CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CON: PREVENCIÓN CIÓN EMERGENCIA 2025 Y ACTUA OOOO ANO 2025 CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ASOCIACIÓN PARA LA PREVEN CIÓN Y ACTUACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE BREÑA BAJA. En Breña Baja, a 29 de septiembre de 2025 Dy Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con LF. P3800900G y domicilio en la C/Plaza de Las Madres, s/n en la Villa. de Breña Baja, ah con numero de Identificacién Fiscal G-76572601, con domicilio en Calle La Constitución, n.° 50, San Pedro Breña Alta. Y Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de $ Ecretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja, que da fe del acto. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y, al efecto, EXPONEN áblico en cuya organización, funcionamiento y ejecución obio las Administraciones É ipas en el marco de sus respectivas competencias. = tsi lo que dispone el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de gimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus fompetencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios úblicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre Medidas Provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y en el artículo 124 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la protección civil corresponden al Sr. Alcalde de Breña Baja, siempre que la emergencia no rebase el término municipal. Asimismo el citado Real Decreto establece que para la actuación en situaciones de emergencias, en casos de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública, como competencia municipal estas actuaciones mediante los servicios municipales relacionados con la materia, con la posible colaboración de otras administraciones públicas o particulares de interés para los fines de Protección Civil existentes en el territorio respectivo. TIL- Que a la satisfacción de los intereses generales en los campos a que anteriormente se ha hecho referencia, contribuye de una manera fundamental la iniciativa privada, en particular, la de aquellas entidades particulares cuyas actividades son de utilidad y/o interés público o social y que complementan los servicios prestados por esta Administración. Dentro de las formas de actividad = de las Administraciones Públicas, la de fomento de las actividades de los ciudadanos que son de wo interés público y/o social y complementarias de los servicios municipales, es de fundamental importancia, puesto que en lugar de sustituir la acción libre de estos, coadyuva a que el mencionado campo de la actividad permanecerá en el sector privado, con la ayuda y colaboración de la Administración en su consecución, de acuerdo con la filosofía orientadora de nuestro sistema constitucional. Que para hacer efectivo el citado fomento, la legislación pública local vigente en la actualidad arbitra mecanismos, entre los que resulta de fundamental importancia la subvención, instrumentada a través de los oportunos documentos de convenio, que supone la participación de este Ayuntamiento en la financiación de actividades cuya iniciativa y Organización son a cargo de los particulares y/o entidades, siempre que estas actividades se puedan considerar de interés público. La Asociación para la Prevención y actuación en Emergencia de Protección Civil, fundada 2012, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, se entra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones y Registro Provincial de diaciones: Grupo 1% Sección: 1? Número Nacional: 600478 y entre cuyos fines, entre otros, cuentran formación de los ciudadanos en Protección Civil; información de los ciudadanos 4 medidas de autoprotección; estudio, redacción y planificación de planes de autoprotección y APC para entes públicos y privados que lo soliciten; actuar ante situaciones de riesgo para evitáx emergencias en el ámbito de PC; colaborar con entidades públicas y privadas ante situaciones de emergencias, catástrofes o calamidad pública; prestar sus servicios a las entidades públicas y privadas que así lo soliciten; colaborar con los servicios públicos de emergencias que lo requieran (de conformidad con el artículo 1 3 de sus estatutos). A tal efecto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes: ESTIPULACIONES MERA.- OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO. Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración, en materia de seguridad y autoprotección ciudadanas en el término municipal de Breña Baja, entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil, regulando el régimen de obligaciones derivadas de la participación municipal en la financiación de este colectivo que participa en la protección civil local, orientada, principalmente, a la prevención de riesgo y situaciones de emergencia que puedan afectar al municipio, así como el control de las mencionadas situaciones con carácter previo a la actuación de los Servicios competentes o en colaboración con estos y particularmente subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la protección civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de estructuras básicas de protección civil, en la capacitación del voluntariado y en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, encontrándose entre las mismas las siguientes: a) Adecuación de centros de emergencia y vehículos. b) Seguros. c) Equipos de comunicación y transmisiones. d) Material y equipamiento diverso, tanto de carácter operativo como de gestión. e) Uniformidad. f) Cursos de formación y/o reciclaje. g) Dietas asignadas por necesidades de la prestación de servicios. En cuanto al Objeto del servicio, la actuación de la Asociación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, mediante colaboración con los profesionales de las emergencias, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencias Municipal, Planes de Actuación Municipales, Procedimientos de Actuación Municipales, así como en la vigilancia preventiva del término y municipal y en tanto en cuanto no existan otros cuerpos de seguridad presentes, actuará NG pliendo las instrucciones que se marquen desde el Ayuntamiento. En el caso de ausencia de WM sgrvicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo ll gonocimiento de la emergencia y previa notificación de ésta al Ayuntamiento de Breña Baja, e BF MA adrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ) y “éjétcer Únicamente tareas de apoyo, una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia ld y, actuando bajo su dirección a partir de entonces. De todo lo anterior se entiende que, la NN natu aleza y el número de actuaciones de la Asociación, dependerán de su capacidad y aptitud OR . rajasumirlas. ámbito territorial de actuación de la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CTUACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE BREÑA BAJA, es el municipio de Breña Baja, si bien el Sr. Alcalde podrá autorizar su actuación fuera de esos límites cuando una situación de <=. eMergencia, calamidad pública o grave riesgos en otro término municipal así lo requiera y ¡empre previa solicitud de la autoridad competente en el territorio en el que se produzca tal laradas de interés turístico, o eventos culturales y pruebas deportivas que por sus acterísticas conlleven una masiva afluencia de público y/o que sobrepasen la capacidad que ateria de Protección Civil disponga la Administración solicitante, se podrá actuar en otro ino Municipal siempre que, igualmente, exista solicitud de la autoridad competente en el itorio en el que se produzca la celebración de los actos y que el Sr. Alcalde o Concejal elegado así lo autorice; la colaboración que se presté se hará con los requisitos que se establezca en la autorización. SEGUNDA.- FUNCIONES Y ACTUACIONES DE COLABORACIÓN. La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil, colaborará e implementará aquellas actuaciones en dispositivos operativos de carácter preventivo en situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo, consistentes en apoyo a los grupos operativos de emergencia rutinaria; policía local de Breña Baja, de conformidad con el objeto de este Convenio. En todos ellos La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil participará exclusivamente con los medios materiales adecuados y con el personal cualificado de acuerdo con la normativa exigible vigente en cada momento y coordinados a través del CECOES 1-1-2, Cecopin y/o Cecopal establecidos al efecto. En concreto, realizarán las siguientes funciones: 1. Cumplir la legislación vigente en materia de protección civil y las normas y/o reglamentos del Ayuntamiento de Breña Baja que estuvieran vigentes en materia de protección civil. 2. Garantizar la protección física de las personas, los bienes y el medio ambiente en situación de alto riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria. “o 3. Minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que puedan afectar el conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de 2 su entorno urbanistico. 3. Potenciar y poner en funcionamiento tareas de prevención y control de los riesgos que puedan producirse a la población. 4. Divulgar y facilitar medidas de autoprotección entre la población y en las actividades económicas y sociales, con el fin de disminuir los riesgos. 5. Garantizar la prevención, protección y seguridad de las actividades de carácter lúdico, ural, deportivo, fiestas patronales, tradicionales y/o populares que se desarrollen en Breña a, con los recursos humanos y materiales de los que dispongan y colaborando en todo momento ¢on los grupos actuantes que se establezcan. 7. Impulso de la participación ciudadana en temas de protección o actuaciones de protección civil. 8. Apoyo en la elaboración, implantación o mantenimiento de planes de protección civil evados a cabo por la Administración. RCERA.- DEPENDENCIA JERÁRQUICA. yi, quicamente del Alcalde como máximo responsable local de Protección Civil y, por Y) delegacion de éste, de la Concejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana. X isociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil dependerá GUARTA. SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA. El Ayuntamiento de Breña Baja destinará al presente convenio la aportación económica por un importe anual de 15.000 €. La partida presupuestaria corresponde a 130/48000, del presupuesto vigente. En cuanto a la concesión de la subvención se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos de carácter básico y, en todo lo que no se Oponga a ésta, será de aplicación la Ley 11/2006, de 12 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y normativa afectada al efecto en vigor. La justificación de la subvención concedida se hará de conformidad con lo dispuesto en el art. 30.3 de la Ley 28/2003, donde se establece que “los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario”. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Dicha certificación incluirá los gastos ocasionados por La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil derivados exclusivamente de las actuaciones realizadas como consecuencia de las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia que forman parte del objeto del presente Convenio, y entre los que se encuentran los siguientes: Organización, materiales, traslados, seguro, manutención de los asociados que actúen en los operativos y los costes de servicios preventivos de vigilancia y seguridad que, de conformidad con el Ayuntamiento, se determinen en cada caso en la Comisión de Seguimiento convocada al efecto. Gastos de adquisición de recursos materiales necesarios y adecuados para la realización | de las actividades de protección civil. Inversiones realizadas para garantizar la calidad / de sus actuaciones. Gastos de formación y perfeccionamiento de los asociados. Otros gastos que se generen en el desarrollo de las funciones establecidas en este convenio y que sean aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del TA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ACION EN EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL “os términos del presente Convenio y bajo las directrices de la Comisión de Seguimiento, a lo siguiente: e A contar con un sistema centralizado que le permita conocer en todo momento los equipos humanos y recursos materiales de los que se puede disponer. e A disponer de una organización jerarquizada para la activación, respuesta y coordinación de sus efectivos, todo ello a través de un coordinador local, jefe de agrupación y tres voluntarios. e A utilizar los recursos materiales de que disponen y que sean necesarios y adecuados para la realización de las actividades de Protección Civil. e A ejecutar las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia que se indiquen por el responsable de Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja. e A participar en aquellas situaciones producidas por fallos en los servicios públicos esenciales y en las cuales se active el operativo del Plan de Emergencias Municipal. e A efectuar esfuerzos organizativos e inversores para garantizar la calidad de sus actuaciones en el objeto del presente Convenio. e A formar y especializar a sus asociados. Asimismo a La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil queda sujeta a las obligaciones que para los perceptores de subvenciones de fondos públicos establece la legislación vigente, en concreto a las siguientes: Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente. + Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. . Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se “y haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la ’ H Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Asi como el resto