CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA (AHINOR) REUNIDOS De una parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número …..4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: Don Francisco José Santana Hernández, con DNI nº ….8248., en nombre y representación y en calidad de presidente de AHINOR (Asociación Afectados Hipoteca Norte Gran Canaria), con C.I.F. G76306315 y domicilio en Carretera de San José del Álamo, Lo Blanco, s/n del código postal 35330 de Teror (Las Palmas) con datos Cód. Validación: 6GS5JRKZACHJ4AXLQQXYWH6XM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 de contacto en el teléfono 648.088.751 y el email: ahinor.asociacion@gmail.com y número de registro de asociaciones de Canarias G1/S1/24100-19/P, en virtud de las facultades conferidas por los estatutos de la misma. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. Que la Asociación afectados hipoteca Norte Gran Canaria (en adelante AHINOR) es una asociación sin ánimo de lucro que se compone íntegramente de voluntarios. Que se presta en asesorar a afectados por problemas de hipoteca, estafas y abusos bancarios, maltrato de género, menores, además de contar con banco de alimentos y tener convenio firmado con la Universidad de Las Palmas para formar a nuevos abogados en la materia. SEGUNDO. - AHINOR no sólo se dedica a actuar cuando se la requiere, además presta la formación necesaria, para prepararse a soportar el caso, y a que en un futuro el afectado, esté mejor preparado antes de que se le vuelva a engañar. También acompaña a los afectados en el proceso si es necesario al afectado. TERCERO. - Que en el caso de que el Ayuntamiento de Breña Baja requiera de los servicios de AHINOR, está prestará los servicios necesarios, generalmente sin coste alguno (preparar documentación, etc., salvo que la atención del caso tuviese costes para atender dicha demanda (viajes, gastos de abogado, procurador, etc.) . En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO Será objeto del presente convenio es promover políticas de vivienda, así como la ayuda que AHINOR y sus voluntarios, en los casos que así lo requiriesen, intentando de esta manera evitar el Cód. Validación: 6GS5JRKZACHJ4AXLQQXYWH6XM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 riesgo de exclusión social de nuestros ciudadanos afectados por problemas con la vivienda. También podemos ayudar en los demás sectores en que AHINOR tiene competencias. SEGUNDA. COMPROMISO DE LA FUNDACIÓN a) El compromiso de AHINOR con este convenio, es aportar su colaboración y dotar de voluntarios que con sus conocimientos y ayuda puedan desarrollar esta labor. b) Que AHINOR proveerá de todo el personal voluntario incluyendo al Abogado Especialista sin coste alguno, teniendo en cuenta que la disponibilidad del mismo, es voluntaria, por lo que es posible que en determinados momentos habrá que ajustarse a la disponibilidad de los mismos. TERCERA. COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA: El compromiso del Ayuntamiento es de dotar de medios a la asociación para desarrollar dicha labor. Para ello se ha previsto en la partida presupuestaria 231/48010 crédito para otorgar una subvención nominativa a favor de AHINOR por un importe máximo de DOS MIL EUROS (2.000,00 €). Este importe irá destinado a los gastos derivados directamente de los servicios prestados por los voluntarios (como personal administrativo,o técnicos externos a AHINOR), así como de los desplazamientos, estancias y dietas en los que incurran, siempre supervisados por AHINOR y previa autorización por escrito en cada visita. Dichos gastos serán justificados, en los términos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante cuenta justificativa simplificada en la que se incluirá una memoria justificativa en la que se detallaran los viajes, estancias, servicios prestados, relación de gastos y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia Una vez AHINOR haya procedido a la justificación de los gastos, y previo visto bueno del órgano gestor y fiscalización, en su caso, del órgano interventor, el Ayuntamiento procederá al abono de la citada subvención. CUARTA. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 Cód. Validación: 6GS5JRKZACHJ4AXLQQXYWH6XM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 El incumplimiento por parte de la FUNDACIÓN o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTA. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en Cód. Validación: 6GS5JRKZACHJ4AXLQQXYWH6XM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados. BORJA PÉREZ SICILIA ALCALDE/PRESIDENTE DEL AYTO. DE BREÑA BAJA FRANCISCO JOSÉ SANTANA HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE AHINOR MARÍA EVELIA CABRERA MILLÁN SECRETARIA ACCIDENTAL DEL AYTO. DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 6GS5JRKZACHJ4AXLQQXYWH6XM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5