“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA AANIPAL” REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de De otra parte, D. MARÍA GORETTI FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ con DNI nº ****8313* en calidad de Presidenta de la Asociación de animales abandonados de La Palma AANIPAL, con CIF G76684356 con domicilio en Calle San José 75 del municipio de Breña Baja código postal 38712. Y Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de secretaria accidental del ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. Que la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, desarrollada por el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, vienen a establecer las competencias municipales en materia de animales de compañía para la Comunidad Autónoma Canaria; así como la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos y su desarrollo posterior en el Real Decreto 287/2002. SEGUNDO.- Que la Ordenanza municipal reguladora de Protección y Tenencia de Animales en Breña Baja (publicada en el B.O.P. núm. 56, de 27 de abril de 2012) sujeta la protección y bienestar de los animales a este marco normativo. TERCERO.- Que la ASOCIACIÓN DE ANIMALES DE LA PALMA ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL) realiza su labor en la isla de La Palma, defendiendo el derecho y el bienestar de los animales, fomentando la protección y defensa de los animales, concienciando a la población sobre su protección, adopción y evitando así el abandono y el maltrato en la isla de La Palma. Para todo ello cuenta con una estructura asociativa que le proporciona la operatividad para realizar dichas funciones. Que tanto el Ayuntamiento de Breña Baja como la ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL), entienden que es necesario establecer un programa de colaboración mutua al objeto de que sirva para aunar esfuerzos comunes en esta materia. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: Cód. Validación: AYYKMY9NP92DD2ZN55LKM6A7L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. El presente convenio tiene por objeto la realización de tareas de recogida, mantenimiento y custodia de animales abandonados en el municipio de Breña Baja. 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica a la Asociación de Animales Abandonados de La Palma (AANIPAL) por el desarrollo de la prestación del Servicio de Acogida de animales abandonados, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por la Asociación Animales Abandonados de La Palma (AANIPAL) se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio, con las obligaciones recogidas en la cláusula tercera. SEGUNDA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales de compañía, atendiendo a las sugerencias propuestas por la ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL), que tengan por objeto la disminución del número de abandonos, fomentar la esterilización, identificación mediante microchip y cuidados adecuados, así como la tenencia responsable de animales, seguro obligatorio de responsabilidad civil, … etc. - El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de 20.000 euros con carácter anual, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de las actuaciones a desarrollar bajo este convenio. Por parte de la Asociación de Animales Abandonados de La Palma (AANIPAL): Recogida, mantenimiento y custodia de animales abandonados en el municipio de Breña Baja. La recogida, traslado, atenciones veterinarias, tanto curativas como preventivas, necesidades alimenticias y tratamientos quirúrgicos si fueran precisos de aquellos animales que sean y se encuentren en el municipio de Breña Baja en situación de abandono demostrado. Atender a las llamadas que se realicen al Ayuntamiento de Breña Baja, de aquellas personas que tengan animales, que sean y se encuentren en el municipio y estuviesen en una situación de abandono demostrado. Procediendo dicha asociación a la publicación en sus redes Sociales, para su búsqueda de posible propietario o casa de acogida. Buscar un hogar a los animales, evitando el abandono y maltrato, procurando la adopción del mayor número de animales de los recogidos en el municipio, atendiendo a que su destino sea el adecuado a sus características, guiando, incluso, visitas al objeto de supervisar el estado en que se encuentran. De la misma manera, la Asociación hará entrega de los animales adoptados a sus nuevos propietarios, suministradas las vacunas obligatorias y con la cartilla veterinaria o sanitaria, siendo estos gastos asumidos íntegramente por los Cód. Validación: AYYKMY9NP92DD2ZN55LKM6A7L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 adoptantes. Así mismo, dado que esta tarea se dificulta al no haber refugio, por lo que en la mayoría de las ocasiones hay que acudir a la acogida temporal, comprobar que ésta se lleva a cabo en buenas condiciones para los animales, hasta que se les encuentre un hogar definitivo. Acudir a la búsqueda de animal extraviado y su transporte al veterinario, así como de intentar mejorar la calidad de vida de las colonias felinas instauradas en la isla. Gestión de las gateras. Difundir y fomentar el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Municipal sobre animales de compañía, denunciando ante los órganos correspondientes de la Administración aquellos hechos, sucesos o situaciones que infrinjan lo dispuesto en la misma y que pueda ser motivo de infracción, independientemente de las acciones que pudieran resultar pertinentes tanto en materia civil como penal. La aplicación de la eutanasia por métodos indoloros, de aquellos animales cuyas circunstancias físicas o psíquicas así lo requieran, siempre bajo supervisión de los veterinarios y siguiendo lo establecido en la legislación vigente al efecto. Las instalaciones para albergar a los animales deberán garantizar unas condiciones dignas y con suficiente capacidad para acoger a los animales abandonados en tomo al bienestar, erradicando la masificación y el hacinamiento, garantizando su salud y atención básica de los animales. Presentar una relación mensual, al Ayuntamiento del Ayuntamiento de Breña Baja de los animales existentes en el centro, así como de los que se hayan recogido en el municipio y de los que se hayan adoptado o hayan sido sacrificados. TERCERA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja aportará la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00€), que se abonarán a la Asociación de Animales Abandonados en La Isla de La Palma (AANIPAL), con cargo a la aplicación presupuestaria 920/48001 del Estado de Gastos del Presupuesto General. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Asociación de Animales Abandonados en La Isla de La Palma (AANIPAL). CUARTA .- PERSONAL El tipo de vínculo que relacione a la ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL) con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL), por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el artículo 44 del texto refundido la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Cód. Validación: AYYKMY9NP92DD2ZN55LKM6A7L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. SÉPTIMA.-VIGENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de AANIPAL o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. OCTAVA.-PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Cód. Validación: AYYKMY9NP92DD2ZN55LKM6A7L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas, recogidas en el art. 51 de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones: 1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde El Presidenta de la Asociación de Animales Abandonados de la Isla de La Palma (AANIPAL) D. Borja Pérez Sicilia D. MARÍA GORETTI FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ La Secretaria Accidental Dª M.ª Evelia Cabrera Millán Cód. 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