Interventor Fecha Firma: 18/11/2019 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. Examinado el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2020, formado por el Sr. Presidente, el funcionario que suscribe, Interventor municipal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La legislación aplicable es, en esencia la siguiente: • Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • Los artículos 22.2e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. • Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF) Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 • Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público. • Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. • Publicación de 13 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Congreso de los diputados nº 132, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018. • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. SEGUNDO.- El expediente del Presupuesto para el año 2020 contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 TRLRHL, y el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990: a) Memoria de Alcaldía explicativa del contenido del Presupuesto y de las principales modificaciones que presenta en relación con el presupuesto de 2019. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 c) Anexo de personal de la Entidad local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social. g) Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. TERCERO.- El Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2020, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar. Asciende en su consolidación a la suma de 6.975.684,85 €, para ingresos y gastos, sin presentar déficit inicial, tal como exige el apartado 4 del art. 165 del TRLRHL. Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto se ha clasificado en Secciones presupuestarias según la división establecida atendiendo a los servicios que se prestan en el Ayuntamiento, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades a prestar por el Ayuntamiento, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones se acompaña un Plan Estratégico de Subvenciones y un Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. A continuación se detalla el Presupuesto en su clasificación económica, resumido por Capítulos: Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 Además del equilibrio formal entre ingresos y gastos totales, una correcta técnica presupuestaria hace aconsejable que los ingresos corrientes (Capítulos 1 a 5) sean suficientes para financiar los gastos corrientes (Capítulos 1 a 5) y el pasivo financiero recogido en el Capítulo 9. Esta premisa se cumple en el presente Proyecto de Presupuesto, existiendo un superávit corriente de 516.500,01 €. Asimismo, el Ahorro Neto, calculado conforme a lo establecido en el artículo 53 TRLRHL, y teniendo en cuenta que la Entidad no tiene posiciones de endeudamiento, coincide con la cifra anterior, siendo por tanto positivo y reflejando la capacidad de financiación de las operaciones de capital. CUARTO.- En cuanto a su base de cálculo, podemos indicar que en la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios se han considerado los siguientes criterios o factores, recogidos en el informe económico financiero obrante en el expediente, partiendo de la adhesión a dicho informe esta Intervención añade lo siguiente: 1. Estimación de los recursos económicos: La estimación de los ingresos de los Capítulos 1 a 3 tiene como base la recaudación neta media de los Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 ejercicios 2016, 2017 y 2018, ponderada en algunos casos por diversas circunstancias, entre ellas la evolución de los derechos reconocidos netos del ejercicio 2019 y la estimación en su recaudación. Este método de estimación pretende ser fiel al criterio de caja reconocido en las normas SEC-10, al mismo tiempo que ayuda en la adopción de una actitud de prudencia financiera, toda vez que se trata de ajustar las previsiones iniciales a la recaudación real esperada. En todo caso es necesario realizar un seguimiento continuado, tanto de las novedades normativas que puedan tener un impacto en las previsiones tales como las LPGE y de Canarias, así como la evolución de la recaudación, puesto que su efectiva ejecución es condición sine qua non para lograr la pretendida nivelación presupuestaria. El desglose por capítulos presenta los siguientes índices de variación: Ayuntamiento de Breña Baja - Escenario Presupuestario 2020 INGRESOS Tipo de operaciones Capít ulo Denominación 2020 2019 Diferencias % Var. I Impuestos directos 1.625.600,00 1.663.134,71 -37.534,71 -2,26% II Impuestos indirectos 1.256.000,00 1.238.198,26 17.801,74 1,44% Operacio nes corriente III Tasas y otros ingresos 1.001.500,00 1.012.200,00 -10.700,00 -1,06% s IV Transferencias corrientes 2.896.584,85 2.857.584,84 39.000,01 1,36% Operacio nes no financiera V Ingresos patrimoniales 0,00 0,00 0,00 #¡DIV/0! Total operaciones corrientes.. 6.779.684,85 6.771.117,81 8.567,04 s VI Enajenación de inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00% Operacio nes de Capital VII Transferencia de capital 182.000,00 0,00 182.000,00 #¡DIV/0! Total operaciones de capital.. 182.000,00 0,00 182.000,00 VIII Activos financieros 14.000,00 14.000,00 0,00 0,00% Operaciones financieras IX Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00% Total operaciones financieras.. 14.000,00 14.000,00 0,00 Total presupuesto de Ingresos…. 6.975.684,85 6.785.117,81 190.567,04 2,81% Puede observarse que en general la estimación de ingresos sigue en la línea del Presupuesto vigente para el ejercicio actual, con una diferencia en ingresos corrientes de 8.567,04 euros. En cuanto a las operaciones de capital se observa una estimación de ingresos de 182.000,00 euros, que conforme a la Memoria de Alcaldía responde al Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios. Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 En este punto hemos de hacer referencia a la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal, que en cumplimiento de las previsiones de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y a la vista de la Auditoría realizada por el Gobierno de Canarias, debe destinarse el 50% del Fondo correspondiente al ejercicio 2019 a saneamiento. No obstante lo anterior, en el caso presente, en el que la liquidación del ejercicio 2018 revela un cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del ahorro neto, se podrá destinar la parte del fondo de 2019 correspondiente a saneamiento, según la Disposición Adicional Trigésima Sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 a, por este orden, la cancelación de deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2018, salvo que se acredite que no tiene deuda con proveedores, y en segundo lugar a inversión y/o ayudas de emergencia social. Esto supone que habrá de tenerse en cuenta la finalidad que se dará a dicho fondo y, en su caso, proceder a los correspondientes ajustes en los correspondientes capítulos de ingreso. 2. Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto: En general cabe decir que los créditos reseñados en los capítulos de gastos se ajustan a las obligaciones a las que tiene que hacer frente la entidad. Así, en lo que respecta a los gastos de personal (Capítulo 1), es preciso aclarar que las retribuciones del personal laboral y funcionario no prevén incremento alguno con respecto al 31 de diciembre de 2019, lo cual viene motivado por la ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020. Ahora bien, en este contexto de incertidumbre, y ante la eventual previsión de subidas de las retribuciones, que a día de hoy no existe, sería conveniente dotar el capítulo 5 del Estado de gastos "Fondo de Contingencia", con crédito suficiente para hacer frente a un posible incremento de las mismas con la LPGE 2020, para financiar futuras modificaciones de crédito en el capítulo 1 gastos de personal cuyas obligaciones si computarían en la regla de gasto, pero únicamente si se reconocen. En todo caso, el mismo se puede financiar con el remanente de tesorería, que se prevé positivo, tal y como se pone de manifiesto en el anexo correspondiente de la previsión de liquidación del ejercicio 2019. Se debe destacar igualmente el incremento del número de miembros corporativos que tienen dedicación y por tanto perciben retribución con cargo al Presupuesto local. Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 Igualmente destacable es la ausencia de Relación de Puestos de Trabajo, si bien se une al Presupuesto el Anexo de Personal y Plantilla, que tienen naturaleza presupuestaria. A este respecto se ha de significar que existe la previsión de creación de dos nuevas plazas de auxiliar administrativo, con amortización de tres plazas existentes y vacantes en el momento de aprobación del presupuesto, implicando todo ello una ligera disminución de la masa salarial. Para poder realizar la cobertura de estas plazas vacantes se ha de tener en cuenta la tasa de reposición de efectivos vigente en el momento de su realización. Además, en todo caso, se ha de atender a lo dispuesto por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establecen la obligación de formular la oferta de empleo público con carácter previo a la convocatoria pública de los procesos de selección. En conformidad con lo establecido en el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se aprobará y publicará la oferta de empleo público dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto. La aprobación y publicación de la oferta de empleo público tiene la imprescindible función de otorgar la máxima publicidad a los procesos selectivos que se nutren de los ineludibles principios de libre concurrencia, mérito y capacidad. Por otro lado la aprobación de la oferta de empleo público se ha de hacer en el marco propuesto por la Ley de Presupuesto Generales del Estado. Actualmente, como ya se ha indicado se encuentra en situación de prórroga la LPGE 2018, y a raíz de la respuesta a una consulta de la Subdirección General de Ordenación Normativa y de Recursos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de octubre de 2016, se ha venido interpretando que la prórroga presupuestaria solo afecta a los créditos, pero no a las normas que tengan una vigencia anual, “como sucede con las normas que establecen limitaciones a los incrementos retributivos”, por lo que la oferta de empleo público se aprobará y publicará en los términos de una eventual LPGE 2020. Se desglosa a continuación el Estado de Gastos, con las diferencias respecto al ejercicio 2019: GASTOS Capítul Tipo de operaciones o Denominación 2020 2019 Diferencias % Var. Operacione Operaciones I Gastos del Personal 3.205.959,85 3.105.927,21 100.032,63 3,22% Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 corrientes II Gastos en bb. corrientes y servicios 2.687.650,00 2.615.390,60 72.259,40 2,76% III Gastos financieros 7.000,00 6.000,00 1.000,00 16,67% s no financieras IV Transferencias corrientes 362.575,00 353.900,00 8.675,00 2,45% Operaciones corrientes … 6.263.184,85 6.081.217,81 181.967,03 VI Inversiones reales 692.500,00 680.500,00 12.000,00 1,76% Operaciones de Capital VII Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 0,00% Operaciones capital … 692.500,00 680.500,00 12.000,00 VIII Activos financieros 20.000,00 23.400,00 -3.400,00 -14,53% Operaciones financieras IX Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00% 20.000,00 23.400,00 -3.400,00 Total presupuesto de Gastos…. 6.975.684,85 6.785.117,81 190.567,03 QUINTO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En relación al cálculo de la Regla de Gasto, como hemos advertido en el Informe de Estabilidad Presupuestaria, con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación. No obstante lo anterior, en el citado Informe hemos procedido al cálculo de la misma en seguimiento al principio de prudencia financiera, especialmente a la vista del incumplimiento que de la misma se puso de manifiesto tanto con la liquidación del ejercicio 2017 como 2018 y que dio lugar al planteamiento de un Plan Económico Financiero. Asimismo se ha advertido en dicho Informe que, pese a llevar a cabo el cálculo del ajuste por inejecución que permite la “Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales” editado por la IGAE (3ª edición), que hubiera permitido un reajuste negativo de los empleos no financieros, se ha optado por su no aplicación, ya que, a juicio del que suscribe, es inherente a la idea de la actividad presupuestaria la voluntad de su ejecución. SEXTO.- En relación con los créditos presupuestados en el Capítulo 6 “Inversiones Reales”, en su gran mayoría no consta a esta Intervención que a día de la fecha de redacción del presente informe, existan presupuestos o proyectos que den Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 respaldo a la realidad de las previsiones incorporadas, por lo que deberá hacerse un seguimiento de los costes reales de dichas inversiones y, en su caso, reajustarlos mediante las oportunas modificaciones presupuestarias conforme a los procedimientos y con los límites legalmente establecidos. SÉPTIMO.- En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 231.00 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, indicar que desde esta Intervención, se ha seguido manteniendo el criterio, de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, podrán siguiendo ser prestadas por este Ayuntamiento. OCTAVO.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta entidad y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPYSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. NOVENO.- El Presupuesto General se deberá presentar a la Comisión Informativa de Hacienda para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple, y posteriormente remitido al Pleno de la Corporación para su aprobación, enmienda o devolución, con idéntica mayoría. Una vez aprobado inicialmente, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 TRLRHL, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado (art. 169.4 TRLRHL). Por todo lo expuesto, esta Intervención emite el presente informe en el que se concluye que el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Breña Baja, tiene el contenido necesario para su aprobación. El Interventor Fdo. José Ramón Plasencia García DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11