ANEXO DE PERSONAL PRESUPUESTO 2022 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA MEMORIA SOBRE GASTOS DE PERSONAL. CATÁLOGO DE PUESTOS Y PLANTILLA. ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022. El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) dispone que los Presupuestos de las Entidades Locales serán elaborados por su Presidente, y a los mismos habrán de unirse para su elevación al Pleno: una memoria explicativa de su contenido, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el anexo de personal, el anexo de inversiones, el informe económico-financiero y las bases de ejecución. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El presente anexo tiene por finalidad exponer los principales hitos del Capítulo 1, Gastos de Personal, en la Plantilla de los Empleados Públicos al servicio de esta Corporación Local, reflejando los cambios más transcendentes con respecto al ejercicio 2022. Para ello se han tenido en cuenta las necesidades de personal de esta Corporación para el año 2022 y los acuerdos pactados con los Representantes de los Empleados Públicos, con repercusión en el Capítulo I de Gastos de Personal, en la Plantilla de Empleados Públicos anexos al citado Presupuesto; siempre desde la perspectiva de la máxima austeridad posible sin ver perjudicada la prestación de los servicios públicos. El presente Anexo pretende igualmente cumplir con las obligaciones de suministro de información y transparencia establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en referida Ley Orgánica. El proceso para su aprobación será el siguiente: 1º) En principio la aprobación de la plantilla no es objeto de negociación, dado que tiene un ámbito más reducido que la Relación de Puestos de Trabajo, pues no recoge las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de preceptiva negociación sindical, todo ello sin perjuicio de la consulta a realizar a los representantes sindicales (STS 16 de noviembre de 2001). Esto es así incluso cuando la plantilla contenga amortización, transformación y creación de plazas respecto a la del ejercicio anterior (STS de 9 de abril 2014). 2º) Esta facultad se encuentra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, al no regular aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos (STS 12 de diciembre de 2003). 3º) Deberá recoger los aspectos señalados en el artículo 126 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que señala: 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. Hay que tener en cuenta que a la fecha de elaboración del presente informe, no se ha producido la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, por lo que no se consideran incrementos de las retribuciones de personal, salvo aquellos que provienen de la normal relación funcionarial o laboral, como el cumplimiento de trienios. Por tanto, en su caso, de aprobarse con posterioridad un incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas procederá acometer la correspondiente modificación presupuestaria. En los cálculos del Capítulo I del Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Breña Baja se han tenido en cuenta todas las obligaciones y compromisos previstos en materia de personal y miembros corporativos, incluidos los derivados del acuerdo plenario de fecha 5 de marzo de 2020, sobre dedicaciones, retribuciones e indemnizaciones de los cargos públicos. 1. GASTOS DE PERSONAL. En cumplimiento de esta previsión, las retribuciones del personal laboral al servicio de esta Corporación Local para el ejercicio 2022, se han calculado en relación al 31 de diciembre de 2021, siendo el gasto total del Capítulo de personal para el ejercicio, en términos consolidados, TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.268.566,95 €) supone respecto del ejercicio anterior, un incremento del 0,43 %, que se traduce en CATORCE MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (14.086,74 €). Se detalla a continuación las retribuciones de los miembros corporativos: Cargo Concejal Delegado de Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad. Exclusiva 32.000,00 Concejal Delegada de Cultura, Patrimonio, Artesanía, Educación y Participación Ciudadana Exclusiva 32.000,00 Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Portal de Transparencia Parcial 30.475,90 Concejal Delegada de Juventud y Fiestas Parcial 25.876,32 Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías. Concejal Delegada de Desarrollo Local, Empleo, Formación y Comercio Parcial 7.000,00 Concejal Delegado de Servicios, Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente Parcial 3.441,82 2. LÍMITES AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO, PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES El artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local establece los siguientes extremos: “1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará: Retribuciones Brutas Anuales en € Régimen de dedicación Parcial 18.214,44 a. Hasta un máximo del 75 % para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios. b. Hasta un máximo del 30 % para complemento de productividad. c. Hasta un máximo del 10 % para gratificaciones.” Con la finalidad de establecer los límites y su cumplimiento, se realiza el siguiente cálculo: CONCEPTO ECON. IMPORTES A1 12000 80.357,20 A2 12001 14.132,38 C1 12003 95.765,76 C2 12004 55.047,36 Trienios 12006 70.959,12 C. Destino 12100 139.511,68 C. Específico 12101 202.724,34 C. Residencia 12103 92.824,20 Productividad 15000 70.000,00 Gratificaciones 15100 43.000,00 3.000,00 Seguro colectivo 16204 19.000,00 Seguro vida 16205 10.500,00 A 896.822,04 Formación 16200 R. Básicas 120 316.261,82 C. Destino 121 139.511,68 B 455.773,50 Diferencia A-B 441.048,54 Límites máximos C. Específico 75% 330.786,41 Productividad 30% 132.314,56 Gratificaciones 10% 44.104,85 Presupuestado % total C. Específico 45,96 202.724,34 Productividad 15,87 70.000,00 Gratificaciones 9,75 43.000,00 3. CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 74 señala: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. " Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 90.2, párrafo primero: "2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.". En el mismo orden de cosas, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, regulador del Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local prevé: "Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de los puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno." Por tanto, la Relación de Puestos de Trabajo, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo, son conceptos jurídico-laborales diferentes y que conviene delimitar con precisión. A estos efectos, podemos acudir a la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala que: “El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública)- artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL -artículo 90 y TRDRL -artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto las relación de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30-5-1993 y 8-5-1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local - la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias. Por su parte, las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (…)”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica que: “(…) A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario”. En definitiva, la aprobación de la Plantilla no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla. Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión. En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo constituye el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, y la Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo de los efectivos de personal agrupados por régimen jurídico y en su caso, Escalas, Sub- escalas, Clases y Categorías. En cuanto a la denominación y número de las plazas de la Plantilla de este Ayuntamiento se reflejan en el Anexo I que acompaña a este documento. En consideración a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva la presente Memoria, los gastos derivados del Capítulo de Personal de Empleados Públicos al servicio de este Ayuntamiento, con el fin de que tenga a bien unirla al contenido del Presupuesto General y del Anexo de Personal, continuando con la tramitación del Expediente administrativo prevista. A continuación se adjuntan los siguientes anexos: Anexo I- Plazas vacantes en la Plantilla. Anexo II- Plantilla de Personal. Anexo III- Retribuciones. El Alcalde- Presidente DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ANEXO I – PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL 1.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO. A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS. Denominación Grupo Vacantes 1.- FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. 1.1 Secretaria/o. A1 1 1.2 Interventor/a. A1 1 1.3 Tesorero/a A1 1 2.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. 2.1 Oficial Policía Local. C1 1 2.2 Policía Local. C1 1 2.3 Auxiliar Administrativo C2 5 Totales 10 2.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: Denominación Grupo Vacantes 2.- PERSONAL LABORAL. 2.1 Auxiliar de Ayuda a Domicilio. E 1 2.2 Conserje. E 1 2.3 Limpiador/a E 2 2.4 Operario/a de Limpieza. E 1 2.5 Trabajador/a Social. A2 1 Totales 6 ANEXO II – PLANTILLA DE PERSONAL PLANTILLA DE PERSONAL – AÑO 2022 A) FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACION Grupo Plazas Vacantes A extinguir 1.- HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL 1.1 Secretario/a A1 1 1 - 1.2 Interventor/a. A1 1 1 - 1.2 Tesorero/a. A1 1 1 - 2.- FUNC. DE CARRERA. ESCALA DE ADM. GENERAL 2.1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA /AUXILIAR Auxiliar Administrativo C2 7 5 - 2.2 SUBESCALA SERV. ESPECIALES Oficial. policía Local C1 1 1 - Policías Locales. C1 6 1 - 3.- FUNCIONARIOS INTERINOS 3.1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA /AUXILIAR Asesor Jurídico/a A1 1 - - Administrativo C1 1 - - 2.2 SUBESCALA SERV. ESPECIALES Arquitecto A1 1 - - Arquitecto Técnico A2 1 - - TOTALES 21 10 0 B) PERSONAL LABORAL CATEGORIA LABORAL Plazas Vacantes A extinguir 1.- URBANISMO, PLANEAMIENTO, GEST. DISC. URB. Delineante (PLF) 1 - - Auxiliar Administrativo (PLF) 1 - - Arquitecto/a técnico/a. 1 - - Delineante Proyectista. 1 - - 2.-ASISTENCIA SOCIAL Y PRIMARIA. Asistente Social/ trabajador/a Social. 2 1 - Educador/a 1 - - Psicólogo/a 1 - - Animador Sociocultural 1 - - Educador/a Servicio de Día. 1 - - Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 3 1 - 3. FOMENTO AL EMPLEO. Agente de Empleo y Desarrollo Local. 2 - - 4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN. Limpiador /a 3 2 - Operario de Limpieza. 2 1 - Conserje Colegio. 1 1 - 5.-FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES. Educador- Técnico de Jardín de Infancia. 3 - - Maestro/a Diplomada Educación Infantil 3 - - Director/a Guardería 1 - - 6. FOMENTO AL EMPLEO. Directora Banda de Música 1 - - 7. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. Peón 10 - - Oficial de 2ª 1 Oficial de 1ª 2 8. ADMINISTRACIÓN GENERAL. Técnico Superior Informático 1 - - Técnico Operador de Ordenadores 1 - - Ordenanza 1 - - Administrativo 1 - - Auxiliar Administrativo 2 - - 9. POLÍTICA ECONÒMICA Y FISCAL. Auxiliar Administrativo 1 - - TOTAL 49 6 - El Alcalde- Presidente Fdo. Borja Pérez Sicilia ANEXO III – RETRIBUCIONES ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO SUB PUESTO GR C.D. SUELDO EXTR. SAL TOTAL BASICAS TOTAL TRIENIOS DESTINO ESPECIFICO RESIDENCIA TOTAL RETRIB 132 Policía Local C1 16 9.461,04 1.362,86 10.823,90 4.811,66 5.364,66 11.155,20 4.134,96 36.290,38 132 Policía Local C1 16 9.461,04 1.362,86 10.823,90 4.811,66 5.364,66 11.155,20 4.134,96 36.290,38 132 Policía Local C1 16 9.461,04 1.362,86 10.823,90 3.436,90 5.364,66 11.155,20 4.134,96 34.915,62 132 Policía Local C1 16 9.461,04 1.362,86 10.823,90 4.811,66 5.364,66 11.155,20 4.134,96 36.290,38 132 Policía Local C1 22 9.461,04 1.362,86 10.823,90 4.124,28 5.364,66 11.155,20 4.134,96 35.603,00 132 Policía Local C1 22 9.461,04 1.362,86 10.823,90 0,00 5.364,66 11.155,20 4.134,96 31.478,72 132 Policía Local (Oficial) C1 22 9.461,04 1.362,86 10.823,90 0,00 5.364,66 15.119,44 4.134,96 35.442,96 TOTAL SUBPROGRAMA 132.00.- SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO 66.227,28 9.540,02 75.767,30 21.996,16 37.552,62 82.050,64 28.944,72 246.311,44 151 Arquitecto A1 26 14.572,68 1.498,76 16.071,44 13.430,64 10.703,56 7.310,10 7.128,72 54.644,46 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- URBANISMO 14.572,68 1.498,76 16.071,44 13.430,64 10.703,56 7.310,10 7.128,72 54.644,46 151 Arq. Técnico A2 22 12.600,72 1.531,66 14.132,38 9.609,82 7.815,92 7.375,76 5.132,88 44.066,76 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- URBANISMO 12.600,72 1.531,66 14.132,38 9.609,82 7.815,92 7.375,76 5.132,88 44.066,76 151 Auxiliar Admtivo C2 16 7.874,16 1.300,40 9.174,56 0,00 5.364,66 3.611,72 2.709,72 20.860,66 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.- URBANISMO 7.874,16 1.300,40 9.174,56 0,00 5.364,66 3.611,72 2.709,72 20.860,66 920 Secretaria/o A1 26 14.572,68 1.498,76 16.071,44 0,00 10.703,56 21.588,70 7.128,72 55.492,42 920 Asesor Jurídico A1 22 14.572,68 1.498,76 16.071,44 5.596,10 7.815,92 22.274,28 7.128,72 58.886,46 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- ADMON.GENERAL 29.145,36 2.997,52 32.142,88 5.596,10 18.519,48 43.862,98 14.257,44 114.378,88 920 Administrativo C1 19 9.461,04 1.362,86 10.823,90 7.561,18 6.396,74 4.890,20 4.134,96 41.006,98 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- ADMON.GENERAL 9.461,04 1.362,86 10.823,90 7.561,18 6.396,74 4.890,20 4.134,96 41.006,98 920 Auxiliar Admtivo C2 16 7.874,16 1.300,40 9.174,56 0,00 5.364,66 3.617,32 2.709,72 20.866,26 920 Auxiliar Admtivo C2 16 7.874,16 1.300,40 9.174,56 0,00 5.364,66 3.617,32 2.709,72 20.866,26 920 Auxiliar Admtivo C2 16 7.874,16 1.300,40 9.174,56 0,00 5.364,66 3.617,32 2.709,72 20.866,26 920 Auxiliar Admtivo C2 16 7.874,16 1.300,40 9.174,56 0,00 5.364,66 3.617,32 2.709,72 20.866,26 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.- ADMON.GENERAL 31.496,64 5.201,60 36.698,24 0,00 21.458,64 14.469,28 10.838,88 83.465,04 931 Interventor/a A1 26 14.572,68 1.498,76 16.071,44 1.119,22 10.703,56 18.235,84 7.128,72 53.258,78 931 Tesorero A1 22 14.572,68 1.498,76 16.071,44 0,00 7.815,92 7.148,82 7.128,72 38.164,90 TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.-POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 29.145,36 2.997,52 32.142,88 1.119,22 18.519,48 25.384,66 14.257,44 91.423,68 931 Auxiliar Admtivo C2 22 7.874,16 1.300,40 9.174,56 6.055,92 7.815,92 7.310,10 2.709,72 33.066,22 TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.-POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.874,16 1.300,40 9.174,56 6.055,92 7.815,92 7.310,10 2.709,72 33.066,22 931 Auxiliar Admtivo C2 16 7.874,16 1.300,40 9.174,56 5.590,08 5.364,66 6.458,90 2.709,72 29.297,92 TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.-POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.874,16 1.300,40 9.174,56 5.590,08 5.364,66 6.458,90 2.709,72 29.297,92 PERSONAL LABORAL FIJO SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIOS P.EXTRA OTRAS RET. TOTAL RETRIB 151 Delineante C1 9.461,04 5.203,44 3.450,94 17.101,32 35.216,74 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.130.00-URBANISMO, PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA 9.461,04 5.203,44 3.450,94 17.101,32 35.216,74 920 Auxiliar Administrativo C2 7.874,16 4.330,92 2.999,82 9.539,88 24.744,78 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.130.00.- ADMINISTRACIÓN GENERAL 7.874,16 4.330,92 2.999,82 9.539,88 24.744,78 PERSONAL LABORAL SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL 151 ARQUITECTO TÉCNICO A2 12.600,00 6.930,00 4.280,88 17.554,68 41.365,56 151 DELINEANTE PROYECTISTA C1 9.461,04 2.365,20 3.208,98 14.073,24 29.108,46 TOTAL SUBPROGRAMA 151.00.131.00.- URBANISMO 22.061,04 9.295,20 7.489,86 31.627,92 70.474,02 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL 231 TRABAJADOR SOCIAL A2 12.600,72 0,00 3.669,50 17.585,04 33.855,26 231 TRABAJADORA SOCIAL A2 12.600,72 2.520,00 3.891,82 17.585,04 36.597,58 231 EDUCADOR A2 12.600,72 4.410,00 4.058,56 17.703,96 38.773,24 231 PSICÓLOGA A1 14.572,68 2.914,56 3.867,40 20.316,36 41.671,00 231 EDUCADOR SERVICIO DE DÍA A2 12.600,72 2.520,00 3.891,82 17.584,92 36.597,46 231 ANIMADOR SOCIOCULTURAL C1 9.461,04 4.257,36 3.393,20 10.493,64 27.605,24 231 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO E 7.065,96 353,28 2.327,54 8.722,80 18.469,58 231 LIMPIADORA-AYUDA A DOMICILIO E 7.142,64 3.179,52 2.564,02 8.722,80 21.608,98 231 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO E 7.065,96 0,00 2.297,98 6.754,92 16.118,86 TOTAL SUBPROGRAMA 231.00.131.00- SERVICIOS SOCIALES 95.711,16 20.154,72 29.961,84 125.469,48 271.297,20 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL 241 AEDL A2 12.600,72 4.410,00 4.058,56 17.992,08 39.061,36 241 AEDL A2 12.600,72 5.040,00 4.114,14 18.099,60 39.854,46 TOTAL SUBPROGRAMA 241.00.131.00.-FOMENTO DE EMPLEO 25.201,44 9.450,00 8.172,70 36.091,68 78.915,82 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL 320 LIMPIADORA E 7.206,96 2.521,68 2.504,90 8.997,00 21.230,54 320 OPERARIO DE LIMPIEZA E 7.206,96 2.161,44 2.475,34 8.997,00 20.840,74 320 OPERARIO DE LIMPIEZA E 7.206,96 0,00 2.297,98 8.997,00 18.501,94 320 CONSERJE COLEGIO SAN ANTONIO E 7.206,96 0,00 2.297,98 9.074,04 18.578,98 320 LIMPIADORA E 7.206,96 0,00 2.297,98 8.997,00 18.501,94 320 LIMPIADORA E 7.206,96 0,00 2.297,98 8.997,00 18.501,94 TOTAL SUBPROGRAMA 320.00.131.00.- ADMINISTRACIÓN GRAL DE EDUCACIÓN 43.241,76 4.683,12 14.172,16 54.059,04 116.156,08 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 9.461,04 2.838,24 3.243,74 14.245,32 29.788,34 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 9.461,04 2.838,24 3.243,74 14.245,32 29.788,34 323 EDUCADOR-TEC. JARDIN INFANCIA C1 9.461,04 2.365,20 3.193,92 14.245,32 29.265,48 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 12.600,72 3.150,00 3.970,42 16.813,08 36.534,22 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 12.600,72 3.780,00 4.028,26 16.813,08 37.222,06 323 MAESTRA-DIPL. EDUC. INFANTIL A2 12.600,72 3.780,00 4.028,26 16.813,08 37.222,06 323 DIRECTOR GUARDERÍA A1 14.572,68 4.371,84 4.372,60 16.338,00 39.655,12 TOTAL SUBPROGRAMA 323.00.131.00.- FUNC. DE C. DOCENTES DE ENS.PREES Y PRIM. ED. ESP. 80.757,96 23.123,52 26.080,94 109.513,20 239.475,62 Ç SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL 334 DIREC. BANDA DE MÚSICA A1 14.407,46 5.100,48 4.019,80 14.298,53 37.826,27 TOTAL SUBPROGRAMA 334.00.131.00.- PROMOCIÓN CULTURAL GENERAL 14.407,46 5.100,48 4.019,80 14.298,53 37.826,27 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL 450 PEÓN E 7.206,96 3.603,60 2.593,58 12.526,20 25.930,34 450 PEÓN E 7.206,96 2.522,52 2.504,90 8.944,08 21.178,46 450 PEÓN E 7.206,96 3.603,60 2.593,58 13.071,36 26.475,50 37.826,27 450 PEÓN E 7.206,96 2.162,16 2.475,34 8.944,08 20.788,54 450 PEÓN E 7.206,96 1.801,80 2.445,78 10.204,08 21.658,62 450 PEÓN E 7.206,96 2.522,52 2.504,90 10.204,08 22.438,46 450 PEÓN E 7.206,96 3.603,60 2.593,58 10.242,72 23.646,86 450 PEÓN E 7.206,96 1.801,80 2.445,78 8.944,08 20.398,62 450 PEÓN E 7.206,96 2.162,16 2.475,34 8.944,08 20.788,54 450 PEÓN E 7.206,96 2.522,52 2.504,90 8.944,08 21.178,46 450 OFICIAL 2ª E 7.206,96 2.522,52 2.504,90 8.944,08 21.178,46 450 OFICIAL 1ª E 7.206,96 2.522,52 2.504,90 14.002,20 26.236,58 450 OFICIAL 1ª E 7.206,96 3.603,60 2.593,58 9.860,52 23.264,66 TOTAL SUBPROGRAMA 450.00.131.00.- ADMINISTRACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS 93.690,48 34.954,92 32.741,06 133.775,64 295.162,10 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL 920 TEC. SUPERIOR INFORMÁTICO C1 9.461,04 3.311,28 3.626,00 23.593,92 39.992,24 920 OPERADOR DE ORDENADORES C1 9.461,04 1.892,16 3.476,54 9.619,80 24.449,54 920 ORDENANZA C2 7.874,16 2.755,20 2.835,60 23.371,08 36.836,04 920 ADMINISTRATIVO C1 9.461,04 3.311,28 3.293,56 14.815,80 30.881,68 920 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 7.874,16 787,44 2.649,90 13.202,28 24.513,78 920 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 7.874,16 1.574,88 2.727,66 10.767,36 22.944,06 TOTAL SUBPROGRAMA 920.00.131.00.- ADMINISTRACIÓN GENERAL 52.005,60 13.632,24 18.609,26 95.370,24 179.617,34 SUB PUESTO GR. SUELDO TRIENIO P. EXTRA C.T. SUBTOTAL 931 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 7.874,16 1.968,00 2.766,54 13.202,40 25.811,10 TOTAL SUBPROGRAMA 931.00.131.00.- POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.874,16 1.968,00 2.766,54 13.202,40 25.811,10 295.162,10 179.617,34 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Presupuesto de gastos Periodo: 2022 Ordenado por: Económico Progra ma Económi co Cl. Específica Denominación PROPUESTA 912 10000 Retribuciones Básicas (Cargos Electos) 149.008,48 148.794,04 214,44 912 10100 Retribuciones básicas (Personal Eventual) 27.000,00 27.000,00 0,00 151 12000 Sueldos del Grupo A1 16.071,44 15.928,12 143,32 931 12000 Sueldos del Grupo A1 32.142,88 31.856,24 286,64 920 12000 Sueldos del Grupo A1 32.142,88 31.856,24 286,64 151 12001 Sueldos del Grupo A2 14.132,38 14.006,28 126,10 132 12003 Sueldos del Grupo C1 75.767,30 75.091,66 675,64 931 12003 Sueldos del Grupo C1 9.174,56 9.092,76 81,80 920 12003 Sueldos del Grupo C1 10.823,90 10.727,38 96,52 931 12004 Sueldos del Grupo C2 9.174,56 9.092,76 81,80 920 12004 Sueldos del Grupo C2 36.698,24 36.618,64 79,60 151 12004 Sueldos del Grupo C2 9.174,56 9.092,76 81,80 151 12006 Trienios 23.040,46 26.609,68 -3.569,22 132 12006 Trienios 21.996,16 20.351,19 1.644,97 931 12006 Trienios 12.765,22 12.137,26 627,96 920 12006 Trienios 13.157,28 12.623,94 533,34 151 12100 Complemento de destino 23.884,14 23.671,06 213,08 920 12100 Complemento de destino 46.374,86 45.961,02 413,84 931 12100 Complemento de destino 31.700,06 31.417,26 282,80 132 12100 Complemento de destino 37.552,62 37.217,46 335,16 920 12101 Complemento específico 63.222,46 63.053,48 168,98 132 12101 Complemento específico 82.050,64 82.105,10 -54,46 151 12101 Complemento específico 18.297,58 18.231,92 65,66 931 12101 Complemento específico 39.153,66 39.153,66 0,00 920 12103 Otros complementos. Residencia 29.231,28 28.970,16 261,12 151 12103 Otros complementos. Residencia 14.971,32 14.837,64 133,68 931 12103 Otros complementos. Residencia 19.676,88 19.501,20 175,68 132 12103 Otros complementos. Residencia 28.944,72 28.686,00 258,72 920 13000 Laboral Fijo Admon General 24.744,78 24.529,04 215,74 151 13000 Personal Laboral Fijo 35.216,74 34.398,44 818,30 CRED INI EJ ANTERIOR Variación Progra ma Económi co Cl. Específica Denominación PROPUESTA 231 13101 Laboral Indefinido Servicios Sociales 271.297,20 276.475,90 -5.178,70 241 13101 Laboral Indefinido Agentes Empleo 78.915,82 78.229,76 686,06 931 13101 Laboral Indefinido Ser. Económicos 25.811,10 25.157,34 653,76 151 13101 Laboral Indefinido Urbanismo 70.474,02 69.182,12 1.291,90 320 13101 Laboral Indefinido Admon General Educación 116.156,08 115.687,12 468,96 323 13101 Personal Laboral Indefinido Escuela Infantil 240.458,06 235.590,12 4.867,94 334 13101 Laboral Indefinido Personal Cultura (Dirct. Banda) 37.826,27 36.395,56 1.430,71 920 13101 Laboral Indefinido Admon General 179.617,34 176.624,44 2.992,90 450 13101 Personal laboral indefinido 295.162,10 292.666,68 2.495,42 241 14301 Otro personal: PEES 45.000,00 45.000,00 0,00 241 14302 Otro personal: FDCAN 3.000,00 0,00 3.000,00 920 15000 Productividad 70.000,00 70.000,00 0,00 920 15100 Gratificaciones 23.000,00 20.000,00 3.000,00 132 15100 Gratificaciones 20.000,00 20.000,00 0,00 931 16000 Seguridad Social (Personal Funcionario) 50.749,98 50.242,88 507,10 920 16000 Seguridad Social (Personal Funcionario) 76.432,29 75.843,48 588,81 132 16000 Seguridad Social 78.819,66 77.904,45 915,21 151 16000 Seguridad Social ( Personal Funcionario ) 39.458,72 40.384,56 -925,84 151 16001 Seguridad Social ( Personal Laboral Fijo ) 11.621,52 11.351,49 270,03 320 16002 Seguridad Social 38.331,51 38.176,75 154,76 323 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 79.351,16 77.744,74 1.606,42 334 16002 Seguridad social (Personal Laboral) 12.482,67 12.010,53 472,14 231 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 86.815,10 88.472,29 -1.657,19 450 16002 Seguridad social (Personal Laboral) 94.451,87 93.653,34 798,53 241 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 26.042,22 25.815,82 226,40 931 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 8.517,66 8.301,92 215,74 151 16002 Seguridad Social ( Personal Laboral ) 23.256,43 22.830,10 426,33 920 16002 Seguridad Social (Personal Laboral) 65.643,33 64.614,40 1.028,93 912 16003 Seguridad Social (Cargos Electos) 49.172,80 49.102,03 70,77 912 16004 Seguridad Social (Personal Eventual) 8.910,00 8.910,00 0,00 241 16005 Seg. Social: PEES 2019-2020 15.000,00 15.000,00 0,00 920 16009 Otras cuotas. Prevención de riesgos laborales 7.000,00 7.000,00 0,00 920 16200 Formación y perfeccionamiento del personal 3.000,00 3.000,00 0,00 920 16204 Seguro colectivo del personal 19.000,00 19.000,00 0,00 920 16205 Seguro Vida y R.C. Personal y Autoridades 10.500,00 7.500,00 3.000,00 920 16209 Otras Prestaciones sociales (indemnizaciones muerte o invalidez pesonal) CRED INI EJ ANTERIOR Variación 0,00 14.000,00 -14.000,00 Progra ma Económi co Cl. Específica Denominación PROPUESTA Total presupuesto de gastos: 3.268.566,95 3.254.480,21 14.086,74 CRED INI EJ ANTERIOR Variación