Expediente n.º: 363/2020 Interventor Fecha Firma: 28/01/2020 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c Asunto: Cierre y Liquidación ejercicio 2019. José Ramón Plasencia García (1 de 1) SERVICIO: INTERVENCION ASUNTO: INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA CON MOTIVO DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE ESTA ENTIDAD LOCAL DEL EJERCICIO 2019. Con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2019, y de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente INFORME PRIMERO. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, de conformidad a lo previsto en los artículo 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF). Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme se establece el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). — Los artículos 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. — Reglamento de la Unión Europea nº 549/2013, de 21 de mayo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). — Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Además se ha de tener en cuenta el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, editado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como la 3ª Edición de la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones Locales. TERCERO. Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Cód. Validación: 6TTD23G4D2QT5XGQ34RCP9AJS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referido a la liquidación del Presupuesto. El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del principio de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico- Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. CUARTO. El objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingresos de mercado. QUINTO. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta Entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado, que en nuestro caso no existen. En el caso del Ayuntamiento de Breña Baja, de los posibles ajustes que se recogen en el Manual de la IGAE, solo se ha estimado conveniente la utilización del Ajuste 1. Registro en contabilidad nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos. El motivo de este ajuste se encuentra en el diferente trato que se le aplica a los ingresos fiscales de la Entidad Local en la normativa presupuestaria, según la cual se registran en el momento de reconocer el derecho, el cual puede ser previo o simultáneo al cobro, según estemos ante liquidaciones de contraído previo o sin contraído previo, respectivamente. En cambio en el sistema SEC-10 impera el denominado criterio de caja, por tanto a efectos de la elaboración de las cuentas en contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corrientes o de cerrados. Esto implica que ha de procederse al cálculo del ajuste determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación Local y la recaudación total en caja: Cód. Validación: 6TTD23G4D2QT5XGQ34RCP9AJS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 SEXTO: Como hemos establecido en el punto cuarto, el objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación. En términos presupuestarios se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos y los Capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos, una vez aplicados los ajustes a que hemos hecho referencia. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con motivo de la liquidación del ejercicio 2019, presenta los siguientes resultados: PRESUPUESTO DE INGRESOS Capítulo 1: Impuesto Directos 1.838.419,94 Capítulo 2: Impuesto Indirectos 1.261.028,33 Capítulo 3: Tasas y otros ingresos 780.069,76 Capítulo 4: Transferencias corrientes 3.623.790,87 Capítulo 5: Ingresos patrimoniales Capítulo 6: Enajenación de inversiones Capítulo 7: Transferencias de capital 577.848,85 A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII) 8.081.157,75 PRESUPUESTO DE GASTOS Capítulo 1: Gastos de personal 3.175.116,46 Capítulo 2: Compra de bienes y servicios 2.601.048,97 Capítulo 3: Gastos financieros 5.947,00 Capítulo 4: Transferencias corrientes 397.175,38 Capítulo 5: Fondo de Contigencia Capítulo 6: Inversiones reales 848.940,87 Capítulo 7: Transferencias de capital B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII) 7.028.228,68 A - B = C) ESTABILIDAD/ NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1.052.929,07 D) AJUSTES SEC-10 -22.880,43 C+D= F) ESTABILIDAD/ NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1.030.048,64 % ESTABILIDAD ( + ) /NO ESTABILIDAD ( - ) : AJUSTADA 12,75% Esto es, CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIAD PRESUPUESTARIA, con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe SE CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales. SÉPTIMO: La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, incorpora la denominada “regla de gasto”, conforme a la cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. La tasa de referencia para el ejercicio 2019 está fijada en el 2,7%. No obstante el artículo 12.1 LOEPYSF determina que, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley. Cód. Validación: 6TTD23G4D2QT5XGQ34RCP9AJS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 Por su parte el artículo 21.1 LOEPYSF establece que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo. Con motivo de la liquidación del ejercicio 2017 del Ayuntamiento de Breña Baja se puso de manifiesto un incumplimiento de la regla de gasto, que dio lugar a la aprobación por el Pleno de la Corporación de un Plan Económico-Financiero con fecha 25 de abril de 2018, cuya aplicación se estableció para los ejercicios 2018 y 2019. Por tanto de la interpretación conjunta de ambos preceptos, artículo 12 y 21 LOEPYSF, se desprende que la Entidad debe cumplir el objetivo marcado en dicho Plan Económico- Financiero a la fecha de fin de su vigencia, esto es el 31 de diciembre de 2019, con independencia de que cumpla con el cálculo habitual de la regla de gasto respecto del ejercicio anterior. El límite máximo propuesto en el Plan Económico-Financiero para el ejercicio 2019 era de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.389.149,78 €). Por parte de la Intervención General de la Administración del Estado se ha publicado una Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones Locales, cuya última edición es de noviembre de 2014, y que facilita el cálculo de la tasa de variación, a realizar conforme a la siguiente fórmula: T.V. Gasto computable (%)= ( Gasto computable año n - 1) * 100 Gasto computable año n-1 Se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1) El gasto computable en el año n-1 se obtendrá de la liquidación del presupuesto de dicho ejercicio, en este caso de la liquidación del ejercicio 2018. 2) El gasto computable en el año n se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo, en este caso la liquidación del ejercicio 2019. 3) En las Corporaciones Locales para la determinación del gasto computable se parte de los empleos no financieros excluidos los intereses de la deuda, que en una primera aproximación es la suma de los gastos de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos (en nuestro caso no hay deuda). 4) Sobre el importe así calculado se han de realizar una serie de ajustes que permitan aproximar los gastos presupuestarios a los empleos no financieros conforme a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-10). OCTAVO: En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional, convalidado por Resolución de 3 de abril de 2019 del Congreso de los Diputados, se han realizado en este ejercicio Inversiones Financieramente Sostenibles, por importe de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (92.136,75 €). La Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF, en su número 4, determina que el importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de dicha disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en su artículo 12. Total ajuste: Cód. Validación: 6TTD23G4D2QT5XGQ34RCP9AJS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 (-) Inversiones Financieramente Sostenibles 92.136,75 €. La Guía asimismo reconoce que para la determinación del gasto computable, del resultado obtenido se minorarán los gastos financiados con fondos finalistas, procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. En este sentido, se reducirá la parte del gasto que se financie con ingresos afectados aun cuando estos fondos se perciban en un ejercicio distinto al del devengo del gasto. Total ajuste: (-) Gastos financiados con fondos finalistas 1.598.813,82 € Con los datos obtenidos y los ajustes y correcciones establecidas, se puede acometer el cálculo del cumplimiento de la regla de gasto que se desprende de la liquidación del ejercicio 2019, teniendo en cuenta que conforme se informó en la liquidación del ejercicio 2018, el importe del gasto computable de dicho ejercicio era de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.263.817,49 €), en los siguientes términos: El gasto computable ajustado en la liquidación del ejercicio 2019 alcanza el importe de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (5.331.331,11 €), que implica un aumento de gasto respecto al gasto Cód. Validación: 6TTD23G4D2QT5XGQ34RCP9AJS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 computable del ejercicio 2018 de un 1,28%, y por tanto dentro del límite marcado del 2,70% para el ejercicio 2019. NOVENO: No obstante, como hemos adelantado en el punto SÉPTIMO el límite de la regla de gasto para el ejercicio 2019 viene marcado por el establecido en el Plan Económico- Financiero en vigor, y que es de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.389.149,78 €). Por tanto el cálculo a determinar es el siguiente: GASTO COMPUTABLE AJUSTADO 2019 5.331.331,11 € LÍMITE GASTO PEF VIGENTE 2019 5.389.149,78 € DIFERENCIA -57.818,67 DÉCIMO: La LOEPYSF, en su artículo 13, establece que el volumen de deuda viva del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. Actualmente el Ayuntamiento de Breña Baja no tiene deuda viva. UNDÉCIMO: La Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, da una nueva redacción al artículo 4 de la LOEPYSF introduciendo la deuda comercial dentro del concepto de sostenibilidad financiera. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. El cálculo del periodo medio de pago se establece en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. El Ayuntamiento de Breña Baja, en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, ha venido presentando trimestralmente al Ministerio de Hacienda su periodo medio de pago durante el ejercicio 2019 y que resulta ser el siguiente: PMP PRIMER TRIMESTRE 23,62 días PMP SEGUNDO TRIMESTRE 11,24 días PMP TERCER TRIMESTRE 15,03 días PMP CUARTO TRIMESTRE 9,19 días CONCLUSIONES: A la vista de los cálculos realizados se llega a las siguientes conclusiones respecto a la liquidación del ejercicio 2019: PRIMERO.- La liquidación del Presupuesto de ejercicio 2019 CUMPLE con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria, con una capacidad de financiación de 1.030.048,64 €. SEGUNDO.- Asimismo CUMPLE con el objetivo de la regla de gasto establecido en el Plan Económico-Financiero en vigor. TERCERO.- Dado que no hay deuda viva se CUMPLE con el objetivo de volumen de deuda viva. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6TTD23G4D2QT5XGQ34RCP9AJS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6