cs OIC OA) KÁ CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CON: EL CLUB DEPORTIVO BREÑADREZ 2. 0060505 ANO 2025 afte AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA a Provincia de Santa Cruz de Tenerife - ÁREA DE DEPORTES Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 Página Web: http:/ /www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO BRENADREZ” En Breña Baja, a 16 de octubre de 2025 CLUB BREÑADREZ REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinyeve. Ñ /) De otra parte, D. José Antonio Herrera Reyes con DNI n° ....8058-. en calidad de rihidente del Club Deportivo Breñadrez, con CIF G76591619 con domicilio en, C/ La Y ¿SE Y Va era — Lomo Incienso, n° 164, facultado para este acto en virtud de Resolución de la fu 2 “Nirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, orden 7180, de fecha 09 de enero //Y, Doña M*. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del /Untamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, y EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de Faqviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la wunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y EN dades de ocio. NDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les OS ppponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les 8 fieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo ge AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA a Provincia de Santa Cruz de Tenerife - ÁREA DE DEPORTES Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja — C.I.F, P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades * «pueda suponer una mejora en su bienestar social. NCUARTO-.. Que el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, “establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y ortivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como 'competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su -Ambito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter -formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades “previstas por la presente Ley”. id es co E — E co uu es Es En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. Mz 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes Wrefig dy os E vinientes 1 2- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Deportivo 3 aportación recibida por el Club Deportivo Breñadrez se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Ajedrez incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BRENA BAJA: A 1-. Contribuir al sostenimiento económico de la escuela de ajedrez de Breña Baja, «li desarrollar una programa para la ampliación de tecnificación deportiva de los | jugadores, sufragar los gastos derivados de la participación en competiciones Y federadas (organizadas por la Federación Insular de Ajedrez de La Palma y la JD Federación Canaria de Ajedrez), permitir la asistencia a campeonatos oficiales de Canarias o torneos amistosos que sean de interés para el adecuado desarrollo deportivo de los participantes en el club así como la promoción de la disciplina deportiva del ajedrez en general. 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Ajedrez, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. sie AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BRENA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife - AREA DE DEPORTES Piaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja — C.I.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 Pagina Web: http: //www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es 3-.Tecnificación de la modalidad de Ajedrez dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Ajedrez en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso S- Campeonatos de Canarias y de España. 5-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. ES aot ae RCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. ‘or parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Deportivo Brefiadrez la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. arte del Club Deportivo Breñadrez: Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. SE levar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo ES i ausas de fuerza mayor. Y / Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña “Baja. ““~ Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Deportivo Breñadrez, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - — Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de » comprobación y control. "omunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y “% Fequisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la bvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta yar la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos O recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto Y de este convenio. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. - Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife - AREA DE DEPORTES Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja — C.I.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 Pagina Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. Presentar justificación mediante aportación de facturas. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo _ \ previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo Prec «+ © imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña o Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie minima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y V°B° de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de > determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los oN beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se AR cL BREÑADREZ \\aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de * } Breña Baja. 2 MN. y DS E Vee ye UARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de TRES MIL EUROS .000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341.48003, que se abonarán al Club Deportivo Brefiadrez de la siguiente forma, todo ello condicionado a la efectiva existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente: - Unico pago de tres mil euros (3.000,00 €), a la firma del convenio. El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB DEPORTIVO BREÑADREZ con código IBAN: ES65 3058 1301 1127 2001 5837 (CAJAMAR). AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Provincia de Santa Cruz de Tenerife - ÁREA DE DEPORTES Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es astos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. SÉPTIMA.- REINTEGRO. BREÑADREZ Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de lemora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título Il de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el le diciembre de 2025, Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: | - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo SOS Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido Wyus obligaciones contractuales | cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. y y) El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: sl AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA a Provincia de Santa Cruz de Tenerife - ÁREA DE DEPORTES Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - TYno.: 922 43 59 55 Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es _QUINTA- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO BREÑADREZ Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Breñadrez con el personal del que ‘Misponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente «Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico “alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Breñadrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. on = . aan JUSTIFICACION. fos 3 \ A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de >] IN Cad: uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere 4 E pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. NE >, Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los or. équisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el QA amento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir p q npañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de-arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nas nal, regional, insular o distintas federaciones internacionales. 1 de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de , servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de Il estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. ¿depersonal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA la y " a Provincia de Santa Cruz de Tenerife - ÁREA DE DEPORTES - ) Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja — C.I.F. P3800900G - Tfno.: 922 43 59 55 —— | Página Web: http: / /www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es Y - Ley 39/2015, de J] de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL PRESIDENTE yo DEL C.D: BRENADREZ~ i clip BREÑADREZ fa Fdo. A “D” José Antonio Herrera Reyes”