ACIEGO DE MENDOZA LUGO, MARIA DEL CARMEN (1 de 3) CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE RESCATE DE ANIMALES FUNDACIÓN MAROPARQUE ISLA DE LA PALMA PARA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA INVESTIGACIÓN Y EL CONTROL DE LOS PATÓGENOS Tercero Fecha Firma: 12/09/2024 HASH: fa685663b31109f89904bb7dbadfea54 ZOONÓTICOS. REUNIDOS D. BORJA PÉREZ SICILIA, con D.N.I nº42194099-R en calidad de Alcalde-Presidente, del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F P3800900G, y domicilio en la C/ Plaza de las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación. De otra parte, Dª MARÍA DEL CARMEN ACIEGO DE MENDOZA LUGO con DNI n.º 42165333-P en calidad de Administradora de Fundación Maroparque Isla de la Palma, con CIF G- 02794337, con domicilio c/ La Cuesta nº28, Breña Alta, en nombre y representación de la mencionada entidad. Y Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Alcalde Presidente Fecha Firma: 13/09/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo. Borja Pérez Sicilia (2 de 3) EXPONEN PRIMERO.- La Ley 31/2003, de 27 de Octubre de 2003, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos tiene por objeto asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad, quedando obligados a alojar a los animales en condiciones que satisfagan sus necesidades biológicas y de conservación, proporcionar un enriquecimiento ambiental que diversifique sus pautas de comportamiento, mejore su bienestar, capacidad de supervivencia y de reproducción; prevenir la transmisión de plagas y parásitos, y evitar la huida de animales con el fin de prevenir posibles amenazas ambientales y deben disponer de personal especializado y material adecuado para la ejecución de los programas y las medidas de bienestar, profilácticas, ambientales y de seguridad. Secretaria Fecha Firma: 13/09/2024 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 María Evelia Cabrera Millán (3 de 3) En cuanto a su potencial para ayudar a conservar la biodiversidad, los parques zoológicos ocupan una posición estratégica y tienen una responsabilidad considerable como uno de los pocos lugares donde la mayoría de las personas llegan a acercarse a muchas especies silvestres diferentes. Al mismo tiempo, la sociedad se ha vuelto más sensible al bienestar de los animales y al papel puramente recreativo de los parques zoológicos; los visitantes pueden estar más abiertos a los Cód. Validación: 42GCWZJ9R3SDQMJPX5JENFZMA Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 gestionados pueden desempeñar un papel importante, tanto en la educación al público sobre la fauna silvestre u sus hábitats como en cuanto a la participación en actividades que ayuden a conservar la biodiversidad y proteger de forma específica la vida silvestre amenazada. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en la Ley 31/2003, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y la Ley 8/2003, de 24 de Abril, de sanidad animal los parques zoológicos pasan de ser establecimientos recreativos para el espectáculo y exhibición de animales salvajes, a ser centros de educación, investigación y conservación de la biodiversidad. Además la finalidad de estos recintos deja de ser exclusivamente lucrativa y lúdica para tener fines de protección, investigación y conservación de la fauna salvaje así como de la concienciación a la ciudadanía de la importancia de la conservación de la biodiversidad y del mantenimiento de los biotopos naturales, y de las poblaciones de fauna y flora silvestres. Para la apertura al púbico está sujeta a autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de que el Parque Zoológico cumple con los requisitos legalmente establecidos. Fundación Maroparque Isla de la Palma S.L ( CIF G-02794337) está autorizado por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias mediante resolución nº714/2011 de fecha 2 de Noviembre de 2011. TERCERO.- Las administraciones locales podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. En este sentido la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 5 establece, entre los deberes de los poderes públicos, promover la utilización de medidas fiscales y otros incentivos económicos para la realización de iniciativas privadas de conservación de la naturaleza, y para la desincentivación de aquéllas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Fundación Maroparque, con el objetivo de mantener en condiciones óptimas a los animales que se encuentran en la Fundación, la limpieza de los mismos y el mantenimiento de las instalaciones para contribuir al buen funcionamiento de esta organización. SEGUNDA.- La Fundación Maroparque se compromete a: -La puesta a disposición de sus instalaciones y recursos como centros de acogida. Cód. Validación: 42GCWZJ9R3SDQMJPX5JENFZMA Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 medio natural es inviable. -Adoptar medidas a las que está obligado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2003, de bienestar animal y ambiental, profilacticas, de seguridad, de transporte, de alimentación, de sacrificio de ejemplares y destino de ejemplares fallecidos y registro de especie y ejemplares. -Tener suscrita y en vigor una póliza de seguro adecuada a sus características, que cubra los riesgos por responsabilidad civil. Se entiende incluida dentro de la fauna exótica, las especies relacionadas en alguno de los Anexos del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES) o en los anexos del Reglamento nº338/97, del Consejo, de 9 de Diciembre de 1996). Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: Manutención de los animales. Limpieza de las Instalaciones. Mantenimiento de las Instalaciones. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000€), prevista presupuestariamente en la partida 920/480.00 del estado de gastos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2024 El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala en la cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. Cód. Validación: 42GCWZJ9R3SDQMJPX5JENFZMA Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación del presente acuerdo, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, antes de transcurridos tres meses a la finalización de vigencia del presente acuerdo. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. OCTAVA.- REINTEGRO DE CANTIDADES Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS Con la firma del presente Convenio se entenderá otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos necesarios para la comprobación de que la Asociación se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Local del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cód. Validación: 42GCWZJ9R3SDQMJPX5JENFZMA Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.8 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DUODÉCIMA.- DIFUSIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. DECIMOTERCERO.-RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cód. Validación: 42GCWZJ9R3SDQMJPX5JENFZMA Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 DECIMOCUARTO.- PERSONAL El personal de cualquier índole que preste materialmente los servicios objeto de este Convenio, mantendrá su relación exclusivamente con FUNDACIÓN MAROPARQUE., sin que derive relación alguna para con el Ayuntamiento, siendo obligación de dicha entidad cumplir cuantas obligaciones, laborales y sociales sean exigibles en virtud del convenio suscrito. Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados up supra. Borja Pérez Sicilia María del Carmen Aciego de Mendoza Lugo Alcalde-Presidente Administradora M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Acidental Cód. 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