Alcalde Presidente Fecha Firma: 23/01/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 Borja Pérez Sicilia (1 de 1) PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024 PRESUPUESTO 2024 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA 2024 1. INTRODUCCIÓN Consideraciones previas. La Constitución Española alude en numerosos preceptos a la actividad administrativa de fomento, así el artículo 43.3 establece el mandato a los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, mientras en el artículo 44 determina que los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura, así como fomentar la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, el artículo 46 recoge la promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico y artístico y el artículo 48 establece el mandato de promover la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, entre otros muchos mandatos. Al mismo tiempo consagra en su artículo 31.2 los principios de eficiencia y economía en relación al gasto público, y todo ello en el marco de una política presupuestaria orientada a la estabilidad presupuestaria y contención del gasto. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS) en su Exposición de Motivos, reconoce que una parte especialmente importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas. Por otro lado, las exigencias, cada vez más acusadas, de nuestra sociedad actual de un mayor control, conocimiento y participación en la toma de decisiones de las Administraciones Públicas, han derivado en el principio de transparencia, que es uno de los fundamentos de nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, y por tanto de las Administraciones, cuya verdadera razón de ser es el servicio a los ciudadanos. En cumplimiento de este principio de transparencia en materia de gestión pública, se ha otorgado una gran importancia al desarrollo de fórmulas e instrumentos que garanticen una dirección eficaz y eficiente de la actividad financiera del sector público y con el objetivo de desarrollar una línea de control sobre su gestión lo más ordenada y controlada posible, se manifiesta la necesidad de llevar a cabo la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones. Se trata de un requisito legal, esencial y previo al otorgamiento de las subvenciones. Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 De esta forma, el marco normativo somete a la actividad financiera de los sectores públicos a un conjunto de principios: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; control de la discrecionalidad administrativa; eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos. El Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones, concretamente en el artículo 8.1 que dispone que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Asimismo debe ser tenido en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo III, sección 1ª sobre planes estratégicos de subvenciones, artículos 10 al 15, ambos incluidos, los cuales regulan la realización de los planes estratégicos en la Administración General del Estado. Concretamente el artículo 10 dispone que los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. No existe una normativa específica aplicable a las Entidades Locales, si bien la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, otorga potestad de programación o planificación, en este caso aplicable a la elaboración de la planificación de la actividad de fomento. Este deberá ser confeccionado con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y, todas las propuestas que deseen plantearse, deberán quedar recogidas en el plan de Subvenciones Municipal de interés general y social. En virtud de lo expuesto, se ha llevado a cabo el presente Plan, contando para ello con la participación de todas las Áreas, Servicios y unidades responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento Breña Baja. 1.2 Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación y carente de carácter normativo. Su objetivo es garantizar la coherencia necesaria para garantizar la máxima efectividad de la actividad administrativa de fomento que lleve a cabo el Ayuntamiento de Breña Baja y su contenido no crea derechos ni obligaciones para la administración y tampoco supone una incidencia directa en la esfera de los particulares. Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 Este Plan establece una línea de actuación la cual condiciona su efectividad a la aprobación de las bases del mismo, de las convocatorias de las diferentes líneas de subvención y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que se desarrolle, y en especial al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se determinen para cada ejercicio. 1.3 Competencia El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno de la Corporación Local, ejerciendo su función como instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local. 2. ÁMBITO SUBJETIVO El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2023, incluye las subvenciones que se pretenden conceder por el Ayuntamiento a través de las propuestas de sus diversas Áreas de Gobierno –concejalías delegadas- que se aprobarán por resolución de la Alcaldía- Presidencia. Quedará recogido su procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto, y se concederán mediante los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa, con respeto a lo establecido en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento (BOP núm. 151, de 16 de septiembre de 2005): “Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan de Subvenciones se propone para el ejercicio, en correspondencia presupuestaria, del periodo de enero a diciembre de 2024. 4. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4.1 Misión. La actividad subvencional del Ayuntamiento Breña Baja tiene varios objetivos, y por ello puede dividirse en diversos sectores de actuación. Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 Por un lado entiende como objetivo fundamental garantizar la igualdad de oportunidades, promoviendo a través de ayudas económicas la inclusión social de aquellos individuos que tengan dificultades de adaptación y/o de aquellos que puedan encontrase en una situación de vulnerabilidad. Por otro lado trata de impulsar el bienestar social de la comunidad donde opera, promoviendo aquellos sectores de interés socio-cultural del municipio, mediante la promoción de las diversas líneas estratégicas de cultura, ocio, deportes, participación ciudadana, protección a la naturaleza y medio ambiente, juventud y turismo, entre otros. Asimismo, entendiendo que el asociacionismo es un instrumento adecuado para fomentar la participación de la sociedad en los asuntos públicos y la convivencia ciudadana, se establece una línea que trata de ayudar en la implementación del tejido asociativo del municipio. 4.2 Principios generales El marco normativo, en materia de subvenciones establece unos principios generales que delimitarán y controlarán la gestión municipal de las subvenciones. Se trata de elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar en el Plan Estratégico de Subvenciones:  Publicidad y concurrencia, mediante una convocatoria previa en la cual debe garantizarse la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos. La concesión directa, por su parte, debe será tratada con carácter especial y previo ya que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias.  Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.  Igualdad y no discriminación , entre la ciudadanía, distintos sectores y entre los colectivos.  Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.  Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un proceso de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.  Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del ayuntamiento. 4.3 Objetivos generales Son Objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio, los siguientes: Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, en el marco de desarrollo —disposiciones comunes- del Reglamento de articulación de la misma Ley de Subvenciones, así como, en correspondencia de lo preceptuado por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones. Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica. Líneas estratégicas de Actuación 2024: Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan de Subvención Municipal de Interés General y Social, en el que se integran las líneas de actuaciones del Ayuntamiento son las siguientes:  Línea 1. Fomento Cultural: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, artesanía, encuentros culturales y otras actividades. Así como espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación y práctica musical.  Línea 2. Fomento del Deporte: gastos derivados de actividades de promoción deportiva y participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, y entidades deportivas debidamente constituidas en el municipio.  Línea 3. Educación: esta línea va encaminada a subvencionar gastos propios de material escolar así como los derivados de la realización de cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación, incluyendo la formación el sector de sanidad y consumo. También gastos derivados de viajes y excursiones de marcado objeto cultural y educativo, así como gastos de las AMPAS.  Línea 4. Seguridad: esta línea va encaminada a establecer marcos de colaboración en materia de seguridad y autoprotección ciudadana.  Línea 5. Fomento del Juventud: fomento e implantación del asociacionismo, y actividades de gestión del ocio y el aprendizaje, con especial protección de Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 actividades desarrolladas por las ONG que dedican sus esfuerzos en la protección, inclusión y no discriminación de las personas.  Línea 6. Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente, difundir los valores ambientales así como actividades de protección a la misma y a los animales.  Línea 7. Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos y promover la integración y la implicación de los vecinos en la vida política, económica, cultural y social.  Línea 8. Fomento de la actividad económica y empleo: apoyo a proyectos y actividades que generan riqueza y empleo en el Municipio.  Línea 9. Acción social: fondos destinados a cubrir situaciones de necesidad y emergencia social, desamparo y pobreza.  Línea 10. Actuaciones de carácter general: transferencias a los grupos políticos, de acuerdo con la cantidad establecida en Base 16ª de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio de 2024 y las cuotas sociales que se abonan anualmente a la Federación Española de Municipios y Provincia (FEMP), para la Agenda 2030, etc… Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2024 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, que debe ser objeto de aprobación junto al presente en su correspondiente Sesión Plenaria y a los efectos propuestos, y cuya cuantía total asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL, TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (445.389,10 €) según el desglose de los Anexos adjuntos. La vigencia de estas líneas específicas de actuación quedará condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones presupuestarias. 4.4 Procedimiento de concesión De acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento así como en la Ordenanza General, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas los principios recogidos en la misma –los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas – estableciendo como tipos de subvenciones:  Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (concurso).  Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto (subvención directa).  Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico y/o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y no se encuentren nominadas (subvención directa).  Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Breña Baja por una norma de rango legal. Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva (concurso); Además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa, aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; Para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, podrá utilizarse de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente. En las correspondientes bases reguladoras de la subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen. Según Bases de Ejecución del presupuesto, prerrogativa de la Intervención Municipal. 4.5 Plazos de ejecución Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural (1 enero a 31 de diciembre). En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual o, la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases reguladoras, convenios de colaboración o resolución de concesión que se establezca con la entidad/persona beneficiaria. 4.6 Financiación La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente. 4.7 Pago anticipado de las subvenciones concedidas El pago anticipado se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones en la cual se establece que podrá llevarse a cabo cuando se sucedan las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la misma: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. 5. Control y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones Como hemos establecido al comienzo del presente Plan, la Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como objetivos principales el control y el seguimiento de las subvenciones otorgadas a través del presupuesto. Con la finalidad de satisfacer dichos objetivos, el Ayuntamiento ha desarrollado un plan de Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 seguimiento y control de los propósitos establecidos en este Plan Estratégico de Subvenciones. Dicho plan se realizará de forma anual, en dos aspectos:  Control económico-financiero de las subvenciones concedidas.-que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente y en el Plan Anual de Control Financiero.  Control y seguimiento del Plan.- que será realizado por parte de cada uno de los Servicios Gestores de Subvenciones, que procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: 1.Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. 3. Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. 4. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan. 6. Conclusiones o valoración global. 7. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. 6. Comisión de seguimiento Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento, se podrá crear una comisión de seguimiento coordinada por el Alcalde- Presidente. Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de identificar los indicadores correspondientes a cada línea estratégica del Plan y así favorecer el análisis de la sintonía que deba existir entre las líneas de subvención propuestas y los objetivos estratégicos del Plan definidos para cada una de ellas. 7. Títulos competenciales La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local, cuyo artículo 7 establece: 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El artículo 25 proporciona un listado con las materias objeto de gestión por parte del Municipio que promuevan la prestación de servicios públicos y la realización de actividades que satisfagan las necesidades y las solicitudes de la comunidad vecinal. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b. Medio ambiento urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j. Protección de la salubridad pública. k. Cementerios y actividades funerarias. l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 o. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. 8. Transparencia Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en el portal de transparencia municipal y Tablón de Anuncios, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Además, en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación, aquellas que por cuestión de su cuantía deban serlo en extracto o completa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conocimiento público, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 9. Líneas estratégicas de actuación y subvenciones nominativas Como anexo al presente Plan se recogen las líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas con sus objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2024. Asimismo, en cumplimiento de la Base de Ejecución 8ª del Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2024 se detallan las subvenciones previstas nominativamente para dicho ejercicio. El Alcalde-Presidente DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 ANEXO I – LÍNEAS ESTRATÉGICAS Línea 1: Fomento Cultural Importe AYUDA FESTIVIDAD DE LAS CRUCES (ANEXO II) 9.250,00 334/48000 FESTIVIDAD DEL CORPUS CHRISTI (ANEXO III) 1.980,00 334/48000 ALFAGUARA 9.000,00 334/48001 AMIGOS PINTORES LAS BREÑAS 2.000,00 334/48002 ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM 4.000,00 334/48003 ASOCIACIÓN EL ALJIBE 5.000,00 334/48004 ASOCIACIÓN ARTESANOS EL TELAR 4.000,00 334/48005 AFOTO LA PALMA 500,00 334/48006 PUNTO CUBANO 1.000,00 334/48008 ASOCIACIÓN CULTURAL MABORGA 1.500,00 334/48009 ASOCIACIÓN SOL Y SOMBRA 325,00 334/48010 CONCURSO MICRORRELATO 400,00 334/48011 CONCURSO DE POESÍA 1.000,00 334/48011 CONCURSO DE FOTOGRAFÍA 600,00 334/48011 CONCURSO DE PUNTURA 600,00 334/48011 CONCURSO DE BELENES NAVIDEÑOS 1.500,00 334/48011 CONCURSO DECORACIONES CASAS NAVIDEÑAS 1.000,00 334/48011 TOTAL Línea 1: Fomento Cultural 43.655,00 Línea 2: Fomento del Deporte Importe AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL DEPORTE 3.000,00 341/48000 SUBVENCIONES AL DEPORTE 8.000,00 341/48000 CLUB DE FUTBOL BREÑAS 20.000,00 341/48001 CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA 53.390,46 341/48002 CLUB BREÑADREZ 3.000,00 341/48003 FEDERACIÓN TENIS DE MESA 3.701,38 341/48004 CENTRO INSULAR DE AJEDREZ 11.402,26 341/48005 CLUB DE CAMINANTES EL ATAJO 3.000,00 341/48006 CLUB DE LUCHA TENERSINA 1.000,00 341/48007 CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA 7.500,00 341/48008 SODEPAL (TRANSVULCANIA BIKE) 1.000,00 341/48009 CLUB DEPORTIVO EDAL COMPETICION 4.000,00 341/48010 TOTAL Línea 2 : Fomento del Deporte 118.994,10 Línea 3: Educación Importe AYUDAS AMPAS 850,00 320/48000 AYUDAS COSO CARNAVAL (ANEXO IV) 600,00 320/48001 2024 Aplicación Presupuestaria Aplicación Presupuestaria Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 Aplicación Presupuestaria AYUDAS AL ESTUDIO (UNIVERSITARIAS Y OTRAS) 25.000,00 326/48000 VIAJES FIN DE CURSO Y EDUCATIVOS 1.500,00 326/48001 AYUDA AL MATERIAL ESCOLAR 10.000,00 326/48002 ACOGIDA TEMPRANA 5.000,00 326/48003 TOTAL Línea 3: Educación 42.950,00 Línea 4: Seguridad Importe PROTECCIÓN CIVIL 7.000,00 130/48000 AEA 1.000,00 130/48000 CRUZ ROJA 500,00 130/48000 GOSER 1.000,00 130/48000 TOTAL Línea 4: Seguridad 9.500,00 Línea 5: Juventud Importe ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA 15.000,00 231/48013 ASOCIACIÓN REVOLUTION DANCE 2.000,00 334/48012 ASOCIACIÓN JUVENIL Y CULTURAL ESVERLO EVENTS 12.800,00 334/48013 TOTAL Línea 5: Juventud 29.800,00 Línea 6: Medio Ambiente Importe FUNDACIÓN RESERVA DE LA BIOSFERA 13.000,00 170/46700 SUBVENCIÓN FOTOVOLTAICA Y ENERGÍA SOLAR 20.000,00 170/48000 MAROPARQUE 6.000,00 920/48000 ASOCIACIÓN AANIPAL 10.000,00 920/48001 TOTAL Línea 6: Medio Ambiente 49.000,00 Línea 7: Participación Ciudadana Importe SOCIEDAD BALCON CANARIO 2.000,00 924/48000 NUEVO REAL AEROCLUB LA PALMA 2.000,00 924/48001 ASOCIACIONES VECINALES (ANEXO V) 3.000,00 924/48002 TOTAL Línea 7: Participación Ciudadana 7.000,00 Línea 8: Empleo y actividad económica Importe PUESTA EN MARCHA PROYECTOS EMPR. 15.000,00 241/47000 MODERNIZACION DE EMPRESAS 5.000,00 241/47000 FOMENTO EMPLEO 1.000,00 241/47001 INICIATIVA CONDUCE 1.500,00 241/47001 CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS 4.500,00 241/47002 AYUDAS COMPRA VEHÍCULOS ELECT Y ADAPT 10.000,00 241/47900 ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BREÑA BAJA 15.000,00 241/48001 ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO 8.000,00 241/48002 ADER LA PALMA 6.000,00 414/48000 Aplicación Presupuestaria Aplicación Presupuestaria Aplicación Presupuestaria Aplicación Presupuestaria Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 Aplicación Presupuestaria CÁMARA DE COMERCIO TENERIFE (RUTA TAPAS) 1.000,00 414/48001 CONCURSO INSULAR DE MIELES 2.000,00 430/48000 PREMIOS CAMPAÑA COMERCIO NAVIDAD 5.000,00 430/48001 TOTAL Línea 8: Empleo y actividad económica 74.000,00 Línea 9: Servicios sociales Importe EMERGENCIA SOCIAL 22.000,00 231/48000 GANDARA 2.000,00 231/48001 RADIO ECCA 3.000,00 231/48002 ASOCIACIÓN PADISBALTA 4.000,00 231/48003 ASOC. FAMILIARES (AFA LA PALMA) 10.000,00 231/48004 AECC 1.500,00 231/48005 ASOCIACIÓN MUJERES POR LA IGUALDAD 300,00 231/48006 INDISPAL 1.000,00 231/48007 ASOCIACIÓN PLENA INCLUSIÓN CANARIAS 1.500,00 231/48008 CARITAS BREÑA BAJA 1.000,00 231/48009 AHINOR 1.000,00 231/48010 ASOCIACION HACIENDO PUEBLO 1.000,00 231/48011 ISONORTE 7.000,00 231/48000 TOTAL Línea 9: Servicios sociales 55.300,00 Línea 10: Actuaciones de carácter general Importe Transferencias a los grupos políticos 12.540,00 912/48000 Cuotas sociales (FEMP, AGENDA 2030,…) 650,00 920/48002 TOTAL Línea 10: Actuaciones de carácter general 13.190,00 TOTAL CAPÍTULO IV PRESUPUESTO DE GASTOS 443.389,10 Aplicación Presupuestaria Aplicación Presupuestaria Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 ANEXO II – AYUDAS FESTIVIDAD DE LAS CRUCES Desglose de subvenciones nominativas previstas en ayudas festividad de las cruces DENOMINACIÓN C.I.F. IMPORTE (€) Asociación de Vecinos “LA POLVACERA” G38634515 1.500,00 Asociación de Vecinos “EL SOCORRO” G38248431 750,00 Asociación de Vecinos “CRUZ DEL MILENIO” de La Montaña y Las Ledas G76670041 2.250,00 Asociación de Vecinos “ANTOMARA” de San Antonio G76670041 3.000,00 Asociación de Vecinos de San José “JOSANA” G38935821 750,00 Asociación PADISBALTA G38701553 750,00 Asociación de Familiares de Enfemos de Alzheimer G38559134 250,00 TOTAL 9.250,00 Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 ANEXO III – AYUDAS FESTIVIDAD CORPUS CHRISTI Desglose de subvenciones nominativas previstas en ayudas festividad Corpus Christi DENOMINACIÓN C.I.F. IMPORTE (€) Asociación de la Tercera Edad “GÁNDARA” G38341020 180,00 Asociación de Vecinos “LA POLVACERA” G38634515 180,00 Asociación de Vecinos “EL SOCORRO” G38248431 180,00 Asociación de Vecinos “CRUZ DEL MILENIO” de La Montaña y Las Ledas G76670041 180,00 Asociación PADISBALTA G38701553 180,00 Asociación “MOJO DE CAÑA” G35676634 180,00 Asociación “OLODRUM” G76790021 180,00 Asociación de Vecinos “ANTOMARA” de San Antonio G76670041 360,00 Asociación de Vecinos de San José “JOSANA” G38935821 360,00 TOTAL 1.980,00 ANEXO IV – AYUDAS COSO CARNAVAL Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 Desglose de subvenciones nominativas previstas en ayudas “COSO carnaval” DENOMINACIÓN C.I.F. IMPORTE (€) ASOCIACION MADRES Y PADRES CEIP SAN ANTONIO G38034484 300 ASOCIACION PADRES Y MADRES SANJOSAPA G38787024 150 ASOCIACION LEDASAPA CEIP LAS LEDAS G38932984 150 TOTAL 600,00 ANEXO V – ASOCIACIONES VECINALES Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 Desglose de subvenciones nominativas previstas en ayuda a “Asociaciones vecinales” DENOMINACION C.I.F. IMPORTE (€) Asociación de Vecinos El Socorro. G38248431 600 Asociación de Vecinos La Polvacera. G38634515 600 Asociación de Vecinos Josana. G38935821 600 Asociación de Vecinos Antomara G76577642 600 Asociación de Vecinos Cruz del Milenio de la Montaña y las Ledas G76670041 600 TOTAL 3.000,00 Cód. Validación: 3HN44JR9DX2NXCZ6HNYQ9XK9N Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18