CERTIFICADO Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2025/8 El Pleno María Evelia Cabrera Millán, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 13 de octubre de 2025 se adoptó el siguiente acuerdo: 1. Expediente 3923/2025. CUENTA GENERAL EJERCICIO 2024. Por orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura del Informe emitido por la Sra. Interventora, que literalmente dice lo siguiente: “INFORME -PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En relación con el expediente relativo a la aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2024 emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que se fundamenta en los siguientes antecedentes y consideraciones legales: 1.- ANTECEDENTES. PRIMERO.- La Intervención Municipal ha formado dicha Cuenta General, integrada por la del Ayuntamiento y la ha informado favorablemente con fecha 04/09/2025. SEGUNDO.- La Comisión Especial de Cuentas, en sesión de 09/09/2025, la dictaminó de manera favorable y acordó exponerla al público a efectos de reclamaciones y en caso de que no se presenten reclamaciones, reparos u observaciones se entiende informada definitivamente la del Municipio del ejercicio 2024 y se eleve directamente al Pleno para su aprobación a efectos de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información contable veraz al Tribunal de Cuentas. TERCERO.- El expediente completo de la misma ha estado expuesto al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados han podido presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Dicho plazo de quince días comenzó el 16 de septiembre y finalizó el día 6 de octubre, según anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 111, de fecha 15 de septiembre de 2025. CUARTO.- En el citado período de información pública no ha sido presentada ninguna reclamación. 2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. El artículo 212 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala: “1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. 2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. 3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. 4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. 5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas”. Por su parte, la Regla 47 de Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (IMNCL), establece respecto a la formación de la Cuenta General: “1. La Cuenta General de cada ejercicio se formará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. 2. A los efectos anteriores, la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo. 3. (Suprimido). En su caso, se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión o se hubiera emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en informe explicativo de la Cuenta General”. Por todo lo expuesto, SE PROPONE al Pleno de la Corporación adoptar los siguientes acuerdos: PRIMERO. Aprobar la Cuenta General de la Corporación de 2024, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información contable veraz al Tribunal de Cuentas, pero sin que la citada rendición implique, tal como señala la Regla 50.3 de la I.C., responsabilidad alguna por las resoluciones dictadas o los actos realizados por los encargados de la gestión económica de la Corporación durante el período de referencia, reflejados en las cuentas que se rinden. SEGUNDO. Remitirla a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Ministerio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales presentes, por unanimidad de los mismos se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la Cuenta General de la Corporación de 2024, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información contable veraz al Tribunal de Cuentas, pero sin que la citada rendición implique, tal como señala la Regla 50.3 de la I.C., responsabilidad alguna por las resoluciones dictadas o los actos realizados por los encargados de la gestión económica de la Corporación durante el período de referencia, reflejados en las cuentas que se rinden. SEGUNDO. Remitirla a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Ministerio, para su conocimiento y a los efectos oportunos. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE