CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD ( INDISPAL) REUNIDOS De una parte D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde – Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, asistido por la Secretaria Accidental de la Corporación, Dª. María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, Doña OMAIRA ALVAREZ GUERRA con DNI nº 42416370T en calidad de Presidenta de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (INDISPAL), CIF G-38695961 y con domicilio en la calle Félix Duarte n º 14, local 1. San José, 38712 Breña Baja. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. El artículo 9.2 de la Constitución Española establece un mandato a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo el artículo 49 CE encomienda a las Administraciones Públicas la realización de una política orientada a la integración de las personas con discapacidad y, por su parte, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce que el Municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en el mismo sentido se expresa el artículo 10.3 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. SEGUNDO-. La Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad, en adelante INDISPAL, tiene como misión “mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, todo ello a través del trabajo en equipo entre sus asociaciones, ofreciendo ayuda y asesoramiento cualificado, desarrollando actuaciones de prevención, asistencia y promoción Cód. Validación: A6S7S9Y32ENAWD77Y9WRPEHGP Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 social. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA: El objeto del presente Convenio es determinar el régimen que regula la subvención que el Ayuntamiento de Breña Baja concede a Indispal, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, desarrollando actuaciones de prevención, asistencia y promoción social y cualquier otro acto o evento a determinar por la Comisión de Seguimiento. La aportación recibida por Indispal se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda, y con la finalidad anteriormente expuesta. SEGUNDA: La Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad se compromete a: - Atender de primera mano a personas con discapacidad del municipio así como a sus familias, ofreciendo ayuda y asesoramiento cualificado, tanto por parte de INDISPAL como sirviendo de nexo entre éstas y las asociaciones pertinentes por las que está compuesta La Plataforma. - Desarrollar actuaciones de prevención, asistencia y promoción social de personas con discapacidad del municipio. - Desarrollar campañas de sensibilización, difusión y asesoramiento del mundo de la discapacidad. - Asesorar e informar en materia de discapacidad tanto a los órganos públicos del - municipio, como al sector privado y particulares del mismo. Justificar el destino de los fondos recibidos en los términos establecidos en la cláusula séptima. TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - Aportar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000 €), en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de La Plataforma y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento, y que se abonará con carácter previo, con cargo a la aplicación presupuestaria 231/48007 del presupuesto de gastos vigente. - Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si La Plataforma incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. - Colaborar con la Asociación. - Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. Cód. Validación: A6S7S9Y32ENAWD77Y9WRPEHGP Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: .-Consultiva y ejecutiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación de La Plataforma, y modificación del Convenio. .- Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de INDISPAL. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA: La duración y resolución del convenio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN INDISPAL o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo, así como la restante normativa en materia de régimen local. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Cód. Validación: A6S7S9Y32ENAWD77Y9WRPEHGP Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 OCTAVA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia a la Intervención General del Estado se entiende hecha a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Omaira Alvarez Guerra Presidenta de INDISPAL Borja Pérez Sicilia Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja María Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Cód. Validación: A6S7S9Y32ENAWD77Y9WRPEHGP Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4