Interventor Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) INFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DEL GASTO Y DEUDA PÚBLICA PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 INFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DEL GASTO Y DEUDA PÚBLICA PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. Con motivo de la aprobación del expediente de Presupuesto General para el ejercicio 2020, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) emito el siguiente: INFORME CONSIDERACIONES PREVIAS PRIMERO.- El artículo 3 de la LOEPSF recoge que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Asimismo, según establece el artículo 12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la citada Ley. Igualmente se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. SEGUNDO.- la Disposición Derogatoria Única de la LOEPSF, no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF. El citado Reglamento en su artículo 16.1 in fine y el apartado 2 del mismo artículo dispone que la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO.- El marco legal aplicable es el siguiente: - El artículo 135 de la Constitución Española. - La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en especial sus artículos 3, 11, 21 y 23. - Los artículos 162 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). - El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. - El Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). - En calidad de guía interpretativa, el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales y la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales, editadas por la Intervención General de la Administración del Estado. CUARTO.- Corresponde por tanto a esta Intervención, a la vista del Proyecto de Presupuesto para el año 2020, poner de manifiesto los siguientes extremos: 1. Detallar los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. 2. Comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del PIB, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de Administraciones Públicas y las transferencias vinculadas. 3. Evaluar la capacidad para financiar los compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa europea y en la LOEPSF. QUINTO.- El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos. El Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit estructural. La evaluación se realiza de acuerdo con las normas SEC 10. Asimismo se atenderá al Acuerdo del Gobierno por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 LOEPSF, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, así como el límite de gasto no financiero. La actual situación política y la falta de consenso para la aprobación del Acuerdo de Gobierno durante el año 2018, nos lleva a entender prorrogado el Acuerdo de 3 de julio de 2017, por el que se establecían los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública referidos al periodo 2018-2020. Asimismo se tendrá en cuenta el marco establecido en el Programa de Estabilidad del Reino de España referido al periodo 2019-2022, remitido a Bruselas en abril de 2019. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica. ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRIMERO.- El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. Capacidad/necesidad de financiación = + Ingresos no financieros (Capítulos 1 a 7 Estado de Ingresos) - Gastos no financieros (Capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos) +/- Ajustes a aplicar al saldo resultante para expresarlo en términos SEC-10 SEGUNDO.- Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos y recaudación de ejercicios cerrados: Se minoran los derechos reconocidos netos en el importe del pendiente de recaudación respecto al presupuesto corriente: En los capítulos 1,2 y 3 del Estado de Ingresos (Impuestos, Tasas y Otros Ingresos), teniendo en cuenta que a nivel Presupuestario se aplica el criterio de Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 devengo y en términos de Contabilidad Nacional es de aplicación el criterio de caja. Esto es, en contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el “criterio de caja” (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (Derechos Reconocidos Netos) Ajuste positivo (+): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es menor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una mayor capacidad de financiación. Ajuste negativo (-): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es mayor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una menor capacidad de financiación. Para el cálculo de este ajuste tomamos en consideración los derechos reconocidos netos del último ejercicio conocido, 2018, así como la recaudación real en dicho ejercicio, procediendo a compararlos con la estimación de ingresos que se realiza en el Presupuesto para el ejercicio 2020. Dado que la estimación de los ingresos en el Proyecto de Presupuesto, tal y como se afirma en la Memoria que lo acompaña, se ha realizado siguiendo el criterio de caja, teniendo en cuenta la recaudación efectiva de los últimos tres ejercicios, con algunas ponderaciones que en función de la evolución del concepto en el ejercicio 2019, y por prudencia, se han estimado convenientes, el ajuste tiene carácter positivo. AJUSTE CRITERIO DE CAJA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA SEC-10 CAPITULO Estim. Ini. 2020 DRN 2018 RECAUD. CORR. Capitulo 1 1.625.600,00 1.865.587,26 1.507.772,00 207.033,29 1.714.805,29 89.205,29 Capitulo 2 1.256.000,00 1.382.268,82 1.382.268,82 0,00 1.382.268,82 126.268,82 Capitulo 3 1.001.500,00 981.404,13 763.906,48 172.099,12 936.005,60 -65.494,40 TOTAL 3.883.100,00 4.229.260,21 3.653.947,30 379.132,41 4.033.079,71 149.979,71 2. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local: En contabilidad nacional, el registro de obligaciones se rige por el principio de devengo, lo que implica que cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. La << Cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto >>, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizado o bienes y servicios recibidos, para lo que no se ha producido su aplicación al presupuesto. RECAUD. CERRAD. RECAUD. TOTAL AJUSTE Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 Según el principio de devengo, las obligaciones registradas en la cuenta 413, también deberían haberse computado en el presupuesto, y para ello se hace necesario practicar los siguientes ajustes; Ajuste (+); si el saldo final de la cuenta 413 es menor que el saldo inicial. Ajuste (-); si el saldo final de la cuenta 413 es mayor que el saldo inicial. «Cuenta 413» AJUSTES Año Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2018 0,00 0,00 - 0,00 0,00 3. Ajuste por grado de ejecución del gasto: La Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales de la IGAE (3ª edición), concluye que “en las Corporaciones locales la ejecución presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial se realizará un “ajuste por grado de ejecución del gasto” que reducirá o aumentará los empleos no financieros.” Para el cálculo del citado ajuste se han tenido en cuenta la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de Gastos de los tres ejercicios anteriores, eliminando valores atípicos. Ejercicio 2016 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Capítulo 1 2.732.100,60 2.653.971,43 2.870.868,14 -7,56% Capítulo 2 2.081.449,26 1.928.199,19 2.106.990,26 -8,49% Capítulo 3 17.700,00 6.700,00 6.700,00 0,00% Capítulo 4 234.564,00 233.757,99 262.852,86 -11,07% Capítulo 6 557.700,00 639.204,55 1.090.391,78 -41,38% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 5.623.513,86 5.461.833,16 6.337.803,04 -13,82% Ejercicio 2017 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Capítulo 1 2.922.522,13 2.788.016,77 3.157.010,59 -11,69% Capítulo 2 2.215.879,87 2.120.109,82 2.343.215,77 -9,52% Capítulo 3 5.900,00 5.898,95 5.900,00 -0,02% Capítulo 4 283.768,00 260.022,10 299.276,70 -13,12% Capítulo 6 914.230,00 1.301.562,91 2.091.034,87 -37,76% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 6.342.300,00 6.475.610,55 7.896.437,93 -17,99% Ejercicio 2018 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Capítulo 1 3.062.636,02 3.063.212,04 3.510.655,15 -12,75% Capítulo 2 2.530.394,00 2.480.139,77 2.709.872,16 -8,48% Capítulo 3 5.900,00 5.754,68 5.900,00 -2,46% Capítulo 4 361.048,00 451.800,54 542.095,85 -16,66% Créditos Definitivos % Inejecución Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 Créditos Definitivos % Inejecución Créditos Definitivos % Inejecución Capítulo 6 802.500,00 1.446.023,01 3.198.631,02 -54,79% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 6.762.478,02 7.446.930,04 9.967.154,18 -25,29% % INEJECUCIÓN MEDIA -19,03% Por tanto el ajuste a realizar en el Proyecto de Presupuesto es de -1.323.666,83 € , que es el resultado de aplicar el 19,03% de inejecución a la suma de las gastos no financieros, lo que supondría una reducción en los empleos no financieros. No obstante lo anterior, y conforme al criterio que se ha seguido por esta Entidad en anteriores presupuestos, se parte de la idea de que el Estado de Gastos del Presupuesto es la expresión de las obligaciones que como máximo puede reconocer la Entidad, cuya vocación es su entera ejecución, por lo que con el ánimo de seguir en la senda de la máxima prudencia financiera no se tomará en consideración este ajuste. TERCERO.- Una vez definido el marco de la estabilidad presupuestaria y los ajustes que hemos de realizar conforme al «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas», pasamos ha realizar los cálculos necesarios para la evaluación de la estabilidad del Proyecto de presupuestos que es objeto de este informe. Presupuesto de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 Impuestos Directos. 1.625.600,00 2 Impuestos Indirectos. 1.256.000,00 3 Tasas, Precios Públicos y otros ingresos. 1.001.500,00 4 Transferencias Corrientes. 2.896.584,85 5 Ingresos Patrimoniales. 0,00 6 Enajenación de inversiones reales. 0,00 7 Transferencias de Capital. 182.000,00 A Total Ingresos ( Capítulo I-VII) 6.961.684,85 Presupuesto de Gastos Capítulo Denominación Importe Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 1 Gastos de Personal. 3.205.959,85 2 Gastos Bienes y Servicios Corrientes. 2.687.650,00 3 Gastos Financieros. 7.000,00 4 Transferencias Corrientes. 362.575,00 5 Fondo de Contingencia. 0,00 6 Inversiones Reales 692.500,00 7 Transferencias de Capital. 0,00 B Total de Gastos (Capítulo I-VII) 6.955.684,85 C A-B= ESTABILIDAD / NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 6.000,00 D AJUSTES SEC-10 149.979,71 F C+D ( ESTABILIDAD / INESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 155.979,71 G % DE ESTABILIDAD 2,23 % H % LÍMITE ESTABLECIDO 0,00 I OBLIGACIÓN REALIZAR PEF NO PRESUPUESTO CONSOLIDADO EQUIVALE NCIA CAPÍTULO Ingresos Gastos Consolidación (Ingresos y gastos) 1 1.625.600,00 3.205.959,85 0,00 1.625.600,00 3.205.959,85 2 1.256.000,00 2.687.650,00 0,00 1.256.000,00 2.687.650,00 3 1.001.500,00 7.000,00 0,00 1.001.500,00 7.000,00 4 2.896.584,85 362.575,00 0,00 2.896.584,85 362.575,00 5 0,00 0,00 0,00 0,00 6 0,00 692.500,00 0,00 0,00 692.500,00 7 182.000,00 0,00 0,00 182.000,00 0,00 Total I/G. NO Financier os 6.961.684,85 6.955.684,85 0,00 6.961.684,85 6.955.684,85 0 EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD Año 2019 Saldo de Operaciones no financieras (I-VII Ingr - I-VII Gastos)…………………………………………….………………………………………………………………………. 6.000,00 (+/-) Ajustes SEC 10……………………………………………………………………………………………………. 149.979,71 2019 Ajustes Consolidado Ingresos Consolidado Gastos Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 I.01 - Ajuste Tasas y Otros Ingresos………………………………………………… 149.979,71 I.02 - PMTE 2008/2009/2013………………………………………………………………………… ………… 0,00 I.03 Ajustes de la 413……………………………………………………………………………………………… …. 0,00 Capacidad/Necesidad financiación…………… 155.979,71 Evaluación objetivo …………………… CUMPLIMIENTO CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 LOEPYSF la variación del gasto computable de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española". El mismo artículo continua diciendo, que "se entenderá como gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de las deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación" El gasto computable se calculará computando los capítulos de: + Capítulo 1: Gastos de personal + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios + Capitulo 3: Gastos financieros - Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros. + Capítulo 4: Transferencias corrientes + Capítulo 6: Inversiones + Capítulo 7: Transferencias de capital - Gastos financiados con fondos finalistas - Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación: TASA DE REFERENCIA DEL CRECIMIENTO DEL PIB >= 100 X [(GASTO COMPUTABLE AÑO N / GASTO COMPUTABLE AÑO N-1) – 1] Desde ejercicio 2016 con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el informe de Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio. El cálculo del gasto computable del año n-1, es decir, 2019, se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto del ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de ésta. El gasto computable del año n, es decir, 2020, se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuesto, ejecución o liquidación. Ésta debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la Corporación Local y que se incluyen el artículo 2.1 de la LOEPYSF. Entendemos, que se elimina la obligación de informar del cumplimiento de la Regla de Gasto en la elaboración del Presupuesto, no obstante, siguiendo un criterio de prudencia, en el presente informe se ha procedido a evaluar su cumplimiento, más aún cuando, con ocasión de la liquidación de los ejercicios 2017 y 2018 se puso de manifiesto el incumplimiento de la misma. Por tanto, con motivo de la elaboración del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2020 y, tomando como referencia los datos relativos a la ejecución presupuestaria correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2019 (Orden HAP/2015/2012), remitidos al MINHAP, hemos procedido a realizar su cálculo. La tasa de referencia límite actualmente se encuentra establecida para el ejercicio 2020 en el 2,80% (Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017). Ajuste 1.- Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de Cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades abonadas en el ejercicio en la cuenta 413 " acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto" darán lugar a ajustes de mayores empleos no financieros mientras que las cantidades abonadas con signo negativo, es decir aplicadas a presupuesto, implicarán ajustes de menores empleos no financieros. El ajuste a practicar es 0,00. Ajuste 2.- Ajuste por grado de ejecución del gasto. Nos remitimos en este apartado a los cálculos arriba comentados sobre el ajuste de inejecución presupuestaria, y el criterio de no tenerlo en cuenta en aras de ajustarnos al máximo al criterio de la prudencia financiera. Ajuste 3.- Ajuste por aumentos permanentes de recaudación. Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 Tal y como la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales establece, en el caso de que se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre, aprobó provisionalmente una modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con una subida en los tipos cuyo impacto positivo está calculado por un importe de 23.754,93 €. Evaluación de la regla del Gasto: Obligaciones Reconocidas Signo Concepto + Cap.1 Gastos de personal 3.154.526,77 3.205.959,85 1,63 % + Cap.2 Compra de bienes y servicios 2.723.535,07 2.687.650,00 -1,32 % + Cap.3 Gastos financieros 6.000,00 7.000,00 0,00 % + Cap.4 Transferencias corrientes 308.000,00 362.575,00 17,7 + Cap.6 Inversiones 1.253.315,76 692.500,00 + Cap.7 Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 % = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS 7.445.377,60 6.955.684,85 -6,58 % + / - 0,00 0,00 - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00 0,00 + / - Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local 0,00 0,00 + / - Ejecución de Avales 0,00 0,00 + Aportaciones de Capital 0,00 0,00 + / - Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00 + / - Gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto 0,00 0,00 + / - Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones Público-Privadas 0,00 0,00 + / - Adquisiciones a pago aplazado 0,00 0,00 + / - Arrendamiento Financiero 0,00 0,00 + Préstamos 0,00 0,00 - Mecanismo Extraordinario de pago a proveedores 2012 0,00 0,00 + / - Grado de Ejecución del Gasto 0,00 0,00 Otros (especificar) 0,00 0,00 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 7.445.377,60 6.955.684,85 - Intereses de la deuda 0,00 0,00 - Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP 1.265.852,93 1.073.292,43 Subvenciones UE 0,00 0,00 Subvenciones Estado 1.667,12 0,00 Subvenciones CCAA 631.042,88 1.018.292,43 Subvenciones Diputación/Cabildo 633.142,93 55.000,00 Subvenciones otras AAPP 0,00 0,00 = C) GASTO COMPUTABLE 6.179.524,67 5.882.392,42 Variación del gasto computable ……………………………………………………………………………………. -4,81% % Var. Estimación 2019 Año 2020 2 % - 44,7 % 5 Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2018)………………………………………… 2,80% 1 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO 470.158,94 2 (+) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 23.754,93 3 (-) Reduccciones permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 = 1+2-3 MARGEN DE AUMENTO EN PRESUPUESTO DE GASTOS 493.913,87 El artículo 30 LOEPYSF establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos en sus Presupuestos. El denominado “techo de gasto” se obtiene aplicando al gasto computable los aumentos o reducciones permanentes de recaudación y añadiendo los intereses de la deuda, los gastos financiados con fondos finalistas de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas, el total de ajustes SEC-10 y el margen de aumento hasta el límite de la tasa de referencia. Cálculo del Límite de Gasto no financiero = GASTO COMPUTABLE AJUSTADO 5.882.392,42 + AUMENTOS PERMANENTES DE RECAUDACION 23.754,93 - REDUCCIONES PERMANENTES DE RECAUDACION 0,00 + GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS 1.073.292,43 (+/-) AJUSTES SEC-10 0,00 + INTERESES DE LA DEUDA 0,00 + MARGEN DE AUMENTO HASTA TASA DE REFERENCIA 470.158,94 = LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO (Art. 30 LOEPYSF) 7.449.598,72 QUINTO.- En cuanto al límite de deuda, y de conformidad con el artículo 13 LOEPYSF, considerando que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no financieros este objetivo, y que en consecuencia resultan de aplicación los que ya establecía el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, se efectúa este cálculo a efectos de determinar si el Ayuntamiento cumple con el objetivo de deuda Pública. El citado artículo 53 TRLRHL establece que el objetivo de deuda se cuantifica poniendo en relación en términos porcentuales el volumen total de deuda contraída a corto y largo plazo con los ingresos corrientes liquidados en el año inmediatamente anterior (o en el precedente a este, si no estuviera aún liquidado); y el porcentaje que resulte, no podrá superar el porcentaje máximo del 110%. NIVEL DE DEUDA VIVA Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 1) Ingresos corrientes liquidados 2018 (D.R.N.) (Capítulos 1 a 5 del Estado de Ingresos) 7.025.795,77 2) Ingresos aprovechamientos urbanísticos (D.R.N.) 0,00 3) Ingresos corrientes afectados a operaciones de capital y extraordinarios 2018 (D.R.N.) 0,00 4) Ajuste por liquidación P.I.E. 0,00 5) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4) 7.025.795,77 6) Deuda viva prevista a 31/12/2019 0,00 7) Deuda formalizada no dispuesta a 31/12/2019 0,00 8) PORCENTAJE DE DEUDA VIVA 0,00% CONCLUSIONES A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la aprobación del Presupuesto General del ejercicio 2020 cabe informar, de acuerdo con el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, del siguiente resultado obtenido: PRIMERO.- Que esta Entidad Local cumple con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010, por importe de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (155.979,71 €). SEGUNDO.- Que conforme con los cálculos detallados, si la previsión de la ejecución presupuestaria para el año 2019 se cumpliera así como se ejecutara en su totalidad el presupuesto para el año 2020, cumpliría la Regla del Gasto. TERCERO.- Que esta Entidad Local cumple con el objetivo del límite de Deuda Pública. El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13