PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019 PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA EJERCICIO 2019 INDICE PÁGINA DOCUMENTOS 1 Memoria Explicativa del Proyecto de Presupuesto. 15 Liquidación del ejercicio 2017 y Avance de liquidación ejercicio 2018. 33 Estado de gastos y Estado de ingresos. 52 Bases de Ejecución del Presupuesto 2019. 83 Anexo de Personal. 99 Plan Estratégico de Subvenciones. 113 Anexo de Inversiones. 120 Informe Económico-Financiero. 145 Informe de Estabilidad, Regla del Gasto y Límite de deuda 2019. 158 Informe de Intervención. 165 Anexo de Beneficios Fiscales y su impacto en la recaudación 2019. 169 Anexo de Convenios Suscritos en materia de gasto social. MEMORIA 1 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA MEMORIA EXPLICATIVA PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. El artículo 168.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), dispone que el Presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse, entre otras, una Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. El Presupuesto General del Ayuntamiento Breña Baja para el ejercicio 2019 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad, y de los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio. El ejercicio presupuestario 2019 coincidirá con el año natural y a él se imputarán, los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el mismo. El Presupuesto General elaborado, atiende al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), así como toda la legislación de desarrollo y complementaria dictada con posterioridad, asimismo, contiene: a. Los estados de gastos, en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b. Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. El Proyecto de Presupuesto General que se eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, ha sido confeccionado de acuerdo con lo preceptuado en los siguientes textos legales: • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 Marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.(TRLRHL) • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (LPGE 2018). • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 18/2001, de estabilidad presupuestaria de aplicación en las entidades locales. • Real decreto 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. 2 • Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. • Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. • Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Titulo Sexto de la Ley 39/1988. (RD 500/90) • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (LBRL). • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). • Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Ley 14/1990, de 26 de Julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. • Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. • Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, Medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. En relación con la situación económica del Ayuntamiento podemos considerarla de normalidad, esta Entidad ha seguido la tendencia general de las entidades locales, pasando por varios ejercicios de austeridad donde la contención del gasto ha sido la principal de las preocupaciones, obligadas en gran parte no solo por la situación económica sino además por el marco normativo. Las novedades legislativas como la LRSAL o la normativa de estabilidad presupuestaria han supuesto una gran influencia en el devenir de la situación económico-financiera de los ayuntamientos. En nuestro caso es destacable el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, el periodo medio de pago a proveedores y la situación de la deuda, siendo el endeudamiento a largo plazo de 0,00 euros. Las fortalezas de la entidad se pueden resumir en un remanente de tesorería positivo, la ausencia de tensiones de tesorería, que permite no necesitar operaciones de crédito, y el cumplimiento de los ratios de salud económico-financieros establecidos por el Fondo Canario de Financiación Municipal. No obstante todo lo anterior, aún tenemos retos por delante, tales como la mejora del esfuerzo fiscal, y la vigilancia de la Regla del Gasto, cuyo incumplimiento se puso de manifiesto con la liquidación del ejercicio 2017. Partiendo de esta situación de normalidad, se ha afrontado la realización del Proyecto de presupuesto para el ejercicio 2019 con una serie de premisas: una valoración prudente del presupuesto de ingresos, avanzando en la voluntad, ya expresada en el presupuesto del ejercicio 2018, de aplicar el criterio de caja, y en materia de gastos se ha seguido en el desarrollo de la racionalización y optimización del gasto público. Una de las apuestas de este presupuesto, en la senda marcada en años anteriores, es la preocupación por la respuesta ante situaciones sociales de emergencia que se puedan 3 presentar. No en vano el paro es una de las grandes lacras que golpean actualmente nuestra sociedad, los datos del tercer trimestre de 2018 para Canarias sitúa la tasa de paro en un 19,64 %, siendo en La Palma un 24,57 %. Este presupuesto municipal sigue enfocando su atención en los sectores de población que demandan una mayor atención y que la crisis socio-económica actual ha castigado con mayor crudeza. Si bien, la propuesta de presupuestos es una previsión, que recoge en sus créditos iníciales la capacidad para dar respuesta a todas las situaciones sociales urgentes y más complejas, no debemos obviar la flexibilidad que debe tener esta propuesta económica y su capacidad de adaptación para tratar de resolver todas las situaciones que se pudieran generar. Por tanto, podemos destacar que los pilares fundamentales que aborda este presupuesto se encuentran en la atención a las personas. Resumen: Programas de Gasto DEUDA PÚBLICA 0% SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 33% ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL 23% ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 13% PROD. DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE 20% El desglose de gastos refleja que un 33% del presupuesto va destinado a sufragar los servicios públicos básicos, un 20% a los bienes públicos de carácter preferente y un 11% a actuaciones de protección y promoción social. Existen igualmente una serie de indicadores objetivos sobre la evolución económica del Ayuntamiento que nos hacen pensar en positivo y abordar el próximo ejercicio con optimismo, como son: 1. Liquidación del Presupuesto del año 2017, que arrojó un Remanente de Tesorería positivo de 34,1%, creciendo 3,9 puntos porcentuales respecto al año 2016. 2. Los derechos reconocidos por operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5) en el ejercicio de 2017 experimentaron un crecimiento de un 9,1% con respecto al ejercicio anterior. 3. No existen tensiones de tesorería que obliguen a la Entidad a formalizar operaciones de tesorería a corto plazo con el gasto financiero que conllevan. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por el Real Decreto-ley 4 ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 11% 17/2014, de 26 de diciembre de Medidas de sostenibilidad financiera de la comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Alcaldía Presidencia que suscribe, eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, el documento del Presupuesto General Municipal para el ejercicio presupuestario 2019 y de las principales modificaciones que el mismo presenta en relación con el aprobado para el año 2018. El Proyecto de Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Breña Baja, asciende, nivelado en ingresos y gastos a la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (6.785.117,81-€). Se presenta sin déficit inicial, conforme dispone el número 4 del artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El presupuesto municipal experimenta un muy ligero descenso respecto a 2018, de SETECIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (-760,21 €), estando por tanto en la línea del ejercicio presente. Centrándonos en el Presupuesto el mismo se presenta con las siguientes cifras totales: • Presupuesto de Gastos: 6.785.117,81.-€ • Presupuesto de Ingresos: 6.785.117,81.-€ ESTADO DE INGRESOS: En el Informe Económico – Financiero de la Intervención unido al expediente se analizan todas las previsiones legales y presupuestarias aplicadas al Presupuesto de Ingresos y Gastos. Sin perjuicio de este análisis, estimo conveniente realizar ciertas matizaciones. Presupuesto 2019 Presupuesto 2018 Cap. Denominación EUROS % EUROS % I Impuestos directos 1.663.134,71 24,51 1.762.800,00 25,98 II Impuestos indirectos 1.238.198,26 18,25 1.336.701,00 19,70 III Tasas y otros ingresos 1.012.200,00 14,92 996.650,00 14,69 IV Transferencias corrientes 2.857.584,84 42,12 2.664.627,02 39,27 V Ingresos patrimoniales 0,00 0,00 700,00 0,01 VI Enajenación inv. reales 0,00 0,00% 0,00 0,00 VII Transferencia 0,00 0,00 1.000 0,01 5 de capital VIII Activos financieros 14.000,00 0,21 23.400,00 0,34 IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 TOTAL INGRESOS…. 6.785.117,81 100,00% 6.785.878,02 100,00% Podemos anticipar que la posición relativa de los distintos capítulos de ingresos no sufre grandes alteraciones con respecto al 2018. Si bien se produce una moderación tanto el Capítulo 1 como el Capítulo 2. En la estimación de los ingresos se ha profundizado en la senda marcada en el año 2018, aplicando el criterio de caja en la mayor parte de los artículos, especialmente en el Capítulo 1 y en el Capítulo 3. Este criterio de caja se ha obtenido de la recaudación neta de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, si bien se ha ponderado los ingresos por IBI urbano y por IIVTNU, tanto por los Derechos Reconocidos Netos del año 2018, como por el hecho de tener una estimación superior para el año 2019. El Capítulo 1.Impuestos Directos, destinado a recoger los ingresos derivados de las principales figuras impositivas municipales (IBI, IVTM, Plusvalías, IAE), mantiene un importante peso del total del presupuesto (24,51%), siendo los importes presupuestados similares a los consignados en el 2018. Destacar en este punto que el citado criterio de caja que hemos adoptado, suponen un descenso en la estimación para el año 2019 en un importe de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (99.665,29 €). A este respecto debemos reseñar que el IBI urbano se ha estimado en UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.091.167,74 €), a la vista de los Derechos Reconocidos Netos del año 2018 que ascendieron a UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL (1.300.000,00 €). Asimismo el importe del IIVTNU se han estimado en DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00 €), habida cuenta de que las liquidaciones del citado impuesto de “plusvalía” sufrieron una paralización casi completa en el ejercicio 2017 y 2018, siendo objetivo de esta Entidad su puesta al día durante el ejercicio 2019. El Capítulo 2º: Impuestos Indirectos, está constituido por un lado por el ICIO, recoge los ingresos derivados del Impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la correspondiente expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento. Esta figura impositiva mantiene un escaso peso proporcional dentro del Presupuesto. Debemos destacar que el presupuesto del ejercicio 2018 estimó un importe de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €), y que a día 19 de noviembre de 2018 se han reconocido derechos por importe de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (58.529,38 €), por lo que para el presupuesto del año 2019 se ha adoptado un criterio de prudencia estimando un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €). 6 Por otro lado, los ingresos procedentes del Bloque de Financiación Canario, importes que obedecen a los datos facilitados la FECAM en su informe de fecha 8 de noviembre de 2018 sobre las previsiones iniciales de ingresos del REF, previstos para los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en 2019, se ha estimado que el IGTE se mantendrá en los mismos niveles, que el AIEM baja un -1,2% y el IGIC sufre un descenso del -4,5%, todos ellos con respecto a las previsiones iniciales de 2018. El Capítulo 3. Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, asciende en su conjunto a UN MILLÓN DOCE MIL DOSCIENTOS EUROS (1.012.200,00 €) con un incremento de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (15.550,00 €), respecto al ejercicio anterior. En general se mantienen las previsiones realizadas en el ejercicio 2018, con alguna moderación puntual y un aumento en el concepto 321.00 “Tasas por licencias urbanísticas”, que tiene una previsión de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), dado que en año 2018, a día de la fecha, se ha reconocido y recaudado 7 por importe de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (34.789,99 €). El Capítulo 4. Transferencias Corrientes, experimenta un incremento de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (192.957,82-€), siendo el capítulo con mayor peso relativo dentro del Presupuesto, un 42,12%. El desglose por conceptos presupuestarios es el siguiente: Participación en los Tributos del Estado (que se mantiene en la misma línea que el ejercicio 2018). En cuanto Fondo Canario de Financiación Municipal, nos hemos remitido igualmente a las previsiones facilitadas por la FECAM para el ejercicio 2019, que estiman un importe de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.486.315,68 €) de FCFM y una liquidación definitiva del ejercicio 2017 por importe de CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (160.269,16 €). El Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales se ha decidido dejar el importe en 0,00 € conforme a la recaudación neta que refleja el capítulo en estas fechas y al escaso importe que representa. El Capítulo 6º. Enajenación de Inversiones Reales, no tiene significación alguna dentro del total del Presupuesto, ya que no se prevé ningún derecho para el próximo ejercicio. Ello implicará que cualquier enajenación que pudiera producirse en el ejercicio 2019 deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local, debiendo determinarse en ese acuerdo, así mismo, las inversiones que quedarán afectada a dicha venta, en aplicación de la Ley de Ordenación del Territorio, que exige que se destinen a Patrimonio Público del Suelo. El Capítulo 7º. Transferencias de Capital, se prevé un importe de 0,00 euros, en concepto de transferencias de Capital. En este capítulo se prevé a lo largo del ejercicio transferencias importantes para la realización de diversos proyectos, pero se ha determinado dejar el capítulo sin dotar hasta que se puedan hacer las correspondientes generaciones de crédito a la vista de los compromisos firmes de aportación. 8 El Capítulo 8. Activos Financieros, se ha previsto el crédito necesario para atender al reintegro de los préstamos fuera del sector público a corto y medio plazo (anticipos de personal) por importe de CATORCE MIL EUROS (14.000.-€), desglosado en dos aplicaciones presupuestarias la 830.00 y la 831.00. El Capítulo 9. Pasivo Financieros, no se ha previsto acudir a financiación ajena (operación de crédito a largo plazo). ESTADO DE GASTOS: Presupuesto 2019 Presupuesto 2018 Cap. Denominación EUROS % EUROS % I Gastos del Personal 3.105.927,21 45,78% 3.062.636,02 45,13% II Gastos en bb. corrientes y servicios 2.615.390,60 38,55% 2.530.394,00 37,29% III Gastos financieros 6.000,00 0,09% 5.900,00 0,09% IV Transferencias corrientes 353.900,00 5,22% 361.048,00 5,32% VI Inversiones reales 680.500,00 10,03% 802.500,00 11,83% VII Transferencias de capital 0,00 0,00% 0,00 0,00% VIII Activos financieros 23.400,00 0,34% 23.400,00 0,34% IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% TOTAL INGRESOS…. 6.785.117,81 100,00% 6.785.878,02 100,00% El Capítulo 1. Gastos de personal, este capítulo ha sido confeccionado teniendo en cuenta la plantilla de personal vigente, y realizada con apoyo del servicio externo, la documentación pertinente se acompaña en el Anexo de Personal de este presupuesto. Hemos de tener en cuenta que la LPGE para 2019 no se ha aprobado, y el clima político que existe en nuestro país, hace previsible la prórroga presupuestaria, lo que supone, al igual que aconteció en el año 2018, que no se pueda determinar si habrá una subida de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por lo tanto se hace una dotación equivalente a la del 31 de diciembre de 2018, siendo de TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (3.105.927,21 €), que tienen en cuenta el 9 incremento salarial experimentado en 2018, el reconocimiento de las antigüedades y resto de incidencias habituales. Las retribuciones de los miembros del Grupo de Gobierno no experimentan incremento respecto al ejercicio 2018. El Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios, asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.615.390,60 €), lo que supone un 38,55% del total de gastos. Este Capítulo se incrementa en OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (84.996,60 €), respondiendo así a la alta ejecución que presenta, cercano a un 73% a mediados de noviembre. Las variaciones del Capítulo 3 y Capítulo 9 (Gastos Financieros y Pasivos Financieros), son de escasa relevancia y su dotación responde a los gastos en que se pudiera incurrir por gastos financieros. No hay previsión de formalizar operaciones de crédito durante el ejercicio 2019. El Capítulo 4. Transferencias corrientes, aún sin alcanzar un peso relativo importante en el total del Presupuesto, mantiene la misma línea del presupuesto corriente con un importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (353.900,00 €). Atendiendo al siguiente desglose: 920.00 467 00 TRANSFERENCIAS A CONSORCIO. BIOSFERA Y SERVICIOS / ADMINISTRACIÓN GENERAL 28.000,00 241.00 470 00 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INICIATIVA PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPRESARIAL / FOMENTO DE EMPLEO 20.000,00 241.00 470 01 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO / FOMENTO DE EMPLEO 3.000,00 241.00 470 02 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INCENTIVOS EMPRESAS FOMENTO CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS / FOMENTO DE EMPLEO 7.000,00 135.00 480 00 CONVENIO PROTECCIÓN CIVIL, AEA Y CRUZ ROJA / PROTECCIÓN CIVIL 15.000,00 150.00 480 00 PROYECTO VIVIENDA / ADMINISTRACION GRAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO 10.000,00 231.00 480 00 ATENCIONES BENEFICAS Y ASIST. (EMERGENCIA SOCIAL) / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 20.000,00 326.00 480 00 AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 25.000,00 334.00 480 00 AYUDAS ACTIVIDADES CULTURALES, OCIO, ETC. / PROMOCIÓN CULTURAL 10.800,00 341.00 480 00 AYUDA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 13.000,00 432.00 480 00 CONVENIO GESTIÓN DE OFICINA INFORMACIÓN TURÍSTICA / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 28.000,00 920.00 480 00 OTRAS TRANSFERENCIA A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO /ADMINISTRACIÓN GENERAL 22.700,00 231.00 480 01 AYUDAS INDIVIDUALES DISCAPACIDAD / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 1.000,00 326.00 480 01 AYUDAS VIAJES FIN DE CURSO INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 1.500,00 334.00 480 01 CONVENIO COLABORACIÓN ALFAGUARA, GANDARA, AMIGOS PINTORES, BALCON CANARIO, KLAN ABORIGEN Y MAREANDO / PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 14.500,00 341.00 480 01 CONVENIO FUTBOL BREÑAS/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 10.000,00 920.00 480 01 OTRAS TRANSFERENCIAS: CONVENO ASOC. DE EMPRESARIOS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 4.000,00 231.00 480 02 AYUDAS INDIVIDUALES A MAYORES / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 1.000,00 326.00 480 02 AYUDAS MATERIAL ESCOLAR INF. PRIM. SEC. BACH. Y C./ SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 13.000,00 341.00 480 02 CONVENIO P.I.D BALONCESTO BREÑA BAJA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 25.000,00 920.00 480 02 OTRAS TRANSFERENCIA CONVENIO ASC. TAXIS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 6.000,00 326.00 480 03 ACOGIDA TEMPRANA INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 5.000,00 341.00 480 03 CONVENIO P.L.D FEDERACIÓN ATLETISMO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.700,00 231.00 480 04 CONVENIO COLABORACIÓN CENTRO DE DÍA (RESTO) y AFA/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 28.000,00 341.00 480 04 CONVENIO P.I.D FEDERACIÓN TENIS DE MESA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.400,00 231.00 480 05 CONVENIO COLABORACIÓN PADISBALTA, AECC, BESAY, MOJO DE CAÑA Y OTROS/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 23.300,00 341.00 480 05 CONVENIO P.I.D CENTRO INSULAR AJEDREZ / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 7.500,00 341.00 480 06 CONVENIO CLUB CAMINANTES EL ATAJO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.500,00 10 341.00 480 08 CONVENIO CLUB ATLETISMO BREÑA BAJA MAGICA / PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 1.000,00 341.00 480 09 CONVENIO TRANSVULCANIA BIKE / PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.000,00 231.00 480 07 CONVENIO INDISPAL 1.000,00 El Capítulo 6. Inversiones Reales, asciende a SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS EUROS (680.500,00 €), con respecto al año 2018 experimenta un descenso de CIENTO VEINTIDÓS MIL EUROS (122.000,00 €), este descenso responde en parte a la necesidad revelada en este ejercicio de una mayor dotación del Capítulo 2, y a un ajuste más real a la ejecución de las inversiones. El desglose de estas inversiones por artículos es la siguiente: Artículo Descripción Importe (€) 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 190.000,00 61 Inversiones en reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general 140.500,00 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 192.500,00 63 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 93.000,00 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial 64.500,00 Total Inversiones Reales: 680.500,00 El desglose por partidas presupuestarias es el que sigue: Denominación del Proyecto Año Inicio EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO CANCAJOS 2019 2019 SEÑALETICA 2019 2019 SEÑALETICA COMERCIOS LOS GUINCHOS 2019 2019 FERIA MULTIDISCIPLINAR (PROMO TURISMO) 2019 2019 PROYECTO EL SOCORRO 2019 2019 LOCAL CRUCES LAS BREVERITAS 2019 2019 40.000,00 40.000,00 334.619.01 OBRAS EN COLEGIOS 2019 2019 PARQUE DE OCIO LOS CANCAJOS 2018 2021 INVERSIÓN EN RED DE AGUAS 2019 2019 PROYECTOS TÉCNICOS 2019 2019 11 Año Importe Anualidad 2019 Recursos Propios Aplicación Presupuestaria Fin 30.000,00 30.000,00 432.625.00 5.000,00 5.000,00 153.629.00 15.000,00 15.000,00 431.629.00 10.000,00 10.000,00 432.640.01 40.000,00 40.000,00 334.601.02 60.000,00 60.000,00 323.632.00 100.000,00 371.000,00 171.601.00 30.000,00 30.000,00 161.601.00 30.000,00 30.000,00 151.640.00 PLANEAMIENTO 2019 2019 COMUNICACIONES/TRANSMISIONES POLICIA 2019 2019 INSTALACIONES-MAQUINARIA DEPORTIVAS: 2019 2019 IMPERMEABILIZACION GRADAS 2019 2019 IMPERMEABILIZACION PABELLON IES BREÑAS 2019 2019 MEJORAS INSTALACIONES (Canchas y petanca) 2019 2019 MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA: 2019 2019 ACERADOS, ACCESOS Y VIAS 2019 2019 CARPAS ÁRABES CULTURA 2019 2019 EQUIPO SONIDO CULTURA 2019 2019 PROMOCIÓN TURISTICA 2019 2019 CENTRO DE DIA 2019 2019 ALUMBRADOS 2019 2019 CONTENEDORES DE RECICLAJE ACEITE 2019 2019 MAQUINAS AGUA AYUNTAMIENTO 2019 2019 PANELES INFORMATIVOS BARRIOS 2019 2019 OBRA CERRAMIENTO VECINOS LA POLVACERA 2019 2019 WIFI CANCAJOS 2019 2019 ALUMBRADO PUBLICO 2019 2019 PINTURA EDIFICIOS MUNICIPALES 2019 2019 INSTRUMENTOS MUSICALES 2019 2019 FOTOS EN PLUMILLA DE ALCALDES 2019 2019 OFICINA DE TURISMO (LEGALIZACIÓN ELECTRIC) 2019 2019 PARQUE DE MASCOTAS 2019 2019 PROYECTO DIGITALIZACION ARCHIVO 2019 2019 REDACCIÓN DE PROYECTOS 2019 2019 PARQUE AL LADO TRAVESÍA 2019 2019 CENTRO DE DIA 2019 2019 MEJORA DE VIAS PUBLICAS 2019 2019 Total capítulo 6 … 680.500,00 En cuanto al contenido formal del Presupuesto, el mismo tal y como se expone en la propuesta de esta Alcaldía Presidencia y en la legislación vigente, es el siguiente: 12 20.000,00 20.000,00 151.640.02 8.000,00 8.000,00 132.623.00 22.200,00 22.200,00 342.623.00 35.000,00 35.000,00 342.619.00 3.500,00 3.500,00 342.619.00 3.000,00 3.000,00 342.619.00 25.000,00 25.000,00 920.627.00 10.000,00 10.000,00 1531.601.00 7.800,00 7.800,00 334.623.00 2.000,00 2.000,00 334.623.00 4.500,00 4.500,00 432.640.00 10.000,00 10.000,00 231.619,00 10.000,00 10.000,00 165.601.00 9.000,00 9.000,00 1621.623.00 1.500,00 1.500,00 920.623.00 3.000,00 3.000,00 450.625.00 8.000,00 8.000,00 450.632.00 5.000,00 5.000,00 491.627.00 10.000,00 10.000,00 165.619.02 15.000,00 15.000,00 920.619.00 4.000,00 4.000,00 334.623.00 5.000,00 5.000,00 920.625.00 15.000,00 15.000,00 432.632.00 10.000,00 10.000,00 171.627.00 15.000,00 15.000,00 3322.629.00 30.000,00 30.000,00 151.640.00 4.000,00 4.000,00 171.619.00 10.000,00 10.000,00 231.619.00 15.000,00 15.000,00 442.619.01 • Los estados de gastos que incluyen, con la debida especificación, los créditos de gastos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. • Los estados de ingresos que incluyen las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar en el ejercicio. • El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda. • Memoria de Alcaldía Presidencia explicativa del contenido del Presupuesto y de las principales modificaciones en relación con el anterior. • Resumen de la liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2017 y avance del corriente, referida al menos a seis meses. • Anexo de Personal. • Anexo de Inversiones a realizar en el ejercicio. • Anexo de Beneficios Fiscales. • Anexo de los Convenios suscritos con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gasto social. • Informe económico - Financiero, en el que se exponen las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles, y en consecuencia la efectiva nivelación del Presupuesto. • Informe de Intervención. • Bases de Ejecución del Presupuesto. En conclusión, estas son las principales variaciones y los rasgos más característicos que presenta el Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2019 y que de forma concisa se ha tratado de resumir para que con la mayor claridad posible puedan apreciarse las líneas principales de nuestra política municipal: • El mantenimiento y mejora de los servicios públicos básicos, orientados principalmente a la calidad de vida de los vecinos y visitantes del municipio, así como una vocación de inversión de nuevas infraestructuras necesarias y el embellecimiento de nuestro entorno. • Mostrar una gran sensibilidad en materias de necesidades sociales y educación, entendiendo por un lado que la grave situación de crisis en la que nos hemos desenvuelto ha dejado muchas familias en situaciones de desamparo, así como la fuerte apuesta por la mejora de infraestructuras educativas e infantiles de este municipio en atención a la infancia y la juventud. • Y en general un conjunto medidas tendentes a preservar y desarrollar nuestro medio natural y urbano, enfocadas a mantener el bienestar social y económico de los habitantes del municipio. Con apoyo en lo expuesto, les pido que tras el estudio del Presupuesto que hoy se presenta ante este órgano competente que presido, y tras el necesario debate 13 clarificador de su contenido, este proyecto que aquí presentamos merezca la aprobación unánime por el Pleno de este Ayuntamiento. En Breña Baja a 21 de noviembre de 2018 EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo: Borja Pérez Sicilia. 14 LIQUIDACIÓN 2017 AVANCE EJERCICIO 2018 15 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2017 AVANCE DE LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2018 PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 168.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se informa a continuación sobre la liquidación del ejercicio 2017: 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 AVANCE DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2018 El artículo 168.1.b del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el Presupuesto de la Entidad Local, será formado por su Presidente y al él habrá de unirse la Liquidación del ejercicio anterior y avance de la corriente, referida, al menos a seis meses del ejercicio corriente. Atendiendo al citado artículo se presenta el siguiente avance de la liquidación del ejercicio 2018, tomando como referencia los estados de liquidación de ingresos y gastos a fecha 20 de noviembre de 2018. PREVISIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2018 Capítulo Importe I Impuestos Directos 1.752.674,21 II Impuestos Indirectos 1.161.570,87 III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 692.025,90 IV Transferencias Corrientes 2.979.863,50 V Ingresos Patrimoniales 0,00 VI Enajenación de Inversiones Reales 0,00 VII Transferencias de Capital 104.055,14 TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 6.690.189,62 VIII Activos Financieros 4.400,00 IX Pasivos Financieros 0,00 TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 4.400,00 TOTAL LIQUIDACIÓN 6.694.589,62 PREVISIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2018 Capítulo Importe I Gastos de Personal 2.465.893,25 II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 1.952.621,09 III Gastos Financieros 5.738,88 IV Transferencias Corrientes 315.068,71 VI Inversiones Reales 1.619.746,27 VII Transferencias de Capital 0,00 TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 6.359.068,20 VIII Activos Financieros 4.400,00 IX Pasivos Financieros 0,00 TOTAL GASTOS FINANCIEROS 4.400,00 TOTAL LIQUIDACIÓN 6.363.468,20 INGRESOS NO FINANCIEROS – GASTOS NO FINANCIEROS PREVISIÓN AJUSTES SEC-10 -77.640,79 CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN 253.480,63 La Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local definen, a nivel normativo, el resultado presupuestario, al disponer que vendrá determinado por la 31 331.121,42 diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados y las obligaciones presupuestarias reconocidas en dicho período, tomando para su cálculo sus valores netos, es decir, deducidas las anulaciones que en unas u otros se han producido durante el ejercicio, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse. CONCEPTOS D.R.N. O.R.N. AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO A. Operaciones Corrientes 6.586.134,48 4.739.321,93 1.846.812,55 B. Otras operaciones no financieras 104.055,14 1.619.746,27 -1.515.691,13 1. Total operaciones no financieras (a+b) 6.690.189,62 6.359.068,20 331.121,42 2. Activos Financieros 4.400,00 4.400,00 0,00 3. Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 6.694.589,62 6.363.468,20 331.121,42 AJUSTES 4. Créditos gastados con rte. tesorería. 0,00 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio. 0,00 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio. 0,00 TOTAL AJUSTES (3+4-5) 0,00 RESULTADO PRESUPUESTARIO 331.121,42 Es todo en cuanto al asunto de referencia tengo que informar. En Breña Baja, a 22 de noviembre de 2018, El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García 32 ESTADOS DE GASTOS ESTADOS DE INGRESOS 33 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 BASES DE EJECUCIÓN 52 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. TITULO I: NORMAS GENERALES Y DE MODIFICACION DE CREDITOS.- BASE 1ª.- Ámbito temporal. BASE 2ª.- Ámbito funcional. BASE 3ª.- Del Presupuesto. BASE 4ª.- Niveles de vinculación jurídica de los créditos. BASE 5ª.- Modificación de los Créditos presupuestarios: a) Créditos Extraordinarios. b) Suplementos de Créditos. c) Ampliaciones de Crédito. d) Transferencias de Crédito. e) Generación de Créditos por ingresos. f) Incorporaciones de Crédito. g) Bajas de créditos por anulación. TITULO II.- DE LOS GASTOS BASE 6ª.- Ejecución del Presupuesto de Gastos. a. Situación de los Créditos. b. Operaciones de Gestión. • Autorización del Gasto. • Disposición y compromiso del Gasto. • Reconocimiento y liquidación de la obligación. • Ordenación del Pago. • Tramitación de propuestas de gasto y expedientes de contratación. • Justificación previa a todo pago. • Exigencia común a toda clase de pagos. • Realización del pago. • Acumulación de las fases que integran el proceso de gestión del gasto y operaciones mixtas: • Autorización. • Autorización y Disposición. • Autorización-Disposición-Obligación. BASE 7ª.- Gastos de carácter plurianual y gastos de tramitación anticipada: 7.1.- Gastos de carácter plurianual: 53 7.2.- Gastos de tramitación anticipada. BASE 8ª.- Ayudas y Subvenciones.- BASE 9ª.- De las órdenes de pago. BASE 10ª.- Anticipos Caja Fija. BASE 11ª.- Tramitación de facturas y facturas electrónicas.- BASE 12ª.- Documentos suficientes para el reconocimiento de obligaciones en 31- 12-2019. BASE 13ª.- Gastos de personal. BASE 14ª.- Productividad y gratificaciones a. Productividad. b. Gratificaciones por servicios extraordinarios. BASE 15ª.- Dietas y gastos de formación 1.- Dietas y gastos de viaje. 2.- Gastos de Formación del personal laboral, funcionario o eventual BASE 16ª.- Asignaciones a miembros de la Corporación. • Relación de cargos corporativos con dedicación a la Corporación • Asignación por asistencia a sesiones de órganos colegiados • Asignación a grupo político BASE 17ª.- Tramitación de aportaciones y subvenciones. BASE 18ª.- Gastos de inversión. BASE 19ª.- 1.- Gastos con financiación afectada. TITULO III.- DE LOS INGRESOS Y DE SU CONTABILIZACION BASE 20ª.- Plan de Tesorería. BASE 21ª.- Gestión de Tributos y precios públicos. BASE 22ª.- Gestión de recargos sobre impuestos locales. BASE 23ª.- Costes de gestión. BASE 24ª.- Aplazamientos y fraccionamientos. BASE 25ª.- Reconocimiento de derechos. BASE 26ª.- Contabilización de cobros. BASE 27ª.- Fianzas y depósitos recibidos. BASE 28ª.- Aprobación de liquidaciones. BASE 29ª.- Aprobación de bajas por anulación de liquidaciones. BASE 30ª.- Aprobación de bajas por otras causas. BASE 31ª.- Derechos de difícil o imposible recaudación. BASE 32ª.- Contratación de personal con cargo a crédito para inversiones. DISPOSICION FINAL. 54 INTRODUCCIÓN.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), y artículo 9 del Real-Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto del R.D. antes citado en materia de presupuestos, normas que la desarrollan, así como la Orden de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2008), la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, así como la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se establecen las siguientes Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Entidad Local para el ejercicio 2019, que contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de esta Entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideran convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos. TITULO I NORMAS GENERALES Y DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Base 1ª.- Ámbito temporal. 1. Las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto tendrán la misma vigencia que el Presupuesto aprobado para este ejercicio. 2. Si dicho Presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán, asimismo, en el período de prórroga. Base 2ª.- Ámbito funcional. Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento teniendo en cuenta las particularidades que se detallarán. Base 3ª.- Del Presupuesto. El importe del Presupuesto de esta Entidad asciende a SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (6.785.117,18 €). Base 4ª.- Niveles de vinculación jurídica de los créditos. El presupuesto de gastos para el Ayuntamiento comprenderá el total de aplicaciones presupuestarias incluidas en OM EHA/3565/2008, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. 55 Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para los que hayan sido autorizados conforme a las distintas Áreas de Gasto y capítulos económicos aprobados o a las modificaciones que asimismo se aprueben. Los créditos autorizados a que hemos hecho referencia tienen carácter limitativo y vinculante. La vinculación jurídica de dichos créditos, por encima de la cual no puede contraerse obligación alguna, conforme autorizan los artículos 28 y 29 del Real Decreto 500/90 citado, se establece de esta forma: a) Respecto de la clasificación por Programas, el ÁREA DE GASTO. b) Respecto de la clasificación económica, el CAPÍTULO. Se establece la vinculación a nivel de aplicación presupuestaria en los casos siguientes: a) Créditos ampliables. b) Gastos financiados con recursos afectados. c) Gastos de inversión, presupuestados en el capítulo VI. Base 5ª.- Modificación de los Créditos presupuestarios. Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en el presupuesto de gastos de esta Entidad son, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 al 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL y en el artículo 34 del Real-Decreto 500/1990, de 20 de Abril, las siguientes: a) Créditos extraordinarios. b) Suplementos de crédito. c) Ampliaciones de crédito. d) Transferencias de crédito. e) Generación de créditos por ingresos. f) Incorporación de Remanentes de crédito. g) Bajas por anulación. Así: a. CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO. Cuando deba realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado en el Presupuesto de la Corporación se ordenará la incoación por el Presidente del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito en el segundo. Estos expedientes se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los recursos siguientes: • Con cargo al remanente líquido de tesorería. • Con nuevos ingresos no previstos. • Con mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente. • Mediante anulaciones o bajas de los créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. • Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito para gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados, con los procedentes de operaciones de crédito, siempre que se reconozca por el Pleno la insuficiencia de otros medios de financiación, y con el quorum establecido por el 56 artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se consideran recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que sean expresamente declaradas necesarias y urgentes, las procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las condiciones previstas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán incoados por orden de la Presidencia de la Corporación. A la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la medida, que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse los extremos expresamente relacionados en el artículo 37.2 del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril. La propuesta de modificación, previo informe de la Intervención, será sometida por el Presidente a la aprobación del Pleno de la Corporación, una vez dictaminada por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Hacienda. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen. En la tramitación de estos expedientes serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del Presupuesto. Igualmente serán aplicables las normas referentes al régimen del recurso contencioso-administrativo contra el Presupuesto. Los acuerdos de la Entidad que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ochos días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo. b. AMPLIACIONES DE CREDITO. Es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario en las aplicaciones presupuestarias ampliables que se relacionan expresa y taxativamente en estas Bases de Ejecución del Presupuesto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 39 del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril y en función de la efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito. Únicamente pueden declararse ampliables aquellas aplicaciones presupuestarias que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados. Las aplicaciones del presupuesto de gastos que a continuación se relacionan, tienen la consideración de ampliables: Aplicación Denominación Crédito Inicial (€) 920.830.00 Pagas anticipadas y demás préstamos al personal 18.000,00 57 920.831.00 Préstamos a medio y largo plazo 5.400,00 Las referenciadas aplicaciones presupuestarias están destinadas a gastos financiados con los siguientes recursos expresamente afectados a aquellas. Concepto de Ingresos Denominación 830.00 Reintegro de anticipos y demás préstamos al personal 831.00 Reintegro de préstamos al personal a medio y largo plazo. - Tramitación del expediente: Las ampliaciones de crédito para su efectividad requieren la tramitación de expediente conteniendo: • Certificación del Interventor donde se acredite que en el concepto o conceptos de ingresos especialmente afectados a los gastos con aplicaciones presupuestarias ampliables se han reconocido en firme mayores derechos sobre los previstos inicialmente en el Presupuesto de Ingresos. • Que los recursos afectados no proceden de operaciones de Crédito. • La determinación de las cuantías y aplicaciones de gastos objeto de las ampliaciones de Crédito. • Aprobación de la ampliación por el Presidente de la Corporación Local. • Puesta en conocimiento del Pleno en la primera sesión que se celebre tras la adopción de la resolución correspondiente. c. TRANSFERENCIAS DE CREDITO. Es aquella modificación del Presupuesto de Gastos mediante la que, si alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación jurídica. Los créditos de las diferentes aplicaciones de gastos del Presupuesto de la Entidad Local pueden ser transferidos a otras aplicaciones presupuestarias, previa tramitación de expediente y con sujeción a las siguientes normas: • Podrán ser transferidos los créditos de cualquier aplicación presupuestaria con las limitaciones a que se refiere el artículo 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Los expedientes se iniciarán a petición del Área o Servicio gestor del gasto, y serán informados por el Interventor. • Órgano competente para su aprobación: el Presidente de la Entidad Local, siempre que se refiera a altas y bajas de créditos de personal, aunque 58 pertenezcan a distintas Áreas de Gasto, y a transferencias de los créditos entre aplicaciones pertenecientes al mismo Área de Gasto. • Corresponde al Pleno de la Corporación en los supuestos de transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestaria pertenecientes a distintas Áreas de gasto. • En las transferencias de la competencia del Pleno de la Corporación serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del Presupuesto. • Igualmente, en tales casos, será aplicable la norma sobre régimen de recursos contencioso-administrativo contra el Presupuesto. • En todos los supuestos será necesario informe sobre la disponibilidad del crédito o créditos a minorar. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: 1. No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. 2. No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. 3. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. d. GENERACION DE CREDITOS POR INGRESOS. Podrán generar crédito en el Estado de Gastos del Presupuesto, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: a. Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad Local, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de las mismas. b. Enajenaciones de Bienes. c. Prestación de servicios. d. Reembolsos de préstamos. e. Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa partida presupuestaria. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable: 1. En los supuestos establecidos en los apartados a) y b), el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación. 59 2. En los supuestos establecidos en los apartados c) y d), el reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos. 3. En el supuesto de reintegros del presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro. Tramitación.- Se formará expediente que deberá contener: • Certificación del Interventor de haberse ingresado o la existencia del compromiso de ingresar el recurso en concreto: aportación, subvención, enajenación de bienes, ingresos por prestación de servicios o reembolso de préstamos. La certificación deberá efectuarse teniendo a la vista el documento original por el que se origine el compromiso o la obligación en firme de ingreso por la persona física o jurídica en particular. • Informe en el que se deje constancia de la existencia de correlación entre el ingreso y el crédito generado. • Los créditos generados con base en derechos reconocidos en firme pero no recaudados, no serán ejecutivos hasta que se produzcan los ingresos. • Determinación concreta de los conceptos del presupuesto de ingresos en donde se haya producido un ingreso o compromiso de ingreso no previsto en el presupuesto inicial o que exceda de su previsión inicial y la cuantía del ingreso o compromiso. • La fijación de las aplicaciones presupuestarias de gastos y el crédito generado como consecuencia de los ingresos afectados. • Aprobación: Corresponde la aprobación del expediente al Presidente de la Entidad, previo informe del Interventor. Se dará cuenta de la resolución adoptada por el Presidente al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre. e. INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO. Tienen la consideración de remanentes de crédito los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Los créditos de aquellas aplicaciones presupuestarias de gastos que forman el Presupuesto podrán ser incorporados como remanentes de crédito a los presupuestos del ejercicio siguiente, en la forma que a continuación se indica: a) Créditos que pueden ser incorporados: • Los créditos extraordinarios, los suplementos de créditos y las transferencias de créditos, que hayan sido aprobadas en el último trimestre del ejercicio. • Los créditos que cubran compromisos o disposiciones de gastos aprobados por los órganos de la Corporación que a 31 de diciembre no hayan sido aprobadas por el órgano competente como obligación reconocida y liquidada. 60 • Los créditos por operaciones de capital. • Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. • Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados. b) Créditos que no pueden ser incorporados: • Los declarados por el Pleno de la Corporación como no disponibles. • Los remanentes de crédito incorporados procedentes del ejercicio anterior, sin perjuicio de los que amparan proyectos financiados con ingresos afectados que deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto o que se haga imposible su realización. Para la incorporación de remanentes se procederá a la incoación de expediente que deberá contener: • Justificación de la existencia de suficientes recursos financieros que habrán de consistir en alguno de los siguientes: a. Remanente líquido de tesorería. b. Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente. c. En el supuesto de incorporación de créditos con financiación afectada preferentemente los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar y en su defecto los indicados en los apartados a) y b) anteriores. • En el supuesto de financiación con nuevos o mayores ingresos se producirá una modificación del presupuesto inicial del concepto presupuestario en que se haya obtenido el mayor ingreso o se creará nuevo concepto presupuestario para recoger el nuevo ingreso no previsto. • Cuando la financiación se produzca mediante el remanente líquido de tesorería su importe se hará constar en el concepto 870.02 del presupuesto de Ingresos. • Informe del Interventor. • Órgano competente para aprobar las incorporaciones de créditos: el presidente de la Entidad Local, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. f. BAJAS DE CREDITOS POR ANULACION. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 del mismo Real Decreto (Incorporaciones de Remanentes). Cuando se inicie un expediente de modificación de crédito que contemple financiación procedente de bajas por anulación de créditos disponibles de otras partidas, 61 se expedirá por Intervención documento RC de cada una de estas partidas por el importe de la baja propuesta correspondiente. Una vez aprobado definitivamente el expediente, se anulará el RC en cada partida, inmediatamente antes de la contabilización del expediente aprobado, sin solución de continuidad entre una y otra operación. TITULO II.- DE LOS GASTOS Base 6ª.- Ejecución del Presupuesto de Gastos. A. SITUACION DE LOS CREDITOS. Los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto podrán encontrarse en cualquiera de las tres situaciones siguientes: a. Créditos disponibles. b. Créditos retenidos pendientes de utilización. c. Créditos no disponibles. En principio, todos los créditos figurados en el Estado de Gastos se encontrarán en la situación de DISPONIBLES. Son créditos disponibles los aprobados en el Presupuesto y los que procedan de la concesión de créditos extraordinarios, suplementos de crédito o cualesquiera otros procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se ha aludido anteriormente, y por su cuantía inicial o por el saldo que presente después de haber aplicado a los mismos algún gasto o retención. Si se expide una certificación de existencia de saldo suficiente en una aplicación presupuestaria para poder aplicar a la misma autorización de gasto o para transferir su crédito a otra, se produce en la primera una retención de crédito para dicho gasto o transferencia. Se da así nacimiento a un crédito retenido pendiente de utilización. Contra el saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente, procediéndose a su total anulación al cierre del ejercicio en el que se haya producido la no disponibilidad. B. OPERACIONES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.- La gestión del Presupuesto de Gastos se realizará, de conformidad con el artículo 184 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las siguientes fases: a. AUTORIZACION DEL GASTO.- Es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Corresponde al Presidente o al Pleno de la Entidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y resto de normativa de régimen local aplicable. Los requisitos para la autorización de un gasto deben ser los que siguen: 1) El gasto debe estar perfectamente definido. 2) Debe existir consignación presupuestaria específica y suficiente. 62 3) Automáticamente debe retenerse el crédito correspondiente. 4) Se procederá a la fiscalización previa, limitada o no según corresponda, por parte de la Intervención. 5) Aprobación por el órgano competente. b. DISPOSICION O COMPROMISO DEL GASTO.- Es el acto mediante el cual se acuerda la realización del gasto, previamente autorizado, por un importe exactamente determinado. Corresponde al Pleno o Presidente en los mismos supuestos que los contemplados para la autorización del gasto. Los requisitos en esta fase son: 1) Que el importe del gasto a disponer no exceda del autorizado en su día. 2) Que la selección del destinatario del gasto se haya efectuado de acuerdo con la normativa vigente y que se proceda a la fiscalización previa por el Interventor. c. RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA OBLIGACION.- Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. El reconocimiento de las obligaciones, una vez adoptado legalmente el compromiso de gastos, corresponderá al Presidente de la Entidad. Corresponderá al Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o concesiones de quita y espera. d. ORDENACION DEL PAGO.- Es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente Orden de pago contra la Tesorería de la Entidad. La ordenación de pagos de aquellas obligaciones previamente reconocidas corresponderá al Presidente de esta Entidad Local. Las órdenes de pago deberán acomodarse al plan de disposición de fondos que se establezca por el Presidente, teniendo prioridad en todo caso los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. e. TRAMITACIÓN DE PROPUESTAS DE GASTO Y EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.- Con carácter previo a la tramitación de cualquier tipo de gasto con cargo a los presupuestos será preceptiva la solicitud del Servicio Gestor a la Intervención de la correspondiente Retención de Crédito. Una vez comunicada ésta, deberá hacerse constar por el Servicio Gestor su número e importe en todos los documentos necesarios para la tramitación de los gastos. A efectos de simplificar podrá solicitarse Retención de Crédito por el importe global del gasto que vaya a realizarse en el curso de una actividad, programa o periodo, tramitándose sucesivas propuestas de gastos con cargo a dicha Retención. Para ello el Servicio Gestor ha de detallar con carácter previo cada uno de los gastos a realizar con cargo a dicha Retención. En todo caso dicha 63 Reserva de Crédito determina exclusivamente una reserva sin que pueda sustituir la autorización de los gastos, quedando anulada a la finalización del ejercicio. 1) Contratos menores de obras (inferior a 40.000,00 €) IGIC excluido, deberán incluir presupuesto, proyecto en su caso, supervisión del proyecto o informe emitido por el Técnico municipal de que no es necesaria la supervisión, certificaciones de obra, acta de recepción, factura e informe de fiscalización de la Intervención. En aquellas obras que superen los 25.000 € se exigirá igualmente Acta de Replanteo. 2) Contratos menores de servicios y suministros, se formulará por el Servicio gestor la justificación de la necesidad del gasto, solicitando la Reserva de Crédito a la Intervención, en el caso de servicios se ha de justificar adecuadamente la insuficiencia de medios, todo ello con sujeción a la normativa de contratación pública. Una vez ejecutada la prestación se conformará la factura con carácter previo a su envío a Intervención. f. JUSTIFICACION PREVIA A TODO PAGO.- No podrán expedirse órdenes de pago sin que previamente se haya acreditado documentalmente ante el Órgano competente para reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor y todo ello de conformidad con las resoluciones aprobatorias de la autorización y compromiso del gasto. En el caso de facturas deberán contener los requisitos previstos en la normativa vigente aplicable (RD 1619/2012), en caso de suministro se acompañará copia de los albaranes de entrega y en caso de publicidad o publicaciones, fotocopia de la publicación o publicaciones que se refiera. Las facturas serán conformadas por el Área o Servicio gestor del gasto antes de su remisión a la Intervención para su fiscalización y contabilización, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales. Las certificaciones de obra deberán justificarse mediante relaciones valoradas en que se fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que el presupuesto de la obra, y expresarán mediante símbolos numéricos o alfabéticos la correspondencia entre las partidas detalladas en uno y otro documento. A la primera certificación deberá acompañarse el acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra y a la última el acta de recepción. Conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público y en el RD 424/2017, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor su asistencia a la comprobación material de la inversión. Las ayudas sociales requieren la tramitación del correspondiente expediente por las Técnicos competentes de los Servicios concedentes y se abonarán previa orden de la Presidencia-Alcaldía. g. EXIGENCIA COMUN A TODA CLASE DE PAGOS. El Tesorero Pagador exigirá la identificación de las personas a quienes pague cuando para él fuesen desconocidas mediante dos testigos de buena reputación, y, a ser posible, contribuyentes. No quedará exento de responsabilidad directa y personal si se incumpliese dicho requisito. El Tesorero será responsable si se efectúan pagos: sin la exhibición, para ser anotado, del número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal; sin acreditar estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esta 64 Hacienda Local; o sin efectuar las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cualquier otro tributo exigido por la legislación vigente. La falta de estos requisitos le hará responsable con arreglo a Leyes. Los pagos a personas que no supiesen firmar o estuviesen imposibilitadas, exigirán dos testigos que lo hagan a su ruego y la impresión de la huella dactilar del interesado en el documento. Los que actúen como representantes de herencias acreditarán, con la documentación respectiva, que obran con suficiente autorización de los titulares de las mismas. Respecto a incapacitados y menores se entenderán con los representantes legales. h. REALIZACION DEL PAGO.- Constituye el punto final en el proceso de ejecución del gasto y es un acto que corre a cargo de la Tesorería Municipal. Puede realizarse en metálico, mediante talón bancario o por medio de transferencia. Podrán efectuarse pagos sin la preceptiva previa tramitación presupuestaria en los supuestos de Pagos a Justificar o Anticipos de Caja Fija. En los casos en los que la imputación presupuestaria de la nómina mensual, de los pagos de Seguros Sociales, Pagos de liquidaciones Tributarias, etc. No pudiera permitir el cumplimiento de plazos o fechas comprometidas de pago, podrán contabilizarse con carácter provisional. ACUMULACION DE LAS FASES QUE INTEGRAN EL PROCESO DE GESTION DEL GASTO Y OPERACIONES MIXTAS.- En un solo acto administrativo se podrán acumular la autorización y la disposición del gasto cuando se conozca ciertamente la cantidad que va a suponer el servicio, obra o suministro a realizar. Asimismo se podrán acumular en un solo acto las fases de autorización-disposición y reconocimiento o liquidación de la obligación, cuando se refieran a gastos de carácter ordinario sin incluirse los extraordinarios o de inversión. En todo caso para que proceda la acumulación de las distintas fases de gestión del gasto, será requisito imprescindible que el órgano que adopte la decisión tenga competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan. AUTORIZACION-DISPOSICION.- En aquellos gastos que han de ser objeto de un expediente de contratación, mediante concurso o subasta, se tramitará al inicio del expediente documento A, por importe igual al coste del proyecto o presupuesto elaborado por los Servicios Técnicos. Conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto, se tramitará documento D. Sucesivamente, y en la medida en que tenga lugar la efectiva realización de la obra, prestación del servicio, o suministro, se tramitarán los correspondientes documentos O. Pertenecen a este grupo los que se detallan: Realización de obras de inversión o de mantenimiento, Adquisición de inmovilizado y otros cuya naturaleza aconseja la separación entre los actos de autorización y disposición. La retención de crédito se tramitará con carácter excepcional en aquellos expedientes en que se prevea un tiempo largo o la concurrencia de circunstancias imprevistas desde su inicio hasta la fase de autorización del gasto. AUTORIZACION Y DISPOSICION.- Aquellos gastos que responden a compromisos legalmente adquiridos por la Corporación originarán la tramitación de documento AD por el importe del gasto imputable al ejercicio. Pertenecen a este grupo los que se detallan: Gastos plurianuales, por el importe de la anualidad comprometida, Arrendamientos, Contratos de tracto sucesivo (limpieza, recogida de basuras, mantenimiento, alumbrado, etc), Intereses de préstamos concertados y Cuotas de amortización de préstamos concertados 65 Los documentos "O" se tramitarán cuando sea efectiva la realización de la obra, la prestación del servicio o la adquisición del bien contratados, siendo suficiente la presentación de facturas o el cargo efectuado en cuenta bancaria. AUTORIZACION-DISPOSICION-OBLIGACION.- Las adquisiciones de bienes concretos, así como otros gastos no sujetos a procesos de contratación en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata, originarán la tramitación del documento ADO. Pertenecen a este grupo: Adquisición de pequeño material, Dietas, Gastos locomoción, Intereses de demora, Otros gastos financieros, Anticipos reintegrables a funcionarios, y Gastos diversos, de importe inferior a 3.005,06 Euros. Base 7ª.- Gastos de carácter plurianual y gastos de tramitación anticipada: 7.1.- Gastos de carácter plurianual: La realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a lo que dispone el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 79 a 87 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril. Para los programas y proyectos de inversión siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. b. Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamientos de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c. Arrendamiento de bienes inmuebles. d. Cargas financieras de las deudas de la Entidad Local. e. Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las Corporaciones locales con otras Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Se podrán adquirir compromisos de gastos en los cuatro ejercicios posteriores al presente hasta el importe que se indica: En el primer ejercicio inmediato siguiente el 70 por 100, en el segundo ejercicio inmediato siguiente el 60 por 100, en el tercer ejercicio inmediato siguiente el 50 por 100, en el cuarto ejercicio inmediato siguiente el 50 por 100. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno. 7.2.- Gastos de tramitación anticipada: Para la tramitación en el ejercicio actual de gastos que van a iniciarse en el ejercicio siguiente, por así permitirlo la normativa sectorial que los regule, será de aplicación lo siguiente: Las autorizaciones presupuestarias tienen vigencia anual; por lo tanto, con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo pueden comprometerse, con carácter general, gastos a realizar en el correspondiente ejercicio. Desde el punto de vista contable, el principio de anualidad implica que las obligaciones correspondientes a los gastos realizados deben contraerse en cuentas dentro del año en que se realizan. Aquellos créditos que al finalizar el ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya contabilizadas pierden su vigencia y, por lo tanto, quedan anulados. Los casos de tramitación de expedientes cuyo nacimiento de obligaciones van a surtir efecto en el ejercicio posterior al que se tramita el expediente, sin que se haya aprobado todavía el presupuesto para dicho ejercicio, y conforme a la normativa sectorial que lo regule, suponen una excepción al principio de anualidad y no es aplicable a los contratos menores. 66 En los casos la toma de razón en contabilidad deberá realizarse en el ejercicio siguiente para reflejar la variación en el estado de gastos de dicho ejercicio. Se ha de compatibilizar la tramitación anticipada de los expedientes con el principio de anualidad presupuestaria y el principio de cobertura necesaria de crédito. En todo caso en esos gastos de tramitación anticipada el compromiso de gasto con un tercero queda condicionado a la existencia de crédito en el presupuesto que entra en vigor, quedando cumplida y acreditada dicha condición con la expedición del correspondiente documento contable con cargo al ejercicio corriente una vez haya entrado en vigor. Para esos casos el certificado de existencia de crédito será sustituido por un Certificado expedido por la Intervención Municipal para hacer constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existe normalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento, o bien que está previsto en el Proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio en que se deba iniciar la ejecución de la prestación. Este Certificado no tendrá reflejo contable ni diligencia de los servicios de Contabilidad en el ejercicio corriente, ni para los casos de autorización y adjudicación de gastos de tramitación anticipada. Con lo cual no existirá documento de retención de crédito, pero si se emitirá este Certificado y en la solicitud deberá detallarse el importe total del gasto y su distribución por anualidades (ejercicios presupuestarios). Todo ello sin perjuicio de los instrumentos de control presupuestario y contable que se estimen pertinentes respecto de los ejercicios futuros afectados. Una vez se aprueba el Presupuesto del ejercicio que se estaba anticipando, se solicitará la acreditación de la existencia de crédito correspondiente. En el ejercicio una vez abierto se procederá a contabilizar todas las operaciones comprometidas en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente atendiendo al siguiente orden: • En primer lugar se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores. • Después, todos aquellos compromisos de gastos que en el Presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligaciones siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona física o jurídica o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y previa incorporación de los créditos en su caso. • Por último, los compromisos de gasto de tramitación anticipada que correspondan a la anualidad el ejercicio que se inicia. Base 8ª.- Ayudas y Subvenciones.- Justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Entidad por los perceptores de subvenciones y justificación de la aplicación de los fondos recibidos. Los perceptores de subvenciones con cargo al Presupuesto deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación de la Tesorería de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en 67 donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse dentro de los tres meses siguientes al cobro de la subvención y ante la Intervención Municipal de la Corporación, de conformidad con las previsiones de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones (Boletín Oficial de la Provincia número 151, de 16 de septiembre de 2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. En las convocatorias específicas correspondientes a cada programa de ayudas se regularán los procedimientos y condiciones para su concesión, de conformidad con la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones. Respecto a las ayudas y subvenciones, previstas nominativamente en el anexo de subvenciones, destinadas a gastos de gestión de actividades culturales, educativas, sociales, de ocio, etc, se otorgarán por procedimiento de concesión directa, de conformidad con el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones. Base 9ª.- De las órdenes de pago. Las órdenes de pago se acomodarán al plan de distribución de fondos que se establezca por el ordenador de pagos que, como máximo, tendrá una periodicidad mensual. Mediante Decreto del Ordenador de pagos se materializarán las órdenes de pago que se expresarán en relaciones en las que se harán constar, los importes bruto y líquido del pago, la identificación del acreedor y la aplicación presupuestaria correspondiente. Cuando el reconocimiento de la obligación y la orden de pago se imputen a las mismas aplicaciones presupuestarias y obedezcan al cumplimiento de compromisos de igual naturaleza, la identificación de los acreedores y de los importes bruto y líquido se podrá reflejar en relaciones adicionales y con base en estas se podrá proceder al pago individual mediante transferencia de los fondos a las cuentas corrientes situadas en bancos o entidades financieras indicadas por los interesados, figurando como perceptor el banco o entidad financiera encargado de ejecutar las órdenes de transferencia. Las órdenes de pago que puedan expedirse a justificar, deberán ajustarse a las siguientes normas: • La expedición y ejecución de las órdenes de pago a justificar deberá efectuarse previa la aprobación por el órgano competente de la autorización y disposición del gasto, aportándose informes sobre las circunstancias por las que no se pueden acompañar los documentos justificativos antes de la orden del pago e informe del Interventor al respecto. • Los fondos librados a justificar podrán situarse a disposición de la persona autorizada en cuenta corriente bancaria abierta al efecto, o bien entregándose en efectivo al perceptor siempre que su importe total no sea superior a 3.005,06 Euros. • El Tesorero deberá llevar un libro especial en donde se hagan constar los mandamientos de pago expedidos con el carácter de a justificar, en donde se inscribirá el perceptor y las cantidades pendientes de justificar, debiendo dar cuenta al Interventor de aquellas órdenes de pago libradas a justificar que no hayan sido justificadas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los fondos. • Los conceptos presupuestarios a los que son de aplicación las órdenes de pago a justificar, se limitan a los diversos conceptos del capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos. 68 • La justificación de las órdenes de pago deberá efectuarse en el plazo indicado de tres meses como máximo, ante la Intervención de la Corporación, acompañando facturas y documentos auténticos que justifiquen la salida de fondos con la diligencia del jefe del servicio de haberse prestado el mismo, efectuado la obra o aportado el material correspondiente de plena conformidad. La cuenta, con los documentos y el informe del Interventor, se someterá al Alcalde para su aprobación, dándose cuenta al Tesorero para que anote en el libro correspondiente la fecha de aprobación de la cuenta. De no rendirse en los plazos establecidos la citada cuenta, se procederá a instruir de inmediato expediente de alcance de fondos contra la persona que recibió las cantidades a justificar, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General Presupuestaria. • Sólo se podrán expedir órdenes a justificar en los siguientes supuestos: o Que el perceptor no tenga pendiente de justificar por el mismo concepto presupuestario fondos librados a justificar. o Que su importe no supere la cifra de 3.005,06 Euros. o Que los fondos no se destinen a gastos de capital o inversión. o Para atenciones de carácter periódico o repetitivo, en cuyo caso tendrán el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades que reciban en el plazo de tres meses, salvo los anticipos de Caja fija que se justificarán a lo largo del ejercicio presupuestario. Base 10ª.- Anticipos Caja Fija. Los anticipos de caja fija, se regirán por lo dispuesto en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 73 a 76 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y por lo que a continuación se dispone: a. Las aplicaciones presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija, serán las siguientes: Grupo de Programas 912 - Para atenciones protocolarias y representativas: 226.01 - Para dietas: 230.00 Grupo de Programas 920: - Para asistencia médico-farmacéutica: 160.06 y 160.07 - Para formación y perfeccionamiento del personal: 162.00 - Para reparación, mantenimiento y conservación: 212.00, 213.00, 215.00 y 216.00 - Para material, suministros y otros: 220.00, 220.01, 220.02, 222.01, 222.02 y 230.00 - Para indemnización por razón del servicio: 230.00 y 230.01 Grupo de Programas 132: - Para formación y perfeccionamiento del personal: 162.00 - Para material, suministros y otros: 220.01 - Para dietas: 230.01 Grupo de Programas 231 y 232: - Por material, suministros y otros: 220.00 y 220.01 - Para dietas: 230.01 y 231.00 69 Grupo de Programas 151, 152 y 155: - Para reparación, mantenimiento y conservación: 210.00 - Para materiales, suministros y otros: 220.00 - Para dietas: 230.01 Grupo de Programas 161, 162 y 165 y 171: - Para reparación, mantenimiento y conservación: 210.00 Grupo de Programas 931: - Para material, suministros y otros: 220.00 y 220.01 - Para dietas: 230.01 Grupo de Programas 320: - Para material escolar: 220.00 b. Límites cuantitativos: La cuantía global de todos los anticipos de caja fija no podrá sobrepasar la cantidad de 6.000,00 Euros. Individualmente las cantidades que se perciban en concepto de caja fija no podrán ser superiores a la cifra de 1.500,00 Euros. Debiendo antes de autorizarse las entregas de los anticipos, emitirse informe por la Intervención sobre la posibilidad de llevarlas a cabo sin perjudicar la Tesorería de la Corporación. c) Régimen de reposiciones: Las órdenes de pago de reposición de fondos deberán ser aplicadas a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan las cantidades justificadas, no pudiendo sobrepasar el importe de dichas justificaciones. d) Situación y disposición de los fondos: Los fondos que los cajeros, pagadores y habilitadores, reciban serán situados por los perceptores en la Caja General de la Corporación correspondiente, pudiendo disponer de aquellos libremente para el pago de las atenciones y finalidades previstas, pero conservando en dicha Caja las cantidades que de momento sean precisas, quedando absolutamente prohibido la utilización personal de dichos fondos. Cuando así lo estimen procedentes los perceptores de anticipos, podrán abrir una cuenta corriente en entidad bancaria o Caja de Ahorros a nombre de la Corporación, en donde ingresar los anticipos recibidos y de la que podrán disponer con su sola firma para las finalidades autorizadas. a. Contabilidad y control: Los perceptores de anticipos, llevarán contabilidad de las cantidades recibidas mediante un libro de cuentas corrientes por debe y haber, en donde anotarán las entradas y las salidas justificadas con las facturas correspondientes. Tales libros de cuentas corrientes deben ser diligenciados y sellados antes de su utilización por la Intervención de la Entidad Local. En cualquier momento el Presidente de la Entidad Local y el Interventor general o persona en quienes deleguen podrán revisar la contabilidad de los anticipos y comprobar que los saldos no dispuestos están en los sitios autorizados. Los perceptores deberán rendir cuentas justificadas de los anticipos recibidos ante la Intervención municipal, acompañando la contabilidad y los justificantes originales de los pagos efectuados, estas cuentas se rendirán como máximo en el plazo de tres meses a contar de la entrega de los anticipos y, en todo caso, antes del 15 de diciembre del ejercicio corriente. El Tesorero de la Entidad Local deberá llevar un libro Auxiliar para contabilizar los anticipos de caja fija en donde se abrirá cuenta a cada uno de los perceptores anotándose en el debe por orden de fechas las cantidades entregadas por tal concepto y en el haber las justificadas con indicación de la fecha de la resolución aprobatoria de la cuenta. 70 Dicho libro podrá ser inspeccionado en cualquier momento por la Intervención General, para comprobar su exactitud con base en el registro que a tales efectos consten en la Intervención. Estos registros consistirán en copias autorizadas de las Resoluciones de la Presidencia aprobatorias de los anticipos y de las cuentas justificadas, independientemente de la contabilidad que en la Intervención se lleve para el control de los anticipos. f) Normas que habrán de tenerse en cuenta: • Estos fondos tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias. • Se dedicarán exclusivamente para atender gastos de carácter periódico o repetitivo. • El Pleno de la Entidad determinará la cuantía global de este tipo de anticipos. • Los perceptores de estos fondos rendirán cuenta de la inversión de los mismos a medida que sus necesidades de Tesorería lo requieran. • Una vez rendidas y aprobadas las cuentas de la inversión dada a estos fondos procederá autorizar las órdenes de pago de reposición de las mismas. • Los fondos no invertidos al final del ejercicio se considerarán como "a cuenta" del anticipo del ejercicio siguiente, en su caso. Base 11ª.- Tramitación de facturas y facturas electrónicas.- Con carácter general, las facturas expedidas por los contratistas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos: • Identificación clara del Ayuntamiento y CIF del mismo. • Identificación del contratista o proveedor, incluyendo su NIF. • Número de la factura. • Descripción suficiente del suministro o servicio. • Centro gestor que efectuó el encargo. • Número de expediente de gasto, que fue comunicado en el momento de la adjudicación. • Fecha y Firma del contratista. En cuanto a la tramitación de la facturación electrónica, hay que tener en cuenta lo siguiente: 1. El Ayuntamiento tiene que disponer de un registro electrónico de todas las facturas y otros documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, la gestión correspondiente a la Intervención o órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. Dicho registro telemático de facturas será obligatorio para los proveedores en los términos dictaminados en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, con excepción de todas aquellas que no superen el valor de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), impuestos incluidos; estas podrán ser entregadas en el registro de entrada común de la Entidad Local. 71 2. Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo del Ayuntamiento, tendrá que ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a la remisión al órgano responsable de la obligación económica. La factura tendrá que ir acompañada, siempre por el encargo del Ayuntamiento. Esta anotación implicará la asignación del correspondiente código de identificación. En el caso de facturas electrónicas, este código será indicado en su punto general de entrada de facturas electrónicas. 3. Recibidos los documentos justificativos en el registro de facturas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, estos serán remitidos al Órgano Gestor del Reconocimiento de la Obligación para que se acredite que el servicio o suministro se ha realizado y efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, en un plazo de 5 días hábiles, para que puedan ser fiscalizados. De no existir la conformidad, y si la deficiencia es subsanable, por el Órgano Gestor se tendrá que formular un requerimiento al contratista, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de que la no conformidad no sea subsanable, el Órgano Gestor tendrá que formular nota de disconformidad, adoptar el acuerdo correspondiente, según cuantía, de disconformidad y notificarlo al contratista. 4. Una vez conformadas las facturas recibidas, serán elevadas a la aprobación del órgano competente, señalando en la propuesta el código de identificación asignado en el registro contable de facturas. 5. El órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad elaborará un informe trimestral regulado en el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, donde incluirá una relación de las facturas o documentos justificativos en las que hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el mencionado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor de la ausencia de tramitación de los mismos. Este informe, en el plazo de 15 días siguientes a cada trimestre natural del año, será remitido al órgano de control interno. Base 12ª.- Documentos suficientes para el reconocimiento de obligaciones en 31-12- 2019.- En los gastos del Capítulo I (Gastos de Personal), se observarán estas reglas: a. Las retribuciones básicas y complementarias del personal eventual, funcionario y laboral (artículos 10, 11, 12 y 13) se justificarán mediante las nóminas mensuales, en las que constará diligencia del Jefe de Personal, acreditativa de que el personal relacionado ha prestado efectivamente servicios en el período anterior. b. Las remuneraciones por los conceptos de productividad y gratificaciones (artículo 15) precisarán que, por parte del Servicio de Personal, se certifique que han sido prestados los servicios especiales o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad, de acuerdo con la normativa interna reguladora de la misma. Las nóminas tienen la consideración de documento O. 72 c. Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes, que tendrán la consideración de documento O. d. En otros conceptos, cuyo gasto está destinado a satisfacer servicios prestados por un agente externo será preciso la presentación de factura. e. En los gastos del Capítulo II (bienes corrientes y servicios) con carácter general se exigirá la presentación de factura. Los gastos de dietas y locomoción (artículo 23), que serán atendidos mediante anticipo de caja fija, una vez justificado el gasto, originarán la tramitación de documentos ADO, cuya expedición se efectuará en Intervención y que deberá autorizar el Alcalde. En los gastos financieros (Capítulos III y IX) se observarán estas reglas: a. Los gastos por intereses y amortización que originen un cargo directo en cuenta bancaria se habrán de justificar con la conformidad de Intervención respecto a su ajuste al cuadro financiero. Se tramitará documento O por Intervención. b. Del mismo modo se procederá respecto a otros gastos financieros, si bien la justificación será más completa y el documento O deberá soportarse con la copia de los documentos formalizados. En las transferencias (corrientes o de capital), que el Ayuntamiento haya de satisfacer, se tramitará documento O, que iniciará el servicio gestor, cuando se acuerde la transferencia, siempre que el pago no estuviera sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. Si el pago de la transferencia estuviera condicionado, la tramitación de documento O tendrá lugar por haberse cumplido las condiciones fijadas. En los gastos de inversión, el contratista deberá presentar factura, en algunos casos acompañada de certificación de obras, como se señala en el artículo anterior. La concesión de préstamos al personal generará la tramitación de documento ADO, instado por el Servicio de Personal, cuyo soporte será la solicitud del interesado y la diligencia de Personal acreditando que su concesión se ajusta a la normativa. Base 13ª.- Gastos de personal.- En cuanto a los gastos del Capítulo I, se observarán las siguientes reglas: a. La aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo por el Pleno supone la autorización del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias. Por el importe de las mismas, correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, se tramitará a comienzos de ejercicio documento AD. b. La nómina mensual cumplirá la función de documento O, que se elevará al Alcalde, a efectos de la ordenación del pago mediante Decreto. c. El nombramiento de funcionarios o la contratación de personal laboral, originará la tramitación de sucesivos documentos AD por importe igual a las nóminas que se prevé satisfacer en el ejercicio. 73 d. Respecto a las cuotas por Seguridad Social al inicio del ejercicio se tramitará documento AD por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originarán documentos complementarios o inversos de aquél. e. En cuanto al resto de gastos del Capítulo I, si son obligatorios y conocidos a principio de año, se tramitará el correspondiente documento AD. f. Si los gastos fueran variables, en función de las actividades que lleve a cabo la Corporación o de las circunstancias personales de los perceptores, se gestionarán en base a las normas generales recogidas en los artículos siguientes. Base 14ª.- Productividad y gratificaciones. A. Productividad. a. Finalidad.- El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. b. Motivación.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. c. Periodicidad.- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. d. Publicidad.- Las cantidades que percibe cada funcionario por este concepto serán de conocimiento, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes de personal. e. Distribución individualizada.- Corresponde al Alcalde la distribución de la cuantía global fijada en el Presupuesto, entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, debiendo el Alcalde apreciar, en cada caso, su concurrencia. Los criterios objetivos a los que debe atenerse el Alcalde en la distribución individualizada de este complemento dependerán de los objetivos que se pretenden conseguir y el servicio o área que se contemple, valorando: • El especial rendimiento. • La actividad extraordinaria. • El interés e iniciativa. B. Gratificaciones por servicios extraordinarios.- En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo y habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. La cantidad global destinada a esta asignación se fija en el Presupuesto para cada ejercicio. Corresponde al Alcalde la asignación individual con sujeción a los criterios que establezca el Pleno. 74 Base 15ª.- Dietas y gastos de formación 1. Dietas y gastos de viaje.- El personal de la Corporación, ya sea funcionario, laboral o eventual, cuando por causa de prestación del servicio deba trasladarse fuera de su residencia habitual, percibirá en concepto de dietas las cantidades reglamentariamente establecidas. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo entre Ayuntamiento y sus Funcionarios y en el artículo 40 del Convenio colectivo del Personal Laboral, que disponen que será de aplicación lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 124/1990, de 29 de Junio del Gobierno de Canarias, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin diferenciación de cuantías de las mismas entre los distintos grupos profesionales, conforme a las establecidas para los funcionarios del Grupo A de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que así se considere oportuno, podrán aplicarse las dietas establecidas en territorio nacional, a saber: Grupos Alojamiento Manutención Dieta Entera Grupo 1. Dietas fuera de la Comunidad Autónoma 102,56 € 53,34 € 155,90 € Grupo 2. Dietas en la Comunidad Autónoma 65,97 € 37,40 € 103,37 € El Alcalde y los Concejales, en casos singulares, podrán sustituir la percepción de las dietas a que se refiere el párrafo anterior por el cobro de una cantidad igual a los gastos efectivamente satisfechos por los conceptos de alojamiento y manutención, necesarios para la realización de gestiones y tareas relacionadas con su puesto de responsabilidad en la Corporación. Los miembros electos de la Corporación podrán percibir en concepto de gastos de representación y dietas por la asistencia a sesiones y reuniones, por cada sesión a la que asistan los importes establecidos para el anterior ejercicio presupuestario. Las dietas a percibir por los miembros de Tribunales de concursos y oposiciones son las reglamentariamente establecidas. Las dietas por causa de prestación del servicio fuera de su residencia habitual, tanto de los miembros de los órganos de gobierno como del personal funcionario o laboral, se imputaran a las aplicaciones presupuestarias 230.00 y 230.10, respectivamente. En cuanto a los Gastos de locomoción y desplazamiento, se imputarán a las partidas 231.00 y 231.10, según sean miembros de órganos de gobierno o personal funcionario o laboral, respectivamente Las cantidades referenciadas en los apartados anteriores se actualizarán en caso de que se modifique la normativa de aplicación. 2.- Gastos de Formación del personal laboral, funcionario o eventual: Se abonarán los gastos correspondientes a matrícula/inscripción, en su caso, gastos de desplazamiento y locomoción en el supuesto fuera de la isla, y el pago de las dietas de alojamiento y manutención se determinará, en cada caso, previo dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interno. Base 16ª.- Asignaciones a miembros de la Corporación.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la citada Ley de Bases y 13 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Presupuesto para 2019 autoriza los siguientes créditos: • Relación de cargos corporativos con dedicación a la Corporación: • 75 Cargo Alcalde- Presidente Exclusiva 45.000,00 Concejal Delegado de Fiestas Deportes y Seguridad. Exclusiva 33.410,64 Concejal Delegado de Servicios Sociales, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías. Parcial 55% 17.157,00 Concejal de Cultura, Artesanía, Educación y Participación Ciudadana Exclusiva 31.652,32 • Asignación por asistencia a sesiones de órganos colegiados: Órganos Colegiados Cuantía asistencia (Euros) Pleno 60,00 Comisiones Informativas 24,00 • Asignación a grupo político: A razón de 2.880,00 Euros anuales (240,00 Euros/mes) por grupo y 300,00 Euros anuales más por cada concejal (25,00 Euros/mes) lo que representa: Grupo Político Cuantía Por Grupo Mes Año Mes Año Mes Año P.P. - 8 240,00 2.880,00 200,00 2.400,00 440,00 5.280,00 C.C. - 3 240,00 2.880,00 75,00 900,00 315,00 3.780,00 MIXTO (P.S.O.E.) – 2 240,00 2.880,00 50,00 600,00 290,00 3.480,00 8.640,00 3.900,00 12.540,00 Base 17ª.- Tramitación de aportaciones y subvenciones.- En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones se tramitará documento AD, tan pronto como se conozca la cuantía de la aportación. Si a fin de ejercicio, no se conociera el importe de la aportación obligatoria, se reclamará formalmente certificación de dicho dato, a fin de contabilizar la correspondiente fase ADO. Las subvenciones cuyo beneficiario se señale expresamente en el Presupuesto originarán la tramitación de documento AD, al inicio del ejercicio. Otras subvenciones originarán documento AD en el momento de su otorgamiento. La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago, así como las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General 76 Régimen de dedicación Retribuciones Brutas Anuales en € Total Asignación Cuantía por Concejales Reguladora de las Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de La Provincia número 151, de 16 de septiembre de 2005. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el Servicio gestor acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión. Si tales condiciones, por su propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad a la percepción de fondos, el Servicio gestor detallará cuál es el período de tiempo en que, en todo caso, aquellas se deberán cumplir. En el último supuesto, la Intervención registrará esta situación de fondos pendientes de justificación, a fin de efectuar su seguimiento y proponer las medidas procedentes. No será posible efectuar pago alguno por concesión de subvenciones cuando hubiere transcurrido el período referido en el sexto párrafo, sin que se haya justificado la aplicación de fondos. Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos recibidos, se tendrá en cuenta: a. Cuando el destino de la subvención es la realización de obra o instalación, será preciso que un técnico de los Servicios Municipales se persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra ejecutada. b. Cuando el destino es la adquisición de material fungible, la prestación de servicios u otro de similar naturaleza, se requerirá la aportación de documentos originales acreditativos del pago realizado. c. El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar que no es deudor de la Hacienda Municipal, extremo que se justificará mediante certificado expedido por el Tesorero. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Alcalde podrá acordar la compensación. Base 18ª.- Gastos de inversión.- La autorización de gastos de primer establecimiento y los de ampliación y mejora, se condicionan al resultado previo de los correspondientes estudios de adecuación a la legalidad. En el expediente deberá incorporarse, en todo caso, la siguiente documentación: a. Proyecto, planos y memoria. b. Presupuesto, que contendrá la totalidad del coste c. Si se precisara de la ejecución de obras de urbanización, se evaluará el coste de las mismas. d. Pliego de condiciones e. Constancia de que se ha incoado el expediente de imposición de contribuciones especiales o informe de su improcedencia. f. Amortización, razonando la vida útil estimada g. Estimación de los gastos de funcionamiento y conservación en ejercicios futuros, cuantías que serán informadas por Intervención en cuanto a la posibilidad de cobertura en los años sucesivos. h. Propuesta de aplicación presupuestaria. 77 Base 19ª.- Gastos con financiación afectada.- Son gastos con financiación afectada aquellos para cuya ejecución se obtendrán ingresos que necesariamente deben ser aplicados a la finalidad para la que se concedieron. Si al finalizar el ejercicio el volumen de derechos liquidados por los conceptos referenciados en el punto anterior difiere de la suma que corresponde recibir en función del volumen de obligaciones reconocidas aplicadas, se practicará el ajuste reglamentario en el resultado presupuestario del modo siguiente: a. Si D1 < Or * Cf, se incrementará el resultado presupuestario en la cantidad D1 - (Or * Cf). b. Si D1 > Or * Cf, se minorará el resultado presupuestario en la misma cantidad. Las expresiones anteriores significan: D1 : Derechos reconocidos por el ingreso finalista, contabilizados en el ejercicio. Or: Obligaciones reconocidas por el mismo gasto, cuya ejecución ha motivado el reconocimiento de derechos (D1). Cf: Coeficiente de financiación, equivalente al porcentaje que representan los ingresos que se espera recibir en relación con el volumen de gasto previsto. En el supuesto del apartado b) de esta base será preciso practicar un ajuste de la misma cuantía en el remanente de tesorería, a fin de determinar la parte del remanente afectada y la parte disponible. TITULO III. DE LOS INGRESOS Y DE SU CONTABILIZACION Base 20ª.- Plan de Tesorería.- Corresponderá al Tesorero elaborar el Plan Trimestral de Tesorería, que será aprobado por el Alcalde. La gestión de los recursos líquidos se regirá por el principio de caja única y se llevará a cabo con el criterio de obtención de la máxima rentabilidad, asegurando en todo caso la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus vencimientos temporales. Los recursos que puedan obtenerse en ejecución del Presupuesto se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que procedan de recaudación por contribuciones especiales, subvenciones finalistas u otros ingresos específicos afectados a fines determinados. En todo caso, habrá de darse cumplimiento a las previsiones de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el sentido de rendir la información sobre el cumplimiento de los plazos previstos en el pago de las obligaciones de la Entidad Local. Base 21ª.- Gestión de Tributos y precios públicos.- El Departamento de Rentas y Exacciones elaborará los padrones de tributos de cobro periódico, a cuyo fin los servicios gestores comunicarán las incidencias conocidas que pudieran afectar a aquéllos. A comienzos de ejercicio se aprobará y publicará el calendario fiscal de los tributos de cobro periódico, haciendo constar que la exposición pública de los padrones tendrá lugar durante los quince días anteriores al inicio de la cobranza. Asimismo, se publicará el período para pagar en voluntaria los precios públicos de carácter periódico. 78 La vía de apremio de los ingresos a que se refieren los párrafos 2 y 3, se iniciará al día siguiente de la conclusión del período de cobro voluntario. La Intervención adoptará las medias para asegurar la puntual realización de las liquidaciones de ingresos públicos locales. La dirección de la recaudación corresponde a la Tesorería, que deberá establecer el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en materia recaudatoria, con especial referencia a las anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos de pago. Base 22ª.- Gestión de recargos sobre impuestos locales.- El reconocimiento de derechos por Impuestos Sobre Actividades Económicas se efectuará por la cuantía a que asciende las cuotas municipales, excluyéndose en todo caso el recargo insular. Cuando se recauda la deuda por Impuesto sobre Actividades Económicas, el importe de recargo se contabilizará extrapresupuestariamente en la cuenta 414, de "Entes públicos acreedores por recaudación de recursos", mediante la cual se registrará la transferencia de fondos a favor del Cabildo Insular. Si se impusiera otro recargo sobre los impuestos locales, en defecto de normas específicas reguladoras de su gestión, serán de aplicación los puntos anteriores. Base 23ª.- Costes de gestión.- Podrán no practicarse liquidaciones de ingreso directo cuya cuota sea inferior a 3,01 Euros, dado que los costes de gestión evaluados excederían del rendimiento del recurso. En orden a la depuración de aquellos valores cuya realización pueda resultar demasiado onerosa, el Tesorero elaborará un informe sobre costes del procedimiento ejecutivo, que servirá de base para cuantificar el importe de los expedientes cuyas deudas deban ser anuladas. Para el presente ejercicio debe formularse propuesta de baja de todas las liquidaciones aprobadas incorporadas a expedientes en vía apremio cuya deuda total acumulada por sujeto pasivo individual no supere la cifra de 30,05 Euros. Base 24ª.- Aplazamientos y fraccionamientos.- Se podrá conceder aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por liquidaciones de ingreso directo cuya cuota sea superior a 300,51 Euros siempre que se den estos requisitos: a. Apreciación positiva del Alcalde respecto a la dificultad de que el sujeto pasivo pueda cumplir sus obligaciones dada la situación de su tesorería. b. Afianzamiento de la deuda, en el caso que reglamentariamente proceda, mediante aval bancario, o documentos justificativos del crédito del sujeto pasivo ante el Ayuntamiento por servicios, o suministros efectuados al mismo, cuyo pago no podrá efectuarse mientras se prolongue el período de afianzamiento. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento siempre comportará la exigibilidad de intereses de demora, calculados desde el día siguiente a la conclusión del período voluntario de pago hasta la fecha en que tenga lugar la realización del mismo y aplicándose el tipo de interés de demora, o el interés legal, según se trate de deudas tributarias o no tributarias. La concesión de aplazamiento y fraccionamiento de pago es competencia del Alcalde. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de extrema necesidad, el Alcalde podrá aplazar el pago de deudas inferiores a 300,51 Euros por plazo no superior a seis meses. Base 25ª.- Reconocimiento de derechos.- Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha existido una liquidación a favor del Ayuntamiento, observándose las reglas de los puntos siguientes. 79 • En las liquidaciones de contraído previo, de ingreso directo, se contabilizará el reconocimiento de derechos. • En las liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo, la contabilización del reconocimiento del derecho tendrá lugar tras la aprobación del padrón. • En las autoliquidaciones, e ingresos sin contraído previo, cuando se presentan y se ha ingresado el importe de las mismas. • En el caso de subvenciones y transferencias a recibir de otra Entidad, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, se recogerá el compromiso de aquélla desde el mismo momento de la adopción de acuerdo formal. • Al cumplirse las condiciones establecidas para que la subvención sea exigible, se reconocerá el derecho. • Respecto a la participación en tributos del Estado, a comienzo del ejercicio se contabilizará como compromisos concertados la previsión de ingresos por este concepto. • Mensualmente, en el momento de la recepción de fondos, se contabilizará el reconocimiento y cobro de la entrega. • En los préstamos concertados, cuando se haya formalizado el contrato se contabilizará el compromiso. • A medida que tengan lugar las sucesivas disposiciones, se contabilizará el reconocimiento de derechos y cobro de las cantidades correspondientes. Base 26ª.- Contabilización de cobros.- Los ingresos procedentes de Recaudación, en tanto no se conozcan sus aplicaciones presupuestarias, se contabilizarán como Ingresos pendientes de aplicación, originándose un cargo en la cuenta de "Caja" y un abono en la cuenta "Ingresos pendientes de aplicación en Caja.". En cuanto al resto de ingresos que ha de percibir la Corporación con carácter general, se utilizará la aplicación directa, originándose un cargo en la cuenta de "Caja" y un abono en la cuenta de "Deudores por derechos reconocidos." Cuando los Servicios gestores tengan información sobre concesión de subvenciones, habrán de comunicarla a Tesorería, a fin de que pueda efectuarse su puntual seguimiento. Tesorería controlará que no exista ningún abono en cuentas bancarias pendiente de formalización contable. Base 27ª.- Fianzas y depósitos recibidos.- Con carácter general, las fianzas y depósitos que, a favor del Ayuntamiento, deban constituir los contratistas u otras personas tendrán carácter de operaciones no presupuestarias. Base 28ª.- Aprobación de liquidaciones.- Los padrones de tributos o precios públicos, de vencimiento periódico, serán aprobados por el Alcalde. Las liquidaciones individualizadas que se practiquen por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tasas y precios públicos, serán aprobadas por el Alcalde. 80 Base 29ª.- Aprobación de bajas por anulación de liquidaciones.- Cuando proceda anular una liquidación, como consecuencia de la resolución de un recurso, el propio acuerdo de anulación fundamentará y documentará la baja en cuentas del derecho contabilizado. Si la liquidación anulada había sido ingresada, procederá el reconocimiento de la obligación de devolver el ingreso indebido, acto que deberá constar en el propio acuerdo resolutorio del recurso. Es competencia del Alcalde. Base 30ª.- Aprobación de bajas por otras causas.- Cuando proceda anular una liquidación por insolvencia del deudor, se incluirá en un expediente de créditos incobrables, cuya tramitación corresponde a la Tesorería y que será aprobado por el Ayuntamiento Pleno. La propuesta de créditos incobrables formulada por los órganos de recaudación no originará la baja en cuentas en tanto no recaiga el acuerdo corporativo de aprobación. Base 31ª.- Derechos de difícil o imposible recaudación.- Los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación suponen una incidencia en el Resultado presupuestario y en el Remanente de Tesorería del ejercicio. La minoración del Remanente de Tesorería por el importe estimado de los derechos de cobro de difícil o imposible recaudación no persigue otra cosa que cuantificar de la forma más realista posible el excedente de Tesorería estimado de la Corporación, dado que dicho excedente se considera un recurso para la financiación de modificaciones de crédito en el Presupuesto y para ello excluye de los derechos pendientes de cobro aquellos que se estime que no van a convertirse en liquidez. El artículo 103 del R.D. 500/1.990 establece, por una parte, que la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado, y por otra, que para su determinación se deberán tener en cuenta: La antigüedad de las deudas, su importe, la naturaleza de los recursos, los porcentajes de recaudación en voluntaria y ejecutiva y los demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad Local. En base a ello se podría realizar un análisis de cobrabilidad sobre los derechos pendientes de cobro en 31 de diciembre del ejercicio, tomando los siguientes criterios: • Todos aquellos recibos y/o derechos reconocidos con antigüedad superior a cuatro años sobre los cuales no se practicaron notificaciones posteriores, se declaran prescritos. • Todos aquellos recibos sobre los cuales las diligencias de notificación fueran continuamente infructuosas por ser contribuyentes desconocidos, ilocalizables, titulares fallecidos, locales cerrados hace años, etc., se pueden considerar a efectos del análisis como fallidos. • Todos aquellos recibos sobre los cuales las diligencias de notificación fueran infructuosas pero por ser contribuyentes que habiten en el extranjero, que cambiaron de domicilio, cambios de propietarios, deudas recurridas, etc., se podrían considerar como posibles fallidos. Por todo ello, para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 81 Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes límites mínimos: Con antigüedad inferior a cuatro años Porcentaje 1º ejercicio inmediato anterior 25% 2º ejercicio inmediato anterior 25% 3º ejercicio inmediato anterior 50% 4º ejercicio inmediato anterior 75% Con antigüedad superior a cuatro años 5º ejercicio inmediato anterior 75% 6º y siguientes ejercicios anterior 100% Base 32ª.- Contratación de personal con cargo a crédito para inversiones.- Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse contrataciones de personal en régimen laboral con carácter temporal, cuando se precise utilizar medios personales para la realización por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios incluidos en el Presupuesto.- Esta contratación requerirá la justificación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal, no pudiendo sobrepasar la cuantía de los gastos de esta naturaleza las previsiones que para cada obra se establezcan en los proyectos o memorias debidamente aprobados. Los contratos en régimen laboral habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de desarrollo. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el mismo y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales. DISPOSICION FINAL Para lo no previsto en estas Bases, así como la resolución de las dudas que puedan surgir en su aplicación se estará a lo que resuelva la Corporación, previo informe del Interventor. El Alcalde, El Interventor, Fdo. Borja Pérez Sicilia Fdo. José Ramón Plasencia García 82 ANEXO DE PERSONAL 83 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA MEMORIA SOBRE GASTOS DE PERSONAL. CATÁLOGO DE PUESTOS Y PLANTILLA. ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) dispone que los Presupuestos de las Entidades Locales serán elaborados por su Presidente, y a los mismos habrán de unirse para su elevación al Pleno: una memoria explicativa de su contenido, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el anexo de personal, el anexo de inversiones, el informe económico-financiero y las bases de ejecución. El presente anexo tiene por finalidad exponer los principales hitos del Capítulo 1, Gastos de Personal, en la Plantilla de los Empleados Públicos al servicio de esta Corporación Local, reflejando los cambios más transcendentes con respecto al ejercicio 2018. Para ello se han tenido en cuenta las necesidades de personal de esta Corporación para el año 2019 y los acuerdos pactados con los Representantes de los Empleados Públicos, con repercusión en el Capítulo I de Gastos de Personal, en la Plantilla de Empleados Públicos anexos al citado Presupuesto; siempre desde la perspectiva de la máxima austeridad posible sin ver perjudicada la prestación de los servicios públicos que, a la postre, son el fin que justifica nuestra existencia. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El proceso para su aprobación será el siguiente: 1º) En principio la aprobación de la plantilla no es objeto de negociación, tiene un ámbito más reducido que la Relación de Puestos de Trabajo, pues no recoge las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de 84 preceptiva negociación sindical, todo ello sin perjuicio de la consulta a realizar a los representantes sindicales (STS 16 de noviembre de 2001). 2º) Esta facultad se encuentra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, al no regular aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos (STS 12 de diciembre de 2003). 3º) Deberá recoger los aspectos señalados en el artículo 126 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que señala: 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. Llegados a este punto hemos de tener en consideración varias cuestiones, en primer lugar la LPGE 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio), en su artículo 18.Dos establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. A renglón seguido añade que en el caso de que el Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. El Gobierno de España mediante Acuerdo de fecha 13 de julio de 2018 determinó la entrada en vigor de esta previsión, siendo por tanto el incremento global de un máximo de un 1,75 por ciento. Ahora bien, tal y como ocurrió en el año 2018, el estado de la política actual hace presumible que se produzca una situación de prórroga presupuestaria, y, por tanto, podemos guiarnos por el informe de la Subdirección General de Ordenación Normativa y de Recursos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 04 de octubre de 2016 informó, en relación a las consecuencias de las prórroga presupuestaria en 2017, sobre los gastos de personal, según el cual el efecto de la prórroga presupuestaria basada en el artículo 134.4 CE afecta únicamente a los créditos presupuestarios pero no a las normas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que tengan una vigencia anual, como sucede con las normas que establecen las limitaciones retributivas. Es decir no será hasta la aprobación y publicación de los presupuestos para el año 2019, cuando se conozca con exactitud el porcentaje en que podrían aumentarse las retribuciones del personal al servicio del sector público, y es imperativo el cálculo del Capítulo 1 con referencia a las retribuciones a fecha 31 de diciembre de 2018. En este contexto de incertidumbre, y ante la "posible" previsión de subida de las retribuciones, que a día de hoy no existe, cabría la posibilidad de en el capítulo 5 del Estado de gastos " Fondo de Contingencia", crédito por importe, para financiar futuras modificaciones de crédito en el capítulo 1 gastos de personal cuyas obligaciones si 85 computarían en la regla de gasto, pero únicamente si se reconocen, o bien financiarlas con cargo al remanente de tesorería si se produjesen. 1. GASTOS DE PERSONAL. En cumplimiento de esta previsión, las retribuciones del personal laboral al servicio de esta Corporación Local para el ejercicio 2019, se han determinado sin el incremento del 1,75%, respecto a 31 de diciembre de 2018, siendo el gasto total del Capítulo de personal para el ejercicio 2019, en términos consolidados, TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (3.105.809,90 €), sufre respecto del ejercicio anterior, un incremento del 1,41%, que se traduce en CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (43.173,88.-€.), motivado por las adecuaciones retributivas (regularización del 1,75%, reconocimiento de trienios), altas (seguro médico, productividad, gratificaciones) y bajas de diferentes aplicaciones presupuestarias. Entre las regularizaciones se han de destacar la situación de determinadas retribuciones que se venían realizando, desde hace varios ejercicios, con cargo al Capítulo 2, y que en este ejercicio han pasado a contemplarse en el Capítulo 1 en cumplimiento de la normativa vigente. Los puestos afectados en la misma son los que ejercen la Coordinación Deportiva y la Secretaría del Juzgado de Paz. El procedimiento de regularización, tras los informes técnicos pertinentes y su posterior elevación a la Comisión de Régimen Interno y Personal, ha sido aprobado por el Pleno e informado y aprobado en la Mesa Conjunta de representación sindical. Este Ayuntamiento carece de Relación de Puestos de Trabajo, si bien se está trabajando en su elaboración, por lo que estas retribuciones que han sido objeto de regularización en el Capítulo 1 serán incluidas en su momento en la valoración de dichos puestos e incluidas en el complemento específico o bien en el plus correspondiente del Convenio Colectivo. Se hace asimismo reflejo en este capítulo de las retribuciones de los miembros del Grupo de Gobierno, sin incremento respecto al ejercicio 2018, siendo las que a continuación se detallan; Cargo Alcalde- Presidente Exclusiva 45.000,00 Concejal Delegado de Fiestas Deportes y Seguridad. Exclusiva 33.410,64 Concejal Delegado de Servicios Sociales, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías. Parcial 55% 17.157,00 Concejal de Cultura, Artesanía, Educación y Participación Ciudadana Exclusiva 31.652,32 86 Retribuciones Brutas Anuales en € Régimen de dedicación CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 74 señala: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. " Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 90.2, párrafo primero: "2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básico sobre función pública.". En el mismo orden de cosas, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, regulador del Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local prevé: "Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de los puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno." Por tanto, la Relación de Puestos de Trabajo, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo, son conceptos jurídico-laborales bien diferentes y que conviene delimitar con precisión. A estos efectos, es significativa la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala que: “El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública)- artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL -artículo 90 y TRDRL -artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto las relación de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30-5-1993 y 8-5-1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local - la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que 87 regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias. Por su parte, las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (…)”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica que: “(…) A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario”. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. Una delimitación precisa entre plantilla y RPT puede encontrarse en la Sentencia de 28 de noviembre de 2007, que señala lo siguiente: “la conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (artículo 90) y el TRRL (arts. 126 y 127 ), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, ésta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas”. No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla. Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión. Establecida la Relación de Puestos de Trabajo como el instrumento idóneo para la modificación del contenido, valoración de complementos, etc., de cada puesto de 88 trabajo, es claro que no puede modificarse sino a través de ésta, y no por una simple aprobación de la plantilla, que es un instrumento distinto y cuyas exigencias procedimentales contenidas en el artículo 126.1TRRL no son predicables de las relaciones de puesto de trabajo. En este sentido, la sentencia de 19 de diciembre de 2011 advierte que: “la infracción de los principios proclamados en el artículo 90.1 LRBRL (racionalidad, economía y eficiencia), a los que también remite el artículo 126.1 del TRRL, están expresamente referidos a las plantillas, por lo que no puede declararse que hayan sido infringidos por la RPT directamente combatida en el actual proceso.” En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo constituye el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, y la Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo de los efectivos de personal agrupados por régimen jurídico y en su caso, Escalas, Sub- escalas, Clases y Categorías. En cuanto a la denominación y número de las plazas de la Plantilla de este Ayuntamiento se reflejan en el Anexo I que acompaña a este documento. No existen cambios en relación con la establecida para el ejercicio presupuestario 2018. Centrada la cuestión, "el Catálogo de Puestos de Trabajo", que forma parte, junto con la Plantilla, del Anexo de Personal del Presupuesto General para 2018 de este Ayuntamiento, ha sufrido modificaciones respecto del aprobado en el ejercicio precedente, sobre todo derivadas de las siguientes circunstancias: CREACIÓN. AMORTIZACION Y VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA/INTERINO Y LABORAL: En cuanto a la creación, amortización y vacantes de Puestos de Trabajo que contiene el catálogo anexo al Presupuesto General de este Ayuntamiento, se significa lo siguiente: 1.- CREACIÓN, AMORTIZACIÓN Y VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO. A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS. Denominación Grupo Vacantes 1.- FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. 1.1 Secretaria/o. A1 1 1.2 Interventor/a. A1 1 1.3 Tesorero/a A1 1 2.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. 2.1 Oficial Policía Local. C1 1 2.2 Policía Local. C1 1 89 2.3 Operario. E 1 Totales 6 2.- CREACION, AMORTIZACION Y VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: Denominación Grupo Vacantes 2.- PERSONAL LABORAL. 2.1 Auxiliar de Ayuda a Domicilio. E 1 2.2 Conserje. E 1 2.3 Limpiador/a E 2 2.4 Operario de Limpieza. E 1 2.5 Limpiadora T. Parcial. E 1 Totales 6 Por tanto y atendiendo a los antecedentes en el Presupuesto municipal vigente, en las partidas correspondientes del Capítulo I del estado de gastos, existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la plantilla, que conlleva la propuesta formulada por la Alcaldía- Presidencia. En consideración a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva la presente Memoria, los gastos derivados del Capítulo de Personal de Empleados Públicos al servicio de este Ayuntamiento, con el fin de que tenga a bien unirla al contenido del Presupuesto General y del Anexo de Personal, continuando con la tramitación del Expediente administrativo prevista. En Breña Baja a, 21 de noviembre de 2018 El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia 90 ANEXO I- PLANTILLA DE PERSONAL PLANTILLA DE PERSONAL – AÑO 2018 A) FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACION Grupo Plazas Vacantes A extinguir 1.- HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL 1.1 Secretario/a A1 1 1 - 1.2 Interventor/a. A1 1 1 - 1.2 Tesorero/a. A1 1 1 - 2.- FUNC. DE CARRERA. ESCALA DE ADM. GENERAL 2.1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA /AUXILIAR Auxiliares Administrativos C2 3 - - Operario A.P 1 1 2.2 SUBESCALA SERV. ESPECIALES Oficial. policía Local C1 1 1 Policías Locales. C1 6 1 - 3.- FUNCIONARIOS INTERINOS 3.1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA /AUXILIAR Asesor Jurídico/a A1 1 - Auxiliares Administrativos C2 2 - - Administrativo C1 1 - 2.2 SUBESCALA SERV. ESPECIALES Arquitecto A1 1 - Arquitecto Técnico A2 1 - - TOTALES 20 6 0 91 B) PERSONAL LABORAL CATEGORIA LABORAL Plazas Vacantes A extinguir 1.- URBANISMO, PLANEAMIENTO, GEST. DISC. URB. Delineante (PLF) 1 - Auxiliar Administrativo (PLF) 1 - Auxiliar Administrativo 1 - - Arquitecto/a técnico/a. 1 - - Delineante Proyectista. 1 - - 2.-ASISTENCIA SOCIAL Y PRIMARIA. Asistente Social/ trabajador/a Social. 2 - - Educador/a 1 - - Psicólogo/a 1 - - Animador Sociocultural 1 - - Educador/a Servicio de Día. 1 - - Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 3 1 - 3. FOMENTO AL EMPLEO. Agente de Empleo y Desarrollo Local. 2 - - 4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN. Limpiador /a 3 2 - Operario de Limpieza. 3 1 - Conserje Colegio. 1 1 - 5.-FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES. Educador- Técnico de Jardín de Infancia. 3 - - Maestro/a Diplomada Educación Infantil 3 - - 92 Director/a Guardería 1 - - Limpiador/a a Tiempo Parcial 1 1 - 6. FOMENTO AL EMPLEO. Directora Banda de Música 1 - - 7. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. Peón 10 - - Oficial de 2ª 1 Oficial de 1ª 2 8. ADMINISTRACIÓN GENERAL. Técnico Superior Informático 1 - - Técnico Operador de Ordenadores 1 - - Ordenanza 1 - - Administrativo 1 - - 9. POLÍTICA ECONÒMICA Y FISCAL. Auxiliar Administrativo 1 - - TOTAL 50 6 - En Breña Baja a, 21 de noviembre de 2018 El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia 93 132 Policía Local C1 16 FC 8.968,44 1.291,88 3.263,76 262,48 4.358,76 9.063,72 4.033,32 2.237,08 11.048,22 44.527,66 132 Policía Local C1 16 FC 8.968,44 1.291,88 3.240,72 262,48 4.358,76 9.063,72 4.033,32 2.237,08 11.040,61 44.497,01 132 Policía Local C1 16 FC 8.968,44 1.291,88 2.411,52 188,80 4.358,76 9.063,72 4.033,32 2.237,08 10.742,66 43.296,18 132 Policía Local C1 16 FC 8.968,44 1.291,88 2.826,12 225,64 4.358,76 9.063,72 4.033,32 2.237,08 10.891,64 43.896,60 132 Policía Local C1 22 FC 8.968,44 1.291,88 2.826,12 225,64 4.358,76 9.063,72 4.033,32 2.237,08 10.891,64 43.896,60 132 Policía Local C1 22 FC 8.968,44 1.291,88 0,00 0,00 4.358,76 9.063,72 4.033,32 2.237,08 9.884,56 39.837,76 132 Policía Local (Cabo) C1 22 FC 8.968,44 1.291,88 0,00 0,00 4.358,76 13.186,32 4.033,32 2.924,18 11.471,76 46.234,66 2 67.568,64 28.233,24 16.346,66 75.971,08 306.186,46 151 Arquitecto A1 26 FI 13.814,04 1.420,72 10.863,6 0 601,26 8.675,04 5.992,80 6.947,16 2.444,64 16.750,56 67.509,82 0 601,26 8.675,04 5.992,80 6.947,16 2.444,64 16.750,56 67.509,82 151 Arq. Técnico A2 22 FC 11.944,68 1.451,90 7.780,80 526,60 6.350,52 5.991,48 5.001,84 2.057,00 13.564,59 54.669,41 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- URBANISMO 11.944,68 1.451,90 7.780,80 526,60 6.350,52 5.991,48 5.001,84 2.057,00 13.564,59 54.669,41 151 Auxiliar Admtivo C2 16 FC 7.464,12 1.232,68 3.731,40 331,56 4.358,76 3.032,16 2.965,68 1.231,82 8.034,90 32.383,08 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- URBANISMO 7.464,12 1.232,68 3.731,40 331,56 4.358,76 3.032,16 2.965,68 1.231,82 8.034,90 32.383,08 920 Secretaria/o A1 26 FHN 13.814,04 1.420,72 0,00 0,00 8.696,76 18.096,84 6.946,92 4.465,60 17.635,49 71.076,37 920 Asesor Jurídico A1 22 FC 13.814,04 1.420,72 3.950,40 212,64 6.350,52 5.989,80 6.946,92 2.056,72 13.444,78 54.186,54 SOCIAL TOTAL COM. C.S. A EXTR. O RESIDENCI O ESPECIFIC 4 1.165,04 30.511,3 ANT. DESTIN ANEXO II- RETRIBUCIONES ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO S EXTR. PUBLICO 62.779,08 9.043,16 14.568,2 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- URBANISMO 13.814,04 1.420,72 10.863,6 SAL TRIENIO SUB PUESTO GR C.D. SIT. SUELDO EXTR. TOTAL SUBPROGRAMA 132.00.- SEGURIDAD Y ORDEN 94 8 24.086,64 13.893,84 6.522,32 31.080,27 125.262,91 920 Administrativo C1 19 FC 8.968,44 1.291,88 6.086,40 472,00 5.197,32 4.008,84 4.008,84 1.534,36 10.417,47 41.985,55 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- ADMON.GENERAL 8.968,44 1.291,88 6.086,40 472,00 5.197,32 4.008,84 4.008,84 1.534,36 10.417,47 41.985,55 920 Auxiliar Admtivo C2 16 FC 7.464,10 1.232,68 4.146,00 368,40 4.358,76 3.032,16 2.980,44 1.231,82 8.188,74 33.003,10 920 Auxiliar Admtivo C2 16 FC 7.464,10 1.232,68 4.146,00 368,40 4.358,76 3.032,16 2.980,44 1.231,82 8.188,74 33.003,10 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- ADMON.GENERAL 14.928,20 2.465,36 8.292,00 736,80 8.717,52 6.064,32 5.960,88 2.463,64 16.377,48 66.006,20 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- ADMON.GENERAL 27.628,08 2.841,44 3.950,40 212,64 15.047,2 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.130.00-URBANISMO, PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA 8.968,25 4.472,40 3.274,16 16.294,32 10.000,00 43.009,13 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.130.00.- ADMINISTRACIÓN GENERAL 7.464,10 3.722,40 2.811,68 10.213,20 7.500,00 31.711,38 450 Operario E 14 FC 6.831,60 1.138,60 0,00 0,00 3.799,32 2.598,36 2.619,60 1.066,28 5.957,74 24.011,50 INFRAESTRUCTURAS 6.831,60 1.138,60 0,00 0,00 3.799,32 2.598,36 2.619,60 1.066,28 5.957,74 24.011,50 931 Interventor/a A1 26 FHN 13.814,04 1.420,72 0,00 0,00 8.696,76 15.098,88 6.946,92 3.965,94 16.481,28 66.424,54 931 Tesorero A1 22 FHN 13.814,04 1.420,72 0,00 0,00 6.350,52 5.992,56 6.878,16 2.057,18 12.049,35 48.562,53 8 21.091,44 13.825,08 6.023,12 28.530,63 114.987,07 931 Auxiliar Admtivo C1 22 FC 7.464,10 1.232,68 4.975,20 442,08 6.350,52 5.992,56 2.980,44 2.057,18 10.393,27 41.888,03 FISCAL 7.464,10 1.232,68 4.975,20 442,08 6.350,52 5.992,56 2.980,44 2.057,18 10.393,27 41.888,03 931 Auxiliar Admtivo C2 26 FC 7.464,10 1.232,68 4.560,60 405,24 4.358,76 10.068,00 2.980,44 2.404,46 11.046,51 44.520,79 FISCAL 7.464,10 1.232,68 4.560,60 405,24 4.358,76 10.068,00 2.980,44 2.404,46 11.046,51 44.520,79 151 Delineante C1 PLF 8.968,25 4.472,40 3.274,16 16.294,32 10.000,00 43.009,13 151 Auxiliar Administrativo C2 PLF 7.464,10 3.722,40 2.811,68 10.213,20 7.500,00 31.711,38 920 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 IDF 7.464,37 1.116,72 2.574,98 10.193,54 7.045,37 28.394,98 TOTAL SUBPROGRAMA 130.00.131.00.- ADMINISTRACION GRAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO 7.464,37 1.116,72 2.574,98 10.193,54 7.045,37 28.394,98 SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIOS P.EXTRA OTRAS RET. C.S. SOCIAL TOTAL GRAL. SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL FISCAL 27.628,08 2.841,44 0,00 0,00 15.047,2 PERSONAL LABORAL FIJO PERSONAL LABORAL TOTAL SUBPROGRAMA 450.00.- ADMON.GENERAL DE TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.-POLITICA ECONOMICA Y TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.-POLITICA ECONOMICA Y TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.-POLITICA ECONOMICA Y 95 151 ARQUITECTO TÉCNICO A2 IDF 11.944,99 5.956,80 4.026,78 16.619,56 12.720,88 51.269,01 151 DELINEANTE PROYECTISTA C1 IDF 8.968,70 1.788,96 3.015,00 13.336,80 8.946,12 36.055,58 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.131.00.- URBANISMO 20.913,69 7.745,76 7.041,78 29.956,36 21.667,00 87.324,59 SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL 231 ASISTENTE SOCIAL/TRABAJ. SOC. A2 IDF 11.944,50 5.956,80 4.035,44 16.682,51 12.744,35 51.363,60 231 TRABAJADORA SOCIAL A2 IDF 11.944,50 1.787,04 3.666,82 16.647,60 11.235,17 45.281,13 231 EDUCADOR A2 IDF 11.944,50 3.574,08 3.824,80 16.760,97 11.914,44 48.018,79 231 PSICÓLOGA A1 IDF 13.814,41 2.066,76 3.641,64 19.233,63 12.789,63 51.546,07 231 EDUCADOR SERVICIO DE DÍA A2 IDF 11.944,50 1.787,04 3.666,82 16.647,90 11.235,27 45.281,53 231 ANIMADOR SOCIOCULTURAL C1 IDF 9.103,23 3.577,92 3.203,80 9.938,49 8.521,74 34.345,18 231 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO E IDF 6.831,75 1.022,04 2.284,58 8.298,74 6.084,25 24.521,36 231 LIMPIADORA-AYUDA A DOMICILIO E IDF 6.831,75 2.725,44 2.424,58 8.298,74 6.692,57 26.973,08 231 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO E - 6.831,75 0,00 2.200,58 8.298,74 5.719,25 23.050,32 TOTAL SUBPROGRAMA 231.00.131.00- SERVICIOS SOCIALES 91.190,89 22.497,12 28.949,06 120.807,32 86.936,65 350.381,04 241 AEDL A2 IDF 11.944,94 3.574,08 3.830,86 17.033,30 12.006,45 48.389,63 241 AEDL A2 IDF 11.944,94 4.169,76 3.881,52 17.033,30 12.219,74 49.249,26 TOTAL SUBPROGRAMA 241.00.131.00.-FOMENTO DE EMPLEO 23.889,88 7.743,84 7.712,38 34.066,60 24.226,19 97.638,89 320 LIMPIADORA E IDF 6.831,75 2.044,08 2.368,58 8.386,94 6.478,35 26.109,70 320 OPERARIO DE LIMPIEZA E IDF 6.831,75 1.022,04 2.284,58 8.638,17 6.196,26 24.972,80 320 OPERARIO DE LIMPIEZA E IDF 6.831,75 3.406,80 2.480,58 8.386,94 6.965,00 28.071,07 320 CONSERJE COLEGIO SAN ANTONIO E - 6.831,75 0,00 2.200,58 9.217,50 6.022,44 24.272,27 320 LIMPIADORA E - 6.831,75 0,00 2.200,58 8.386,94 5.748,36 23.167,63 SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL 96 320 LIMPIADORA E - 6.831,75 0,00 2.200,58 8.386,94 5.748,36 23.167,63 320 OPERARIO DE LIMPIEZA E - 6.831,75 0,00 2.200,58 8.386,94 5.748,36 23.167,63 TOTAL SUBPROGRAMA 320.00.131.00.- ADMINISTRACIÓN GRAL DE EDUCACIÓN 47.822,25 6.472,92 15.936,06 59.790,37 42.907,13 172.928,73 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 IDF 8.968,73 2.214,00 2.511,71 13.955,07 9.124,34 36.773,85 SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 IDF 8.968,73 2.214,00 2.511,71 13.955,07 9.124,34 36.773,85 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 IDF 8.968,73 1.771,20 2.511,71 13.955,07 8.978,21 36.184,92 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 IDF 11.945,03 2.382,72 3.700,92 15.896,75 11.195,39 45.120,81 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 IDF 11.945,03 2.978,40 3.736,76 15.896,75 11.403,79 45.960,73 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 IDF 11.945,03 2.978,40 3.736,76 15.896,75 11.403,79 45.960,73 323 DIRECTOR GUARDERÍA A1 IDF 13.814,41 3.444,60 4.141,96 19.775,49 13.588,23 54.764,69 231 LIMPIADORA T. PARCIAL E - 3.382,05 0,00 1.081,35 4.197,96 2.858,25 11.519,61 TOTAL SUBPROGRAMA 323.00.131.00.- FUNC. DE C. DOCENTES DE ENS.PREES Y PRIM. ED. ESP. 79.937,74 17.983,32 23.932,88 113.528,91 77.676,34 313.059,19 Ç 334 DIREC. BANDA DE MÚSICA A1 IDF 13.814,41 4.133,52 3.811,68 13.680,56 11.695,26 47.135,43 TOTAL SUBPROGRAMA 334.00.131.00.- PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 13.814,41 4.133,52 3.811,68 13.680,56 11.695,26 47.135,43 450 PEÓN E IDF 6.831,75 3.066,12 2.452,58 11.952,96 8.020,13 32.323,54 450 PEÓN E IDF 6.831,75 2.044,08 2.368,58 8.465,21 6.504,17 26.213,79 450 PEÓN E IDF 6.831,75 3.066,12 2.452,58 17.511,07 9.854,30 39.715,82 1826 PEÓN E IDF 6.831,75 1.703,40 2.340,58 8.465,25 6.382,52 25.723,50 450 PEÓN E IDF 6.831,75 1.362,72 2.312,58 9.725,25 6.676,66 26.908,96 450 PEÓN E IDF 6.831,75 2.044,08 2.368,58 9.725,25 6.919,99 27.889,65 450 PEÓN E IDF 6.831,75 3.066,12 2.452,58 9.652,67 7.261,03 29.264,15 450 PEÓN E IDF 6.831,75 1.362,72 2.312,58 8.465,25 6.260,86 25.233,16 450 PEÓN E IDF 6.831,75 1.703,40 2.340,58 8.465,25 6.382,52 25.723,50 SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL 35.440,17 97 450 PEÓN E IDF 6.831,75 2.044,08 2.368,58 8.465,25 6.504,19 26.213,85 450 OFICIAL 2ª E IDF 6.831,75 2.044,08 2.368,58 8.465,25 6.504,19 26.213,85 450 OFICIAL 1ª E IDF 6.831,75 2.044,08 2.368,58 13.792,95 8.262,33 33.299,69 450 OFICIAL 1ª E IDF 6.831,75 3.066,12 2.452,58 9.369,00 7.167,42 28.886,87 TOTAL SUBPROGRAMA 450.00.131.00.- ADMINISTRACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS 88.812,75 28.617,12 30.959,54 132.520,61 92.700,31 373.610,33 280.910,02 920 TEC. SUPERIOR INFORMÁTICO C1 IDF 8.968,70 2.683,44 3.443,88 22.597,63 12.438,90 50.132,55 920 OPERADOR DE ORDENADORES C1 IDF 8.968,70 447,24 3.207,88 9.330,97 7.245,08 29.199,87 920 ORDENANZA C2 IDF 7.464,34 2.233,44 2.673,28 12.641,37 8.254,10 33.266,53 920 ADMINISTRATIVO C1 IDF 8.968,37 2.683,44 3.109,40 14.026,31 9.499,88 38.287,40 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.131.00.- ADMINISTRACIÓN GENERAL 34.370,11 8.047,56 12.434,44 58.596,28 37.437,97 150.886,36 113.448,39 931 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 IDF 7.464,37 1.488,96 2.611,80 12.490,96 7.938,51 31.994,60 TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.131.00.- POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.464,37 1.488,96 2.611,80 12.490,96 7.938,51 31.994,60 SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SIT. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. C.S. SOCIAL TOTAL En Breña Baja a, 21 de noviembre de 2018 Fdo. Borja Pérez Sicilia El Alcalde- Presidente 98 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 99 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. 1. INTRODUCCIÓN Consideraciones previas. El marco normativo vigente en materia de gestión pública ha otorgado una gran importancia al desarrollo de fórmulas e instrumentos que garanticen una dirección eficaz y eficiente de la actividad financiera del sector público. Dicha actividad financiera tiene como objetivo fundamental satisfacer las demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Gran parte de esta rama económica se canaliza a través de las subvenciones y, con el objetivo de desarrollar una línea de control sobre su gestión lo más ordenada y controlada posible, se manifiesta la necesidad de llevar a cabo la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones. Se trata de un requisito legal, esencial y previo al otorgamiento de las subvenciones que conlleva una gran importancia. De esta forma, el marco normativo somete a la actividad financiera de los sectores públicos a un conjunto de principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; Control de la discrecionalidad administrativa; Eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos. El desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra regulado en La ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones. Encontraremos el carácter obligatorio de su desarrollo en el artículo 8.1, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. En cumplimiento con dicha ley, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones nos va a ofrecer una triple visión general: 1. Cuáles son los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar en orden a dar respuesta a necesidades públicas. 2. Los costes previstos y la financiación de dichos planes de actuación. 3. Previsión de los efectos que se pretenden conseguir. 100 En una misma línea, debe ser tenido en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo III, sección 1ª sobre planes estratégicos de subvenciones, artículos 10 al 15, ambos incluidos, los cuales regulan la realización de los planes estratégicos en la Administración General. No existe por tanto una normativa específica aplicable a las Entidades Locales, si bien la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, otorga potestad de planificación y elaboración a las entidades para el desarrollo de los planes de subvención. Este deberá ser confeccionado con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y, todas las propuestas que deseen plantearse, deberán quedar recogidas en el plan de Subvenciones Municipal de interés general y social. Con todo ello, se ha llevado a cabo el presente Plan, contando para ello con la participación en todas las Áreas, Servicios y unidades responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento Breña Baja. 1.2 Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación y carente de carácter normativo. Su contenido no crea derechos ni obligaciones para la administración y tampoco supone una incidencia directa en la esfera de los particulares. Este Plan establece una línea de actuación la cual condiciona su efectividad a la aprobación de las bases del mismo, de las convocatorias de las diferentes líneas de subvención y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que se desarrolle. 1.3 Competencia El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2019, es el Pleno de la Corporación Local, ejerciendo su función como instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1.d de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local. En correspondencia, encontramos la legislación autonómica a los efectos, en su artículo 37, que establece que el Pleno Municipal ejercerá las competencias que le atribuyan la legislación básica de régimen local, la sectorial estatal y la autonómica canaria. 2. ÁMBITO SUBJETIVO El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2019, incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento a través de las propuestas de sus diversas Áreas de Gobierno –concejalías delegadas- que se aprobarán por resolución de la Alcaldía- Presidencia. 101 2.1 Las subvenciones municipales en la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja. El Ayuntamiento de Breña Baja implantará paulatinamente un sistema de administración electrónica que trata de lograr una mayor simplificación de los procesos administrativos dentro del propio ayuntamiento. A través de la misma los ciudadanos pueden acceder a la información y a los servicios de la entidad local los 365 días del año. En el caso de las ayudas y subvenciones, aún no ha sido abordado su desarrollo telemático, debiendo realizarse los tramites presencialmente. El trámite de solicitud de subvenciones quedará recogido su procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto y con respeto a lo establecido en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento (BOP núm. 151, de 16 de septiembre de 2005) “Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan de Subvenciones se propone para el ejercicio, en correspondencia presupuestaria, del periodo de enero a diciembre de 2018. 4. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4.1 Misión. La actividad subvencional del Ayuntamiento Breña Baja tiene varios objetivos, y por ello puede dividirse en diversos sectores de actuación. Por un lado entiende como objetivo fundamental garantizar la igualdad de oportunidades, promoviendo a través de ayudas económicas la inclusión social de aquellos individuos que tengan dificultades de adaptación y/o de aquellos que puedan encontrase en una situación de vulnerabilidad. Por otro lado trata de impulsar el bienestar social de la comunidad donde opera, promoviendo aquellos sectores de interés socio-cultural del municipio, mediante la promoción de las diversas líneas estratégicas de cultura, ocio, deportes, participación ciudadana, protección a la naturaleza y medio ambiente, juventud y turismo, entre otros, como más abajo veremos. 4.2 Principios generales El marco normativo, en materia de subvenciones establece unos principios generales que delimitarán y controlarán la gestión municipal de las subvenciones. Se trata de elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar en el Plan Estratégico de Subvenciones: • Publicidad y concurrencia, mediante una convocatoria previa en la cual debe garantizarse la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos. La concesión directa, por su parte, debe será tratada con carácter especial y previo ya que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias. 102 • Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. • Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, distintos sectores y entre los colectivos. • Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados. • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un proceso de seguimiento y control de las subvenciones concedidas. • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del ayuntamiento. 4.3 Objetivos generales Son Objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2019, los siguientes: Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, en el marco de desarrollo —disposiciones comunes- del Reglamento de articulación de la misma Ley de Subvenciones, así como, en correspondencia de lo preceptuado por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones. Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, tanto por los distintos órganos municipales, como por sus entidades, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica. Líneas estratégicas de Actuación 2019: Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan de Subvención Municipal de Interés General y Social, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes: • Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros culturales y otras actividades. • Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical. • Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, y a entidades deportivas debidamente constituidas en el municipio. 103 • Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación. • Juventud: fomento e implantación del asociacionismo, y actividades de gestión del ocio y el aprendizaje. • Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector. • Turismo: promoción turística del municipio. • Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objeto cultural. • Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector. • Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente, así como actividades de protección a la misma y a los animales. • Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos, y promover la integración y la implicación de los vecinos en la vida pública. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2019 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, que debe ser objeto de aprobación junto al presente en su correspondiente Sesión Plenaria y a los efectos propuestos, y cuya cuantía total asciende, en el año 2019, a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (353.900,00.-€), según el desglose de los Anexos I a III. La vigencia de estas líneas específicas de actuación para el ejercicio 2019, quedarán condicionadas y limitadas a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones presupuestarias. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN De acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento así como en la Ordenanza General, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas los principios recogidos en la misma –los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas – estableciendo como tipos de subvenciones: • Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (concurso). • Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto (subvención directa). • Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico y/o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y no se encuentren nominadas (subvención directa). • Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Breña Baja por una norma de rango legal. 104 Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva (concurso); Además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa, aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; Para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, podrá utilizarse de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente. En las correspondientes bases reguladoras de la subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen. Según Bases de Ejecución del presupuesto, prerrogativa de la Intervención Municipal. PLAZOS DE EJECUCIÓN Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural (1 enero a 31 de diciembre). En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual o, la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases reguladoras, convenios de colaboración o resolución de concesión que se establezca con la entidad/persona beneficiaria. FINANCIACIÓN La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS El pago anticipado se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones en la cual establece que podrá llevarse a cabo cuando se sucedan las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la misma: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Como hemos establecido al comienzo del presente Plan Estratégico de Subvenciones, la Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como objetivos principales el control y el seguimiento de las subvenciones otorgadas a través del presupuesto. Con la finalidad de satisfacer dichos objetivos, el Ayuntamiento ha desarrollado un plan de seguimiento y control de los propósitos establecidos en este Plan Estratégico de Subvenciones. Dicho plan se realizará de forma anual, en dos aspectos: • Control económico - financiero de las subvenciones concedidas.-que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente. • Control y seguimiento del Plan.- que será realizado por la Oficina a la que se encomiende el seguimiento del Plan, para lo cual por parte de cada uno de los Servicios Gestores de Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: 1.Información de cada línea y tipo de subvención, que 105 recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. 3. Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. 4. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan. 6. Conclusiones o valoración global. 7. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de 2019, se podrá crear una comisión de seguimiento coordinada por el Alcalde- Presidente. Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de identificar los indicadores correspondientes a cada línea estratégica del Plan y así favorecer el análisis de la sintonía que deba existir entre las líneas de subvención propuestas y los objetivos estratégicos del Plan definidos para cada una de ellas. TÍTULOS COMPETENCIALES Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, -tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local- cuyo artículo 7 establece: 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. 106 Y, el artículo 25, el cual proporciona un listado con las materias objeto de gestión por parte del Municipio que promuevan la prestación de servicios públicos y la realización de actividades que satisfagan las necesidades y las solicitudes de la comunidad vecinal. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b. Medio ambiento urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j. Protección de la salubridad pública. k. Cementerios y actividades funerarias. l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 107 Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública. Y, en cuyo Artículo 57 bis, Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas, se dispone: Si las Comunidades Autónomas delegan competencias o suscriben convenios de colaboración con las Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, será necesario que éstas incluyan una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación. La citada cláusula deberá establecer, en todo caso, los plazos para la realización de los pagos comprometidos, para la reclamación por parte de la Entidad Local en caso de incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la obligación que hubiere contraído y para la comunicación a la Administración General del Estado de haberse producido dicho incumplimiento, teniendo en cuenta el plazo que, en su caso, se pueda establecer mediante la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado 3 de este artículo. Para la aplicación de esta cláusula no será precisa la autorización previa a la que hace referencia la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 17/201 2, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. TRANSPARENCIA Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la WEB municipal y Tablón de Anuncios, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Además, en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación, aquellas que por cuestión de su cuantía deban serlo en extracto o completa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conocimiento público. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN. 108 Como anexo al presente Plan se recogen las líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas con sus objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2019. En Breña Baja a, 21 de noviembre de 2018 El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia 109 ANEXO I 920.00 467 00 TRANSFERENCIAS A CONSORCIO. BIOSFERA Y SERVICIOS / ADMINISTRACIÓN GENERAL 28.000,00 241.00 470 00 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INICIATIVA PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPRESARIAL / FOMENTO DE EMPLEO 20.000,00 241.00 470 01 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO / FOMENTO DE EMPLEO 3.000,00 241.00 470 02 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INCENTIVOS EMPRESAS FOMENTO CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS / FOMENTO DE EMPLEO 7.000,00 135.00 480 00 CONVENIO PROTECCIÓN CIVIL, AEA Y CRUZ ROJA / PROTECCIÓN CIVIL 15.000,00 150.00 480 00 PROYECTO VIVIENDA / ADMINISTRACION GRAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO 10.000,00 231.00 480 00 ATENCIONES BENEFICAS Y ASIST. (EMERGENCIA SOCIAL) / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 20.000,00 326.00 480 00 AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 25.000,00 334.00 480 00 AYUDAS ACTIVIDADES CULTURALES, OCIO, ETC. / PROMOCIÓN CULTURAL 10.800,00 341.00 480 00 AYUDA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 13.000,00 432.00 480 00 CONVENIO GESTIÓN DE OFICINA INFORMACIÓN TURÍSTICA / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 28.000,00 920.00 480 00 OTRAS TRANSFERENCIA A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO /ADMINISTRACIÓN GENERAL 22.700,00 231.00 480 01 AYUDAS INDIVIDUALES DISCAPACIDAD / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 1.000,00 326.00 480 01 AYUDAS VIAJES FIN DE CURSO INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 1.500,00 334.00 480 01 CONVENIO COLABORACIÓN ALFAGUARA, GANDARA, AMIGOS PINTORES, BALCON CANARIO, KLAN ABORIGEN Y MAREANDO / PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 14.500,00 341.00 480 01 CONVENIO FUTBOL BREÑAS/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 10.000,00 920.00 480 01 OTRAS TRANSFERENCIAS: CONVENO ASOC. DE EMPRESARIOS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 4.000,00 231.00 480 02 AYUDAS INDIVIDUALES A MAYORES / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 1.000,00 326.00 480 02 AYUDAS MATERIAL ESCOLAR INF. PRIM. SEC. BACH. Y C./ SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 13.000,00 341.00 480 02 CONVENIO P.I.D BALONCESTO BREÑA BAJA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 25.000,00 920.00 480 02 OTRAS TRANSFERENCIA CONVENIO ASC. TAXIS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 6.000,00 326.00 480 03 ACOGIDA TEMPRANA INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 5.000,00 341.00 480 03 CONVENIO P.L.D FEDERACIÓN ATLETISMO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.700,00 231.00 480 04 CONVENIO COLABORACIÓN CENTRO DE DÍA (RESTO) y AFA/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 28.000,00 341.00 480 04 CONVENIO P.I.D FEDERACIÓN TENIS DE MESA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.400,00 231.00 480 05 CONVENIO COLABORACIÓN PADISBALTA, AECC, BESAY, MOJO DE CAÑA Y OTROS/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 23.300,00 341.00 480 05 CONVENIO P.I.D CENTRO INSULAR AJEDREZ / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 7.500,00 341.00 480 06 CONVENIO CLUB CAMINANTES EL ATAJO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.500,00 341.00 480 08 CONVENIO CLUB ATLETISMO BREÑA BAJA MAGICA / PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 1.000,00 341.00 480 09 CONVENIO TRANSVULCANIA BIKE / PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.000,00 231.00 480 07 CONVENIO INDISPAL 1.000,00 110 467 TRANSFERENCIAS A CONSORCIOS 470 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO ANEXO II Desglose de subvenciones nominativas previstas en “Promoción cultural” DENOMINACION C.I.F. Asociación de Vecinos El Socorro. G38248431 600,00 Asociación de Vecinos La Polvacera. G38634515 600,00 Asociación de Vecinos Josana. G38935821 600,00 Asociación de Vecinos Antomara G76577642 600,00 Asociación de Vecinos Cruz del Milenio de la Montaña y las Ledas G76670041 600,00 Asociación Cultural Maborga G38949319 325,00 Asociación Musical Voces Amigas G38768305 2.500,00 Asociación de Vecinos Pintores de las Breñas G38787602 325,00 Asociación de Vecinos Ocio y Tiempo Libre Saposá G76503952 325,00 Asociación de Vecinos de la III Edad Gándara G38341020 325,00 Asociación de Vecinos Amigos del Camerún G38867354 325,00 Asociación de Padres Felix Duarte (IES Las Breñas) G38641437 275,00 Asociación de Madres y Padres CEIP San Antonio. G38034484 275,00 Asociación de Padres y Madres Sanjosapa G38787024 150,00 Asociación Ledasapa CEIP Ledas G38932984 150,00 Asociación Esverlo G76753102 1.500,00 Asociación Sol y Sombra 325,00 Asociación Acerina G76750033 1.000,00 111 IMPORTE (€) ANEXO III Desglose de subvenciones nominativas previstas en “Administración General” DENOMINACION C.I.F. IMPORTE (€) UPA La Palma G76687995 3.500,00 Real Aeroclub de La Palma G38041497 3.000,00 Asociación Protectora de Animales La Palma (Mascota´s) G76719145 1.500,00 Anipal 300,00 Asociación de Artesanos El Telar G38665220 4.000,00 112 ANEXO DE INVERSIONES 113 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ANEXO DE INVERSIONES ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. 1. INTRODUCCIÓN. El artículo 168.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLRHL), así como el artículo 18.1.d) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título VI del TRLRHL, establecen la obligación, dentro de la documentación que habrá de unirse al Presupuesto, de incluir el presente Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio. 2. INVERSIONES REALES. El importe conjunto de las “inversiones reales” a realizar durante el ejercicio 2019 asciende a la cifra de SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS EUROS (680.500,00 €), con el siguiente resumen: Artículo Descripción Importe (€) 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 190.000,00 61 Inversiones en reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general 140.500,00 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 192.500,00 63 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 93.000,00 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial 64.500,00 Total Inversiones Reales: 680.500,00 El detalle de desglose del Capítulo 6 y Capítulo 7 del presupuesto de gastos para el año 2019 se incluye a continuación: 114 EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO CANCAJOS 2019 2019 30.000,00 30.000,00 432.625.00 1/2019 30.000,00 SEÑALETICA 2019 2019 5.000,00 5.000,00 153.629.00 2/2019 5.000,00 SEÑALETICA COMERCIOS LOS GUINCHOS 2019 2019 15.000,00 15.000,00 431.629.00 3/2019 15.000,00 FERIA MULTIDISCIPLINAR (PROMO TURISMO) 2019 2019 10.000,00 10.000,00 432.640.01 4/2019 10.000,00 PROYECTO EL SOCORRO 2019 2019 40.000,00 40.000,00 334.601.02 5/2019 40.000,00 LOCAL CRUCES LAS BREVERITAS 2019 2019 40.000,00 40.000,00 334.619.01 6/2019 40.000,00 OBRAS EN COLEGIOS 2019 2019 60.000,00 60.000,00 323.632.00 7/2019 60.000,00 PARQUE DE OCIO LOS CANCAJOS 2018 2021 100.000,00 371.000,00 171.601.00 100.000,00 183.000,00 8/2019 654.000,00 INVERSIÓN EN RED DE AGUAS 2019 2019 30.000,00 30.000,00 161.601.00 9/2019 30.000,00 PROYECTOS TÉCNICOS 2019 2019 30.000,00 30.000,00 151.640.00 10/2019 30.000,00 PLANEAMIENTO 2019 2019 20.000,00 20.000,00 151.640.02 11/2019 20.000,00 COMUNICACIONES/TRANSMISIONES POLICIA 2019 2019 8.000,00 8.000,00 132.623.00 12/2019 8.000,00 INSTALACIONES-MAQUINARIA DEPORTIVAS: 2019 2019 22.200,00 22.200,00 342.623.00 13/2019 22.200,00 Total Cabildo Número Proyecto Ingresos Afectados Denominación del Proyecto Año CCAA Financ. Estado Financ. Tipo de Financiación . UE Financ. Presupuestaria Financ 2019 Recursos Propios Aplicación Anualidad Importe Inicio Año Fin IMPERMEABILIZACION GRADAS 2019 2019 35.000,00 35.000,00 342.619.00 14/2019 35.000,00 IMPERMEABILIZACION PABELLON IES BREÑAS 2019 2019 3.500,00 3.500,00 342.619.00 15/2019 3.500,00 MEJORAS INSTALACIONES (Canchas y petanca) 2019 2019 3.000,00 3.000,00 342.619.00 16/2019 3.000,00 115 MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA: 2019 2019 25.000,00 25.000,00 920.627.00 17/2019 25.000,00 ACERADOS, ACCESOS Y VIAS 2019 2019 10.000,00 10.000,00 1531.601.00 18/2019 10.000,00 334.623.00 19/2019 7.800,00 334.623.00 20/2019 2.000,00 432.640.00 21/2019 4.500,00 231.619,00 22/2019 10.000,00 165.601.00 23/2019 10.000,00 1621.623.00 24/2019 9.000,00 920.623.00 25/2019 1.500,00 450.625.00 26/2019 3.000,00 450.632.00 27/2019 8.000,00 491.627.00 28/2019 5.000,00 165.619.02 29/2019 10.000,00 920.619.00 30/2019 15.000,00 334.623.00 31/2019 4.000,00 920.625.00 32/2019 5.000,00 CARPAS ÁRABES CULTURA 2019 2019 7.800,00 7.800,00 EQUIPO SONIDO CULTURA 2019 2019 2.000,00 2.000,00 PROMOCIÓN TURISTICA 2019 2019 4.500,00 4.500,00 CENTRO DE DIA 2019 2019 10.000,00 10.000,00 ALUMBRADOS 2019 2019 10.000,00 10.000,00 CONTENEDORES DE RECICLAJE ACEITE 2019 2019 9.000,00 9.000,00 MAQUINAS AGUA AYUNTAMIENTO 2019 2019 1.500,00 1.500,00 PANELES INFORMATIVOS BARRIOS 2019 2019 3.000,00 3.000,00 OBRA CERRAMIENTO VECINOS LA POLVACERA 2019 2019 8.000,00 8.000,00 WIFI CANCAJOS 2019 2019 5.000,00 5.000,00 ALUMBRADO PUBLICO 2019 2019 10.000,00 10.000,00 PINTURA EDIFICIOS MUNICIPALES 2019 2019 15.000,00 15.000,00 INSTRUMENTOS MUSICALES 2019 2019 4.000,00 4.000,00 FOTOS EN PLUMILLA DE ALCALDES 2019 2019 5.000,00 5.000,00 432.632.00 33/2019 15.000,00 171.627.00 34/2019 10.000,00 3322.629.00 35/2019 15.000,00 116 OFICINA DE TURISMO (LEGALIZACIÓN ELECTRIC) 2019 2019 15.000,00 15.000,00 PARQUE DE MASCOTAS 2019 2019 10.000,00 10.000,00 PROYECTO DIGITALIZACION ARCHIVO 2019 2019 15.000,00 15.000,00 151.640.00 36/2019 30.000,00 171.619.00 37/2019 4.000,00 231.619.00 38/2019 10.000,00 442.619.01 39/2019 15.000,00 1.234.500,00 Total capítulo 7 … 0,00 Total Transferencias de capital ………. 0,00 Totales ……… 680.500,00 Total Capítulo 6 + 7 ………. 1.234.500,00 Total Total capítulo 6 … 680.500,00 Préstamo Bancario Ingresos Afectados Denominación del Proyecto / Actuacion Año Financ. Cabild o CCAA Financ . Tipo de Financiación . UE Financ. Estado Financ os Aplicación Presupuestaria REDACCIÓN DE PROYECTOS 2019 2019 30.000,00 30.000,00 PARQUE AL LADO TRAVESÍA 2019 2019 4.000,00 4.000,00 CENTRO DE DIA 2019 2019 10.000,00 10.000,00 MEJORA DE VIAS PUBLICAS 2019 2019 15.000,00 15.000,00 Propi rsos Recu Anualidad Importe 2018 Inicio Año Fin 117 3. PROYECTOS DE INVERSIÓN. El artículo 12.c) del Real Decreto 500/1990 regula la inclusión del anexo de los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso, y para un plazo de cuatro años, puedan formular los municipios y demás Entidades locales. Asimismo el artículo 19 del mismo Real Decreto establece que el anexo de inversiones recogerá la totalidad de los proyectos de inversión y asimismo recoge los extremos que han de reflejarse, siendo estos: a) Código de identificación. b) Denominación de proyecto. c) Año de inicio y año de finalización previstos. d) Importe de la anualidad. e) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. f) Vinculación de los créditos asignados. g) Órgano encargado de su gestión. Por su parte el artículo 174 TRLRHL introduce la regulación de los gastos de carácter plurianual, especialmente en su número 2 habilita para la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos que incluye, entre ellos, las inversiones y transferencias de capital. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro, y además se limita la cantidad a imputar en cada uno de los ejercicios posteriores. El único proyecto plurianual que el Ayuntamiento de Breña Baja tiene previsto es el siguiente: Denominación Proyecto Aplicación Año inicio/fin Importe anualidad Parque Ocio Los Cancajos 08/2019 171.601.01 2019/2023 200.000,00 Financiación Fondos Propios CCEE Préstamos Subvenciones Total 100.000,00 0,00 0,00 100.000,00 4. FINANCIACIÓN AFECTADA. El detalle de las fuentes de financiación y las proyecciones de inversión previstas para el proyecto de gasto plurianual es la siguiente: Denominación Proyecto Aplicación Año inicio/fin Importe Total Parque Ocio Los Cancajos 08/2019 171.601.01 2019/2023 654.000,00 Anualidades Fondos Propios CCEE Préstamos Subvenciones 2019 100.000,00 0,00 0,00 100.000,00 2020 140.000,00 0,00 0,00 0,00 118 2021 120.000,00 0,00 0,00 0,00 2022 100.000,00 0,00 0,00 0,00 2023 94.000,00 0,00 0,00 0,00 Total 554.000,00 0,00 0,00 100.000,00 TOTAL 654.000,00 La Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece el régimen de competencias para la aprobación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años. Cuando supere los límites mencionados anteriormente corresponde la competencia como órgano de contratación al Pleno de la Corporación. En este caso, dado que el proyecto se plantea a un plazo de ejecución de cinco años corresponderá al Pleno. En Breña Baja, a 21 de noviembre de 2018. El Alcalde-Presidente, Fdo. Borja Pérez Sicilia 119 INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 120 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 168. 1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), y 18.l.e) del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de dicha Ley en materia de Presupuestos, todo ello en el contexto de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) se emite el siguiente informe económico – financiero en relación con el Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2019: 1. INTRODUCCIÓN. La LOEPSF introdujo una serie de principios rectores del marco presupuestario, que vinculan a todos los poderes públicos, orientados a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, todo ello en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española. Asimismo se establecen los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de dichos principios, y se determinan las consecuencias de su incumplimiento. El presente informe económico-financiero se desarrollará siguiendo las pautas que marca el artículo 168.1.g) TRLRHL: • En primer lugar se analizará el Proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento y su desglose en ingresos y gastos, comparándolo con el ejercicio actual. • A continuación se establece la efectiva nivelación del Presupuesto. • Se evaluará el Proyecto de Presupuesto en el marco presupuestario a medio plazo. • Se hará un acercamiento al cumplimiento de las tres reglas de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto. • Se continuará mediante la exposición de las bases que se han utilizado para la evaluación de los ingresos tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de Presupuesto. • Con base a lo anterior se expondrá la suficiencia de los créditos presupuestarios para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios. • Por último se determinará las medidas que se han de adoptar para la efectiva nivelación del presupuesto. 121 2. PRESUPUESTO GENERAL: El proyecto de presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja para el año 2019 asciende, nivelado en ingresos y gastos, a la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (6.785.117,81 €), se presenta sin déficit inicial, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 165.4 TRLRHL. Si lo comparamos con el ejercicio presupuestario vigente en el año 2018 podemos observar que se encuentra en la misma línea, con un muy ligero descenso de SETECIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (760,21 €), que en términos porcentuales es un -0,01%. Podemos desglosar la diferencia entre los ingresos corrientes (Capítulos 1 a 5) que muestra una tendencia positiva NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (9.639,79 €) y los ingresos financieros, que por prudencia y a la vista del estado de ejecución de presupuesto de ingresos del ejercicio vigente se ha optado por una estimación a la baja, siendo la diferencia negativa en NUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (-9.400,00 €). En el siguiente cuadro se hace el desglose por capítulos y su variación porcentual: 122 o Denominación 2019 % 2018 % Diferencias % Var. I Impuestos directos 1.663.134,71 24,51% 1.762.800,00 25,98% -99.665,29 -5,65% II Impuestos indirectos 1.238.198,26 18,25% 1.336.701,00 19,70% -98.502,74 -7,37% III Tasas y otros ingresos 1.012.200,00 14,92% 996.650,00 14,69% 15.550,00 1,56% IV Transferencias corrientes 2.857.584,84 42,12% 2.664.627,02 39,27% 192.957,82 7,24% - 100,00 % VI Enajenación de inversiones reales 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% - 100,00 % VIII Activos financieros 14.000,00 0,21% 23.400,00 0,34% -9.400,00 -40,17% Operaciones IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% Total operaciones corrientes.. 6.771.117,81 6.761.478,02 9.639,79 Total operaciones de capital.. 0,00 1.000,00 -1.000,00 Total operaciones financieras.. 14.000,00 100,00 % 23.400,00 100,00% -9.400,00 V Ingresos patrimoniales 0,00 0,00% 700,00 0,01% -700,00 VII Transferencia de capital 0,00 0,00% 1.000,00 0,01% -1.000,00 CUADRO COMPARATIVO 2019/2018 Y VARIACIÓN PORCENTUAL Ayuntamiento de Breña Baja - Escenario Presupuestario 2019 INGRESOS Tipo de operaciones Capítul corrientes Operacion Operacion Capital es de es financieras Operacion financiera es no s o Denominación 2019 % 2018 % Diferencias % Var. Total presupuesto de Ingresos…. 6.785.117,81 6.785.878,02 -760,21 -0,01% 123 GASTOS Tipo de operaciones Capítul I Gastos del Personal 3.105.927,21 45,78% 3.062.636,02 45,13% 43.291,19 1,41% II Gastos en bb. corrientes y servicios 2.615.390,60 38,55% 2.530.394,00 37,29% 84.996,60 3,36% III Gastos financieros 6.000,00 0,09% 5.900,00 0,09% 100,00 1,69% IV Transferencias corrientes 353.900,00 5,22% 361.048,00 5,32% -7.148,00 -1,98% VI Inversiones reales 680.500,00 10,03% 802.500,00 11,83% -122.000,00 -15,20% Capital VII Transferencias de capital 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% VIII Activos financieros 23.400,00 0,34% 23.400,00 0,34% 0,00 0,00% Operaciones financieras IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% Operaciones corrientes … 6.081.217,81 5.959.978,02 121.239,79 Operaciones capital … 680.500,00 802.500,00 -122.000,00 23.400,00 100,00 % 23.400,00 100,00% 0,00 Total presupuesto de Gastos…. 6.785.117,81 6.785.878,02 -760,21 Déficit (-) - Superávit (+) ……… 0,00 Variación Porcentual ……………………. -0,01% corrientes Operacione Operacion es de s Operacion financiera es no s 124 3. NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA: Señala el artículo 3 de la LOEPSF que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiéndose por tal la situación de equilibrio o superávit estructural. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2019 se presenta en equilibrio, dando cumplimiento igualmente a lo establecido en el artículo 165.4 TRLRHL. 4. MARCO PRESUPUESTARIO: La citada LOEPYSF añade nuevos principios generales (sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional), y además se contemplan tres objetivos instrumentales (estabilidad o déficit estructural regla de gasto y deuda pública), tres tipos de medidas (preventivas, correctivas y coercitivas), aumenta la importancia a la transparencia (a través del presupuesto y de los proyectos de presupuesto), creación de un fondo de contingencia y reforzándose la planificación presupuestaria a través de los denominados “marcos presupuestarios a medio plazo”. El artículo 5, establece que "La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea". El artículo 29 LOEPYSF, en relación con los marcos presupuestarios, recoge lo siguiente: 1. "Las Administraciones Públicas elaborarán un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. 2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un período mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la respectivas Administraciones Públicas. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basadas en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado. a. Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos. 3. Los marcos presupuestarios servirán de base para la elaboración del Programa de Estabilidad" Por su parte el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF, establece que antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. El marco presupuestario enviado telemáticamente a través de la plataforma de la Oficina Virtual de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, abarca el periodo 2018-2021, con el siguiente desglose por conceptos presupuestarios; 125 126 127 128 5. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE DEUDA PÚBLICA Y LA REGLA DEL GASTO: Es ya clásico y no por ello menos obligatorio hacer referencia a las tres reglas que la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ha introducido en el devenir económico-financiero de las Administraciones Públicas: el citado equilibrio o superávit estructural, el límite de endeudamiento y la regla del gasto. A este respecto hemos de tener en cuenta que, pese a que se ha promovido por parte del Gobierno de España una modificación en esta materia, aún no ha prosperado la misma, por lo que hemos de considerar prorrogado lo indicado en el Acuerdo de 3 de julio de 2017 por el que se establecían los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública referidos al periodo 2018-2020. En cuanto a la Estabilidad Presupuestaria se contempla un objetivo de 0,00% para el año 2019, siendo el mismo para los años 2020 y 2021, medido en capacidad (+) o necesidad (-) de financiación en términos SEC10, para el conjunto de las entidades locales. En cuanto al déficit o deuda pública se establece el siguiente límite: Deuda PDE en porcentaje PIB 2019 2020 2021 Entidades Locales 2,6 2,5 2,5 La tercera regla a la que tenemos que atenernos es la denominada regla del gasto. La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española se establece como límite a la variación de gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, a efectos de aplicar la regla de gasto establecida en el artículo 12 de la LOEPYSF. La regla de gasto, prevista en el citado artículo, se define en los términos de la normativa europea. Según la misma, el gasto computable no puede superar la tasa de referencia del crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española (cuyo cálculo corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, según la metodología utilizada por la Comisión Europea) o al que se derive del cumplimiento de los planes si fuera más exigente. La Ley prevé que todas las Administraciones Públicas aprueben su techo de gasto como primer paso de elaboración del presupuesto, que sea consistente con el objetivo de estabilidad y con esta regla de gasto. La regla de gasto, prevista en el citado artículo, se define en los términos de la normativa europea. Según la misma, el gasto computable no puede superar la tasa de referencia del crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española (cuyo cálculo corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, según la metodología utilizada por la Comisión Europea) o al que se derive del cumplimiento de los planes si fuera más exigente. La Ley prevé que todas las Administraciones Públicas aprueben su techo de gasto como primer paso de elaboración del presupuesto, que sea consistente con el objetivo de estabilidad y con esta regla de gasto. El citado acuerdo del Consejo de Ministros, y que se prorroga como hemos dicho, por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2019-2021 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para el 2019, se determina en el 2,7% del PIB. Hay que recordar, que el artículo 12.4) de la citada norma dice que cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, 129 el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla de gasto en los años que se obtengan los aumentos de recaudación, podrán aumentar en la cuantía equivalente. El el artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre recoge la obligación de la Intervención local de elevar al Pleno un informe detallado sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, con carácter independiente, al que nos remitimos para la profundización de este apartado. 6. BASES UTILIZADAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO: Tal y como recoge la legislación vigente se ha de proceder a realizar un análisis detallado de los criterios utilizados para la evaluación de los ingresos, el análisis de las operaciones de crédito previstas, si las hubiere, para la financiación de inversiones, y en definitiva, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y como consecuencia de ello la efectiva nivelación del presupuesto. El Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2019, tal y como hemos indicado en punto primero del presente informe asciende a un importe global de de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (6.785.117,81.-€) , lo que representa un ligero descenso del -0,01% respecto al Presupuesto anterior, cuyo montante ascendía a la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (6.785.878,02- €). Este Presupuesto se ha elaborado con carácter general atendiendo a la evolución de los ingresos en el ejercicio 2018, teniendo en cuenta la previsión de los datos de las Líneas Fundamentales del Presupuesto del 2019, aprobadas mediante decreto de alcaldía núm. 832/2018, de fecha 7 de agosto de 2018, donde ya se preveía un importe por ingresos de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS EUROS (6.445.700,00 €). La previsión anterior, sin perjuicio de lo que expondremos a continuación, debe ser ponderada con la regularización del Bloque Canario de Financiación Municipal, la liquidación definitiva del ejercicio 2017, y las previsiones que adelanta la FECAM en su comunicado de fecha 8 de noviembre de 2018. En cuanto a las previsiones de ingresos de los Capítulos 1, 2 y 3 se ha realizado aplicando el “criterio de caja” contenido en la normativa europea, y más concretamente en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (denominado SEC-10). A este respecto se debe resaltar que el “Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales”, norma a través de la cual se efectúa el cálculo de la Estabilidad Presupuestaria de la Entidades Locales establece que como consecuencia de la aprobación del Reglamento (CE) Nº 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000 se estableció que “la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta”, lo que a su vez supone que el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados”. 130 Para el Capítulo 4 se ha partido de las transferencias que figuraban en las previsiones iníciales del Presupuesto del ejercicio 2018 procediendo a su ajuste en aquellos casos donde se dispone de información al respecto. En el resto de caso se han mantenido las previsiones por entender que están permanecerán relativamente inalteradas. El Capítulo 7 se ha optado por dejar sin presupuestar, puesto que depende de las transferencias procedentes de otras Administraciones Públicas y empresas privadas, por lo que siguiendo un criterio de prudencia se ha decidido no incorporar previsión alguna, dejando para el momento de la firmeza de la aportación la oportuna generación de crédito. El capítulo 8 “Activos Financieros” igualmente ha sido objeto de disminución, atendiendo al nivel de ingresos real que ha presentado en los últimos ejercicios. A. CAPÍTULO I.- IMPUESTOS DIRECTOS: Integran este Capítulo los principales conceptos de ingreso que contribuyen a la autonomía financiera de las Entidades Locales, se trata de recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, tal y como se expresa en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A un nivel más detallado, diríamos que este Capítulo está compuesto de las exacciones: 112 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica”, 113 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana”, 114 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales”, 115 “Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, 116 “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” y 130 “Impuesto sobre Actividades Económicas”, en su conjunto estas exacciones representan el 24,15 % de la totalidad de los ingresos presupuestados, con lo que se pone de manifiesto la relevancia para la Hacienda Municipal, y la trascendencia económica que implica su gestión tributaria. Particularizando el análisis en cada una de las figuras tributarias que componen este capítulo de ingresos, se debe resaltar que las previsiones iníciales por estos conceptos experimentan una variación con respecto a las consignadas para el ejercicio anterior, siendo éstas de un el total de -5,65%. Para el cálculo de las previsiones iniciales, en este capítulo, se ha tenido en consideración los derechos reconocidos netos de los últimos tres ejercicios cerrados y su evolución: Cuadro 1 COMPARATIVA EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPITULO I 2015-2017 Partida Concepto DRN 2015 DRN 2016 DIF 15-16 % DRN 2017 DIF 16-17 % 112 IBI RUSTICA 6.954,58 6.844,68 -109,90 - 2% 7.989,13 1.144,45 17% 113 IBI URBANA 1.370.225,88 1.372.535,77 2.309,89 0% 1.272.854,31 -99.681,46 -7% IBI ESPECIALES 38.147,19 34.925,27 -3.221,92 - 8% 35.638,04 712,77 2% 114 115 IVTM 249.196,37 253.346,76 4.150,39 2% 267.895,56 14.548,80 6% 116 IIVTNU 156.316,37 208.663,96 52.347,59 33 % 80.452,01 -128.211,95 130 IAE 88.043,11 85.904,68 -2.138,43 - 2% 83.559,68 -2.345,00 -3% - 11% TOTALES 1.908.883,50 1.962.221,12 53.337,62 3% 1.748.388,73 -213.832,39 131 - 61% Puede verse que los derechos reconocidos en el Capítulo I muestran una tendencia a la baja, que ha sido principalmente causada por el proceso de regularización de valores catastrales que ha finalizado en el año 2018, por lo que se prevé que esta tendencia quede neutralizada en este ejercicio. Aún así el importe de derechos reconocidos netos del ejercicio 2017 ascendió a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (1.748.388,73 €). En el ejercicio presupuestario actual (2018) las previsiones iniciales ascendieron a UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.762.800,00 €). No obstante lo anterior, en el presente Proyecto de Presupuesto se ha optado por aplicar un criterio de ponderación basado en la prudencia y que no es otro que el citado criterio de caja, partiendo de una media elaborada a partir de la recaudación neta de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, de forma tal que: • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. La cantidad presupuestada para el año 2019 es de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.132.634,25 €), esta cantidad es inferior a la presupuestada en el ejercicio 2018 que fue de 1.342.000,00 euros. La ponderación realizada es de un -16%. El importe consignado en el IBI urbano es de UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.091.167,74 €), se hace una estimación inferior al año 2018 en un 16%, profundizando en la senda del criterio de caja. Las previsiones de IBI rústico se sitúan en SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (6.541,24 €), por debajo de las previsiones iniciales del año 2018, se utiliza el mismo criterio anterior y se estima un importe inferior en un -16%. En cambio el IBI de características especiales se ha optado por mantenerlo prácticamente en el mismo importe, puesto que su recaudación neta es cercana al 100%. • IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Atendiendo a la media de la efectiva recaudación de los ejercicios 2015-2017, se sitúa el importe previsto en DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (210.159,71 €), lo que supone un decremento de un 19,2%. • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU). Respecto al IIVTNU se ha tenido en cuenta la paralización que supuso en esta Entidad la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, y la ralentización en las liquidaciones ocasionadas por la falta de personal del Departamento de Política Económica. Actualmente están sin liquidar gran parte de las plusvalías del año 2017 y todas las del año 2018, y se estima que durante el año 2019 se pasarán a liquidación, motivo por el cual se ha incrementado la previsión el artículo 116 hasta el importe de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00 €). • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 132 La consignación del impuesto sobre actividades económicas para el año 2018, se cuantifica en OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (80.340,75 €), lo que supone un descenso de un -7,1%, atendiendo al criterio de caja y a la recaudación media de los ejercicios 2015 a 2017. B. CAPÍTULO II.- IMPUESTOS INDIRECTOS: • IMPUESTOS EXTINGUIDOS (IGTE). En este artículo las previsiones para el año 2019 ascienden a SETENTA MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (70.097,20 €), exactamente la misma cantidad prevista en el presupuesto para el año 2018. Se ha tomado la determinación de continuar con la misma previsión del año anterior en base al informe de la FECAM que afirma “Al igual que en ejercicios anteriores, se consignan 58 millones de euros, a distribuir entre las islas y las entidades locales de cada isla con los mismos criterios que los recursos del REF que conforman el Bloque de Financiación Canario”. • IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se ha previsto un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), entendiendo que las previsiones del año 2018 (110.000,00 €) estaban basadas en los derechos reconocidos netos del año 2017, que fueron atípicos, por lo que se impone una moderación en virtud del principio de prudencia financiera. • ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN CANARIAS (AIEM) En el impuesto AIEM, las previsiones iníciales para el ejercicio 2019 ascienden a la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (106.118,12 €). Este importe proviene de las previsiones del informe de la FECAM, según el cual se tiene previsto una variación interanual entre las previsiones iniciales de 2018 y las previsiones iniciales de 2019 de -1,2%. Esto supone un decremento de la previsión del año 2018 en un importe de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (-1.288,88 €). • IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) Se han incorporado las estimaciones comunicadas por la FECAM relativas a los recursos procedentes del Bloque de Financiación Canario. El importe para el 2019 asciende a la cantidad de UN MILLÓN UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.001.982,94.-€). Esta previsión se hace atendiendo al decremento interanual previsto de un -4,5% respecto de las previsiones iniciales de 2018. En el cuadro que se muestra a continuación se observan las previsiones realizadas por la FECAM, que provienen del informe económico-financiero del Proyecto de Ley de Presupuestos para Canarias 2019: 133 C. CAPÍTULO III.- TASAS Y OTROS INGRESOS: Las figuras principales en cuánto fuente de ingresos en este capítulo, son las tasas por suministro de agua y la tasa por recogida de basuras. Aparte de éstas, son significativas las tasas servicios escuela infantil municipal, tasas por aprovechamiento de vuelo Endesa y otros y compensación de Telefónica S.A. En cuanto a la tasa por el servicio de Agua-Alcantarillado y para el año 2019 se mantienen las previsiones hechas en el año 2018, con un ligero descenso (- 1%), teniendo en cuenta los datos de cierre del ejercicio 2017, que terminó con unos derechos reconocidos netos de 509.341,11 €, una vez más se ha optado por un cierto criterio de moderación. La tasa por recogida de basura se mantiene en el mismo importe que el año 2018 y 2017, a la vista de los derechos reconocidos netos y el hecho de haber prevista variación en la misma. Se incrementa la previsión de la tasa por licencias urbanísticas, atendiendo a la recaudación neta del ejercicio 2017 que ascendió a 38.636,81 €, y del ejercicio 2018, que a fecha de elaboración del presente informe asciende a 32.849,65 €. En cuanto al resto de ingresos por tasas, precios públicos y otros ingresos quedan en estimaciones muy similares a las del año 2018, con alguna pequeña moderación en algunos artículos como el de multas, atendiendo en todo caso a la evolución mostrada en este ejercicio. 300.00 TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA-ALCANTARILLADO 500.000,00 302.00 TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA 275.000,00 310.00 TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIOS 9.000,00 311.00 SERVICIOS TELEASISTENCIA 1.000,00 312.00 TASAS CURSOS Y ENSEÑANZAS ESPECIALES 8.000,00 312.01 SERVICIOS ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL 70.000,00 313.00 SERVICIOS DEPORTIVOS. INTEGRALES PLAYA CANCAJOS 500,00 321.00 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS 30.000,00 321.01 LICENCIA DE APERTURA, COM. PREVIA-DECLARACIÓN RESP. 3.000,00 321.02 LICENCIA PUBLICIDAD ESTÁTICA 100,00 323.00 TASAS OTROS SERVICIOS URBANISTICOS 3.000,00 325.00 TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS 6.000,00 134 330.00 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA 1.000,00 334.00 TASA POR APERTURA DE CALAS Y ZANJAS EN VÍAS PÚBLICAS 100,00 335.00 TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA 500,00 337.00 TASAS POR APROVECHAMIENTO DE VUELO ENDESA Y OTROS 45.000,00 338.00 COMPENSACIÓN DE TELEFÓNICA S.A. 23.000,00 341.00 RECOGIDA DE BASURA Y UTILIZACIÓN DE VERTEDERO 0,00 342.00 SERVICIOS INFORMÁTICOS A PYMES 0,00 389.00 OTROS REINTEGROS 0,00 391.10 MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y ANÁLOGAS 0,00 391.20 MULTAS POR INFRACCIONES DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN 2.000,00 391.90 OTRAS MULTAS Y SANCIONES 1.000,00 392.11 RECARGO DE APREMIO 13.000,00 393.00 INTERESES DE DEMORA 5.000,00 397.00 CANON POR APROVECHAMIENTO URBANIZACIÓN SUELO RÚSTICO 15.000,00 399.00 OTROS INGRESOS DIVERSOS. IMPREVISTOS 1.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 1.012.200,00 D. CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES: En este Capítulo, tal y como establece la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se consignan las cantidades procedentes de ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por la Entidad Local sin contraprestación directa por parte de la misma, con el fin de destinarlos a financiar operaciones corrientes. El desglose por conceptos presupuestarios es el siguiente: Participación en los Tributos del Estado; Fondo Canario de Financiación Municipal; PEES Servicio de utilidad social. Además se contemplan otras transferencias corrientes del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Cabildo Insular, por diferentes programas desarrollados como son los Convenios Corporaciones Locales, Plan Concertado de Servicios Sociales y otros. En cuanto a la participación en los tributos del Estado, se mantiene en la misma línea, y se deberá tener en cuenta en el momento de la aprobación de la LPGE para 2019 los posibles cambios que se incorporen. A modo meramente indiciario debemos señalar que la liquidación definitiva de la participación para el año 2016 fue positiva. El Fondo Canario de Financiación Municipal, y a la vista de la estimación remitida por la FECAM se consigna por importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.646.584,84 €), que corresponden a las previsiones del año 2019 por importe de 1.486.315,86 € y la liquidación definitiva del año 2017 por importe de 160.315,68 €. La evaluación de las denominadas “Otras Transferencias”, se realiza de acuerdo con la información sobre previsiones de Convenios con otras administraciones públicas. Significar, igualmente, que se ha seguido un criterio de prudencia en la consignación de las Transferencias corrientes que ha llevado a recoger solo aquellas de las que se tiene seguridad de su futuro ingreso. También se incluyen diversos conceptos de ingresos que, acreditado por su carácter periódico y repetitivo garantice razonablemente el compromiso de aportación. 135 420.00 PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO (FONDO NACIONAL DE COOPERACIÓN) 950.000,00 420.20 COMPENSACIÓN POR BENEFICIOS FISCALES (IAE) 40.000,00 450.00 FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL 1.646.584,84 450.02 PLAN CONCEERTADO PRESTACIONES BÁSICAS SERV. SOC. 60.000,00 450.03 EQUIPO ESPECIALIZADO Y SERVICIO DÍA DE MENORES 21.000,00 450.50 PEES SOCIAL: SERVICIO DE UTILIDAD SOCIAL 72.000,00 450.80 OTRAS SUBVENCIONES CORRIENTES (JUZGADO Y OTRAS) 10.000,00 461.00 APORT. CABILDO. PROMOCION DEPORTIVA Y PROG. SOCIOMOTRIZ 15.000,00 461.01 APORT. CABILDO / PLAN CONCERTADO, EQU. RIESGO Y S.A.D. 13.000,00 461.02 APORT. CABILDO / OTRAS TRANSFERENCIAS 15.000,00 470.00 DE EMPRESAS PRIVADAS (COC. KIOSKOS) 10.000,00 480.00 APORTACIONE DE FAMILIAS E INST. SIN FINES DE LUCRO 5.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.857.584,84 E. CAPÍTULO V.- INGRESOS PATRIMONIALES: Se recogen en el presente Capítulo los conceptos presupuestarios correspondientes a ingresos derivados de concesiones administrativas, arrendamientos de fincas municipales, resto de aprovechamientos y por Intereses de cuentas corrientes en Entidades Financieras. En este Capítulo solo debemos significar que se ha procedido a la estimación de 0,00 euros, dada la nula recaudación que se ha experimentado en el ejercicio 2018. F. CAPÍTULO VI.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES: No se prevén enajenaciones de terrenos u otras inversiones de carácter real. G. CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Conforme a lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en el Capítulo 7 se han de reflejar los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital. Por un criterio de prudencia financiera no se han previsto inicialmente consignaciones en este Capítulo al no constar fehacientemente compromisos de aportación. H. CAPÍTULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS: Únicamente se prevén los conceptos correspondientes a los reintegros de los anticipos de pagas al personal en el que se han tenido en cuenta los gastos presupuestados en el concepto correspondiente del capítulo 8 de gastos, incrementándose hasta VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTO EUROS (23.400.- euros). I. CAPÍTULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS: No se prevén operaciones de pasivo en el ejercicio 2019. Como conclusión al análisis de los ingresos del Proyecto de Presupuesto para el año 2019, se pone de manifiesto que en este ejercicio, como ya se apuntaba en el informe económico-financiero del presupuesto para 2018, se ha ido 136 profundizando en la aplicación del criterio de caja, ponderando en gran medida los ingresos mediante la recaudación neta, contenido en el Sistema Europeo de Cuentas SEC 10. Si bien es cierto que en determinados artículos, tales como el IBI urbano o el IIVTNU se han de tener en cuenta circunstancias que nos hacen aplicar este criterio de forma flexible. Asimismo el impacto que supone las previsiones de los ingresos del Capítulo 2, con la reducción del IGIC, y el hecho de incorporar el criterio de caja, nos conduce inevitablemente a la mejora del sistema recaudatorio, y, entre otros aspectos, a la inspección tributaria. Igualmente hemos de tener presente que, dado el criterio de prudencia que se ha querido seguir en todo momento, y en la línea del criterio establecido en el presupuesto anterior, no se han incorporado al presupuesto ingresos finalistas que presumiblemente se captarán durante el ejercicio y que irán destinados a un mayor desarrollo del Capítulo 6. 137 1 1.663.134,71 0,00 0,00 1.663.134,71 3.105.927,21 0,00 3.105.927,21 2 1.238.198,26 0,00 0,00 1.238.198,26 2.615.390,60 0,00 2.615.390,60 3 1.012.200,00 0,00 0,00 1.012.200,00 6.000,00 0,00 6.000,00 4 2.857.584,84 0,00 0,00 2.857.584,84 353.900,00 0,00 353.900,00 5 0,00 0,00 0,00 0,00 6 0,00 0,00 0,00 0,00 680.500,00 0,00 680.500,00 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8 14.000,00 0,00 0,00 14.000,00 23.400,00 0,00 23.400,00 9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total I/G. NO Financieros 6.771.117,81 0,00 0,00 6.771.117,81 6.761.717,81 0,00 6.761.717,81 Total I/G. Financieros 14.000,00 0,00 0,00 14.000,00 23.400,00 0,00 23.400,00 Total Capitulos 6.785.117,81 0,00 0,00 6.785.117,81 6.785.117,81 0,00 6.785.117,81 7. SUFICIENCIA DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTADOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (Ingresos y gastos) Sin Ajustar + - Ajustados (A) Sin Ajustar +/- Ajustados (B) Año 2018 Año 2019 PI Ajustes SEC 95 PI CI Ajustes SEC CI CAPÍTULO Ingresos Gastos EXIGIBLES Y LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS: CUADROS RESUMEN: RESUMEN POR CAPÍTULOS Ajuste Saldo Cuenta 413 ……………. 0,00 0,00 Ajuste (+) ………………….. 0,00 Superávit (+) / déficit (-) no financiero  [PI/PD/DR Ajustados (A) - CI/CD/OR Ajustados] (B)…… 9.400,00 138 Análisis pormenorizado por capítulos: Capítulo 1. Gastos de Personal: Las previsiones de este Capítulo, han sido realizadas en colaboración con el servicio externo, y se acompaña a este presupuesto la documentación pertinente. Hemos de tener en cuenta que a fecha de redacción del presente, no se ha aprobado la LPGE-2019, y que el estado de la política actual hace presumible que se produzca una prórroga presupuestaria y, por tanto, podemos guiarnos por el informe de la Subdirección General de Ordenación Normativa y de Recursos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 04 de octubre de 2016 informó, en relación a las consecuencias de las prórroga presupuestaria en 2017, sobre los gastos de personal, según el cual el efecto de la prórroga presupuestaria basada en el artículo 134.4 CE afecta únicamente a los créditos presupuestarios pero no a las normas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que tengan una vigencia anual, como sucede con las normas que establecen las limitaciones retributivas. Es decir no será hasta la aprobación y publicación de los presupuestos para el año 2019, cuando se conozca con exactitud el porcentaje en que podrían aumentarse las retribuciones del personal al servicio del sector público, y es imperativo el cálculo del Capítulo 1 con referencia a las retribuciones a fecha 31 de diciembre de 2018. En cumplimiento de esta previsión, las retribuciones del personal laboral al servicio de esta Corporación Local para el ejercicio 2019, se han determinado sin el incremento del 1,75%, respecto a 31 de diciembre de 2018, siendo el gasto total del Capítulo de personal para el ejercicio 2019, en términos consolidados, TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (3.105.809,90 €), sufre respecto del ejercicio anterior, un incremento del 1,41%, que se traduce en CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (43.173,88.-€.), motivado por las adecuaciones retributivas (regularización del 1,75%, reconocimiento de trienios), altas (seguro médico, productividad, gratificaciones) y bajas de diferentes aplicaciones presupuestarias. Las retribuciones del Grupo de Gobierno se mantienen respecto a las del 2018, siendo las siguientes: Cargo Alcalde- Presidente Exclusiva 45.000,00 Concejal Delegado de Fiestas Deportes y Seguridad. Exclusiva 33.410,64 Concejal Delegado de Servicios Sociales, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías. Parcial 55% 17.157,00 Concejal de Cultura, Artesanía, Educación y Participación Ciudadana Exclusiva 31.652,32 En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo 139 Retribuciones Brutas Anuales en € Régimen de dedicación reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. En relación con la propuesta de la alcaldía respecto a la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de Breña Baja, debe ser objeto de negociación con la representación sindical, de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que precisa que deben ser objeto de negociación las decisiones de las Administraciones Públicas que puedan tener consecuencias sobre las condiciones del trabajo. Análisis de los límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones. El artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local establece los siguientes extremos: “1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará: a. Hasta un máximo del 75 % para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios. b. Hasta un máximo del 30 % para complemento de productividad. c. Hasta un máximo del 10 % para gratificaciones.” Análisis de los referidos límites a la vista del Proyecto de Presupuesto 2019: Concepto Límite Presupuestado Supera Límite 75% Complemento Específico 319.172,82 156.495,24 NO Límite 30% complemento productividad 127.669,13 70.000,00 NO Límite 10% Gratificaciones 42.556,38 40.000,00 NO Tal como se desprende del análisis previo el importe consignado en el presupuesto para retribuir el Complemento específico no supera los límites previstos en el artículo 7.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: El Capítulo 2 del presupuesto de gastos asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.615.390,60 €), supone un 38,5% del total del presupuesto de gastos y experimenta un incremento con respecto al ejercicio anterior de un 3,36%. 140 Este incremento ha sido posible principalmente por la contención en el Capítulo 6, y viene a ser consecuente con el estado de ejecución del mismo, ya que a fecha de la redacción de este informe, 15 de noviembre de 2018, se encuentra ejecutado en un 72%. Capítulos 3 y 9. Gastos Financieros y Pasivos Financieros: El Capítulo 3 sigue en términos similares al presupuesto anterior y, así como el Capítulo IX, no tiene especial relevancia con respecto al presupuesto de gastos, ya que solo supone un 0,09% del total. En tanto no hay previsión de operaciones de pasivo financiero, son casi de carácter testimonial. Capítulo 4. Transferencias Corrientes: El Capítulo IV refleja las transferencias corrientes que la Corporación Local tiene previsto otorgar. La consignación prevista es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (353.900,00 €). Aunque su peso es relativo, un 5,22%, destacan las subvenciones a la promoción e información turística (28.000,00 €), al Centro de Día de las Ledas (28.000,00 €) y algunos convenios relacionados con el área de asistencia social primaria. El desglose es el siguiente: Aplicación Concepto / Denominación Importe 920.00 467 00 TRANSFERENCIAS A CONSORCIO. BIOSFERA Y SERVICIOS / ADMINISTRACIÓN GENERAL 28.000,00 241.00 470 00 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INICIATIVA PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPRESARIAL / FOMENTO DE EMPLEO 20.000,00 241.00 470 01 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO / FOMENTO DE EMPLEO 3.000,00 241.00 470 02 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INCENTIVOS EMPRESAS FOMENTO CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS / FOMENTO DE EMPLEO 7.000,00 135.00 480 00 CONVENIO PROTECCIÓN CIVIL, AEA Y CRUZ ROJA / PROTECCIÓN CIVIL 15.000,00 150.00 480 00 PROYECTO VIVIENDA / ADMINISTRACION GRAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO 10.000,00 231.00 480 00 ATENCIONES BENEFICAS Y ASIST. (EMERGENCIA SOCIAL) / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 20.000,00 326.00 480 00 AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 25.000,00 334.00 480 00 AYUDAS ACTIVIDADES CULTURALES, OCIO, ETC. / PROMOCIÓN CULTURAL 10.800,00 341.00 480 00 AYUDA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 13.000,00 432.00 480 00 CONVENIO GESTIÓN DE OFICINA INFORMACIÓN TURÍSTICA / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 28.000,00 920.00 480 00 OTRAS TRANSFERENCIA A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO /ADMINISTRACIÓN GENERAL 22.700,00 326.00 480 01 AYUDAS VIAJES FIN DE CURSO INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 1.500,00 334.00 480 01 CONVENIO COLABORACIÓN ALFAGUARA, GANDARA, AMIGOS PINTORES, BALCON CANARIO, KLAN ABORIGEN Y MAREANDO / PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 14.500,00 341.00 480 01 CONVENIO FUTBOL BREÑAS/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 10.000,00 920.00 480 01 OTRAS TRANSFERENCIA : CONVENO ASOC. DE EMPRESARIOS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 4.000,00 326.00 480 02 AYUDAS MATERIAL ESCOLAR INF. PRIM. SEC. BACH. Y C./ SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 13.000,00 341.00 480 02 CONVENIO P.I.D BALONCESTO BREÑA BAJA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 25.000,00 920.00 480 02 OTRAS TRANSFERENCIA CONVENIO ASC. TAXIS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 6.000,00 326.00 480 03 ACOGIDA TEMPRANA INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 5.000,00 341.00 480 03 CONVENIO P.L.D FEDERACIÓN ATLETISMO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.700,00 231.00 480 04 CONVENIO COLABORACIÓN CENTRO DE DÍA (RESTO) y AFA/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 28.000,00 341.00 480 04 CONVENIO P.I.D FEDERACIÓN TENIS DE MESA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.400,00 231.00 480 05 CONVENIO COLABORACIÓN PADISBALTA, AECC, BESAY, MOJO DE CAÑA Y OTROS/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 21.300,00 341.00 480 05 CONVENIO P.I.D CENTRO INSULAR AJEDREZ / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 7.500,00 341.00 480 06 CONVENIO CLUB CAMINANTES EL ATAJO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.500,00 141 341.00 480 08 CONVENIO CLUB ATLETISMO BREÑA BAJA MAGICA / PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 1.000,00 341.00 480 09 CONVENIO TRANSVULCANIA BIKE / PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.000,00 231.00 480 07 CONVENIO INDISPAL 1.000,00 Capítulo 6. Inversiones reales: El Capítulo 6 asciende a SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS EUROS (680.500,00 €), que implica un 10% del total del presupuestos de gastos. Si bien es cierto que supone un decremento con respecto al ejercicio presupuestario 2018 de CIENTO VEINTIDOS MIL EUROS (-122.000,00 €), esto es un 15% menos, hemos de hacer notar, que a fecha de 15 de noviembre el estado de ejecución del mismo alcanza un 36%, por lo que una contención en el Capítulo 6 ha hecho posible una mejor y más realista dotación del Capítulo 2, que como hemos dicho ha sufrido un incremento. A continuación se presenta un desglose del Capítulo 6: Aplicación Concepto / Denominación Importe 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 190.000,00 61 Inversiones en reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general 140.500,00 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 192.500,00 63 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 93.000,00 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial 64.500,00 Total Inversiones Reales: 680.500,00 Aplicación Concepto / Denominación Importe 1531.00 601 00 ACCESO A NÚCLEOS DE POBLACIÓN / ACERADOS, ACCESOS Y VIAS 10.000,00 161.00 601 00 INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS RED DE AGUAS / ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE 30.000,00 165.00 601 00 MEJORAS ALUMBRADO PÚBLICO/ ALUMBRADO PÚBLICO 10.000,00 171.00 601 00 PARQUES DE OCIO / PARQUES Y JARDINES (PARQUE DE OCIO LOS CANCAJOS) 100.000,00 334.00 601 02 LOCAL SOCIAL EL SOCORRO 2017 / PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 40.000,00 171.00 619 00 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL/ PARQUES Y JARDINES (PARQUE AL LADO TRAVESÍA) 4.000,00 231.00 619 00 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA (CENTRO DE DÍA) 10.000,00 165.00 619 02 AHORRO ENERGÉTICO EN ALUMBRADO MUNICIPALES/ ALUMBRADO PÚBLICO 10.000,00 442.00 619 00 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL/ VIAS PÚBLICAS ( MANTENIMIENTO MEJORAS VIARIAS MUNICIPALES) 15.000,00 334.00 619 01 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL/ PROMOCIÓN CULTURAL (LOCAL LAS BREVERITAS) 40.000,00 342.00 619 00 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL / INSTALACIONES DEPORTIVAS 41.500,00 920.00 619 00 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL / ADMINISTRACIÓN GENERAL (PINTURA EDIFICIOS 15.000,00 142 Total 353.900,00 MUNICIPALES) 341.00 619 01 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL/FOMENTO DEL DEPORTE. 5.000,00 132.00 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE / SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO (EQUIPOS TRANSMISIÓN) 8.000,00 162.10 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE / RECOGIDA DE RESIDUOS. ( CONTENEDORES DE ACEITE) 9.000,00 334.00 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE/ PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL ( CARPAS , EQUIPO DE SONIDO, ETC) 14.000,00 342.00 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE/ MATERIALES E INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 20.000,00 338.00 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE / FIESTAS Y FESTEJOS POPULARES (CARPAS Y VALLAS) 10.000,00 920.00 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE / ADMINISTRACIÓN GENERAL (MÁQUINAS DE AGUA) 1.500,00 920.00 623 02 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE / ADMINISTRACIÓN GENERAL. 4.000,00 432.00 625 00 MOBILIARIO / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA (EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PLAYA LOS CANCAJOS) 30.000,00 450.00 625 00 MOBILIARIO / ADMINISTRACIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURAS (PANELES INFORMATIVOS BARRIOS) 3.000,00 920.00 625 00 MOBILIARIO / ADMINISTRACIÓN GENERAL (CUADROS ALCALDES) 8.000,00 920.00 626 00 EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN / ADMINISTRACIÓN GENERAL 10.000,00 171.00 627 00 PARQUE Y JARDINES / PROYECTOS COMPLEJOS (PARQUE DE MASCOTAS) 10.000,00 491.00 627 00 PROYECTOS COMPLEJOS / SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (RED WIFI CANCAJOS) 5.000,00 920.00 627 00 PROYECTOS COMPLEJOS / ADMINISTRACIÓN GENERAL (MORDERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA) 25.000,00 153.00 629 00 OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS / VÍAS PÚBLICAS (SEÑALÉTICA) 5.000,00 431.00 629 00 OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS / PROYECTO COMERCIOS LOS GUINCHOS (SEÑALÉTICA) 15.000,00 3322.00 629 00 ARCHIVOS / OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS (DIGITALIZACIÓN) 15.000,00 920.00 632 00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES / ADMINISTRACIÓN GENERAL (AYUNTAMIENTO) 10.000,00 432.00 632 00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES / PROYECTO DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA (OFICINA TURISMO) 15.000,00 450.00 632 00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES /ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS( CERRAMIENTO VECINOS SAN JOSE) 8.000,00 323.00 632 00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES / FUNC. CENTROS DOC. DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y EDUC. ESPECIAL 60.000,00 151.00 640 00 HONORARIOS REDACCIÓN PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA/ URBANISMO: PLANEAMIENTO, GEST, EJEC. Y DISCIPLINA URBANÍSITCA 30.000,00 432.00 640 00 FERIAS Y CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA / LIBROS, MAPAS / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 4.500,00 432.00 640 01 FERIA MULTIDISCIPLINAR PROMOCIÓN TURÍSTICA / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURISTICA 10.000,00 151.00 640 02 MODIFICACIÓN Y ADACTACIÓN DEL P.G.O./ URBANISMO: PLANEAMIENTO, GEST, EJEC. Y DISCIPLINA URBANÍSITCA 20.000,00 Capítulo 7. Transferencias de Capital: No se ha dotado de crédito presupuestario. Capítulo 8. Activos financieros: Se han consignado créditos para dar cobertura a los anticipos que puedan solicitar el personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de conformidad con los respectivos convenios laborales vigentes. La cantidad que se ha consignado es igual a la del ejercicio presupuestario vigente y se estima suficiente para la atención de dichas obligaciones. 143 Total Inversiones Reales: 680.500,00 8. MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA EFECTIVA NIVELACIÓN DEL PRESUPUESTO: Como se ha expresado más arriba el Proyecto de Presupuesto se presenta nivelado, se estima que los ingresos previstos, si se sigue un grado de ejecución adecuado, son suficientes para atender los gastos presupuestarios pretendidos. No obstante debemos destacar que es inherente a la idea de presupuesto, especialmente a los ingresos, su carácter de previsión, y por tanto pueden darse desfases entre los ingresos previstos y la recaudación neta. Es especialmente importante hacer un seguimiento a los posibles impactos que la aprobación de las Leyes presupuestarias tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma puedan ocasionar. En Breña Baja, a 22 de noviembre de 2018. El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García 144 INFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DEL GASTO Y DEUDA PÚBLICA 145 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA INFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DEL GASTO Y DEUDA PÚBLICA PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. Con motivo de la aprobación del expediente de aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2019, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) emito el siguiente INFORME CONSIDERACIONES PREVIAS PRIMERO.- El artículo 3 de la LOEPSF recoge que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Asimismo, según establece el artículo 12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la citada Ley. Igualmente se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. SEGUNDO.- la Disposición Derogatoria Única de la LOEPSF, no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF. El citado Reglamento en su artículo 16.1 in fine y el apartado 2 del mismo artículo dispone que la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO.- Corresponde por tanto a esta Intervención, a la vista del Proyecto de Presupuesto para el año 2019, poner de manifiesto los siguientes extremos: 1. Detallar los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, 146 en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. 2. Comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del PIB, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de Administraciones Públicas y las transferencias vinculadas. 3. Evaluar la capacidad para financiar los compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa europea y en la LOEPSF. CUARTO.- El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit estructural. La evaluación se realiza de acuerdo con las normas SEC 10. Asimismo se atenderá al Acuerdo del Gobierno por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 LOEPSF, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, así como el límite de gasto no financiero. La actual situación política y la falta de consenso para la aprobación del Acuerdo de Gobierno durante el año 2018, nos lleva a entender prorrogado el Acuerdo de 3 de julio de 2017, por el que se establecían los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública referidos al periodo 2018-2020. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica. ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRIMERO.- Como hemos afirmado más arriba el objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC- 10). El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. SEGUNDO.- Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos y recaudación de ejercicios cerrados: Se minoran los derechos reconocidos netos en el importe del pendiente de recaudación respecto al presupuesto corriente: En los capítulos 1,2, y 3 del Estado de Ingresos (Impuestos, Tasas y Otros 147 Ingresos), teniendo en cuenta que a nivel Presupuestario se aplica el criterio de devengo y en términos de Contabilidad Nacional es de aplicación el criterio de caja. Esto es, en contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el “criterio de caja” (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (Derechos Reconocidos Netos) Ajuste positivo (+): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es menor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una mayor capacidad de financiación. Ajuste negativo (-): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es mayor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una menor capacidad de financiación. AJUSTE CRITERIO DE CAJA ESTIMACIÓN 2019 CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA CONT. NACIONAL CAPITULO DRN EST. 2019 EST. REC. CORRIE. 219 EST. REC. CERRAD. EST. REC. TOTAL AJUSTE Capitulo 1 1.663.134,71 1.388.677,40 326.575,58 1.715.252,98 52.118,27 Capitulo 2 1.238.198,26 1.238.198,26 0,00 1.238.198,26 0,00 Capitulo 3 1.012.200,00 872.415,16 165.307,36 TOTAL 3.913.532,97 3.499.290,82 491.882,94 3.991.173,76 77.640,79 En este punto hemos de tener en cuenta que las previsiones de Derechos Reconocidos Netos del Capítulo 1 Impuestos Directos y del Capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos, se han adoptado en su mayor parte mediante el criterio de caja, tal y como se explica en el informe económico-financiero, y los cálculos han partido de la recaudación neta media de los últimos tres ejercicios presupuestarios, pero sin tener en cuenta la recaudación de ejercicios cerrados. El efecto conjunto de estimar los derechos reconocidos partiendo de la recaudación neta y el no haber contabilizado la recaudación de ejercicios cerrados en dicho cálculo, viene a dar un ajuste positivo. 2. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local: En contabilidad nacional, el registro de obligaciones se rige por el principio de devengo, lo que implica que cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. La << Cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto >>, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizado o bienes y servicios recibidos, para lo que no se ha producido su aplicación al presupuesto. Según el principio de devengo, las obligaciones registradas en la cuenta 413, también deberían haberse computado en el presupuesto, y para ello se hace necesario practicar los siguientes ajustes; Ajuste (+); si el saldo final de la cuenta 413 es menor que el saldo final. Ajuste (-); si el saldo final de la cuenta 413 es mayor que el saldo inicial. 148 1.037.722,52 25.522,52 «Cuenta 413» AJUSTES Año Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2017 0,00 0,00 - 0,00 0,00 TERCERO.- Una vez definido el marco de la estabilidad presupuestaria y los ajustes que hemos de realizar conforme al «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas», pasamos ha realizar los cálculos necesarios para la evaluación de la estabilidad del Proyecto de presupuestos que es objeto de este informe. Presupuesto de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 Impuestos Directos. 1.663.134,71 2 Impuestos Indirectos. 1.238.198,26 3 Tasas, Precios Públicos y otros ingresos. 1.012.200,00 4 Transferencias Corrientes. 2.857.584,84 5 Ingresos Patrimoniales. 0,00 6 Enajenación de inversiones reales. 0,00 7 Transferencias de Capital. 0,00 A Total Ingresos ( Capítulo I-VII) 6.771.117,81 Presupuesto de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 Gastos de Personal. 3.105.927,21 2 Gastos Bienes y Servicios Corrientes. 2.615.390,60 3 Gastos Financieros. 6.000,00 4 Transferencias Corrientes. 353.900,00 5 Fondo de Contingencia. 0,00 6 Inversiones Reales 680.500,00 7 Transferencias de Capital. 0,00 B Total de Gastos (Capítulo I-VII) 6.761.717,81 149 C A-B= ESTABILIDAD / NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 9.400,00 D AJUSTES SEC-10 77.640,79 F C+D ( ESTABILIDAD / INESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 87.040,79 G % DE ESTABILIDAD 1,28 % H % LÍMITE ESTABLECIDO 0,00 I OBLIGACIÓN REALIZAR PEF NO EQUIVALENCI A CAPÍTULO (Ingresos y gastos) Ingresos Gastos Consolidación 1 1.663.134,71 3.105.927,21 0,00 1.663.134,71 3.105.927,21 2 1.238.198,26 2.615.390,60 0,00 1.238.198,26 2.615.390,60 3 1.012.200,00 6.000,00 0,00 1.012.200,00 6.000,00 4 2.857.584,84 353.900,00 0,00 2.857.584,84 353.900,00 5 0,00 0,00 0,00 0,00 6 0,00 680.500,00 0,00 0,00 680.500,00 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total I/G. NO Financieros 6.771.117,81 6.761.717,81 0,00 6.771.117,81 6.761.717,81 EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD Año 2019 Saldo de Operaciones no financieras (I-VII Ingr - I-VII Gastos)…………………………………………….……………………………………………………… ………………. 9.400,00 (+/-) Ajustes SEC 10……………………………………………………………………………………………………. 77.640,79 I.01 - Ajuste Tasas y Otros Ingresos………………………………………………… 77.640,79 I.02 - PMTE 2008/2009/2013……………………………………………………… …………………………… 0,00 I.03 Ajustes de la 413……………………………………………………………………………… …………………. 0,00 Capacidad/Necesidad financiación…………… 87.040,79 Evaluación objetivo …………………… CUMPLIMIENTO CUARTO.- Como se exponía en las consideraciones previas, es obligación de esta Intervención comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del PIB, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de Administraciones Públicas y las transferencias vinculadas. 150 2019 Ajustes Consolidado Ingresos Consolidado Gastos Esta comprobación ha venido a denominarse “regla del gasto”, y viene recogida en el artículo 12 LOEPYSF, que establece que la variación del gasto computable de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española". El mismo artículo continua diciendo, que "se entenderá como gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de las deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación" El gasto computable se calculará computando los capítulos de: + Capítulo 1: Gastos de personal + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios + Capitulo 3: Gastos financieros - Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros. + Capítulo 4: Transferencias corrientes + Capítulo 6: Inversiones + Capítulo 7: Transferencias de capital - Gastos financiados con fondos finalistas - Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación: TASA DE REFERENCIA DEL CRECIMIENTO DEL PIB >= 100 X [(GASTO COMPUTABLE AÑO N / GASTO COMPUTABLE AÑO N-1) – 1] Desde ejercicio 2016 con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio. El cálculo del gasto computable del año n-1, es decir, 2018, se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto del ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de ésta. El gasto computable del año n, es decir, 2019, se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuesto, ejecución o liquidación. Ésta debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la Corporación Local y que se incluyen el artículo 2.1 de la LOEPYSF. Entendemos, que se elimina la obligación de informar del cumplimiento de la Regla de Gasto en la elaboración del Presupuesto, no obstante, siguiendo un criterio de prudencia, en el presente informe se ha procedido a evaluar su cumplimiento, más aún cuando, con ocasión de la liquidación del ejercicio 2017 se puso de manifiesto el incumplimiento de la misma. Por tanto, con motivo de la elaboración del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2019 y, tomando como referencia los datos relativos a la ejecución 151 presupuestaria correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2018 (Orden HAP/2015/2012), remitidos al MINHAP, hemos procedido a realizar su cálculo. Ajuste 1.- Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de Cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades abonadas en el ejercicio en la cuenta 413 " acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto" darán lugar a ajustes de mayores empleos no financieros mientras que las cantidades abonadas con signo negativo, es decir aplicadas a presupuesto, implicarán ajustes de menores empleos no financieros. El ajuste a practicar, es 0,00. Ajuste 2.- Ajuste por grado de ejecución del gasto. La ejecución presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iníciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo de la regla de gasto computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial, se realizará un "ajuste por grado de ejecución del gasto" que reducirá o aumentará los empleos no financieros. No obstante, en cuanto a la emisión del informe de la Interventora local, acerca del cumplimiento de la regla de gasto se deberá estar a lo que establece la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF. Este ajuste reducirá los empleos no financieros en aquellos créditos que por sus características o por su naturaleza se consideren de imposible ejecución en el ejercicio presupuestario. Y los aumentará en aquellos créditos cuya ejecución vaya a superar el importe de los previstos inicialmente. Este ajuste se estimará por cada Entidad Local, en función de la experiencia acumulada de años anteriores sobre las diferencias entre las previsiones presupuestarias y la ejecución real. No obstante, por criterio de prudencia y en aras de dotar de seguridad jurídica y homogeneidad al cálculo de este ajuste, se recomienda establecer en las bases de ejecución de cada municipio el criterio a seguir para la determinación de la Regla de Gasto de la Corporación. Tal y como se estableció en la 3ª Edición de la Guía para la determinación de la regla de Gasto para las Corporaciones Locales se propone el siguiente ajuste: "El ajuste por grado de ejecución del presupuesto del año “n” será el resultado de aplicar el porcentaje estimado del grado de ejecución de dicho presupuesto, al importe de los créditos por operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) del presupuesto de gastos, en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluirán los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los créditos por ejecución de avales". El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año “n” tendrá como límite, superior o inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores, una vez eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como: 1 [∑ ORNaño n-i-CIaño n-i ] 3 CIaño n-i Donde: 152 ORNaño n-i = Obligaciones Reconocidas Netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los Capítulos 1 a 7. CIaño n-i= Créditos Iníciales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los Capítulos 1 a 7. En el caso de que la media aritmética anterior sea negativa, implicará una ejecución inferior a los créditos iníciales y el porcentaje estimado del grado de ejecución no podrá superar esta media dando lugar a un ajuste que disminuirá los empleos no financieros en el importe resultante de aplicar el porcentaje estimado a los créditos por operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) del Presupuesto de gastos en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluirán los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los créditos por ejecución de avales. En el caso contrario de que la media aritmética sea positiva quiere decir que se ha producido una ejecución superior a los créditos iníciales y el porcentaje estimado del grado de ejecución no podrá ser inferior a dicha media, dando lugar a un ajuste que aumentará los empleos no financieros en el importe resultante de aplicar el porcentaje estimado a los créditos por operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) del presupuesto de gastos en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluirán los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los créditos por ejecución de avales. Asimismo, la IGAE en su documento de consideraciones sobre el cálculo de la Regla de gasto establece que “Dependiendo del signo de la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores, una vez eliminados valores atípicos, sabremos si ha existido una ejecución superior (signo positivo) o inferior (signo negativo) a los créditos iníciales. Si existe ejecución superior a los créditos iníciales, el porcentaje estimado del grado de ejecución no podrá ser inferior a dicha media, y dará lugar a un ajuste que aumentará los empleos no financieros. Si existe ejecución inferior a los créditos iníciales, el porcentaje estimado del grado de ejecución no podrá superar a dicha media, y dará lugar a un ajuste que disminuirá los empleos no financieros. El ajuste en un sentido u otro debe efectuarse siempre” para luego, a continuación afirmar que : ”(…) Se entiende por un valor atípico, un valor muy distinto del resto, que hace que la media aritmética no sea representativa del grupo de valores considerado. A efectos de determinar el “Ajuste por grado de ejecución del gasto” a realizar para el cálculo del gasto computable de un presupuesto inicial, se considerarán valores atípicos aquellos gastos cuya inclusión desvirtúe la media aritmética que opera como límite del porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto. Entre otros se considerarán valores atípicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior: • Los gastos de naturaleza extraordinaria derivados de situaciones de emergencia, acontecimientos catastróficos, indemnizaciones abonadas en virtud de sentencias judiciales y similares. 153 • Los gastos financiados a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores. • Los gastos financiados con subvenciones finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas, dado que estos gastos no se incluyen en el cálculo del gasto computable para la determinación de la regla de gasto. • Los gastos financiados con derechos procedentes de la enajenación de terrenos e inversiones reales reconocidos en el mismo ejercicio, dado que en el cálculo del gasto computable se considera la inversión neta.” A la vista de lo anteriormente expuesto, se expone el cálculo realizado en función de los datos de los ejercicios 2015, 2016 y 2017: AJUSTE POR INEJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Ejercicio 2015 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Créditos definitivos % Inejecución Capítulo 1 2.590.439,23 2.651.059,39 2.714.506,58 -2,45% Capítulo 2 1.890.000,00 1.892.940,47 1.965.736,41 -3,85% Capítulo 3 20.000,00 18.440,78 20.000,00 -7,80% Capítulo 4 205.368,00 199.226,45 221.408,72 -10,80% Capítulo 6 764.263,77 870.118,35 1.205.143,03 -43,84% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 - 5.470.071,00 5.631.785,44 6.126.794,74 -9,05% Ejercicio Obligaciones 2016 Previsiones Iniciales Reconocidas % Inejecución Capítulo 1 2.732.100,60 2.653.971,43 2.870.868,14 -7,94% Capítulo 2 2.081.449,26 1.912.151,86 2.106.990,26 -9,36% Capítulo 3 17.700,00 6.700,00 6.700,00 0,00% Capítulo 4 234.564,00 233.757,99 262.852,86 -12,40% Capítulo 6 557.700,00 639.204,55 1.090.391,78 -80,90% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 5.623.513,86 5.445.785,83 6.337.803,04 -15,86% Ejercicio Obligaciones 2017 Previsiones Iniciales Reconocidas % Inejecución Capítulo 1 3.062.636,02 2.788.016,77 3.157.010,59 -12,05% Capítulo 2 2.530.394,00 2.104.062,49 2.343.215,77 -9,45% Capítulo 3 5.900,00 5.898,95 5.900,00 -0,02% Capítulo 4 361.048,00 260.022,10 299.276,70 -10,87% Capítulo 6 802.500,00 1.301.562,91 2.233.921,33 -116,18% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 6.762.478,02 6.459.563,22 8.039.324,39 -23,36% % INEJECUCIÓN MEDIA -16,09% Por tanto y a la vista de los cálculos desarrollados podemos concluir que la inejecución, esto es el menor empleo no financiero, implicaría un ajuste con efecto negativo en los gastos del presupuesto para el año 2019, mejorando por tanto el cumplimiento de la regla de gasto. 154 Llegados a este punto, a juicio del que suscribe y en aras del principio de prudencia financiera, no se tendrá en cuenta el ajuste por inejecución en el cálculo del cumplimiento de la regla de gasto, entendiendo que el presupuesto se elabora con vocación de ejecutarlo en su máxima medida. Evaluación de la regla del Gasto: Obligaciones Reconocidas Signo Concepto + Cap.1 Gastos de personal 2.995.000,00 3.105.927,21 3,70 % + Cap.2 Compra de bienes y servicios 2.340.000,00 2.615.390,60 11,77 % + Cap.3 Gastos financieros 6.000,00 6.000,00 0,00 % + Cap.4 Transferencias corrientes 380.000,00 353.900,00 -6,87 % + Cap.6 Inversiones 1.900.000,00 680.500,00 -64,18 % + Cap.7 Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 % = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS 7.621.000,00 6.761.717,81 -11,28 % + / - 0,00 0,00 - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00 0,00 + / - Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local 0,00 0,00 + / - Ejecución de Avales 0,00 0,00 + Aportaciones de Capital 0,00 0,00 + / - Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00 + / - Gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto 0,00 0,00 + / - Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones Público-Privadas 0,00 0,00 + / - Adquisiciones a pago aplazado 0,00 0,00 + / - Arrendamiento Financiero 0,00 0,00 + Préstamos 0,00 0,00 - Mecanismo Extraordinario de pago a proveedores 2012 0,00 0,00 + / - Grado de Ejecución del Gasto 0,00 0,00 Otros (especificar) 0,00 0,00 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 7.621.000,00 6.761.717,81 - Intereses de la deuda 0,00 0,00 - Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP 507.680,18 206.000,00 Subvenciones UE 0,00 0,00 Subvenciones Estado 0,00 0,00 Subvenciones CCAA 98.240,72 163.000,00 Subvenciones Diputación/Cabildo 409.439,46 43.000,00 Subvenciones otras AAPP 0,00 0,00 = C) GASTO COMPUTABLE 7.113.319,82 6.555.717,81 Variación del gasto computable ……………………………………………………………………………………. -7,84% Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2018)………………………………………… 2,40% 1 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO 728.321,68 2 (+) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 3 (-) Reduccciones permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 = 1+2-3 MARGEN DE AUMENTO EN PRESUPUESTO DE GASTOS 728.321,68 155 % Var. Estimación 2018 Año 2019 Límite de Gasto no financiero (Art. 30 LOEPSF) ………………………………………………………………………………………………………………… …….. QUINTO.- En cuanto al límite de deuda, y de conformidad con el artículo 13 LOEPYSF, considerando que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no financieros este objetivo, y que en consecuencia resultan de aplicación los que ya establecía el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, se efectúa este cálculo a efectos de determinar si el Ayuntamiento cumple con el objetivo de deuda Pública. NIVEL DE DEUDA VIVA 1) Previsión Ingresos liquidados 2018 (D.R.N.) (Capítulos 1 a 5 del Estado de Ingresos) 7.266.700,00 2) Ingresos aprovechamientos urbanísticos (D.R.N.) 0,00 3) Ingresos corrientes afectados a operaciones de capital y extraordinarios 2018 (D.R.N.) 0,00 4) Ajuste por liquidación P.I.E. 0,00 5) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4) 7.266.700,00 6) Deuda viva a 31/12/2018 0,00 7) Deuda formalizada no dispuesta a 31/12/2018 0,00 8) PORCENTAJE DE DEUDA VIVA (7+8/6) 0,00% CONCLUSIONES A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la aprobación del Presupuesto General del ejercicio 2019 cabe informar, de acuerdo con el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, del siguiente resultado obtenido: PRIMERO.- Que esta Entidad Local cumple con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010, por importe de OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (87.040,79 €). SEGUNDO.- Que conforme con los cálculos detallados, si la previsión de la ejecución presupuestaria para el año 2018 se cumpliera así como se ejecutara en su totalidad el presupuesto para el año 2019, cumpliría la Regla del Gasto. TERCERO.- Que esta Entidad Local cumple con el objetivo del límite de Deuda Pública. 156 7.490.039,50 En Breña Baja, a 22 de noviembre de 2018 El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García 157 INFORME DE INTERVENCIÓN 158 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. Examinado el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2019, el funcionario que suscribe, Interventor interino, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La legislación aplicable es, en esencia la siguiente: • Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • Los artículos 22.2 e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. • Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF) • Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público. 159 • Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. • Publicación de 13 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Congreso de los diputados nº 132, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018. • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. SEGUNDO.- El expediente del Presupuesto para el año 2019 contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 TRLRHL, y el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. TERCERO.- El Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2019, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar, asciende en su consolidación a la suma de 6.785.117,81-€, para ingresos y gastos, sin presentar déficit inicial, tal como exige el apartado 4 del art. 165 del TRLRHL. Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto se ha clasificado en Secciones presupuestarias según la división establecida atendiendo a los servicios que se prestan en el Ayuntamiento, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones 160 (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades a prestar por el Ayuntamiento, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones se acompaña un Plan Estratégico de Subvenciones y un Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. CUARTO.- En cuanto a su base cálculo, podemos indicar que en la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios se han considerado los siguientes criterios o factores, recogidos en el informe económico financiero obrante en el expediente, partiendo de la adhesión a dicho informe esta Intervención añade los siguiente: 1. Estimación de los recursos económicos: La estimación de los ingresos del Capítulo 1 se ha basado en la recaudación neta media de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, ponderada en algunos casos por diversas circunstancias, entre ellas la evolución de los derechos reconocidos netos del ejercicio 2018 y la estimación en su recaudación. En todo caso se ha adoptado un criterio de prudencia con respecto al año en curso. En la estimación de los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como del Fondo Canario de Financiación Municipal, se han acogido las previsiones remitidas por la FECAM, basadas en el informe económico-financiero del proyecto de Ley de Presupuestos de Canarias para 2019, que han supuesto en algunos casos decrementos, especialmente con lo que respecta al IGIC. En todo caso es necesario realizar un seguimiento continuado, tanto de las novedades normativas que puedan tener un impacto en las previsiones como las LPGE y de Canarias, como de la recaudación, puesto que su efectiva ejecución es condición sine qua non es posible lograr la pretendida nivelación presupuestaria. 2. Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto: En general cabe decir que los créditos reseñados en los capítulos de gastos se ajustan a las obligaciones a las que tiene que hacer frente la entidad. Así, en lo que respecta a los gastos de personal (Capítulo 1), es preciso aclarar que las retribuciones del personal laboral y funcionario no prevén incremento alguno con respecto al 31 de diciembre de 2018, lo cual viene motivado por la presumible prórroga de la LPGE 2018. Ahora bien, en este contexto de incertidumbre, y ante la eventual previsión de subidas de las retribuciones, que a día de hoy no existe, sería conveniente dotar el capítulo 5 del Estado de gastos " Fondo de Contingencia", con crédito suficiente para hacer frente a un posible incremento de las mismas con la LPGE 2019, para financiar futuras modificaciones de crédito en el capítulo 1 gastos de personal cuyas obligaciones si computarían en la regla de gasto, pero únicamente si se reconocen. En todo caso, el mismo se puede financiar con el remanente de tesorería, que se prevé positivo, tal y como se pone de manifiesto en el anexo correspondiente de la previsión de liquidación del ejercicio 2018. 161 Igualmente las previsiones para las retribuciones de los miembros del Grupo de Gobierno no experimentan incremento alguno. Se ha de destacar, que a raíz de la interposición por esta Intervención de una Nota de Reparo, se ha procedido a regularizar la situación de determinadas retribuciones que se venían realizando, desde hace varios ejercicios, con cargo al Capítulo 2, y que en este ejercicio han pasado a contemplarse en el Capítulo 1 en cumplimiento de la normativa vigente. Los puestos afectados en la misma son los que ejercen la Coordinación Deportiva y la Secretaría del Juzgado de Paz. El procedimiento de regularización, tras los informes técnicos pertinentes y su posterior elevación a la Comisión de Régimen Interno y Personal, ha sido aprobado por el Pleno. No obstante lo anterior, es necesario aclarar que los importes presupuestados en el Capítulo I, supone un incremento en sus retribuciones, superior al límite establecido por la LPGE 2018. En el caso de que se considerara una subida salarial singular, amparada en la excepcionalidad de la LPGE 2018, debemos destacar que no se ha producido una valoración de los puestos de trabajo, en el sentido que le otorga la STS de 17 de julio de 2012, esto es, “el contenido propio de la Valoración de los Puestos de Trabajo es el referido a la asignación de valores correlativos a las funciones y tareas asignadas a cada uno de los puestos de trabajo previamente identificados. De forma que el análisis de los factores empleados en dicha valoración permite obtener los datos para la asignación y devengo de las retribuciones complementarias de los funcionarios y empleados públicos”. Cierto es que este Ayuntamiento carece de Relación de Puestos de Trabajo, y cierto es también que dichas retribuciones han venido percibiéndose por los interesados desde hace varios ejercicios, y se está trabajando en la elaboración de la RPT, por lo que estas retribuciones que han sido objeto de regularización en el Capítulo 1 deberán ser incluidas en su momento en la valoración de dichos puestos e incluidas en el complemento específico o bien en el plus correspondiente del Convenio Colectivo, ya que no se ha realizado la valoración que permita mantener la objetividad de su cuantificación. Se observa que la propuesta de Alcaldía en relación a la aprobación de la Plantilla de Personal es similar a la del presente ejercicio. QUINTO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En relación al cálculo de la Regla de Gasto, como hemos advertido en el Informe de Estabilidad Presupuestaria, con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. No obstante lo anterior, en el citado Informe hemos procedido al cálculo de la misma en seguimiento al principio de prudencia financiera, especialmente a la vista del incumplimiento que de la misma se puso de manifiesto con la liquidación del ejercicio 2017 y que dio lugar al planteamiento de un Plan Económico Financiero. 162 A mayor abundamiento hacía aconsejable dicho cálculo la conclusión del informe de Intervención con respecto al Presupuesto de 2018, donde se advertía la posibilidad del incumplimiento durante el presente ejercicio. Asimismo se ha advertido en dicho Informe que, pese a llevar a cabo el cálculo del ajuste por inejecución que permite el “Manual de Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales” editado por la IGAE (1ª edición), que hubiera permitido un reajuste negativo de los empleos no financieros, se ha optado por su no aplicación, ya que, a juicio del que suscribe, es inherente a la idea de la actividad de presupuestación la voluntad de su ejecución. SEXTO.- En relación con los créditos presupuestados en el Capítulo 6 “Inversiones Reales”, en su gran mayoría no consta a esta Intervención que a día de la fecha de redacción del presente informe, existan presupuestos o proyectos que den respaldo a la realidad de las previsiones incorporadas, por lo que deberá hacerse un seguimiento de los costes reales de dichas inversiones y, en su caso, reajustarlos mediante las oportunas modificaciones presupuestarias conforme a los procedimientos y con los límites legalmente establecidos. SÉPTIMO.- En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 231.00 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, indicar que desde esta Intervención, se ha seguido manteniendo el criterio, de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, podrán ser siguiendo prestadas por este Ayuntamiento. OCTAVO.- La Entidad Local está inmersa en el contexto de un Plan Económico Financiero, derivado del incumplimiento de la regla de gasto en el ejercicio 2017, como ya hemos manifestado, este presupuesto permite el mantenimiento en la senda de cumplimiento del mismo. OCTAVO.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta entidad y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPYSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. NOVENO.- El Presupuesto General se deberá presentar a la Comisión Informativa de Hacienda para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. Una vez aprobado inicialmente, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. 163 c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado (art. 169.4 TRLRHL). Por todo lo expuesto, esta Intervención emite el presente informe en el que se concluye que el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Breña Baja, tiene el contenido necesario para su aprobación. En Breña Baja, a 22 de noviembre de 2018 El Interventor Fdo. José Ramón Plasencia García 164 ANEXO DE BENEFICIOS FISCALES EN TRIBUTOS LOCALES 165 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ANEXO DE BENEFICIOS FISCALES EN TRIBUTOS LOCALES ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. Con el objetivo de cumplir con el mandato del artículo 168.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), por el que se debe acompañar a la documentación del expediente del Proyecto de Presupuesto para el año 2019 el presente anexo en el que se detallarán los beneficios fiscales otorgados por el Ayuntamiento, así como su incidencia en los ingresos de esta Entidad Local. Podemos entender beneficio fiscal la disminución de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año, como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales o disminuciones de la cuota fiscal, orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social. Los beneficios fiscales se refieren exclusivamente a los propios del Municipio, teniendo en cuenta que el artículo 9 TRLRHL establece que “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos”. A la fecha de la redacción del presente no se contemplan cambios normativos que puedan afectar al ejercicio 2019, dicho todo ello con las debidas reservas al no estar aprobada la LPGE para el año 2019 y con las expectativas de cambio normativo en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 166 BENEFICIOS FISCALES Y SU IMPACTO EN LA RECAUDACIÓN 167 1. Explicación de beneficios fiscales en impuestos: 3. Explicación de beneficios fiscales en tasas: EXPLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES EN TASAS IMPORTE TOTAL Bonificación Tasa de Basura (Bonificación a la tercera edad) 1.628,17 En Breña Baja, a 22 de noviembre de 2018. El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García 168 ANEXO DE CONVENIOS SUSCRITOS EN MATERIA DE GASTO SOCIAL 169 PRESUPUESTO 2019 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ANEXO DE CONVENIOS SUSCRITOS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE GASTO SOCIAL ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019. El Artículo 168.1.f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, (en adelante TRLRHL), dispone que entre la documentación que habrá de unirse al Presupuesto se encontrará un anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Concepto Ingresos Descripción Convenio Importe 2018 pago 450.80 Lucha pobreza infantil 12.922,57 231 0,00 450.80 Lucha contra pobreza 16.614,48 231 0,00 450.80 Prestaciones Básicas 23.500,00 231 0,00 450.02 Plan Concertado P.B. 66.349,46 231 0,00 450.03 Atención a la infancia 13.906,41 231 0,00 450.03 Servicios día infancia 10.799,77 231 0,00 En cuanto a la referencia hecha a la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación hemos de tenerla por no hecha dada la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (STC 41/2016 de 3 de marzo). En Breña Baja, a 22 de noviembre de 2018. El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García 170 Obligaciones pendientes de Programa de Gastos