CERTIFICADO Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 09/10/2024 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 PLN/2024/10 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) María Evelia Cabrera Millán, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 8 de octubre de 2024 se adoptó el siguiente acuerdo: 4. EXPEDIENTE 4182/2024 CUENTA GENERAL EJERCICIO 2023. Por orden del Señor Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la comisión especial de cuentas que literalmente dice: “ Dª LAURA PÉREZ MUÑOZ, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024 se adoptaron los siguientes acuerdos: Alcalde Presidente Fecha Firma: 09/10/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 Se examina la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2023. Borja Pérez Sicilia (2 de 2) El expediente ha sido informado por la Intervención del Ayuntamiento en los siguientes términos: “Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente A. CONSIDERACIONES PREVIAS. PRIMERO.- La legalidad aplicable viene determinada por: - Los artículos 22.2.e) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). - Los artículos 200 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). - La Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 1781/2013, de 20 de septiembre, Título IV “De la información a obtener del sistema”, Capítulo II “La Cuenta General de la Entidad Local” (reglas de la Cód. Validación: AZCMCFKZY9QJXDPZZGLEAEYNK Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 INFORME 44 a la 51, ambas inclusive) (IMNCL). - La Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición. - La Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. SEGUNDO.- El artículo 200 TRLRHL determina que las entidades locales y sus organismos públicos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública. Por su parte, el artículo 201 del mismo texto legal establece que la sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas. La Cuenta General, más allá de ser un instrumento para el cumplimiento formal de la rendición de cuentas, cumple con la importante función de ofrecer una imagen fiel de la gestión económica- financiera de la Entidad local, permitiendo al mismo tiempo facilitar la transparencia en la información de carácter económico. TERCERO.- En cuanto a la delimitación de la Cuenta General, de conformidad con la Regla 44 de la Orden 1781/2013, “2. La Cuenta General estará integrada por: a) La Cuenta General de la propia entidad. b) La Cuenta General de los organismos autónomos. c) Las Cuentas de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local. d) Las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales. 3. Cada uno de los sujetos contables a que se refiere el apartado anterior deberá elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las reglas siguientes”. CUARTO.- Respecto al contenido, la Regla 45 de la mencionada Orden 1781/2013 señala que: “1. Las cuentas anuales que integran la Cuenta de la propia entidad local y las que deberá formar cada uno de sus organismos autónomos son las siguientes: a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de cambios en el patrimonio neto d) El Estado de Flujos de Efectivo. e) El Estado de Liquidación del Presupuesto. f) La Memoria. 2.Las cuentas a que se refiere la regla 45 anterior deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la Tercera parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local anexo a la citada Instrucción. 3. A las cuentas anuales de la propia entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación: Cód. Validación: AZCMCFKZY9QJXDPZZGLEAEYNK Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 a) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad”. Además, la Regla 48 de la citada Orden señala como documentación completaría la siguiente: “1. A la Cuenta General se acompañarán: a) Los documentos a que se refiere la regla 45.3. b) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local. c) Las cuentas anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera no comprendidas en el apartado b) anterior ni integradas en la Cuenta General. 2. Asimismo, se acompañarán a la Cuenta General las cuentas anuales consolidadas. 3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General: a) Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b) Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos”. Adicionalmente, ha de considerarse lo dispuesto en el Real Decreto 424/2017, especialmente en sus artículos 15.6, 27 y 37, que establecen respectivamente la obligación de elevación al Pleno de un informe anual de las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad contrarias a los reparos efectuados por la Intervención local, informe de los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija, y finalmente, con ocasión de la aprobación de la cuenta general, la elevación del informe resumen de los resultados de control interno. Todos estos informes de control interno, formarán parte del expediente de la Cuenta General. QUINTO.- La formación de la Cuenta General, conforme a la Regla 47 de la precitada Orden, se realizará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. En el mismo sentido se expresan el artículo 212.2 TRLRHL y el artículo 4.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. A los efectos anteriores, la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo. SEXTO.- Respecto a la aprobación y procedimiento de rendición, según la Regla 49, “1. La Cuenta General de cada ejercicio se someterá antes del 1 de junio del ejercicio inmediato siguiente a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local”. De acuerdo con los artículos 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Presidente de la Entidad Local rendir las cuentas, por lo que el Alcalde someterá la Cuenta General, junto con todos sus justificantes y Anexos, a informe de la Comisión Especial de Cuentas, siempre antes del 1 de junio. Cód. Validación: AZCMCFKZY9QJXDPZZGLEAEYNK Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 El artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que la Cuenta General y el informe de la Comisión Especial de Cuentas se expondrán al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. De acuerdo con la Regla 50 ICAL será cuentadante de la Cuenta General de la Entidad Local el Presidente de la misma, que será responsable de la información contable, es decir, de suministrar información veraz y de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable, y le corresponde rendir, antes del 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al que correspondan y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al órgano de control externo, debiendo remitir sus cuentas anuales, acompañadas de la documentación complementaria a que se refiere la Regla 45.3, a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, en el plazo previsto en el apartado 2 de la regla anterior. Una vez aprobada la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, se rendirá por el Presidente de la entidad local al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente, antes del día 15 de octubre. El responsable de la contabilidad, por su parte, responde de la identidad entre la información facilitada y la obrante en las bases de datos del sistema, tal y como recoge la Regla 43 ICAL. Nada establece el mencionado artículo 212 sobre el quórum de votación necesario para la aprobación, en su caso, de la Cuenta General, sirviendo al efecto lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. SÉPTIMO.- Las consecuencias del incumplimiento en la rendición de cuentas pueden llegar a suponer: 1. La imposibilidad de que las entidades locales puedan concurrir a procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. 2. La imposición por parte del Tribunal de Cuentas de multas coercitivas a los responsables públicos que no rindan las cuentas correspondientes. En tal sentido, el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. 3. La Imposición de sanciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 4. La retención de la participación de tributos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. B. INFORME. PRIMERO.- En la normativa aplicable no se prevé expresamente la obligación por parte de la Intervención local de emitir un informe sobre la Cuenta General, si bien parece conveniente su emisión, aunque no forme parte de la función de control interno, al menos con el objetivo de asesoramiento al órgano competente para su aprobación. Por tanto la única finalidad del presente informe es la puesta en relevancia de los datos más significativos, a juicio de esta Intervención, sin propuesta de acuerdo ni conclusión. Cód. Validación: AZCMCFKZY9QJXDPZZGLEAEYNK Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 SEGUNDO.- Se ha de significar en primer lugar que el expediente de la Cuenta General de la Corporación del ejercicio 2023 está integrada únicamente por la propia entidad e incluye toda la documentación normativamente exigible, esto es: a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de Cambios del Patrimonio Neto. d) El Estado de Flujos de Efectivo. e) El Estado de la Liquidación del Presupuesto. f) La Memoria. Se comprueba que como anexos a la Memoria se han añadido el acta de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio, así como las certificaciones bancarias de los saldos existentes a fin de ejercicio. Asimismo se comprueba que los informes de control interno mencionados, han sido remitidos al Pleno para su conocimiento, concretamente los informes regulados en los artículos 15.6, 27.3 y 37.2 RCIEL fueron incluidos, respectivamente, en el orden del día de la sesión plenaria de fecha 6 de junio de 2024. TERCERO.- Análisis de su contenido: 3.1 BALANCE. Conforme con la norma 6 de la Tercera Parte de la IMNCL se define el Balance como el estado financiero que expresa la composición y situación del patrimonio al día del cierre del ejercicio. Refleja en el Activo los bienes y derechos de la Entidad, ordenados de mayor a menor liquidez, y en el Pasivo las deudas exigibles por terceros y el patrimonio de la Entidad. El balance se presenta equilibrado, ascendiendo tanto el Activo como el Pasivo a la cantidad de 50.089.683,88 €. El activo no corriente asciende a 41,4 M €, siendo su partida más relevante el inmovilizado material. En cuanto al activo corriente, está centrado en deudores por operaciones de gestión y activos líquidos. Respecto al patrimonio neto, asciende a 48,8 M €, mientras el pasivo no corriente ascendía a 31 de diciembre de 2023 a 10 mil euros y el pasivo corriente a 1,2 M €. 3.2 CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL. La Cuenta de Resultados Económico-Patrimonial refleja el resultado económico- patrimonial obtenido en el ejercicio, está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda imputarlos directamente al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta de Resultados Económico-Patrimonial del Ayuntamiento de Breña Baja presenta un resultado positivo por importe de 3.497.531,74 €. Es pertinente en este apartado advertir de la salvedad que supone la falta de coordinación del inventario con la contabilidad local, ya que no se dispone de un inventario actualizado, de forma que si bien se ha registrado como amortización del inmovilizado un importe de 88.009,12 €, este puede no corresponder con la realidad. Cód. Validación: AZCMCFKZY9QJXDPZZGLEAEYNK Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 3.3 ESTADO DE CAMBIO DEL PATRIMONIO NETO. El Estado de Cambios del Patrimonio Neto es un estado de flujos, independiente del Balance y de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial, que informa de la variación que se ha producido entre dos ejercicios contables en el Patrimonio Neto de la entidad, y de los motivos que han provocado dicho cambio en cada uno de sus grandes componentes. En esencia, complementa al balance, pues explica las variaciones de una parte del mismo, y por otra parte, se nutre de información –la más sintética- de la Cuenta de Resultados Económico – Patrimonial. 3.4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. El Estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio. 3.5 ESTADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Respecto al Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos, el índice de ejecución es del 61,56% descendiendo ligeramente respecto al ejercicio 2022 que era de un 69%, si nos atenemos a los criterios de la Audiencia de Cuentas de Canarias, sería deseable alcanzar al menos el 80%. Respecto al índice de ejecución del presupuesto de ingresos (Derechos reconocidos netos/Previsiones definitivas) la Audiencia de Cuentas de Canarias considera satisfactorio valores superiores al 90%, en el caso del Ayuntamiento de Breña Baja se presenta una ejecución del 72,63%. La recaudación neta, esto es, ingresos netos sobre derechos reconocidos netos, ha alcanzado el porcentaje del 95,56 % (en el ejercicio 2020 fue del 94,31%, en términos similares al 2021 que fue del 91,25%). Los ingresos corrientes del Ayuntamiento (Capítulos 1 a 5 de ingresos) superan a los gastos corrientes (Capítulos 1 a 5 de gastos) en 1.901.957,82 euros. La liquidación del Presupuesto de ejercicio 2023 pone de manifiesto un superávit en términos de capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas (SEC), de 3.732.673,07 €. 3.6 RESULTADO PRESUPUESTARIO. Conforme la norma 10º de la Tercera Parte de la ICAL NORMAL, el resultado presupuestario, que es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo periodo, se han de presentar en las siguientes agrupaciones: a) Operaciones corrientes: capítulos 1 a 5 del Presupuesto. b) Operaciones de capital: capítulos 6 y 7 del Presupuesto. c) Activos financieros: capítulo 8. d) Pasivos financieros: capítulo 9. Cód. Validación: AZCMCFKZY9QJXDPZZGLEAEYNK Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 Esta magnitud no tiene en cuenta ni las operaciones no presupuestarias ni las operaciones de ejercicios cerrados, por lo que se convierte en un indicador de naturaleza presupuestaria anual, indicando fundamentalmente si los ingresos liquidados con cargo al presupuestos han sido suficientes para financiar los gastos imputados al presupuesto. El resultado presupuestario del ejercicio 2023 arrojó un resultado ajustado de 1.418.910,51 €. 3.7 REMANENTE DE TESORERÍA. Es conveniente hacer referencia al Remanente de Tesorería, en tanto es un indicador relevante de la liquidación, dado que refleja las capacidades reales que tiene la Entidad para hacer frente con recursos propios a su estructura financiera, y que incluye conceptos tanto presupuestarios como extrapresupuestarios. El Remanente de Tesorería refleja la situación de liquidez de la entidad al cierre del ejercicio. Es un indicador muy importante para valorar la solvencia financiera a corto plazo de la Entidad Local. Debemos destacar que el Remanente de Tesorería total asciende a 9.329.279,38 €, que una vez deducidos los saldos de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, alcanza el importe de 3.645.345,46 €, siendo éste el Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG). Debido a la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2023, en el ejercicio siguiente el RTGG es de libre disposición, si bien, se recomienda aplicarlo, en primer lugar, a la cancelación de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y a cancelar el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores. Es llamativo el importe de los Derechos pendientes de cobro, 3.137.638,73 € que pueden ser reveladores de problemas en la conversión de los mismos en recursos líquidos. Se recomienda analizar tanto los derechos pendientes de cobro como las obligaciones pendientes de pago para, en su caso, proceder a su depuración por prescripción, anulaciones o por duplicados de contraídos. Los saldos de dudoso cobro ascienden a la cantidad de 1.802.126,66 €, su cuantificación se ha llevado a cabo de acuerdo a los mínimos establecidos en el artículo 193.bis TRLRHL, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023. CUARTO.- Conclusiones. En opinión de esta Intervención, la Cuenta General que se rinde se ha formado de acuerdo con los principios y criterios contables establecidos en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. No obstante, se deben considerar los siguientes extremos: 1. La amortización comenzó a realizarse en el ejercicio 2019, por lo que no incluye la totalidad de los bienes susceptibles de ser amortizados, al ser imposible su valoración a fecha actual. 2. El Balance no refleja una imagen fiel del patrimonio de la Entidad, toda vez que los saldos contables no están coordinados con el Inventario municipal, el cual no se encuentra actualizado. Esto influye en el resultado económico-patrimonial y en el estado de cambios en el patrimonio neto. 3. Existe un alto importe de derechos pendientes de cobro, lo que supone que debe aplicarse un criterio de prudencia respecto de la valoración del Remanente de Tesorería. Se recomienda por otro lado, incrementar en las Bases de Ejecución del Presupuesto los porcentajes mínimos que establece el Cód. Validación: AZCMCFKZY9QJXDPZZGLEAEYNK Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 artículo 193.bis TRLRHL. Igualmente, se recomienda analizar tanto los derechos pendientes de cobro como las obligaciones pendientes de pago para, en su caso, proceder a su depuración por prescripción, anulaciones o por duplicados de contraídos. Es todo cuanto tengo que informar, el órgano competente decidirá con su superior criterio”. Intervenciones: Por el Sr. Presidente de la Comisión Especial de Cuentas se comentan los datos más significativos contenidos en el informe de Intervención, especialmente haciendo referencia al importe de los Derechos pendientes de cobro así como la forma de disminuir dicha cifra. A la vista de lo expuesto, la Comisión Especial de Cuentas, con el voto favorable de PP (3 votos) y Coalición Canarias (1 voto), es decir, por mayoría absoluta de los presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente resolución: 1º. Dictaminar favorablemente la Cuenta General de la Corporación de 2023, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información contable veraz al Tribunal de Cuentas, pero sin que la citada rendición implique, tal como señala la Regla 50.3 de la Instrucción de Contabilidad, responsabilidad alguna por las resoluciones dictadas o los actos realizados por los encargados de la gestión económica de la Corporación durante el período de referencia, reflejados en las cuentas que se rinden. 2º. Exponer al público la Cuenta General por un plazo de quince días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes el resultado de la votación es el siguiente; votos a favor 6 (votos) Partido Popular, 2 (votos) a favor Coalición Canaria , votos en abstención 2 (votos) Partido Socialista Obrero Español. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: AZCMCFKZY9QJXDPZZGLEAEYNK Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8