CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CON: LA ASOCIACIÓN MABORGA 0250 —_ ANO 2025 BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN MABORGA En Breña Baja, a AG de CCVSRRE de 2025 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ....4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña María Rosario Guerra Felipe, con DNI ****6877* mayor de edad, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN MABORGA en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G38949319 , número de registro de Asi Ciaciones G1/S1/14848-08/P Y; D fia Evelia Cabrera Millan, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de que da fe del acto. EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Organica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. ERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de A eN ocal, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e a es deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el unicipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en iitos, tiene como fin la gestión y dinamización de la promoción y divulgación de los Trajes ¿Bs de Canarias. so As = 5 ¡ En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden E J el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio, la gestión y dinamización de la promoción y divulgación de los Trajes Típicos de Canarias. SEGUNDA.- La Asociación MABORGA se compromete a: a) Difusión y promoción de las actividades realizadas b) Dinamización de esta actividad c) Promocionar y potenciar las tradiciones Canarias. _ d) Contribuir al mantenimiento de la festividad. e) Mantener un permanente contacto de intercambio con otros colectivos. i f) Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. g) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ar la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en epto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta ¿Vidad, de un solo pago. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. _Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: ar derivados de la propia actividad a realizar, relativos a confección de Trajes Típicos mn | Pe ¡O el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del j ates de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos ——-gomtemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio és, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la VENÁ .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL ONSÉJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta E + tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Ñ irect / or que los,datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este ) sí como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las a o salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. 8/2 12002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación E rae términos establecidos en la cláusula segunda. i CUARTO. DURACION Y RESOLUCION DEL CONVENIO. > PEOR De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio desde 01 de enero al 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la Asociación MABORGA o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. E % El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no evistas' en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de \ enciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado te Gonvenio. LA PRESIDENTA D* María Rosa Guerra Felipe