Alcalde Presidente Fecha Firma: 14/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Borja Pérez Sicilia (1 de 1) MEMORIA PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 20 MEMORIA EXPLICATIVA PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. El artículo 168.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), dispone que el Presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse, entre otras, una Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. El Presupuesto General del Ayuntamiento Breña Baja para el ejercicio 2020 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad, y de los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio. El ejercicio presupuestario 2020 coincidirá con el año natural y a él se imputarán, los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el mismo. El Presupuesto General elaborado, atiende al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), así como toda la legislación de desarrollo y complementaria dictada con posterioridad, asimismo, contiene: a. Los estados de gastos, en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b. Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. El Proyecto de Presupuesto General que se eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, ha sido confeccionado de acuerdo con lo preceptuado en los siguientes textos legales: • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.(TRLRHL) • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (LPGE 2018), en situación prórroga. • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 18/2001, de estabilidad presupuestaria de aplicación en las entidades locales. Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 20 • Real decreto 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. • Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. • Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Titulo Sexto de la Ley 39/1988. (RD 500/90) • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (LRBRL). • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). • Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; • Ley 14/1990, de 26 de Julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. • Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. • Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, Medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. En una primera aproximación a la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Breña Baja podemos afirmar que se encuentra en un estado de normalidad. Es destacable el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, el periodo medio de pago a proveedores y la situación de la deuda, siendo el endeudamiento a largo plazo de 0,00 euros. Las fortalezas de la entidad se pueden resumir en un remanente de tesorería positivo, la ausencia de tensiones de tesorería, que permite no necesitar operaciones de crédito, y una buena cobertura de los ratios de salud económico-financieros. Asimismo se puede subrayar el cumplimiento en 2018, por primera vez en varios ejercicios, del ratio de esfuerzo fiscal, lo que supone una mejora en la financiación procedente del Fondo Canario de Financiación Municipal. No obstante todo lo anterior, existen determinadas debilidades que se han de seguir trabajando, en especial la vigilancia de la Regla de Gasto, cuyo incumplimiento Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 20 se puso de manifiesto con las liquidaciones de los ejercicios 2017 y 2018, lo que ha obligado a la realización de un plan económico-financiero que oriente la política de gastos hacia el cumplimiento de dicha regla. Además debemos tener en cuenta que, si bien es cierto que se ha incumplido en dos ejercicios consecutivos, el incumplimiento del ejercicio 2018 ha sido de importe reducido, demostrando una mejora en el control del límite del gasto. Partiendo de esta situación, se ha afrontado la tarea de la realización del Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2020 en un contexto general de inseguridad, por un lado debido a la falta de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2019, estando en situación de prorroga la del 2018, y sin contar con un proyecto para 2020, y por otro la Ley de Presupuestos de Canarias se encuentra en fase de proyecto, así como en general la situación política y económica, que genera una cierta incertidumbre. Por tanto, se han seguido una serie de premisas: En primer lugar una valoración prudente del presupuesto de ingresos, mediante el establecimiento de una previsión de Derechos más cercana a la recaudación real de los últimos ejercicios, y por debajo del escenario económico-financiero que el Gobierno de Canarias, en su auditoría del FCFM del ejercicio 2018 establece para el ejercicio 2020. En segundo lugar, y en materia de gastos se ha seguido en el desarrollo de la racionalización y optimización del gasto público. Las proyecciones macroeconómicas que el Banco de España prevé para los dos próximos ejercicios revelan una ralentización de la economía, que puede ser especialmente acusada en Canarias. Este hecho nos ha impulsado a enfocarnos, una vez más, en la preocupación por la respuesta ante situaciones sociales de emergencia y de pobreza, concentrando un importante porcentaje del Presupuesto en el capítulo 4 destinado a las subvenciones y ayudas, tanto a personas y familias, como a los distintos sectores de la sociedad que así lo demandan. Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20 Si bien, el Proyecto de Presupuesto es una previsión, que recoge en sus créditos iniciales la capacidad para dar respuesta a todas las situaciones sociales urgentes y más complejas, no debemos obviar la flexibilidad que debe tener esta propuesta económica y su capacidad de adaptación para tratar de resolver todas las situaciones que se pudieran generar. Por tanto, podemos destacar que los pilares fundamentales que aborda este presupuesto se encuentran en la atención a las personas. Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20 Resumen: Programas de Gasto 2019 DEUDA PÚBLICA 0% SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 33% ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL 23% ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 13% PROD. DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE 20% Resumen: Programas de Gasto 2020 DEUDA PÚBLICA 0% SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 25% ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL 26% ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 15% PROD. DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 13% 21% La estructura de gastos por programas, en comparación con la del actual ejercicio, revela que se ha puesto especial énfasis en las actuaciones de protección y promoción social, aumentando un 4%, mientras se ha intentado racionalizar el gasto tanto en actuaciones de carácter general como en el coste de los servicios públicos básicos. Las actuaciones de carácter económico así como la producción de bienes públicos de carácter preferente (educación, cultura, deportes, etc.), se mantienen en los mismos porcentajes. Los indicadores de la evolución económica del Ayuntamiento nos hacen pensar en positivo y abordar el próximo ejercicio con optimismo, especialmente: 1. La liquidación del Presupuesto del año 2018, arrojó un Remanente de Tesorería positivo de 33,9%, muy superior al indicador de saneamiento exigido por el Gobierno de Canarias. ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 11% Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 20 2. El endeudamiento a largo plazo es del 0%, lo que implica la ausencia de pasivos a largo plazo que lastren la cuenta de resultados. 3. No existen tensiones de tesorería que obliguen a la Entidad a formalizar operaciones de tesorería a corto plazo con el gasto financiero que conllevan. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre de Medidas de sostenibilidad financiera de la comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Alcaldía Presidencia que suscribe, eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, el documento del Presupuesto General Municipal para el ejercicio presupuestario 2020 y de las principales modificaciones que el mismo presenta en relación con el aprobado para el año 2019. El Proyecto de Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Breña Baja, asciende, nivelado en ingresos y gastos a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.975.684,85 €). Se presenta sin déficit inicial, conforme dispone el número 4 del artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El presupuesto municipal experimenta un ligero aumento respecto a 2018, en términos porcentuales este aumento alcanza el 2,81%, y el importe de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (190.567,04 €), proviene de tener en cuenta las transferencias de capital ya confirmadas para el ejercicio, especialmente el Plan Insular de Obras y Servicios del Cabildo Insular de La Palma. Centrándonos en el Presupuesto el mismo se presenta con las siguientes cifras totales: • Presupuesto de Gastos: 6.975.684,85.-€ • Presupuesto de Ingresos: 6.975.684,85.-€ ESTADO DE INGRESOS: En el Informe Económico – Financiero de la Intervención unido al expediente se analizan todas las previsiones legales y presupuestarias aplicadas al Presupuesto de Ingresos y Gastos. Sin perjuicio de este análisis, estimo conveniente realizar ciertas matizaciones. Se desglosa a continuación el estado de ingresos: Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 20 Asimismo se puede observar a continuación la comparativa de variaciones con el ejercicio vigente: Capítulo Denominación 2020 % 2019 % I Impuestos directos 1.625.600,00 23,30% 1.663.134,71 24,51% II Impuestos indirectos 1.256.000,00 18,01% 1.238.198,26 18,25% III Tasas y otros ingresos 1.001.500,00 14,36% 1.012.200,00 14,92% IV Transferencias corrientes 2.896.584,85 41,52% 2.857.584,84 42,12% V Ingresos patrimoniales 0,00 0,00% 0,00 0,00% Total operaciones corrientes.. 6.779.684,85 6.771.117,81 VI Enajenación de inversiones reales 0,00 0,00% 0,00 0,00% VII Transferencia de capital 182.000,00 2,61% 0,00 0,00% Total operaciones de capital.. 182.000,00 0,00 VIII Activos financieros 14.000,00 0,20% 14.000,00 0,21% IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% Total operaciones financieras.. 14.000,00 100,00% 14.000,00 Total presupuesto de Ingresos…. 6.975.684,85 6.785.117,81 En la estimación de los ingresos se ha continuado aplicando el criterio de caja en la mayor parte de los artículos, especialmente en el Capítulo 1 y en el Capítulo 3. Este criterio de caja se ha obtenido de la recaudación neta de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, si bien se han ponderado algunos conceptos en función de la evolución que muestran en el ejercicio 2019, como a continuación analizaremos. Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 20 100,00 % El Capítulo 1.Impuestos Directos, UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (1.625.600,00 €), destinado a recoger los ingresos derivados de las principales figuras impositivas municipales (IBI, IVTM, Plusvalías, IAE), mantiene un importante peso del total del presupuesto (23%). La primera apreciación que podemos hacer, es la ligera moderación de las estimaciones, que trae causa de una disminución especialmente concentrada en el concepto 116.00 “Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, ya que la evolución que va mostrando en este ejercicio no es la esperada, y un ligero aumento del concepto 115.00 “Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, debido a los nuevos tipos impositivos aprobados en la correspondiente ordenanza fiscal. El efecto conjunto de ambas medidas da como resultado un descenso de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (-37.534,71 €). A este respecto debemos reseñar que el IBI urbano, que es el concepto de mayor peso en el capítulo, se ha estimado en UN MILLÓN NOVENTA MIL EUROS (1.090.000,00 €), en la misma línea que en el presupuesto del presente ejercicio. El Capítulo 2º: Impuestos Indirectos, UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (1.256.000,00 €), se han mantenido en general una estimación muy similar al 2019, representando el 18% del total del presupuesto de ingresos. En consonancia con el criterio de caja, se ha calculado la media de los ejercicios 2016- 2018, que en este capítulo alcanza la cantidad de 1.263.756,23 €: COMPARATIVA DRN Y RECAUDACIÓN NETA 2016-2018 Partida Concepto DRN 2016 I-NETO 2016 % DRN 2017 I-NETO 2017 % DRN 2018 I-NETO 2018 % REC. PROM. 280 I.T.E 61.944,09 61.944,09 100% 62.120,52 62.120,52 100% 62.897,30 62.897,30 100% 62.320,64 290 ICIO 17.835,83 17.835,83 100% 119.149,11 119.149,11 100% 66.271,77 66.271,77 100% 67.752,24 292 AIEM 123.799,03 123.799,03 100% 109.025,78 109.025,78 100% 115.324,71 115.324,71 100% 116.049,84 293 IGIC 871.400,23 871.400,23 100% 1.043.725,29 1.043.725,29 100% 1.137.775,04 1.137.775,04 100% 1.017.633,52 TOTAL CAPÍTULO II 1.074.979,18 1.074.979,18 100% 1.334.020,70 1.334.020,70 100% 1.382.268,82 1.382.268,82 100% 1.263.756,23 No obstante, siguiendo el criterio de prudencia hemos decidido estimar ligeramente por debajo de dicha cifra, especialmente a la vista de la incertidumbre generada en relación con los ingresos procedentes del Bloque de Financiación Canario, del que se carece de información fiable a la fecha de la redacción de la presente memoria. El Capítulo 3. Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, asciende en su conjunto a UN MILLÓN UN MIL QUINIENTOS EUROS (1.001.500,00 €), con respecto al presente ejercicio se produce una reducción de DIEZ MIL SETECIENTOS EUROS (-10.700,00 €), que se ha adoptado a la vista de la evolución que presenta este capítulo durante 2019, Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 20 que aconseja adoptar una actitud cautelosa. Si bien es cierto que aún dicha estimación está por encima de la media de recaudación neta de los últimos tres ejercicios, si consideramos los ingresos de ejercicios cerrados, podemos considerar que el importe reflejado en el presupuesto es una cifra razonable, al mismo tiempo que vamos adaptando las previsiones a la evolución real del capítulo. COMPARATIVA DRN Y RECAUDACIÓN NETA 2016-2018- CAPITULO III Partida Concepto DRN 2016 I-NETO 2016 DRN 2017 I-NETO 2017 DRN 2018 I-NETO 2018 REC. PROM. DRN 30 AGUA/BASURA 683.626,37 495.082,85 780.535,60 597.716,05 737.739,10 521.465,83 538.088,24 733.967,02 31 EDUC/DEPOR 88.162,17 86.904,95 92.819,66 91.821,92 89.120,93 88.015,78 88.914,22 90.034,25 32 URB/LIC 52.696,88 52.696,88 72.728,73 72.728,73 47.336,69 47.236,69 57.554,10 57.587,43 33 DOMINIO PUB 66.408,73 66.176,77 68.633,26 68.614,03 68.990,19 68.970,96 67.920,59 68.010,73 39 MULTAS/OTR 53.707,12 53.707,12 41.334,43 41.334,43 38.217,22 38.217,22 44.419,59 44.419,59 TOTAL CAPÍTULO III 944.601,27 754.568,57 1.056.051,68 872.215,16 981.404,13 763.906,48 796.896,74 994.019,03 El Capítulo 4. Transferencias Corrientes, alcanza el importe de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.896.584,85 €), la previsión es muy similar a la del presente ejercicio, debido a que el peso fundamental de dicho capítulo se encuentra concentrado en la participación en los tributos del Estado y el Fondo Canario de Financiación Municipal. A la vista de que no existe a día de hoy Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020 ni Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Canaria, se ha optado por considerar que los ingresos serán prácticamente los mismos. El Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales se ha decidido dejar el importe en 0,00 € conforme a la recaudación neta que refleja el capítulo en estas fechas y al escaso importe que representa. El Capítulo 6º. Enajenación de Inversiones Reales, no tiene significación alguna dentro del total del Presupuesto, ya que no se prevé ningún derecho para el próximo ejercicio. Ello implicará que cualquier enajenación que pudiera producirse en el ejercicio 2020 deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local, debiendo determinarse en ese acuerdo, así mismo, las inversiones que quedarán afectada a dicha venta, en aplicación de la Ley de Ordenación del Territorio, que exige que se destinen a Patrimonio Público del Suelo. El Capítulo 7º. Transferencias de Capital, se prevé un importe de 182.000,00 euros, en concepto de transferencias de Capital. Este importe proviene del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales (PIOS), que por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 11 de octubre de 2019, aprueba la relación de obras y el plazo de ejecución hasta diciembre de 2020. Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 20 En este capítulo se prevé, asimismo que a lo largo del ejercicio transferencias importantes para la realización de diversos proyectos, pero, en cumplimiento de la normativa aplicable, se ha determinado que se realizarán las generaciones de crédito una vez consten las aportaciones o compromisos firmes de aportación. El Capítulo 8. Activos Financieros, se han previstos las devoluciones a corto y largo plazo de los anticipos de personal. El Capítulo 9. Pasivo Financieros, no se ha previsto acudir a financiación ajena por lo que se ha dejado sin dotación. ESTADO DE GASTOS: La comparativa con el ejercicio 2019 es la siguiente: Capítu Tipo de operaciones lo Denominación 2020 % 2019 % I Gastos del Personal 3.205.959,85 45,96% 3.105.927,21 45,78% II Gastos en bb. corrientes y servicios Operacione 2.687.650,00 38,53% 2.615.390,60 38,55% III Gastos financieros 7.000,00 0,10% 6.000,00 0,09% s corrientes Operacion IV Transferencias corrientes 362.575,00 5,20% 353.900,00 5,22% es no financiera Operaciones corrientes … 6.263.184,85 6.081.217,81 s VI Inversiones reales 692.500,00 9,93% 680.500,00 10,03% Operacion es de Capital VII Transferencias de capital 0,00 0,00% 0,00 0,00% Operaciones capital … 692.500,00 680.500,00 VIII Activos financieros 20.000,00 0,29% 23.400,00 0,34% Operaciones financieras IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% 20.000,00 Total presupuesto de Gastos…. 6.975.684,85 6.785.117,81 Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 20 100,00 % 23.400,00 100,00 % El Capítulo 1. Gastos de personal, este capítulo ha sido confeccionado teniendo en cuenta la plantilla de personal vigente, y realizada con apoyo del servicio externo, la documentación pertinente se acompaña en el Anexo de Personal de este Presupuesto. El peso de este capítulo en el Presupuesto total alcanza el 46%, siendo el de mayor importancia, sufriendo un incremento respecto a 2019 de CIEN MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (100.032,63 €). Como ya hemos señalado, la ausencia de LPGE para 2020 implica que no se pueda determinar si habrá una subida de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por lo tanto se hace una dotación equivalente a la del 31 de diciembre de 2019, siendo de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.205.959,85 €), que tienen en cuenta el incremento salarial experimentado en 2019, el reconocimiento de las antigüedades y resto de incidencias habituales. Se han tenido en cuenta igualmente las retribuciones de los órganos de gobierno constituidos tras las elecciones locales de 2019 y los miembros corporativos con dedicación en la Entidad. La evolución del Capítulo I Gastos de Personal en los últimos ejercicios es la siguiente: Gastos de Personal 3.200.000,00 3.000.000,00 2.800.000,00 2.600.000,00 2.400.000,00 2.200.000,00 2015 2016 2017 2018 Gastos de Personal El Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios, asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.687.650,00 €), lo que supone un 39% del total de gastos. Este Capítulo se incrementa en SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (72.259,40 €). El incremento responde al porcentaje de ejecución que habitualmente alcanzan este tipo de gasto, que aconseja aumentar la dotación del mismo. Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 20 La evolución del Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios en los últimos ejercicios es la siguiente: Gastos bienes corrientes y servicios 3.000.000,00 2.500.000,00 2.000.000,00 1.500.000,00 1.000.000,00 500.000,00 0,00 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Gastos bienes corrientes y servicios Las variaciones del Capítulo 3 y Capítulo 9 (Gastos Financieros y Pasivos Financieros), son de escasa relevancia y su dotación responde a los gastos en que se pudiera incurrir por operaciones financieras. No hay previsión de formalizar operaciones de crédito durante el ejercicio 2020. El Capítulo 4. Transferencias corrientes, aún sin alcanzar un peso relativo importante en el total del Presupuesto, si supone una cantidad considerable, destinada fundamentalmente a la actividad promocional, ayudas y subvenciones, tanto a personas y familias como a asociaciones, por un total de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (362.575,00 €). La evolución de este Capítulo ha sido ascendente en los últimos ejercicios, respondiendo a la necesidad de los vecinos y empresas del municipio, que en pleno ciclo económico adverso necesita de un apoyo decidido de las Administraciones públicas. En el presente Proyecto de Presupuesto se ha querido seguir apostando por esta línea que venimos manteniendo, con un ligero aumento que alcanza el 2,45%: Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 20 Transferencias corrientes 400.000,00 300.000,00 200.000,00 100.000,00 0,00 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Transferencias corrientes Atendiendo al siguiente desglose: Línea 1: Fomento Cultural Importe VIAJES FIN DE CURSO Y EDUCATIVOS 2.100,00 PROMOCIÓN CULTURAL 11.825,00 ALFAGUARA 8.000,00 GANDARA 1.000,00 AMIGOS PINTORES LAS BREÑAS 2.000,00 ASOCIACION MAREANDO 2.000,00 VOCES AMIGAS 6.000,00 ASOCIACION ARTESANOS EL TELAR 8.000,00 Línea 2: Fomento del Deporte Importe CLUB DE FUTBOL BREÑAS 10.000,00 CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA 24.300,00 FEDERACION INSULAR DE ATLETISMO 4.700,00 CENTRO INSULAR DE AJEDREZ 7.500,00 CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA 2.500,00 FEDERACION TENIS DE MESA 2.400,00 SODEPAL (TRANSVULCANIA BIKE) 2.000,00 CLUB DE CAMINANTES EL ATAJO 4.500,00 AYUDAS DESPLAZAMIENTOS DEP. ELITE 5.000,00 SUBVENCIONES AL DEPORTE 8.000,00 Línea 3: Educación Importe AYUDAS AL ESTUDIO (UNIVERSITARIAS Y OTRAS) 25.000,00 AYUDA AL MATERIAL ESCOLAR 10.000,00 RADIO ECCA 1.500,00 ACOGIDA TEMPRANA 5.000,00 Línea 4: Asociacionismo y Juventud Importe PROTECCIÓN CIVIL 6.000,00 AEA 2.500,00 CRUZ ROJA 8.000,00 Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 ASOCIACION PADISBALTA 4.000,00 AECC 1.000,00 ASOCIACION BESAY TDAH 350,00 ASOCIACION ACERINA 300,00 ASOCIACION MUJERES POR LA IGUALDAD 300,00 ASOCIACION PLENA INCLUSION CANARIAS 300,00 ASOCIACION MOJO DE CAÑA 15.000,00 Línea 5: Ocio, Tiempo Libre y Tercera Edad Importe ASOC. FAMILIARES (AFA LA PALMA) 8.000,00 NUEVO REAL AEROCLUB LA PALMA 3.000,00 INDISPAL 1.000,00 OTRAS TRANSFERENCIAS A FAMILIAS E INST 8.000,00 Línea 6: Turismo Importe CIT TEDOTE (OFICINA INFORMACION TURISTICA) 28.000,00 Línea 7: Medio Ambiente Importe UPA LA PALMA 3.500,00 AANIPAL 2.000,00 Línea 8: Participación Ciudadana Importe SOCIEDAD BALCON CANARIO 1.600,00 Línea 9: Empleo y actividad económica Importe PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPR. 10.000,00 EXCELENCIA EMPRESARIAL 1.000,00 MODERNIZACION DE EMPRESAS 10.000,00 PRÁCTICAS UNIVERSITARIOS 5.400,00 FOMENTO EMPLEO 3.000,00 CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS 7.000,00 ADER LA PALMA 6.000,00 ASOCIACION DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO 6.000,00 ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BREÑA BAJA 5.000,00 CONVENIO VIVIENDAS 10.000,00 Línea 10: Necesidades y emergencia social Importe EMERGENCIA SOCIAL 20.000,00 SUBVENCION ALQUILER SOCIAL 5.000,00 362.575,00 El Capítulo 6. Inversiones Reales, asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (692.500,00 €), con respecto al año 2019 experimenta un ligero aumento de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), por lo que podemos afirmar que se encuentra en la misma línea que el actual ejercicio. Así la evolución que presenta es la siguiente: Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 20 Inversiones reales 1.000.000,00 800.000,00 600.000,00 400.000,00 200.000,00 0,00 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Inversiones reales Como podemos observar, después de dos ejercicios con tendencia a bajar el presupuesto de inversiones, se ha mantenido el esfuerzo inversor del ejercicio actual. El desglose de estas inversiones por artículos es la siguiente: Artículo Descripción Importe (€) 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 350.000,00 61 Inversiones en reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general 45.000,00 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 157.200,00 63 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 99.600,00 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial 40.700,00 Total Inversiones Reales: 692.500,00 El desglose por partidas presupuestarias es el que sigue: Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 20 DESA 2020001 2020 2020 7.200,00 7.200,00 132/62300 7.200,00 TRANSMISIONES POLICIA LOCAL 2020002 2020 2020 3.000,00 3.000,00 132/62300 3.000,00 PROYECTOS TECNICOS 2020003 2020 2020 30.000,00 30.000,00 151/64000 30.000,00 SEÑALETICA VIAS Y PANELES BARRIOS 2020004 2020 2020 12.000,00 12.000,00 153/62900 12.000,00 MOBILIARIO URBANO 2020005 2020 2020 5.000,00 5.000,00 153/62900 5.000,00 ACERADOS Y VIAS MUNICIPALES 2020006 2020 2020 20.000,00 20.000,00 1531/60100 20.000,00 CAMINOS MUNICIPALES (HORNO DE CAL) 2020007 2020 2020 3.000,00 3.000,00 1531/60100 3.000,00 ASFALTADOS Y ARREGLOS VIAS 2020008 2020 2020 25.000,00 25.000,00 1532/60100 25.000,00 INVERSIÓN REPOSICIÓN RED DE AGUAS 2020009 2020 2020 15.000,00 15.000,00 161/60100 15.000,00 ALUMBRADOS 2020010 2020 2020 20.000,00 20.000,00 165/60100 20.000,00 Total Cabildo Préstamo Bancario CCAA Financ. Ingresos Afectados Denominación del Proyecto Código Estado Financ. Tipo de Financiación Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 20 UE Financ. ia Financ. Presupuestar Aplicación 2020 Recursos Propios 2020 Anualidad Importe Inicio Año Fin Proyecto Año COLEGIOS 2020011 2020 2020 40.000,00 40.000,00 323/63200 40.000,00 PLAZA EL SOCORRO 2020012 2020 2020 40.000,00 40.000,00 334/60102 40.000,00 227.000,00 171/60100 183.230,00 227.000,00 PARQUE DE OCIO LOS CANCAJOS 2019008 2019 2020 227.000,00 LOCALES CRUCES 2020013 2020 2020 40.000,00 40.000,00 334/61901 40.000,00 CARPAS, VALLAS Y SILLAS 2020014 2020 2020 7.000,00 7.000,00 338/62300 7.000,00 EQUIPAMIENTO URBANO (CANCAJOS) 2020015 2020 2020 30.000,00 30.000,00 432/62500 30.000,00 OFICINA DE TURISMO 2020016 2020 2020 1.600,00 1.600,00 432/63200 1.600,00 APARCAMIENTOS MUNICIPALES 2020017 2020 2020 10.000,00 10.000,00 450/63200 10.000,00 PINTURA EDIFICIOS MUNICIPALES 2020018 2020 2020 5.000,00 5.000,00 920/61900 5.000,00 MOBILIARIO 2020019 2020 2020 3.000,00 3.000,00 920/62500 3.000,00 MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 2020020 2020 2020 10.000,00 10.000,00 920/62700 10.000,00 REFORMA INTERIOR EDIF. CONSISTORIAL 2020021 2020 2020 15.000,00 15.000,00 920/63200 15.000,00 REFORMA EXTERIOR EDIF. CONSISTORIAL 2020022 2020 2020 15.000,00 15.000,00 920/63200 15.000,00 ALMACEN MUNICIPAL 2020023 2020 2020 3.000,00 3.000,00 920/63200 3.000,00 DUSI CANTON VERDE 2020024 2020 2020 56.000,00 56.000,00 929/62700 56.000,00 INSTRUMENTOS MUSICALES Y CAJAS SONIDO 2020025 2020 2020 4.000,00 4.000,00 334/62300 4.000,00 FERIAS TURISMO (FITUR, DIA DEL TURISMO, ETC) 2020026 2020 2020 10.700,00 10.700,00 432/64000 10.700,00 REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2020027 2020 2020 15.000,00 15.000,00 342/63200 15.000,00 UTILLAJE DEPORTES 2020028 2020 2020 10.000,00 10.000,00 342/62300 10.000,00 Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 20 EQUIPOS PROCESOS INFORMACION 2020029 2020 2020 10.000,00 10.000,00 920/62600 10.000,00 Total Capítulo 6 ………. 692.500,00 692.500,00 Total recursos propios…………… En cuanto al contenido formal del Presupuesto, el mismo tal y como se expone en la propuesta de esta Alcaldía-Presidencia y en la legislación vigente, es el siguiente: • Los estados de gastos que incluyen, con la debida especificación, los créditos de gastos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. • Los estados de ingresos que incluyen las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar en el ejercicio. • El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda. • Memoria de Alcaldía Presidencia explicativa del contenido del Presupuesto y de las principales modificaciones en relación con el anterior. • Resumen de la liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2018 y avance del corriente, referida al menos a seis meses. • Anexo de Personal. • Anexo de Inversiones a realizar en el ejercicio. • Anexo de Beneficios Fiscales. • Anexo de los Convenios suscritos con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gasto social. • Informe económico - Financiero, en el que se exponen las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles, y en consecuencia la efectiva nivelación del Presupuesto. • Informe de Intervención. • Bases de Ejecución del Presupuesto. En conclusión, estas son las principales variaciones y los rasgos más característicos que presenta el Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2020 y que de forma concisa se ha tratado de resumir para que con la mayor claridad posible puedan apreciarse las líneas principales de nuestra política municipal: • La mejora constante los servicios públicos básicos, orientados por los principios de eficacia, eficiencia y servicio al ciudadano. • Continuar con la vocación de inversión en nuevas infraestructuras necesarias de las que adolece nuestro municipio, prestando especial atención a las carencias en educación, cultura y ocio, al mismo tiempo que mejorando vías y accesos a núcleos de población. • Continuar profundizando en la atención a las personas y a las familias, especialmente en un contexto económico encaminado a una nueva situación Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20 de crisis, así como el apoyo a empresarios y emprendedores, sin olvidar a las asociaciones. • Y en general un conjunto medidas tendentes a preservar y desarrollar nuestro medio natural y urbano, enfocadas a mantener el bienestar social y económico de los habitantes del municipio. Con apoyo en lo expuesto, les pido que tras el estudio del Presupuesto que hoy se presenta ante este órgano competente que presido, y tras el necesario debate clarificador de su contenido, este proyecto que aquí presentamos merezca la aprobación unánime por el Pleno de este Ayuntamiento. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo: Borja Pérez Sicilia. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 7QCGH2QDM9F56TGQC2W5MEYQH | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 20 Interventor Fecha Firma: 14/11/2019 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) LIQUIDACIÓN 2018 AVANCE EJERCICIO 2019 PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2018 AVANCE DE LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2019 PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 168.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se informa a continuación sobre la liquidación del ejercicio 2018: Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 AVANCE DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2019 El artículo 168.1.b del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el Presupuesto de la Entidad Local, será formado por su Presidente y al él habrá de unirse la Liquidación del ejercicio anterior y avance de la corriente, referida, al menos a seis meses del ejercicio corriente. Atendiendo al citado artículo se presenta el siguiente avance de la liquidación del ejercicio 2019, tomando como referencia los estados de liquidación de ingresos y gastos a fecha 28 de octubre de 2019. Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 PREVISIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2019 Capítulo DRN I Impuestos Directos 1.663.134,71 II Impuestos Indirectos 1.238.198,26 III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 1.012.200,00 IV Transferencias Corrientes 3.955.580,45 V Ingresos Patrimoniales 0,00 VI Enajenación de Inversiones Reales 0,00 VII Transferencias de Capital 238.835,60 TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 8.107.949,02 VIII Activos Financieros 923.551,80 IX Pasivos Financieros 0,00 TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 923.551,80 TOTAL LIQUIDACIÓN 9.031.500,82 PREVISIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2019 Capítulo Importe I Gastos de Personal 3.154.526,77 II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 2.723.535,07 III Gastos Financieros 6.000,00 IV Transferencias Corrientes 308.000,00 VI Inversiones Reales 1.253.315,76 VII Transferencias de Capital 0,00 TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 7.445.377,60 VIII Activos Financieros 23.400,00 IX Pasivos Financieros 0,00 TOTAL GASTOS FINANCIEROS 23.400,00 TOTAL LIQUIDACIÓN 7.468.777,60 Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 INGRESOS NO FINANCIEROS – GASTOS NO FINANCIEROS 662.571,42 PREVISIÓN AJUSTES SEC-10 77.000,00 CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN 739.571,42 Es todo en cuanto al asunto de referencia tengo que informar. El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: A2F6Z9ZKS5CP9SW6PARFHD5FT | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23 Alcalde Presidente Fecha Firma: 14/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Borja Pérez Sicilia (1 de 1) ESTADOS DE GASTOS ESTADOS DE INGRESOS PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15 PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. ESTADO DE GASTOS Y ESTADO DE INGRESOS El artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general de la Entidad local, que, atendiendo al cumplimiento del principio de estabilidad, contendrá los estados de gastos en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones y los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Por su parte el artículo 167 del citado Real Decreto, determina que en los estados de gastos las entidades locales aplicarán las clasificaciones por programas y económica de acuerdo con los siguientes criterios: a) La clasificación por programas que constará de los siguientes niveles: el primero relativo al área de gasto, el segundo a la política de gasto, el tercero a los grupos de programas, que se subdividirán en programas. Esta clasificación podrá ampliarse en más niveles, relativos a subprogramas respectivamente. En todo caso, y con las peculiaridades que puedan concurrir en el ámbito de las entidades locales, los niveles de área de gasto y de política de gasto se ajustarán a los establecidos para la Administración del Estado. b) La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros. c) la clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y la partida respectivamente. En todo caso, los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado. Asimismo regula que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir. Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 15 En cumplimiento de dicho mandato se publicó la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, que posteriormente ha sido modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. En aplicación de la normativa citada, a continuación de detallan los estados de ingresos y gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2020. Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 15 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 15 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Resumen por capítulos del presupuesto Periodo: 2020 Capítulos / Descripción Importe % sobre el total Ingresos OPERACIONES NO FINANCIERAS OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos directos. 1.625.600,00 23,30% 2 Impuestos indirectos. 1.256.000,00 18,01% 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos. 1.001.500,00 14,36% 4 Transferencia corrientes. 2.896.584,85 41,52% 5 Ingresos patrimoniales. 0,00 0,00% Total OPERACIONES CORRIENTES 6.779.684,85 97,19% OPERACIONES DE CAPITAL 6 Enajenación de inversiones reales. 0,00 0,00% 7 Transferencias de capital. 182.000,00 2,61% Total OPERACIONES DE CAPITAL 182.000,00 2,61% Total OPERACIONES NO FINANCIERAS 6.961.684,85 99,80% OPERACIONES FINANCIERAS 8 Activos financieros. 14.000,00 0,20% 9 Pasivos financieros. 0,00 0,00% Total OPERACIONES FINANCIERAS 14.000,00 0,20% Total Ingresos 6.975.684,85 100,00% Gastos OPERACIONES NO FINANCIERAS OPERACIONES CORRIENTES 1 GASTOS DE PERSONAL. 3.205.959,85 45,96% 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 2.687.650,00 38,53% 3 GASTOS FINANCIEROS. 7.000,00 0,10% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 362.575,00 5,20% Total OPERACIONES CORRIENTES 6.263.184,85 89,79% OPERACIONES DE CAPITAL 6 INVERSIONES REALES. 692.500,00 9,93% Total OPERACIONES DE CAPITAL 692.500,00 9,93% Total OPERACIONES NO FINANCIERAS 6.955.684,85 99,71% OPERACIONES FINANCIERAS 8 ACTIVOS FINANCIEROS. 20.000,00 0,29% Total OPERACIONES FINANCIERAS 20.000,00 0,29% Total Gastos 6.975.684,85 100,00% Página 1 de 1 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 15 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Presupuesto de ingresos Periodo: 2020 Ordenado por: Capítulo , Artículo Agrupado por: Capítulo , Artículo Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 11200 De Naturaleza Rústica 7.600,00 11300 De Naturaleza Urbana 1.090.000,00 11400 Impuesto Bienes Inmuebles Caract. Especiales 36.000,00 11500 Impuesto de vehículos de tracción mecánica 230.000,00 11600 Impuesto sobre el I. del valor de los terrenos 180.000,00 Total Artículo 11 Impuestos sobre el capital. 1.543.600,00 13000 Impuesto sobre actividades Economicas 82.000,00 Total Artículo 13 Impuesto sobre las Actividades Económicas. 82.000,00 Total Capítulo 1 Impuestos directos. 1.625.600,00 28000 Impuestos extinguidos (I.T.E.) 63.000,00 Total Artículo 28 Impuestos indirectos extinguidos. 63.000,00 29000 Impuesto sobre construcciones e instalaciones 67.000,00 29200 Arbitrio Importación y Entrega Mercancía (AIEM) 116.000,00 29300 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) 1.010.000,00 Total Artículo 29 Otros impuestos indirectos. 1.193.000,00 Total Capítulo 2 Impuestos indirectos. 1.256.000,00 30000 Servicio abastecimiento de agua- alcantarillado 480.000,00 30200 Recogida de Basuras y residuos sólidos urbanos 270.000,00 Total Artículo 30 Tasas por la prestación de servicios públicos bási 750.000,00 31000 Tasas Servicios Cementerios 9.000,00 31100 Servicio de Teleasistencia 1.000,00 31200 Tasas Cursos y enseñanzas Especiales 8.000,00 31201 Servicios Escuela Infantil Municipal 70.000,00 31300 Servicios deportivos. Integrales Playa Cancajos 400,00 Total Artículo 31 Tasas por la prestación de servicios públicos de c 88.400,00 32100 Licencias urbanísticas de obras 30.000,00 32101 Licencias Apertura, Com. previa - Declaración Resp 32102 Licencias publicidad estática 100,00 32300 Tasas por otros servicios urbanísticos 3.000,00 32500 Tasas Expedición de documentos 6.000,00 Total Artículo 32 Tasas por la realización de actividades de compete 42.100,00 33000 Estacionamiento de vehículos, carga y descarga 1.000,00 33500 Tasas Ocupación Vía Pública 1.000,00 33700 Tasas Aprovechamiento del vuelo Endesa y otros 45.000,00 Página 1 de 3 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 15 3.000,00 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 33800 Compensación de Telefónica de España S.A. 25.000,00 Total Artículo 33 Tasas por la utilización privativa o el aprovecham 72.000,00 39120 Multas por infracciones de la Ordenanza de circula 3.000,00 39190 Otras multas y sanciones 1.000,00 39211 Recargo de apremio 24.000,00 39300 Intereses de demora 10.000,00 39700 Canon por aprovechamiento urbanístic Suelo Rústico 39900 Otros ingresos diversos. Imprevistos 1.000,00 Total Artículo 39 Otros ingresos. 49.000,00 Total Capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos. 1.001.500,00 42000 Participación en los tributos del Estado 950.000,00 42020 Compensación por beneficios fiscales (IAE) 40.000,00 Total Artículo 42 De la Administración del Estado. 990.000,00 45000 Fondo Canario de Financiación Municipal 1.646.584,85 45002 Plan Concertado Prestaciones Básicas Serv. soc. 70.000,00 45003 Equipo Especializado y Servicio Dia de Menores 25.000,00 45050 PEES 2018-2019: Servicio de utilidad social 2018-2019 45080 Otras Subvenciones corrientes (Juzgado y otras) 20.000,00 Total Artículo 45 De Comunidades Autónomas. 1.841.584,85 46100 De Cabildos: Promoc deportiva y Prog. Sociomotriz 46101 De Cabildos: Plan Concertado, Equ. Riesgo y S.A.D. 46103 De Cabildos: Otras transferencias 15.000,00 Total Artículo 46 De Entidades Locales. 50.000,00 47000 De empresas privadas ( Coc. kioskos) 10.000,00 Total Artículo 47 De Empresas privadas. 10.000,00 48000 Aportación de familias e instit. sin fin de lucro 5.000,00 Total Artículo 48 De familias e instituciones sin fines de lucro. 5.000,00 Total Capítulo 4 Transferencia corrientes. 2.896.584,85 76101 De Cabildos: Otras transferencias 182.000,00 Total Artículo 76 De Entidades Locales. 182.000,00 Total Capítulo 7 Transferencias de capital. 182.000,00 83000 A corto plazo. Anticipos 9.000,00 83100 A medio y largo plazo. Anticipos 5.000,00 Total Artículo 83 Reintegros de préstamos de fuera del sector públic 14.000,00 Página 2 de 3 7 de Noviembre del 2019 10.000,00 80.000,00 20.000,00 15.000,00 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 15 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA Total Capítulo 8 Activos financieros. 14.000,00 Total presupuesto de ingresos: 6.975.684,85 Página 3 de 3 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 15 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Presupuesto de gastos Periodo: 2020 Ordenado por: Capítulo , Artículo Agrupado por: Capítulo , Artículo Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 912 10000 Retribuciones Básicas (Cargos Electos) 183.194,46 912 10100 Retribuciones básicas (Personal Eventual) 25.000,00 Total Artículo 10 Órganos de gobierno y personal directivo. 208.194,46 931 12000 Sueldos del Grupo A1 30.780,44 151 12000 Sueldos del Grupo A1 15.545,68 920 12000 Sueldos del Grupo A1 30.780,44 151 12001 Sueldos del Grupo A2 13.665,38 132 12003 Sueldos del Grupo C1 73.622,22 931 12003 Sueldos del Grupo C1 8.864,80 920 12003 Sueldos del Grupo C1 10.462,16 920 12004 Sueldos del Grupo C2 35.459,20 151 12004 Sueldos del Grupo C2 8.865,04 931 12004 Sueldos del Grupo C2 8.864,80 132 12006 Trienios 19.233,64 151 12006 Trienios 26.288,56 931 12006 Trienios 10.666,94 920 12006 Trienios 20.833,20 920 12100 Complemento de destino 45.061,62 151 12100 Complemento de destino 23.207,86 132 12100 Complemento de destino 36.489,18 931 12100 Complemento de destino 30.802,48 920 12101 Complemento específico 48.101,48 151 12101 Complemento específico 17.958,92 132 12101 Complemento específico 80.800,58 931 12101 Complemento específico 44.427,60 920 12103 Otros complementos. Residencia 30.157,92 151 12103 Otros complementos. Residencia 15.098,40 931 12103 Otros complementos. Residencia 20.069,76 132 12103 Otros complementos. Residencia 28.581,84 Total Artículo 12 Personal Funcionario. 734.690,14 151 13000 Personal Laboral Fijo 33.471,48 920 13000 Laboral Fijo Admon General 25.005,84 241 13101 Laboral Indefinido Agentes Empleo 75.995,02 231 13101 Laboral Indefinido Servicios Sociales 267.791,24 151 13101 Laboral Indefinido Urbanismo 67.094,90 920 13101 Laboral Indefinido Admon General 160.164,90 931 13101 Laboral Indefinido Ser. Económicos 24.279,88 320 13101 Laboral Indefinido Admon General Educación 110.096,51 450 13101 Personal laboral indefinido 286.890,67 334 13101 Laboral Indefinido Personal Cultura (Dirct. Banda) 32.087,06 323 13101 Personal Laboral Indefinido Escuela Infantil 230.761,86 Total Artículo 13 Personal Laboral. 1.313.639,36 241 14301 Otro personal: PEES 2018-2019 45.000,00 Total Artículo 14 Otro personal. 45.000,00 920 15000 Productividad 70.000,00 Página 1 de 7 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 15 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 920 15100 Gratificaciones 20.000,00 132 15100 Gratificaciones 20.000,00 Total Artículo 15 Incentivos al rendimiento. 110.000,00 931 16000 Seguridad Social (Personal Funcionario) 50.977,35 132 16000 Seguridad Social 78.780,06 151 16000 Seguridad Social ( Personal Funcionario ) 39.807,85 920 16000 Seguridad Social (Personal Funcionario) 72.882,49 151 16001 Seguridad Social ( Personal Laboral Fijo ) 11.045,59 450 16002 Seguridad social (Personal Laboral) 94.673,92 241 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 25.078,36 323 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 76.151,41 334 16002 Seguridad social (Personal Laboral) 10.588,73 231 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 88.371,11 320 16002 Seguridad Social 36.331,85 151 16002 Seguridad Social ( Personal Laboral ) 22.141,32 931 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 8.012,35 920 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 61.106,35 912 16003 Seguridad Social (Cargos Electos) 58.402,15 912 16004 Seguridad Social (Personal Eventual) 8.585,00 241 16005 Seg. Social: PEES 2018-2019 15.000,00 920 16009 Otras cuotas. Prevención de riesgos laborales 7.000,00 920 16200 Formación y perfeccionamiento del personal 3.000,00 920 16204 Seguro colectivo del personal 20.000,00 920 16205 Seguro Vida y R.C. Personal y Autoridades 6.500,00 Total Artículo 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del 794.435,89 Total Capítulo 1 GASTOS DE PERSONAL. 3.205.959,85 920 20200 Arrendamiento Local de Correos 6.000,00 920 20300 Arrendamiento maquinaria (maquinaria) 1.500,00 450 20400 Arrendamiento medios transporte (Vehículos) 20.000,00 Total Artículo 20 Arrendamientos y cánones. 27.500,00 165 21000 Infraestructura y bienes naturales 52.000,00 161 21000 Infraestructura y bienes naturales 60.000,00 450 21000 Infraestructuras y bienes naturales 185.000,00 920 21000 Infraestructuras y bienes naturales 2.000,00 171 21000 Infraestructuras y bienes naturales 4.000,00 342 21000 Infraestructuras y Bienes Naturales 6.000,00 432 21200 Edificios y Otras construcciones 2.000,00 320 21200 Edificios y construcciones. Colegios y Esc. Infant 12.000,00 334 21200 Edificios y otras const.( casa música, local juven 3.000,00 231 21200 Edificios y otras construcciones Centro de Día 2.500,00 161 21200 Edificios y otras construcciones. Estac. Bombeo,.. 1.000,00 920 21200 Edificios y otras construcciones 7.000,00 151 21200 Edificios y otras construcciones 3.000,00 342 21200 Edificios y Otras Construcciones 9.000,00 132 21200 Edificios y otras construcciones/seguridad y orden publico 150 21300 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 1.000,00 920 21300 Maquinaria, instalaciones y utillaje 3.000,00 132 21300 Maquinaria y utillaje / Seguridad y orden público 5.000,00 450 21300 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 4.000,00 4311 21300 Maquinaria, inst. y utillaje: Ferias, Artesanos 2.000,00 342 21300 Maquinaria, inst. y utillaje Instalac. Deportivas 1.000,00 334 21300 Maquinaria, inst. y utillaje banda de música 6.700,00 Página 2 de 7 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 15 1.000,00 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 241 21300 Maquinaria, instalaciones y utillaje / Fomento del Empleo 171 21300 Maquinaria, instalaciones y utillaje / Parques y Jardines 151 21300 Maquinaria, instalaciones y utillaje 1.000,00 132 21400 Elementos del transporte. Vehiculos 3.000,00 450 21400 Elementos de transporte 10.000,00 920 21500 Mobiliario 2.000,00 334 21500 Reposición y reparación Mobiliario Banda de Música 320 21500 Mobiliario. Enseres Escuela Infantil 3.000,00 920 21600 Mantenimiento aplicaciones informaticas y impresoras y otras Total Artículo 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación. 419.700,00 241 22000 Material ordinario no inventariable 1.000,00 320 22000 Material oficina ordinario Escuela Infantil 2.500,00 920 22000 Material de oficina ordinario no inventariable 18.000,00 334 22000 Material oficina ordinario Banda de música 800,00 320 22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 6.000,00 920 22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 7.000,00 920 22002 Material informático no inventariable 8.000,00 150 22002 Material informático no inventariable 500,00 334 22100 Energía Eléc.Casa música, Biblioteca y Local Juven 231 22100 Energía Eléctrica Centro Mujer y Centro Dia 3.500,00 320 22100 Energía Eléctrica Colegios, Esc. Infantil y otros 8.000,00 165 22100 Energía Eléctrica 115.000,00 161 22100 Energía Eléctrica (Estac. bombeo y Edar Comarcal) 27.000,00 920 22100 Energía eléctrica Administración General 11.000,00 432 22100 Energía Eléct. C. Artes. y Vestuarios y Of. Tur. 3.000,00 342 22100 Energía Eléctrcia Instalaciones Deportivas 15.000,00 161 22101 Suministro Agua. 140.000,00 132 22103 Combustibles y carburantes 8.000,00 450 22103 Combustibles y carburantes 7.000,00 334 22104 Vestuario Banda de Música 1.500,00 320 22104 Vestuario Educación y Esc. Infantil 1.000,00 231 22104 Vesturios Auxiliares Servicio Ayuda a Domicilio 500,00 132 22104 Vestuario, signos externos y medios defensivos 3.000,00 450 22104 Vestuario 8.000,00 920 22105 Productos alimenticios 1.500,00 920 22106 Productos farmacéuticos y material sanitario 500,00 920 22110 Productos de limpieza y aseo 5.000,00 320 22110 Productos de limpieza y aseo Colegios y Esc. Inf. 3.000,00 165 22199 Otros Suministros: Decoración Alumbrado Navidad 1.000,00 334 22200 Telefónicas Casa Música, Bibliot., loc.juven 1.000,00 320 22200 Servicio de Telefonía Escuela Infantil 2.000,00 432 22200 Telefonía Ctro. Artesanía, Vestuarios y Ofic.Turis 1.000,00 920 22200 Servicio de telefonía 16.000,00 231 22200 Telefónicas. Centro de la Mujer y C.Día 3.000,00 920 22201 Postales 8.500,00 334 22300 Transportes: Excursiones y otros 1.000,00 132 22400 Primas de Seguros Vehículos 1.500,00 920 22400 Primas de Seguros: Resp. civil y Patrimonio 15.500,00 450 22401 Primas de seguros Vehículos 5.000,00 1621 22501 Recogida de Residuos ( Contenedores y transf. ) 27.000,00 1623 22502 Recogida de Residuos ( tratamiento RSU, PIRS) 110.000,00 920 22502 Recargo Provincial IAE 6.000,00 912 22601 Atenciones protocolarias y representativas 3.500,00 341 22602 Publicidad y propaganda Promoción Turística 4.000,00 920 22602 Publicidad y propaganda 22.000,00 432 22602 Publicidad y propaganda Promoción Turística 13.000,00 170 22602 Publicidad y propaganda Promoción Turística 1.000,00 Página 3 de 7 7 de Noviembre del 2019 1.000,00 2.000,00 500,00 25.000,00 2.000,00 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 15 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 920 22603 Publicación en diarios oficiales 2.000,00 920 22604 Jurídicos, contenciosos, indemnizaciones 12.000,00 920 22606 Reuniones, conferencias y cursos 12.000,00 920 22607 Oposiciones y pruebas selectivas. Asist. Tribunale 1.500,00 334 22609 Actividades de promoción y Campaña Navidad 1.000,00 432 22609 Actividades Sector Artesania y C.Insular de Mieles 3.000,00 334 22610 Actividades juveniles 13.400,00 231 22610 Otras actividades de Acción Social y Bco Alimentos 334 22611 Talleres del Area de Cultura ( Guitarra y otros) 1.000,00 341 22611 Actividades Deportivas Comunitarias 7.000,00 231 22611 Acción Comunitaria/Escuela de Verano 14.000,00 334 22612 Actividades culturales y Artes Escénicas 50.000,00 320 22612 Actividades educativas: Dia del Libro, Cuentos,... 8.650,00 334 22613 Talleres, cursos y jornadas juveniles 3.000,00 432 22614 Otros gastos diversos:Actividades Sector Turístico 8.500,00 311 22699 Otros suministros: veneno 1.000,00 241 22699 Materiales PEES 2018-2019 1.000,00 231 22699 Talleres y actividades de Acción Social 13.800,00 150 22699 Otros gastos diversos 300,00 323 22699 Actividades Guarderia Municipal 1.000,00 924 22699 Otros Gastos diversos: Participación Ciudadana 20.000,00 920 22699 Gastos Juzgado de Paz 500,00 432 22699 Otros gastos diversos Ferias Turismo 2.000,00 4311 22699 Ferias, Artes. Navidad, Mercadillo Alemán, Gastron 338 22699 Festejos Populares 70.000,00 920 22700 Servicio de limpieza de Edificios Municipales 80.000,00 341 22701 Serv.de transporte y seguridad Promoción Deportiva 132 22701 Servicio de Gruas/Seguridad y Orden Público 3.000,00 151 22706 Estudios y trabajos técnicos: planeamiento, gest. 18.000,00 3321 22706 Biblioteca Municipal 25.000,00 932 22706 Honorarios actualización tributaria catastral 9.000,00 341 22706 Promoción deportiva y otras activid (Ekalis y mat. 48.900,00 231 22706 Servicios de teleasistencia 1.500,00 920 22706 Asesoría, Mant. Apar.Elevador, Mensajería y Transp 163 22706 Servicios de limpieza de vias públicas municipales 49.000,00 161 22706 Agua.Mant. Est.Bomb,Calidad Agua,Honorarios.Serv. 170 22706 Servicios Integrales Playa de Los Cancajos 64.000,00 320 22706 Talleres Biosfera Escuela 8.000,00 931 22708 Servicios de Recaudación 95.000,00 130 22799 Otros trabajos realizados por Empresas y Prof. 25.000,00 135 22799 Otros trabajos empresas (Bomberos) 16.000,00 450 22799 Limpieza cristales y especiales 10.000,00 912 22799 Otros trabajos empresas:Asesoramiento Comunicación 920 22799 Otros trabajos. RPT 10.000,00 931 22799 Otros trabajos por otras empresas. Politica Econom 10.000,00 161 22799 Abastecimiento domiciliario de agua potable 10.000,00 165 22799 Mantenimiento de alumbrados públicos 15.000,00 170 22799 Otros trabajos empresas (Limp. Lugares Públicos) 60.000,00 171 22799 Otros trabajos por Empresas. Jardines Municipales 69.000,00 1721 22799 Otros trabajos empresas (Limp. Playa Consorcio) 12.000,00 231 22799 Asistencia social. Trabajos realizados por otras empresas. 311 22799 Colegio Veterinarios. Censo Animales y otros serv 5.000,00 320 22799 Monitor de Medio Ambiente/Adm. Gral de educacion 323 22799 Servicio idiomas, psico/ administracion gral educacion 326 22799 Otros trabajos por empresas: Fomento de la Lectura 11.000,00 334 22799 Contr. consultoria y asist. (Banda, otros..) 69.000,00 Página 4 de 7 7 de Noviembre del 2019 7.000,00 20.000,00 1.500,00 20.000,00 243.000,00 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 15 34.600,00 45.000,00 1.500,00 16.000,00 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 338 22799 Ambulancias y Boletines de endesa/Festejos populares 341 22799 Eventos deportivos / Actividades de Verano 90.000,00 432 22799 Otros trabajos: Lonas Aerop. y Gestion M. Sal 3.000,00 Total Artículo 22 Material, suministros y otros. 2.112.950,00 912 23000 Dietas de miembros de Organos de Gobierno 21.000,00 920 23020 Dietas personal directivo 2.000,00 912 23100 De los miembros de órg. gobierno. Locomoción 3.000,00 920 23120 De personal directivo func. y lab. ( locomoción) 1.500,00 920 23300 Otras indemnizaciones. Plus de Kilometraje 5.000,00 Total Artículo 23 Indemnizaciones por razón del servicio. 32.500,00 1621 25000 Consorcio de Servicios: Recogida de Basuras 95.000,00 Total Artículo 25 Trabajos realizados por administraciones públicas 95.000,00 Total Capítulo 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 2.687.650,00 011 35900 Otros Gastros Financieros:Comisiones 7.000,00 Total Artículo 35 Intereses de demora y otros gastos financieros. 7.000,00 Total Capítulo 3 GASTOS FINANCIEROS. 7.000,00 920 46700 A Consorcios. Biosfera y Servicios 28.000,00 Total Artículo 46 A Entidades Locales. 28.000,00 241 47000 Iniciativas Puesta en Marcha Proyectos Empresarial 21.000,00 241 47001 Políticas activas de Empleo 8.400,00 241 47002 Incentivos Empresas Fomento Contratacion Desemplea Total Artículo 47 A Empresas privadas. 36.400,00 920 48000 Otras transferencias a familias e instituciones 32.000,00 135 48000 Convenio Protección Civil y AEA 16.500,00 334 48000 Ayudas actividades culturales, ocio, etc. 11.825,00 432 48000 Convenio Gestión Oficina Información Turística 28.000,00 326 48000 Ayudas y Becas de Estudio Universatarios y otros 25.000,00 231 48000 Atenciones beneficas y Asist. (Emergencia Social) 20.000,00 150 48000 Convenio Vivienda 10.000,00 341 48000 Ayudas actividades deportivas 13.000,00 920 48001 Otras Transf : Convenio Asoc. de Empresarios 5.000,00 341 48001 Convenios Fútbol Breñas 10.000,00 334 48001 Convenio Colaboracion Alfaguara y Batucada 20.600,00 326 48001 Ayudas Viajes fin de Curso Infantil y Primaria 2.100,00 341 48002 Convenio P.I.D. Baloncesto CB Breña Baja 24.300,00 326 48002 Ayudas Material Escolar Inf, Prim. Secun. Bach y C 920 48002 Otras Transf. Convenio Asoc. Taxis 6.000,00 341 48003 Convenio P.I.D. Federación Atletismo 4.700,00 326 48003 Acogida Temprana Infantil y Primaria 5.000,00 231 48004 Convenio Colaboración Centro de Dia / AFA 8.000,00 341 48004 Convenio P.I.D. Federación Tenis de Mesa 2.400,00 341 48005 Convenio P.I.D. Centro Insular de Ajedrez 7.500,00 231 48005 Convenio Colaboración Padisbalta, La Colmena 21.250,00 Página 5 de 7 7 de Noviembre del 2019 12.000,00 7.000,00 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 15 10.000,00 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 341 48006 Convenio Club Caminantes El Atajo 4.500,00 231 48006 Asistencia social. Ayudas alquiler. 5.000,00 231 48007 Convenio Indispal 1.000,00 341 48008 Convenio Club Atletismo Breña Baja Mágica 2.500,00 341 48009 Convenio Transvulcania Bike 2.000,00 Total Artículo 48 A Familias e Instituciones sin fines de lucro. 298.175,00 Total Capítulo 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 362.575,00 171 60100 Parques de ocio 227.000,00 165 60100 Alumbrado Público 20.000,00 1531 60100 Acceso a nucleos de población 23.000,00 1532 60100 Asfaltado y pavimentación vías públicas municipale 161 60100 Inversiones nueves en infraestructuras Red de Agua 15.000,00 334 60102 Otras inversiones. Promoción cultural. El Socorro 40.000,00 Total Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes desti 350.000,00 920 61900 Otras inversiones de reposición 5.000,00 334 61901 Otras inversiones: Locales Cruces 40.000,00 Total Artículo 61 Inversiones de reposición de infraestructuras y bi 45.000,00 132 62300 Maquinaria y utillaje (Equipos de transmisión) 10.200,00 342 62300 Maquinaria y utillaje (materiales deportivos) 10.000,00 338 62300 Maquinaria, instalaciones y utij. Festejos Popular 7.000,00 334 62300 Maquinaria y utillaje (Promoción cultural) 4.000,00 432 62500 Equipamiento Playa los Cancajos 30.000,00 920 62500 Mobiliario (Salón de plenos) 3.000,00 920 62600 Equipos para proceso de información 10.000,00 929 62700 DUSI CANTON VERDE 56.000,00 920 62700 Modernización Administrativa 10.000,00 1531 62900 Otras Inversiones: Señaletica 17.000,00 Total Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operati 157.200,00 432 63200 Oficina de Turismo (instalacion electricidad) 1.600,00 323 63200 Edificios y otras constucciones: Centros Educativos 40.000,00 920 63200 Edificio Consistorial 33.000,00 450 63200 Edificios y otras constucciones. Infraestructuras. 10.000,00 342 63200 Edificios y otras constucciones: Instalaciones Deportivas Total Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento 99.600,00 432 64000 Ferias y campañas de promoción turística 10.700,00 151 64000 Honorarios Redacción Proyectos y Dirección de Obra Total Artículo 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial. 40.700,00 Total Capítulo 6 INVERSIONES REALES. 692.500,00 920 83000 Prestamos a corto plazo. Desarrollo por sectores 15.000,00 920 83100 Prestamos a medio y largo plazo.Desarrollo por sec 5.000,00 Total Artículo 83 Concesión de préstamos fuera del sector público. 20.000,00 Página 6 de 7 7 de Noviembre del 2019 25.000,00 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 15 15.000,00 30.000,00 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA Total Capítulo 8 ACTIVOS FINANCIEROS. 20.000,00 Total presupuesto de gastos: 6.975.684,85 Página 7 de 7 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 3D35PNALT2TDE36NDWQ3N26C2 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 15 Interventor Fecha Firma: 18/11/2019 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 2) Alcalde Presidente Fecha Firma: 18/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Borja Pérez Sicilia (2 de 2) BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 43 BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. TITULO I: NORMAS GENERALES Y DE MODIFICACION DE CREDITOS.- BASE 1ª.- Ámbito temporal. BASE 2ª.- Ámbito funcional. BASE 3ª.- Del Presupuesto. BASE 4ª.- Niveles de vinculación jurídica de los créditos. BASE 5ª.- Modificación de los Créditos presupuestarios: a) Créditos Extraordinarios. b) Suplementos de Créditos. c) Ampliaciones de Crédito. d) Transferencias de Crédito. e) Generación de Créditos por ingresos. f) Incorporaciones de Crédito. g) Bajas de créditos por anulación. TITULO II.- DE LOS GASTOS BASE 6ª.- Ejecución del Presupuesto de Gastos. a. Situación de los Créditos. b. Operaciones de Gestión. • Autorización del Gasto. • Disposición y compromiso del Gasto. • Reconocimiento y liquidación de la obligación. • Ordenación del Pago. • Tramitación de propuestas de gasto y expedientes de contratación. • Justificación previa a todo pago. • Exigencia común a toda clase de pagos. • Realización del pago. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 43 • Acumulación de las fases que integran el proceso de gestión del gasto y operaciones mixtas: • Autorización. • Autorización y Disposición. • Autorización-Disposición-Obligación. BASE 7ª.- Gastos de carácter plurianual y gastos de tramitación anticipada: 7.1.- Gastos de carácter plurianual: 7.2.- Gastos de tramitación anticipada. BASE 8ª.- Ayudas y Subvenciones.- BASE 9ª.- De las órdenes de pago. BASE 10ª.- Anticipos Caja Fija. BASE 11ª.- Tramitación de facturas y facturas electrónicas.- BASE 12ª.- Documentos suficientes para el reconocimiento de obligaciones en 31-12- 2019. BASE 13ª.- Gastos de personal. BASE 14ª.- Productividad y gratificaciones a. Productividad. b. Gratificaciones por servicios extraordinarios. BASE 15ª.- Dietas y gastos de formación 1.- Dietas y gastos de viaje. 2.- Gastos de Formación del personal laboral, funcionario o eventual BASE 16ª.- Asignaciones a miembros de la Corporación. • Relación de cargos corporativos con dedicación a la Corporación • Asignación por asistencia a sesiones de órganos colegiados • Asignación a grupo político BASE 17ª.- Tramitación de aportaciones y subvenciones. BASE 18ª.- Gastos de inversión. BASE 19ª.- 1.- Gastos con financiación afectada. TITULO III.- DE LOS INGRESOS Y DE SU CONTABILIZACION BASE 20ª.- Plan de Tesorería. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 43 BASE 21ª.- Gestión de Tributos y precios públicos. BASE 22ª.- Gestión de recargos sobre impuestos locales. BASE 23ª.- Costes de gestión. BASE 24ª.- Aplazamientos y fraccionamientos. BASE 25ª.- Reconocimiento de derechos. BASE 26ª.- Contabilización de cobros. BASE 27ª.- Fianzas y depósitos recibidos. BASE 28ª.- Aprobación de liquidaciones. BASE 29ª.- Aprobación de bajas por anulación de liquidaciones. BASE 30ª.- Aprobación de bajas por otras causas. BASE 31ª.- Derechos de difícil o imposible recaudación. BASE 32ª.- Bajas de obligaciones no exigibles. BASE 33ª.- Contratación de personal con cargo a crédito para inversiones. BASE 34ª.-Fiscalización previa. DISPOSICION FINAL. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 43 INTRODUCCIÓN.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), y artículo 9 del Real-Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto del R.D. antes citado en materia de presupuestos, así como la Orden de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2008), la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, así como la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se establecen las siguientes Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Entidad Local para el ejercicio 2020, que contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de esta Entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideran convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos. Las presentes Bases de Ejecución complementan al resto de la regulación jurídica en materia presupuestaria tales como la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, el Real Decreto 500/1990, la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, el Real Decreto 1463/2007, la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que desarrolla las obligaciones de suministro de información, la Orden HAP/1781/2013, que aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local), la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de Subvenciones, y resto de normativa aplicable. TITULO I NORMAS GENERALES Y DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Base 1ª.- Ámbito temporal. 1. Las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto tendrán la misma vigencia que el Presupuesto aprobado para este ejercicio. 2. Si dicho Presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán, asimismo, en el período de prórroga. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 43 Base 2ª.- Ámbito funcional. Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja teniendo en cuenta las particularidades que se detallarán. La modificación de las bases durante el ejercicio es competencia del Pleno con sujeción al mismo procedimiento y requisitos que la aprobación del Presupuesto. Base 3ª.- Del Presupuesto. La estructura del Presupuesto se ajusta a la establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. A todos los efectos se consideran incluidas en el Presupuesto, con crédito inicial por importe de cero euros, siempre que exista crédito en la bolsa de vinculación correspondiente, todas aquellas aplicaciones presupuestarias que, estando definidas y codificadas por la Orden EHA/3565/2008, no hayan sido dotadas de un crédito específico. En el mismo sentido se consideran incluidos, con previsión inicial de cero euros, en el Estado de Ingresos, todos aquellos conceptos y subconceptos definidos en la citada Orden y que no aparezcan expresamente consignados en el Presupuesto. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a artículo, conceptos, subconceptos o partidas que no cuentan con dotación presupuestaria inicial, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite sobre la partida afectada habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique que es la primera operación imputada a la partida. El importe del Presupuesto de esta Entidad asciende, en el Estado de Gatos, a SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.975.684,85 €) y en el Estado de Ingresos, a SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.975.684,85 €). Base 4ª.- Niveles de vinculación jurídica de los créditos. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para los que hayan sido autorizados conforme a las distintas Áreas de Gasto y capítulos económicos aprobados o a las modificaciones que asimismo se aprueben. Los créditos autorizados a que hemos hecho referencia tienen carácter limitativo y vinculante. La vinculación jurídica de dichos créditos, por encima de la cual no puede contraerse Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 43 obligación alguna, conforme autorizan los artículos 28 y 29 del Real Decreto 500/90 citado, se establece de esta forma: a) Respecto de la clasificación por Programas, el ÁREA DE GASTO. b) Respecto de la clasificación económica, el CAPÍTULO. Se establece la vinculación a nivel de aplicación presupuestaria en los casos siguientes: a) Créditos ampliables. b) Gastos financiados con recursos afectados. c) Gastos de inversión, presupuestados en el capítulo VI. Base 5ª.- Modificación de los Créditos presupuestarios. Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en el presupuesto de gastos de esta Entidad son, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 al 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL y en el artículo 34 del Real-Decreto 500/1990, de 20 de Abril, las siguientes: a) Créditos extraordinarios. b) Suplementos de crédito. c) Ampliaciones de crédito. d) Transferencias de crédito. e) Generación de créditos por ingresos. f) Incorporación de Remanentes de crédito. g) Bajas por anulación. Así: a. CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO. Cuando deba realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado en el Presupuesto de la Corporación se ordenará la incoación por el Presidente del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito en el segundo. Estos expedientes se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los recursos siguientes: • Con cargo al remanente líquido de tesorería. • Con nuevos ingresos no previstos. • Con mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 43 • Mediante anulaciones o bajas de los créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. • Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito para gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados, con los procedentes de operaciones de crédito, siempre que se reconozca por el Pleno la insuficiencia de otros medios de financiación, y con el quorum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se consideran recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que sean expresamente declaradas necesarias y urgentes, las procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las condiciones previstas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la medida, que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse los extremos expresamente relacionados en el artículo 37.2 del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril. La propuesta de modificación, previo informe de la Intervención, será sometida por el Presidente a la aprobación del Pleno de la Corporación, una vez dictaminada por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Hacienda. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen. En la tramitación de estos expedientes serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del Presupuesto. Igualmente serán aplicables las normas referentes al régimen del recurso contencioso-administrativo contra el Presupuesto. Los acuerdos de la Entidad que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ochos días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo. b. AMPLIACIONES DE CREDITO. Es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario en las aplicaciones presupuestarias ampliables que se relacionan expresa y taxativamente en estas Bases de Ejecución del Presupuesto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 39 del Real Decreto Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 43 500/90, de 20 de Abril y en función de la efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito. Únicamente pueden declararse ampliables aquellas aplicaciones presupuestarias que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados. Las aplicaciones del presupuesto de gastos que a continuación se relacionan, tienen la consideración de ampliables: Aplicación Denominación Crédito Inicial (€) 920.830.00 Pagas anticipadas y demás préstamos al personal 15.000,00 920.831.00 Préstamos a medio y largo plazo 5.000,00 Las referenciadas aplicaciones presupuestarias están destinadas a gastos financiados con los siguientes recursos expresamente afectados a aquellas. Concepto de Ingresos Denominación 830.00 Reintegro de anticipos y demás préstamos al personal 831.00 Reintegro de préstamos al personal a medio y largo plazo. - Tramitación del expediente: Las ampliaciones de crédito para su efectividad requieren la tramitación de expediente conteniendo: • Certificación del Interventor donde se acredite que en el concepto o conceptos de ingresos especialmente afectados a los gastos con aplicaciones presupuestarias ampliables se han reconocido en firme mayores derechos sobre los previstos inicialmente en el Presupuesto de Ingresos. • Que los recursos afectados no proceden de operaciones de Crédito. • La determinación de las cuantías y aplicaciones de gastos objeto de las ampliaciones de Crédito. • Aprobación de la ampliación por el Presidente de la Corporación Local. • Puesta en conocimiento del Pleno en la primera sesión que se celebre tras la adopción de la resolución correspondiente. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 43 c. TRANSFERENCIAS DE CREDITO. Es aquella modificación del Presupuesto de Gastos mediante la que, si alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación jurídica. Los créditos de las diferentes aplicaciones de gastos del Presupuesto de la Entidad Local pueden ser transferidos a otras aplicaciones presupuestarias, previa tramitación de expediente y con sujeción a las siguientes normas: • Podrán ser transferidos los créditos de cualquier aplicación presupuestaria con las limitaciones a que se refiere el artículo 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Los expedientes se iniciarán a petición del Área o Servicio gestor del gasto, y serán informados por el Interventor. • Órgano competente para su aprobación: el Presidente de la Entidad Local, siempre que se refiera a altas y bajas de créditos de personal, aunque pertenezcan a distintas Áreas de Gasto, y a transferencias de los créditos entre aplicaciones pertenecientes al mismo Área de Gasto. • Corresponde al Pleno de la Corporación en los supuestos de transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestaria pertenecientes a distintas Áreas de gasto. • En las transferencias de la competencia del Pleno de la Corporación serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del Presupuesto. • Igualmente, en tales casos, será aplicable la norma sobre régimen de recursos contencioso-administrativo contra el Presupuesto. • En todos los supuestos será necesario informe sobre la disponibilidad del crédito o créditos a minorar. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: 1. No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. 2. No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. 3. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 43 d. GENERACION DE CREDITOS POR INGRESOS. Podrán generar crédito en el Estado de Gastos del Presupuesto, en los términos recogidos en el artículo 43 del Real Decreto 500/1990, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: a. Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad Local, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de las mismas. b. Enajenaciones de Bienes de la Entidad Local. c. Prestación de servicios. d. Reembolsos de préstamos. e. Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa partida presupuestaria. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable: 1. En los supuestos establecidos en los apartados a) y b), el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación. 2. En los supuestos establecidos en los apartados c) y d), el reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos. 3. En el supuesto de reintegros del presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro. Tramitación.- Se formará expediente que deberá contener: • Certificación del Interventor de haberse ingresado o la existencia del compromiso de ingresar el recurso en concreto: aportación, subvención, enajenación de bienes, ingresos por prestación de servicios o reembolso de préstamos. La certificación deberá efectuarse teniendo a la vista el documento original por el que se origine el compromiso o la obligación en firme de ingreso por la persona física o jurídica en particular. • Informe en el que se deje constancia de la existencia de correlación entre el ingreso y el crédito generado. • Los créditos generados con base en derechos reconocidos en firme pero no recaudados, no serán ejecutivos hasta que se produzcan los ingresos. • Determinación concreta de los conceptos del presupuesto de ingresos en donde se haya producido un ingreso o compromiso de ingreso no previsto en el Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 43 presupuesto inicial o que exceda de su previsión inicial y la cuantía del ingreso o compromiso. • La fijación de las aplicaciones presupuestarias de gastos y el crédito generado como consecuencia de los ingresos afectados. • Aprobación: Corresponde la aprobación del expediente al Presidente de la Entidad, previo informe del Interventor. Se dará cuenta de la resolución adoptada por el Presidente al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre. e. INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO. Tienen la consideración de remanentes de crédito los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Los créditos de aquellas aplicaciones presupuestarias de gastos que forman el Presupuesto podrán ser incorporados como remanentes de crédito a los presupuestos del ejercicio siguiente, en la forma que a continuación se indica: a) Créditos que pueden ser incorporados: • Los créditos extraordinarios, los suplementos de créditos y las transferencias de créditos, que hayan sido aprobadas en el último trimestre del ejercicio, y para los mismos gastos que motivaron su concesión o autorización. • Los créditos que amparen los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. • Los créditos por operaciones de capital. • Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. • Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados. b) Créditos que no pueden ser incorporados: • Los declarados por el Pleno de la Corporación como no disponibles. • Los remanentes de crédito incorporados procedentes del ejercicio anterior, sin perjuicio de los que amparan proyectos financiados con ingresos afectados que deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto o que se haga imposible su realización. Para la incorporación de remanentes se procederá a la incoación de expediente que deberá contener: • Justificación de la existencia de suficientes recursos financieros que habrán de consistir en alguno de los siguientes: a. Remanente líquido de tesorería. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 43 b. Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente. c. En el supuesto de incorporación de créditos con financiación afectada preferentemente los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar y en su defecto los indicados en los apartados a) y b) anteriores. • En el supuesto de financiación con nuevos o mayores ingresos se producirá una modificación del presupuesto inicial del concepto presupuestario en que se haya obtenido el mayor ingreso o se creará nuevo concepto presupuestario para recoger el nuevo ingreso no previsto. • Cuando la financiación se produzca mediante el remanente líquido de tesorería su importe se hará constar en el concepto 870.10 del presupuesto de Ingresos para los gastos con recursos de financiación afectada y en el 870.00 para los gastos financiados con el remanente de tesorería para gastos generales. • Informe del Interventor. • Órgano competente para aprobar las incorporaciones de créditos: el presidente de la Entidad Local, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. f. BAJAS DE CREDITOS POR ANULACION. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 del mismo Real Decreto (Incorporaciones de Remanentes). Cuando se inicie un expediente de modificación de crédito que contemple financiación procedente de bajas por anulación de créditos disponibles de otras partidas, se expedirá por Intervención documento RC de cada una de estas partidas por el importe de la baja propuesta correspondiente. Una vez aprobado definitivamente el expediente, se contabilizará dicha baja con cargo al documento RC en cada partida, sin solución de continuidad entre una y otra operación. TITULO II.- DE LOS GASTOS Base 6ª.- Ejecución del Presupuesto de Gastos. A. SITUACION DE LOS CREDITOS. Los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto podrán encontrarse en cualquiera de las tres situaciones siguientes: Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 43 a. Créditos disponibles. b. Créditos retenidos pendientes de utilización. c. Créditos no disponibles. En principio, todos los créditos figurados en el Estado de Gastos se encontrarán en la situación de DISPONIBLES. Son créditos disponibles los aprobados en el Presupuesto y los que procedan de la concesión de créditos extraordinarios, suplementos de crédito o cualesquiera otros procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se ha aludido anteriormente, y por su cuantía inicial o por el saldo que presente después de haber aplicado a los mismos algún gasto o retención. Si se expide una certificación de existencia de saldo suficiente en una aplicación presupuestaria para poder aplicar a la misma autorización de gasto o para transferir su crédito a otra, se produce en la primera una retención de crédito para dicho gasto o transferencia. Se da así nacimiento a un crédito retenido pendiente de utilización. Contra el saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente, procediéndose a su total anulación al cierre del ejercicio en el que se haya producido la no disponibilidad. B. OPERACIONES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.- La gestión del Presupuesto de Gastos se realizará, de conformidad con el artículo 184 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las siguientes fases: a. AUTORIZACION DEL GASTO.- Es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Corresponde al Presidente o al Pleno de la Entidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y resto de normativa de régimen local aplicable. Los requisitos para la autorización de un gasto deben ser los que siguen: 1) El gasto debe estar perfectamente definido. 2) Debe existir consignación presupuestaria específica y suficiente. 3) Automáticamente debe retenerse el crédito correspondiente. 4) Se procederá a la fiscalización previa, limitada o no según corresponda, por parte de la Intervención. 5) Aprobación por el órgano competente. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 43 b. DISPOSICION O COMPROMISO DEL GASTO.- Es el acto mediante el cual se acuerda la realización del gasto, previamente autorizado, por un importe exactamente determinado. Corresponde al Pleno o Presidente en los mismos supuestos que los contemplados para la autorización del gasto. Los requisitos en esta fase son: 1) Que el importe del gasto a disponer no exceda del autorizado en su día. 2) Que la selección del destinatario del gasto se haya efectuado de acuerdo con la normativa vigente y que se proceda a la fiscalización previa por el Interventor. c. RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA OBLIGACION.- Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. El reconocimiento de las obligaciones, una vez adoptado legalmente el compromiso de gasto, corresponderá al Presidente de la Entidad. Corresponderá al Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o concesiones de quita y espera. d. ORDENACION DEL PAGO.- Es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente Orden de pago contra la Tesorería de la Entidad. La ordenación de pagos de aquellas obligaciones previamente reconocidas corresponderá al Presidente de esta Entidad Local. Las órdenes de pago deberán acomodarse al plan de disposición de fondos que se establezca por el Presidente, teniendo prioridad en todo caso los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. e. TRAMITACIÓN DE PROPUESTAS DE GASTO Y EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.- Con carácter previo a la tramitación de cualquier tipo de gasto con cargo a los presupuestos será preceptiva la solicitud del Servicio Gestor a la Intervención de la correspondiente Retención de Crédito. Una vez comunicada ésta, deberá hacerse constar por el Servicio Gestor su número e importe en todos los documentos necesarios para la tramitación de los gastos. A efectos de simplificar podrá solicitarse Retención de Crédito por el importe global del gasto que vaya a realizarse en el curso de una actividad, programa o periodo, tramitándose sucesivas propuestas de gastos con cargo a dicha Retención. Para ello el Servicio Gestor ha de detallar con carácter previo cada uno de los gastos a realizar con cargo a dicha Retención. En todo caso dicha Reserva de Crédito determina exclusivamente una reserva sin que pueda sustituir la autorización de los gastos, quedando anulada a la finalización del ejercicio. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 43 1) Contratos menores de obras (inferior a 40.000,00 €) IGIC excluido, deberán incluir presupuesto, proyecto en su caso, supervisión del proyecto o informe emitido por el Técnico municipal de que no es necesaria la supervisión, certificaciones de obra, acta de recepción, factura e informe de fiscalización de la Intervención. En aquellas obras que superen los 25.000 € se exigirá igualmente Acta de Replanteo. 2) Contratos menores de servicios y suministros, se formulará por el Servicio gestor la justificación de la necesidad del gasto, solicitando la Reserva de Crédito a la Intervención, en el caso de servicios se ha de justificar adecuadamente la insuficiencia de medios, todo ello con sujeción a la normativa de contratación pública. Una vez ejecutada la prestación se conformará la factura con carácter previo a su envío a Intervención. f. JUSTIFICACION PREVIA A TODO PAGO.- No podrán expedirse órdenes de pago sin que previamente se haya acreditado documentalmente ante el Órgano competente para reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor y todo ello de conformidad con las resoluciones aprobatorias de la autorización y compromiso del gasto. En el caso de facturas, tal y como se detalla en la Base 11ª, deberán contener los requisitos previstos en la normativa vigente aplicable (RD 1619/2012), en caso de suministro se acompañará copia de los albaranes de entrega y en caso de publicidad o publicaciones, fotocopia de la publicación o publicaciones que se refiera. En caso de no procedencia del IGIC el proveedor deberá acreditar dicho extremo, bien a través de certificación expedida por la correspondiente Consejería del Gobierno de Canarias o bien mediante mención expresa en la factura del precepto legal que así lo dispone y al que se acoge para su aplicación. Las facturas serán conformadas por el Área o Servicio gestor del gasto antes de su remisión a la Intervención para su fiscalización y contabilización, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales. Esta conformidad se realizará en el mismo documento de la factura mediante su rúbrica, si fuera una factura en papel, o bien en formato electrónico de visto bueno, en caso de factura electrónica. La firma o visto bueno de las facturas implica la conformidad de la misma y supone la responsabilidad de acreditar la veracidad de la prestación y su adecuación. Las facturas de gastos de representación o protocolarios, así como aquellos de comidas, recepciones, etc. se acompañarán de una sucinta referencia justificativa en la que se identifique a los beneficiarios y se motive la utilidad o finalidad de dichos gastos. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 43 Estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación mediante el punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes (aquellas cuyo NIF figure la letra A, B, N, W, U o V): a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, Fondo de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Las certificaciones de obra deberán justificarse mediante relaciones valoradas en que se fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que el presupuesto de la obra, y expresarán mediante símbolos numéricos o alfabéticos la correspondencia entre las partidas detalladas en uno y otro documento. A la primera certificación deberá acompañarse el acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra y a la última el acta de recepción. Conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público y en el RD 424/2017, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor su asistencia a la comprobación material de la inversión. Las ayudas sociales requieren la tramitación del correspondiente expediente por el personal técnico competente de los Servicios concedentes y se abonarán previa orden de la Presidencia-Alcaldía. g. EXIGENCIA COMUN A TODA CLASE DE PAGOS. El Tesorero Pagador exigirá la identificación de las personas a quienes pague cuando para él fuesen desconocidas mediante dos testigos de buena reputación, y, a ser posible, contribuyentes. No quedará exento de responsabilidad directa y personal si se incumpliese dicho requisito. El Tesorero será responsable si se efectúan pagos: sin la exhibición, para ser anotado, del número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal; sin acreditar estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esta Hacienda Local; o sin efectuar las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cualquier otro tributo exigido por la legislación vigente. La falta de estos requisitos le hará responsable con arreglo a Leyes. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 43 Los pagos a personas que no supiesen firmar o estuviesen imposibilitadas, exigirán dos testigos que lo hagan a su ruego y la impresión de la huella dactilar del interesado en el documento. Los que actúen como representantes de herencias acreditarán, con la documentación respectiva, que obran con suficiente autorización de los titulares de las mismas. Respecto a incapacitados y menores se entenderán con los representantes legales. h. REALIZACION DEL PAGO.- Constituye el punto final en el proceso de ejecución del gasto y es un acto que corre a cargo de la Tesorería Municipal. Con carácter general se realizará mediante transferencia a las cuentas indicadas en los modelos de alta de terceros presentados por los proveedores, solo en casos excepcionales y previa justificación se realizarán en efectivo o mediante cheque contra la cuenta corriente bancaria que disponga la Tesorería. Podrán efectuarse pagos sin la preceptiva previa tramitación presupuestaria en los supuestos de Pagos a Justificar o Anticipos de Caja Fija. En los casos en los que la imputación presupuestaria de la nómina mensual, de los pagos de Seguros Sociales, Pagos de liquidaciones Tributarias, etc. No pudiera permitir el cumplimiento de plazos o fechas comprometidas de pago, podrán contabilizarse con carácter provisional. A propuesta de Tesorería, y por razones de eficiencia y economía en la gestión del gasto y en aras de poder planificar los diferentes pagos a afrontar en función de los correspondientes ingresos o cobros, se podrá habilitar una cuenta restringida para el pago, mediante domiciliación bancaria, de las facturas o recibos emitidos por empresas suministradoras para pagos de tracto sucesivo, tales como suministro eléctrico o de comunicaciones. El endoso de créditos y cesiones de créditos a favor de terceros exige que el endosante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como con la tesorería local. No se tomará razón de una cesión de derecho de cobro que ya esté liquidada y se haya ordenado su pago. Asimismo no podrá revocarse el endoso, salvo que tal revocación sea expresamente aceptada por el endosatario, lo que tendrá que acreditarse fehacientemente ante la Tesorería Municipal, y que podrá rechazarla en función del estado de tramitación del pago. ACUMULACION DE LAS FASES QUE INTEGRAN EL PROCESO DE GESTION DEL GASTO Y OPERACIONES MIXTAS.- En un solo acto administrativo se podrán acumular la autorización y la disposición del gasto cuando se conozca ciertamente la cantidad que va a suponer el servicio, obra o suministro a realizar. Asimismo se podrán acumular en un solo acto las fases de autorización-disposición y reconocimiento o liquidación de la obligación, cuando se refieran a gastos de carácter ordinario sin incluirse los extraordinarios o de inversión. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 43 En todo caso para que proceda la acumulación de las distintas fases de gestión del gasto, será requisito imprescindible que el órgano que adopte la decisión tenga competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan. AUTORIZACION-DISPOSICION.- En aquellos gastos que han de ser objeto de un expediente de contratación, mediante concurso o subasta, se tramitará al inicio del expediente documento A, por importe igual al coste del proyecto o presupuesto. Conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto, se tramitará documento D. Sucesivamente, y en la medida en que tenga lugar la efectiva realización de la obra, prestación del servicio, o suministro, se tramitarán los correspondientes documentos O. Pertenecen a este grupo los que se detallan: Realización de obras de inversión o de mantenimiento, Adquisición de inmovilizado y otros cuya naturaleza aconseja la separación entre los actos de autorización y disposición. La retención de crédito se tramitará con carácter excepcional en aquellos expedientes en que se prevea un tiempo largo o la concurrencia de circunstancias imprevistas desde su inicio hasta la fase de autorización del gasto. AUTORIZACION Y DISPOSICION.- Aquellos gastos que responden a compromisos legalmente adquiridos por la Corporación originarán la tramitación de documento AD por el importe del gasto imputable al ejercicio. Pertenecen a este grupo los que se detallan: Gastos plurianuales, por el importe de la anualidad comprometida, Arrendamientos, Contratos de tracto sucesivo (limpieza, recogida de basuras, mantenimiento, alumbrado, etc), Intereses de préstamos concertados y Cuotas de amortización de préstamos concertados Los documentos "O" se tramitarán cuando sea efectiva la realización de la obra, la prestación del servicio o la adquisición del bien contratados, siendo suficiente la presentación de facturas o el cargo efectuado en cuenta bancaria. AUTORIZACION-DISPOSICION-OBLIGACION.- Las adquisiciones de bienes concretos, así como otros gastos no sujetos a procesos de contratación en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata, originarán la tramitación del documento ADO. Pertenecen a este grupo: Adquisición de pequeño material, Dietas, Gastos locomoción, Intereses de demora, Otros gastos financieros, Anticipos reintegrables a funcionarios, y Gastos diversos, de importe inferior a 3.005,06 Euros. Base 7ª.- Gastos de carácter plurianual y gastos de tramitación anticipada: 7.1.- Gastos de carácter plurianual: La realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a lo que dispone el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 43 79 a 87 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril. Para los programas y proyectos de inversión siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. b. Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamientos de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c. Arrendamiento de bienes inmuebles. d. Cargas financieras de las deudas de la Entidad Local. e. Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las Corporaciones locales con otras Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Se podrán adquirir compromisos de gastos en los cuatro ejercicios posteriores al presente hasta el importe que se indica: En el primer ejercicio inmediato siguiente el 70 por 100, en el segundo ejercicio inmediato siguiente el 60 por 100, en el tercer ejercicio inmediato siguiente el 50 por 100, en el cuarto ejercicio inmediato siguiente el 50 por 100. 7.2.- Gastos de tramitación anticipada: Para la tramitación en el ejercicio actual de gastos que van a iniciarse en el ejercicio siguiente, por así permitirlo la normativa sectorial que los regule, será de aplicación lo siguiente: Las autorizaciones presupuestarias tienen vigencia anual; por lo tanto, con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo pueden comprometerse, con carácter general, gastos a realizar en el correspondiente ejercicio. Desde el punto de vista contable, el principio de anualidad implica que las obligaciones correspondientes a los gastos realizados deben contraerse en cuentas dentro del año en que se realizan. Aquellos créditos que al finalizar el ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya contabilizadas pierden su vigencia y, por lo tanto, quedan anulados. Los casos de tramitación de expedientes cuyo nacimiento de obligaciones van a surtir efecto en el ejercicio posterior al que se tramita el expediente, sin que se haya aprobado todavía el presupuesto para dicho ejercicio, y conforme a la normativa sectorial que lo regule, suponen una excepción al principio de anualidad y no es aplicable a los contratos menores. En los casos la toma de razón en contabilidad deberá realizarse en el ejercicio siguiente para reflejar la variación en el estado de gastos de dicho ejercicio. Se ha de compatibilizar la tramitación anticipada de los expedientes con el principio de anualidad presupuestaria y el principio de cobertura necesaria de crédito. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 43 En todo caso en esos gastos de tramitación anticipada el compromiso de gasto con un tercero queda condicionado a la existencia de crédito en el presupuesto que entra en vigor, quedando cumplida y acreditada dicha condición con la expedición del correspondiente documento contable con cargo al ejercicio corriente una vez haya entrado en vigor. Para esos casos el certificado de existencia de crédito será sustituido por un Certificado expedido por la Intervención Municipal para hacer constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existe normalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento, o bien que está previsto en el Proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio en que se deba iniciar la ejecución de la prestación. Este Certificado no tendrá reflejo contable ni diligencia de los servicios de Contabilidad en el ejercicio corriente, ni para los casos de autorización y adjudicación de gastos de tramitación anticipada. Con lo cual no existirá documento de retención de crédito, pero si se emitirá este Certificado y en la solicitud deberá detallarse el importe total del gasto y su distribución por anualidades (ejercicios presupuestarios). Todo ello sin perjuicio de los instrumentos de control presupuestario y contable que se estimen pertinentes respecto de los ejercicios futuros afectados. Una vez se aprueba el Presupuesto del ejercicio que se estaba anticipando, se solicitará la acreditación de la existencia de crédito correspondiente. En el ejercicio una vez abierto se procederá a contabilizar todas las operaciones comprometidas en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente atendiendo al siguiente orden: • En primer lugar se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores. • Después, todos aquellos compromisos de gastos que en el Presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligaciones siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona física o jurídica o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y previa incorporación de los créditos en su caso. • Por último, los compromisos de gasto de tramitación anticipada que correspondan a la anualidad el ejercicio que se inicia. Base 8ª.- Ayudas y Subvenciones.- Justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Entidad por los perceptores de subvenciones y justificación de la aplicación de los fondos recibidos. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 43 Los perceptores de subvenciones con cargo al Presupuesto deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación de la Tesorería de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse dentro de los tres meses siguientes al cobro de la subvención y ante la Intervención Municipal de la Corporación, de conformidad con las previsiones de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones (Boletín Oficial de la Provincia número 151, de 16 de septiembre de 2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. En aquellos casos en que así lo disponga su normativa de aplicación se aceptará la justificación mediante cuenta justificativa simplificada. La justificación se remitirá al Servicio que ha gestionado la subvención, que, después de comprobar el correcto cumplimiento de los requisitos previstos en el acto de concesión, lo comunicará a la Intervención a los efectos oportunos. En las convocatorias específicas correspondientes a cada programa de ayudas se regularán los procedimientos y condiciones para su concesión, de conformidad con la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones. Respecto a las ayudas y subvenciones, previstas nominativamente en el anexo de subvenciones, destinadas a gastos de gestión de actividades culturales, educativas, sociales, de ocio, etc, se otorgarán por procedimiento de concesión directa, de conformidad con el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones. Las líneas de subvenciones previstas para el ejercicio 2020 son las siguientes: Línea 1: Fomento Cultural Importe Aplicación Presupuestaria VIAJES FIN DE CURSO Y EDUCATIVOS 2.100,00 326/48001 PROMOCIÓN CULTURAL 11.825,00 334/48000 ALFAGUARA 8.000,00 334/48001 GANDARA 1.000,00 334/48001 AMIGOS PINTORES LAS BREÑAS 2.000,00 334/48001 ASOCIACION MAREANDO 2.000,00 334/48001 VOCES AMIGAS 6.000,00 334/48001 ASOCIACION ARTESANOS EL TELAR 8.000,00 920/48000 Línea 2: Fomento del Deporte Importe Aplicación Presupuestaria CLUB DE FUTBOL BREÑAS 10.000,00 341/48001 CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA 24.300,00 341/48002 Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 43 FEDERACION INSULAR DE ATLETISMO 4.700,00 341/48003 CENTRO INSULAR DE AJEDREZ 7.500,00 341/48005 CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA 2.500,00 341/48008 FEDERACION TENIS DE MESA 2.400,00 341/48004 SODEPAL (TRANSVULCANIA BIKE) 2.000,00 341/48009 CLUB DE CAMINANTES EL ATAJO 4.500,00 341/48006 AYUDAS DESPLAZAMIENTOS DEP. ELITE 5.000,00 341/48000 SUBVENCIONES AL DEPORTE 8.000,00 341/48000 Línea 3: Educación Importe Aplicación Presupuestaria AYUDAS AL ESTUDIO (UNIVERSITARIAS Y OTRAS) 25.000,00 326/48000 AYUDA AL MATERIAL ESCOLAR 10.000,00 326/48002 RADIO ECCA 1.500,00 920/48000 ACOGIDA TEMPRANA 5.000,00 326/48003 Línea 4: Asociacionismo y Juventud Importe Aplicación Presupuestaria PROTECCIÓN CIVIL 6.000,00 135/48000 AEA 2.500,00 135/48000 CRUZ ROJA 8.000,00 135/48000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BREÑA BAJA 5.000,00 920/48001 ASOCIACION DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO 6.000,00 920/48002 ASOCIACION PADISBALTA 4.000,00 231/48005 AECC 1.000,00 231/48005 ASOCIACION BESAY TDAH 350,00 231/48005 ASOCIACION ACERINA 300,00 231/48005 ASOCIACION MUJERES POR LA IGUALDAD 300,00 231/48005 ASOCIACION PLENA INCLUSION CANARIAS 300,00 231/48005 ASOCIACION MOJO DE CAÑA 15.000,00 231/48005 Línea 5: Ocio, Tiempo Libre y Tercera Edad Importe Aplicación Presupuestaria ASOC. FAMILIARES (AFA LA PALMA) 8.000,00 231/48004 NUEVO REAL AEROCLUB LA PALMA 3.000,00 920/48000 INDISPAL 1.000,00 231/48007 OTRAS TRANSFERENCIAS A FAMILIAS E INST 8.000,00 920/48000 Línea 5: Turismo Importe Aplicación Presupuestaria CIT TEDOTE (OFICINA INFORMACION TURISTICA) 28.000,00 432/48000 Línea 7: Medio Ambiente Importe Aplicación Presupuestaria UPA LA PALMA 3.500,00 920/48000 AANIPAL 2.000,00 920/48000 FUNDACION RESERVA DE LA BIOSFERA 28.000,00 920/46700 Línea 8: Participación Ciudadana Importe Aplicación Presupuestaria SOCIEDAD BALCON CANARIO 1.600,00 334/48001 Línea 9: Empleo y actividad económica Importe Aplicación Presupuestaria PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPR. 10.000,00 241/47000 EXCELENCIA EMPRESARIAL 1.000,00 241/47000 Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 43 MODERNIZACION DE EMPRESAS 10.000,00 241/47000 PRÁCTICAS UNIVERSITARIOS 5.400,00 241/47001 FOMENTO EMPLEO 3.000,00 241/47001 CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS 7.000,00 241/47002 ADER LA PALMA 6.000,00 920/48000 CONVENIO VIVIENDAS 10.000,00 150/48000 Línea 10: Necesidades y emergencia social Importe Aplicación Presupuestaria EMERGENCIA SOCIAL 20.000,00 231/48000 SUBVENCION ALQUILER SOCIAL 5.000,00 231/48006 362.575,00 Base 9ª.- De las órdenes de pago. Las órdenes de pago se acomodarán al plan de distribución de fondos que se establezca por el ordenador de pagos que, como máximo, tendrá una periodicidad mensual. Mediante Decreto del Ordenador de pagos se materializarán las órdenes de pago que se expresarán en relaciones en las que se harán constar, los importes bruto y líquido del pago, la identificación del acreedor y la aplicación presupuestaria correspondiente. Cuando el reconocimiento de la obligación y la orden de pago se imputen a las mismas aplicaciones presupuestarias y obedezcan al cumplimiento de compromisos de igual naturaleza, la identificación de los acreedores y de los importes bruto y líquido se podrá reflejar en relaciones adicionales y con base en estas se podrá proceder al pago individual mediante transferencia de los fondos a las cuentas corrientes situadas en bancos o entidades financieras indicadas por los interesados, figurando como perceptor el banco o entidad financiera encargado de ejecutar las órdenes de transferencia. Las órdenes de pago que puedan expedirse a justificar, deberán ajustarse a las siguientes normas: • La expedición y ejecución de las órdenes de pago a justificar deberá efectuarse previa la aprobación por el órgano competente de la autorización y disposición del gasto, aportándose informes sobre las circunstancias por las que no se pueden acompañar los documentos justificativos antes de la orden del pago e informe del Interventor al respecto. • Los fondos librados a justificar podrán situarse a disposición de la persona autorizada en cuenta corriente bancaria abierta al efecto, o bien entregándose en efectivo al perceptor siempre que su importe total no sea superior a 3.005,06 Euros. • El Tesorero deberá llevar un libro especial en donde se hagan constar los mandamientos de pago expedidos con el carácter de a justificar, en donde se inscribirá el perceptor y las cantidades pendientes de justificar, debiendo dar cuenta al Interventor de aquellas órdenes de pago libradas a justificar que no Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 43 hayan sido justificadas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los fondos. • Los conceptos presupuestarios a los que son de aplicación las órdenes de pago a justificar, se limitan a los diversos conceptos del capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos. • La justificación de las órdenes de pago deberá efectuarse en el plazo indicado de tres meses como máximo, ante la Intervención de la Corporación, acompañando facturas y documentos auténticos que justifiquen la salida de fondos con la diligencia del jefe del servicio de haberse prestado el mismo, efectuado la obra o aportado el material correspondiente de plena conformidad. La cuenta, con los documentos y el informe del Interventor, se someterá al Alcalde para su aprobación, dándose cuenta al Tesorero para que anote en el libro correspondiente la fecha de aprobación de la cuenta. De no rendirse en los plazos establecidos la citada cuenta, se procederá a instruir de inmediato expediente de alcance de fondos contra la persona que recibió las cantidades a justificar, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General Presupuestaria. • Sólo se podrán expedir órdenes a justificar en los siguientes supuestos: o Que el perceptor no tenga pendiente de justificar por el mismo concepto presupuestario fondos librados a justificar. o Que su importe no supere la cifra de 3.005,06 Euros. o Que los fondos no se destinen a gastos de capital o inversión. o Para atenciones de carácter periódico o repetitivo, en cuyo caso tendrán el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades que reciban en el plazo de tres meses, salvo los anticipos de Caja fija que se justificarán a lo largo del ejercicio presupuestario. Base 10ª.- Anticipos Caja Fija. Los anticipos de caja fija, se regirán por lo dispuesto en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 73 a 76 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y por lo que a continuación se dispone: a. Las aplicaciones presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija, serán las siguientes: Grupo de Programas 912 - Para atenciones protocolarias y representativas: 226.01 - Para dietas: 230.00 Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 43 Grupo de Programas 920: - Para asistencia médico-farmacéutica: 160.06 y 160.07 - Para formación y perfeccionamiento del personal: 162.00 - Para reparación, mantenimiento y conservación: 212.00, 213.00, 215.00 y 216.00 - Para material, suministros y otros: 220.00, 220.01, 220.02, 222.01, 222.02 y 230.00 - Para indemnización por razón del servicio: 230.00 y 230.01 Grupo de Programas 132: - Para formación y perfeccionamiento del personal: 162.00 - Para material, suministros y otros: 220.01 - Para dietas: 230.01 Grupo de Programas 231 y 232: - Por material, suministros y otros: 220.00 y 220.01 - Para dietas: 230.01 y 231.00 Grupo de Programas 151, 152 y 155: - Para reparación, mantenimiento y conservación: 210.00 - Para materiales, suministros y otros: 220.00 - Para dietas: 230.01 Grupo de Programas 161, 162 y 165 y 171: - Para reparación, mantenimiento y conservación: 210.00 Grupo de Programas 931: - Para material, suministros y otros: 220.00 y 220.01 - Para dietas: 230.01 Grupo de Programas 320: - Para material escolar: 220.00 b. Límites cuantitativos: La cuantía global de todos los anticipos de caja fija no podrá sobrepasar la cantidad de 6.000,00 Euros. Individualmente las cantidades que se perciban en concepto de caja fija no podrán ser superiores a la cifra de 1.500,00 Euros. Debiendo antes de autorizarse las entregas de los anticipos, emitirse informe por la Intervención sobre la posibilidad de llevarlas a cabo sin perjudicar la Tesorería de la Corporación. c) Régimen de reposiciones: Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 43 Las órdenes de pago de reposición de fondos deberán ser aplicadas a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan las cantidades justificadas, no pudiendo sobrepasar el importe de dichas justificaciones. d) Situación y disposición de los fondos: Los fondos que los cajeros, pagadores y habilitadores, reciban serán situados por los perceptores en la Caja General de la Corporación correspondiente, pudiendo disponer de aquellos libremente para el pago de las atenciones y finalidades previstas, pero conservando en dicha Caja las cantidades que de momento sean precisas, quedando absolutamente prohibido la utilización personal de dichos fondos. Cuando así lo estimen procedentes los perceptores de anticipos, podrán abrir una cuenta corriente en entidad bancaria o Caja de Ahorros a nombre de la Corporación, en donde ingresar los anticipos recibidos y de la que podrán disponer con su sola firma para las finalidades autorizadas. a. Contabilidad y control: Los perceptores de anticipos, llevarán contabilidad de las cantidades recibidas mediante un libro de cuentas corrientes por debe y haber, en donde anotarán las entradas y las salidas justificadas con las facturas correspondientes. Tales libros de cuentas corrientes deben ser diligenciados y sellados antes de su utilización por la Intervención de la Entidad Local. En cualquier momento el Presidente de la Entidad Local y el Interventor general o persona en quienes deleguen podrán revisar la contabilidad de los anticipos y comprobar que los saldos no dispuestos están en los sitios autorizados. Los perceptores deberán rendir cuentas justificadas de los anticipos recibidos ante la Intervención municipal, acompañando la contabilidad y los justificantes originales de los pagos efectuados, estas cuentas se rendirán como máximo en el plazo de tres meses a contar de la entrega de los anticipos y, en todo caso, antes del 15 de diciembre del ejercicio corriente. El Tesorero de la Entidad Local deberá llevar un libro Auxiliar para contabilizar los anticipos de caja fija en donde se abrirá cuenta a cada uno de los perceptores anotándose en el debe por orden de fechas las cantidades entregadas por tal concepto y en el haber las justificadas con indicación de la fecha de la resolución aprobatoria de la cuenta. Dicho libro podrá ser inspeccionado en cualquier momento por la Intervención General, para comprobar su exactitud con base en el registro que a tales efectos consten en la Intervención. Estos registros consistirán en copias autorizadas de las Resoluciones de la Presidencia aprobatorias de los anticipos y de las cuentas justificadas, independientemente de la contabilidad que en la Intervención se lleve para el control de los anticipos. f) Normas que habrán de tenerse en cuenta: • Estos fondos tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 43 • Se dedicarán exclusivamente para atender gastos de carácter periódico o repetitivo. • El Pleno de la Entidad determinará la cuantía global de este tipo de anticipos. • Los perceptores de estos fondos rendirán cuenta de la inversión de los mismos a medida que sus necesidades de Tesorería lo requieran. • Una vez rendidas y aprobadas las cuentas de la inversión dada a estos fondos procederá autorizar las órdenes de pago de reposición de las mismas. • Los fondos no invertidos al final del ejercicio se considerarán como "a cuenta" del anticipo del ejercicio siguiente, en su caso. Base 11ª.- Tramitación de facturas y facturas electrónicas.- Las facturas deberán contener los requisitos previstos en la normativa vigente aplicable (RD 1619/2012), en caso de suministro se acompañará copia de los albaranes de entrega y en caso de publicidad o publicaciones, fotocopia de la publicación o publicaciones que se refiera. En caso de no procedencia del IGIC el proveedor deberá acreditar dicho extremo, bien a través de certificación expedida por la correspondiente Consejería del Gobierno de Canarias o bien mediante mención expresa en la factura del precepto legal que así lo dispone y al que se acoge para su aplicación. Las facturas de gastos de representación o protocolarios, así como aquellos de comidas, recepciones, etc. Se acompañarán de una sucinta referencia justificativa en la que se identifique a los beneficiarios y se motive la utilidad o finalidad de dichos gastos. Estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación mediante el punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes (aquellas cuyo NIF figure la letra A, B, N, W, U o V): g) Sociedades anónimas. h) Sociedades de responsabilidad limitada. i) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. j) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. k) Uniones temporales de empresas. l) Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, Fondo de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 43 mercado hipotecario, de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Recibidos los documentos justificativos en el registro de facturas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, estos serán remitidos al Órgano Gestor del Reconocimiento de la Obligación para que se acredite que el servicio o suministro se ha realizado y efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, en un plazo de 5 días hábiles, para que puedan ser fiscalizados. De no existir la conformidad, y si la deficiencia es subsanable, por el Órgano Gestor se tendrá que formular un requerimiento al contratista, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de que la no conformidad no sea subsanable, el Órgano Gestor tendrá que formular nota de disconformidad, adoptar el acuerdo correspondiente, según cuantía, de disconformidad y notificarlo al contratista. El órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad elaborará un informe trimestral regulado en el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, donde incluirá una relación de las facturas o documentos justificativos en las que hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el mencionado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor de la ausencia de tramitación de los mismos. Este informe, en el plazo de 15 días siguientes a cada trimestre natural del año, será remitido al órgano de control interno. Base 12ª.- Documentos suficientes para el reconocimiento de obligaciones en 31-12- 2020.- En los gastos del Capítulo I (Gastos de Personal), se observarán estas reglas: a. Las retribuciones básicas y complementarias del personal eventual, funcionario y laboral (artículos 10, 11, 12 y 13) se justificarán mediante las nóminas mensuales, en las que constará diligencia del Jefe de Personal, acreditativa de que el personal relacionado ha prestado efectivamente servicios en el período anterior. b. Las remuneraciones por los conceptos de productividad y gratificaciones (artículo 15) precisarán que, por parte del Servicio de Personal, se certifique que han sido prestados los servicios especiales o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad, de acuerdo con la normativa interna reguladora de la misma. Las nóminas tienen la consideración de documento O. c. Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes, que tendrán la consideración de documento O. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 43 d. En otros conceptos, cuyo gasto está destinado a satisfacer servicios prestados por un agente externo será preciso la presentación de factura. e. En los gastos del Capítulo II (bienes corrientes y servicios) con carácter general se exigirá la presentación de factura. Los gastos de dietas y locomoción (artículo 23), que serán atendidos mediante anticipo de caja fija, una vez justificado el gasto, originarán la tramitación de documentos ADO, cuya expedición se efectuará en Intervención y que deberá autorizar el Alcalde. En los gastos financieros (Capítulos III y IX) se observarán estas reglas: a. Los gastos por intereses y amortización que originen un cargo directo en cuenta bancaria se habrán de justificar con la conformidad de Intervención respecto a su ajuste al cuadro financiero. Se tramitará documento O por Intervención. b. Del mismo modo se procederá respecto a otros gastos financieros, si bien la justificación será más completa y el documento O deberá soportarse con la copia de los documentos formalizados. En las transferencias (corrientes o de capital), que el Ayuntamiento haya de satisfacer, se tramitará documento O, que iniciará el servicio gestor, cuando se acuerde la transferencia, siempre que el pago no estuviera sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. Si el pago de la transferencia estuviera condicionado, la tramitación de documento O tendrá lugar por haberse cumplido las condiciones fijadas. En los gastos de inversión, el contratista deberá presentar factura, en algunos casos acompañada de certificación de obras, como se señala en el artículo anterior. La concesión de préstamos al personal generará la tramitación de documento ADO, instado por el Servicio de Personal, cuyo soporte será la solicitud del interesado y la diligencia de Personal acreditando que su concesión se ajusta a la normativa. Base 13ª.- Gastos de personal.- En cuanto a los gastos del Capítulo I, se observarán las siguientes reglas: a. La aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo por el Pleno supone la autorización del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias. Por el importe de las mismas, correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, se tramitará a comienzos de ejercicio documento AD. b. La nómina mensual cumplirá la función de documento O, que se elevará al Alcalde, a efectos de la ordenación del pago mediante Decreto. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 43 c. El nombramiento de funcionarios o la contratación de personal laboral, originará la tramitación de sucesivos documentos AD por importe igual a las nóminas que se prevé satisfacer en el ejercicio. d. Respecto a las cuotas por Seguridad Social al inicio del ejercicio se tramitará documento AD por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originarán documentos complementarios o inversos de aquél. e. En cuanto al resto de gastos del Capítulo I, si son obligatorios y conocidos a principio de año, se tramitará el correspondiente documento AD. f. Si los gastos fueran variables, en función de las actividades que lleve a cabo la Corporación o de las circunstancias personales de los perceptores, se gestionarán en base a las normas generales recogidas en los artículos siguientes. Base 14ª.- Productividad y gratificaciones. A. Productividad. a. Finalidad.- El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. b. Motivación.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. c. Periodicidad.- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. d. Publicidad.- Las cantidades que percibe cada funcionario por este concepto serán de conocimiento, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes de personal. e. Distribución individualizada.- Corresponde al Alcalde la distribución de la cuantía global fijada en el Presupuesto, entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, debiendo el Alcalde apreciar, en cada caso, su concurrencia. Los criterios objetivos a los que debe atenerse el Alcalde en la distribución individualizada de este complemento dependerán de los objetivos que se pretenden conseguir y el servicio o área que se contemple, valorando: • El especial rendimiento. • La actividad extraordinaria. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 43 • El interés e iniciativa. B. Gratificaciones por servicios extraordinarios.- En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo y habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. La cantidad global destinada a esta asignación se fija en el Presupuesto para cada ejercicio. Corresponde al Alcalde la asignación individual con sujeción a los criterios que establezca el Pleno. Base 15ª.- Dietas y gastos de formación 1. Dietas y gastos de viaje.- El personal de la Corporación, ya sea funcionario, laboral o eventual, cuando por causa de prestación del servicio deba trasladarse fuera de su residencia habitual, percibirá en concepto de dietas las cantidades reglamentariamente establecidas. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo entre Ayuntamiento y sus Funcionarios y en el artículo 40 del Convenio colectivo del Personal Laboral, que disponen que será de aplicación lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 124/1990, de 29 de Junio del Gobierno de Canarias, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin diferenciación de cuantías de las mismas entre los distintos grupos profesionales, conforme a las establecidas para los funcionarios del Grupo A de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que así se considere oportuno, podrán aplicarse las dietas establecidas en territorio nacional, a saber: Grupos Alojamiento Manutención Dieta Entera Grupo 1. Dietas fuera de la Comunidad Autónoma 102,56 € 53,34 € 155,90 € Grupo 2. Dietas en la Comunidad Autónoma 65,97 € 37,40 € 103,37 € El Alcalde y los Concejales, en casos singulares, podrán sustituir la percepción de las dietas a que se refiere el párrafo anterior por el cobro de una cantidad igual a los gastos efectivamente satisfechos por los conceptos de alojamiento y manutención, necesarios para la realización de gestiones y tareas relacionadas con su puesto de responsabilidad en la Corporación. Los miembros electos de la Corporación podrán percibir en concepto de gastos de representación y dietas por la asistencia a sesiones y reuniones, por cada sesión a la que asistan los importes establecidos para el anterior ejercicio presupuestario. Las dietas a percibir por los miembros de Tribunales de concursos y oposiciones son las reglamentariamente establecidas. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 43 Las dietas por causa de prestación del servicio fuera de su residencia habitual, tanto de los miembros de los órganos de gobierno como del personal funcionario o laboral, se imputaran a las aplicaciones presupuestarias 230.00 y 230.10, respectivamente. En cuanto a los Gastos de locomoción y desplazamiento, se imputarán a las partidas 231.00 y 231.10, según sean miembros de órganos de gobierno o personal funcionario o laboral, respectivamente Las cantidades referenciadas en los apartados anteriores se actualizarán en caso de que se modifique la normativa de aplicación. 2.- Gastos de Formación del personal laboral, funcionario o eventual.- Previo informe favorable de la jefatura del servicio o de la Concejalía a la que pertenece y solicitud del interesado, se abonarán una parte o el total de los gastos correspondientes a matrícula/inscripción, y en su caso, gastos de desplazamiento y locomoción en el supuesto fuera de la isla. El pago de dietas de alojamiento y manutención se determinará, en cada caso, previo dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interno. Si el curso de perfeccionamiento está directamente relacionado con las funciones del empleado público y fuera necesario para su correcto desempeño, se podrá abonar hasta el 100% de los gastos de matrícula y desplazamiento. Si no está directamente relacionado pero redunda en un beneficio final para la Corporación se podrá abonar hasta un 50% de los gastos de matrícula y hasta un 100% de los gastos de desplazamiento. En todo caso queda supeditado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto vigente, siendo obligatoria la incorporación de documento RC en el expediente. Base 16ª.- Asignaciones a miembros de la Corporación.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la citada Ley de Bases y 13 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Presupuesto para 2020 autoriza los siguientes créditos: • Relación de cargos corporativos con dedicación a la Corporación: Cargo Alcalde- Presidente Exclusiva 47.500,00 Concejal Delegado de Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad. Exclusiva 32.000,00 Concejal Delegada de Cultura, Patrimonio, Artesanía, Educación y Participación Ciudadana Exclusiva 32.000,00 Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 43 Retribuciones Brutas Anuales en € Régimen de dedicación Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías. Parcial 16.500,00 Concejal Delegada de Juventud y Fiestas Parcial 22.000,00 Concejal Delegado de Servicios, Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente Parcial 3.000,00 • Asignación por asistencia a sesiones de órganos colegiados: Órganos Colegiados Cuantía asistencia (Euros) Pleno 60,00 Comisiones Informativas 24,00 • Asignación a grupo político: A razón de 2.880,00 Euros anuales (240,00 Euros/mes) por grupo y 300,00 Euros anuales más por cada concejal (25,00 Euros/mes) lo que representa: Grupo Político Cuantía Por Grupo Mes Año Mes Año Mes Año P.P. - 8 240,00 2.880,00 200,00 2.400,00 440,00 5.280,00 C.C. - 3 240,00 2.880,00 75,00 900,00 315,00 3.780,00 MIXTO (P.S.O.E.) – 2 240,00 2.880,00 50,00 600,00 290,00 3.480,00 8.640,00 3.900,00 12.540,00 Base 17ª.- Tramitación de aportaciones y subvenciones.- En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones se tramitará documento AD, tan pronto como se conozca la cuantía de la aportación. Si a fin de ejercicio, no se conociera el importe de la aportación obligatoria, se reclamará formalmente certificación de dicho dato, a fin de contabilizar la correspondiente fase ADO. Cuantía por Concejales Total Asignación Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 43 Las subvenciones cuyo beneficiario se señale expresamente en el Presupuesto originarán la tramitación de documento AD, al inicio del ejercicio. Otras subvenciones originarán documento AD en el momento de su otorgamiento. La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago, así como las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de La Provincia número 151, de 16 de septiembre de 2005. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el Servicio gestor acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión. Si tales condiciones, por su propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad a la percepción de fondos, el Servicio gestor detallará cuál es el período de tiempo en que, en todo caso, aquellas se deberán cumplir. En el último supuesto, la Intervención registrará esta situación de fondos pendientes de justificación, a fin de efectuar su seguimiento y proponer las medidas procedentes. No será posible efectuar pago alguno por concesión de subvenciones cuando hubiere transcurrido el período referido en el sexto párrafo, sin que se haya justificado la aplicación de fondos. Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos recibidos, se tendrá en cuenta: a. Cuando el destino de la subvención es la realización de obra o instalación, será preciso que un técnico de los Servicios Municipales se persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra ejecutada. b. Cuando el destino es la adquisición de material fungible, la prestación de servicios u otro de similar naturaleza, se requerirá la aportación de documentos originales acreditativos del pago realizado. c. El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar que no es deudor de la Hacienda Municipal, extremo que se justificará mediante certificado expedido por el Tesorero. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Alcalde podrá acordar la compensación. Base 18ª.- Gastos de inversión.- La autorización de gastos de primer establecimiento y los de ampliación y mejora, se condicionan al resultado previo de los correspondientes estudios de adecuación a la legalidad. En el expediente deberá incorporarse, en todo caso, la siguiente documentación: Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 43 a. Proyecto, planos y memoria. b. Presupuesto, que contendrá la totalidad del coste c. Si se precisara de la ejecución de obras de urbanización, se evaluará el coste de las mismas. d. Pliego de condiciones e. Constancia sobre la situación jurídica y disponibilidad de los terrenos, así como de su titularidad, así como de todos los trámites relacionados con las diversas exacciones que pudieran recaer sobre la acción inversora. f. Amortización, razonando la vida útil estimada g. Estimación de los gastos de funcionamiento y conservación en ejercicios futuros, cuantías que serán informadas por Intervención en cuanto a la posibilidad de cobertura en los años sucesivos. h. Propuesta de aplicación presupuestaria. Base 19ª.- Gastos con financiación afectada.- Son gastos con financiación afectada aquellos para cuya ejecución se obtendrán ingresos que necesariamente deben ser aplicados a la finalidad para la que se concedieron. Si al finalizar el ejercicio el volumen de derechos liquidados por los conceptos referenciados en el punto anterior difiere de la suma que corresponde recibir en función del volumen de obligaciones reconocidas aplicadas, se practicará el ajuste reglamentario en el resultado presupuestario del modo siguiente: a. Si D1 < Or * Cf, se incrementará el resultado presupuestario en la cantidad D1 - (Or * Cf). b. Si D1 > Or * Cf, se minorará el resultado presupuestario en la misma cantidad. Las expresiones anteriores significan: D1: Derechos reconocidos por el ingreso finalista, contabilizados en el ejercicio. Or: Obligaciones reconocidas por el mismo gasto, cuya ejecución ha motivado el reconocimiento de derechos (D1). Cf: Coeficiente de financiación, equivalente al porcentaje que representan los ingresos que se espera recibir en relación con el volumen de gasto previsto. En el supuesto del apartado b) de esta base será preciso practicar un ajuste de la misma cuantía en el remanente de tesorería, a fin de determinar la parte del remanente afectada y la parte disponible. TITULO III. DE LOS INGRESOS Y DE SU CONTABILIZACION Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 43 Base 20ª.- Plan de Tesorería.- Corresponderá al Tesorero elaborar el Plan Trimestral de Tesorería, que será aprobado por el Alcalde. La gestión de los recursos líquidos se regirá por el principio de caja única y se llevará a cabo con el criterio de obtención de la máxima rentabilidad, asegurando en todo caso la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus vencimientos temporales. Los recursos que puedan obtenerse en ejecución del Presupuesto se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que procedan de recaudación por contribuciones especiales, subvenciones finalistas u otros ingresos específicos afectados a fines determinados. En todo caso, habrá de darse cumplimiento a las previsiones de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el sentido de rendir la información sobre el cumplimiento de los plazos previstos en el pago de las obligaciones de la Entidad Local. Base 21ª.- Gestión de Tributos y precios públicos.- El Departamento de Rentas y Exacciones elaborará los padrones de tributos de cobro periódico, a cuyo fin los servicios gestores comunicarán las incidencias conocidas que pudieran afectar a aquéllos. A comienzos de ejercicio se aprobará y publicará el calendario fiscal de los tributos de cobro periódico, haciendo constar que la exposición pública de los padrones tendrá lugar durante los quince días anteriores al inicio de la cobranza. Asimismo, se publicará el período para pagar en voluntaria los precios públicos de carácter periódico. La vía de apremio de los ingresos a que se refieren los párrafos 2 y 3, se iniciará al día siguiente de la conclusión del período de cobro voluntario. La Intervención adoptará las medias para asegurar la puntual realización de las liquidaciones de ingresos públicos locales. La dirección de la recaudación corresponde a la Tesorería, que deberá establecer el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en materia recaudatoria, con especial referencia a las anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos de pago. Base 22ª.- Gestión de recargos sobre impuestos locales.- El reconocimiento de derechos por Impuestos Sobre Actividades Económicas se efectuará por la cuantía a que asciende las cuotas municipales, excluyéndose en todo caso el recargo insular. Cuando se recauda la deuda por Impuesto sobre Actividades Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 43 Económicas, el importe de recargo se contabilizará extrapresupuestariamente en la cuenta 414, de "Entes públicos acreedores por recaudación de recursos", mediante la cual se registrará la transferencia de fondos a favor del Cabildo Insular. Si se impusiera otro recargo sobre los impuestos locales, en defecto de normas específicas reguladoras de su gestión, serán de aplicación los puntos anteriores. Base 23ª.- Costes de gestión.- Podrán no practicarse liquidaciones de ingreso directo cuya cuota sea inferior a 3,01 Euros, dado que los costes de gestión evaluados excederían del rendimiento del recurso. En orden a la depuración de aquellos valores cuya realización pueda resultar demasiado onerosa, el Tesorero elaborará un informe sobre costes del procedimiento ejecutivo, que servirá de base para cuantificar el importe de los expedientes cuyas deudas deban ser anuladas. Para el presente ejercicio debe formularse propuesta de baja de todas las liquidaciones aprobadas incorporadas a expedientes en vía apremio cuya deuda total acumulada por sujeto pasivo individual no supere la cifra de 30,05 Euros. Base 24ª.- Aplazamientos y fraccionamientos.- Se podrá conceder aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por liquidaciones de ingreso directo cuya cuota sea superior a 300,51 Euros siempre que se den estos requisitos: a. Apreciación positiva del Alcalde respecto a la dificultad de que el sujeto pasivo pueda cumplir sus obligaciones dada la situación de su tesorería. b. Afianzamiento de la deuda, en el caso que reglamentariamente proceda, mediante aval bancario, o documentos justificativos del crédito del sujeto pasivo ante el Ayuntamiento por servicios, o suministros efectuados al mismo, cuyo pago no podrá efectuarse mientras se prolongue el período de afianzamiento. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento siempre comportará la exigibilidad de intereses de demora, calculados desde el día siguiente a la conclusión del período voluntario de pago hasta la fecha en que tenga lugar la realización del mismo y aplicándose el tipo de interés de demora, o el interés legal, según se trate de deudas tributarias o no tributarias. La concesión de aplazamiento y fraccionamiento de pago es competencia del Alcalde. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de extrema necesidad, el Alcalde podrá aplazar el pago de deudas inferiores a 300,51 Euros por plazo no superior a seis meses. Base 25ª.- Reconocimiento de derechos.- Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha existido una liquidación a favor del Ayuntamiento, observándose las reglas de los puntos siguientes. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 43 • En las liquidaciones de contraído previo, de ingreso directo, se contabilizará el reconocimiento de derechos. • En las liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo, la contabilización del reconocimiento del derecho tendrá lugar tras la aprobación del padrón. • En las autoliquidaciones, e ingresos sin contraído previo, cuando se presentan y se ha ingresado el importe de las mismas. • En el caso de subvenciones y transferencias a recibir de otra Entidad, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, se recogerá el compromiso de aquélla desde el mismo momento de la adopción de acuerdo formal. • Al cumplirse las condiciones establecidas para que la subvención sea exigible, se reconocerá el derecho. • Respecto a la participación en tributos del Estado, a comienzo del ejercicio se contabilizará como compromisos concertados la previsión de ingresos por este concepto. • Mensualmente, en el momento de la recepción de fondos, se contabilizará el reconocimiento y cobro de la entrega. • En los préstamos concertados, cuando se haya formalizado el contrato se contabilizará el compromiso. • A medida que tengan lugar las sucesivas disposiciones, se contabilizará el reconocimiento de derechos y cobro de las cantidades correspondientes. Base 26ª.- Contabilización de cobros.- Los ingresos procedentes de Recaudación, en tanto no se conozcan sus aplicaciones presupuestarias, se contabilizarán como Ingresos pendientes de aplicación, originándose un cargo en la cuenta de "Caja" y un abono en la cuenta "Ingresos pendientes de aplicación". En cuanto al resto de ingresos que ha de percibir la Corporación con carácter general, se utilizará la aplicación directa, originándose un cargo en la cuenta de "Caja" y un abono en la cuenta de "Deudores por derechos reconocidos." Cuando los Servicios gestores tengan información sobre concesión de subvenciones, habrán de comunicarla a Tesorería, a fin de que pueda efectuarse su puntual seguimiento. Tesorería controlará que no exista ningún abono en cuentas bancarias pendiente de formalización contable. Base 27ª.- Fianzas y depósitos recibidos.- Con carácter general, las fianzas y depósitos que, a favor del Ayuntamiento, deban constituir los contratistas u otras personas tendrán carácter de operaciones no presupuestarias. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 43 Base 28ª.- Aprobación de liquidaciones.- Los padrones de tributos o precios públicos, de vencimiento periódico, serán aprobados por el Alcalde. Las liquidaciones individualizadas que se practiquen por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tasas y precios públicos, serán aprobadas por el Alcalde. Base 29ª.- Aprobación de bajas por anulación de liquidaciones.- Cuando proceda anular una liquidación, como consecuencia de la resolución de un recurso, el propio acuerdo de anulación fundamentará y documentará la baja en cuentas del derecho contabilizado. Si la liquidación anulada había sido ingresada, procederá el reconocimiento de la obligación de devolver el ingreso indebido, acto que deberá constar en el propio acuerdo resolutorio del recurso. Es competencia del Alcalde. Base 30ª.- Aprobación de bajas por otras causas.- Cuando proceda anular una liquidación por insolvencia del deudor, se incluirá en un expediente de créditos incobrables, cuya tramitación corresponde a la Tesorería y que será aprobado por el Ayuntamiento Pleno. La propuesta de créditos incobrables formulada por los órganos de recaudación no originará la baja en cuentas en tanto no recaiga el acuerdo corporativo de aprobación. Base 31ª.- Derechos de difícil o imposible recaudación.- Los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación suponen una incidencia en el Resultado presupuestario y en el Remanente de Tesorería del ejercicio. La minoración del Remanente de Tesorería por el importe estimado de los derechos de cobro de difícil o imposible recaudación no persigue otra cosa que cuantificar de la forma más realista posible el excedente de Tesorería estimado de la Corporación, dado que dicho excedente se considera un recurso para la financiación de modificaciones de crédito en el Presupuesto y para ello excluye de los derechos pendientes de cobro aquellos que se estime que no van a convertirse en liquidez. El artículo 103 del R.D. 500/1.990 establece, por una parte, que la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado, y por otra, que para su determinación se deberán tener en cuenta: La antigüedad de las deudas, su importe, la naturaleza de los recursos, los porcentajes de recaudación en voluntaria y ejecutiva y los demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad Local. En base a ello se podría realizar un análisis de cobrabilidad sobre los derechos pendientes de cobro en 31 de diciembre del ejercicio, tomando los siguientes criterios: Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 43 • Todos aquellos recibos y/o derechos reconocidos con antigüedad superior a cuatro años sobre los cuales no se practicaron notificaciones posteriores, se declaran prescritos. • Todos aquellos recibos sobre los cuales las diligencias de notificación fueran continuamente infructuosas por ser contribuyentes desconocidos, ilocalizables, titulares fallecidos, locales cerrados hace años, etc., se pueden considerar a efectos del análisis como fallidos. • Todos aquellos recibos sobre los cuales las diligencias de notificación fueran infructuosas pero por ser contribuyentes que habiten en el extranjero, que cambiaron de domicilio, cambios de propietarios, deudas recurridas, etc., se podrían considerar como posibles fallidos. Por todo ello, para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes límites mínimos: Con antigüedad inferior a cuatro años Porcentaje 1º ejercicio inmediato anterior 25% 2º ejercicio inmediato anterior 25% 3º ejercicio inmediato anterior 50% 4º ejercicio inmediato anterior 75% Con antigüedad superior a cuatro años 5º ejercicio inmediato anterior 75% 6º y siguientes ejercicios anterior 100% Base 32ª.- Baja de obligaciones no exigibles.- Las obligaciones reconocidas, así como las órdenes de pago, a favor de terceros en que, por inactividad de los acreedores o por incumplimiento de algún requisito por parte de estos, haya prescrito su derecho de cobro, o bien la contabilización de dichas obligaciones sean erróneas o duplicadas, se podrán declarar no exigibles, y proceder a su anulación, mediante un expediente global, previo informe de la Tesorería y fiscalización por la Intervención, que será aprobado por el Pleno de la Entidad. Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 43 Dicho acuerdo será objeto de publicación en el B.O.P. con el detalle de las operaciones objeto de baja, debiéndose someter a información pública durante un plazo de 15 días hábiles. Si durante el citado periodo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado. En caso contrario se elevará nuevamente a Pleno para resolver las reclamaciones en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la expiración del periodo de información pública, entendiéndose entonces definitivamente aprobado. Entrará en vigor una vez publicado nuevamente en el B.O.P. y se practicarán por Intervención las operaciones contables pertinentes. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. Base 33ª.- Contratación de personal con cargo a crédito para inversiones.- Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse contrataciones de personal en régimen laboral con carácter temporal, cuando se precise utilizar medios personales para la realización por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios incluidos en el Presupuesto.- Esta contratación requerirá la justificación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal, no pudiendo sobrepasar la cuantía de los gastos de esta naturaleza las previsiones que para cada obra se establezcan en los proyectos o memorias debidamente aprobados. Los contratos en régimen laboral habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de desarrollo. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el mismo y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales. Base 34ª.- Fiscalización Previa.- Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 43 La Intervención municipal es la encargada de ejercer la función interventora que tiene por objeto la fiscalización de los actos que conlleven el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que se deriven y la recaudación, inversión y aplicación en general de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso. Se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 del TRLRHL y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril. Se aplicará el sistema de fiscalización limitada previa en los términos aprobados por acuerdo plenario de fecha 7 de febrero de 2019. Quedan exentas de fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial, así como otros gastos menores de 3.000,00 euros que se hagan efectivos a través del sistema de caja fija o pagos a justificar. Para los contratos menores por importe igual o inferior a 3.000,00 euros se exigirá únicamente la factura, que deberá cumplir con los requisitos recogidos en la Base 11ª. La fiscalización previa de derechos quedará sustituida por la toma de razón en contabilidad. DISPOSICION FINAL Para lo no previsto en estas Bases, así como la resolución de las dudas que puedan surgir en su aplicación se estará a lo que resuelva la Corporación, previo informe del Interventor. El Alcalde, El Interventor, Fdo. Borja Pérez Sicilia Fdo. José Ramón Plasencia García Cód. Validación: 6D6T5AQCMQNR47CNAHY4CKKQQ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 43 Alcalde Presidente Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Borja Pérez Sicilia (1 de 1) ANEXO DE PERSONAL PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 MEMORIA SOBRE GASTOS DE PERSONAL. CATÁLOGO DE PUESTOS Y PLANTILLA. ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) dispone que los Presupuestos de las Entidades Locales serán elaborados por su Presidente, y a los mismos habrán de unirse para su elevación al Pleno: una memoria explicativa de su contenido, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el anexo de personal, el anexo de inversiones, el informe económico-financiero y las bases de ejecución. El presente anexo tiene por finalidad exponer los principales hitos del Capítulo 1, Gastos de Personal, en la Plantilla de los Empleados Públicos al servicio de esta Corporación Local, reflejando los cambios más transcendentes con respecto al ejercicio 2019. Para ello se han tenido en cuenta las necesidades de personal de esta Corporación para el año 2020 y los acuerdos pactados con los Representantes de los Empleados Públicos, con repercusión en el Capítulo I de Gastos de Personal, en la Plantilla de Empleados Públicos anexos al citado Presupuesto; siempre desde la perspectiva de la máxima austeridad posible sin ver perjudicada la prestación de los servicios públicos. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El proceso para su aprobación será el siguiente: 1º) En principio la aprobación de la plantilla no es objeto de negociación, dado que tiene un ámbito más reducido que la Relación de Puestos de Trabajo, pues no recoge las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de preceptiva negociación sindical, todo ello sin perjuicio de la consulta a realizar a los representantes sindicales (STS 16 de noviembre de 2001). Esto es así Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 incluso, como es el caso presente, cuando la plantilla contenga amortización, transformación y creación de plazas respecto a la del ejercicio anterior (STS de 9 de abril 2014). 2º) Esta facultad se encuentra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, al no regular aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos (STS 12 de diciembre de 2003). 3º) Deberá recoger los aspectos señalados en el artículo 126 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que señala: 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. Llegados a este punto hemos de tener en consideración varias cuestiones, en primer lugar en el momento en que se elabora este documento, finales de octubre de 2019, no se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020, estando en situación de prorrogada la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El escenario político que vivimos actualmente, con el Gobierno del Estado en funciones y con unas elecciones generales que se celebrarán en apenas unas semanas, introduce un elemento de incertidumbre que no facilita la tarea de la elaboración del Presupuesto, ya que puede verse profundamente afectado, especialmente en cuanto a sus gastos de personal. Prueba de lo que venimos afirmando es el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que mediante el mecanismo constitucionalmente previsto para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, se introdujo una serie de medidas en el salario del personal al servicio de las Administraciones Públicas que perturbaron las previsiones realizadas. No obstante, si acogemos la posibilidad de que se produzca una situación de prórroga presupuestaria, podemos guiarnos por el informe de la Subdirección General de Ordenación Normativa y de Recursos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 04 de octubre de 2016, en relación a las consecuencias de las prórroga presupuestaria en 2017, sobre los gastos de personal, según el cual el efecto de la prórroga presupuestaria basada en el artículo 134.4 CE afecta únicamente a los créditos presupuestarios pero no a las normas de la Ley de Presupuestos Generales del Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 Estado que tengan una vigencia anual, como sucede con las normas que establecen las limitaciones retributivas. Es decir no será hasta la aprobación y publicación de los presupuestos para el año 2020, cuando se conozca con exactitud el porcentaje en que podrían aumentarse las retribuciones del personal al servicio del sector público, y es imperativo el cálculo del Capítulo 1 con referencia a las retribuciones a fecha 31 de diciembre de 2019. Igualmente debemos destacar que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias está en fase de elaboración y existe una cierta inseguridad en cuanto a los recursos que se destinarán en el denominado Bloque de Financiación Canario a los municipios. Debemos tener presente que, en el presente ejercicio el Gobierno, mediante el citado Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, procedió a autorizar un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público hasta un 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Además, en el caso de cumplir determinados requisitos de incremento del Producto Interior Bruto, se añadiría hasta otro 0,25 por ciento. Este incremento viene a sumarse al 1,75 por ciento autorizado en el ejercicio 2018, por lo que el incremento del Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos en dos años ha sido notorio. En este contexto de incertidumbre, y ante la "posible" previsión de subida de las retribuciones, que a día de hoy no existe, hace recomendable la dotación del capítulo 5 del Estado de gastos, "Fondo de Contingencia", para financiar futuras modificaciones de crédito en el capítulo 1 gastos de personal cuyas obligaciones si computarían en la regla de gasto, pero únicamente si se reconocen, o bien financiarlas con cargo al remanente de tesorería si se produjesen. 1. GASTOS DE PERSONAL. En cumplimiento de esta previsión, las retribuciones del personal laboral al servicio de esta Corporación Local para el ejercicio 2020, se han calculado en relación al 31 de diciembre de 2019, siendo el gasto total del Capítulo de personal para el ejercicio, en términos consolidados, TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.205.959,85 €), sufre respecto del ejercicio anterior, un incremento del 3,2 %, que se traduce en CIEN MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (100.032,64 €), motivado por las adecuaciones retributivas (regularización del 2,25%, reconocimiento de trienios, antigüedad), altas (seguro médico, productividad, gratificaciones) y bajas de diferentes aplicaciones presupuestarias. Además se ha producido, tras las elecciones de 2019, un incremento en los miembros corporativos con dedicación que perciben retribución, suponiendo un incremento de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (75.539,85 €). Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 Se detalla a continuación las retribuciones de los miembros corporativos: Cargo Alcalde- Presidente Exclusiva 47.500,00 Concejal Delegado de Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad. Exclusiva 32.000,00 Concejal Delegada de Cultura, Patrimonio, Artesanía, Educación y Participación Ciudadana Exclusiva 32.000,00 Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías. Parcial 16.500,00 Concejal Delegada de Juventud y Fiestas Parcial 22.000,00 Concejal Delegado de Servicios, Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente Parcial 3.000,00 CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 74 señala: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. " Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 90.2, párrafo primero: "2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.". En el mismo orden de cosas, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, regulador del Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local prevé: Retribuciones Brutas Anuales en € Régimen de dedicación Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 "Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de los puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno." Por tanto, la Relación de Puestos de Trabajo, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo, son conceptos jurídico-laborales diferentes y que conviene delimitar con precisión. A estos efectos, podemos acudir a la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala que: “El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública)- artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL -artículo 90 y TRDRL -artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto las relación de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30-5-1993 y 8-5-1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local - la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias. Por su parte, las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (…)”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica que: “(…) A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario”. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla. Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión. En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo constituye el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, y la Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo de los efectivos de personal agrupados por régimen jurídico y en su caso, Escalas, Sub- escalas, Clases y Categorías. En cuanto a la denominación y número de las plazas de la Plantilla de este Ayuntamiento se reflejan en el Anexo I que acompaña a este documento. El Catálogo de Puestos de Trabajo, que forma parte, junto con la Plantilla, del Anexo de Personal del Presupuesto General para 2020 de este Ayuntamiento, ha sufrido modificaciones respecto del aprobado en el ejercicio precedente. Las modificaciones que se introducen en este ejercicio son las siguientes: AMORTIZACIÓN Y CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS: Plazas nuevas: Denominación Grupo Vacantes 1.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. 1.1 Auxiliar Administrativo C2 2 Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 Plazas amortizadas: Denominación Grupo Amortizadas 1.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. 1.1 Operario E 1 2.- PERSONAL LABORAL. 1.1 Operario de Limpieza E 1 1.1 Limpiador T. parcial E 1 Por tanto, una vez introducidas las modificaciones con respecto al ejercicio anterior arriba mencionadas, podemos significar que la plantilla queda de la siguiente manera: 1.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO. A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS. Denominación Grupo Vacantes 1.- FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. 1.1 Secretaria/o. A1 1 1.2 Interventor/a. A1 1 1.3 Tesorero/a A1 1 2.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. 2.1 Oficial Policía Local. C1 1 2.2 Policía Local. C1 1 2.3 Auxiliar Administrativo C2 2 Totales 7 2.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 Denominación Grupo Vacantes 2.- PERSONAL LABORAL. 2.1 Auxiliar de Ayuda a Domicilio. E 1 2.2 Conserje. E 1 2.3 Limpiador/a E 2 2.4 Operario de Limpieza. E 1 Totales 5 La creación y amortización de plazas responde a las necesidades actuales de la Entidad local, derivadas en gran parte de las nuevas exigencias del ordenamiento jurídico, así como a la aspiración de la mejora y agilización de la tramitación de los expedientes y una más rápida respuesta a la ciudadanía. Se ha optado por la amortización de plazas de servicios que actualmente se encuentran en gran parte externalizados y cuya cobertura presupuestaria es similar a las plazas creadas. Se pretende de esta forma reforzar determinados servicios administrativos que acusan una falta de personal evidente, lo que revela en ocasiones dificultades para tramitar con la agilidad y rapidez que la ciudadanía demanda, la resolución de los expedientes administrativos. Por ello se opta por la creación de dos plazas de funcionarios, en la subescala de auxiliar administrativo, adscritos al departamento de Administración General, grupo C2. Por su parte, las plazas a amortizar, se corresponden con puestos que actualmente se encuentran en situación de vacante, y pertenecen al grupo E, siendo una de ellas a tiempo parcial. El impacto total en el capítulo de gastos, teniendo en cuenta la creación de las nuevas plazas y las amortizaciones, es casi inapreciable, habiendo sido estimado que se producirá un ahorro total, en cómputo anual, de tres mil quinientos setenta y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (3.574,99 €). Por tanto y atendiendo a los antecedentes en el Presupuesto municipal vigente, en las partidas correspondientes del Capítulo I del estado de gastos, existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la plantilla, que conlleva la propuesta formulada por la Alcaldía- Presidencia. En consideración a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva la presente Memoria, los gastos derivados del Capítulo de Personal de Empleados Públicos al servicio de este Ayuntamiento, con el fin de que tenga a bien unirla al contenido del Presupuesto General y del Anexo de Personal, continuando con la tramitación del Expediente administrativo prevista. El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 ANEXO I- PLANTILLA DE PERSONAL PLANTILLA DE PERSONAL – AÑO 2020 A) FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACION Grupo Plazas Vacantes A extinguir 1.- HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL 1.1 Secretario/a A1 1 1 - 1.2 Interventor/a. A1 1 1 - 1.2 Tesorero/a. A1 1 1 - 2.- FUNC. DE CARRERA. ESCALA DE ADM. GENERAL 2.1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA /AUXILIAR Auxiliar Administrativo C2 5 2 - 2.2 SUBESCALA SERV. ESPECIALES Oficial. policía Local C1 1 1 - Policías Locales. C1 6 1 - 3.- FUNCIONARIOS INTERINOS 3.1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA /AUXILIAR Asesor Jurídico/a A1 1 - - Auxiliares Administrativos C2 2 - - Administrativo C1 1 - - 2.2 SUBESCALA SERV. ESPECIALES Arquitecto A1 1 - - Arquitecto Técnico A2 1 - - TOTALES 21 7 0 Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 B) PERSONAL LABORAL CATEGORIA LABORAL Plazas Vacantes A extinguir 1.- URBANISMO, PLANEAMIENTO, GEST. DISC. URB. Delineante (PLF) 1 - - Auxiliar Administrativo (PLF) 1 - - Arquitecto/a técnico/a. 1 - - Delineante Proyectista. 1 - - 2.-ASISTENCIA SOCIAL Y PRIMARIA. Asistente Social/ trabajador/a Social. 2 - - Educador/a 1 - - Psicólogo/a 1 - - Animador Sociocultural 1 - - Educador/a Servicio de Día. 1 - - Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 3 1 - 3. FOMENTO AL EMPLEO. Agente de Empleo y Desarrollo Local. 2 - - 4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN. Limpiador /a 3 2 - Operario de Limpieza. 2 1 - Conserje Colegio. 1 1 - 5.-FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES. Educador- Técnico de Jardín de Infancia. 3 - - Maestro/a Diplomada Educación Infantil 3 - - Director/a Guardería 1 - - 6. FOMENTO AL EMPLEO. Directora Banda de Música 1 - - Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 7. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. Peón 10 - - Oficial de 2ª 1 Oficial de 1ª 2 8. ADMINISTRACIÓN GENERAL. Técnico Superior Informático 1 - - Técnico Operador de Ordenadores 1 - - Ordenanza 1 - - Administrativo 1 - - Auxiliar Administrativo 2 - - 9. POLÍTICA ECONÒMICA Y FISCAL. Auxiliar Administrativo 1 - - TOTAL 49 5 - El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 132 Policía Local C1 16 9.193,20 1.324,26 10.517,46 4.343,08 5.212,74 10.838,66 4.083,12 34.995,06 11.548,37 46.543,43 132 Policía Local C1 16 9.193,20 1.324,26 10.517,46 4.343,08 5.212,74 10.838,66 4.083,12 34.995,06 11.548,37 46.543,43 132 Policía Local C1 16 9.193,20 1.324,26 10.517,46 3.102,20 5.212,74 10.838,66 4.083,12 33.754,18 11.138,88 44.893,06 132 Policía Local C1 16 9.193,20 1.324,26 10.517,46 3.722,64 5.212,74 10.838,66 4.083,12 34.374,62 11.343,62 45.718,24 132 Policía Local C1 22 9.193,20 1.324,26 10.517,46 3.722,64 5.212,74 10.838,66 4.083,12 34.374,62 11.343,62 45.718,24 132 Policía Local C1 22 9.193,20 1.324,26 10.517,46 0,00 5.212,74 10.838,66 4.083,12 30.651,98 10.115,15 40.767,13 (Oficial) C1 22 9.193,20 1.324,26 10.517,46 0,00 5.212,74 15.768,62 4.083,12 35.581,94 11.742,04 47.323,98 SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO 64.352,40 9.269,82 73.622,22 19.233,64 36.489,18 80.800,58 28.581,84 238.727,46 78.780,06 317.507,52 151 Arquitecto A1 26 14.124,96 1.420,72 15.545,68 12.847,68 10.400,50 7.166,46 7.032,36 52.992,68 17.487,58 70.480,26 URBANISMO 14.124,96 1.420,72 15.545,68 12.847,68 10.400,50 7.166,46 7.032,36 52.992,68 17.487,58 70.480,26 151 Arq. Técnico A2 22 12.213,48 1.451,90 13.665,38 8.803,08 7.594,62 7.166,46 5.063,52 42.293,06 13.956,71 56.249,77 URBANISMO 12.213,48 1.451,90 13.665,38 8.803,08 7.594,62 7.166,46 5.063,52 42.293,06 13.956,71 56.249,77 Admtivo C2 16 7.632,36 1.232,68 8.865,04 4.637,80 5.212,74 3.626,00 3.002,52 25.344,10 8.363,55 33.707,65 URBANISMO 7.632,36 1.232,68 8.865,04 4.637,80 5.212,74 3.626,00 3.002,52 25.344,10 8.363,55 33.707,65 920 Secretaria/o A1 26 13.814,04 1.420,72 15.234,76 0,00 10.400,50 21.640,78 7.032,36 54.308,40 17.921,77 72.230,17 TRIENIOS DESTINO ESPECIFICO RESIDENCIA TOTAL RETRIB C.S. SOCIAL TOTAL Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 ANEXO II- RETRIBUCIONES ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO BASICAS TOTAL SUB PUESTO GR C.D. SUELDO EXTR. SAL TOTAL TOTAL SUBPROGRAMA 132.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- 132 Policía Local 151 Auxiliar 920 Asesor Jurídico A1 22 14.124,96 1.420,72 15.545,68 5.353,20 7.594,62 7.162,82 7.032,36 42.688,68 14.087,26 56.775,94 ADMON.GENERAL 27.939,00 2.841,44 30.780,44 5.353,20 17.995,12 28.803,60 14.064,72 96.997,08 32.009,04 129.006,12 920 Administrativ o C1 19 9.170,28 1.291,88 10.462,16 6.204,40 6.215,54 4.793,88 4.083,12 31.759,10 10.480,50 42.239,60 ADMON.GENERAL 9.170,28 1.291,88 10.462,16 6.204,40 6.215,54 4.793,88 4.083,12 31.759,10 10.480,50 42.239,60 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- Admtivo C2 16 7.632,12 1.232,68 8.864,80 4.637,80 5.212,74 3.626,00 3.002,52 25.343,86 8.363,47 33.707,33 Admtivo C2 16 7.632,12 1.232,68 8.864,80 4.637,80 5.212,74 3.626,00 3.002,52 25.343,86 8.363,47 33.707,33 Admtivo C2 16 7.632,12 1.232,68 8.864,80 0,00 5.212,74 3.626,00 3.002,52 20.706,06 6.833,00 27.539,06 Admtivo C2 16 7.632,12 1.232,68 8.864,80 0,00 5.212,74 3.626,00 3.002,52 20.706,06 6.833,00 27.539,06 ADMON.GENERAL 30.528,48 4.930,72 35.459,20 9.275,60 20.850,96 14.504,00 12.010,08 92.099,84 30.392,95 122.492,79 450 Operario E 14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 INFRAESTRUCTURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 931 Interventor/a A1 26 14.124,96 1.420,72 15.545,68 0,00 10.400,50 18.055,80 7.032,36 51.034,34 16.841,33 67.875,67 931 Tesorero A1 22 13.814,04 1.420,72 15.234,76 0,00 7.594,62 7.166,04 7.032,36 37.027,78 12.219,17 49.246,95 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 27.939,00 2.841,44 30.780,44 0,00 17.995,12 25.221,84 14.064,72 88.062,12 29.060,50 117.122,62 931 Auxiliar Admtivo C2 22 7.632,12 1.232,68 8.864,80 5.565,36 7.594,62 7.166,04 3.002,52 32.193,34 10.623,80 42.817,14 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.632,12 1.232,68 8.864,80 5.565,36 7.594,62 7.166,04 3.002,52 32.193,34 10.623,80 42.817,14 931 Auxiliar Admtivo C2 26 7.632,12 1.232,68 8.864,80 5.101,58 5.212,74 12.039,72 3.002,52 34.221,36 11.293,05 45.514,41 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.632,12 1.232,68 8.864,80 5.101,58 5.212,74 12.039,72 3.002,52 34.221,36 11.293,05 45.514,41 209.164,20 € 27.745,96 € 236.910,16 € 77.022,34 € 135.561,14 € 191.288,58 € 93.907,92 € 734.690,14 € 242.447,75 € 977.137,89 € Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 ADMON.GENERAL DE TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 450.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.- 920 Auxiliar 920 Auxiliar Auxiliar Auxiliar TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.130.00-URBANISMO, PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA 9.193,20 4.698,00 3.285,96 16.294,32 11.045,59 44.517,07 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.130.00.- ADMINISTRACIÓN GENERAL 7.632,12 4.301,88 2.858,64 10.213,20 8.251,93 33.257,77 151 Delineante C1 9.193,20 4.698,00 3.285,96 16.294,32 11.045,59 44.517,07 920 Auxiliar Administrativo C2 7.632,12 4.301,88 2.858,64 10.213,20 8.251,93 33.257,77 16.825,32 8.999,88 6.144,60 26.507,52 19.297,52 77.774,84 151 ARQUITECTO TÉCNICO A2 12.243,96 6.259,20 4.030,38 16.619,56 39.153,10 12.920,52 52.073,62 151 DELINEANTE PROYECTISTA C1 9.193,20 2.349,60 3.062,20 13.336,80 27.941,80 9.220,79 37.162,59 URBANISMO 21.437,16 8.608,80 7.092,58 29.956,36 67.094,90 22.141,32 89.236,22 231 ASISTENTE SOCIAL/TRABAJ. SOC. A2 12.243,96 6.259,20 4.035,44 16.682,51 39.221,11 12.942,97 52.164,08 231 TRABAJADORA SOCIAL A2 12.243,96 1.877,76 3.666,82 16.647,60 34.436,14 11.363,93 45.800,07 231 EDUCADOR A2 12.243,96 3.755,52 3.824,80 16.760,97 36.585,25 12.073,13 48.658,38 231 PSICÓLOGA A1 14.160,24 2.895,36 3.696,30 19.233,63 39.985,53 13.195,22 53.180,75 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIOS P.EXTRA OTRAS RET. C.S. SOCIAL TOTAL GRAL. SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL PERSONAL LABORAL Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 PERSONAL LABORAL FIJO TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.131.00.- 231 EDUCADOR SERVICIO DE DÍA A2 12.243,96 1.877,76 3.666,82 16.647,90 34.436,44 11.364,03 45.800,47 231 ANIMADOR SOCIOCULTURAL C1 9.193,20 3.758,40 3.203,80 9.938,49 26.093,89 8.610,98 34.704,87 231 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO E 7.002,84 1.047,60 2.284,58 8.298,74 18.633,76 6.149,14 24.782,90 231 LIMPIADORA-AYUDA A DOMICILIO E 7.002,84 3.142,80 2.452,58 8.298,74 20.896,96 6.896,00 27.792,96 231 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO E 7.002,84 0,00 2.200,58 8.298,74 17.502,16 5.775,71 23.277,87 SERVICIOS SOCIALES 93.337,80 24.614,40 29.031,72 120.807,32 267.791,24 88.371,11 356.162,35 241 AEDL A2 12.243,96 4.490,64 3.883,52 17.033,30 37.651,42 12.424,97 50.076,39 241 AEDL A2 12.243,96 5.132,16 3.934,18 17.033,30 38.343,60 12.653,39 50.996,99 FOMENTO DE EMPLEO 24.487,92 9.622,80 7.817,70 34.066,60 75.995,02 25.078,36 101.073,38 320 LIMPIADORA E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.386,94 19.905,40 6.568,78 26.474,18 320 OPERARIO DE LIMPIEZA E 7.002,84 1.073,52 2.284,58 8.638,17 18.999,11 6.269,71 25.268,82 320 OPERARIO DE LIMPIEZA E 7.002,84 0,00 2.200,58 8.386,94 17.590,36 5.804,82 23.395,18 320 CONSERJE COLEGIO SAN ANTONIO E 7.002,84 0,00 2.200,58 9.217,50 18.420,92 6.078,90 24.499,82 320 LIMPIADORA E 7.002,84 0,00 2.200,58 8.386,94 17.590,36 5.804,82 23.395,18 320 LIMPIADORA E 7.002,84 0,00 2.200,58 8.386,94 17.590,36 5.804,82 23.395,18 ADMINISTRACIÓN GRAL DE EDUCACIÓN 42.017,04 3.220,56 13.455,48 51.403,43 110.096,51 36.331,85 146.428,36 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 9.193,20 2.349,00 2.511,71 13.955,07 28.008,98 9.242,96 37.251,94 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 9.193,20 2.349,00 2.511,71 13.955,07 28.008,98 9.242,96 37.251,94 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 9.193,20 2.349,00 2.511,71 13.955,07 28.008,98 9.242,96 37.251,94 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 TOTAL SUBPROGRAMA 231.00.131.00- TOTAL SUBPROGRAMA 320.00.131.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 241.00.131.00.- 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 12.243,96 3.129,60 3.753,58 15.896,75 35.023,89 11.557,88 46.581,77 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 12.243,96 3.129,60 3.736,76 15.896,75 35.007,07 11.552,33 46.559,40 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 12.243,96 3.129,60 3.736,76 15.896,75 35.007,07 11.552,33 46.559,40 323 DIRECTOR GUARDERÍA A1 14.160,24 3.619,20 4.141,96 19.775,49 41.696,89 13.759,97 55.456,86 DE C. DOCENTES DE ENS.PREES Y PRIM. ED. 78.471,72 20.055,00 22.904,19 109.330,95 230.761,86 76.151,41 306.913,27 TOTAL SUBPROGRAMA 323.00.131.00.- FUNC. Ç 334 DIREC. BANDA DE MÚSICA A1 14.160,24 707,88 3.538,38 13.680,56 32.087,06 10.588,73 42.675,79 PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 14.160,24 707,88 3.538,38 13.680,56 32.087,06 10.588,73 42.675,79 450 PEÓN E 7.002,84 3.578,40 2.480,58 11.952,96 25.014,78 8.254,88 33.269,66 450 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,21 19.983,67 6.594,61 26.578,28 450 PEÓN E 7.002,84 3.578,40 2.480,58 17.511,07 30.572,89 10.089,05 40.661,94 1826 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,25 19.983,71 6.594,62 26.578,33 450 PEÓN E 7.002,84 1.431,36 2.312,58 9.725,25 20.472,03 6.755,77 27.227,80 450 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 9.725,25 21.243,71 7.010,42 28.254,13 450 PEÓN E 7.002,84 3.578,40 2.480,58 9.652,67 22.714,49 7.495,78 30.210,27 450 PEÓN E 7.002,84 1.431,36 2.312,58 8.465,25 19.212,03 6.339,97 25.552,00 450 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,25 19.983,71 6.594,62 26.578,33 450 PEÓN E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,25 19.983,71 6.594,62 26.578,33 450 OFICIAL 2ª E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 8.465,25 19.983,71 6.594,62 26.578,33 450 OFICIAL 1ª E 7.002,84 2.147,04 2.368,58 13.792,95 25.311,41 8.352,77 33.664,18 450 OFICIAL 1ª E 7.002,84 3.578,40 2.480,58 9.369,00 22.430,82 7.402,17 29.832,99 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL 32.087,06 Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 TOTAL SUBPROGRAMA 334.00.131.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 450.00.131.00.- ESP. INFRAESTRUCTURAS 91.036,92 32.205,60 31.127,54 132.520,61 286.890,67 94.673,92 381.564,59 920 TEC. SUPERIOR INFORMÁTICO C1 9.193,20 2.818,80 3.443,88 22.597,63 38.053,51 12.557,66 50.611,17 920 OPERADOR DE ORDENADORES C1 9.193,20 939,60 3.255,08 9.330,97 22.718,85 7.497,22 30.216,07 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL 286.890,67 ADMINISTRACION GENERAL DE 920 ORDENANZA C2 7.651,20 2.346,48 2.673,28 12.641,37 25.312,33 8.353,07 33.665,40 920 ADMINISTRATIVO C1 9.193,20 2.818,80 3.109,40 14.026,31 29.147,71 9.618,74 38.766,45 920 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 7.651,20 391,08 2.501,30 12.795,96 23.339,54 7.702,05 31.041,59 920 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 7.651,20 1.173,24 2.574,98 10.193,54 21.592,96 7.125,68 28.718,64 ADMINISTRACIÓN GENERAL 50.533,20 10.488,00 17.557,92 81.585,78 160.164,90 52.854,42 213.019,32 160.164,90 931 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 7.651,20 1.525,92 2.611,80 12.490,96 24.279,88 8.012,36 32.292,24 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.651,20 1.525,92 2.611,80 12.490,96 24.279,88 8.012,36 32.292,24 423.133,20 111.048,96 135.137,31 585.842,57 1.255.162,04 414.203,47 1.669.365,51 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL C.S. SOCIAL TOTAL 24.279,88 Cód. Validación: 63TY3FJQXDLYK4REPLQHLXZ57 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19 El Alcalde- Presidente TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.131.00.- TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.131.00.- Alcalde Presidente Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Borja Pérez Sicilia (1 de 1) PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. 1. INTRODUCCIÓN Consideraciones previas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS) en su Exposición de Motivos, reconoce que una parte especialmente importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas. La Constitución Española consagra en su artículo 31.2 los principios de eficiencia y economía en relación al gasto público, y todo ello en el marco de una política presupuestaria orientada a la estabilidad presupuestaria y contención del gasto. Por otro lado, las exigencias, cada vez más acusadas, de la sociedad actual de un mayor control, conocimiento y participación en la toma de decisiones de las Administraciones Públicas, han derivado en el principio de transparencia, que es uno de los fundamentos de nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, y por tanto de las Administraciones, cuyo verdadera razón de ser es el servicio a los ciudadanos. En cumplimiento de este principio de transparencia en materia de gestión pública se ha otorgado una gran importancia al desarrollo de fórmulas e instrumentos que garanticen una dirección eficaz y eficiente de la actividad financiera del sector público y con el objetivo de desarrollar una línea de control sobre su gestión lo más ordenada y controlada posible, se manifiesta la necesidad de llevar a cabo la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones. Se trata de un requisito legal, esencial y previo al otorgamiento de las subvenciones. De esta forma, el marco normativo somete a la actividad financiera de los sectores públicos a un conjunto de principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; Control de la discrecionalidad administrativa; Eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos. El desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones, concretamente en el artículo 8.1 que dispone que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. En cumplimiento con dicha ley, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones nos va a ofrecer una triple visión general: 1. Cuáles son los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar en orden a dar respuesta a necesidades públicas. 2. Los costes previstos y la financiación de dichos planes de actuación. 3. Previsión de los efectos que se pretenden conseguir. Asimismo debe ser tenido en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo III, sección 1ª sobre planes estratégicos de subvenciones, artículos 10 al 15, ambos incluidos, los cuales regulan la realización de los planes estratégicos en la Administración General del Estado. No existe una normativa específica aplicable a las Entidades Locales, si bien la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, otorga potestad de planificación y elaboración a las entidades para el desarrollo de los planes de subvención. Este deberá ser confeccionado con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y, todas las propuestas que deseen plantearse, deberán quedar recogidas en el plan de Subvenciones Municipal de interés general y social. Con todo ello, se ha llevado a cabo el presente Plan, contando para ello con la participación en todas las Áreas, Servicios y unidades responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento Breña Baja. 1.2 Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación y carente de carácter normativo. Su contenido no crea derechos ni obligaciones para la administración y tampoco supone una incidencia directa en la esfera de los particulares. Este Plan establece una línea de actuación la cual condiciona su efectividad a la aprobación de las bases del mismo, de las convocatorias de las diferentes líneas de subvención y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que se desarrolle, y en especial al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 1.3 Competencia El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2020, es el Pleno de la Corporación Local, ejerciendo su Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 función como instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local. 2. ÁMBITO SUBJETIVO El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2020, incluye las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento a través de las propuestas de sus diversas Áreas de Gobierno –concejalías delegadas- que se aprobarán por resolución de la Alcaldía- Presidencia. Quedará recogido su procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto, y se concederán mediante los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa, con respeto a lo establecido en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento (BOP núm. 151, de 16 de septiembre de 2005): “Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan de Subvenciones se propone para el ejercicio, en correspondencia presupuestaria, del periodo de enero a diciembre de 2020. 4. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4.1 Misión. La actividad subvencional del Ayuntamiento Breña Baja tiene varios objetivos, y por ello puede dividirse en diversos sectores de actuación. Por un lado entiende como objetivo fundamental garantizar la igualdad de oportunidades, promoviendo a través de ayudas económicas la inclusión social de aquellos individuos que tengan dificultades de adaptación y/o de aquellos que puedan encontrase en una situación de vulnerabilidad. Por otro lado trata de impulsar el bienestar social de la comunidad donde opera, promoviendo aquellos sectores de interés socio-cultural del municipio, mediante la promoción de las diversas líneas estratégicas de cultura, ocio, deportes, participación ciudadana, protección a la naturaleza y medio ambiente, juventud y turismo, entre otros. Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 4.2 Principios generales El marco normativo, en materia de subvenciones establece unos principios generales que delimitarán y controlarán la gestión municipal de las subvenciones. Se trata de elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar en el Plan Estratégico de Subvenciones: • Publicidad y concurrencia, mediante una convocatoria previa en la cual debe garantizarse la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos. La concesión directa, por su parte, debe será tratada con carácter especial y previo ya que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias. • Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. • Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, distintos sectores y entre los colectivos. • Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados. • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un proceso de seguimiento y control de las subvenciones concedidas. • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del ayuntamiento. 4.3 Objetivos generales Son Objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio, los siguientes: Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, en el marco de desarrollo —disposiciones comunes- del Reglamento de articulación de la misma Ley de Subvenciones, así como, en correspondencia de lo preceptuado por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones. Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, tanto por los distintos órganos municipales, como por sus entidades, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica. Líneas estratégicas de Actuación 2020: Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan de Subvención Municipal de Interés General y Social, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes: • Línea 1: Fomento de la Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros culturales y otras actividades. Así como espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación y práctica musical. Asimismo viajes y excursiones de marcado objeto cultural y educativo. • Línea 2: Fomento del Deporte: gastos derivados de actividades de promoción deportiva y participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, y entidades deportivas debidamente constituidas en el municipio. • Línea 3: Educación: esta línea va encaminada a subvencionar gastos propios de material escolar así como los derivados de la realización de cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación, incluyendo la formación el sector de sanidad y consumo. • Línea 4: Fomento del Asociacionismo y Juventud: fomento e implantación del asociacionismo, y actividades de gestión del ocio y el aprendizaje, con especial protección de actividades desarrolladas por las ONG que dedican sus esfuerzos en la protección, inclusión y no discriminación de las personas. • Línea 5: Ocio, Tiempo Libre y Tercera edad: fomento e implantación de actividades de ocio saludable, actividades dirigidas al sector de la tercera edad y proyectos de gestión del tiempo libre. • Línea 6: Turismo: promoción turística del municipio. • Línea 7: Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente, así como actividades de protección a la misma y a los animales. • Línea 8: Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos, y promover la integración y la implicación de los vecinos en la vida pública. • Línea 9: Fomento de la actividad económica y empleo: apoyo a proyectos y actividades que generan riqueza y empleo en el Municipio. Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 • Línea 10: Necesidades sociales y emergencia social: fondos destinados a cubrir situaciones de necesidad y emergencia social, desamparo y pobreza. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2020 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, que debe ser objeto de aprobación junto al presente en su correspondiente Sesión Plenaria y a los efectos propuestos, y cuya cuantía total asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (362.575,00), según el desglose de los Anexos I a III. La vigencia de estas líneas específicas de actuación quedará condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones presupuestarias. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN De acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento así como en la Ordenanza General, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas los principios recogidos en la misma –los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas – estableciendo como tipos de subvenciones: • Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (concurso). • Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto (subvención directa). • Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico y/o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y no se encuentren nominadas (subvención directa). • Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Breña Baja por una norma de rango legal. Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva (concurso); Además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa, aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; Para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, podrá utilizarse de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente. Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 En las correspondientes bases reguladoras de la subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen. Según Bases de Ejecución del presupuesto, prerrogativa de la Intervención Municipal. PLAZOS DE EJECUCIÓN Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural (1 enero a 31 de diciembre). En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual o, la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases reguladoras, convenios de colaboración o resolución de concesión que se establezca con la entidad/persona beneficiaria. FINANCIACIÓN La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS El pago anticipado se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones en la cual establece que podrá llevarse a cabo cuando se sucedan las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la misma: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Como hemos establecido al comienzo del presente Plan Estratégico de Subvenciones, la Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como objetivos principales el control y el seguimiento de las subvenciones otorgadas a través del presupuesto. Con la finalidad de satisfacer dichos objetivos, el Ayuntamiento ha desarrollado un plan de seguimiento y control de los propósitos establecidos en este Plan Estratégico de Subvenciones. Dicho plan se realizará de forma anual, en dos aspectos: • Control económico-financiero de las subvenciones concedidas.-que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente. • Control y seguimiento del Plan.- que será realizado por la Oficina a la que se encomiende el seguimiento del Plan, para lo cual por parte de cada uno de los Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 Servicios Gestores de Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: 1.Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. 3. Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. 4. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan. 6. Conclusiones o valoración global. 7. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento, se podrá crear una comisión de seguimiento coordinada por el Alcalde- Presidente. Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de identificar los indicadores correspondientes a cada línea estratégica del Plan y así favorecer el análisis de la sintonía que deba existir entre las líneas de subvención propuestas y los objetivos estratégicos del Plan definidos para cada una de ellas. TÍTULOS COMPETENCIALES Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, -tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local- cuyo artículo 7 establece: 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y, el artículo 25, el cual proporciona un listado con las materias objeto de gestión por parte del Municipio que promuevan la prestación de servicios públicos y la realización de actividades que satisfagan las necesidades y las solicitudes de la comunidad vecinal. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b. Medio ambiento urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j. Protección de la salubridad pública. k. Cementerios y actividades funerarias. l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. TRANSPARENCIA Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en el portal de transparencia municipal y Tablón de Anuncios, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Además, en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación, aquellas que por cuestión de su cuantía deban serlo en extracto o completa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conocimiento público, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN Y SUBVENCIONES NOMINATIVAS. Como anexo al presente Plan se recogen las líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas con sus objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2020. Asimismo, en cumplimiento de la Base de Ejecución 8ª del Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2020 se detallan las subvenciones previstas nominativamente para dicho ejercicio. El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 920.00 467 00 TRANSFERENCIAS A CONSORCIO. BIOSFERA Y SERVICIOS / ADMINISTRACIÓN GENERAL 28.000,00 467 TRANSFERENCIAS A CONSORCIOS 28.000,00 241.00 470 00 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INICIATIVA PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPRESARIAL / FOMENTO DE EMPLEO 21.000,00 241.00 470 01 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO / FOMENTO DE EMPLEO 8.400,00 241.00 470 02 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INCENTIVOS EMPRESAS FOMENTO CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS / FOMENTO DE EMPLEO 7.000,00 470 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO 36.400,00 135.00 480 00 CONVENIO PROTECCIÓN CIVIL, AEA Y CRUZ ROJA / PROTECCIÓN CIVIL 16.500,00 150.00 480 00 PROYECTO VIVIENDA / ADMINISTRACION GRAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO 10.000,00 231.00 480 00 ATENCIONES BENEFICAS Y ASIST. (EMERGENCIA SOCIAL) / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 20.000,00 231.00 480 01 AYUDAS INDIVIDUALES DISCAPACIDAD / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 0,00 231.00 480 02 AYUDAS INDIVIDUALES A MAYORES / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 0,00 231.00 480 04 CONVENIO COLABORACIÓN CENTRO DE DÍA (RESTO) y AFA/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 8.000,00 231.00 480 05 CONVENIO COLABORACIÓN PADISBALTA, AECC, BESAY, MOJO DE CAÑA Y OTROS/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 21.250,00 231.00 480 08 EMERGENCIA SOCIAL: ACCIONES PRESTACIONES BÁSICAS / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 0,00 231.00 480 07 CONVENIO INDISPAL 1.000,00 231.00 480 06 AYUDAS ALQUILER SOCIAL/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 5.000,00 326.00 480 00 AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 25.000,00 326.00 480 01 AYUDAS VIAJES FIN DE CURSO Y EDUCATIVOS INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 2.100,00 326.00 480 02 AYUDAS MATERIAL ESCOLAR INF. PRIM. SEC. BACH. Y C./ SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 10.000,00 326.00 480 03 ACOGIDA TEMPRANA INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 5.000,00 334.00 480 00 AYUDAS ACTIVIDADES CULTURALES, OCIO, ETC. / PROMOCIÓN CULTURAL 11.825,00 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 ANEXO I – RESUMEN TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES 334.00 480 01 CONVENIO COLABORACIÓN ALFAGUARA, GANDARA, AMIGOS PINTORES, BALCON CANARIO, KLAN ABORIGEN Y MAREANDO / PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 20.600,00 341.00 480 00 AYUDA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 13.000,00 341.00 480 01 CONVENIO FUTBOL BREÑAS/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 10.000,00 341.00 480 02 CONVENIO P.I.D BALONCESTO BREÑA BAJA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 24.300,00 341.00 480 03 CONVENIO P.L.D FEDERACIÓN ATLETISMO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.700,00 CAPITULO IV--TRANSFERENCIAS CORRIENTES 362.575,00 341.00 480 04 CONVENIO P.I.D FEDERACIÓN TENIS DE MESA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.400,00 341.00 480 05 CONVENIO P.I.D CENTRO INSULAR AJEDREZ / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 7.500,00 341.00 480 06 CONVENIO CLUB CAMINANTES EL ATAJO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.500,00 341.00 480 08 CONVENIO CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA/ PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.500,00 341.00 480 09 CONVENIO TRANSVULCANIA BIKE / PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.000,00 432.00 480 00 CONVENIO GESTIÓN DE OFICINA INFORMACIÓN TURÍSTICA / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 28.000,00 920.00 480 00 OTRAS TRANSFERENCIA A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO /ADMINISTRACIÓN GENERAL 32.000,00 920.00 480 01 OTRAS TRANSFERENCIA : CONVENO ASOC. DE EMPRESARIOS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 5.000,00 920.00 480 02 OTRAS TRANSFERENCIA CONVENIO ASC. TAXIS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 6.000,00 480 TRANSFERENCIAS A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO-ATENCIONES BENEF. Y ASIST. 298.175,00 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 ANEXO II – LÍNEAS ESTRATÉGICAS 2020 Línea 1: Fomento Cultural Importe Aplicación Presupuestaria VIAJES FIN DE CURSO Y EDUCATIVOS 2.100,00 326/48001 PROMOCIÓN CULTURAL 11.825,00 334/48000 ALFAGUARA 8.000,00 334/48001 GANDARA 1.000,00 334/48001 AMIGOS PINTORES LAS BREÑAS 2.000,00 334/48001 ASOCIACION MAREANDO 2.000,00 334/48001 VOCES AMIGAS 6.000,00 334/48001 ASOCIACION ARTESANOS EL TELAR 8.000,00 920/48000 Línea 2: Fomento del Deporte Importe Aplicación Presupuestaria CLUB DE FUTBOL BREÑAS 10.000,00 341/48001 CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA 24.300,00 341/48002 FEDERACION INSULAR DE ATLETISMO 4.700,00 341/48003 CENTRO INSULAR DE AJEDREZ 7.500,00 341/48005 CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA 2.500,00 341/48008 FEDERACION TENIS DE MESA 2.400,00 341/48004 SODEPAL (TRANSVULCANIA BIKE) 2.000,00 341/48009 CLUB DE CAMINANTES EL ATAJO 4.500,00 341/48006 AYUDAS DESPLAZAMIENTOS DEP. ELITE 5.000,00 341/48000 SUBVENCIONES AL DEPORTE 8.000,00 341/48000 Línea 3: Educación Importe Aplicación Presupuestaria AYUDAS AL ESTUDIO (UNIVERSITARIAS Y OTRAS) 25.000,00 326/48000 AYUDA AL MATERIAL ESCOLAR 10.000,00 326/48002 RADIO ECCA 1.500,00 920/48000 ACOGIDA TEMPRANA 5.000,00 326/48003 Línea 4: Asociacionismo y Juventud Importe Aplicación Presupuestaria PROTECCIÓN CIVIL 6.000,00 135/48000 AEA 2.500,00 135/48000 CRUZ ROJA 8.000,00 135/48000 ASOCIACION PADISBALTA 4.000,00 231/48005 AECC 1.000,00 231/48005 ASOCIACION BESAY TDAH 350,00 231/48005 ASOCIACION ACERINA 300,00 231/48005 ASOCIACION MUJERES POR LA IGUALDAD 300,00 231/48005 ASOCIACION PLENA INCLUSION CANARIAS 300,00 231/48005 ASOCIACION MOJO DE CAÑA 15.000,00 231/48005 Línea 5: Ocio, Tiempo Libre y Tercera Edad Importe Aplicación Presupuestaria ASOC. FAMILIARES (AFA LA PALMA) 8.000,00 231/48004 NUEVO REAL AEROCLUB LA PALMA 3.000,00 920/48000 INDISPAL 1.000,00 231/48007 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 OTRAS TRANSFERENCIAS A FAMILIAS E INST 8.000,00 920/48000 Línea 6: Turismo Importe Aplicación Presupuestaria CIT TEDOTE (OFICINA INFORMACION TURISTICA) 28.000,00 432/48000 Línea 7: Medio Ambiente Importe Aplicación Presupuestaria UPA LA PALMA 3.500,00 920/48000 AANIPAL 2.000,00 920/48000 Línea 8: Participación Ciudadana Importe Aplicación Presupuestaria SOCIEDAD BALCON CANARIO 1.600,00 334/48001 Línea 9: Empleo y actividad económica Importe Aplicación Presupuestaria PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPR. 10.000,00 241/47000 EXCELENCIA EMPRESARIAL 1.000,00 241/47000 MODERNIZACION DE EMPRESAS 10.000,00 241/47000 PRÁCTICAS UNIVERSITARIOS 5.400,00 241/47001 FOMENTO EMPLEO 3.000,00 241/47001 CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS 7.000,00 241/47002 ADER LA PALMA 6.000,00 920/48000 ASOCIACION DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO 6.000,00 920/48002 ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BREÑA BAJA 5.000,00 920/48001 CONVENIO VIVIENDAS 10.000,00 150/48000 Línea 10: Necesidades y emergencia social Importe Aplicación Presupuestaria EMERGENCIA SOCIAL 20.000,00 231/48000 SUBVENCION ALQUILER SOCIAL 5.000,00 231/48006 362.575,00 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 ANEXO III – SUBVENCIONES PROMOCIÓN CULTURAL Desglose de subvenciones nominativas previstas en “Promoción cultural” DENOMINACION C.I.F. Asociación de Vecinos El Socorro. G38248431 600,00 Asociación de Vecinos La Polvacera. G38634515 600,00 Asociación de Vecinos Josana. G38935821 600,00 Asociación de Vecinos Antomara G76577642 600,00 Asociación de Vecinos Cruz del Milenio de la Montaña y las Ledas G76670041 600,00 Asociación Cultural Maborga G38949319 325,00 Asociación de Vecinos Ocio y Tiempo Libre Saposá G76503952 325,00 Asociación de Vecinos de la III Edad Gándara G38341020 325,00 Asociación de Vecinos Amigos del Camerún G38867354 325,00 Asociación de Padres Felix Duarte (IES Las Breñas) G38641437 275,00 Asociación de Madres y Padres CEIP San Antonio. G38034484 275,00 Asociación de Padres y Madres Sanjosapa G38787024 150,00 Asociación Ledasapa CEIP Ledas G38932984 150,00 Asociación Esverlo G76753102 1.500,00 Asociación Sol y Sombra G76833500 325,00 Asociación Acerina G76750033 1.000,00 Promoción cultural y educativa 3.850,00 IMPORTE (€) Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 TOTAL 11.825,00 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Presupuesto de gastos Periodo: 2020 Ordenado por: Programa Agrupado por: Programa Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 135 48000 Convenio Protección Civil y AEA 16.500,00 Total Programa 135 Protección civil 16.500,00 150 48000 Convenio Vivienda 10.000,00 Total Programa 150 Administración General de Vivienda y urbanismo 10.000,00 231 48005 Convenio Colaboración Padisbalta, La Colmena 21.250,00 231 48004 Convenio Colaboración Centro de Dia / AFA 8.000,00 231 48007 Convenio Indispal 1.000,00 231 48006 Asistencia social. Ayudas alquiler. 5.000,00 231 48000 Atenciones beneficas y Asist. (Emergencia Social) 20.000,00 Total Programa 231 Asistencia social primaria 55.250,00 241 47001 Políticas activas de Empleo 8.400,00 241 47000 Iniciativas Puesta en Marcha Proyectos Empresarial 21.000,00 241 47002 Incentivos Empresas Fomento Contratacion Desemplea Total Programa 241 Fomento del Empleo 36.400,00 326 48002 Ayudas Material Escolar Inf, Prim. Secun. Bach y C 326 48003 Acogida Temprana Infantil y Primaria 5.000,00 326 48000 Ayudas y Becas de Estudio Universatarios y otros 25.000,00 326 48001 Ayudas Viajes fin de Curso Infantil y Primaria 2.100,00 Total Programa 326 Servicios complementarios de educación 42.100,00 334 48001 Convenio Colaboracion Alfaguara y Batucada 20.600,00 334 48000 Ayudas actividades culturales, ocio, etc. 11.825,00 Total Programa 334 Promoción cultural 32.425,00 341 48009 Convenio Transvulcania Bike 2.000,00 341 48008 Convenio Club Atletismo Breña Baja Mágica 2.500,00 341 48006 Convenio Club Caminantes El Atajo 4.500,00 341 48005 Convenio P.I.D. Centro Insular de Ajedrez 7.500,00 341 48004 Convenio P.I.D. Federación Tenis de Mesa 2.400,00 341 48000 Ayudas actividades deportivas 13.000,00 341 48001 Convenios Fútbol Breñas 10.000,00 341 48002 Convenio P.I.D. Baloncesto CB Breña Baja 24.300,00 341 48003 Convenio P.I.D. Federación Atletismo 4.700,00 Total Programa 341 Promoción y fomento del deporte 70.900,00 432 48000 Convenio Gestión Oficina Información Turística 28.000,00 Total Programa 432 Información y promoción turística 28.000,00 920 46700 A Consorcios. Biosfera y Servicios 28.000,00 Página 1 de 2 7 de Noviembre del 2019 7.000,00 10.000,00 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 Orgánico Programa Económico Denominación PROPUESTA 920 48000 Otras transferencias a familias e instituciones 32.000,00 920 48001 Otras Transf : Convenio Asoc. de Empresarios 5.000,00 920 48002 Otras Transf. Convenio Asoc. Taxis 6.000,00 Total Programa 920 Administración General 71.000,00 Total presupuesto de gastos: 362.575,00 Página 2 de 2 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 5DYHE6E3F3CKLHZLM7JY6SS5N | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18 Alcalde Presidente Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Borja Pérez Sicilia (1 de 1) ANEXO DE INVERSIONES PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 ANEXO DE INVERSIONES ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. 1. INTRODUCCIÓN. El artículo 168.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLRHL), así como el artículo 18.1.d) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título VI del TRLRHL, establecen la obligación, dentro de la documentación que habrá de unirse al Presupuesto, de incluir el presente Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio. 2. INVERSIONES REALES. El importe conjunto de las “inversiones reales” a realizar durante el ejercicio 2020 asciende a la cifra de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (692.500,00 €), con el siguiente resumen: Artículo Descripción Importe (€) 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 350.000,00 61 Inversiones en reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general 45.000,00 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 157.200,00 63 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 99.600,00 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial 40.700,00 Total Inversiones Reales: 692.500,00 3. PROYECTOS DE GASTO. El artículo 12.c) del Real Decreto 500/1990 regula la inclusión del anexo de los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso, y para un plazo de cuatro años, puedan formular los municipios y demás Entidades locales. Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 Asimismo el artículo 19 del mismo Real Decreto establece que el anexo de inversiones recogerá la totalidad de los proyectos de inversión y asimismo recoge los extremos que han de reflejarse, siendo estos: a) Código de identificación. b) Denominación de proyecto. c) Año de inicio y año de finalización previstos. d) Importe de la anualidad. e) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. f) Vinculación de los créditos asignados. g) Órgano encargado de su gestión. Por su parte el artículo 174 TRLRHL introduce la regulación de los gastos de carácter plurianual, especialmente en su número 2 habilita para la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos que incluye, entre ellos, las inversiones y transferencias de capital. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro, y además se limita la cantidad a imputar en cada uno de los ejercicios posteriores. El detalle de desglose por proyectos del Capítulo 6 del presupuesto de gastos para el año 2020 se incluye a continuación: Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 DESA 2020001 2020 2020 7.200,00 7.200,00 132/62300 7.200,00 TRANSMISIONES POLICIA LOCAL 2020002 2020 2020 3.000,00 3.000,00 132/62300 3.000,00 PROYECTOS TECNICOS 2020003 2020 2020 30.000,00 30.000,00 151/64000 30.000,00 SEÑALETICA VIAS Y PANELES BARRIOS 2020004 2020 2020 12.000,00 12.000,00 153/62900 12.000,00 MOBILIARIO URBANO 2020005 2020 2020 5.000,00 5.000,00 153/62900 5.000,00 ACERADOS Y VIAS MUNICIPALES 2020006 2020 2020 20.000,00 20.000,00 1531/60100 20.000,00 CAMINOS MUNICIPALES (HORNO DE CAL) 2020007 2020 2020 3.000,00 3.000,00 1531/60100 3.000,00 ASFALTADOS Y ARREGLOS VIAS 2020008 2020 2020 25.000,00 25.000,00 1532/60100 25.000,00 INVERSIÓN REPOSICIÓN RED DE AGUAS 2020009 2020 2020 15.000,00 15.000,00 161/60100 15.000,00 Total Cabildo Préstamo Bancario CCAA Financ. Ingresos Afectados Estado Financ. Tipo de Financiación Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 UE Financ. ia Financ. Presupuestar Aplicación 2020 Recursos Propios 2020 Anualidad Importe Inicio Año Fin Proyecto Año Denominación del Proyecto Código ALUMBRADOS 2020010 2020 2020 20.000,00 20.000,00 165/60100 20.000,00 COLEGIOS 2020011 2020 2020 40.000,00 40.000,00 323/63200 40.000,00 227.000,00 171/60100 183.230,00 227.000,00 227.000,00 PARQUE DE OCIO LOS CANCAJOS 2019008 2019 2020 PLAZA EL SOCORRO 2020012 2020 2020 40.000,00 40.000,00 334/60102 40.000,00 LOCALES CRUCES 2020013 2020 2020 40.000,00 40.000,00 334/61901 40.000,00 CARPAS, VALLAS Y SILLAS 2020014 2020 2020 7.000,00 7.000,00 338/62300 7.000,00 EQUIPAMIENTO URBANO (CANCAJOS) 2020015 2020 2020 30.000,00 30.000,00 432/62500 30.000,00 OFICINA DE TURISMO 2020016 2020 2020 1.600,00 1.600,00 432/63200 1.600,00 APARCAMIENTOS MUNICIPALES 2020017 2020 2020 10.000,00 10.000,00 450/63200 10.000,00 PINTURA EDIFICIOS MUNICIPALES 2020018 2020 2020 5.000,00 5.000,00 920/61900 5.000,00 MOBILIARIO 2020019 2020 2020 3.000,00 3.000,00 920/62500 3.000,00 MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 2020020 2020 2020 10.000,00 10.000,00 920/62700 10.000,00 REFORMA INTERIOR EDIF. CONSISTORIAL 2020021 2020 2020 15.000,00 15.000,00 920/63200 15.000,00 REFORMA EXTERIOR EDIF. CONSISTORIAL 2020022 2020 2020 15.000,00 15.000,00 920/63200 15.000,00 ALMACEN MUNICIPAL 2020023 2020 2020 3.000,00 3.000,00 920/63200 3.000,00 DUSI CANTON VERDE 2020024 2020 2020 56.000,00 56.000,00 929/62700 56.000,00 INSTRUMENTOS MUSICALES Y CAJAS SONIDO 2020025 2020 2020 4.000,00 4.000,00 334/62300 4.000,00 FERIAS TURISMO (FITUR, DIA DEL TURISMO, ETC) 2020026 2020 2020 10.700,00 10.700,00 432/64000 10.700,00 REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2020027 2020 2020 15.000,00 15.000,00 342/63200 15.000,00 Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 UTILLAJE DEPORTES 2020028 2020 2020 10.000,00 10.000,00 342/62300 10.000,00 EQUIPOS PROCESOS INFORMACION 2020029 2020 2020 10.000,00 10.000,00 920/62600 10.000,00 Total Capítulo 6 ………. 692.500,00 692.500,00 Total recursos propios…………… 3. FINANCIACIÓN. Las inversiones del Ayuntamiento de Breña Baja a realizar en el ejercicio 2020, previstas en este Anexo se financian con recursos propios, sin perjuicio de la incorporación de financiación mediante transferencias finalistas procedentes de otras Administraciones públicas, que se tratarán como modificaciones presupuestarias en el momento en que exista la aportación o el compromiso firme de aportación. 3. INVERSIONES POR PROGRAMA DE GASTO. Se detalla a continuación el Anexo de Inversiones clasificado por programas. El Alcalde-Presidente, Fdo. Borja Pérez Sicilia DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Presupuesto de Gastos - Anexo de inversiones Periodo: 2020 PROGRAMA Importe Propuesta Importe Aplicación Orgánico Programa Económico Descripción 132 Seguridad y Orden Público 132 62300 Maquinaria y utillaje (Equipos de transmisión) 10.200,00 DESA 7.200,00 EQUIPOS DE TRANSMISION 3.000,00 Total Programa 132 Seguridad y Orden Público 10.200,00 151 Urbanismo:plamen.gest.ejec.y discip.urban. 151 64000 Honorarios Redacción Proyectos y Dirección de Obra 30.000,00 30.000,00 Total Programa 151 Urbanismo:plamen.gest.ejec.y discip.urban. 30.000,00 1531 Acceso a los núcleos de población 1531 60100 Acceso a nucleos de población 23.000,00 ACERADOS Y VIAS MUNICIPALES 20.000,00 CAMINOS MUNICIPALES (HORNO DE CAL) 3.000,00 1531 62900 Otras Inversiones: Señaletica 17.000,00 MOBILIARIO URBANO 5.000,00 SEÑALETICA VIAS Y PANELES BARRIOS 12.000,00 Total Programa 1531 Acceso a los núcleos de población 40.000,00 1532 Pavimentación de vías públicas 1532 60100 Asfaltado y pavimentación vías públicas municipale 25.000,00 25.000,00 Total Programa 1532 Pavimentación de vías públicas 25.000,00 Página 1 de 4 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 PROGRAMA Importe Propuesta Importe Aplicación Orgánico Programa Económico Descripción 161 Abastecimiento domiciliario de agua potable 161 60100 Inversiones nueves en infraestructuras Red de Agua 15.000,00 15.000,00 Total Programa 161 Abastecimiento domiciliario de agua potable 15.000,00 165 Alumbrado público 165 60100 Alumbrado Público 20.000,00 20.000,00 Total Programa 165 Alumbrado público 20.000,00 171 Parques y jardines 171 60100 Parques de ocio 227.000,00 227.000,00 Total Programa 171 Parques y jardines 227.000,00 323 Func.centros enseñanza preescolar,1ª y espec. 323 63200 Edificios y otras constucciones: Centros Educativos 40.000,00 40.000,00 Total Programa 323 Func.centros enseñanza preescolar,1ª y espec. 40.000,00 334 Promoción cultural 334 60102 Otras inversiones. Promoción cultural. El Socorro 40.000,00 40.000,00 334 61901 Otras inversiones: Locales Cruces 40.000,00 40.000,00 334 62300 Maquinaria y utillaje (Promoción cultural) 4.000,00 CAJAS PARA SONIDO 2.000,00 INSTRUMENTOS MUSICALES 2.000,00 Total Programa 334 Promoción cultural 84.000,00 Página 2 de 4 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 PROGRAMA Importe Propuesta Importe Aplicación Orgánico Programa Económico Descripción 338 Fiestas populares y festejos 338 62300 Maquinaria, instalaciones y utij. Festejos Popular 7.000,00 7.000,00 Total Programa 338 Fiestas populares y festejos 7.000,00 342 Instalaciones deportivas 342 62300 Maquinaria y utillaje (materiales deportivos) 10.000,00 10.000,00 342 63200 Edificios y otras constucciones: Instalaciones Deportivas 15.000,00 15.000,00 Total Programa 342 Instalaciones deportivas 25.000,00 432 Información y promoción turística 432 62500 Equipamiento Playa los Cancajos 30.000,00 30.000,00 432 63200 Oficina de Turismo (instalacion electricidad) 1.600,00 1.600,00 432 64000 Ferias y campañas de promoción turística 10.700,00 DIA DEL TURISMO 2.000,00 ESTAND DE FITUR 5.700,00 FERIAS 3.000,00 Total Programa 432 Información y promoción turística 42.300,00 450 Administración General de Infraestructuras 450 63200 Edificios y otras constucciones. Infraestructuras. 10.000,00 APARCAMIENTOS MUNICIPALES 10.000,00 Total Programa 450 Administración General de Infraestructuras 10.000,00 920 Administración General 920 61900 Otras inversiones de reposición 5.000,00 5.000,00 920 62500 Mobiliario (Salón de plenos) 3.000,00 3.000,00 Página 3 de 4 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 PROGRAMA Importe Propuesta Importe Aplicación Orgánico Programa Económico Descripción 920 Administración General 920 62600 Equipos para proceso de información 10.000,00 10.000,00 920 62700 Modernización Administrativa 10.000,00 10.000,00 920 63200 Edificio Consistorial 33.000,00 ALMACEN MUNICIPAL 3.000,00 REFORMA EXTERIOR EDIFICIO CONSISTORIAL 15.000,00 REFORMA INTERIOR EDIFICIO CONSISTORIAL 15.000,00 Total Programa 920 Administración General 61.000,00 929 Imprevistos,sit.transitor y contingenc.ejecución 929 62700 DUSI CANTON VERDE 56.000,00 56.000,00 Total Programa 929 Imprevistos,sit.transitor y contingenc.ejecución 56.000,00 Total presupuesto de gastos: 692.500,00 Página 4 de 4 7 de Noviembre del 2019 Cód. Validación: 6SMWXG7WKDX9NK4ZATHMXPQQR | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 Interventor Fecha Firma: 18/11/2019 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28 INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. Los artículos 168. 1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), y 18.1.e) del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de dicha Ley en materia de Presupuestos, prevén que al Presupuesto se una un informe económico – financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. Todo ello en el contexto de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). PRESUPUESTO GENERAL: El proyecto de presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja para el año 2020 asciende, nivelado en ingresos y gastos, a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.975.684,85 €), se presenta sin déficit inicial, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 165.4 TRLRHL. Si lo comparamos con el ejercicio presupuestario vigente en el año 2019 podemos observar que se encuentra en una misma línea, ya que aunque revela un aumento de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (190.567,03 €), tal y como posteriormente analizaremos, este aumento se encuentra concentrado en el capítulo 7, transferencias de capital. La diferencia entre los ingresos corrientes (Capítulos 1 a 5) del presente Proyecto de Presupuesto con el ejercicio en curso es de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (8.567,04 €), manteniendo por tanto unos importes, en global, muy similares. En el siguiente cuadro se hace el desglose por capítulos, con la representatividad sobre el total y su variación porcentual: Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28 I Impuestos directos 1.625.600,00 23,30% 1.663.134,71 24,51% -37.534,71 -2,26% II Impuestos indirectos 1.256.000,00 18,01% 1.238.198,26 18,25% 17.801,74 1,44% III Tasas y otros ingresos 1.001.500,00 14,36% 1.012.200,00 14,92% -10.700,00 -1,06% IV Transferencias corrientes 2.896.584,85 41,52% 2.857.584,84 42,12% 39.000,01 1,36% VI Enajenación de inversiones reales 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% VIII Activos financieros 14.000,00 0,20% 14.000,00 0,21% 0,00 0,00% Operaciones financieras IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% o Denominación 2020 % 2019 % Variación % Var. V Ingresos patrimoniales 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 #¡DIV/0! VII Transferencia de capital 182.000,00 2,61% 0,00 0,00% 182.000,00 #¡DIV/0! Total operaciones corrientes.. 6.779.684,85 6.771.117,81 8.567,04 Total operaciones de capital.. 182.000,00 0,00 182.000,00 Total operaciones financieras.. 14.000,00 100,00% 14.000,00 100,00% 0,00 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28 CUADRO COMPARATIVO 2020/2019 Y VARIACIÓN PORCENTUAL Ayuntamiento de Breña Baja - Escenario Presupuestario 2020 INGRESOS Tipo de operaciones Capítul Operaciones Operaciones de Capital corrientes Operaciones financieras no Total presupuesto de Ingresos…. 6.975.684,85 6.785.117,81 190.567,04 2,81% Operaciones Operaciones I Gastos del Personal 3.205.959,85 45,96% 3.105.927,21 45,78% 100.032,63 3,22% o Denominación 2020 % 2019 % Diferencias % Var. GASTOS Tipo de operaciones Capítul II Gastos en bb. corrientes y servicios 2.687.650,00 38,53% 2.615.390,60 38,55% 72.259,40 2,76% III Gastos financieros 7.000,00 0,10% 6.000,00 0,09% 1.000,00 16,67% IV Transferencias corrientes 362.575,00 5,20% 353.900,00 5,22% 8.675,00 2,45% VI Inversiones reales 692.500,00 9,93% 680.500,00 10,03% 12.000,00 1,76% de Capital VII Transferencias de capital 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% VIII Activos financieros 20.000,00 0,29% 23.400,00 0,34% -3.400,00 -14,53% Operaciones financieras IX Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% Operaciones corrientes … 6.263.184,85 6.081.217,81 181.967,03 Operaciones capital … 692.500,00 680.500,00 12.000,00 20.000,00 100,00% 23.400,00 100,00% -3.400,00 Total presupuesto de Gastos…. 6.975.684,85 6.785.117,81 190.567,03 Déficit (-) - Superávit (+) ……… 0,00 Variación Porcentual ……………………. 2,81% Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28 Operaciones corrientes financieras no BALANCE FINANCIERO: El análisis de los importes reflejados en el cuadro anterior muestra un ahorro bruto presupuestario, es decir, la diferencia entre ingresos corrientes (capítulos 1 a 5) y gastos corrientes (capítulos 1 a 5), de QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS EUROS (516.500,00 €), suponiendo un 7,40%. El saldo de operaciones de capital presenta un déficit de QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (-510.500,00 €), derivado de la insuficiencia de ingresos de capital para cubrir las inversiones. Dicho déficit será financiado con el ahorro bruto. El saldo de operaciones no financieras arroja un superávit de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), y en coherencia con este dato, dada cuenta que el Presupuesto está en situación de equilibrio, el saldo de operaciones financieras presenta un déficit de SEIS MIL EUROS (-6.000,00 €). En cuanto al ahorro neto, calculado en términos del artículo 53 TRLRHL, se obtiene minorando el ahorro bruto en la anualidad teórica de amortización de las posiciones de pasivo y descontando los ingresos de carácter extraordinario. Dado que esta Entidad local no tiene préstamos, coincide con el ahorro bruto. NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA: Señala el artículo 3 de la LOEPSF que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiéndose por tal la situación de equilibrio o superávit estructural. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2020 se presenta en equilibrio, dando cumplimiento igualmente a lo establecido en el artículo 165.4 TRLRHL. MARCO PRESUPUESTARIO: El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que "La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea". El artículo 29 LOEPYSF, en relación con los marcos presupuestarios, recoge lo siguiente: 1. "Las Administraciones Públicas elaborarán un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28 2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un período mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la respectivas Administraciones Públicas. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basadas en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado. a. Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos. 3. Los marcos presupuestarios servirán de base para la elaboración del Programa de Estabilidad" Por su parte el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF, establece que antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. El marco presupuestario enviado telemáticamente a través de la plataforma de la Oficina Virtual de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, abarca el periodo 2019-2022, con el siguiente desglose por conceptos presupuestarios: Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28 BASES UTILIZADAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO: El Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2020, tal y como hemos indicado en punto primero del presente informe, asciende a un importe global de de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.975.684,85€). Este Presupuesto se ha elaborado con carácter general atendiendo a la evolución de los ingresos en el ejercicio 2019, teniendo en cuenta la previsión de los datos de las Líneas Fundamentales del Presupuesto del 2020, aprobadas mediante decreto de alcaldía núm. 2019-0938, de fecha 3 de septiembre, donde ya se preveía un importe de derechos reconocidos de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (7.906.754,00 €). La previsión anterior, sin perjuicio de lo que expondremos a continuación, debe ser ponderada por el criterio de caja que desde hace varios ejercicios se ha seguido en esta Entidad, de forma tal que en el momento de realizar el Proyecto de Presupuesto, solo se estiman como previsiones de ingresos las cantidades que se prevén recaudar de forma efectiva durante el ejercicio. El citado “criterio de caja” se encuentra contenido en la normativa europea, y más concretamente en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (denominado SEC-10). A este respecto se debe resaltar que el “Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales” editado por la IGAE, que brinda los criterios a través de los cuales se efectúa el cálculo de la Estabilidad Presupuestaria de la Entidades Locales sostiene que como consecuencia de la aprobación del Reglamento (CE) Nº 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000 se estableció que “la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta”, lo que a su vez supone que el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados”. Para el Capítulo 4 se ha partido de las transferencias que figuraban en las previsiones iníciales del Presupuesto del ejercicio 2019 procediendo a su ajuste en aquellos casos donde se dispone de información al respecto. En el resto de caso se han mantenido las previsiones por entender que estas permanecerán relativamente inalteradas. El Capítulo 7 se ha dotado conforme a la Resolución del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 11 de octubre de 2019, por la Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28 que se aprueba la relación de obras y servicios correspondientes al Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales. En este punto hemos de hacer referencia a la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal, que en cumplimiento de las previsiones de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y a la vista de la Auditoría realizada por el Gobierno de Canarias, debe destinarse el 50% del Fondo correspondiente al ejercicio 2019 a saneamiento. No obstante lo anterior, en el caso presente, en el que la liquidación del ejercicio 2018 revela un cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del ahorro neto, se podrá destinar la parte del fondo de 2019 correspondiente a saneamiento, según la Disposición Adicional Trigésima Sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 a, por este orden, la cancelación de deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2018, salvo que se acredite que no tiene deuda con proveedores, y en segundo lugar a inversión y/o ayudas de emergencia social. Esto supone que habrá de tenerse en cuenta la finalidad que se dará finalmente a dicho fondo y, en su caso, proceder a los correspondientes ajustes en los correspondientes capítulos de ingreso. El capítulo 8 “Activos Financieros”, es de bajo importe relativo y ha sido objeto de disminución, atendiendo al nivel de ingresos real que ha presentado en los últimos ejercicios. RESUMEN GENERAL DEL PRESUPUESTO INGRESOS EJERCICIO 2020 Área de gasto Denominación Importe % 1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.625.600,00 23,30 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.256.000,00 18,01 3 TASA, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 1.001.500,00 14,36 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.896.584,85 41,52 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 0,00 6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 0,00 0,00 7 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 182.000,00 2,61 8 ACTIVOS FINANCIEROS 14.000,00 0,20 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 TOTAL 6.975.684,85 100,00 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28 Estado de Ingresos Presupuesto 2020 0% 23% 42% 14% A. CAPÍTULO I.- IMPUESTOS DIRECTOS: Integran este Capítulo los principales conceptos de ingreso que contribuyen a la autonomía financiera de las Entidades Locales, se trata de recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, tal y como se expresa en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A un nivel más detallado, diríamos que este Capítulo está compuesto de las exacciones: 112 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica”, 113 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana”, 114 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales”, 115 “Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, 116 “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” y 130 “Impuesto sobre Actividades Económicas”, en su conjunto estas exacciones representan el 23,3 % de la totalidad de los ingresos presupuestados, con lo que se pone de manifiesto la relevancia para la Hacienda Municipal, y la trascendencia económica que implica su gestión tributaria. Particularizando el análisis en cada una de las figuras tributarias que componen este capítulo de ingresos, se debe resaltar que las previsiones iníciales por estos conceptos experimentan una variación con respecto a las consignadas para el ejercicio anterior, siendo ésta de un el total de -2,26%. Para el cálculo de las previsiones iniciales, en este capítulo, se ha tenido en consideración los derechos reconocidos netos de los últimos tres ejercicios cerrados y su evolución: Cuadro 1 COMPARATIVA EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPITULO I 2016-2018 Partida Concepto DRN 2016 DRN 2017 DIF 16-17 % DRN 2018 DIF 17-18 % 112 IBI RUSTICA 6.844,68 7.989,13 1.144,45 17% 12.427,81 4.438,68 56% IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASA, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES 18% ENAJENACION DE INVERSIONES REALES Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28 113 IBI URBANA 1.372.535,77 1.272.854,31 -99.681,46 -7% 1.266.633,85 -6.220,46 0% 114 IBI ESPECIALES 34.925,27 35.638,04 712,77 2% 35.638,04 0,00 0% 115 IVTM 253.346,76 267.895,56 14.548,80 6% 277.760,65 9.865,09 4% 116 IIVTNU 208.663,96 80.452,01 -128.211,95 - 61% 177.287,88 96.835,87 130 IAE 85.904,68 83.559,68 -2.345,00 -3% 95.839,03 12.279,35 15% TOTALES 1.962.221,12 1.748.388,73 -213.832,39 - 11% 1.865.587,26 117.198,53 7% La tendencia a la baja que demostraba este capítulo, como ya se preveía en el presupuesto elaborado para el ejercicio 2019, ha quedado en gran medida neutralizado durante el ejercicio 2018, alcanzando una cifra de derechos reconocidos de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1.865.587,26 €). No obstante lo anterior, en el presente Proyecto de Presupuesto se ha optado por aplicar un criterio de ponderación basado en la prudencia y que no es otro que el citado criterio de caja, partiendo de una media elaborada a partir de la recaudación neta de los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Se muestra a continuación un cuadro con la evolución y comparativa de derechos netos reconocidos, recaudación neta y la media calculada de los tres ejercicios: Cuadro 2 COMPARATIVA DRN Y RECAUDACIÓN NETA 2015-2017 Partid a Concepto DRN 2016 I-NETO 2016 % DRN 2017 I-NETO 2017 % DRN 2018 I-NETO 2018 % 112 IBI RUSTICA 6.844,68 6.057,15 88% 7.989,13 7.077,33 89% 12.427,81 9.641,30 78% 7.591,93 113 IBI URBANA 1.372.535,77 1.005.161,33 73% 1.272.854,31 969.764,22 76% 1.266.633,85 968.601,71 76% 981.175,7 5 114 IBI ESPECIALES 34.925,27 34.925,27 100 % 35.638,04 35.638,04 100 % 35.638,04 35.638,04 100 % 35.400,45 115 IVTM 253.346,76 204.896,49 81% 267.895,56 220.978,10 82% 277.760,65 225.826,16 81% 217.233,5 8 116 IIVTNU 208.663,96 208.663,96 100 % 80.452,01 80.452,01 100 % 177.287,88 177.287,88 100 % 155.467,9 5 130 IAE 85.904,68 79.559,94 93% 83.559,68 74.767,62 89% 95.839,03 90.776,91 95% 81.701,49 TOTAL CAPÍTULO I 1.962.221,1 2 1.539.264,1 4 78% 1.748.388,7 3 1.388.677,3 2 79% 1.865.587,2 6 1.507.772,0 0 81% 1.478.571 ,15 Como podemos observar, si nos atenemos a la media de recaudación neta de los tres últimos ejercicios disponibles el importe del Capítulo 1 estaría en torno a 1.478.000 euros, no obstante debemos tener en cuenta la importancia que tiene la recaudación de ejercicios cerrados que, a 31 de diciembre de 2018, fue de 207.033,29 € en el citado capítulo, lo que sitúa, siguiendo el criterio de caja la estimación en el entorno de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO (1.685.604,44 €). 120 % REC. PROM. Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28 1.400.000,00 1.200.000,00 1.000.000,00 800.000,00 600.000,00 400.000,00 200.000,00 0,00 2016 2017 2018 Una vez llegados a esta conclusión, entendemos prudente estimar a la baja especialmente el concepto 116 “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, en primer lugar por la incertidumbre generada a raíz de las múltiples sentencias que se han ido dictando por los Tribunales de Justicia, la beligerancia que los obligados tributarios han demostrado y la evolución real que muestra durante el ejercicio 2019. Por tanto las estimaciones finales alcanzan el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (1.625.600,00 €), que se desglosan a continuación: • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. La cantidad presupuestada para el año 2020 es de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (1.133.600,00 €), muy similar a la prevista para el ejercicio 2019. El importe consignado en el IBI urbano es de UN MILLÓN NOVENTA MIL EUROS (1.090.000,00 €). Las previsiones de IBI rústico se sitúan en SIETE MIL SEISCIENTOS EUROS (7.600,00 €), ajustándose al criterio de caja. • IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. La previsión de este concepto viene marcada por el criterio de caja, pero se ha tenido en cuenta el efecto de los nuevos tipos impositivos que se han aprobado a raíz de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora, el importe total es de DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS (230.000,00 €). • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU). Respecto al IIVTNU, como ya se ha mencionado, se ha tenido en cuenta la evolución que muestra durante este ejercicio 2019, así como la problemática que existe en torno a esta figura tributaria. La previsión para el ejercicio 2020 es de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €), suponiendo una disminución de SESENTA MIL EUROS (-60.000,00 €). • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. IBI RUSTICA IBI URBANA IBI ESPECIALES IVTM IIVTNU IAE Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28 La consignación del impuesto sobre actividades económicas para el año 2020, se cuantifica en OCHENTA Y DOS MIL EUROS (82.000,00 €), atendiendo al ya citado criterio de caja. B. CAPÍTULO II.- IMPUESTOS INDIRECTOS: El capítulo II está formado fundamentalmente por los recursos provenientes del Bloque de Financiación Canario, según lo previsto en la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. Supone un 18% de las fuentes de financiación del Presupuesto. La estimación de este capítulo igualmente se ha realizado ajustándonos al criterio de la recaudación neta media de los últimos ejercicios conocidos, dado que a la fecha de redacción del Proyecto de Presupuesto no contamos con información fiable sobre las estimaciones del citado Bloque. Cuadro 3 COMPARATIVA DRN Y RECAUDACIÓN NETA 2015-2017 Partid Concept a o DRN 2016 I-NETO 2016 % DRN 2017 I-NETO 2017 % DRN 2018 I-NETO 2018 % 280 I.T.E 61.944,09 61.944,09 100 % 62.120,52 62.120,52 100 % 62.897,30 62.897,30 100 % 62.320,6 4 290 ICIO 17.835,83 17.835,83 100 % 119.149,11 119.149,11 100 % 66.271,77 66.271,77 100 % 67.752,2 4 292 AIEM 123.799,03 123.799,03 100 % 109.025,78 109.025,78 100 % 115.324,71 115.324,71 100 % 116.049, 84 293 IGIC 871.400,23 871.400,23 100 % 1.043.725,29 1.043.725,29 100 % 1.137.775,04 1.137.775,04 100 % 1.017.63 3,52 TOTAL CAPÍTULO II 1.074.979,18 1.074.979,18 100 % 1.334.020,70 1.334.020,70 100 % 1.382.268,82 1.382.268,82 100 % 1.263.75 6,23 Por tanto las estimaciones deben estar en el entorno de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL EUROS. Finalmente se ha optado por estimar un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (1.256.000,00 €), desglosados de la siguiente manera: • IMPUESTOS EXTINGUIDOS (IGTE). En este artículo las previsiones para el año 2020 ascienden a SESENTA Y TRES MIL EUROS (63.000,00 €). • IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se ha previsto un importe de SESENTA Y SIETE MIL EUROS (67.000,00 €). • ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN CANARIAS (AIEM) En el impuesto AIEM, las previsiones iníciales para el ejercicio 2020 ascienden a la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL EUROS (116.000,00 €). • IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) REC. PROM. Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28 Se ha incorporado la estimación de UN MILLÓN DIEZ MIL EUROS (1.010.000,00 €), en la línea del criterio establecido con carácter general. C. CAPÍTULO III.- TASAS Y OTROS INGRESOS: El capítulo III se compone por una variedad de figuras de distinta naturaleza, tanto tributarias como no tributarias, como son tasas, precios públicos y multas. Las figuras principales en cuánto fuente de ingresos en este capítulo, son las tasas por suministro de agua y la tasa por recogida de basuras. Aparte de éstas, son significativas las tasas por servicios de escuela infantil municipal, tasas por aprovechamiento de vuelo Endesa y otros y compensación de Telefónica S.A. DRN 2018 La evolución de este capítulo en los últimos ejercicios es la siguiente: Cuadro 4 COMPARATIVA DRN Y RECAUDACIÓN NETA 2015-2017 Partid a Concepto DRN 2016 I-NETO 2016 % DRN 2017 I-NETO 2017 % DRN 2018 I-NETO 2018 % 30 AGUA/BASURA 683.626,37 495.082,85 72% 780.535,60 597.716,05 77% 737.739,10 521.465,83 71% 538.088, 24 31 EDUC/DEPOR 88.162,17 86.904,95 99% 92.819,66 91.821,92 99% 89.120,93 88.015,78 99% 88.914,2 2 32 URB/LIC 52.696,88 52.696,88 100 % 72.728,73 72.728,73 100 % 47.336,69 47.236,69 100 % 57.554,1 0 33 DOMINIO PUB 66.408,73 66.176,77 100 % 68.633,26 68.614,03 100 % 68.990,19 68.970,96 100 % 67.920,5 9 39 MULTAS/OTR 53.707,12 53.707,12 100 % 41.334,43 41.334,43 100 % 38.217,22 38.217,22 100 % 44.419,5 9 TOTAL CAPÍTULO III 944.601,27 754.568,57 80% 1.056.051,68 872.215,16 83% 981.404,13 763.906,48 78% 796.896, 74 La evolución muestra un ascenso, tanto en derechos reconocidos como en recaudación neta en el ejercicio 2017, y un descenso relativo en el ejercicio 2018. Teniendo en cuenta asimismo la recaudación de ejercicios cerrados, ya que en este capítulo es significativa, las previsiones totales que se han estimado para el ejercicio 2020 son de UN MILLÓN UN MIL QUINIENTOS EUROS (1.001.500,00 €), que suponen una disminución de DIEZ MIL SETECIENTOS EUROS (-10.700,00 €), AGUA/BASURA EDUC/DEPOR URB/LIC DOMINIO PUB MULTAS/OTR REC. PROM. Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28 respecto a las del presente ejercicio, motivada especialmente por la evolución negativa que presenta en el ejercicio 2018 y 2019. En cuanto a la tasa por el servicio de Agua-Alcantarillado y para el año 2020 se han estimado a la baja, volviendo a previsiones parecidas al ejercicio 2018. La tasa por recogida de basura se mantiene en unas cifras muy parecidas a las del presente ejercicio. En cuanto al resto de ingresos por tasas, precios públicos y otros ingresos quedan en estimaciones muy similares a las del año 2019, atendiendo en todo caso a la evolución mostrada en este ejercicio. Equivalencia Orden EHA/3565/200 Descripción conceptos Previsión 2020 Previsiones Iniciales 2019 8 300.00 TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA-ALCANTARILLADO 480.000,00 500.000,00 302.00 TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA 270.000,00 275.000,00 310.00 TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIOS 9.000,00 9.000,00 311.00 SERVICIOS TELEASISTENCIA 1.000,00 1.000,00 312.00 TASAS CURSOS Y ENSEÑANZAS ESPECIALES 8.000,00 8.000,00 312.01 SERVICIOS ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL 70.000,00 70.000,00 313.00 SERVICIOS DEPORTIVOS. INTEGRALES PLAYA CANCAJOS 400,00 500,00 321.00 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS 30.000,00 30.000,00 321.01 LICENCIA DE APERTURA, COM. PREVIA-DECLARACIÓN RESP. 3.000,00 3.000,00 321.02 LICENCIA PUBLICIDAD ESTÁTICA 100,00 100,00 323.00 TASAS OTROS SERVICIOS URBANISTICOS 3.000,00 3.000,00 325.00 TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS 6.000,00 6.000,00 330.00 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA 1.000,00 1.000,00 334.00 TASA POR APERTURA DE CALAS Y ZANJAS EN VÍAS PÚBLICAS 0,00 100,00 335.00 TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA 1.000,00 500,00 337.00 TASAS POR APROVECHAMIENTO DE VUELO ENDESA Y OTROS 45.000,00 45.000,00 338.00 COMPENSACIÓN DE TELEFÓNICA S.A. 25.000,00 23.000,00 341.00 RECOGIDA DE BASURA Y UTILIZACIÓN DE VERTEDERO 0,00 0,00 342.00 SERVICIOS INFORMÁTICOS A PYMES 0,00 0,00 389.00 OTROS REINTEGROS 0,00 0,00 391.10 MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y ANÁLOGAS 0,00 0,00 391.20 MULTAS POR INFRACCIONES DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN 3.000,00 2.000,00 391.90 OTRAS MULTAS Y SANCIONES 1.000,00 1.000,00 392.11 RECARGO DE APREMIO 24.000,00 13.000,00 393.00 INTERESES DE DEMORA 10.000,00 5.000,00 397.00 CANON POR APROVECHAMIENTO URBANIZACIÓN SUELO RÚSTICO 10.000,00 15.000,00 399.00 OTROS INGRESOS DIVERSOS. IMPREVISTOS 1.000,00 1.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 1.001.500,00 1.012.200,00 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28 D. CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES: En este Capítulo, tal y como establece la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se consignan las cantidades procedentes de ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por la Entidad Local sin contraprestación directa por parte de la misma, con el fin de destinarlos a financiar operaciones corrientes. Es un capítulo con un gran peso en la estructura de ingresos ya que supone un 41,5% del total. El desglose por conceptos presupuestarios es el siguiente: Participación en los Tributos del Estado; Fondo Canario de Financiación Municipal; PEES Servicio de utilidad social. Además se contemplan otras transferencias corrientes del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Cabildo Insular, por diferentes programas desarrollados como son los Convenios Corporaciones Locales, Plan Concertado de Servicios Sociales y otros. En cuanto a la participación en los tributos del Estado, se mantiene en la misma línea, y se deberá tener en cuenta en el momento de la aprobación de la LPGE para 2020 los posibles cambios que se incorporen. El Fondo Canario de Financiación Municipal, y dado que todavía no se han aprobado los Presupuestos Generales de la Comunidad Canaria, se ha estimado en el mismo importe que el año actual, no obstante si se recogiesen cantidades distintas habrá de procederse a realizar los ajustes correspondientes. La evaluación de las denominadas “Otras Transferencias”, se realiza de acuerdo con la información sobre previsiones de Convenios con otras administraciones públicas, algunas de las cuales se han visto incrementadas en los últimos ejercicios. Significar, igualmente, que se ha seguido un criterio de prudencia en la consignación de las Transferencias corrientes que ha llevado a recoger solo aquellas de las que se tiene seguridad de su futuro ingreso. También se incluyen diversos conceptos de ingresos que, acreditado por su carácter periódico y repetitivo garantice razonablemente el compromiso de aportación. 420.00 PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO (FONDO NACIONAL DE COOPERACIÓN) 950.000,00 420.20 COMPENSACIÓN POR BENEFICIOS FISCALES (IAE) 40.000,00 450.00 FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL 1.646.584,85 450.02 PLAN CONCEERTADO PRESTACIONES BÁSICAS SERV. SOC. 70.000,00 450.03 EQUIPO ESPECIALIZADO Y SERVICIO DÍA DE MENORES 25.000,00 450.50 PEES SOCIAL: SERVICIO DE UTILIDAD SOCIAL 80.000,00 450.80 OTRAS SUBVENCIONES CORRIENTES (JUZGADO Y OTRAS) 20.000,00 461.00 APORT. CABILDO. PROMOCION DEPORTIVA Y PROG. SOCIOMOTRIZ 20.000,00 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28 461.01 APORT. CABILDO / PLAN CONCERTADO, EQU. RIESGO Y S.A.D. 15.000,00 461.02 APORT. CABILDO / OTRAS TRANSFERENCIAS 15.000,00 470.00 DE EMPRESAS PRIVADAS (COC. KIOSKOS) 10.000,00 480.00 APORTACIONE DE FAMILIAS E INST. SIN FINES DE LUCRO 5.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.896.584,85 E. CAPÍTULO V.- INGRESOS PATRIMONIALES: Se recogen en el presente Capítulo los conceptos presupuestarios correspondientes a ingresos derivados de concesiones administrativas, arrendamientos de fincas municipales, resto de aprovechamientos y por Intereses de cuentas corrientes en Entidades Financieras. En este Capítulo solo debemos significar que se ha procedido a la estimación de 0,00 euros, dada la nula recaudación que se ha experimentado en el ejercicio 2018. F. CAPÍTULO VI.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES: No se prevén enajenaciones de terrenos u otras inversiones de carácter real. G. CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Conforme a lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en el Capítulo 7 se han de reflejar los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital. Se ha consignado la cantidad correspondiente al Plan Insular de Cooperación en obras y servicios Municipales, que asciende a CIENTO OCHENTA Y DOS MIL EUROS (182.000,00 €). H. CAPÍTULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS: Únicamente se prevén los conceptos correspondientes a los reintegros de los anticipos de pagas al personal por importe de CATORCE MIL EUROS (14.000,00 €). I. CAPÍTULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS: No se prevén operaciones de pasivo en el ejercicio 2020. Como conclusión al análisis de los ingresos del Proyecto de Presupuesto para el año 2020, se pone de manifiesto que la Entidad continúa aplicando el criterio de caja contenido en las normas SEC 10, ponderado en algunas ocasiones Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28 por la evolución del ejercicio 2019, y teniendo en cuenta en aquellos capítulos en que tenga impacto significativo, los ingresos de ejercicios cerrados. Es significativo que la ausencia de Presupuestos Generales del Estado como de la Comunidad Autónoma de Canarias implica que determinadas fuentes de financiación puedan sufrir alguna variación que obligue a realizar ajustes. El hecho de incorporar el criterio de caja, nos conduce inevitablemente a trabajar en la mejora del sistema recaudatorio, y, entre otros aspectos, a la inspección tributaria. Igualmente hemos de tener presente que, dado el criterio de prudencia que se ha querido seguir en todo momento, y en la línea del criterio establecido en el presupuesto anterior, no se han incorporado al presupuesto ingresos finalistas que presumiblemente se captarán durante el ejercicio y que irán destinados a un mayor desarrollo de los capítulos 2 y 6 principalmente. Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28 SUFICIENCIA DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTADOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES Y LOS GASTOS DE 1 1.625.600,00 0,00 0,00 1.625.600,00 3.205.959,85 0,00 3.205.959,85 2 1.256.000,00 0,00 0,00 1.256.000,00 2.687.650,00 0,00 2.687.650,00 3 1.001.500,00 0,00 0,00 1.001.500,00 7.000,00 0,00 7.000,00 4 2.896.584,85 0,00 0,00 2.896.584,85 362.575,00 0,00 362.575,00 5 0,00 0,00 0,00 0,00 6 0,00 0,00 0,00 0,00 692.500,00 0,00 692.500,00 7 182.000,00 0,00 0,00 182.000,00 0,00 0,00 0,00 8 14.000,00 0,00 0,00 14.000,00 20.000,00 0,00 20.000,00 9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total I/G. NO Financieros 6.961.684,85 0,00 0,00 6.961.684,85 6.955.684,85 0,00 6.955.684,85 Total I/G. Financieros 14.000,00 0,00 0,00 14.000,00 20.000,00 0,00 20.000,00 (Ingresos y gastos) Sin Ajustar + - Ajustados (A) Sin Ajustar +/- Ajustados (B) PI Ajustes SEC 95 PI CI Ajustes SEC CI Ingresos Gastos Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28 RESUMEN POR CAPÍTULOS 2020 FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS: CAPÍTULO Total Capitulos 6.975.684,85 0,00 0,00 6.975.684,85 6.975.684,85 0,00 6.975.684,85 Ajuste Saldo Cuenta 413 ……………. 0,00 0,00 Ajuste (+) ………………….. 0,00 Superávit (+) / déficit (-) no financiero  [PI/PD/DR Ajustados (A) - CI/CD/OR Ajustados] (B)…… 6.000,00 Año 2019 Año 2020 Análisis pormenorizado por capítulos: RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL 2020 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Capitul o Descripción Importe % 1 GASTOS DE PERSONAL 3.205.959,85 45,96 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SS. 2.687.650,00 38,53 3 GASTOS FINANCIEROS 7.000,00 0,10 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 362.575,00 5,20 6 INVERSIONES REALES 692.500,00 9,93 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 20.000,00 0,29 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 TOTAL 6.975.684,85 100,00 OPERACIONES DE GASTO CORRIENTE, capÍtulos 1 a 4 OPERACIONES FINANCIERAS, capÍtulos 8 y 9 OPERACIONES DE CAPITAL capÍtulos 6 y 7 6.975.684,85 Total RESUMEN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA 0,29% 0,00% 0,00% 0,10% 5,20% 9,93% 38,53% Capítulo 1. Gastos de Personal: Las previsiones de este Capítulo, han sido realizadas en colaboración con el servicio externo, y se acompaña a este presupuesto el anexo de personal. 6.263.184,85 20.000,00 692.500,00 GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SS. GASTOS FINANCIEROS 45,96% TRANSFERENCIAS CORRIENTES Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28 INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Hemos de tener en cuenta que a fecha de redacción del presente, no se ha aprobado la LPGE-2020, y que el estado de la política actual, a las puertas de unas elecciones generales, introduce un elemento de incertidumbre que impide la consignación de posibles subidas salariales de empleados públicos. Por tanto se han realizado las previsiones con los datos equivalentes a 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta los eventos, tales como trienios del personal funcionario, o antigüedad del personal laboral, que se producirán durante el ejercicio 2020. En el caso de producirse finalmente alguna variación durante el ejercicio se deberán tomar las medidas oportunas para garantizar la cobertura presupuestaria de los gastos de personal. El gasto total del Capítulo 1 para el ejercicio 2020, asciende en términos consolidados a TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.205.959,85 €), sufre respecto del ejercicio anterior, un incremento del 3,22%, que se traduce en CIEN MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (100.032,63 €.), motivado por las adecuaciones retributivas aprobadas por el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, trienios y antigüedad, así como por los nuevos miembros corporativos con dedicación aprobados por el Pleno de la Corporación. El número y retribuciones de los miembros corporativos con dedicación, previstas para el ejercicio 2020 son las siguientes: Cargo Alcalde- Presidente Exclusiva 47.500,00 Concejal Delegado de Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad. Exclusiva 32.000,00 Concejal Delegada de Cultura, Patrimonio, Artesanía, Educación y Participación Ciudadana Exclusiva 32.000,00 Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías. Parcial 16.500,00 Concejal Delegada de Juventud y Fiestas Parcial 22.000,00 Concejal Delegado de Servicios, Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente Parcial 3.000,00 Retribuciones Brutas Anuales en € Régimen de dedicación Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28 En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. En relación con la propuesta de la alcaldía respecto a la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de Breña Baja, debe ser objeto de negociación con la representación sindical, de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que precisa que deben ser objeto de negociación las decisiones de las Administraciones Públicas que puedan tener consecuencias sobre las condiciones del trabajo. Análisis de los límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones. El artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local establece los siguientes extremos: “1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará: a. Hasta un máximo del 75 % para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios. b. Hasta un máximo del 30 % para complemento de productividad. c. Hasta un máximo del 10 % para gratificaciones.” Análisis de los referidos límites a la vista del Proyecto de Presupuesto 2019: Concepto Límite Presupuestado Supera Límite 75% Complemento Específico 318.522,38 191.288,58 NO Límite 30% complemento productividad 127.408,95 70.000,00 NO Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 Límite 10% Gratificaciones 42.469,65 40.000,00 NO Tal como se desprende del análisis previo los importes consignados en el presupuesto para retribuir el Complemento específico, el complemento de productividad y las gratificaciones, no superan los límites previstos en el artículo 7.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: El Capítulo 2 del presupuesto de gastos asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.687.650,00 €), supone un 38,5% del total del presupuesto de gastos y experimenta un incremento, en términos absolutos, con respecto al ejercicio anterior de un 2,76%. Capítulos 3 y 9. Gastos Financieros y Pasivos Financieros: El Capítulo 3 sigue en términos similares al presupuesto anterior y, así como el Capítulo IX, no tiene especial relevancia con respecto al presupuesto de gastos, ya que solo supone un 0,1% del total. En tanto no hay previsión de operaciones de pasivo financiero, son casi de carácter testimonial. Capítulo 4. Transferencias Corrientes: El Capítulo IV refleja las transferencias corrientes que la Corporación Local tiene previsto otorgar. La consignación prevista es de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (362.575,00 €), suponiendo un ligero aumento con respecto al ejercicio precedente, concretamente de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (8.675,00 €), lo que supone un 2,45% de incremento. Aunque su peso es relativo, un 5,2%, del total de gastos, suponen un importe de cierta importancia global. El desglose es el siguiente: Aplicación Concepto / Denominación Importe 920.00 467 00 TRANSFERENCIAS A CONSORCIO. BIOSFERA Y SERVICIOS / ADMINISTRACIÓN GENERAL 28.000,00 241.00 470 00 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INICIATIVA PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPRESARIAL / FOMENTO DE EMPLEO 21.000,00 241.00 470 01 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO / FOMENTO DE EMPLEO 8.400,00 241.00 470 02 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO / INCENTIVOS EMPRESAS FOMENTO CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS / FOMENTO DE EMPLEO 7.000,00 470 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO 135.00 480 00 CONVENIO PROTECCIÓN CIVIL, AEA Y CRUZ ROJA / PROTECCIÓN CIVIL 16.500,00 150.00 480 00 PROYECTO VIVIENDA / ADMINISTRACION GRAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO 10.000,00 231.00 480 00 ATENCIONES BENEFICAS Y ASIST. (EMERGENCIA SOCIAL) / ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 20.000,00 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28 467 TRANSFERENCIAS A CONSORCIOS 231.00 480 04 CONVENIO COLABORACIÓN CENTRO DE DÍA (RESTO) y AFA/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 8.000,00 231.00 480 05 CONVENIO COLABORACIÓN PADISBALTA, AECC, BESAY, MOJO DE CAÑA Y OTROS/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 21.250,00 231.00 480 07 CONVENIO INDISPAL 1.000,00 231.00 480 06 AYUDAS ALQUILER SOCIAL/ ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 5.000,00 326.00 480 00 AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 25.000,00 326.00 480 01 AYUDAS VIAJES FIN DE CURSO Y EDUCATIVOS INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 2.100,00 326.00 480 02 AYUDAS MATERIAL ESCOLAR INF. PRIM. SEC. BACH. Y C./ SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 10.000,00 326.00 480 03 ACOGIDA TEMPRANA INFANTIL Y PRIMARIA / SERVICIOS COMPLEMETARIOS DE EDUCACIÓN 5.000,00 334.00 480 00 AYUDAS ACTIVIDADES CULTURALES, OCIO, ETC. / PROMOCIÓN CULTURAL 11.825,00 334.00 480 01 CONVENIO COLABORACIÓN ALFAGUARA, GANDARA, AMIGOS PINTORES, BALCON CANARIO, KLAN ABORIGEN Y MAREANDO / PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 20.600,00 341.00 480 00 AYUDA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 13.000,00 341.00 480 01 CONVENIO FUTBOL BREÑAS/ PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 10.000,00 341.00 480 02 CONVENIO P.I.D BALONCESTO BREÑA BAJA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 24.300,00 341.00 480 03 CONVENIO P.L.D FEDERACIÓN ATLETISMO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.700,00 341.00 480 04 CONVENIO P.I.D FEDERACIÓN TENIS DE MESA / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.400,00 341.00 480 05 CONVENIO P.I.D CENTRO INSULAR AJEDREZ / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 7.500,00 341.00 480 06 CONVENIO CLUB CAMINANTES EL ATAJO / PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE 4.500,00 341.00 480 08 CONVENIO CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA/ PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.500,00 341.00 480 09 CONVENIO TRANSVULCANIA BIKE / PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE 2.000,00 432.00 480 00 CONVENIO GESTIÓN DE OFICINA INFORMACIÓN TURÍSTICA / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 28.000,00 920.00 480 00 OTRAS TRANSFERENCIA A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO /ADMINISTRACIÓN GENERAL 32.000,00 920.00 480 01 OTRAS TRANSFERENCIA : CONVENO ASOC. DE EMPRESARIOS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 5.000,00 920.00 480 02 OTRAS TRANSFERENCIA CONVENIO ASC. TAXIS /ADMINISTRACIÓN GENERAL 6.000,00 TOTAL 362.575,00 Capítulo 6. Inversiones reales: El Capítulo 6 asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (692.500,00 €), que implica un 10% del total del presupuestos de gastos. A continuación se presenta un desglose del Capítulo 6: Artículo Descripción Importe (€) 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 350.000,00 61 Inversiones en reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general 45.000,00 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 157.200,00 63 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 99.600,00 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial 40.700,00 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28 Total Inversiones Reales: 692.500,00 Aplicación Concepto / Denominación Importe 1531.00 601 00 ACCESO A NÚCLEOS DE POBLACIÓN / ACERADOS, ACCESOS Y VIAS 23.000,00 1532.00 601 00 PAVIMENTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS 25.000,00 161.00 601 00 INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS RED DE AGUAS / ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE 15.000,00 165.00 601 00 MEJORAS ALUMBRADO PÚBLICO/ ALUMBRADO PÚBLICO 20.000,00 171.00 601 00 PARQUES DE OCIO / PARQUES Y JARDINES (PARQUE DE OCIO LOS CANCAJOS) 227.000,00 334.00 601 02 PLAZA EL SOCORRO/ PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 40.000,00 601 INV. NUEVA EN INFRAESTRUTURAS Y BIENES DEST. USO GENERAL 350.000,00 334.00 619 01 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL/ PROMOCIÓN CULTURAL (LOCALES CRUCES) 40.000,00 920.00 619 00 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL / ADMINISTRACIÓN GENERAL (PINTURA EDIFICIOS MUNICIPALES) 5.000,00 619 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL 45.000,00 132.00 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE / SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO 10.200,00 334.00 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE/ PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL ( CARPAS , EQUIPO DE SONIDO, ETC) 4.000,00 338.00 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE / FIESTAS Y FESTEJOS POPULARES (CARPAS Y VALLAS) 7.000,00 342.00 623 00 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE/ MATERIALES E INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 10.000,00 623 MAQUINARIA INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE 31.200,00 432.00 625 00 MOBILIARIO / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA (EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PLAYA LOS CANCAJOS) 30.000,00 920.00 625 00 MOBILIARIO / ADMINISTRACIÓN GENERAL 3.000,00 920.00 626 00 EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN / ADMINISTRACIÓN GENERAL 10.000,00 920.00 627 00 PROYECTOS COMPLEJOS / ADMINISTRACIÓN GENERAL (MORDERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA) 10.000,00 929.00 627 00 PROYECTOS COMPLEJOS / DUSI CANTÓN VERDE 56.000,00 153.00 629 00 OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS / VÍAS PÚBLICAS (SEÑALÉTICA Y MOBILIARIO) 17.000,00 629 OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS 17.000,00 323.00 632 00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES / FUNC. CENTROS DOC. DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y EDUC. ESPECIAL 40.000,00 342.00 632 00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES/ INSTALACIONES DEPORTIVAS 15.000,00 432.00 632 00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES / PROYECTO DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA (OFICINA TURISMO) 1.600,00 450.00 632 00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES /ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS 10.000,00 920.00 632 00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES / ADMINISTRACIÓN GENERAL (AYUNTAMIENTO) 33.000,00 151.00 640 00 HONORARIOS REDACCIÓN PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA/ URBANISMO: PLANEAMIENTO, GEST, EJEC. Y DISCIPLINA URBANÍSITCA 30.000,00 432.00 640 00 FERIAS Y CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA / LIBROS, MAPAS / INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 10.700,00 640 GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL 40.700,00 TOTAL 692.500,00 Capítulo 7. Transferencias de Capital: No se ha dotado de crédito presupuestario. Capítulo 8. Activos financieros: 625 MOBILIARIO 33000,00 626 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 10.000,00 627 PROYECTOS COMPLEJOS 66.000,00 Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28 632 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 99.600,00 Se han consignado créditos para dar cobertura a los anticipos que puedan solicitar el personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de conformidad con los respectivos convenios laborales vigentes 8. MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA EFECTIVA NIVELACIÓN DEL PRESUPUESTO: Como se ha expresado más arriba el Proyecto de Presupuesto se presenta nivelado, se estima que los ingresos previstos, si se sigue un grado de ejecución adecuado, son suficientes para atender los gastos presupuestarios pretendidos. No obstante debemos destacar que es inherente a la idea de presupuesto, especialmente a los ingresos, su carácter de previsión, y por tanto pueden darse desfases entre los ingresos previstos y la recaudación neta. Es especialmente importante hacer un seguimiento a los posibles impactos que la aprobación de las Leyes presupuestarias tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma puedan ocasionar. El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: APX272Z3C43YRTCACHM6H25HA | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28 Interventor Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) INFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DEL GASTO Y DEUDA PÚBLICA PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 INFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DEL GASTO Y DEUDA PÚBLICA PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. Con motivo de la aprobación del expediente de Presupuesto General para el ejercicio 2020, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) emito el siguiente: INFORME CONSIDERACIONES PREVIAS PRIMERO.- El artículo 3 de la LOEPSF recoge que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Asimismo, según establece el artículo 12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la citada Ley. Igualmente se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. SEGUNDO.- la Disposición Derogatoria Única de la LOEPSF, no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF. El citado Reglamento en su artículo 16.1 in fine y el apartado 2 del mismo artículo dispone que la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO.- El marco legal aplicable es el siguiente: - El artículo 135 de la Constitución Española. - La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en especial sus artículos 3, 11, 21 y 23. - Los artículos 162 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). - El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. - El Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). - En calidad de guía interpretativa, el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales y la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales, editadas por la Intervención General de la Administración del Estado. CUARTO.- Corresponde por tanto a esta Intervención, a la vista del Proyecto de Presupuesto para el año 2020, poner de manifiesto los siguientes extremos: 1. Detallar los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. 2. Comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del PIB, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de Administraciones Públicas y las transferencias vinculadas. 3. Evaluar la capacidad para financiar los compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa europea y en la LOEPSF. QUINTO.- El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos. El Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit estructural. La evaluación se realiza de acuerdo con las normas SEC 10. Asimismo se atenderá al Acuerdo del Gobierno por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 LOEPSF, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, así como el límite de gasto no financiero. La actual situación política y la falta de consenso para la aprobación del Acuerdo de Gobierno durante el año 2018, nos lleva a entender prorrogado el Acuerdo de 3 de julio de 2017, por el que se establecían los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública referidos al periodo 2018-2020. Asimismo se tendrá en cuenta el marco establecido en el Programa de Estabilidad del Reino de España referido al periodo 2019-2022, remitido a Bruselas en abril de 2019. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica. ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRIMERO.- El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. Capacidad/necesidad de financiación = + Ingresos no financieros (Capítulos 1 a 7 Estado de Ingresos) - Gastos no financieros (Capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos) +/- Ajustes a aplicar al saldo resultante para expresarlo en términos SEC-10 SEGUNDO.- Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos y recaudación de ejercicios cerrados: Se minoran los derechos reconocidos netos en el importe del pendiente de recaudación respecto al presupuesto corriente: En los capítulos 1,2 y 3 del Estado de Ingresos (Impuestos, Tasas y Otros Ingresos), teniendo en cuenta que a nivel Presupuestario se aplica el criterio de Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 devengo y en términos de Contabilidad Nacional es de aplicación el criterio de caja. Esto es, en contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el “criterio de caja” (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (Derechos Reconocidos Netos) Ajuste positivo (+): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es menor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una mayor capacidad de financiación. Ajuste negativo (-): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es mayor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una menor capacidad de financiación. Para el cálculo de este ajuste tomamos en consideración los derechos reconocidos netos del último ejercicio conocido, 2018, así como la recaudación real en dicho ejercicio, procediendo a compararlos con la estimación de ingresos que se realiza en el Presupuesto para el ejercicio 2020. Dado que la estimación de los ingresos en el Proyecto de Presupuesto, tal y como se afirma en la Memoria que lo acompaña, se ha realizado siguiendo el criterio de caja, teniendo en cuenta la recaudación efectiva de los últimos tres ejercicios, con algunas ponderaciones que en función de la evolución del concepto en el ejercicio 2019, y por prudencia, se han estimado convenientes, el ajuste tiene carácter positivo. AJUSTE CRITERIO DE CAJA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA SEC-10 CAPITULO Estim. Ini. 2020 DRN 2018 RECAUD. CORR. Capitulo 1 1.625.600,00 1.865.587,26 1.507.772,00 207.033,29 1.714.805,29 89.205,29 Capitulo 2 1.256.000,00 1.382.268,82 1.382.268,82 0,00 1.382.268,82 126.268,82 Capitulo 3 1.001.500,00 981.404,13 763.906,48 172.099,12 936.005,60 -65.494,40 TOTAL 3.883.100,00 4.229.260,21 3.653.947,30 379.132,41 4.033.079,71 149.979,71 2. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local: En contabilidad nacional, el registro de obligaciones se rige por el principio de devengo, lo que implica que cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. La << Cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto >>, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizado o bienes y servicios recibidos, para lo que no se ha producido su aplicación al presupuesto. RECAUD. CERRAD. RECAUD. TOTAL AJUSTE Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 Según el principio de devengo, las obligaciones registradas en la cuenta 413, también deberían haberse computado en el presupuesto, y para ello se hace necesario practicar los siguientes ajustes; Ajuste (+); si el saldo final de la cuenta 413 es menor que el saldo inicial. Ajuste (-); si el saldo final de la cuenta 413 es mayor que el saldo inicial. «Cuenta 413» AJUSTES Año Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2018 0,00 0,00 - 0,00 0,00 3. Ajuste por grado de ejecución del gasto: La Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales de la IGAE (3ª edición), concluye que “en las Corporaciones locales la ejecución presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial se realizará un “ajuste por grado de ejecución del gasto” que reducirá o aumentará los empleos no financieros.” Para el cálculo del citado ajuste se han tenido en cuenta la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de Gastos de los tres ejercicios anteriores, eliminando valores atípicos. Ejercicio 2016 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Capítulo 1 2.732.100,60 2.653.971,43 2.870.868,14 -7,56% Capítulo 2 2.081.449,26 1.928.199,19 2.106.990,26 -8,49% Capítulo 3 17.700,00 6.700,00 6.700,00 0,00% Capítulo 4 234.564,00 233.757,99 262.852,86 -11,07% Capítulo 6 557.700,00 639.204,55 1.090.391,78 -41,38% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 5.623.513,86 5.461.833,16 6.337.803,04 -13,82% Ejercicio 2017 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Capítulo 1 2.922.522,13 2.788.016,77 3.157.010,59 -11,69% Capítulo 2 2.215.879,87 2.120.109,82 2.343.215,77 -9,52% Capítulo 3 5.900,00 5.898,95 5.900,00 -0,02% Capítulo 4 283.768,00 260.022,10 299.276,70 -13,12% Capítulo 6 914.230,00 1.301.562,91 2.091.034,87 -37,76% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 6.342.300,00 6.475.610,55 7.896.437,93 -17,99% Ejercicio 2018 Previsiones Iniciales Obligaciones Reconocidas Capítulo 1 3.062.636,02 3.063.212,04 3.510.655,15 -12,75% Capítulo 2 2.530.394,00 2.480.139,77 2.709.872,16 -8,48% Capítulo 3 5.900,00 5.754,68 5.900,00 -2,46% Capítulo 4 361.048,00 451.800,54 542.095,85 -16,66% Créditos Definitivos % Inejecución Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 Créditos Definitivos % Inejecución Créditos Definitivos % Inejecución Capítulo 6 802.500,00 1.446.023,01 3.198.631,02 -54,79% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 6.762.478,02 7.446.930,04 9.967.154,18 -25,29% % INEJECUCIÓN MEDIA -19,03% Por tanto el ajuste a realizar en el Proyecto de Presupuesto es de -1.323.666,83 € , que es el resultado de aplicar el 19,03% de inejecución a la suma de las gastos no financieros, lo que supondría una reducción en los empleos no financieros. No obstante lo anterior, y conforme al criterio que se ha seguido por esta Entidad en anteriores presupuestos, se parte de la idea de que el Estado de Gastos del Presupuesto es la expresión de las obligaciones que como máximo puede reconocer la Entidad, cuya vocación es su entera ejecución, por lo que con el ánimo de seguir en la senda de la máxima prudencia financiera no se tomará en consideración este ajuste. TERCERO.- Una vez definido el marco de la estabilidad presupuestaria y los ajustes que hemos de realizar conforme al «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas», pasamos ha realizar los cálculos necesarios para la evaluación de la estabilidad del Proyecto de presupuestos que es objeto de este informe. Presupuesto de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 Impuestos Directos. 1.625.600,00 2 Impuestos Indirectos. 1.256.000,00 3 Tasas, Precios Públicos y otros ingresos. 1.001.500,00 4 Transferencias Corrientes. 2.896.584,85 5 Ingresos Patrimoniales. 0,00 6 Enajenación de inversiones reales. 0,00 7 Transferencias de Capital. 182.000,00 A Total Ingresos ( Capítulo I-VII) 6.961.684,85 Presupuesto de Gastos Capítulo Denominación Importe Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 1 Gastos de Personal. 3.205.959,85 2 Gastos Bienes y Servicios Corrientes. 2.687.650,00 3 Gastos Financieros. 7.000,00 4 Transferencias Corrientes. 362.575,00 5 Fondo de Contingencia. 0,00 6 Inversiones Reales 692.500,00 7 Transferencias de Capital. 0,00 B Total de Gastos (Capítulo I-VII) 6.955.684,85 C A-B= ESTABILIDAD / NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 6.000,00 D AJUSTES SEC-10 149.979,71 F C+D ( ESTABILIDAD / INESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 155.979,71 G % DE ESTABILIDAD 2,23 % H % LÍMITE ESTABLECIDO 0,00 I OBLIGACIÓN REALIZAR PEF NO PRESUPUESTO CONSOLIDADO EQUIVALE NCIA CAPÍTULO Ingresos Gastos Consolidación (Ingresos y gastos) 1 1.625.600,00 3.205.959,85 0,00 1.625.600,00 3.205.959,85 2 1.256.000,00 2.687.650,00 0,00 1.256.000,00 2.687.650,00 3 1.001.500,00 7.000,00 0,00 1.001.500,00 7.000,00 4 2.896.584,85 362.575,00 0,00 2.896.584,85 362.575,00 5 0,00 0,00 0,00 0,00 6 0,00 692.500,00 0,00 0,00 692.500,00 7 182.000,00 0,00 0,00 182.000,00 0,00 Total I/G. NO Financier os 6.961.684,85 6.955.684,85 0,00 6.961.684,85 6.955.684,85 0 EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD Año 2019 Saldo de Operaciones no financieras (I-VII Ingr - I-VII Gastos)…………………………………………….………………………………………………………………………. 6.000,00 (+/-) Ajustes SEC 10……………………………………………………………………………………………………. 149.979,71 2019 Ajustes Consolidado Ingresos Consolidado Gastos Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 I.01 - Ajuste Tasas y Otros Ingresos………………………………………………… 149.979,71 I.02 - PMTE 2008/2009/2013………………………………………………………………………… ………… 0,00 I.03 Ajustes de la 413……………………………………………………………………………………………… …. 0,00 Capacidad/Necesidad financiación…………… 155.979,71 Evaluación objetivo …………………… CUMPLIMIENTO CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 LOEPYSF la variación del gasto computable de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española". El mismo artículo continua diciendo, que "se entenderá como gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de las deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación" El gasto computable se calculará computando los capítulos de: + Capítulo 1: Gastos de personal + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios + Capitulo 3: Gastos financieros - Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros. + Capítulo 4: Transferencias corrientes + Capítulo 6: Inversiones + Capítulo 7: Transferencias de capital - Gastos financiados con fondos finalistas - Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación: TASA DE REFERENCIA DEL CRECIMIENTO DEL PIB >= 100 X [(GASTO COMPUTABLE AÑO N / GASTO COMPUTABLE AÑO N-1) – 1] Desde ejercicio 2016 con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el informe de Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio. El cálculo del gasto computable del año n-1, es decir, 2019, se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto del ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de ésta. El gasto computable del año n, es decir, 2020, se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuesto, ejecución o liquidación. Ésta debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la Corporación Local y que se incluyen el artículo 2.1 de la LOEPYSF. Entendemos, que se elimina la obligación de informar del cumplimiento de la Regla de Gasto en la elaboración del Presupuesto, no obstante, siguiendo un criterio de prudencia, en el presente informe se ha procedido a evaluar su cumplimiento, más aún cuando, con ocasión de la liquidación de los ejercicios 2017 y 2018 se puso de manifiesto el incumplimiento de la misma. Por tanto, con motivo de la elaboración del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2020 y, tomando como referencia los datos relativos a la ejecución presupuestaria correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2019 (Orden HAP/2015/2012), remitidos al MINHAP, hemos procedido a realizar su cálculo. La tasa de referencia límite actualmente se encuentra establecida para el ejercicio 2020 en el 2,80% (Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017). Ajuste 1.- Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de Cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades abonadas en el ejercicio en la cuenta 413 " acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto" darán lugar a ajustes de mayores empleos no financieros mientras que las cantidades abonadas con signo negativo, es decir aplicadas a presupuesto, implicarán ajustes de menores empleos no financieros. El ajuste a practicar es 0,00. Ajuste 2.- Ajuste por grado de ejecución del gasto. Nos remitimos en este apartado a los cálculos arriba comentados sobre el ajuste de inejecución presupuestaria, y el criterio de no tenerlo en cuenta en aras de ajustarnos al máximo al criterio de la prudencia financiera. Ajuste 3.- Ajuste por aumentos permanentes de recaudación. Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 Tal y como la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales establece, en el caso de que se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre, aprobó provisionalmente una modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con una subida en los tipos cuyo impacto positivo está calculado por un importe de 23.754,93 €. Evaluación de la regla del Gasto: Obligaciones Reconocidas Signo Concepto + Cap.1 Gastos de personal 3.154.526,77 3.205.959,85 1,63 % + Cap.2 Compra de bienes y servicios 2.723.535,07 2.687.650,00 -1,32 % + Cap.3 Gastos financieros 6.000,00 7.000,00 0,00 % + Cap.4 Transferencias corrientes 308.000,00 362.575,00 17,7 + Cap.6 Inversiones 1.253.315,76 692.500,00 + Cap.7 Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 % = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS 7.445.377,60 6.955.684,85 -6,58 % + / - 0,00 0,00 - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00 0,00 + / - Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local 0,00 0,00 + / - Ejecución de Avales 0,00 0,00 + Aportaciones de Capital 0,00 0,00 + / - Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00 + / - Gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto 0,00 0,00 + / - Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones Público-Privadas 0,00 0,00 + / - Adquisiciones a pago aplazado 0,00 0,00 + / - Arrendamiento Financiero 0,00 0,00 + Préstamos 0,00 0,00 - Mecanismo Extraordinario de pago a proveedores 2012 0,00 0,00 + / - Grado de Ejecución del Gasto 0,00 0,00 Otros (especificar) 0,00 0,00 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 7.445.377,60 6.955.684,85 - Intereses de la deuda 0,00 0,00 - Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP 1.265.852,93 1.073.292,43 Subvenciones UE 0,00 0,00 Subvenciones Estado 1.667,12 0,00 Subvenciones CCAA 631.042,88 1.018.292,43 Subvenciones Diputación/Cabildo 633.142,93 55.000,00 Subvenciones otras AAPP 0,00 0,00 = C) GASTO COMPUTABLE 6.179.524,67 5.882.392,42 Variación del gasto computable ……………………………………………………………………………………. -4,81% % Var. Estimación 2019 Año 2020 2 % - 44,7 % 5 Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2018)………………………………………… 2,80% 1 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO 470.158,94 2 (+) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 23.754,93 3 (-) Reduccciones permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 = 1+2-3 MARGEN DE AUMENTO EN PRESUPUESTO DE GASTOS 493.913,87 El artículo 30 LOEPYSF establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos en sus Presupuestos. El denominado “techo de gasto” se obtiene aplicando al gasto computable los aumentos o reducciones permanentes de recaudación y añadiendo los intereses de la deuda, los gastos financiados con fondos finalistas de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas, el total de ajustes SEC-10 y el margen de aumento hasta el límite de la tasa de referencia. Cálculo del Límite de Gasto no financiero = GASTO COMPUTABLE AJUSTADO 5.882.392,42 + AUMENTOS PERMANENTES DE RECAUDACION 23.754,93 - REDUCCIONES PERMANENTES DE RECAUDACION 0,00 + GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS 1.073.292,43 (+/-) AJUSTES SEC-10 0,00 + INTERESES DE LA DEUDA 0,00 + MARGEN DE AUMENTO HASTA TASA DE REFERENCIA 470.158,94 = LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO (Art. 30 LOEPYSF) 7.449.598,72 QUINTO.- En cuanto al límite de deuda, y de conformidad con el artículo 13 LOEPYSF, considerando que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no financieros este objetivo, y que en consecuencia resultan de aplicación los que ya establecía el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, se efectúa este cálculo a efectos de determinar si el Ayuntamiento cumple con el objetivo de deuda Pública. El citado artículo 53 TRLRHL establece que el objetivo de deuda se cuantifica poniendo en relación en términos porcentuales el volumen total de deuda contraída a corto y largo plazo con los ingresos corrientes liquidados en el año inmediatamente anterior (o en el precedente a este, si no estuviera aún liquidado); y el porcentaje que resulte, no podrá superar el porcentaje máximo del 110%. NIVEL DE DEUDA VIVA Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 1) Ingresos corrientes liquidados 2018 (D.R.N.) (Capítulos 1 a 5 del Estado de Ingresos) 7.025.795,77 2) Ingresos aprovechamientos urbanísticos (D.R.N.) 0,00 3) Ingresos corrientes afectados a operaciones de capital y extraordinarios 2018 (D.R.N.) 0,00 4) Ajuste por liquidación P.I.E. 0,00 5) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4) 7.025.795,77 6) Deuda viva prevista a 31/12/2019 0,00 7) Deuda formalizada no dispuesta a 31/12/2019 0,00 8) PORCENTAJE DE DEUDA VIVA 0,00% CONCLUSIONES A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la aprobación del Presupuesto General del ejercicio 2020 cabe informar, de acuerdo con el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, del siguiente resultado obtenido: PRIMERO.- Que esta Entidad Local cumple con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010, por importe de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (155.979,71 €). SEGUNDO.- Que conforme con los cálculos detallados, si la previsión de la ejecución presupuestaria para el año 2019 se cumpliera así como se ejecutara en su totalidad el presupuesto para el año 2020, cumpliría la Regla del Gasto. TERCERO.- Que esta Entidad Local cumple con el objetivo del límite de Deuda Pública. El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6WHWJ4JA2TSXZ74XN6HZ55QN9 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13 Interventor Fecha Firma: 18/11/2019 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 INFORME DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. Examinado el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2020, formado por el Sr. Presidente, el funcionario que suscribe, Interventor municipal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La legislación aplicable es, en esencia la siguiente: • Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • Los artículos 22.2e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. • Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF) Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 • Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público. • Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. • Publicación de 13 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Congreso de los diputados nº 132, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018. • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. SEGUNDO.- El expediente del Presupuesto para el año 2020 contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 TRLRHL, y el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990: a) Memoria de Alcaldía explicativa del contenido del Presupuesto y de las principales modificaciones que presenta en relación con el presupuesto de 2019. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 c) Anexo de personal de la Entidad local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social. g) Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. TERCERO.- El Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2020, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar. Asciende en su consolidación a la suma de 6.975.684,85 €, para ingresos y gastos, sin presentar déficit inicial, tal como exige el apartado 4 del art. 165 del TRLRHL. Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto se ha clasificado en Secciones presupuestarias según la división establecida atendiendo a los servicios que se prestan en el Ayuntamiento, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades a prestar por el Ayuntamiento, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones se acompaña un Plan Estratégico de Subvenciones y un Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. A continuación se detalla el Presupuesto en su clasificación económica, resumido por Capítulos: Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 Además del equilibrio formal entre ingresos y gastos totales, una correcta técnica presupuestaria hace aconsejable que los ingresos corrientes (Capítulos 1 a 5) sean suficientes para financiar los gastos corrientes (Capítulos 1 a 5) y el pasivo financiero recogido en el Capítulo 9. Esta premisa se cumple en el presente Proyecto de Presupuesto, existiendo un superávit corriente de 516.500,01 €. Asimismo, el Ahorro Neto, calculado conforme a lo establecido en el artículo 53 TRLRHL, y teniendo en cuenta que la Entidad no tiene posiciones de endeudamiento, coincide con la cifra anterior, siendo por tanto positivo y reflejando la capacidad de financiación de las operaciones de capital. CUARTO.- En cuanto a su base de cálculo, podemos indicar que en la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios se han considerado los siguientes criterios o factores, recogidos en el informe económico financiero obrante en el expediente, partiendo de la adhesión a dicho informe esta Intervención añade lo siguiente: 1. Estimación de los recursos económicos: La estimación de los ingresos de los Capítulos 1 a 3 tiene como base la recaudación neta media de los Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 ejercicios 2016, 2017 y 2018, ponderada en algunos casos por diversas circunstancias, entre ellas la evolución de los derechos reconocidos netos del ejercicio 2019 y la estimación en su recaudación. Este método de estimación pretende ser fiel al criterio de caja reconocido en las normas SEC-10, al mismo tiempo que ayuda en la adopción de una actitud de prudencia financiera, toda vez que se trata de ajustar las previsiones iniciales a la recaudación real esperada. En todo caso es necesario realizar un seguimiento continuado, tanto de las novedades normativas que puedan tener un impacto en las previsiones tales como las LPGE y de Canarias, así como la evolución de la recaudación, puesto que su efectiva ejecución es condición sine qua non para lograr la pretendida nivelación presupuestaria. El desglose por capítulos presenta los siguientes índices de variación: Ayuntamiento de Breña Baja - Escenario Presupuestario 2020 INGRESOS Tipo de operaciones Capít ulo Denominación 2020 2019 Diferencias % Var. I Impuestos directos 1.625.600,00 1.663.134,71 -37.534,71 -2,26% II Impuestos indirectos 1.256.000,00 1.238.198,26 17.801,74 1,44% Operacio nes corriente III Tasas y otros ingresos 1.001.500,00 1.012.200,00 -10.700,00 -1,06% s IV Transferencias corrientes 2.896.584,85 2.857.584,84 39.000,01 1,36% Operacio nes no financiera V Ingresos patrimoniales 0,00 0,00 0,00 #¡DIV/0! Total operaciones corrientes.. 6.779.684,85 6.771.117,81 8.567,04 s VI Enajenación de inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00% Operacio nes de Capital VII Transferencia de capital 182.000,00 0,00 182.000,00 #¡DIV/0! Total operaciones de capital.. 182.000,00 0,00 182.000,00 VIII Activos financieros 14.000,00 14.000,00 0,00 0,00% Operaciones financieras IX Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00% Total operaciones financieras.. 14.000,00 14.000,00 0,00 Total presupuesto de Ingresos…. 6.975.684,85 6.785.117,81 190.567,04 2,81% Puede observarse que en general la estimación de ingresos sigue en la línea del Presupuesto vigente para el ejercicio actual, con una diferencia en ingresos corrientes de 8.567,04 euros. En cuanto a las operaciones de capital se observa una estimación de ingresos de 182.000,00 euros, que conforme a la Memoria de Alcaldía responde al Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios. Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 En este punto hemos de hacer referencia a la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal, que en cumplimiento de las previsiones de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y a la vista de la Auditoría realizada por el Gobierno de Canarias, debe destinarse el 50% del Fondo correspondiente al ejercicio 2019 a saneamiento. No obstante lo anterior, en el caso presente, en el que la liquidación del ejercicio 2018 revela un cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del ahorro neto, se podrá destinar la parte del fondo de 2019 correspondiente a saneamiento, según la Disposición Adicional Trigésima Sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 a, por este orden, la cancelación de deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2018, salvo que se acredite que no tiene deuda con proveedores, y en segundo lugar a inversión y/o ayudas de emergencia social. Esto supone que habrá de tenerse en cuenta la finalidad que se dará a dicho fondo y, en su caso, proceder a los correspondientes ajustes en los correspondientes capítulos de ingreso. 2. Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto: En general cabe decir que los créditos reseñados en los capítulos de gastos se ajustan a las obligaciones a las que tiene que hacer frente la entidad. Así, en lo que respecta a los gastos de personal (Capítulo 1), es preciso aclarar que las retribuciones del personal laboral y funcionario no prevén incremento alguno con respecto al 31 de diciembre de 2019, lo cual viene motivado por la ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020. Ahora bien, en este contexto de incertidumbre, y ante la eventual previsión de subidas de las retribuciones, que a día de hoy no existe, sería conveniente dotar el capítulo 5 del Estado de gastos "Fondo de Contingencia", con crédito suficiente para hacer frente a un posible incremento de las mismas con la LPGE 2020, para financiar futuras modificaciones de crédito en el capítulo 1 gastos de personal cuyas obligaciones si computarían en la regla de gasto, pero únicamente si se reconocen. En todo caso, el mismo se puede financiar con el remanente de tesorería, que se prevé positivo, tal y como se pone de manifiesto en el anexo correspondiente de la previsión de liquidación del ejercicio 2019. Se debe destacar igualmente el incremento del número de miembros corporativos que tienen dedicación y por tanto perciben retribución con cargo al Presupuesto local. Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 Igualmente destacable es la ausencia de Relación de Puestos de Trabajo, si bien se une al Presupuesto el Anexo de Personal y Plantilla, que tienen naturaleza presupuestaria. A este respecto se ha de significar que existe la previsión de creación de dos nuevas plazas de auxiliar administrativo, con amortización de tres plazas existentes y vacantes en el momento de aprobación del presupuesto, implicando todo ello una ligera disminución de la masa salarial. Para poder realizar la cobertura de estas plazas vacantes se ha de tener en cuenta la tasa de reposición de efectivos vigente en el momento de su realización. Además, en todo caso, se ha de atender a lo dispuesto por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establecen la obligación de formular la oferta de empleo público con carácter previo a la convocatoria pública de los procesos de selección. En conformidad con lo establecido en el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se aprobará y publicará la oferta de empleo público dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto. La aprobación y publicación de la oferta de empleo público tiene la imprescindible función de otorgar la máxima publicidad a los procesos selectivos que se nutren de los ineludibles principios de libre concurrencia, mérito y capacidad. Por otro lado la aprobación de la oferta de empleo público se ha de hacer en el marco propuesto por la Ley de Presupuesto Generales del Estado. Actualmente, como ya se ha indicado se encuentra en situación de prórroga la LPGE 2018, y a raíz de la respuesta a una consulta de la Subdirección General de Ordenación Normativa y de Recursos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de octubre de 2016, se ha venido interpretando que la prórroga presupuestaria solo afecta a los créditos, pero no a las normas que tengan una vigencia anual, “como sucede con las normas que establecen limitaciones a los incrementos retributivos”, por lo que la oferta de empleo público se aprobará y publicará en los términos de una eventual LPGE 2020. Se desglosa a continuación el Estado de Gastos, con las diferencias respecto al ejercicio 2019: GASTOS Capítul Tipo de operaciones o Denominación 2020 2019 Diferencias % Var. Operacione Operaciones I Gastos del Personal 3.205.959,85 3.105.927,21 100.032,63 3,22% Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 corrientes II Gastos en bb. corrientes y servicios 2.687.650,00 2.615.390,60 72.259,40 2,76% III Gastos financieros 7.000,00 6.000,00 1.000,00 16,67% s no financieras IV Transferencias corrientes 362.575,00 353.900,00 8.675,00 2,45% Operaciones corrientes … 6.263.184,85 6.081.217,81 181.967,03 VI Inversiones reales 692.500,00 680.500,00 12.000,00 1,76% Operaciones de Capital VII Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 0,00% Operaciones capital … 692.500,00 680.500,00 12.000,00 VIII Activos financieros 20.000,00 23.400,00 -3.400,00 -14,53% Operaciones financieras IX Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00% 20.000,00 23.400,00 -3.400,00 Total presupuesto de Gastos…. 6.975.684,85 6.785.117,81 190.567,03 QUINTO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En relación al cálculo de la Regla de Gasto, como hemos advertido en el Informe de Estabilidad Presupuestaria, con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación. No obstante lo anterior, en el citado Informe hemos procedido al cálculo de la misma en seguimiento al principio de prudencia financiera, especialmente a la vista del incumplimiento que de la misma se puso de manifiesto tanto con la liquidación del ejercicio 2017 como 2018 y que dio lugar al planteamiento de un Plan Económico Financiero. Asimismo se ha advertido en dicho Informe que, pese a llevar a cabo el cálculo del ajuste por inejecución que permite la “Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales” editado por la IGAE (3ª edición), que hubiera permitido un reajuste negativo de los empleos no financieros, se ha optado por su no aplicación, ya que, a juicio del que suscribe, es inherente a la idea de la actividad presupuestaria la voluntad de su ejecución. SEXTO.- En relación con los créditos presupuestados en el Capítulo 6 “Inversiones Reales”, en su gran mayoría no consta a esta Intervención que a día de la fecha de redacción del presente informe, existan presupuestos o proyectos que den Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 respaldo a la realidad de las previsiones incorporadas, por lo que deberá hacerse un seguimiento de los costes reales de dichas inversiones y, en su caso, reajustarlos mediante las oportunas modificaciones presupuestarias conforme a los procedimientos y con los límites legalmente establecidos. SÉPTIMO.- En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 231.00 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, indicar que desde esta Intervención, se ha seguido manteniendo el criterio, de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, podrán siguiendo ser prestadas por este Ayuntamiento. OCTAVO.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta entidad y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPYSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. NOVENO.- El Presupuesto General se deberá presentar a la Comisión Informativa de Hacienda para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple, y posteriormente remitido al Pleno de la Corporación para su aprobación, enmienda o devolución, con idéntica mayoría. Una vez aprobado inicialmente, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 TRLRHL, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado (art. 169.4 TRLRHL). Por todo lo expuesto, esta Intervención emite el presente informe en el que se concluye que el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Breña Baja, tiene el contenido necesario para su aprobación. El Interventor Fdo. José Ramón Plasencia García DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 4QL9YZSLN2K6DPPPF299GY6ZZ | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11 Interventor Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) ANEXO DE BENEFICIOS FISCALES EN TRIBUTOS LOCALES PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: WQ2EYM7AYPW6AEER2LF3RQHRW | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 ANEXO DE BENEFICIOS FISCALES EN TRIBUTOS LOCALES ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 Con el objetivo de cumplir con el mandato del artículo 168.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), por el que se debe acompañar a la documentación del expediente del Proyecto de Presupuesto para el año 2020 el presente anexo en el que se detallarán los beneficios fiscales otorgados por el Ayuntamiento, así como su incidencia en los ingresos de esta Entidad Local. Podemos entender beneficio fiscal la disminución de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año, como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales o disminuciones de la cuota fiscal, orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social. Los beneficios fiscales se refieren exclusivamente a los propios del Municipio, teniendo en cuenta que el artículo 9 TRLRHL establece que “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos”. La estimación de los beneficios fiscales para el ejercicio 2020 se ha calculado tomando como base los concedidos en el ejercicio 2018. Hemos de significar que recientemente se ha aprobado una profunda modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que incluye bonificaciones en la cuota de los denominados vehículos de motor híbrido, hasta un 50%, y en los vehículos de motor eléctrico, de hidrógeno y emisiones nulas, que alcanza el 75%, durante un periodo determinado. Sin embargo dado el escaso número de este tipo de vehículos que actualmente se encuentran matriculados, no se estima que se produzca un impacto significativo. Cód. Validación: WQ2EYM7AYPW6AEER2LF3RQHRW | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 Cód. Validación: WQ2EYM7AYPW6AEER2LF3RQHRW | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 BENEFICIOS FISCALES Y SU IMPACTO EN LA RECAUDACIÓN 1. Explicación de beneficios fiscales en impuestos: 2. Explicación de beneficios fiscales en tasas: EXPLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES EN TASAS IMPORTE TOTAL Bonificación Tasa de Basura (Bonificación a la tercera edad) 1.628,17 El Interventor, Fdo. José Ramón Plasencia García DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: WQ2EYM7AYPW6AEER2LF3RQHRW | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 Interventor Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 1ecd1938382c18d63b892e728818377c José Ramón Plasencia García (1 de 1) ANEXO DE CONVENIOS SUSCRITOS EN MATERIA DE GASTO SOCIAL PRESUPUESTO 2020 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: A2X25D6QQ7JF9795E3Q3RYXHY | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 ANEXO DE CONVENIOS SUSCRITOS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE GASTO SOCIAL ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. El Artículo 168.1.f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, (en adelante TRLRHL), dispone que entre la documentación que habrá de unirse al Presupuesto se encontrará un anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Concepto Ingresos Descripción Convenio 450.02 Plan Concertado P.B. 76.609,79 231 0,00 450.03 Atención a la infancia y familia 13.906,41 231 0,00 450.03 Servicios día infancia 10.799,77 231 0,00 450.50 Plan Extraordinario de Empleo Social 194.437,56 241 0,00 450.80 Prestaciones Básicas 56.400,00 231 0,00 En cuanto a la referencia hecha a la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación hemos de tenerla por no hecha dada la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (STC 41/2016 de 3 de marzo). Las previsiones de ingresos para el ejercicio 2020 se han basado en la experiencia de los últimos ejercicios, descontando aquellas aportaciones de las que no se cuenta con seguridad su realidad o responden a programas de carácter puntual y son las siguientes: Obligaciones pendientes de Importe Programa de 2019 Gastos pago Cód. Validación: A2X25D6QQ7JF9795E3Q3RYXHY | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Concepto Ingresos Descripción Convenio 450.02 Plan Concertado P.B. 70.000,00 231 450.03 Atención a la infancia y familia 14.000,00 231 450.03 Servicios día infancia 11.000,00 231 450.50 Plan Extraordinario de Empleo Social 80.000,00 241 450.80 Prestaciones Básicas 20.000,00 231 El Interventor, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Importe Programa de 2020 Gastos Cód. Validación: A2X25D6QQ7JF9795E3Q3RYXHY | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3