Alcalde Presidente Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Borja Pérez Sicilia (1 de 1) ANEXO DE PERSONAL PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 MEMORIA SOBRE GASTOS DE PERSONAL. CATÁLOGO DE PUESTOS Y PLANTILLA. ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) dispone que los Presupuestos de las Entidades Locales serán elaborados por su Presidente, y a los mismos habrán de unirse para su elevación al Pleno: una memoria explicativa de su contenido, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el anexo de personal, el anexo de inversiones, el informe económico-financiero y las bases de ejecución. El presente anexo tiene por finalidad exponer los principales hitos del Capítulo 1, Gastos de Personal, en la Plantilla de los Empleados Públicos al servicio de esta Corporación Local, reflejando los cambios más transcendentes con respecto al ejercicio 2019. Para ello se han tenido en cuenta las necesidades de personal de esta Corporación para el año 2020 y los acuerdos pactados con los Representantes de los Empleados Públicos, con repercusión en el Capítulo I de Gastos de Personal, en la Plantilla de Empleados Públicos anexos al citado Presupuesto; siempre desde la perspectiva de la máxima austeridad posible sin ver perjudicada la prestación de los servicios públicos. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El proceso para su aprobación será el siguiente: 1º) En principio la aprobación de la plantilla no es objeto de negociación, dado que tiene un ámbito más reducido que la Relación de Puestos de Trabajo, pues no recoge las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de preceptiva negociación sindical, todo ello sin perjuicio de la consulta a realizar a los representantes sindicales (STS 16 de noviembre de 2001). Esto es así Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 incluso, como es el caso presente, cuando la plantilla contenga amortización, transformación y creación de plazas respecto a la del ejercicio anterior (STS de 9 de abril 2014). 2º) Esta facultad se encuentra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, al no regular aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos (STS 12 de diciembre de 2003). 3º) Deberá recoger los aspectos señalados en el artículo 126 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que señala: 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. Llegados a este punto hemos de tener en consideración varias cuestiones, en primer lugar en el momento en que se elabora este documento, finales de octubre de 2019, no se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020, estando en situación de prorrogada la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El escenario político que vivimos actualmente, con el Gobierno del Estado en funciones y con unas elecciones generales que se celebrarán en apenas unas semanas, introduce un elemento de incertidumbre que no facilita la tarea de la elaboración del Presupuesto, ya que puede verse profundamente afectado, especialmente en cuanto a sus gastos de personal. Prueba de lo que venimos afirmando es el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que mediante el mecanismo constitucionalmente previsto para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, se introdujo una serie de medidas en el salario del personal al servicio de las Administraciones Públicas que perturbaron las previsiones realizadas. No obstante, si acogemos la posibilidad de que se produzca una situación de prórroga presupuestaria, podemos guiarnos por el informe de la Subdirección General de Ordenación Normativa y de Recursos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 04 de octubre de 2016, en relación a las consecuencias de las prórroga presupuestaria en 2017, sobre los gastos de personal, según el cual el efecto de la prórroga presupuestaria basada en el artículo 134.4 CE afecta únicamente a los créditos presupuestarios pero no a las normas de la Ley de Presupuestos Generales del Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 Estado que tengan una vigencia anual, como sucede con las normas que establecen las limitaciones retributivas. Es decir no será hasta la aprobación y publicación de los presupuestos para el año 2020, cuando se conozca con exactitud el porcentaje en que podrían aumentarse las retribuciones del personal al servicio del sector público, y es imperativo el cálculo del Capítulo 1 con referencia a las retribuciones a fecha 31 de diciembre de 2019. Igualmente debemos destacar que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias está en fase de elaboración y existe una cierta inseguridad en cuanto a los recursos que se destinarán en el denominado Bloque de Financiación Canario a los municipios. Debemos tener presente que, en el presente ejercicio el Gobierno, mediante el citado Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, procedió a autorizar un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público hasta un 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Además, en el caso de cumplir determinados requisitos de incremento del Producto Interior Bruto, se añadiría hasta otro 0,25 por ciento. Este incremento viene a sumarse al 1,75 por ciento autorizado en el ejercicio 2018, por lo que el incremento del Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos en dos años ha sido notorio. En este contexto de incertidumbre, y ante la "posible" previsión de subida de las retribuciones, que a día de hoy no existe, hace recomendable la dotación del capítulo 5 del Estado de gastos, "Fondo de Contingencia", para financiar futuras modificaciones de crédito en el capítulo 1 gastos de personal cuyas obligaciones si computarían en la regla de gasto, pero únicamente si se reconocen, o bien financiarlas con cargo al remanente de tesorería si se produjesen. 1. GASTOS DE PERSONAL. En cumplimiento de esta previsión, las retribuciones del personal laboral al servicio de esta Corporación Local para el ejercicio 2020, se han calculado en relación al 31 de diciembre de 2019, siendo el gasto total del Capítulo de personal para el ejercicio, en términos consolidados, TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.205.959,85 €), sufre respecto del ejercicio anterior, un incremento del 3,2 %, que se traduce en CIEN MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (100.032,64 €), motivado por las adecuaciones retributivas (regularización del 2,25%, reconocimiento de trienios, antigüedad), altas (seguro médico, productividad, gratificaciones) y bajas de diferentes aplicaciones presupuestarias. Además se ha producido, tras las elecciones de 2019, un incremento en los miembros corporativos con dedicación que perciben retribución, suponiendo un incremento de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (75.539,85 €). Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 Se detalla a continuación las retribuciones de los miembros corporativos: Cargo Alcalde- Presidente Exclusiva 47.500,00 Concejal Delegado de Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad. Exclusiva 32.000,00 Concejal Delegada de Cultura, Patrimonio, Artesanía, Educación y Participación Ciudadana Exclusiva 32.000,00 Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías. Parcial 16.500,00 Concejal Delegada de Juventud y Fiestas Parcial 22.000,00 Concejal Delegado de Servicios, Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente Parcial 3.000,00 CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 74 señala: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. " Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 90.2, párrafo primero: "2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.". En el mismo orden de cosas, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, regulador del Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local prevé: Retribuciones Brutas Anuales en € Régimen de dedicación Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 "Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de los puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno." Por tanto, la Relación de Puestos de Trabajo, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo, son conceptos jurídico-laborales diferentes y que conviene delimitar con precisión. A estos efectos, podemos acudir a la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala que: “El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública)- artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL -artículo 90 y TRDRL -artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto las relación de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30-5-1993 y 8-5-1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local - la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias. Por su parte, las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (…)”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica que: “(…) A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario”. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla. Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión. En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo constituye el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, y la Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo de los efectivos de personal agrupados por régimen jurídico y en su caso, Escalas, Sub- escalas, Clases y Categorías. En cuanto a la denominación y número de las plazas de la Plantilla de este Ayuntamiento se reflejan en el Anexo I que acompaña a este documento. El Catálogo de Puestos de Trabajo, que forma parte, junto con la Plantilla, del Anexo de Personal del Presupuesto General para 2020 de este Ayuntamiento, ha sufrido modificaciones respecto del aprobado en el ejercicio precedente. Las modificaciones que se introducen en este ejercicio son las siguientes: AMORTIZACIÓN Y CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS: Plazas nuevas: Denominación Grupo Vacantes 1.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. 1.1 Auxiliar Administrativo C2 2 Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 Plazas amortizadas: Denominación Grupo Amortizadas 1.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. 1.1 Operario E 1 2.- PERSONAL LABORAL. 1.1 Operario de Limpieza E 1 1.1 Limpiador T. parcial E 1 Por tanto, una vez introducidas las modificaciones con respecto al ejercicio anterior arriba mencionadas, podemos significar que la plantilla queda de la siguiente manera: 1.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO. A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS. Denominación Grupo Vacantes 1.- FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. 1.1 Secretaria/o. A1 1 1.2 Interventor/a. A1 1 1.3 Tesorero/a A1 1 2.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. 2.1 Oficial Policía Local. C1 1 2.2 Policía Local. C1 1 2.3 Auxiliar Administrativo C2 2 Totales 7 2.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 Denominación Grupo Vacantes 2.- PERSONAL LABORAL. 2.1 Auxiliar de Ayuda a Domicilio. E 1 2.2 Conserje. E 1 2.3 Limpiador/a E 2 2.4 Operario de Limpieza. E 1 Totales 5 La creación y amortización de plazas responde a las necesidades actuales de la Entidad local, derivadas en gran parte de las nuevas exigencias del ordenamiento jurídico, así como a la aspiración de la mejora y agilización de la tramitación de los expedientes y una más rápida respuesta a la ciudadanía. Se ha optado por la amortización de plazas de servicios que actualmente se encuentran en gran parte externalizados y cuya cobertura presupuestaria es similar a las plazas creadas. Se pretende de esta forma reforzar determinados servicios administrativos que acusan una falta de personal evidente, lo que revela en ocasiones dificultades para tramitar con la agilidad y rapidez que la ciudadanía demanda, la resolución de los expedientes administrativos. Por ello se opta por la creación de dos plazas de funcionarios, en la subescala de auxiliar administrativo, adscritos al departamento de Administración General, grupo C2. Por su parte, las plazas a amortizar, se corresponden con puestos que actualmente se encuentran en situación de vacante, y pertenecen al grupo E, siendo una de ellas a tiempo parcial. El impacto total en el capítulo de gastos, teniendo en cuenta la creación de las nuevas plazas y las amortizaciones, es casi inapreciable, habiendo sido estimado que se producirá un ahorro total, en cómputo anual, de tres mil quinientos setenta y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (3.574,99 €). Por tanto y atendiendo a los antecedentes en el Presupuesto municipal vigente, en las partidas correspondientes del Capítulo I del estado de gastos, existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la plantilla, que conlleva la propuesta formulada por la Alcaldía- Presidencia. En consideración a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva la presente Memoria, los gastos derivados del Capítulo de Personal de Empleados Públicos al servicio de este Ayuntamiento, con el fin de que tenga a bien unirla al contenido del Presupuesto General y del Anexo de Personal, continuando con la tramitación del Expediente administrativo prevista. El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 ANEXO I- PLANTILLA DE PERSONAL PLANTILLA DE PERSONAL – AÑO 2020 A) FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACION Grupo Plazas Vacantes A extinguir 1.- HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL 1.1 Secretario/a A1 1 1 - 1.2 Interventor/a. A1 1 1 - 1.2 Tesorero/a. A1 1 1 - 2.- FUNC. DE CARRERA. ESCALA DE ADM. GENERAL 2.1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA /AUXILIAR Auxiliar Administrativo C2 5 2 - 2.2 SUBESCALA SERV. ESPECIALES Oficial. policía Local C1 1 1 - Policías Locales. C1 6 1 - 3.- FUNCIONARIOS INTERINOS 3.1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA /AUXILIAR Asesor Jurídico/a A1 1 - - Auxiliares Administrativos C2 2 - - Administrativo C1 1 - - 2.2 SUBESCALA SERV. ESPECIALES Arquitecto A1 1 - - Arquitecto Técnico A2 1 - - TOTALES 21 7 0 Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 B) PERSONAL LABORAL CATEGORIA LABORAL Plazas Vacantes A extinguir 1.- URBANISMO, PLANEAMIENTO, GEST. DISC. URB. Delineante (PLF) 1 - - Auxiliar Administrativo (PLF) 1 - - Arquitecto/a técnico/a. 1 - - Delineante Proyectista. 1 - - 2.-ASISTENCIA SOCIAL Y PRIMARIA. Asistente Social/ trabajador/a Social. 2 - - Educador/a 1 - - Psicólogo/a 1 - - Animador Sociocultural 1 - - Educador/a Servicio de Día. 1 - - Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 3 1 - 3. FOMENTO AL EMPLEO. Agente de Empleo y Desarrollo Local. 2 - - 4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN. Limpiador /a 3 2 - Operario de Limpieza. 2 1 - Conserje Colegio. 1 1 - 5.-FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES. Educador- Técnico de Jardín de Infancia. 3 - - Maestro/a Diplomada Educación Infantil 3 - - Director/a Guardería 1 - - 6. FOMENTO AL EMPLEO. Directora Banda de Música 1 - - Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 7. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. Peón 10 - - Oficial de 2ª 1 Oficial de 1ª 2 8. ADMINISTRACIÓN GENERAL. Técnico Superior Informático 1 - - Técnico Operador de Ordenadores 1 - - Ordenanza 1 - - Administrativo 1 - - Auxiliar Administrativo 2 - - 9. POLÍTICA ECONÒMICA Y FISCAL. Auxiliar Administrativo 1 - - TOTAL 49 5 - El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 132 Policía Local C1 16 9.193,20 1.324,26 10.517,46 4.343,08 5.212,74 10.838,66 4.083,12 34.995,06 11.548,37 46.543,43 132 Policía Local C1 16 9.193,20 1.324,26 10.517,46 4.343,08 5.212,74 10.838,66 4.083,12 34.995,06 11.548,37 46.543,43 132 Policía Local C1 16 9.193,20 1.324,26 10.517,46 3.102,20 5.212,74 10.838,66 4.083,12 33.754,18 11.138,88 44.893,06 132 Policía Local C1 16 9.193,20 1.324,26 10.517,46 3.722,64 5.212,74 10.838,66 4.083,12 34.374,62 11.343,62 45.718,24 132 Policía Local C1 22 9.193,20 1.324,26 10.517,46 3.722,64 5.212,74 10.838,66 4.083,12 34.374,62 11.343,62 45.718,24 132 Policía Local C1 22 9.193,20 1.324,26 10.517,46 0,00 5.212,74 10.838,66 4.083,12 30.651,98 10.115,15 40.767,13 (Oficial) C1 22 9.193,20 1.324,26 10.517,46 0,00 5.212,74 15.768,62 4.083,12 35.581,94 11.742,04 47.323,98 SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO 64.352,40 9.269,82 73.622,22 19.233,64 36.489,18 80.800,58 28.581,84 238.727,46 78.780,06 317.507,52 151 Arquitecto A1 26 14.124,96 1.420,72 15.545,68 12.847,68 10.400,50 7.166,46 7.032,36 52.992,68 17.487,58 70.480,26 URBANISMO 14.124,96 1.420,72 15.545,68 12.847,68 10.400,50 7.166,46 7.032,36 52.992,68 17.487,58 70.480,26 151 Arq. Técnico A2 22 12.213,48 1.451,90 13.665,38 8.803,08 7.594,62 7.166,46 5.063,52 42.293,06 13.956,71 56.249,77 URBANISMO 12.213,48 1.451,90 13.665,38 8.803,08 7.594,62 7.166,46 5.063,52 42.293,06 13.956,71 56.249,77 Admtivo C2 16 7.632,36 1.232,68 8.865,04 4.637,80 5.212,74 3.626,00 3.002,52 25.344,10 8.363,55 33.707,65 URBANISMO 7.632,36 1.232,68 8.865,04 4.637,80 5.212,74 3.626,00 3.002,52 25.344,10 8.363,55 33.707,65 920 Secretaria/o A1 26 13.814,04 1.420,72 15.234,76 0,00 10.400,50 21.640,78 7.032,36 54.308,40 17.921,77 72.230,17 TRIENIOS DESTINO ESPECIFICO RESIDENCIA TOTAL RETRIB C.S. SOCIAL TOTAL Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 ANEXO II- RETRIBUCIONES ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO BASICAS TOTAL SUB PUESTO GR C.D. SUELDO EXTR. SAL TOTAL TOTAL SUBPROGRAMA 132.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- 132 Policía Local 151 Auxiliar 920 Asesor Jurídico A1 22 14.124,96 1.420,72 15.545,68 5.353,20 7.594,62 7.162,82 7.032,36 42.688,68 14.087,26 56.775,94 ADMON.GENERAL 27.939,00 2.841,44 30.780,44 5.353,20 17.995,12 28.803,60 14.064,72 96.997,08 32.009,04 129.006,12 920 Administrativ o C1 19 9.170,28 1.291,88 10.462,16 6.204,40 6.215,54 4.793,88 4.083,12 31.759,10 10.480,50 42.239,60 ADMON.GENERAL 9.170,28 1.291,88 10.462,16 6.204,40 6.215,54 4.793,88 4.083,12 31.759,10 10.480,50 42.239,60 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- Admtivo C2 16 7.632,12 1.232,68 8.864,80 4.637,80 5.212,74 3.626,00 3.002,52 25.343,86 8.363,47 33.707,33 Admtivo C2 16 7.632,12 1.232,68 8.864,80 4.637,80 5.212,74 3.626,00 3.002,52 25.343,86 8.363,47 33.707,33 Admtivo C2 16 7.632,12 1.232,68 8.864,80 0,00 5.212,74 3.626,00 3.002,52 20.706,06 6.833,00 27.539,06 Admtivo C2 16 7.632,12 1.232,68 8.864,80 0,00 5.212,74 3.626,00 3.002,52 20.706,06 6.833,00 27.539,06 ADMON.GENERAL 30.528,48 4.930,72 35.459,20 9.275,60 20.850,96 14.504,00 12.010,08 92.099,84 30.392,95 122.492,79 450 Operario E 14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 INFRAESTRUCTURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 931 Interventor/a A1 26 14.124,96 1.420,72 15.545,68 0,00 10.400,50 18.055,80 7.032,36 51.034,34 16.841,33 67.875,67 931 Tesorero A1 22 13.814,04 1.420,72 15.234,76 0,00 7.594,62 7.166,04 7.032,36 37.027,78 12.219,17 49.246,95 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 27.939,00 2.841,44 30.780,44 0,00 17.995,12 25.221,84 14.064,72 88.062,12 29.060,50 117.122,62 931 Auxiliar Admtivo C2 22 7.632,12 1.232,68 8.864,80 5.565,36 7.594,62 7.166,04 3.002,52 32.193,34 10.623,80 42.817,14 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.632,12 1.232,68 8.864,80 5.565,36 7.594,62 7.166,04 3.002,52 32.193,34 10.623,80 42.817,14 931 Auxiliar Admtivo C2 26 7.632,12 1.232,68 8.864,80 5.101,58 5.212,74 12.039,72 3.002,52 34.221,36 11.293,05 45.514,41 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.632,12 1.232,68 8.864,80 5.101,58 5.212,74 12.039,72 3.002,52 34.221,36 11.293,05 45.514,41 209.164,20 € 27.745,96 € 236.910,16 € 77.022,34 € 135.561,14 € 191.288,58 € 93.907,92 € 734.690,14 € 242.447,75 € 977.137,89 € Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 ADMON.GENERAL DE TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 450.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.- 920 Auxiliar 920 Auxiliar Auxiliar Auxiliar TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.130.00-URBANISMO, PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA 9.193,20 4.698,00 3.285,96 16.294,32 11.045,59 44.517,07 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.130.00.- ADMINISTRACIÓN GENERAL 7.632,12 4.301,88 2.858,64 10.213,20 8.251,93 33.257,77 151 Delineante C1 9.193,20 4.698,00 3.285,96 16.294,32 11.045,59 44.517,07 920 Auxiliar Administrativo C2 7.632,12 4.301,88 2.858,64 10.213,20 8.251,93 33.257,77 16.825,32 8.999,88 6.144,60 26.507,52 19.297,52 77.774,84 151 ARQUITECTO TÉCNICO A2 12.243,96 6.259,20 4.030,38 16.619,56 39.153,10 12.920,52 52.073,62 151 DELINEANTE PROYECTISTA C1 9.193,20 2.349,60 3.062,20 13.336,80 27.941,80 9.220,79 37.162,59 URBANISMO 21.437,16 8.608,80 7.092,58 29.956,36 67.094,90 22.141,32 89.236,22 231 ASISTENTE SOCIAL/TRABAJ. SOC. A2 12.243,96 6.259,20 4.035,44 16.682,51 39.221,11 12.942,97 52.164,08 231 TRABAJADORA SOCIAL A2 12.243,96 1.877,76 3.666,82 16.647,60 34.436,14 11.363,93 45.800,07 231 EDUCADOR A2 12.243,96 3.755,52 3.824,80 16.760,97 36.585,25 12.073,13 48.658,38 231 PSICÓLOGA A1 14.160,24 2.895,36 3.696,30 19.233,63 39.985,53 13.195,22 53.180,75 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIOS P.EXTRA OTRAS RET. C.S. SOCIAL TOTAL GRAL. SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL PERSONAL LABORAL Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 PERSONAL LABORAL FIJO TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.131.00.- 231 EDUCADOR SERVICIO DE DÍA A2 12.243,96 1.877,76 3.666,82 16.647,90 34.436,44 11.364,03 45.800,47 231 ANIMADOR SOCIOCULTURAL C1 9.193,20 3.758,40 3.203,80 9.938,49 26.093,89 8.610,98 34.704,87 231 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO E 7.002,84 1.047,60 2.284,58 8.298,74 18.633,76 6.149,14 24.782,90 231 LIMPIADORA-AYUDA A DOMICILIO E 7.002,84 3.142,80 2.452,58 8.298,74 20.896,96 6.896,00 27.792,96 231 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO E 7.002,84 0,00 2.200,58 8.298,74 17.502,16 5.775,71 23.277,87 SERVICIOS SOCIALES 93.337,80 24.614,40 29.031,72 120.807,32 267.791,24 88.371,11 356.162,35 241 AEDL A2 12.243,96 4.490,64 3.883,52 17.033,30 37.651,42 12.424,97 50.076,39 241 AEDL A2 12.243,96 5.132,16 3.934,18 17.033,30 38.343,60 12.653,39 50.996,99 FOMENTO DE EMPLEO 24.487,92 9.622,80 7.817,70 34.066,60 75.995,02 25.078,36 101.073,38 320 LIMPIADORA E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.386,94 19.905,40 6.568,78 26.474,18 320 OPERARIO DE LIMPIEZA E 7.002,84 1.073,52 2.284,58 8.638,17 18.999,11 6.269,71 25.268,82 320 OPERARIO DE LIMPIEZA E 7.002,84 0,00 2.200,58 8.386,94 17.590,36 5.804,82 23.395,18 320 CONSERJE COLEGIO SAN ANTONIO E 7.002,84 0,00 2.200,58 9.217,50 18.420,92 6.078,90 24.499,82 320 LIMPIADORA E 7.002,84 0,00 2.200,58 8.386,94 17.590,36 5.804,82 23.395,18 320 LIMPIADORA E 7.002,84 0,00 2.200,58 8.386,94 17.590,36 5.804,82 23.395,18 ADMINISTRACIÓN GRAL DE EDUCACIÓN 42.017,04 3.220,56 13.455,48 51.403,43 110.096,51 36.331,85 146.428,36 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 9.193,20 2.349,00 2.511,71 13.955,07 28.008,98 9.242,96 37.251,94 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 9.193,20 2.349,00 2.511,71 13.955,07 28.008,98 9.242,96 37.251,94 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 9.193,20 2.349,00 2.511,71 13.955,07 28.008,98 9.242,96 37.251,94 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 TOTAL SUBPROGRAMA 231.00.131.00- TOTAL SUBPROGRAMA 320.00.131.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 241.00.131.00.- 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 12.243,96 3.129,60 3.753,58 15.896,75 35.023,89 11.557,88 46.581,77 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 12.243,96 3.129,60 3.736,76 15.896,75 35.007,07 11.552,33 46.559,40 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 12.243,96 3.129,60 3.736,76 15.896,75 35.007,07 11.552,33 46.559,40 323 DIRECTOR GUARDERÍA A1 14.160,24 3.619,20 4.141,96 19.775,49 41.696,89 13.759,97 55.456,86 DE C. DOCENTES DE ENS.PREES Y PRIM. ED. 78.471,72 20.055,00 22.904,19 109.330,95 230.761,86 76.151,41 306.913,27 TOTAL SUBPROGRAMA 323.00.131.00.- FUNC. Ç 334 DIREC. BANDA DE MÚSICA A1 14.160,24 707,88 3.538,38 13.680,56 32.087,06 10.588,73 42.675,79 PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 14.160,24 707,88 3.538,38 13.680,56 32.087,06 10.588,73 42.675,79 450 PEÓN E 7.002,84 3.578,40 2.480,58 11.952,96 25.014,78 8.254,88 33.269,66 450 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,21 19.983,67 6.594,61 26.578,28 450 PEÓN E 7.002,84 3.578,40 2.480,58 17.511,07 30.572,89 10.089,05 40.661,94 1826 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,25 19.983,71 6.594,62 26.578,33 450 PEÓN E 7.002,84 1.431,36 2.312,58 9.725,25 20.472,03 6.755,77 27.227,80 450 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 9.725,25 21.243,71 7.010,42 28.254,13 450 PEÓN E 7.002,84 3.578,40 2.480,58 9.652,67 22.714,49 7.495,78 30.210,27 450 PEÓN E 7.002,84 1.431,36 2.312,58 8.465,25 19.212,03 6.339,97 25.552,00 450 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,25 19.983,71 6.594,62 26.578,33 450 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,25 19.983,71 6.594,62 26.578,33 450 OFICIAL 2ª E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,25 19.983,71 6.594,62 26.578,33 450 OFICIAL 1ª E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 13.792,95 25.311,41 8.352,77 33.664,18 450 OFICIAL 1ª E 7.002,84 3.578,40 2.480,58 9.369,00 22.430,82 7.402,17 29.832,99 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL 32.087,06 Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 TOTAL SUBPROGRAMA 334.00.131.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 450.00.131.00.- ESP. INFRAESTRUCTURAS 91.036,92 32.205,60 31.127,54 132.520,61 286.890,67 94.673,92 381.564,59 920 TEC. SUPERIOR INFORMÁTICO C1 9.193,20 2.818,80 3.443,88 22.597,63 38.053,51 12.557,66 50.611,17 920 OPERADOR DE ORDENADORES C1 9.193,20 939,60 3.255,08 9.330,97 22.718,85 7.497,22 30.216,07 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL 286.890,67 ADMINISTRACION GENERAL DE 920 ORDENANZA C2 7.651,20 2.346,48 2.673,28 12.641,37 25.312,33 8.353,07 33.665,40 920 ADMINISTRATIVO C1 9.193,20 2.818,80 3.109,40 14.026,31 29.147,71 9.618,74 38.766,45 920 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 7.651,20 391,08 2.501,30 12.795,96 23.339,54 7.702,05 31.041,59 920 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 7.651,20 1.173,24 2.574,98 10.193,54 21.592,96 7.125,68 28.718,64 ADMINISTRACIÓN GENERAL 50.533,20 10.488,00 17.557,92 81.585,78 160.164,90 52.854,42 213.019,32 160.164,90 931 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 7.651,20 1.525,92 2.611,80 12.490,96 24.279,88 8.012,36 32.292,24 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.651,20 1.525,92 2.611,80 12.490,96 24.279,88 8.012,36 32.292,24 423.133,20 111.048,96 135.137,31 585.842,57 1.255.162,04 414.203,47 1.669.365,51 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL 24.279,88 Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19 El Alcalde- Presidente TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.131.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.131.00.-