AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA BETHENCOURT PEREZ, JOSE ANTONIO (1 de 3) Tercero Fecha Firma: 27/12/2024 HASH: 4ed1a31d05c81e255a86e1be07a98316 REUNIDOS De una parte D/. Borja Pérez Sicilia, provisto de DNI n.º ****4099*, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo del Junta de Gobierno del 27 de diciembre de 2024, y asistido para este acto de la Secretaria Acctal. Dª Mª Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. José Antonio Bethencourt Pérez, provisto de DNI nº ****551*, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA, con CIF G 76684133, y con domicilio en la calle Gumersindo Galván de las Casas, núm. 24, 38712 Breña Baja. Y de otra parte, doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de secretaria accidental del ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Alcalde Presidente Fecha Firma: 28/12/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 Ambas partes intervinientes se reconocen mutuamente con la capacidad necesaria en derecho para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, Borja Pérez Sicilia (2 de 3) EXPONEN PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Breña Baja, dentro de las actuaciones que realiza en materia turística, viene desarrollando acciones de planificación, gestión y promoción del desarrollo turístico del municipio, que implican también actuaciones para conseguir modernización de los servicios públicos y su adaptación a la cambiante realidad social y a las nuevas tecnologías en la comunicación aplicadas a dicho servicio, con el fin de que Breña Baja esté al día en cuanto a las exigencias de lo usuarios. SEGUNDO. Conforme dispone en su artículo 2 y en relación con el art. 3 de los Estatutos Sociales, los fines de esta asociación, no lucrativa, consisten entre otros el actuar como cauce de participación colectiva y profesional de sus miembros en las tareas comunitarias de la vida cultural y social del municipio de Breña Baja, manteniendo reuniones y decisiones con los representantes de las administraciones públicas. Secretaria Fecha Firma: 30/12/2024 HASH: cbc6f967b2394433e1eee65c7b0f11a1 María Evelia Cabrera Millán (3 de 3) TERCERO. El Ayuntamiento de Breña Baja en el ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete al principio de intervención administrativa fundamentada Cód. Validación: 7ZCZTL2T3CYZEQYJHHWGRFTDQ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio, como dispone el Reglamento del Servicio de Taxi (Decreto 74/2012, de 2 de agosto su modificación en el Decreto 122/2018, de a de agosto). En el citado reglamento en su artículo 2 c) se establece como principio la universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios. CUARTO. En virtud de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales. Ejerce, en todo caso el Municipio, competencias en materia de transporte de viajeros en vías urbanas y en materia de turismo. QUINTO. SOBRE EL OBJETO DE ESTE CONVENIO. En el contexto actual de nueva movilidad, buscamos las soluciones que mejor encajen y faciliten las necesidades de los ciudadanos y que redunden en la mejora social de éstos. Siendo Breña Baja un referente turístico a todos los niveles debe colaborar en el mantenimiento de las tecnologías en el servicio de transporte de pasajeros, puesto que somos un destino preferido de muchos turistas que buscan calidad en la prestación de toda clase de servicios, y dicha calidad entronca cada vez más con las nuevas tecnologías. Actualmente la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA cuenta con un sistema de gestión de flota cuyo costo de mantenimiento de software asumen únicamente los taxistas. SEXTO. Que estado ambas partes de acuerdo con el establecimiento de este Instrumento de colaboración como medio idóneo para el cumplimiento de los fines señalados, acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes; ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO Será objeto del presente convenio colaborar con la Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja en el mantenimiento de las herramientas tecnológicas que ayuden al desarrollo de los sistemas de comunicación que conlleve la gestión óptima de la prestación del servicio de taxis en el municipio, facilitando una atención de mayor calidad a los vecinos y vecinas del municipio, de los usuarios que visiten este municipio turístico. Así como, será objeto del presente convenio, el apoyo económico para el alquiler de las instalaciones necesarias para el correcto desarrollo de las actividades de la Asociación. Cód. Validación: 7ZCZTL2T3CYZEQYJHHWGRFTDQ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es SEGUNDA.- La Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja se compromete a: 1.- El mantenimiento de material tecnológico suficiente que permita el uso de las nuevas tecnologías de los sistemas de comunicaciones, así como a destinarla al mantenimiento de los sistemas existentes. 2.- A la puesta a disposición de quince (15) servicios para traslados de personas con movilidad reducida previa solicitud del Concejal delegado y motivado con informe social. 3.- Mantenimiento del sistema de transmisión de comunicaciones entre sus asociados. 4.- A la difusión entre los vecinos/nas del municipio del nuevo sistema y mejoras que se introduzcan. 5.- A no variar el objeto de esta colaboración, siendo que deberá comunicar y someter a la Comisión de Seguimiento cualquier variación que incida sobre este instrumento. 6.- A la justificación del importe recibido en los términos recogidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aportando una memoria económica descriptiva del destino de los fondos recibidos y las facturas o documentos equivalentes justificativos de los mismos, en un plazo no superior a los dos meses desde la finalización de la vigencia del presente Convenio. 7.- Facilitar cuanto información o documentación le sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja, así como someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de 8.000 €, prevista presupuestariamente en la partida 241/48002 del estado de gastos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2024. Cód. Validación: 7ZCZTL2T3CYZEQYJHHWGRFTDQ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala en las cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, y o gastos de alquiler, conforme estable al art. 30.3 de la Cód. Validación: 7ZCZTL2T3CYZEQYJHHWGRFTDQ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. OCTAVA.- REINTEGRO DE CANTIDADES Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS Con la firma del presente Convenio se entenderá otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos necesarios para la comprobación de que la Asociación se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Local del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Cód. Validación: 7ZCZTL2T3CYZEQYJHHWGRFTDQ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _____________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _____________ PLAZA DE LAS MADRES – SAN JOSÉ – 38712 BREÑA BAJA C.I.F. P3800900G - Teléfono: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DUODÉCIMA.- DIFUSIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. DECIMOTERCERO.-RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, en el lugar y fecha indicados ut supra Cód. Validación: 7ZCZTL2T3CYZEQYJHHWGRFTDQ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6