Interventor Fecha Firma: 15/01/2020 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA José Ramón Plasencia García (1 de 1) PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO EJERCICIO 2020 0 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 ÍNDICE DE CONTENIDOS I. INTRODUCCIÓN - EL CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO ……………………………….. 2 - EL CONTROL INTERNO ……………………………………………………….. 2 - MARCO LEGAL ……………………………………………………………………… 4 II. PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO - PLANIFICACIÓN ………………………………………………………………….. 5 - ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ……………………….. 5 - MEDIOS DISPONIBLES …………………………………………………………. 6 - IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS ……………………….. 6 - ACTUACIONES DE CONTROL PERMANENTE …………………………… 7 - ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA ………………………………… 10 III. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y EFECTOS DEL CONTROL FINANCIERO - DOCUMENTACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO …………………….. 10 - RESULTADOS DEL CONTROL FINANCIERO ……………………………… 10 - PLAN DE ACCIÓN …………………………………………………………………. 11 1 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 I. INTRODUCCIÓN EL CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO: Los recursos públicos son limitados, lo que implica que las Administraciones han de orientar su política de gastos conforme con los criterios de eficiencia y economía. La propia Constitución Española recoge en su artículo 31.2 ambos principios determinando además que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. El legislador revela la importancia que estos principios tienen, mediante el sistemático acogimiento que se puede observar en diversos textos legales, entre los que podemos citar el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que, entre otros, reconoce como principios generales de actuación de las Administraciones Públicas la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, así como la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En la misma línea podemos citar al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que no olvida mencionar en su artículo 52, dentro del código de conducta de los empleados públicos, el principio de austeridad y eficacia, para posteriormente en su artículo 53 recoger entre los principios éticos los de eficacia, economía y eficiencia. No obstante, la regulación principal sobre el control del gasto se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRLH), especialmente en su Capítulo IV sobre el Control y fiscalización. Este Capítulo, concretamente sus artículos 213 y 218, fueron objeto de modificación por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, encomendando al Gobierno la regulación de los procedimientos de control y metodología de aplicación, para entre otros objetivos, lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales. Este desarrollo fue llevado a cabo mediante el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RD 424/2017), que viene a introducir toda una serie de novedades respecto al control interno, que viene a sumarse al resto de normas que ya contenían preceptos sobre la materia sectorial que regulan, tales como la Ley 38/2003 General de Subvenciones. EL CONTROL INTERNO: Entendemos como control interno en el ámbito local al que se lleva a cabo por personal propio de la Entidad, en contraposición con el denominado control externo, ejercido por órganos que tienen asignada dicha función, de carácter estatal o autonómico. 2 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 Establece el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), que el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria es una función pública necesaria en todas las Corporaciones locales. Como ya se ha comentado, el TRLRHL viene a desarrollar lo anteriormente expuesto, determinando que en las Entidades Locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de eficacia. Asimismo se establece que los órganos interventores de las Entidades Locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen. El RD 424/2017 regula las diferentes funciones en que se desglosa el control interno, y que son la función interventora y la función de control financiero. A) La función interventora se puede ejercer bien como fiscalización previa o como intervención previa. La fiscalización previa es la actuación encaminada a la verificación, con anterioridad a que se dicte la correspondiente resolución, del cumplimiento del procedimiento y de las disposiciones aplicables en cada caso. La intervención previa, por su parte, es la actuación de comprobación, con anterioridad a que se dicte la correspondiente resolución, de que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos y que el acreedor ha cumplido o garantizado su correlativa prestación. El alcance la función interventora es tanto formal (verificación del cumplimiento de requisitos legales) como material (comprobación de la real y efectiva aplicación de los fondos). El artículo 219 TRLRHL prevé la posibilidad de que el Pleno de la Entidad local acuerde la denominada fiscalización previa limitada, a propuesta del presidente y previo informe del órgano interventor. En cuyo caso la función interventora se limitará a la comprobación de una serie de extremos aprobados por el propio Pleno. Este régimen de fiscalización fue acordado en el Ayuntamiento de Breña Baja por acuerdo plenario de fecha 7 de febrero de 2019. El número tercero del mismo artículo viene a completar la regulación al establecer que Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 2 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. 3 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 Por tanto es complemento esencial del régimen de fiscalización previa limitada el ejercicio de la función de control financiero. El propio Tribunal de Cuentas así lo afirma en su Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de las entidades locales de Canarias, ejercicio 2016, al sostener que la ausencia de actuaciones de control financiero “además de un incumplimiento legal, conlleva un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación de la entidad”. B) la función de control financiero, incluye igualmente el control de eficacia, y se ejerce mediante dos modalidades: El control permanente, que tiene por objeto comprobar de forma continua que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, se podrán aplicar técnicas de auditoría. La Auditoría pública, cuya finalidad es la de comprobar con posterioridad y de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos de revisión selectivos, la actividad económico-financiera de la Entidad local. El control permanente se aplica al Ayuntamiento, mientras la auditoría pública, en sus tres vertientes de auditoría de cuentas, auditoría de cumplimiento y auditoría operativa, se aplica respecto a organismos autónomos, EPE´s, fundaciones públicas, etc. MARCO LEGAL: La regulación del control interno ya se ha venido comentando en los párrafos precedentes, la legislación más específica, y sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable, se encuentra fundamentalmente en los artículos 92 bis de la Ley 7/1985, LRBRL; en los artículos 213 a 222 del TRLRHL; Los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo el Real Decreto 424/2017, ya mencionado, y sin obviar la normativa propia del Ayuntamiento de Breña Baja, mediante sus Bases de Ejecución del Presupuesto y la Ordenanza General de Subvenciones. 4 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 II. PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO. PLANIFICACIÓN: Una de las principales novedades que el RD 424/2017 introduce en el régimen de control interno es la necesaria planificación de las actuaciones que lo integran. Así el artículo 31 establece que el órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. Este Plan incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. Una vez identificados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado se remitirá a efectos informativos al Pleno. El Plan podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. En el caso de modificarse se remitirá a efectos informativos al Pleno. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL: El perímetro de control del presente Plan Anual de Control Financiero, se circunscribe al Ayuntamiento de Breña Baja, dado que no existen otras entidades vinculadas que sean objeto de dicha actividad. En cuanto al ámbito objetivo, y con la declarada finalidad recogida en el Preámbulo del RD 424/2017, de asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente 5 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales, se extiende al funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales (art. 3.3 RD 424/2017). El ámbito temporal del presente Plan abarca desde su elaboración hasta el 31 de diciembre de 2020. El artículo 37 del RD 424/2017, establece la obligación del órgano interventor de elaborar un informe resumen de los resultados obtenidos de la aplicación del control interno, y basándose en el cual se Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto. Por tanto a este Plan seguirán anualmente los siguientes para los ejercicios posteriores, que incorporará aquellas medidas que se crean oportunas para su mejora tomando en consideración las conclusiones alcanzadas en base a la experiencia. No obstante, en vista de la escasez de recursos de la Entidad, y hasta tanto no sea aprobado uno posterior seguirá en vigencia el presente plan, entendiéndolo prorrogado. MEDIOS DISPONIBLES: Los medios disponibles en el Ayuntamiento de Breña Baja son los recursos humanos adscritos a la Intervención municipal. Actualmente se observa una escasez de recursos que puedan emplear una parte de su tiempo de trabajo a funciones de control interno. La acumulación de tareas que actualmente tiene el personal de Intervención y la falta de titular de Tesorería supone una gran dificultad a la hora de establecer controles , especialmente sobre los ingresos de la Entidad. En cuanto a medios materiales, se utilizarán las aplicaciones informáticas actualmente a nuestro alcance, especialmente el gestor de expedientes y las herramientas de contabilidad. Asimismo se realizarán, en caso necesario, actuaciones en expedientes físicos. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS: El artículo 31.3 del RD 424/2017, determina que el Plan Anual de Control Financiero se elaborará una vez identificados y evaluados los riesgos. A estos efectos se acompaña un informe independiente de evaluación de riesgos, que ha de interpretarse a la luz de ser el primero que se elabora en esta Entidad. Esto implica que no se tiene experiencia previa en el ejercicio del control financiero que nos pueda orientar sobre las áreas más adecuadas sobre las que focalizar las 6 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 actuaciones propias del control, lo que supone una evidente debilidad. No obstante, el ejercicio que el desarrollo del presente Plan supone, servirá como una primera experiencia que enriquecerá los futuros planes que se irán elaborando. Nos remitimos al mencionado informe de riesgos para el análisis de la metodología empleada, no obstante resumimos esquemáticamente a continuación el proceso seguido: En primer lugar se han identificado, partiendo del conocimiento del entorno de control, las principales áreas susceptibles de generar riesgos, en el sentido en que el párrafo 2 del artículo 31 establece. A continuación se han establecido prioridades en las actuaciones a realizar, en función de dos parámetros: la probabilidad de que el riesgo se realice y el impacto que supondría su realización. Esto nos permite establecer aquellas actuaciones que se entienden necesarias: Probabilidad Impacto Probabilidad*Impacto Actuación Improbable Menor Bajo No Procede Improbable Notable Bajo No Procede Improbable Crítico Medio Procede Posible Menor Bajo No procede Posible Notable Medio Procede Posible Crítico Alto Procede Muy Probable Menor Medio Procede Muy Probable Notable Alto Procede Muy Probable Crítico Alto Procede ACTUACIONES DE CONTROL PERMANENTE: Como hemos dicho anteriormente, el control permanente viene a complementar la actividad de fiscalización limitada previa, con la diferencia de que se realiza de forma exhaustiva, a posteriori, mediante técnicas de auditoría aplicadas sobre una muestra de los expedientes o documentos que sean objeto de control. Las referidas actuaciones comprenderán las planificadas directamente en el presente plan y aquellas otras que, respondiendo a obligaciones establecidas por el ordenamiento jurídico en momentos específicos tales como la emisión de informes o la participación en órganos colegiados, que no son objeto de planificación. La ejecución del control permanente se ajustará a lo establecido en el artículo 32 del RD 424/2017, que a continuación se transcribe: Artículo 32. Ejecución de las actuaciones de control permanente. 1. Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones: a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. 7 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados. c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor. e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. f) En la Entidad Local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera. 2. El órgano interventor comunicará al órgano gestor el inicio de aquellas actuaciones de control permanente que requieran su colaboración. 3. Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control permanente se realizarán de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida. 4. En el caso de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría se someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado. 5. Las actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en: a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos. d) La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos. e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión. f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos. 8 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 g) Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades económico-financieras realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se persigan. En función de los riesgos detectados y las prioridades asignadas en el Informe de Riesgos, las actuaciones específicas, a realizar mediante el análisis completo de una muestra de expedientes, se basarán en la comprobación de los siguientes extremos: AREA DE ORGANIZACIÓN, ESTRATEGIA Y GRUPO LOCAL: - Comunicaciones, notificaciones y accesos a expedientes de terceros. - Control de accesos a expedientes de personal propio. - Correcto control del gasto, especialmente si se han solicitado documentos RC. - Falta de contrato administrativo. - Se ha evaluado el impacto sobre la estabilidad presupuestaria y regla del gasto. AREA DE TRANSPARENCIA Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN: - Si se han producido las publicaciones obligatorias. - Si se ha cumplido la normativa sobre publicidad pasiva de los expedientes. AREA DE CONTRATACIÓN: - Tipo de contrato utilizado, con especial énfasis en los contratos menores. - Comprobar la existencia de contratos que han vencido o a punto de vencer y la planificación de contratación. - Comprobar si consta la tramitación íntegra de los expedientes de contratación. - Comprobar el cumplimiento de la normativa de publicidad y comunicaciones con los licitadores. AREA DE SUBVENCIONES: - Análisis de las bases y su adecuación a los requisitos establecidos. - Análisis de la convocatoria. - Comprobación de la publicidad obligatoria en BDNS y Portal de Transparencia. - Análisis de la tramitación del expediente hasta su finalización. - Justificación de los fondos. AREA DE PERSONAL: - Expedientes de contratación de personal y seguimiento de su vencimiento. - Análisis de nóminas individuales. - Análisis de otros ingresos al personal. AREA DE TESORERÍA Y FINANZAS: 9 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 - Análisis de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento. AREA DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO: - Comprobación del inventario. AREA DE INGRESOS: - Comprobación de ingresos, liquidaciones de impuestos y tasas. AREA DE FINANCIACIÓN AFECTADA: - Análisis del seguimiento de los proyectos con financiación afectada. AREA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN: - Análisis del flujo de facturas. - Defectos en los canales de información. AREA DE CONTROL INTERNO: - Análisis de los reparos interpuestos por la Intervención. - Análisis de los informes de omisión de fiscalización. Las actuaciones, realizadas mediante técnicas de auditoría, se llevarán a cabo durante todo el ejercicio, de forma aleatoria entre los distintos departamentos, procurando que en el plazo de tres años se haya alcanzado un control del 100% de los departamentos y tipo de expediente. ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA: Actualmente el entorno de control del Ayuntamiento de Breña Baja se limita a la propia entidad local, dado que no existen organismos autónomos ni ningún otro ente dependiente, por lo que no procede planificar actuaciones de auditoría pública. III. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y EFECTOS DEL CONTROL FINANCIERO DOCUMENTACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO: El artículo 35.1 del RD 424/2017 establece que el resultado de las actuaciones de control financiero se documentará en informes escritos, en los que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debiendo verificarse su realización en las siguientes actuaciones de control. La estructura, contenido y tramitación de los mencionados informes se ajustará a lo establecido en las normas técnicas de control financiero y auditoría dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado. 10 Cód. Validación: 3JQG42WAYKX3FTGLFXQXM2M9K | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 Estos informes, una vez tengan carácter definitivo, se remitirán al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local, así como, a través de éste, al Pleno para su conocimiento. El Pleno analizará dicho informe en un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. RESULTADOS DEL CONTROL FINANCIERO: El órgano interventor elaborará un informe resumen, que tendrá carácter anual, y se realizará con ocasión de la aprobación de la cuenta general. Este informe resumen se remitirá al Pleno por conducto de su Presidente, a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año y contendrá los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior. PLAN DE ACCIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del RD 424/2017, en el plazo de tres meses desde la remisión del informe resumen anual con las conclusiones del control interno, el Alcalde formalizará un Plan de Acción que determine las medidas a adoptar para subsanar debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe antes mencionado. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 11 Cód. 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