CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. En Breña Baja, a 18 de julio de 2024 REUNIDOS De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900G y Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Alfonso Montes de Oca Acosta, Director Ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu n.º 9, 38700 Santa Cruz de La Palma. Reconociéndose ambas partes la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio de colaboración, EXPONEN Primero. – Que el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Segundo.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: a) Lealtad institucional. b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144.d) del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Cuarto. – La Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las Reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biophere (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de La Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Quinto.- Que esta Fundación, ha configurado una Bolsa de Trabajo de personal temporal en la categoría de: Arquitecto/a Técnico/aparejador y el Patronato de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en su sesión de 9 de mayo de 2023, adoptó el acuerdo de autorizar el compartir dichas Bolsas de trabajo temporal con las entidades integrantes del Patronato de la Fundación, previa firma del correspondiente Convenio de colaboración y respetando al personal que estuviese trabajando en ese momento para la misma. Sexto: Que ambas entidades, el Ayuntamiento de Breña Baja y la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, en sus respectivos ámbitos competenciales, y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, necesitan poder dar cobertura con carácter provisional a los puestos vacantes en sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal. Séptimo. - Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, ya que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales, hace que resulte complicado que en cada entidad pública haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Octavo.- Que conforme a los principios que rigen las relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, el Ayuntamiento de Breña Baja y la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario la Bolsa de Trabajo de personal temporal, en la categoría de Arquitecto/a Técnico/aparejador, para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no se dispusieran de lista de reserva propia, o éstas estuvieran agotadas o no hubiese aspirante en situación de disponible, permitiendo garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios. Visto cuanto antecede, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración, en adelante Convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Fundación Canaria de la Reserva de La Biosfera La Palma, para el uso compartido, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, de la Bolsa de Trabajo de personal temporal, en la categoría de Arquitecto/a Técnico/aparejador, para la contratación de personal laboral en los términos legalmente previstos. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines ambas entidades se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí la Bolsa de Trabajo de personal temporal, en la categoría de Arquitecto/a Técnico/aparejador, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de esta Bolsa de Trabajo no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad: en este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la entidad distinta al conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la entidad local convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra entidad pública, en cuyo caso se estará a la normativa aplicable en cada entidad. Tercera: Condiciones de los nombramientos. La Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, titular de la bolsa, tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal, respetándose, y por tanto excluyéndose del llamamiento, en todo caso, al personal ya contratado por ésta y que se encuentre prestando servicios para ella en el momento del llamamiento. El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, de la entidad pública en la cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a este el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio, serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en el Ayuntamiento en el que haya sido efectivamente nombrado. Cuarta: Protección de datos. La cesión de los datos de las personas integrantes disponibles estará sujeta al cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, o cualquiera otra que estuviera vigente en cada momento. Quinta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal. Sexta: Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima: Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Para la interpretación del este Convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión de seguimiento, de carácter paritario, compuesta de cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes y actuando como Secretario/a un/a Técnico de La Fundación. Octava: Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Novena: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: - La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. - La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. - La decisión unilateral de una de las partes. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. - El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. - Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Décima: Resolución anticipada. El presente convenio podrá ser objeto de resolución anticipada. La parte que solicite la resolución anticipada deberá comunicarlo por escrito a la otra entidad, con la antelación mínima de un mes, y sin que ésta afecte a los contratos vigentes. Décimo primera: Modificación. La modificación del presente convenio será valorada y acordada en su caso, previa solicitud por escrito de una de las partes firmantes, por la comisión paritaria de seguimiento reunida al efecto. Décimo segunda: Incumplimientos. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración, legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica. Décimo tercera: Ámbito jurisdiccional. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración. Don Borja Pérez Sicilia Don Alfonso Montes de Oca Acosta Alcalde-Presidente Director Ejecutivo de la Ayuntamiento de Breña Baja F.C. Reserva Mundial de la Biosfera, La Palma. Firmado por PEREZ SICILIA BORJA - ***9409** el día 18/07/2024 con un certificado emitido Firmado por MONTES DE OCA ACOSTA ALFONSO - ***7856**, Director Ejecutivo de la F.C. Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, el día 18/07/2024 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios