Expediente n.º: 363/2020 Interventor Fecha Firma: 28/01/2020 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) Asunto: Cierre y Liquidación ejercicio 2019. SERVICIO: INTERVENCION ASUNTO: INFORME SOBRE LA APROBACION DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2019. De conformidad con lo previsto en el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), en concordancia con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990 y de conformidad con el artículo 213 del TRLRHL, se emite el siguiente: I.- La legalidad aplicable viene determinada por: — Artículos 191 a 193, ambos inclusive, del TRLRHL. — Artículos 89 a 105, ambos inclusive, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la mencionada Ley, en materia de Presupuestos (Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). — Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. — Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. — Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. — Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF) Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 1 II.- La liquidación del Presupuesto puede definirse, según establece el artículo 93 y siguientes del R.D. 500/1990, de 20 de abril, como el conjunto de operaciones tendentes a determinar: A) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, y partidas pendientes de aplicación. B) El resultado presupuestario del ejercicio C) Los Remanentes de crédito. D) El Remanente de Tesorería Además conforme determina el artículo 93 R.D. 500/1990, de 20 de abril, la liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de Gastos — Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos. — Los gastos comprometidos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos. — Las obligaciones reconocidas, netas, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos. — Los pagos realizados, son indicación del porcentaje de ejecución sobre las obligaciones reconocidas netas. — Las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2018. — Los remanentes de crédito. b) Respecto del de Ingresos — Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas. — Los derechos reconocidos. — Los derechos anulados. — Los derechos cancelados. — Los derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre las previsiones definitivas. — La recaudación neta, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los derechos reconocidos netos. — Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2018. — La comparación de los derechos reconocidos netos y las previsiones definitivas Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17 2 La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. El estado de la liquidación del Presupuesto estará compuesta por: — Liquidación del Presupuesto de Gastos. — Liquidación del Presupuesto de Ingresos. — Resultado Presupuestario. La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. Por tanto, como queda de manifiesto, con la liquidación del presupuesto se realizan dos operaciones diferentes: 1) la liquidación del presupuesto propiamente dicha, que implica el análisis del grado de ejecución del mismo. 2) La determinación de las magnitudes previstas en el artículo 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. III.- A continuación vamos determinar las cuatro magnitudes previstas en el artículo 93.2 del RD 500/1990 determinarse como consecuencia de la liquidación del Presupuesto. Así: A) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO, OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO Y PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION: A.1) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31/12/2019 De ejercicio corriente (+) 524.846,76 De ejercicios cerrados (+) 2.163.253,59 De operaciones no presupuestarias (+) 107.483,68 TOTAL A.2) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31/12/2019 De ejercicio corriente (+) 198.176,85 De ejercicios cerrados (+) 55.385,64 De operaciones no presupuestarias (+) 688.866,52 TOTAL 942.429,01 A.3) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/2019 Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (-) -136.171,99 Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (+) 0,00 Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17 2.795.584,03 3 TOTAL -136.171,99 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 191.2 TRLRHL y 94 del Real Decreto 500/1990, todos estos derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de presupuestos cerrados, teniendo su cobro o pago la consideración de operaciones de la Tesorería local. B) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO DE 2019 Los artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990 definen, a nivel normativo, el resultado presupuestario, al disponer que vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados y las obligaciones presupuestarias reconocidas en dicho período, tomando para su cálculo sus valores netos, es decir, deducidas las anulaciones que en unas u otros se han producido durante el ejercicio, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse. Sobre el Resultado Presupuestario se realizarán los ajustes necesarios, en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería para gastos generales, y en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas, para obtener así el Resultado Presupuestario Ajustado. Esta magnitud no tiene en cuenta ni las operaciones no presupuestarias ni las operaciones de ejercicios cerrados, por lo que se convierte en un indicador de naturaleza anual, indicando fundamentalmente si los ingresos presupuestarios han sido suficientes para financiar los gastos presupuestarios El resultado presupuestario deducido de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2019, pone de manifiesto lo siguiente: Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 4 Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17 5 C) REMANENTES DE CREDITO A 31 DE DICIEMBRE DE 2019. El artículo 98.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, define a los remanentes de crédito como los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Como regla general, artículo 175 TRLRHL y artículo 99.1 del Real Decreto 500/1990, los remanentes de crédito al cierre del ejercicio quedan anulados. Esto significa, por un lado, que dichos remanentes constituyen economías en Gastos y, por otro, que no se podrán incorporar y, por tanto, no se podrán gastar en el ejercicio siguiente, salvo en los supuestos excepcionales previstos en la Ley. Las reglas 16 a 20 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, establecen las instrucciones necesarias para el seguimiento y control de los remanentes de crédito. Cabe señalar que, en aplicación del artículo 182 del TRLRHL, los remanentes de crédito incorporables asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (758.168,43 €). La relación de remanentes incorporables al ejercicio 2020 se contiene en Anexo a este informe. De acuerdo con el artículo 98.2 del R.D. 500/1990, los componentes de los remanentes de crédito son: a) Los saldos de disposiciones (diferencia entre gastos dispuestos y obligaciones reconocidas). b) Los saldos de autorizaciones (diferencia entre gastos autorizados y gastos dispuestos o comprometidos) c) Los saldos de crédito (suma de los créditos disponibles, los no disponibles y los retenidos pendientes de utilización). D) REMANENTE DE TESORERIA El remanente de tesorería lo integran los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio. Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17 6 Estará sujeto al oportuno control para determinar en cada momento la parte utilizada para financiar gasto y la parte pendiente de utilizar, que constituirá el remanente líquido de tesorería. Se obtiene como la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago. En cuanto al cálculo del remanente de tesorería se ajustará a lo siguiente: 1. El remanente de tesorería se cuantifica a partir de los datos que en fin de ejercicio figuren en la contabilidad, antes del cierre de la misma. 2. El remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago. 3. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido. 4. El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación viene dado por la parte del saldo de la cuenta 4900 “Deterioro de valor de créditos”, que corresponde a derechos de carácter presupuestario o no presupuestario incluidos en el cálculo del remanente de tesorería. Será diferente si se trata de créditos sin seguimiento individualizado, o por el contrario se tenga un seguimiento individualizado. En el caso de que no exista seguimiento individualizado, se determinará la provisión mediante estimación global del riesgo de fallidos. El saldo de esta cuenta se abonará al final del ejercicio con cargo a la cuenta «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras», y se cargará al final del ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta de «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras». En el caso contrario, cuando se trate de créditos sobre los que se efectúe un seguimiento individualizado, se abonará a lo largo del ejercicio por el importe de los riesgos que se vayan estimando y se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo con abono a la cuenta «Provisión para insolvencias aplicadas». Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17 7 5. El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. El exceso de financiación afectada sólo podrá tomar valor cero o positivo. El remanente de Tesorería, al contrario que el Resultado presupuestario, no se constriñe al Presupuesto, sino que incluye derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago, respectivamente, tanto presupuestarias como no presupuestarias, y fondos líquidos de Tesorería, procedentes tanto de operaciones presupuestarias como no presupuestarias. En consecuencia, los componentes del Remanente de Tesorería son: Fondos líquidos de Tesorería a 31-12-2019 Derechos pendientes de cobro a 31-12-2019 Obligaciones pendientes de pago a 31-12-2019 D.1) Los Fondos líquidos de Tesorería a fin de ejercicio, están constituidos por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias. Su importe viene dado por el saldo que presenten las siguientes cuentas: 570 CAJA OPERATIVA. 571XX BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITOS. CUENTAS OPERATIVAS 573 BANCOS-INSTIT.CRÉDITO CTAS REST.RECAUD. 5740 CAJA.PAGOS A JUSTIFICAR. 5741 CAJA.ANTICIPOS DE CAJA FIJA. 5750 BANCOS-INSTIT.CRED.PAGOS A JUSTIFICAR. 5751 BANCOS-INSTIT.CRED.ANTICIPOS DE CAJA FIJA. 5759 OTRAS CUENTAS RESTRINGIDAS DE PAGOS 577 ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO. Los fondos líquidos de tesorería en 31/12/2019 ascienden a la cantidad de 3.774.351,73.-Euros. D.2) Los derechos pendientes de cobro a 31 de Diciembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del R.D. 500/1990 y en la Tercera Parte punto 24.6 de la Instrucción de Contabilidad, incluirán: a) Los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17 8 b) Los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. c) Los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. 2. El importe de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente se obtiene del saldo de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”, siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias. 3. El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados se obtiene del saldo de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados”, siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias. 4. El importe de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento se obtiene por agregación de los siguientes importes: a) La parte del saldo de la cuentas 257 «Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 270 «Fianzas constituidas a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.. b) La parte del saldo de las cuentas 258 «Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 275 «Depósitos constituidos a largo plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria. c) El importe correspondiente a las deudas de terceros como consecuencia de la repercusión del IVA. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 440 “Deudores por IVA repercutido”. d) El importe de los créditos a favor de la entidad como consecuencia de los ingresos efectuados en las entidades encargadas de la gestión de cobro. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 442 “Deudores por servicio de recaudación”. e) El importe correspondiente al resto de deudores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 449 “Otros deudores no presupuestarios”. Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 9 f) En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros Entes Públicos, el importe de los créditos a favor del sujeto contable que existan, generalmente como consecuencia de las entregas a cuenta realizadas. Dicho importe se obtiene generalmente del saldo deudor de la cuenta 456 “Entes públicos, c/c en efectivo”. g) El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas” que pongan de manifiesto la situación deudora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 470 “Hacienda pública, deudor por diversos conceptos” y 471 “Organismos de Previsión Social, deudores”. h) Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el saldo de la cuenta 472 “Hacienda Pública, IVA soportado”. i) La parte del saldo de las cuentas 537 «Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 565 «Fianzas constituidas a corto plazo» que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria. j) La parte del saldo de las cuentas 538 «Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 566 «Depósitos constituidos a corto plazo» que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria. i) Los saldos deudores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias». 5. Si al finalizar el ejercicio existiesen cantidades cobradas pendientes de aplicar, dichas cantidades deben minorar el importe de los derechos pendientes de cobro. Estas cantidades vienen dadas por el importe del saldo de las cuentas 554 “Cobros pendientes de aplicación” y 559 “Otras partidas pendientes de aplicación”. No obstante, cuando entre los cobros pendientes de aplicación se encuentren cantidades que correspondan a recursos por cuenta de otros entes y éstas se puedan determinar, no se reducirá por estas cuantías el importe de los derechos pendientes de cobro sino que se incrementará el de las obligaciones pendientes de pago. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31/12/2019 De ejercicio corriente (+) 524.846,76 De ejercicios cerrados (+) 2.163.253,59 De operaciones no presupuestarias (+) 107.483,68 Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17 10 TOTAL D.3) Las obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre 2019 incluirán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 R.D. 500/1990 y en la Tercera Parte punto 24.6 de la Instrucción de Contabilidad, las siguientes: a) Las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. b) Las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. c) Las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. 2. El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente se obtiene del saldo de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”. 3. El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados se obtiene del saldo de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados”. 4. El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento, se obtiene por agregación de los siguientes importes: a) La parte del saldo de las cuentas 165 «Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 180 «Fianzas recibidas a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria. b) La parte del saldo de las cuentas 166 «Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 185 «Depósitos recibidos a largo plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria. c) El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 410 “Acreedores por IVA soportado”. d) En el caso de que se preste el servicio de recaudación a otros entes públicos, el importe de los débitos que la entidad tenga con dichos entes por la recaudación 2.795.584,03 Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17 11 efectuada. Dicho importe se obtiene del saldo que presente la cuenta 414 “Entes públicos acreedores por recaudación de recursos”. e) El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 419 “Otros acreedores no presupuestarios”. f) En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 453 “Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar”. Asimismo, se habrá de incluir el importe de los débitos de la entidad como consecuencia de las entregas a cuenta efectuadas a los entes titulares de los recursos. Dicho importe viene dado por el saldo acreedor de la cuenta 456 “Entes públicos, c/c efectivo”. Si al finalizar el ejercicio existiesen cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, se habrá de aumentar el importe de los débitos a cargo del sujeto contable en la cuantía de los mencionados cobros, calculándose ésta como la parte que del saldo de la cuenta 554 “Cobros pendientes de aplicación” corresponda a dichos recursos. g) El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas” que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 475 “Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos” y 476 “Organismos de Previsión Social, acreedores”. h) Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 “Hacienda Pública. IVA repercutido”. i) El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de las cuentas 502 «Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería» y 521 «Deudas por Operaciones de Tesorería»». j) La parte del saldo de las cuentas 515 «Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 560 «Fianzas recibidas a corto plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria. Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 12 k) La parte del saldo de la cuenta 516 «Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 561 «Depósitos recibidos a corto plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria. l) Los saldos acreedores de la cuenta 550 «Cuentas corrientes no bancarias». 5. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago deben minorarse por el importe de aquellos. Dichos importes vienen dados, respectivamente, por el saldo de la cuenta 555 “Pagos pendientes de aplicación” y el de la cuenta 5581 “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, y 5585 “Libramientos reposición caja fija pendientes de pago”. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31/12/2019 De ejercicio corriente (+) 198.176,85 De ejercicios cerrados (+) 55.385,64 Acreedores por operaciones no presupuestarias (+) 688.866,52 TOTAL 942.429,01 D.4) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/2019 Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (-) -136.171,99 Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (+) 0,00 TOTAL -136.171,99 De lo expuesto se deduce que el Remanente de Tesorería Total asciende a la cantidad de 5.491.334,76.-Euros. Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 13 Fondos líquidos de Tesorería en 31 de Diciembre de 2019 (+) 3.774.351,73 Derechos pendientes de cobro en 31 de diciembre de 2019 (+) Obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre de 2019 (-) Partidas pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2019 (+) Remanente de Tesorería Total (+) D.5) Derechos de difícil o imposible recaudación: El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación viene dado por la parte del saldo de la cuenta 4900 «Provisión para insolvencias», que corresponda a derechos de carácter presupuestario o no presupuestario incluidos en el cálculo del remanente de tesorería. La minoración del Remanente de Tesorería por el importe estimado de los derechos de cobro de difícil o imposible recaudación no persigue otra cosa que cuantificar de la forma más realista posible el excedente de Tesorería estimado de la Corporación, dado que dicho excedente se considera un recurso para la financiación de modificaciones de crédito en el Presupuesto y para ello excluye de los derechos pendientes de cobro aquellos que se estime que no van a convertirse en liquidez (Consulta IGAE 8/1993). El artículo 103 del Real Decreto 500/1990, establece que “para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local”. Para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, se han tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 193 bis del TRLRHL, y la Base de Ejecución nº 31ª del Presupuesto General para el ejercicio 2019. Por todo ello, el saldo de derechos de difícil o imposible recaudación (dudoso cobro), asciende a 1.427.028,75.- Euros. 2.795.584,03 942.429,01 -136.171,99 5.491.334,76 Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17 14 Por otro lado, el Remanente de Tesorería habrá de minorarse en el exceso de financiación afectada (gastos con financiación afectada), que asciende a 598.267,73.- Euros. Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17 15 El Remanente de Tesorería para Gastos Generales, se define por diferencia entre el total, los saldos de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, siendo de 3.466.038,28.- Euros. Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17 16 IV.- De acuerdo con el artículo 191.3 del TRLRHL y 90.1 del Real Decreto Ley 500/1990, corresponderá al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Corporación. Una vez aprobada la liquidación ha de dársele el siguiente curso: Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre (artículo 193.4 del TRLRHL y 90.2 R.D. 500/1990). Remitir copia de la liquidación a los organismos competentes de la Comunidad Autónoma y del Estado (arts 193.5 del TRLRHL y 91 R.D. 500/90), dentro del plazo legalmente establecido, y por los procedimientos telemáticos que correspondan. El presente informe ha de considerarse conjuntamente con el informe independiente, que en virtud a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se emitirá respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Es todo cuanto tengo que informar, proponiendo a V.S., la aprobación de la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2019, de conformidad con los datos para su confección elaborados por esta Intervención y cuyas magnitudes más representativas vienen expuestas, resumidamente, en el cuerpo de este informe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 4C63Z2K9KJGCQQ3Y2YNJJ5T4K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17 17