PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2022 PRESUPUESTO 2022 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022. 1. INTRODUCCIÓN Consideraciones previas. La Constitución Española alude en numerosos preceptos a la actividad administrativa de fomento, así el artículo 43.3 establece el mandato a los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, mientras en el artículo 44 determina que los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura, así como fomentar la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, el artículo 46 recoge la promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico y artístico y el artículo 48 establece el mandato de promover la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, entre otros muchos mandatos. Al mismo tiempo consagra en su artículo 31.2 los principios de eficiencia y economía en relación al gasto público, y todo ello en el marco de una política presupuestaria orientada a la estabilidad presupuestaria y contención del gasto. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS) en su Exposición de Motivos, reconoce que una parte especialmente importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas. Por otro lado, las exigencias, cada vez más acusadas, de la sociedad actual de un mayor control, conocimiento y participación en la toma de decisiones de las Administraciones Públicas, han derivado en el principio de transparencia, que es uno de los fundamentos de nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, y por tanto de las Administraciones, cuya verdadera razón de ser es el servicio a los ciudadanos. En cumplimiento de este principio de transparencia en materia de gestión pública se ha otorgado una gran importancia al desarrollo de fórmulas e instrumentos que garanticen una dirección eficaz y eficiente de la actividad financiera del sector público y con el objetivo de desarrollar una línea de control sobre su gestión lo más ordenada y controlada posible, se manifiesta la necesidad de llevar a cabo la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones. Se trata de un requisito legal, esencial y previo al otorgamiento de las subvenciones. De esta forma, el marco normativo somete a la actividad financiera de los sectores públicos a un conjunto de principios: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; control de la discrecionalidad administrativa; eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos. El Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones, concretamente en el artículo 8.1 que dispone que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Asimismo debe ser tenido en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo III, sección 1ª sobre planes estratégicos de subvenciones, artículos 10 al 15, ambos incluidos, los cuales regulan la realización de los planes estratégicos en la Administración General del Estado. Concretamente el artículo 10 dispone que los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. No existe una normativa específica aplicable a las Entidades Locales, si bien la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, otorga potestad de planificación y elaboración a las entidades para el desarrollo de los planes de subvención. Este deberá ser confeccionado con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y, todas las propuestas que deseen plantearse, deberán quedar recogidas en el plan de Subvenciones Municipal de interés general y social. Con todo ello, se ha llevado a cabo el presente Plan, contando para ello con la participación en todas las Áreas, Servicios y unidades responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento Breña Baja. 1.2 Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación y carente de carácter normativo. Su objetivo es garantizar la coherencia necesaria para garantizar la máxima efectividad de la actividad administrativa de fomento que lleve a cabo el Ayuntamiento de Breña Baja y su contenido no crea derechos ni obligaciones para la administración y tampoco supone una incidencia directa en la esfera de los particulares. Este Plan establece una línea de actuación la cual condiciona su efectividad a la aprobación de las bases del mismo, de las convocatorias de las diferentes líneas de subvención y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que se desarrolle, y en especial al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se determinen para cada ejercicio. 1.3 Competencia El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno de la Corporación Local, ejerciendo su función como instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local. 2. ÁMBITO SUBJETIVO El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2022, incluye las subvenciones que se pretenden conceder por el Ayuntamiento a través de las propuestas de sus diversas Áreas de Gobierno –concejalías delegadas- que se aprobarán por resolución de la Alcaldía- Presidencia. Quedará recogido su procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto, y se concederán mediante los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa, con respeto a lo establecido en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento (BOP núm. 151, de 16 de septiembre de 2005): “Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan de Subvenciones se propone para el ejercicio, en correspondencia presupuestaria, del periodo de enero a diciembre de 2022. 4. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4.1 Misión. La actividad subvencional del Ayuntamiento Breña Baja tiene varios objetivos, y por ello puede dividirse en diversos sectores de actuación. Por un lado entiende como objetivo fundamental garantizar la igualdad de oportunidades, promoviendo a través de ayudas económicas la inclusión social de aquellos individuos que tengan dificultades de adaptación y/o de aquellos que puedan encontrase en una situación de vulnerabilidad. Por otro lado trata de impulsar el bienestar social de la comunidad donde opera, promoviendo aquellos sectores de interés socio-cultural del municipio, mediante la promoción de las diversas líneas estratégicas de cultura, ocio, deportes, participación ciudadana, protección a la naturaleza y medio ambiente, juventud y turismo, entre otros. Asimismo, entendiendo que el asociacionismo es un instrumento adecuado para fomentar la participación de la sociedad en los asuntos públicos y la convivencia ciudadana, se establece una línea que trata de ayudar en la implementación del tejido asociativo del municipio. 4.2 Principios generales El marco normativo, en materia de subvenciones establece unos principios generales que delimitarán y controlarán la gestión municipal de las subvenciones. Se trata de elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar en el Plan Estratégico de Subvenciones:  Publicidad y concurrencia, mediante una convocatoria previa en la cual debe garantizarse la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos. La concesión directa, por su parte, debe será tratada con carácter especial y previo ya que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias.  Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.  Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, distintos sectores y entre los colectivos.  Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.  Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un proceso de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.  Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del ayuntamiento. 4.3 Objetivos generales Son Objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio, los siguientes: Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, en el marco de desarrollo —disposiciones comunes- del Reglamento de articulación de la misma Ley de Subvenciones, así como, en correspondencia de lo preceptuado por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones. Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica. Líneas estratégicas de Actuación 2022: Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan de Subvención Municipal de Interés General y Social, en el que se integran las líneas de actuaciones del Ayuntamiento son las siguientes:  Línea 1. Fomento Cultural: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros culturales y otras actividades. Así como espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación y práctica musical. Asimismo viajes y excursiones de marcado objeto cultural y educativo.  Línea 2. Fomento del Deporte: gastos derivados de actividades de promoción deportiva y participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, y entidades deportivas debidamente constituidas en el municipio.  Línea 3. Educación: esta línea va encaminada a subvencionar gastos propios de material escolar así como los derivados de la realización de cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación, incluyendo la formación el sector de sanidad y consumo.  Línea 4. Fomento del Asociacionismo y Juventud: fomento e implantación del asociacionismo, y actividades de gestión del ocio y el aprendizaje, con especial protección de actividades desarrolladas por las ONG que dedican sus esfuerzos en la protección, inclusión y no discriminación de las personas.  Línea 5. Ocio, Tiempo Libre y Tercera edad: fomento e implantación de actividades de ocio saludable, actividades dirigidas al sector de la tercera edad y proyectos de gestión del tiempo libre.  Línea 6. Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente, así como actividades de protección a la misma y a los animales.  Línea 7. Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos, y promover la integración y la implicación de los vecinos en la vida pública.  Línea 8. Fomento de la actividad económica y empleo: apoyo a proyectos y actividades que generan riqueza y empleo en el Municipio.  Línea 9. Necesidades sociales y emergencia social: fondos destinados a cubrir situaciones de necesidad y emergencia social, desamparo y pobreza. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2022 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, que debe ser objeto de aprobación junto al presente en su correspondiente Sesión Plenaria y a los efectos propuestos, y cuya cuantía total asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS (316.540,00 €) según el desglose de los Anexos I a III. La vigencia de estas líneas específicas de actuación quedará condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones presupuestarias. 4.4 Procedimiento de concesión De acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento así como en la Ordenanza General, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas los principios recogidos en la misma –los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas – estableciendo como tipos de subvenciones:  Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (concurso).  Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto (subvención directa).  Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico y/o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y no se encuentren nominadas (subvención directa).  Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Breña Baja por una norma de rango legal. Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva (concurso); Además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa, aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; Para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, podrá utilizarse de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente. En las correspondientes bases reguladoras de la subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen. Según Bases de Ejecución del presupuesto, prerrogativa de la Intervención Municipal. 4.5 Plazos de ejecución Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural (1 enero a 31 de diciembre). En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual o, la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases reguladoras, convenios de colaboración o resolución de concesión que se establezca con la entidad/persona beneficiaria. 4.6 Financiación La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente. 4.7 Pago anticipado de las subvenciones concedidas El pago anticipado se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones en la cual se establece que podrá llevarse a cabo cuando se sucedan las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la misma: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. 5. Control y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones Como hemos establecido al comienzo del presente Plan, la Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como objetivos principales el control y el seguimiento de las subvenciones otorgadas a través del presupuesto. Con la finalidad de satisfacer dichos objetivos, el Ayuntamiento ha desarrollado un plan de seguimiento y control de los propósitos establecidos en este Plan Estratégico de Subvenciones. Dicho plan se realizará de forma anual, en dos aspectos:  Control económico-financiero de las subvenciones concedidas.-que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente y en el Plan Anual de Control Financiero.  Control y seguimiento del Plan.- que será realizado por parte de cada uno de los Servicios Gestores de Subvenciones, que procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: 1.Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. 3. Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. 4. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan. 6. Conclusiones o valoración global. 7. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. 6. Comisión de seguimiento Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento, se podrá crear una comisión de seguimiento coordinada por el Alcalde- Presidente. Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de identificar los indicadores correspondientes a cada línea estratégica del Plan y así favorecer el análisis de la sintonía que deba existir entre las líneas de subvención propuestas y los objetivos estratégicos del Plan definidos para cada una de ellas. 7. Títulos competenciales La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local, cuyo artículo 7 establece: 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El artículo 25 proporciona un listado con las materias objeto de gestión por parte del Municipio que promuevan la prestación de servicios públicos y la realización de actividades que satisfagan las necesidades y las solicitudes de la comunidad vecinal. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b. Medio ambiento urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j. Protección de la salubridad pública. k. Cementerios y actividades funerarias. l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. 8. Transparencia Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en el portal de transparencia municipal y Tablón de Anuncios, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Además, en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación, aquellas que por cuestión de su cuantía deban serlo en extracto o completa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conocimiento público, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 9. Líneas estratégicas de actuación y subvenciones nominativas Como anexo al presente Plan se recogen las líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas con sus objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2022. Asimismo, en cumplimiento de la Base de Ejecución 8ª del Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2022 se detallan las subvenciones previstas nominativamente para dicho ejercicio. El Alcalde- Presidente DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ANEXO I – RESUMEN TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES ANEXO II – LÍNEAS ESTRATÉGICAS Línea 1: Fomento Cultural Importe Aplicación Presupuestaria VIAJES FIN DE CURSO Y EDUCATIVOS 1.000,00 326/48001 PROMOCIÓN CULTURAL 11.750,00 334/48000 ALFAGUARA 4.000,00 334/48001 GANDARA 1.000,00 334/48001 AMIGOS PINTORES LAS BREÑAS 2.000,00 334/48001 ASOCIACION CULTURAL MUSICAL OLODRUM 4.000,00 334/48001 ASOCIACION EL ALJIBE 2.500,00 334/48001 ORO DE RISCO 1.000,00 334/48001 ASOCIACION ARTESANOS EL TELAR 4.000,00 920/48000 Línea 2: Fomento del Deporte Importe Aplicación Presupuestaria CLUB DE FUTBOL BREÑAS 10.000,00 341/48001 CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA 25.050,00 341/48002 FEDERACION INSULAR DE ATLETISMO 5.500,00 341/48003 CENTRO INSULAR DE AJEDREZ 8.560,00 341/48005 CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA 2.500,00 341/48008 FEDERACION TENIS DE MESA 2.780,00 341/48004 SODEPAL (TRANSVULCANIA BIKE) 1.000,00 341/48009 CLUB DE CAMINANTES EL ATAJO 3.000,00 341/48006 AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL DEPORTE 4.000,00 341/48000 SUBVENCIONES AL DEPORTE 8.000,00 341/48000 Línea 3: Educación Importe Aplicación Presupuestaria AYUDAS AL ESTUDIO (UNIVERSITARIAS Y OTRAS) 25.000,00 326/48000 AYUDA AL MATERIAL ESCOLAR 10.000,00 326/48002 RADIO ECCA 7.500,00 920/48000 ACOGIDA TEMPRANA 5.000,00 326/48003 Línea 4: Asociacionismo y Juventud Importe Aplicación Presupuestaria PROTECCIÓN CIVIL 7.000,00 135/48000 AEA 1.500,00 135/48000 CRUZ ROJA 8.000,00 135/48000 ASOCIACION PADISBALTA 4.000,00 231/48005 AECC 1.000,00 231/48005 ASOCIACION MUJERES POR LA IGUALDAD 300,00 231/48005 CARITAS BREÑA BAJA 1.000,00 231/48005 ASOCIACION MOJO DE CAÑA 15.000,00 231/48005 Línea 5: Ocio, Tiempo Libre y Tercera Edad Importe Aplicación Presupuestaria ASOC. FAMILIARES (AFA LA PALMA) 3.000,00 231/48004 NUEVO REAL AEROCLUB LA PALMA 2.000,00 920/48000 INDISPAL 1.000,00 231/48007 OTRAS TRANSFERENCIAS A FAMILIAS E INST 3.600,00 920/48000 Línea 6: Medio Ambiente Importe Aplicación Presupuestaria UPA LA PALMA 3.500,00 920/48000 ASOCIACION AANIPAL 3.500,00 920/48000 SUBVENCION FOTOVOLTAICA Y ENERGIA SOLAR 15.000,00 170/48000 FUNDACION RESERVA DE LA BIOSFERA 20.000,00 920/46700 Línea 7: Participación Ciudadana Importe Aplicación Presupuestaria SOCIEDAD BALCON CANARIO 2.000,00 334/48001 Línea 8: Empleo y actividad económica Importe Aplicación Presupuestaria PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPR. 13.000,00 241/47000 EXCELENCIA EMPRESARIAL 1.000,00 241/47000 MODERNIZACION DE EMPRESAS 13.000,00 241/47000 FOMENTO EMPLEO 3.000,00 241/47001 CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS 7.000,00 241/47002 ADER LA PALMA 6.000,00 920/48000 ASOCIACION DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO 4.000,00 920/48002 AHINOR 1.000,00 920/48000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BREÑA BAJA 3.000,00 920/48001 CAMARA DE COMERCIO TENERIFE (RUTA TAPAS) 1.000,00 920/48000 Línea 9: Necesidades y emergencia social Importe Aplicación Presupuestaria EMERGENCIA SOCIAL 22.000,00 231/48000 SUBVENCION ALQUILER SOCIAL 2.000,00 231/48006 ANEXO III – SUBVENCIONES PROMOCIÓN CULTURAL Desglose de subvenciones nominativas previstas en “Promoción cultural” DENOMINACION C.I.F. IMPORTE (€) Asociación de Vecinos El Socorro. G38248431 600,00 Asociación de Vecinos La Polvacera. G38634515 600,00 Asociación de Vecinos Josana. G38935821 600,00 Asociación de Vecinos Antomara G76577642 600,00 Asociación de Vecinos Cruz del Milenio de la Montaña y las Ledas G76670041 600,00 Asociación Cultural Maborga G38949319 325,00 Asociación de Vecinos Ocio y Tiempo Libre Saposá G76503952 325,00 Asociación de Vecinos Amigos del Camerún G38867354 325,00 Asociación de Padres Felix Duarte (IES Las Breñas) G38641437 275,00 Asociación de Madres y Padres CEIP San Antonio. G38034484 275,00 Asociación de Padres y Madres Sanjosapa G38787024 150,00 Asociación Ledasapa CEIP Ledas G38932984 150,00 Asociación Juvenil Esverlo Events G76753102 1.500,00 Asociación Sol y Sombra G76833500 325,00 Asociación Revolution Dance G76555747 2.000,00 Concurso microrrelato 400,00 Concurso poesía 1.000,00 Concurso fotografía 600,00 Concurso matemático 500,00 Concurso de pintura 600,00 TOTAL 11.750,00