INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO 2022 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022. Examinado el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2022 (Expte. 5909/2021), formado por el Sr. Presidente, y a la vista de la Memoria explicativa, del Informe Económico-Financiero y el resto de estados y documentación justificativa requerida según lo previsto en los artículos 166 y 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en concordancia con el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990 y el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, se emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La legislación aplicable es, en esencia, la siguiente:  Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Los artículos 22.2e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.  La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales.  Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.  La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF)  Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público.  Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.  Publicación de 22 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 329, sobre el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en el artículo 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.  Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.  Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.  Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. SEGUNDO.- El expediente del Presupuesto para el año 2022 contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 TRLRHL, y el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990: a) Memoria de Alcaldía explicativa del contenido del Presupuesto y de las principales modificaciones que presenta en relación con el presupuesto de 2021. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. c) Anexo de personal de la Entidad local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social. g) Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. TERCERO.- El Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2022, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar. Asciende en su consolidación a la suma de 6.809.052,56 €, para ingresos y gastos, sin presentar déficit inicial, tal como exige el apartado 4 del art. 165 del TRLRHL. Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto se ha clasificado en Secciones presupuestarias según la división establecida atendiendo a los servicios que se prestan en el Ayuntamiento, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades a prestar por el Ayuntamiento, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones se acompaña un Plan Estratégico de Subvenciones y un Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. A continuación se detalla el Presupuesto en su clasificación económica, resumido por Capítulos: Además del equilibrio formal entre ingresos y gastos totales, una correcta técnica presupuestaria hace aconsejable que los ingresos corrientes (Capítulos 1 a 5) sean suficientes para financiar los gastos corrientes (Capítulos 1 a 5) y el pasivo financiero recogido en el Capítulo 9. Esta premisa se cumple en el presente Proyecto de Presupuesto, existiendo un superávit corriente de 254.500,00 €. Asimismo, el Ahorro Neto, calculado conforme a lo establecido en el artículo 53 TRLRHL, y teniendo en cuenta que la Entidad no tiene posiciones de endeudamiento, coincide con la cifra anterior, siendo por tanto positivo y reflejando la capacidad de financiación de las operaciones de capital. CUARTO.- La normativa actual, artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de elaborar los presupuestos en un marco presupuestario a medio plazo. Este marco presupuestario viene regulado en el artículo 29 del mismo cuerpo legal, que en cumplimiento a lo regulado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF, fue remitido a la Oficina Virtual de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el informe económico-financiero se justifican las desviaciones del presente proyecto respecto a las previsiones que se remitieron en los siguientes términos: VARIACIONES INGRESOS PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO CON PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL CAPITULO PPMP 2022 % PROYECTO 2022 % VARIACIÓN % Impuestos directos 1.542.000,00 24,8% 1.537.500,00 22,6% 4.500,00 0% Impuestos indirectos 1.020.000,00 16,4% 1.175.000,00 17,3% 155.000,00 2% Tasas y otros ingresos 935.000,00 15,0% 956.200,00 14,0% 21.200,00 0% Transferencias corrientes 2.660.000,00 42,8% 2.898.000,00 42,6% 238.000,00 4% Ingresos patrimoniales - 0,0% 0,0% - 0% Total Ingresos Ctes 6.157.000,00 99,0% 6.566.700,00 96,4% 409.700,00 7% Enajenación inversiones - 0,0% 0,0% - 0% Transferencias de capital 40.000,00 0,6% 222.352,56 3,3% 182.352,56 3% Activos financieros 20.000,00 0,3% 20.000,00 0,3% - 0% Pasivos Financieros - 0,0% - 0,0% - 0% Total Ingresos Capital 60.000,00 1,0% 242.352,56 3,6% 182.352,56 3% Total Presupuesto 6.217.000,00 100,0% 6.809.052,56 100,0% 592.052,56 10% VARIACIONES GASTOS PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO CON PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL CAPITULO PPMP 2022 % PROYECTO 2022 % VARIACIÓN % Personal 3.255.000,00 52,4% 3.268.566,95 48,0% -13.566,95 0% Gastos en bienes ctes y ss 2.400.000,00 38,6% 2.711.450,00 39,8% 311.450,00 5% Gastos Financieros 10.000,00 0,2% 15.643,05 0,2% 5.643,05 0% Transferencias corrientes 330.000,00 5,3% 316.540,00 4,6% -13.460,00 0% Fondo de contingencia - 0,0% - 0,0% - 0% Total Gastos Ctes 5.995.000,00 96,4% 6.312.200,00 92,7% 317.200,00 5% Inversiones Reales 207.000,00 3,3% 476.852,56 7,0% 269.852,56 4% Transferencias de Capital - 0,0% - 0,0% - 0% Activos financieros 15.000,00 0,2% 20.000,00 0,3% 5.000,00 0% Pasivos Financieros - 0,0% - 0,0% - 0% Total Gastos Capital 222.000,00 3,6% 496.852,56 7,3% 274.852,56 4% Total Presupuesto 6.217.000,00 100,0% 6.809.052,56 100,0% 592.052,56 10% El artículo 29.4 LOEPYSF establece que toda modificación del Plan Presupuestario a medio plazo o desviación respecto al mismo deberá ser explicada. La desviación se explica en el citado informe por las cambiantes perspectivas macroeconómicas y la enorme variabilidad de las circunstancias que concurren en el momento de marcar las líneas generales del PPMP, que se realiza a principios del ejercicio 2021, con respecto a las existentes a finales de dicho ejercicio respecto a la situación del año 2022. QUINTO.- En cuanto a las bases de cálculo de ingresos y gastos, podemos indicar que en la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios se han considerado los siguientes criterios o factores, recogidos en el informe económico financiero obrante en el expediente, a lo que cabe añadir lo siguiente: 1. Estimación de los recursos económicos: La estimación de los ingresos se ha realizado partiendo de la recaudación neta de los últimos ejercicios, tanto de ejercicio corriente como de ejercicios cerrados. Este método de estimación pretende ser fiel al criterio de caja reconocido en las normas SEC-10, al mismo tiempo que ayuda en la adopción de una actitud de prudencia financiera, toda vez que se trata de ajustar las previsiones iniciales a la recaudación real esperada. Este criterio es el mismo que se ha seguido en los últimos ejercicios, y que pretende mantenerse, pero conforme se afirma en la Memoria, se atempera en determinados conceptos debido a las previsiones optimistas de la evolución macroeconómica. En todo caso es necesario realizar un seguimiento continuado, tanto de las novedades normativas que puedan tener un impacto en las previsiones tales como las LPGE y de Canarias, así como la evolución de la recaudación, puesto que su efectiva ejecución es condición sine qua non para lograr la pretendida nivelación presupuestaria. El desglose por capítulos presenta los siguientes índices de variación: Se observa que el presupuesto de ingresos arroja un incremento total de 389.852,56 euros, en su mayor parte concentrado en los Capítulos 2 y 4, Bloque de Financiación Canario y participación en los tributos del Estado, respectivamente. En la Memoria y en el Informe Económico-Financiero se analizan ambas cuestiones. 2. Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto: El artículo 168.1.g) TRLRHL establece la obligación de analizar la suficiencia de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la nivelación del presupuesto. En el informe económico-financiero se establece la suficiencia y en general cabe decir que los créditos reseñados en los capítulos de gastos se ajustan a las obligaciones a las que tiene que hacer frente la entidad. Así, en lo que respecta a los gastos de personal (Capítulo 1), es preciso aclarar que las retribuciones del personal laboral y funcionario no prevé incremento alguno con respecto al 31 de diciembre de 2021, recogiendo tan solo el incremento propio del cumplimiento de trienios y conceptos similares. Sin embargo a la fecha de redacción del presente se encuentra en fase de debate en las Cortes Generales el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, considerándose como muy probable la aprobación de un incremento en el gasto de personal al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que sería recomendable establecer una previsión al respecto en el Capítulo 5 Fondo de Contingencia. En su defecto, la Corporación deberá tramitar la oportuna modificación presupuestaria llegado el caso. Es destacable la ausencia de Relación de Puestos de Trabajo, si bien se une al Presupuesto el Anexo de Personal y Plantilla, que tienen naturaleza presupuestaria. Para poder realizar la cobertura de plazas vacantes se ha de tener en cuenta la tasa de reposición de efectivos vigente en el momento de su realización. Además, en todo caso, se ha de atender a lo dispuesto por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establecen la obligación de formular la oferta de empleo público con carácter previo a la convocatoria pública de los procesos de selección. En conformidad con lo establecido en el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se aprobará y publicará la oferta de empleo público dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto. La aprobación y publicación de la oferta de empleo público tiene la imprescindible función de otorgar la máxima publicidad a los procesos selectivos que se nutren de los ineludibles principios de libre concurrencia, mérito y capacidad. Consta en el informe económico-financiero que se cumple con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, respecto al límite de los créditos destinados a complemento específico, gratificaciones y complementos personales transitorios. Respecto al Capítulo 4 Transferencias corrientes, consta que se establecen con sujeción a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, que acompaña al Presupuesto. Llama la atención, como en ejercicios anteriores, la gran cantidad de subvenciones nominativas que se prevén, lo que contradice el principio general de concurrencia que ha de presidir la actividad de fomento. Respecto al Capítulo 6, las inversiones se establecen correctamente codificadas en proyectos singulares. Debe hacerse constar que no se ha facilitado a esta Intervención documentos o presupuestos técnicos que avalen la realidad de las previsiones contenidas en las inversiones, por lo que no se puede analizar la adecuación de los créditos a las inversiones propuestas. Se desglosa a continuación el Estado de Gastos, con las diferencias respecto al ejercicio 2021: SEXTO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tal y como se ha reflejado en el citado informe, el Congreso de los Diputados ha aprobado la suspensión de las reglas fiscales, por lo que el citado Informe lo es a los solos efectos informativos, sin que el eventual incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria suponga consecuencia alguna, más allá de las financieras propias que genera una situación de déficit. Sin embargo, tal y como el Ministerio de Hacienda aclara en su documento de Preguntas Frecuentes, sigue en pleno vigor el principio de equilibrio presupuestario recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se comprueba la efectiva nivelación de ingresos y gastos del proyecto de presupuesto. En relación al cálculo de la Regla de Gasto, como hemos advertido en el Informe de Estabilidad Presupuestaria, con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación. SÉPTIMO.- En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 231.00 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, indicar que desde esta Intervención, se ha seguido manteniendo el criterio, de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, podrán siguiendo ser prestadas por este Ayuntamiento. OCTAVO.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta entidad y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPYSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. NOVENO.- El Presupuesto General se deberá presentar a la Comisión Informativa de Hacienda para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple, y posteriormente remitido al Pleno de la Corporación para su aprobación, enmienda o devolución, con idéntica mayoría. Una vez aprobado inicialmente, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, según establece el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el Real Decreto Legislativo 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 TRLRHL, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado (art. 169.4 TRLRHL). Por todo lo expuesto, esta Intervención emite el presente informe en el que se concluye que el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Breña Baja, tiene el contenido preceptivo para su aprobación. El Interventor, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE