Interventor Fecha Firma: 26/10/2020 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO 2021 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021. Examinado el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2021 (Expte. 3846/2020), formado por el Sr. Presidente, y a la vista de la Memoria explicativa, del Informe Económico-Financiero y el resto de estados y documentación justificativa requerida según lo previsto en los artículos 166 y 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en concordancia con el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990 y el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, se emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La legislación aplicable es, en esencia, la siguiente: • Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • Los artículos 22.2e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. • Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF) Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 • Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público. • Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. • Publicación de 25 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 40, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2021-2023 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2021. • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. SEGUNDO.- El expediente del Presupuesto para el año 2021 contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 TRLRHL, y el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990: a) Memoria de Alcaldía explicativa del contenido del Presupuesto y de las principales modificaciones que presenta en relación con el presupuesto de 2020. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 c) Anexo de personal de la Entidad local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social. g) Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. TERCERO.- El Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2021, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar. Asciende en su consolidación a la suma de 6.419.200,00 €, para ingresos y gastos, sin presentar déficit inicial, tal como exige el apartado 4 del art. 165 del TRLRHL. Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto se ha clasificado en Secciones presupuestarias según la división establecida atendiendo a los servicios que se prestan en el Ayuntamiento, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades a prestar por el Ayuntamiento, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones se acompaña un Plan Estratégico de Subvenciones y un Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. A continuación se detalla el Presupuesto en su clasificación económica, resumido por Capítulos: Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 Además del equilibrio formal entre ingresos y gastos totales, una correcta técnica presupuestaria hace aconsejable que los ingresos corrientes (Capítulos 1 a 5) sean suficientes para financiar los gastos corrientes (Capítulos 1 a 5) y el pasivo financiero recogido en el Capítulo 9. Esta premisa se cumple en el presente Proyecto de Presupuesto, existiendo un superávit corriente de 61.900,00 €. Asimismo, el Ahorro Neto, calculado conforme a lo establecido en el artículo 53 TRLRHL, y teniendo en cuenta que la Entidad no tiene posiciones de endeudamiento, coincide con la cifra anterior, siendo por tanto positivo y reflejando la capacidad de financiación de las operaciones de capital. CUARTO.- La normativa actual, artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de elaborar los presupuestos en un marco presupuestario a medio plazo. Este marco presupuestario viene regulado en el artículo 29 del mismo cuerpo legal, que en cumplimiento a lo regulado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 LOEPYSF, fue remitido a la Oficina Virtual de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el informe económico-financiero se justifican las desviaciones del presente proyecto respecto a las previsiones que se remitieron en los siguientes términos: Capítulo PLAN % 2021 % Variación % Impuestos Directos 1.677.000,00 24,0% 1.520.500,00 23,7% - 156.500,00 -9,3% Impuesto Indirectos 1.190.000,00 17,1% 1.078.000,00 16,8% - 112.000,00 -9,4% Tasas y Otros Ingresos 990.000,00 14,2% 938.700,00 14,6% - 51.300,00 -5,2% Transferencias Corrientes 2.925.000,00 41,9% 2.680.000,00 41,7% - 245.000,00 -8,4% Ingresos patrimoniales - 0,0% 0,0% - Total Ingresos Ctes. 6.782.000,00 97,2% 6.217.200,00 96,9% - 564.800,00 -8,3% Enajenación de inversiones - 0,0% 0,0% - Transferencias de Capital 182.000,00 2,6% 182.000,00 2,8% - 0,0% Activos Financieros 15.000,00 0,2% 20.000,00 0,3% 5.000,00 33,3% Pasivos Financieros - 0,0% - 0,0% - Total Ingresos de Capital 197.000,00 2,8% 202.000,00 3,1% 5.000,00 2,5% Total Presupuesto 6.979.000,00 100,0% 6.419.200,00 100,0% - 559.800,00 -8,0% Capítulo PLAN % 2021 % Variación % Personal 3.270.079,04 46,9% 3.281.480,21 51,1% 11.401,17 0,3% Gastos en bienes ctes y ss 2.700.000,00 38,7% 2.549.219,79 39,7% - 150.780,21 -5,6% Gastos Financieros 7.000,00 0,1% 7.000,00 0,1% - 0,0% Transferencias Corrientes 362.000,00 5,2% 317.600,00 4,9% - 44.400,00 -12,3% Fondo de Contingencia - 0,0% 0,0% - Total Gastos Ctes. 6.339.079,04 90,8% 6.155.300,00 95,9% - 183.779,04 -2,9% Inversiones Reales 619.920,96 8,9% 243.900,00 3,8% - 376.020,96 -60,7% Transferencias de Capital - 0,0% - 0,0% - Activos Financieros 20.000,00 0,3% 20.000,00 0,3% - 0,0% Pasivos Financieros - 0,0% - 0,0% - Subtotal 639.920,96 9,2% 263.900,00 4,1% - 376.020,96 -58,8% Total Presupuesto 6.979.000,00 100,0% 6.419.200,00 100,0% - 559.800,00 -8,0% El artículo 29.4 LOEPYSF establece que toda modificación del Plan Presupuestario a medio plazo o desviación respecto al mismo deberá ser explicada. La desviación se explica en el citado informe por las excepcionales circunstancias que se han tenido en cuenta a la hora de presupuestar. QUINTO.- En cuanto a las bases de cálculo de ingresos y gastos, podemos indicar que en la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios se han considerado los siguientes criterios o factores, recogidos en el informe económico financiero obrante en el expediente, a lo que cabe añadir siguiente: 1. Estimación de los recursos económicos: La estimación de los ingresos se ha realizado partiendo de la recaudación neta de los últimos ejercicios, tanto de ejercicio corriente como de ejercicios cerrados. Este método de estimación pretende ser fiel al criterio de caja reconocido en las normas Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 SEC-10, al mismo tiempo que ayuda en la adopción de una actitud de prudencia financiera, toda vez que se trata de ajustar las previsiones iniciales a la recaudación real esperada. Una vez determinada la recaudación que razonablemente cabe esperar en condiciones normales, se ha realizado una reducción de dichas estimaciones en función de la evolución que muestran los diferentes capítulos y de las previsiones que se tienen respecto de algunos conceptos. En todo caso es necesario realizar un seguimiento continuado, tanto de las novedades normativas que puedan tener un impacto en las previsiones tales como las LPGE y de Canarias, así como la evolución de la recaudación, puesto que su efectiva ejecución es condición sine qua non para lograr la pretendida nivelación presupuestaria. El desglose por capítulos presenta los siguientes índices de variación: Se observa que el presupuesto de ingresos arroja un descenso cifrado en 556.484,85 €, repartido entre los Capítulos 1, 2, 3 y 4. En el informe económico-financiero se justifican adecuadamente los decrementos en los citados Capítulos, teniendo un especial peso el descenso esperado en el Bloque de Financiación Canario. Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 2. Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto: El artículo 168.1.g) TRLRHL establece la obligación de analizar la suficiencia de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la nivelación del presupuesto. En el informe económico-financiero se establece la suficiencia y en general cabe decir que los créditos reseñados en los capítulos de gastos se ajustan a las obligaciones a las que tiene que hacer frente la entidad. Así, en lo que respecta a los gastos de personal (Capítulo 1), es preciso aclarar que las retribuciones del personal laboral y funcionario no prevén incremento alguno con respecto al 31 de diciembre de 2020, lo cual viene motivado por la ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, excepto en el caso del personal eventual que incrementa en una cantidad bruta anual de dos mil euros. Es destacable la ausencia de Relación de Puestos de Trabajo, si bien se une al Presupuesto el Anexo de Personal y Plantilla, que tienen naturaleza presupuestaria. Para poder realizar la cobertura de plazas vacantes se ha de tener en cuenta la tasa de reposición de efectivos vigente en el momento de su realización. Además, en todo caso, se ha de atender a lo dispuesto por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establecen la obligación de formular la oferta de empleo público con carácter previo a la convocatoria pública de los procesos de selección. En conformidad con lo establecido en el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se aprobará y publicará la oferta de empleo público dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto. La aprobación y publicación de la oferta de empleo público tiene la imprescindible función de otorgar la máxima publicidad a los procesos selectivos que se nutren de los ineludibles principios de libre concurrencia, mérito y capacidad. Por otro lado la aprobación de la oferta de empleo público se ha de hacer en el marco propuesto por la Ley de Presupuesto Generales del Estado. Actualmente, como ya se ha indicado se encuentra en situación de prórroga la LPGE 2018, y a raíz de la respuesta a una consulta de la Subdirección General de Ordenación Normativa y de Recursos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de octubre de 2016, se ha venido interpretando que la prórroga presupuestaria solo afecta a los créditos, pero no a las normas que tengan una vigencia anual, “como sucede con las Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 normas que establecen limitaciones a los incrementos retributivos”, por lo que la oferta de empleo público se aprobará y publicará en los términos de una eventual LPGE 2021. Consta en el informe económico-financiero que se cumple con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, respecto al límite de los créditos destinados a complemento específico, gratificaciones y complementos personales transitorios. Respecto al Capítulo 4 Transferencias corrientes, consta que se establecen con sujeción a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, que acompaña al Presupuesto. Llama la atención, como en ejercicios anteriores, la gran cantidad de subvenciones nominativas que se prevén, de forma tal que el 66% de las subvenciones previstas son de carácter nominativo, lo que contradice el principio general de concurrencia que ha de presidir la actividad de fomento. Respecto al Capítulo 6, las inversiones vienen correctamente codificadas en proyectos singulares. Debe hacerse constar que no se ha facilitado a esta Intervención documentos o presupuestos técnicos que avalen la realidad de las previsiones contenidas en las inversiones, por lo que su adecuación no se puede analizar. Se desglosa a continuación el Estado de Gastos, con las diferencias respecto al ejercicio 2019: Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 SEXTO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tal y como se ha reflejado en el citado informe, a la fecha actual, se ha publicado por el Ministerio de Hacienda la intención de suspender las reglas fiscales y el establecimiento de un margen de déficit, no obstante no existe normativa publicada al respecto, por lo que debemos sujetarnos a la normativa en vigor en el momento de redacción del presente. Conforme a los cálculos realizados se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria con una capacidad de financiación de 319.437,60 €. En relación al cálculo de la Regla de Gasto, como hemos advertido en el Informe de Estabilidad Presupuestaria, con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación. Asimismo se ha advertido en dicho Informe que, pese a llevar a cabo el cálculo del ajuste por inejecución que permite la “Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales” editado por la IGAE (3ª edición), que hubiera permitido un reajuste negativo de los empleos no financieros, se ha optado por su no aplicación, ya que, a juicio del que suscribe, es inherente a la idea de la actividad presupuestaria la voluntad de su ejecución. Lo anterior se traduce, en el caso de que se ejecutaran las previsiones establecidas en el presupuesto en su totalidad, en un incumplimiento de la regla de gasto por importe de 175.624,17 €. En el caso de tener en cuenta el ajuste por inejecución, se estima un cumplimiento de la regla de gasto por importe de 575.659,89 €. SÉPTIMO.- En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 231.00 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, indicar que desde esta Intervención, se ha seguido manteniendo el criterio, de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, podrán siguiendo ser prestadas por este Ayuntamiento. Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 OCTAVO.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta entidad y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPYSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. NOVENO.- El Presupuesto General se deberá presentar a la Comisión Informativa de Hacienda para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple, y posteriormente remitido al Pleno de la Corporación para su aprobación, enmienda o devolución, con idéntica mayoría. Una vez aprobado inicialmente, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 TRLRHL, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado (art. 169.4 TRLRHL). Por todo lo expuesto, esta Intervención emite el presente informe en el que se concluye que el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Breña Baja, tiene el contenido necesario para su aprobación. El Interventor DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: A7CGCMM3EE3SPSZCZNG5PAX6R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11