CONVENIO DE COLABORACIÓN DE ACCIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA De una parte, D. Borja Pérez Sicilia, con DNI ****4099*, alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900G, y con domicilio en Plaza Las Madres s/n, C.P. 38712, Breña Baja, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. De otra parte, D. José María Segura Salvador, con DNI n° ….9332-., como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1° CP 35011 de Las Palmas de Gran Canaria. Ambos comparecientes intervienen con la representación que ostentan de ambas Entidades y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad bastante en derecho para la formalización de este convenio de colaboración, y en orden al mismo, EXPONEN 1. Que Radio ECCA tiene entre sus objetivos generales la promoción de la cultura y la elevación de la formación humana de las personas con las que trabaja, así como el de transmitir la cultura a sectores ampliamente mayoritarios, y ha venido desarrollando desde sus inicios cursos que contribuyen a la mejora de la preparación cultural y profesional de la sociedad canaria en general. 2.- Que la vocación de servicio que ha inspirado desde hace más de cincuenta años la actuación de Radio ECCA como entidad sin fin de lucro de alto interés público y social, consiste en el uso complementario de tres elementos: material impreso, clase radiofónica, tutorías; un modelo que ha servido de fundamento básico para que Radio ECCA y entidades públicas y privadas de Canarias desarrollen una permanente y eficaz política de colaboración en beneficio de la sociedad. 3.- Que el llustre Ayuntamiento de Breña Baja tiene entre sus objetivos acciones que redunden en la formación de las personas de su municipio, incidiendo en aquellas que, por sus circunstancias personales y/o económicas, no han podido acceder a la formación básica y obligatoria que les facilite la adquisición de conocimientos básicos y/o su incorporación al mercado laboral. 4.- Que el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA comparten la idea de la importancia que una educación plena tiene sobre las personas y las sociedades en las que conviven, educación que permitirá una mayor y más responsable participación en los distintos ámbitos de la sociedad. Cód. Validación: 6AFJSPSQ25AFEMPGXYPQ6TZWJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Las partes acuerdan firmar el presente ACUERDO ESPECÍFICO consistente en materializar el importe de colaboración genérica con el que anualmente se obligada a contribuir de forma anual el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja a favor de Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA, al objeto de que dicho importe se destine a contribuir al sostenimiento de ésta y pueda continuar el desarrollo de su actividad formativa y social en el municipio de Breña Baja. Por todo ello, el llustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, CONVIENEN PRIMERO. Objeto. Es objeto de este convenio específico de colaboración definir los términos de colaboración entre el llustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, para llevar a cabo acciones formativas de los diferentes niveles educativos que se imparten en RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA que hagan posible su misión revirtiendo, de forma prioritaria, en dicho municipio. SEGUNDO. Compromiso Ayuntamiento de Breña Baja El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 3.000 euros en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio, durante el tiempo de vigencia del mismo, de la partida presupuestaria 231/48002 b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. TERCERO. Comisión de Seguimiento. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Cód. Validación: 6AFJSPSQ25AFEMPGXYPQ6TZWJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 - Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Ejecutiva, En la gestión cotidiana de la actividad, en el Funcionamiento Interno y la Organización de los socios. - Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. CUARTO. Compromiso RADIO ECCA Que Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA en cumplimiento de las obligaciones asumidas al amparo de la presente Acuerdo Específico se compromete a destinar los fondos recibidos a los fines establecidos en dicho convenio. Asimismo Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA justificará mediante cuenta justificativa simplificada la aplicación de los fondos, en los términos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 31 de marzo de 2026. Radio ECCA deberá adoptar medidas de difusión de la presente subvención en aquellas actuaciones que vengan relacionadas con la misma. QUINTO. Vigencia Este convenio específico estará vigente desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento. SEXTO. De las causas de rescisión del convenio Cód. Validación: 6AFJSPSQ25AFEMPGXYPQ6TZWJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 A. Por mutuo acuerdo por las partes. B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo pactado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de efecto . SÉPTIMO. Justificación A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de corrientes, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Los gastos a justificar serán los siguientes: matriculas en las acciones formativas y el material escolar correspondiente. OCTAVO. Protección de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización Cód. Validación: 6AFJSPSQ25AFEMPGXYPQ6TZWJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. NOVENO. Publicación El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DÉCIMO. Régimen Jurídico El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha establecido en el encabezamiento. El Alcalde-Presidente, El Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, Fdo. D/ Borja Pérez Sicilia Fdo.: D. José María Segura Salvador Cód. Validación: 6AFJSPSQ25AFEMPGXYPQ6TZWJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5