INFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DEL GASTO Y DEUDA PÚBLICA PRESUPUESTO 2022 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA INFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DEL GASTO Y DEUDA PÚBLICA PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022. Con motivo de la aprobación del expediente de Presupuesto General para el ejercicio 2022, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) emito el siguiente: INFORME A. Consideraciones previas. PRIMERO.- El artículo 135.1 de la Constitución Española establece el mandato dirigido a todas las Administraciones Públicas que adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Asimismo, en su apartado quinto, establece que una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere dicho artículo. En su desarrollo actualmente se encuentra en vigor la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que en su artículo 3 define el principio de estabilidad presupuestaria en los siguientes términos: 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. No obstante lo anterior, el propio artículo 135 CE prevé un mecanismo por el cual los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. SEGUNDO.- El 20 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados aprobó mediante la citada mayoría, la apreciación de la concurrencia de las excepcionales circunstancias establecidas en el artículo 135 CE, procediendo a la suspensión de las denominadas reglas fiscales, esto es, estabilidad presupuestaria, regla de gasto y endeudamiento financiero, para los ejercicios 2020 y 2021. De cara al ejercicio 2022, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 22 de septiembre de 2021, núm. 329, se publica el siguiente acuerdo: El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha debatido la Comunicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 318, de 6 de septiembre de 2021, habiendo procedido a dicha apreciación por mayoría absoluta. Esto supone en la práctica la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2022, por lo que el presente informe se emite a los solos efectos informativos. TERCERO.- El marco legal aplicable es el siguiente: - El artículo 135 de la Constitución Española. - La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en especial sus artículos 3, 11, 21 y 23. - Los artículos 162 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). - El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. - El Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). - En calidad de guía interpretativa, el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales y la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales, editadas por la Intervención General de la Administración del Estado. CUARTO.- A la vista del Proyecto de Presupuesto para el año 2022, tratamos poner de manifiesto los siguientes extremos: 1. Detallar los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. 2. Comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del PIB, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de Administraciones Públicas y las transferencias vinculadas. 3. Evaluar la capacidad para financiar los compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa europea y en la LOEPSF. QUINTO.- El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit estructural. La evaluación se realiza de acuerdo con las normas SEC 10. B. ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRIMERO.- El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. Capacidad/necesidad de financiación = + Ingresos no financieros (Capítulos 1 a 7 Estado de Ingresos) - Gastos no financieros (Capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos) +/- Ajustes a aplicar al saldo resultante para expresarlo en términos SEC-10 SEGUNDO.- Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos y recaudación de ejercicios cerrados: Se minoran los derechos reconocidos netos en el importe del pendiente de recaudación respecto al presupuesto corriente: En los capítulos 1,2 y 3 del Estado de Ingresos (Impuestos, Tasas y Otros Ingresos), teniendo en cuenta que a nivel Presupuestario se aplica el criterio de devengo y en términos de Contabilidad Nacional es de aplicación el criterio de caja. Esto es, en contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el “criterio de caja” (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (Derechos Reconocidos Netos). Ajuste positivo (+): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es menor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una mayor capacidad de financiación. Ajuste negativo (-): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es mayor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una menor capacidad de financiación. Para el cálculo de este ajuste tomamos en consideración los derechos reconocidos netos del último ejercicio conocido, 2020, así como la recaudación real en dicho ejercicio, procediendo a compararlos con la estimación de ingresos que se realiza en el Presupuesto para el ejercicio 2022. El ajuste tiene carácter negativo cifrado en -216.628,33 €. AJUSTE CRITERIO DE CAJA 2022 CAPITULO CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA SEC-10 Estim. Ini. 2022 DRN 2020 RECAUD.CORRIE. RECAUD. CERRAD. RECAUD. TOTAL AJUSTE Capitulo 1 1.537.500,00 1.879.755,35 1.466.042,03 176.535,13 1.642.577,16 105.077,16 Capitulo 2 1.175.000,00 872.351,37 872.351,37 0,00 872.351,37 -302.648,63 Capitulo 3 956.200,00 999.425,80 797.035,50 140.107,64 937.143,14 -19.056,86 TOTAL 3.668.700,00 3.751.532,52 3.135.428,90 316.642,77 3.452.071,67 -216.628,33 Sin embargo han de tenerse en cuenta, a la hora de valorar este ajuste, las especiales circunstancias en que se desarrolló el ejercicio 2020 y su incidencia en la recaudación. 2. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local: En contabilidad nacional, el registro de obligaciones se rige por el principio de devengo, lo que implica que el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. La << Cuenta 4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto >>, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación al presupuesto. Según el principio de devengo, las obligaciones registradas en la cuenta 4131, también deberían haberse computado en el presupuesto, y para ello se hace necesario practicar los siguientes ajustes; Ajuste (+); si el saldo final de la cuenta 4131 es menor que el saldo inicial. Ajuste (-); si el saldo final de la cuenta 4131 es mayor que el saldo inicial. «Cuenta 4131» AJUSTES Año Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2020 0,00 0,00 - 0,00 0,00 3. Ajuste por grado de ejecución del gasto: La Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales de la IGAE (3ª edición), concluye que “en las Corporaciones locales la ejecución presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial se realizará un “ajuste por grado de ejecución del gasto” que reducirá o aumentará los empleos no financieros.” Para el cálculo del citado ajuste se han tenido en cuenta la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de Gastos de los cinco ejercicios anteriores, eliminando valores atípicos. AJUSTE POR INEJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Ejercicio 2016 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Cr. Definitivos % Inejecución Capítulo 1 2.732.100,60 2.653.971,43 2.870.868,14 -7,56% Capítulo 2 2.081.449,26 1.928.199,19 2.106.990,26 -8,49% Capítulo 3 17.700,00 6.700,00 6.700,00 0,00% Capítulo 4 234.564,00 233.757,99 262.852,86 -11,07% Capítulo 6 557.700,00 639.204,55 1.090.391,78 -41,38% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 5.623.513,86 5.461.833,16 6.337.803,04 -13,82% Ejercicio 2017 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Cr. Definitivos % Inejecución Capítulo 1 2.922.522,13 2.788.016,77 3.157.010,59 -11,69% Capítulo 2 2.215.879,87 2.120.109,82 2.343.215,77 -9,52% Capítulo 3 5.900,00 5.898,95 5.900,00 -0,02% Capítulo 4 283.768,00 260.022,10 299.276,70 -13,12% Capítulo 6 914.230,00 1.301.562,91 2.091.034,87 -37,76% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 6.342.300,00 6.475.610,55 7.896.437,93 -17,99% Ejercicio 2018 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Cr. Definitivos % Inejecución Capítulo 1 3.062.636,02 3.063.212,04 3.510.655,15 -12,75% Capítulo 2 2.530.394,00 2.480.139,77 2.709.872,16 -8,48% Capítulo 3 5.900,00 5.754,68 5.900,00 -2,46% Capítulo 4 361.048,00 451.800,54 542.095,85 -16,66% Capítulo 6 802.500,00 1.446.023,01 3.198.631,02 -54,79% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 6.762.478,02 7.446.930,04 9.967.154,18 -25,29% Ejercicio 2019 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Cr. Definitivos % Inejecución Capítulo 1 3.105.927,21 3.175.116,46 3.616.207,61 -12,20% Capítulo 2 2.615.390,60 2.601.048,97 2.826.259,73 -7,97% Capítulo 3 6.000,00 5.947,00 6.000,00 -0,88% Capítulo 4 353.900,00 397.175,38 496.363,04 -19,98% Capítulo 6 680.500,00 848.940,87 2.370.948,48 -64,19% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 6.761.717,81 7.028.228,68 9.315.778,86 -24,56% Ejercicio 2020 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Cr. Definitivos % Inejecución Capítulo 1 3.205.959,85 3.107.604,08 3.802.554,39 -18,28% Capítulo 2 2.687.650,00 2.253.173,14 2.654.086,42 -15,11% Capítulo 3 7.000,00 6.966,04 7.000,00 -0,49% Capítulo 4 362.575,00 654.606,55 752.008,82 -12,95% Capítulo 6 692.500,00 432.342,64 2.641.837,29 -83,63% Capítulo 7 20.000,00 2.400,00 20.000,00 -88,00% 6.975.684,85 6.457.092,45 9.877.486,92 -34,63% % INEJECUCIÓN MEDIA PREVISIONES INIC. 2022 AJUSTE Capítulo 1 -12% 3.268.566,95 -408.322,16 Capítulo 2 -10% 2.711.450,00 -268.751,33 Capítulo 3 -1% 15.643,05 -120,43 Capítulo 4 -15% 316.540,00 -46.706,90 Capítulo 6 -56% 254.500,00 -143.413,19 Capítulo 7 -18% - 0,00 6.566.700,00 -867.314,00 Aplicada la inejecución a las previsiones de gastos del proyecto de presupuesto, se aplicaría un ajuste negativo a la suma de gastos no financieros por importe de - 867.314,00 €. TERCERO.- Una vez definido el marco de la estabilidad presupuestaria y los ajustes que hemos de realizar conforme al «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas», pasamos ha realizar los cálculos necesarios para la evaluación de la estabilidad del Proyecto de presupuestos que es objeto de este informe. Presupuesto de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 Impuestos Directos. 1.537.500,00 2 Impuestos Indirectos. 1.175.000,00 3 Tasas, Precios Públicos y otros ingresos. 956.200,00 4 Transferencias Corrientes. 2.898.000,00 5 Ingresos Patrimoniales. 0,00 6 Enajenación de inversiones reales. 0,00 7 Transferencias de Capital. 222.352,56 A Total Ingresos ( Capítulo I-VII) 6.789.052,56 Presupuesto de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 Gastos de Personal. 3.268.566,95 2 Gastos Bienes y Servicios Corrientes. 2.711.450,00 3 Gastos Financieros. 15.643,05 4 Transferencias Corrientes. 316.540,00 5 Fondo de Contingencia. 0,00 6 Inversiones Reales 476.852,00 7 Transferencias de Capital. 0,00 B Total de Gastos (Capítulo I-VII) 6.789.052,56 C A-B= ESTABILIDAD / NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 0,00 D AJUSTES SEC-10 650.685,67 Ajuste recaudación -216.628,33 Ajuste por grado de inejecución 867.314,00 F C+D ( ESTABILIDAD / INESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 650.685,67 G % DE ESTABILIDAD 9,58% H % LÍMITE ESTABLECIDO 0,00 I OBLIGACIÓN REALIZAR PEF NO En ejercicios anteriores, entendiendo que la vocación del presupuesto es su total ejecución, se determinaba la inaplicación del ajuste por inejecución. En caso de seguir con el mismo criterio, y de cumplirse con las proyecciones, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2022 incumpliría la estabilidad presupuestaria con un déficit de financiación cifrado en -216.628,33 €, no obstante tal y como ya se ha expuesto, el objetivo de estabilidad presupuestaria se encuentra suspendido para el ejercicio 2022. C. ANÁLISIS DE LA REGLA DE GASTO. PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 LOEPYSF, según el cual la variación del gasto computable de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española". El mismo artículo continua diciendo, que "se entenderá como gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de las deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación" El gasto computable se calculará computando los capítulos de: + Capítulo 1: Gastos de personal + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios + Capitulo 3: Gastos financieros - Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros. + Capítulo 4: Transferencias corrientes + Capítulo 6: Inversiones + Capítulo 7: Transferencias de capital - Gastos financiados con fondos finalistas - Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación: TASA DE REFERENCIA DEL CRECIMIENTO DEL PIB >= 100 X [(GASTO COMPUTABLE AÑO N / GASTO COMPUTABLE AÑO N-1) – 1] Desde el ejercicio 2016 la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4, supone que no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio. Sin embargo, a raíz de la suspensión de las reglas fiscales, no existe tasa de referencia para el ejercicio 2022, por lo que no podrá valorarse el cumplimiento o no de dicha regla. El cálculo del gasto computable del año n-1, es decir, 2021, se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto del ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de ésta. El gasto computable del año n, es decir, 2022, se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuesto, ejecución o liquidación. Ésta debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la Corporación Local y que se incluyen el artículo 2.1 de la LOEPYSF. Entendemos, que se elimina la obligación de informar del cumplimiento de la Regla de Gasto en la elaboración del Presupuesto, no obstante, a efectos meramente informativos, se aporta el siguiente análisis al respecto. Tomando como referencia los datos relativos a la ejecución presupuestaria correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2021 (Orden HAP/2015/2012), remitidos al MINHAP, hemos procedido a la estimación de obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2021 y posteriormente calcular la variación del gasto no financiero de 2022, a la que se aplicarán los ajustes que procedan. Ajuste 1.- Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de Cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades abonadas en el ejercicio en la cuenta 4131 " acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto" darán lugar a ajustes de mayores empleos no financieros mientras que las cantidades abonadas con signo negativo, es decir aplicadas a presupuesto, implicarán ajustes de menores empleos no financieros. El ajuste a practicar es 0,00. Ajuste 2.- Ajuste por grado de ejecución del gasto. Para una mejor comparativa de gastos no financieros se decide no ajustar por inejecución ninguno de los dos ejercicios comparados. Ajuste 3.- Ajuste por aumentos permanentes de recaudación. Tal y como la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales establece, en el caso de que se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Evaluación de la regla del Gasto: Signo Concepto + Cap.1 Gastos de personal 3.150.000,00 3.268.566,95 3,76 % + Cap.2 Compra de bienes y servicios 2.300.000,00 2.711.450,00 17,89 % + Cap.3 Gastos financieros 14.000,00 15.643,05 0,00 % + Cap.4 Transferencias corrientes 380.000,00 316.540,00 - 16,70 % + Cap.6 Inversiones 1.200.000,00 476.852,56 - 60,26 % + Cap.7 Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 % = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS 7.044.000,00 6.789.052,56 -3,62 % + / - 0,00 0,00 - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00 0,00 + / - Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local 0,00 0,00 + / - Ejecución de Avales 0,00 0,00 + Aportaciones de Capital 0,00 0,00 + / - Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00 + / - Gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto 0,00 0,00 + / - Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones Público- Privadas 0,00 0,00 + / - Adquisiciones a pago aplazado 0,00 0,00 + / - Arrendamiento Financiero 0,00 0,00 + Préstamos 0,00 0,00 - Mecanismo Extraordinario de pago a proveedores 2012 0,00 0,00 + / - Grado de Ejecución del Gasto 0,00 0,00 Otros (especificar) 0,00 0,00 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 7.044.000,00 6.789.052,56 - Intereses de la deuda 0,00 0,00 - Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP 215.148,68 222.352,56 Subvenciones UE 0,00 0,00 Subvenciones Estado 0,00 0,00 Subvenciones CCAA 0,00 0,00 Subvenciones Diputación/Cabildo 215.148,68 222.352,56 Subvenciones otras AAPP 0,00 0,00 = C) GASTO COMPUTABLE 6.828.851,32 6.566.700,00 Variación del gasto computable ……………………………………………………………………………………. -3,84% Se desprende de este cálculo que el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2022 cumpliría con la regla de gasto, no obstante no puede valorarse al no contar con tasa de referencia. Obligaciones Reconocidas % Var. Estimación 2021 Año 2022 D. ANÁLISIS DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO. QUINTO.- En cuanto al límite de deuda, y de conformidad con el artículo 13 LOEPYSF, considerando que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no financieros este objetivo, y que en consecuencia resultan de aplicación los que ya establecía el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, se efectúa este cálculo a efectos de determinar si el Ayuntamiento cumple con el objetivo de deuda Pública. El citado artículo 53 TRLRHL establece que el objetivo de deuda se cuantifica poniendo en relación en términos porcentuales el volumen total de deuda contraída a corto y largo plazo con los ingresos corrientes liquidados en el año inmediatamente anterior (o en el precedente a este, si no estuviera aún liquidado); y el porcentaje que resulte, no podrá superar el porcentaje máximo del 110%. NIVEL DE DEUDA VIVA 1) Ingresos corrientes liquidados 2020 (D.R.N.) (Capítulos 1 a 5 del Estado de Ingresos) 7.149.625,77 2) Ingresos aprovechamientos urbanísticos (D.R.N.) 0,00 3) Ingresos corrientes afectados a operaciones de capital y extraordinarios 2020 (D.R.N.) 0,00 4) Ajuste por liquidación P.I.E. 0,00 5) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4) 7.149.625,77 6) Deuda viva prevista a 31/12/2021 0,00 7) Deuda formalizada no dispuesta a 31/12/2021 0,00 8) PORCENTAJE DE DEUDA VIVA 0,00% Al haberse aprobado por el Congreso la apreciación de existencia de una situación de extraordinaria emergencia, y vista la suspensión de las reglas fiscales, sin que existan objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto o endeudamiento financiero, el presente informe se elabora a los solos efectos de aportar información que pueda ayudar al Pleno de la Corporación al conocimiento de la información económica presupuestaria del Ayuntamiento de Breña Baja. El Interventor, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE