7162 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 59, miércoles 18 de mayo de 2022 Artículo 10. Obligaciones formales. 1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 8, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja la realización del hecho imponible en los mismo plazos que los sujetos pasivos: a. En los supuestos del artículo 4.1.a), siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b. En los supuestos contemplados en el 4.1.b), el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Artículo 11. Liquidación del impuesto. 1. El órgano competente, a la vista de la documentación obrante, dictará la liquidación que proceda, que será objeto de notificación íntegra a los obligados tributarios, con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes. 2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, excepto para los supuestos de terrenos que en el momento del devengo no tenga determinado valor catastral, en cuyo caso se liquidará por la Administración cuando el referido valor catastral sea determinado. El sistema de autoliquidación se regirá por lo dispuesto en el artículo 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y resto de normativa tributaria aplicable. Artículo 12. Comprobación e inspección. Las facultades de comprobación de valores e inspección tributaria se regirán por la normativa establecida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 julio y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículo 13. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Breña Baja, a doce de mayo de dos mil veintidós. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia. ANUNCIO 1580 133537 Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento número 0812/2022 de fecha 11 de mayo de 2022 ha sido aprobada la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo a lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO I. Resultado que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2021 acordó aprobar inicialmente los Presupuestos Generales de esta entidad local, las Bases de Ejecución Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 59, miércoles 18 de mayo de 2022 7163 y la Plantilla de personal para el ejercicio 2022, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 5 de fecha 12 de enero de 2022, de forma definitiva. II. Resultando que se ha analizado la totalidad de la plantilla de esta Entidad al objeto de determinar qué plazas podrían cumplir los requisitos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. III. Resultando que con fecha 10 de mayo de 2022 se reúne la Mesa General tomando conocimiento de la propuesta de la Oferta de Empleo Público presentada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. Considerando la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo artículo 2 dispone lo siguiente: “Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. 2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. 3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. 4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización. 7164 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 59, miércoles 18 de mayo de 2022 5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. II. Considerando lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales sexta y Octava en los siguientes términos: “Disposición Adicional Sexta: Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo provisto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma. Disposición Adicional Octava: Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016”. III. Considerando la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 21.1.g) corresponde al Sr. Alcalde-Presidente aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobadas por Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Visto todo lo anterior y a tenor de sus atribuciones, resuelve: PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para estabilización de empleo temporal, que se detalla a continuación: PERSONAL FUNCIONARIO: GRUPO/ FORMA DE SUBGRUPO ESCALA SUBESCALA VACANTES SELECCIÓN A1 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA 1 CONCURSO ESPECIAL ARQUITECTO (Disposición Adicional Sexta) A1 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA 1 CONCURSO ESPECIAL ASESOR JURÍDICO (Disposición Adicional A2 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA 1 CONCURSO ESPECIAL ARQUITECTO TÉCNICO (Disposición Adicional Sexta) C1 ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVA/ 1 CONCURSO AUXILIAR (Disposición Adicional Sexta) C2 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVA/ 2 CONCURSO AUXILIAR (Disposición adicional Sexta) 6 plazas Sexta) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 59, miércoles 18 de mayo de 2022 7165 PERSONAL LABORAL: GRUPO DE CATEGORÍA LABORAL VACANTES FORMA DE CLASIFICACIÓN SELECCIÓN 1 Psicóloga 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 1 Directora Escuela Infantil 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 1 Directora Banda de Música 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 2 Arquitecto técnico 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 2 Trabajador Social 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 2 Educador 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 2 Educador Servicio de Día 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 2 Agente de Empleo y Desarrollo Local 2 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 2 Maestra Educación Infantil 3 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 3 Delineante 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 3 Administrativo 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 3 Técnico Superior Informático 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 4 Técnico Operador de Ordenadores 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta 3 Educador/ Técnico Jardín de Infancia 3 CONCURSO (2 Disposición Adicional Sexta) 3 Animador Sociocultural 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 4 Auxiliar Administrativo 2 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 4 Auxiliar Administrativo 1 Concurso-oposición Art 2 Ley 20/21 4 Ordenanza 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta 5 Limpiadora 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) CONCURSO (1 Disposición adicional octava) 7166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 59, miércoles 18 de mayo de 2022 5 Oficial de Primera 2 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 5 Oficial de Segunda 1 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta) 5 Peón 10 CONCURSO (Disposición Adicional Sexta 5 Auxiliar Ayuda a Domicilio 2 CONCURSO (1 Disposición Adicional Sexta) SEGUNDO. Publicar en la sede electrónica (http://bbaja.sedelectronica.es), el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife antes del 1 de junio de 2022. TERCERO. La publicación de la convocatoria para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta para la estabilización temporal deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024. CUARTO. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. QUINTO. Que se notifique esta Resolución a los interesados, a los representantes del personal funcionario y laboral, a la Intervención de Fondos, y al Departamento de Recursos Humanos a los efectos oportunos, haciéndoles saber que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso- Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd., cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Breña Baja, a once de mayo de dos mil veintidós. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia. EL PASO ANUNCIO 1581 134044 En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra a disposición del público, a efecto de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2022, las Bases de Ejecución del Presupuesto, la Plantilla del Personal que comprende los puestos de trabajo reservados a Funcionarios, CONCURSO (1 Disposición adicional octava) 40 plazas