ACTA Secretaria Accidental Fecha Firma: 17/05/2019 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) JGL/2019/4 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 14 de mayo de 2019 Duración Desde las 13’00 horas hasta las 14’30 horas Lugar SALA DE REUNIONES Presidida por Juan Manuel Pérez Alvarez Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 17/05/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN Borja Pérez Sicilia (2 de 2) DNI Nombre y Apellidos Asiste 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42177061Y María Elena Álvarez Simón NO Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y ACTA DE COMPROBACIÓN A FAVOR DE BUILDINGCENTER S.A.U, REPRESENTADA POR D. PEDRO JAVIER CANAL GARCÍA, PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DEL INMUEBLE SITO EN SAN ANTONIO 289A DE ESTE TERMINO MUNICIPAL. Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 Vista la Declaración Responsable de finalización de obra para la Primera Ocupación del inmueble sito en San Antonio 289A de este Término Municipal, Referencia Catastral 9415207BS2791N, presentada por Buildingcenter S.A.U., representada por D. Pedro Javier Canal García. Vistos los informes técnicos y jurídicos preceptivos obrantes en el expediente. Resultando que la declaración responsable para la primera ocupación o utilización tiene como finalidad la comprobación de la adecuación de la obra o instalación ejecutada en el proyecto técnico objeto de licencia municipal de obras otorgada, así como las condiciones establecidas en la misma, acreditar que la obra o instalación ejecutada puede destinarse al uso pretendido, así como verificar, en su caso, que la edificación o instalación cumple con los requisitos exigidos en materia de habitabilidad, accesibilidad y seguridad en caso de incendio. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificación introducida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2011, de 5 de Abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, la primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el Ayuntamiento correspondiente, conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecuación de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este Texto Refundido, según se establezca reglamentariamente. Resultando que de la comprobación realizada a la documentación que se acompaña a la solicitud no se observan deficiencias técnicas. Resultando que una vez realizada la comprobación del inmueble la Declaración Responsable se ajusta a la realidad Resultando que la declaración responsable de primera ocupación o utilización produce los efectos de facultar a su titular a ocupar o utilizar la edificación o instalación de conformidad con el uso previsto, contratar definitivamente con las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios análogos y devolver las garantías constituidas que se hubieran presentado en su momento. Considerando que de conformidad con el art. 21.1.d) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales el inmueble se puede destinar al uso previsto en el planeamiento por estar situado en zona apropiada cumpliendo con la normativa urbanística vigente. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Tomar conocimiento de la Declaración Responsable y Acta de Comprobación para la Primera Ocupación Parcial, conforme a la relación de fincas que se expresan en el anexo que acompaña el Acta de visita de inspección y Declaración Responsable Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 notificada al interesado con fecha 21 de marzo 2019, Registro de Salida núm. 2019-S-RC- 1703 del inmueble de carácter residencial sito en San Antonio 289A de este Término Municipal, Referencia Catastral 9415207BS2791N, a favor de Buildingcenter S.A.U., representada por D. Pedro Javier Canal García. SEGUNDO: Aprobar los derechos correspondientes por importe de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS Y OCHENTA Y UN CENTIMOS (5,451,81 €), habiendo sido ingresadas en concepto de depósito previo en la Recaudación Municipal, de conformidad con el artº 5, Apartado 2, Epígrafe 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas. TERCERO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. SOLICITUD DE PALMA GONPLA S.L., REPRESENTA POR D. ANTONIO GONZÁLEZ PLADELLORENS DE LICENCIA MUNICIPAL PARA REFORMA DE LOCAL DESTINADO A RESTAURANTE EN CONJUNTO TURÍSTICO LA CALETA 3* SITO EN LOS CANCAJOS DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL Vista la instancia presentada por D. Antonio González Pladellorens, en representación de PALMA GONPLA S.L., solicitando Licencia Municipal de Obras para la realización de “REFORMA DE LOCAL DESTINADO A RESTAURANTE EN CONJUNTO TURISTICO LA CALETA DE 3*, sitos en c/ La Curvina s/n, Los Cancajos, de este termino municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que el referido conjunto de apartamentos, se encuentra situado en la parcela II-2 del Plan Parcial San Antonio del Mar (ZOC 2), clasificado en el vigente Plan General de Ordenación como suelo urbanizable programado, habiéndose realizado las correspondientes obras de urbanización y siendo estas recibidas por el Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de Abril de 2002, por todo ello se trata de suelo URBANO CONSOLIDADO. Resultando que se ha aportado el correspondiente proyecto de ejecución de “REFORMA DE LOCAL DESTINADO A RESTAURANTE EN CONJUNTO TURISTICO LA CALETA DE 3*”, redactado por el arquitecto técnico D. Javier Lozano Pérez, sin visado colegial. El expediente no cuenta con el informe o autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, por no ser preciso, dada la obra de que se trata. Que el objeto del presente documento o proyecto de ejecución es la reforma y unificación de varios locales, en el bloque Este, a los efectos de desarrollar un restaurante de 870,00 m², con presupuesto de ejecución material de 98.686,51 €, todo ello con la consiguiente obra de demolición interior de la tabiquería existente que se precise y sin significar aumento de volumen edificado, ni cambiar el resto de parámetros urbanísticos como altura de la edificación, retranqueos a linderos y a vía, edificabilidad, ocupación o número de camas asignadas inicialmente en la ficha urbanística del Plan Parcial. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 acuerdo: PRIMERO: Conceder a PALMA GONPLA S.L. representado por D. Antonio González Pladellorens, Licencia Municipal de obras para “REFORMA DE LOCAL DESTINADO A RESTAURANTE EN CONJUNTO TURISTICO LA CALETA DE 3*” redactado por el arquitecto técnico D. Javier Lozano Pérez, sin visado colegial sito en c/ La Curvina s/n, Los Cancajos, de este termino municipal., consistente en la reforma y unificación de varios locales, en el bloque Este, a los efectos de desarrollar un restaurante de 870,00 m², con presupuesto de ejecución material de 98.686,51 €, todo ello con la consiguiente obra de demolición interior de la tabiquería existente que se precise y sin significar aumento de volumen edificado, ni cambiar el resto de parámetros urbanísticos como altura de la edificación, retranqueos a linderos y a vía, edificabilidad, ocupación o numero de camas asignadas inicialmente en la ficha urbanística del Plan Parcial. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación, a las facultativas siguientes 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 6 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 2 años. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. así como las facultativas siguientes: 1.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para presentar la correspondiente Declaración Responsable, sin la cual no se prestará por este Ayuntamiento ningún servicio (agua potable, recogida de basura, y demás servicios). 2.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 3.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 4.- Si como consecuencia de las obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 5.- La autorización de éstas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 6.- De ser necesario o existir, se deberá proteger la acera y sus conducciones subterráneos, ante el eventual pase de vehículos o maquinaria pesada, para lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 7.- La presente autorización no contiene cerramientos de parcela en relación con la vía publica o predios colindantes que en todo caso deberá solicitarse expresamente y que en todo caso deberá adecuarse a lo estipulado en el art.69 de las Normas Urbanísticas, es decir “La vía publica quedara separada de los espacios libres privados por un cerramiento semitransparente, cuya altura máxima será de 1,50 m. 8.- El color a usar en los paramentos verticales exteriores será el blanco u ocre; cualquier otro color, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. 9.- El propietario y/o promotor del inmueble quedan obligados a conectar la red de aguas fecales a la red de alcantarillado público. 10.- Con carácter previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable, se deberá haber acondicionado el frente del terreno y acceso definitivo, acorde con los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y SETENTA Y SIETE CENTIMOS (3,848,77 €). Referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS Y TREINTA CENTIMOS (1,480,30 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (2,368,48 €), según cuadro de liquidación que se adjunta, habiendo ingresado en concepto de depósito previo Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS Y TREINTA CENTIMOS (1,480,30 €), deberá ingresar en la Recaudación Municipal la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (2,368,48 €), antes o al tiempo de retirar la oportuna licencia municipal, significándole que de conformidad con el artº 13 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Licencias Urbanísticas, también se producirá la caducidad de la licencia, cuando esta no sea retirada dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, sin perjuicio de su cobro por vía de apremio. La caducidad determinará la pérdida del depósito previo. Notificar al interesado el presente acto por el que se resuelve la aprobación de la liquidación, que pone fin a la vía administrativa y contra el que se podrá interponer los recursos que también se contienen en la notificación de la presente, significando además los siguientes extremos en aplicación de las Ordenanzas correspondientes: - La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos. b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a seis meses. c) Cuando no sea retirada la Licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. SOLICITUD DE PALMA GONPLA S.L., REPRESENTADA POR D. ANTONIO GONZÁLEZ PLADELLORENS DE LICENCIA MUNICIPAL PARA REFORMA DEL CONJUNTO TURÍSTICO LA CALETA 3* SITO EN LOS CANCAJOS DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL. Vista la instancia presentada por D. Antonio González Pladellorens en representación de Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 PALMA GONPLA S.L., solicitando Licencia Municipal Administrativa de Obras para la realización de “REFORMA DEL CONJUNTO TURISTICO LA CALETA DE 3*, sitos en c/ La Curvina s/n, Los Cancajos, de este termino municipal Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que se ha aportado el correspondiente proyecto BASICO de “REFORMA DEL CONJUNTO TURISTICO LA CALETA DE 3*”, redactado por el arquitecto D. Antonio Gonzalez Pladellorens, con visado colegial 17/0001126, de fecha 10.10.2017. Que el referido conjunto de apartamentos, se encuentra situado en la parcela II-2 del Plan Parcial San Antonio del Mar (ZOC 2), clasificado en el vigente Plan General de Ordenación como suelo urbanizable programado, habiéndose realizado las correspondientes obras de urbanización y siendo estas recibidas por el Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de Abril de 2002, por todo ello se trata de suelo URBANO CONSOLIDADO. El expediente no cuenta con el informe o autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, por no ser preciso, dada la obra de que se trata. Resultando que examinada dicha documentación, se solicita licencia municipal administrativa para la reforma del bloque Este, consistente esa reforma en reunificar los locales de la planta baja, trasladando el restaurante la Caleta de la planta piso a la planta baja y ubicando en dicho espacio, 4 nuevos apartamentos, con capacidad de 8 plazas, todo ello con la consiguiente obra de demolición interior de la tabiquería existente que se precise y sin significar aumento de volumen edificado, ni cambiar el resto de parámetros urbanísticos como altura de la edificación, retranqueos a linderos y a vía, edificabilidad, ocupación o numero de camas asignadas inicialmente en la ficha urbanística del Plan Parcial. Se trata de crear 8 plazas alojativas o camas fijas con las que contaba inicialmente el complejo en la modalidad de convertibles (cambio de 8 plazas convertibles a 8 plazas fijas), del total de 137 plazas con las que contaba o disponía la correspondiente Autorización de Apertura del Establecimiento). La referida obra, afecta a una superficie construida de 237,00 m² para apartamentos exclusivamente, así como 103,45 m² para escalera, ascensor, pasarela, pérgola y piscina, todo ello con un presupuesto de ejecución material de 280.000,00 m². Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a PALMA GONPLA S.L., representada por D. Antonio González Pladellorens Licencia Municipal Administrativa al proyecto BASICO de referencia para “REFORMA DEL CONJUNTO TURISTICO LA CALETA DE 3*”, redactado por el arquitecto D. Antonio Gonzalez Pladellorens, con visado colegial 17/0001126, de fecha 10.10.2017, todo ello sito en C/ La Curvina s/n, Los Cancajos, de este termino municipal. SEGUNDO: Se establece desde este Servicio, las siguientes facultativas, aparte de las establecidas por el proyecto presentado, así: Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 1.- Toda vez que el documento técnico que se ha presentado, es un proyecto básico valido exclusivamente para tramites administrativos y no para habilitar el comienzo de obras (articulo 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), el comienzo de dichas obras al amparo de la licencia solicitada requerirá, en todo caso, la presentación en estas dependencias municipales del correspondiente proyecto de ejecución, el cual estará sujeto al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y normativa especifica de obligado cumplimiento. TERCERO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia Administrativa, por importe de CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (4,200,00 €) referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, habiendo sido ingresados en concepto de depósito previo, todo según cuadro de liquidación que se adjunta., también se producirá la caducidad de la licencia, cuando esta no sea retirada dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, sin perjuicio de su cobro por vía de apremio. La caducidad determinará la pérdida del depósito previo. CUARTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. SOLICITUD DE D. MATIAS CLEMENTE SICILIA DÍAZ, DE LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS PARA PICADO Y ENCALADO DE FACHADA DE INMUEBLE SITO EN SAN ANTONIO DE ESTE TERMINO MUNICIPAL. Vista la instancia presentada por D. Matías Clemente Sicilia Díaz, solicitando Licencia de obras de ACONDICIONAMIENTO DE VIVIENDA, todo ello en inmueble situado en San Antonio 254 y cuya referencia catastral es 9416311BS2791N0001TD de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras de acondicionamiento solicitadas consisten en picado y reposición de mortero de revestimiento de fachada, por todo ello se trata de obras de carácter general. Que las parcelas de referencia se sitúa sitúa en terrenos clasificados como Suelo Urbano, dentro de la Categoría de Residencial semiintensivo, de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Siendo que según se desprende de los planos de alineaciones y rasante la edificación está afectada por el sistema viario del Plan y por lo tanto en situación de fuera de ordenación. Que las mencionadas obras conforme con la documentación presentada están situadas en zonas y terrenos afectados por los viarios colindantes y por lo tanto en terrenos afectados por sistemas generales. Por todo ello serán consideradas las mismas como obras de conservación, higiene y ornato. Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Matías Clemente Sicilia Díaz, Licencia de obras para Acondicionamiento de vivienda, todo ello en el inmueble situado en San Antonio 254 y cuya referencia catastral es 9416311BS2791N0001TD de este Término Municipal, consistentes en picado y reposición de mortero de revestimiento de fachada, no así las obras que impliquen la sustitución total o parcial de elementos fundamentales tales como estructura, o alteración del uso o características de la misma y siempre que estas mantengan el carácter de obras de mantenimiento y no supongan incremento de su valor expropiatorio, considerando las mismas como obras de conservación, higiene y ornato. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CIENTO TRECE EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (113,55 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, CUARENTA Y CINCO EUROS Y OCHO CENTIMOS (45,08 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, SESENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (68,47 €), habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), deberá ingresar la cantidad de CINCUENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (53,45 €) en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. SOLICITUD DE D. DOMICIANO YANES HERRERA DE LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS PARA REFORMA INTERIOR DE VIVIENDA SITA EN LOS CANCAJOS DE ESTE TERMINO MUNICIPAL. Vista la instancia presentada por D. Domiciano Yanes Herrera, solicitando Licencia de obras para reforma interior de cocina de la vivienda situada en Calle Punta de La Arena, 10, Esc 1, planta 3, puerta 44 (Edif. Las Adelfas) (Ref catastral 0124201BS3702N0044HF) de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras de acondicionamiento solicitadas; consisten en la reforma integra de la cocina, con la renovación de mobiliario, instalaciones y revestimiento de paramentos, además de todo el equipamiento de electrodomésticos. Todo ello con objeto de mejorar las condiciones interiores de la vivienda. Que la referida construcción situada en una parcela de terreno clasificado como suelo urbano consolidado (UCO 2), que se correspondiente con la primera fase ejecutada de los Planes Parciales Las Salinas y San Antonio del Mar, aprobados definitivamente por la CUMAC con fecha 13/4/1.973 y 16/9/1.974 respectivamente, y que en virtud de la Revisión del Plan General de Breña Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 Baja en el área de Los Cancajos, aprobada definitivamente por la CUMAC con fecha 10/5/1.995, ha sido objeto de Proyecto de Reparcelación Económica, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Breña Baja con fecha 29/7/1.999, cuyas obras de urbanización han sido realizadas en su totalidad y está definido en el plano nº 6E de éste Plan General de Ordenación, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Domiciano Yanes Herrera, Licencia de obras para reforma interior de cocina de la vivienda situada en Calle Punta de La Arena, 10, Esc 1, planta 3, puerta 44 (Edif. Las Adelfas) (Ref catastral 0124201BS3702N0044HF) de este Término Municipal, consistentes en la reforma integra de la cocina, con la renovación de mobiliario, instalaciones y revestimiento de paramentos, además de todo el equipamiento de electrodomésticos. Todo ello con objeto de mejorar las condiciones interiores de la vivienda, siempre que estas mantengan el carácter de obra menor, y por lo tanto no impliquen ampliaciones o aumento de volumen, cambio de uso de la construcción o afecten a elementos estructurales que pudieran afectar a la seguridad estructural del mismo, pero si las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (149,86 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, OCHENTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS (89,76 €), habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), deberá ingresar en la Recaudación Municipal la cantidad de OCHENTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS (89,76 €) antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. SOLICITUD DE Dª CARMEN GONZÁLEZ GARCÍA DE LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS PARA ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR DE VIVIENDA SITA EN LA POLVACERA DE ESTE TERMINO MUNICIPAL. Vista la instancia presentada por Dª Carmen González García, representada por D. Darvis Lorenzo González, solicitando Licencia de obras para acondicionamiento de vivienda, todo ello en inmueble situado en La Polvacera 93 y cuya referencia catastral es Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 002008100BS27B0001OJ de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras de acondicionamiento solicitadas; consisten en la rehabilitación exterior, mediante reparación estructural en vigas y pilares, reparación de fisuras y dilataciones en morteros de fachada y pintura de paramentos exteriores, previa preparación de soportes, además de obras de carácter general. Que las parcelas de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Urbano, dentro de la Categoría de Residencial semiintensivo, de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a Dª Carmen González García, representada por D. Darvis Lorenzo González, Licencia de obras de Acondicionamiento de Vivienda, todo ello en inmueble situado en La Polvacera 93 y cuya referencia catastral es 002008100BS27B0001OJ de este Término Municipal, consistentes en la rehabilitación exterior, mediante reparación estructural en vigas y pilares, reparación de fisuras y dilataciones en morteros de fachada y pintura de paramentos exteriores, previa preparación de soportes, además de obras de carácter general y siempre que estas mantengan el carácter de obra menor, y por lo tanto no impliquen ampliaciones o aumento de volumen, cambio de uso de la construcción o afecten a elementos estructurales que pudieran afectar a la seguridad estructural del mismo, apertura de huecos o alteración del uso o características de la misma pero si las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de DOSCIENTOS QUINCE EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (215,89 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (155,79 €) habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (155,79 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. SOLICITUD DE Dª PRÁXEDES MORENO CABRERA, REPRESENTADA POR Dª Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 PRÁXEDES N. GOVANTES MORENO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE SILLA SALVAESCALERAS EN INTERIOR DE VIVIENDA SITA EN LOS CANCAJOS DE ESTE TERMINO MUNICIPAL. Vista la instancia presentada por Dª Práxedes Moreno Cabrera, representada por Dª Práxedes N Govantes Moreno, solicitando Licencia Municipal para instalación de salvaescaleras en interior de la vivienda situada en con domicilio en Calle Los Corraletes, nº 10, puerta D-13, dentro de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras de acondicionamiento solicitadas; consisten en la instalación de un mecanismo salvaescalera, adosado a la escalera existente en el interior de la vivienda, sin que con la obra descrita se impida el uso de la escalera. Todo ello con objeto de mejorar las condiciones interiores de la vivienda y su adaptación para PMR (Personas con Movilidad Reducida. Que la referida construcción situada en una parcela de terreno clasificado como suelo urbano consolidado (UCO 2), que se correspondiente con la primera fase ejecutada de los Planes Parciales Las Salinas y San Antonio del Mar, aprobados definitivamente por la CUMAC con fecha 13/4/1.973 y 16/9/1.974 respectivamente, y que en virtud de la Revisión del Plan General de Breña Baja en el área de Los Cancajos, aprobada definitivamente por la CUMAC con fecha 10/5/1.995, ha sido objeto de Proyecto de Reparcelación Económica, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Breña Baja con fecha 29/7/1.999, cuyas obras de urbanización han sido realizadas en su totalidad y está definido en el plano nº 6E de éste Plan General de Ordenación, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a Dª Práxedes Moreno Cabrera, representada por Dª Práxedes N Govantes Moreno, Licencia Municipal para instalación de salvaescaleras en interior de la vivienda situada en con domicilio en Calle Los Corraletes, nº 10, puerta D-13, dentro de este Término Municipal, consistentes en la instalación de un mecanismo salvaescalera, adosado a la escalera existente en el interior de la vivienda, sin que con la obra descrita se impida el uso de la escalera. Todo ello con objeto de mejorar las condiciones interiores de la vivienda y su adaptación para PMR (Personas con Movilidad Reducida., y siempre que estas mantengan el carácter de obra menor, y por lo tanto no impliquen ampliaciones o aumento de volumen, cambio de uso de la construcción o afecten a elementos estructurales que pudieran afectar a la seguridad estructural del mismo, pero si las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019 CENTIMOS (148,80 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, OCHENTA Y OCHO EUROS Y SETENTA CENTIMOS (88,70 €) que deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. Y, no habiendo más asuntos que tratar por la Presidencia se levanta la sesión siendo las catorce horas treinta minutos de todo lo que, como Secretaria Accidental, doy fe.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: A49QA3PZ43HKE99FRGARG5HAD | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0004 Fecha: 17/05/2019