AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ________________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________________ Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n – 38712 Breña Baja – C.I.F. P3800900G – Tfno.: 922 43 59 55 – Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ” En Breña Baja, a ocho de septiembre de 2025 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por la Junta de Gobierno Local. De otra parte, D. José Carlos Martín Rodríguez con DNI nº ….6964-. en calidad de Presidente del Centro Insular de Ajedrez, con CIF G38645230 con domicilio en, C/ PEDRO POGGIO Nº8. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, y EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter Cód. Validación: 3SR454WMD3YJX3ST27QX7Z3X5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica al Centro Insular de Ajedrez, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Ajedrez, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Centro Insular de Ajedrez se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Ajedrez incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: incluir al mayor número de participantes. “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de impartir un Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de total de 4 horas semanales de sesionesdirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en los días por semana de las competiciones o concentraciones en horario no lectivo; además deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por el Centro Insular de Ajedrez de La Palma. Para ostentar la condición de Técnico técnica, el Centro Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia Insular de Ajedrez de La Palma exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la Cód. Validación: 3SR454WMD3YJX3ST27QX7Z3X5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 specíficas temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La de duración del Palma durante los años presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son se como monitores estará obligado a realizar la formación básica deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y llevado a cabo dicha formación, se en tanto en cuanto no se haya misma, titulaciones relacionadas con la requerirá copia de los cursos y/o con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). obligado a En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la iniciarse el punto de Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá Dicha certificación deberá promoción deportiva asociado a este personal. entorno propio de dicho monitor estar incorporada en la aplicación web en el como usuario. 2-. También la promoción dentro de la línea 5 de actuación denominada “ PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL”, en el Municipio de BREÑA BAJA: “PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE LA ATENCIÓN ESPECIAL. 1- Definición …..………….. Los “programas Socio-Motrices”, son unos de los que se encuentran en esta línea, siendo aquellos que se desarrollan desde los diferentes municipios, que se organizan en base a una o dos sesiones por semana de forma periódica a lo largo de todo el año. Se pueden dar diferentes actividades,tales como: gimnasia, Pilates, estiramientos, acondicionamiento físico, actividades acuáticas, yoga, taichi, actividades combinadas (como motricidad y memoria) etc. El programa, objeto de este documento, se denomina PROGRAMA SOCIOMOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL, el que se desarrollará a través de convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, dentro del marco legal en vigor. Promoción de atención especial Tendrá una duración de 10 meses comprendida desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio”. 2-. Por cada punto de Atención Especial se establece la obligación de impartir 3 horas semanales de sesiones dirigidas, que se distribuirán según las peculiaridades de cada municipio, en los días de la semana que se consideren oportunos (de lunes a viernes ). Cód. Validación: 3SR454WMD3YJX3ST27QX7Z3X5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 vida de estos colectivos especiales, estimularlos a ejercitar su mente y, de esta manera, contribuir a su integración en la sociedad. 3-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Ajedrez, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 4-.Tecnificación de la modalidad de Ajedrez dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Ajedrez en el Municipio de Breña Baja. 5-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 6-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Centro Insular de Ajedrez la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Centro Insular de Ajedrez: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula - - - - segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Centro Insular de Ajedrez, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás Cód. Validación: 3SR454WMD3YJX3ST27QX7Z3X5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 gastos de inversión. - Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. - La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. - - Presentar justificación mediante aportación de facturas. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48005, la cantidad que resulta del detalle siguiente: PROMOCIÓN DEPORTIVA 2024-2025 VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCIÓN Valor Hora Hora / mes Total 1 punto mes Total 3,5 puntos 9 meses/2024 9.900,00€ 15 € 330 € 10.035,00€ DETALLE COEFICIENTE DE GESTIÓN Valor Hora Horas al mes Total Gestión 2,5 Puntos Total 2,5 Puntos 9 meses/2023 15,00 € 1,00 € 14,00 € 135,00 € PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL 2024-25 VALORACIÓN PUNTO SOCIO-MOTRIZ Valor Hora Hora /mes Total punto mes Total punto 10 meses Total Puntos 10 meses 15 € 11H 160 € 1.600 € 1.600,00 € Cód. Validación: 3SR454WMD3YJX3ST27QX7Z3X5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 DOCE MIL CON TREINTA Y CINCO EUROS (12.035,00€), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de Pagos mensuales de 1 punto por importe de las horas de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 11 horas mensuales por 15€ la hora) más 40,00€ en concepto de material y desplazamientos, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: 1. Único pago de doce mil con treinta y cinco mil euros (12.035,00 €), a la firma del convenio. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta CENTRO INSULAR DE AJEDREZ LA PALMA: ES29 2100 7112 9322 0008 4607 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Centro Insular de Ajedrez con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Centro Insular de Ajedrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: Cód. Validación: 3SR454WMD3YJX3ST27QX7Z3X5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Cód. Validación: 3SR454WMD3YJX3ST27QX7Z3X5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ________________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________________ Área de Deportes Plaza de Las Madres, s/n – 38712 Breña Baja – C.I.F. P3800900G – Tfno.: 922 43 59 55 – Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: deportes@bbaja.es - Por mutuo acuerdo de las partes - - Por expiración del plazo de duración del mismo Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente - UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE EL PRESIDENTE D. Borja Pérez Sicilia D. José Carlos Martín Rodríguez LA SECRETARIA ACCTAL Dña. María Evelia Cabrera Millán Cód. Validación: 3SR454WMD3YJX3ST27QX7Z3X5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8