ACTA Secretaria Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) JGL/2019/6 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 14 de octubre de 2019 Duración Desde las 13:00 hasta las 14:00 horas Lugar SALA DE JUNTAS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 15/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN Borja Pérez Sicilia (2 de 2) DNI Nombre y Apellidos Asiste 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28 Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día: A) PARTE RESOLUTIVA 1. SOLICITUD DE D. JOSE ALEXIS GARCIA GONZALEZ PARA CONEXION RED SANEAMIENTO SITO EN SAN ANTONIO. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la solicitud presentada por D. José Alexis García González, solicitando conexión a la red de saneamiento municipal de la vivienda situada en San Antonio 52 con ref catastral 38009A005001290001YA todo ello sito en este Término Municipal. Resultando que la conexión a la red pública existente se realizará a una arqueta de la red municipal de saneamiento que deriva al colector comarcal dependiente del Consejo Insular de Aguas que discurre por la Carretera del El Zumacal. Para ello es preciso la realización de una serie de obras de canalización en el interior de la parcela hasta su llegada al punto de conexión existente de la red en la acera o margen de vía que discurre por el frente de la vivienda/parcela y por por otro lado la autorización para la conexión y vertido de aguas a la red propiamente dicha, una vez verificado que la obra civil realizada se ajusta al condicionado técnico impuesto en la correspondiente licencia de obras. Que las obras de canalización para conexión a la red de saneamiento consisten según descripción de la solicitud en la apertura de zanja en la vía interior de acceso a la vivienda, hasta la arqueta de conexión existente, mediante la colocación de una tubería de pvc de Ø 200 mm., formación de pozo de saneamiento de hormigón en masa y registro de fundición para tráfico rodado, sobre el trazado de la canalización existente, sin que ello suponga la autorización de vertidos, entendiendo este como el procedimiento administrativo al que estan sujetos todos los vertidos domésticos y no domésticos con los condicionantes que la ordenanza reguladora del uso y vertido a los sistemas comarcales de saneamiento del O.A. Consejo Insular de Aguas de la Palma, dada la inexistencia de ordenanza municipal, en estos momentos; así como la reposición de los firmes y pavimentos que se vean afectado por las obras descritas, previa compactación de los rellenos de las zanjas y zonas excavadas de forma controlada, para evitar los asientos del firme o pavimento definitivo, cuya superficie, espesor y resistencia, se definirá en el momento de proceder al replanteo de la obra de referencia. Que el objeto de esta obra es dar respuesta a la instalación de la vivienda unifamiliar existente en la parcela de referencia, ya que por un lado la cercanía de la red hace viable la solución y por otro la obligación que tanto la Ordenanza del Consejo Insular, como la Ordenanza fiscal municipal, única vigente en relación a este servico en este momento; obligan a la instalaciones cercanas a una red existente, a su conexión. Que se trata por tanto de aguas residuales domésticas y que por lo tanto no aportan otros desechos diferentes de los presentes en las aguas residuales domésticas. Y cuyo trámite de autorización esta recogido en la ordenanza. Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28 Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. José Alexis García González, obras de canalización y conexión a la red de saneamiento municipal de la vivienda situada en San Antonio 52 con ref catastral 38009A005001290001YA todo ello sito en este Término Municipal, teniendo en cuenta que las obras autorizadas no permiten el vertido a la red, dado que para ello se deberá comunicar la terminación de las mismas con objeto de que se compruebe la correcta ejecución y reposición de los servicios afectados, sujeta a las siguientes condiciones: Ademas de los particulares siguientes:  Antes de iniciar los trabajos de apertura de la zanja, se deberá de replantear la situación de la misma y comunicarlo a los servicios técnicos del Ayuntamiento, con el objeto de proceder a su comprobación.  Se prestará especial atención a las conducciones existentes, en las aceras, por lo que antes de cubrir las mismas se deberá de comprobar el perfecto estado de las canalizaciones existentes.  El tendido, se entiende con carácter provisional o precario, siendo por ello que una vez cuente la calle con las correspondientes canalizaciones tendrán la obligación de soterrar el mismo, sin que suponga coste alguno.  Autorización del organismo dependiente de la vía, con especial atención a su condicionado técnico.  El plazo o duración de los trabajos dado el alcance y volumen de la obra, así como por su situación en una zona eminentemente turística, no será superior a DIEZ (10) DIAS.  El acceso a las propietarios de terreno y viviendas que tengan que utilizar este tramo de vía en obras, deberá estar garantizado en todo momento.  Comunicación del plan de obras (fechas de inicio-terminación, maquinaria a utilizar, etc), así como notificación con acuse de recibo a los complejos turísticos y servicios públicos afectados (lineas de guagua, taxi) y particulares que tengan acceso por esa a sus propiedades o domicilios, por medio de la cual se les comunicará las fechas y duración de los trabajos, así como la previsión de cortes en la circulación. 1. Reposición del firme y pavimentos en las mismas condiciones al actual.  La ejecución de la obra se hará por tramos de manera, que no se interrumpa el tráfico en la zona, en caso de ser imprescindible el corte de la vía se señalizará convenientemente. Se procederá a la señalización oportuna en los cruces inmediatos a la obra, a fin de evitar molestias a los usuarios de la vía y peatones de las aceras.  Previo al inicio de las obras se pondrá en contacto con los servicios de la policía local a fin de comprobar cual será la situación exacta de las señales y aviso de las obras, quedando estos recogidos en un croquis que a este fin se elaborará.  Además de la señalización oportuna para evitar la circulación de vehículos se pondrá especial atención a la posibilidad de circulación peatonal que pueda usar la zona.  Se tendrá especial atención con los materiales que de manera accidental se hayan podido verter en la vía publica, procediendo a su limpieza, tan pronto concluyan los trabajos. Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28  La recogida de los materiales depositados en la vía pública se hará por medios manuales y nunca mecánicos a fin de preservar el pavimento de posibles daños.  La colocación de apoyos de camiones grúa o bombas de hormigón o cualquier otro tipo de maquinaria en la calzada se hará sobre tablones o planchas metálicas que repartan de manera mas continua las cargas y eviten el deterioro del pavimento.  la canalización subterráneo tanto a través de la vía como en su margen se realizará de acuerdo con las normas de las empresas suministradoras, esto es - La zanja abierta se rellenará sobre la conducción, con hormigón en masa H-200, con un espesor de 20 cm., compactando el resto con material de relleno adecuado, hasta la altura que se puede restituir el firme en iguales condiciones al que estaba.  En tanto no se reponga el firme, la zanja se mantendrá en las debidas condiciones para el tráfico.  Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopios de materiales ni escombros sobre la calzada, cunetas o paseos, debiendo de respetarse el arbolado existente.  La presente licencia no autoriza tampoco el uso de explosivos. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CINCUENTA Y DOS EUROS Y DIECISITE CENTIMOS (52,17 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, VEINTIDOS EUROS Y DOCE CENTIMOS (22,12 €) que deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. TERCERO: Aprobar las tasas por importe de cuarenta y ocho euros y ocho céntimos (48,08 €), según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Alcantarillado, que deberá abonar previo a la conexión. CUARTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 2. SOLICITUD DE D. PEDRO JAVIER HERRERA GONZALEZ DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LEGALIZACION DE RECONSTRUCCION Y AMPLIACION DE VIVIENDA SITA EN LAS LEDAS Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. Pedro Javier Herrera González, solicitando Licencia Municipal de Obras para la “Legalización de Reconstrucción y Ampliación para vivienda unifamiliar aislada”, en el sitio conocido por Las Ledas 217 (ref. catastral 38009A011001160000TA) de este termino municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que la documentación aportada consiste en proyecto de "Legalización de Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28 Reconstrucción y Ampliación para vivienda unifamiliar aislada”, con visado n.º 19/000072/5000 de 25.04.2019, redactado por el arquitecto D. Justo Fernández Duque y que cuenta con Informe de Condiciones de Habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de las cedulas de habitabilidad (Decreto 117/2006). El expediente cuenta con la correspondiente autorización de AESA (expediente E19-0830, de 10 de Mayo de 2019). El terreno donde se pretende desarrollar dicha obra, se encuentra clasificado como suelo rústico con asentamiento agrícola de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Breña Baja, teniendo resueltos satisfactoriamente desde este proyecto, los servicios de suministro de agua y electricidad, acceso rodado garantizado y conectado con los servicios generales, así como sistema de depuración y vertido para las aguas residuales. El expediente no precisa su tramite como calificación territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 142.-Calificaciones Territoriales de las Normas Urbanísticas del referido Plan General, así como lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y como consecuencia de encontrarse localizado el terreno en asentamiento agricola y contar con ordenación pormenorizada desde el Plan General. Resultando que de acuerdo con la documentación técnica o proyecto presentado, se solicita licencia municipal para la Legalizacion de reconstrucción de una construcción original que existia en el terreno y que al amparo de la correspondiente licencia municipal de obras (“realización de obras de conservación y mantenimiento de cuarto de aperos”), se reconstruyó, excediendose del contenido autorizado en dicha licencia solo como obra menor, por lo que plantea en estos momentos, la legalización de reconstrucción de la misma, asi como la ampliación para conformar el conjunto, una vivienda unifamiliar aislada, con una superficie construida total de 90,83 m², con retranqueos superiores a 10,00 mts. a borde de vía y 5,00 mts. al resto de linderos, con altura total de 1 planta y 3,10 mts. a alero, en terrenos con extensión superficial de 6.523,00 m² , todo ello acorde con la normativa de aplicación. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Pedro Javier Herrera González, Licencia Municipal de Obras al proyecto de referencia "Legalización de Reconstrucción y Ampliación para vivienda unifamiliar aislada", con una superficie construida total de 90,83 m², con retranqueos superiores a 10,00 mts. a borde de vía y 5,00 mts. al resto de linderos, con altura total de 1 planta y 3,10 mts. a alero, en terrenos con extensión superficial de 6.523,00 m², todo ello acorde con la normativa de aplicación, en Las Ledas (ref. catastral 38009A011001160000TA) de este Término Municipal., estando acorde con la normativa de aplicación. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación, a las facultativas siguientes, a las establecidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28 invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 6 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 2 años. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. así como las facultativas siguientes: 1.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para poder comprobar la correcta ejecución de lo autorizado de cara a la tramitación del procedimiento de Declaración Responsable sin la cual no se prestara por este Ayuntamiento ningún servicio (agua potable, recogida de basura, y demás servicios). 2.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 3.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. 4.- Si como consecuencia de posibles obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 5.- La autorización de estas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 6.- El color a usar en los paramentos exteriores de fachada será el blanco u ocre; cualquier otro color a usar, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28 7.- De existir, se deberá proteger la acera y sus conducciones subterráneos, ante el eventual paso de vehículos y maquinaria pesada, por lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 8.- La acometida individualizada al contador de agua, se realizará con diámetro 1/2" de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 12 de Abril de 1.996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen normas sobre las instalaciones interiores de suministro de agua. 9.- La presente autorización no contiene cerramientos de parcela en relación con la vía pública o predios colindantes que en todo caso deberá solicitarse expresamente. 10.- El propietario y/o promotor del inmueble quedan obligados a conectar la red de aguas fecales a la red de alcantarillado público en un plazo de (3) tres meses desde su puesta en funcionamiento, por lo que en la ejecución de la obra habrán de tenerse en cuenta las previsiones técnicas y de diseño necesarias para esta conexión. 11.-Igualmente se aportara justificación de que la vivienda estará dotada de las instalaciones apropiadas para la entrega de envíos postales (art. 82 – L. 24/2001, de 27 de diciembre de medidas Fiscales, administrativas y de Orden Social.) 12.-El alumbrado exterior y zonas comunes estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 31/88, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto Astrofísico de Canarias y a su Reglamento (RD 243/1992, de 13 de marzo), así como a los Criterios a seguir en las Instalaciones de Alumbrado que afectan a la calidad del cielo de Tenerife y La Palma, todo ello se deberá acreditar con el correspondiente certificado del cumplimientos de estos aspectos previo a la Lic. de Primera Ocupación. 13.- La superficie de la parcela no ocupada por la edificación, al menos en un 80 por 100, estará destinada a la actividad agraria. Para las paredes de los bancales se utilizará piedra basáltica vista al estilo tradicional, y no podrán superar los 3 m. de altura. En la medida de lo posible se respetará el terrazgo agrario tradicional, y se adecuarán las actuaciones a la morfología existente, justificándose debidamente su alteración. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de MIL SETECIENTOS VEINTISEIS EUROS Y NOVENTA Y CINCO Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28 CENTIMOS (1.726,95 €). Referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMOS (297,75 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y VEINTE CENTIMOS (1.429,20 €), según cuadro de liquidación que se adjunta, habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMOS (297,75 €) deberá ingresar en la Recaudación Municipal, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y VEINTE CENTIMOS (1.429,20 €), significándole que de conformidad con el artº 13 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Licencias Urbanísticas, también se producirá la caducidad de la licencia, cuando esta no sea retirada dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, sin perjuicio de su cobro por vía de apremio. La caducidad determinará la pérdida del depósito previo. Notificar al interesado el presente acto por el que se resuelve la aprobación de la liquidación, que pone fin a la vía administrativa y contra el que se podrá interponer los recursos que también se contienen en la notificación de la presente, significando además los siguientes extremos en aplicación de las Ordenanzas correspondientes: - La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos. b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a seis meses. c) Cuando no sea retirada la Licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular del contenido de esta Resolución. SÉPTIMO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28 3. SOLICITUD DE Dª MARIA CONCEPCION GUIMERA RAMIREZ PARA REFORMA DE LUCERNARIO SITO EN LOS CANCAJOS. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por Dª María Concepción Guimerá Ramírez, solicitando Licencia de obras para Rehabilitación de solana, mediante la sustitución del lucernario y sustitución y colocación de nueva teja cerámica, para lo que además ha sido necesario la sustitución de la pequeña losa existente, dado el grado de oxidación y deterioro que la misma presenta, todo ello sito en Calle Corraletes 46 (Los Cancajos), Referencia Catastral 0320301bs3702S0031BS de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras de acondicionamiento solicitadas; consisten Rehabilitación cubierta solana, por problemas de filtraciones y oxidaciones, mediante sustitución de lucernario y teja, así como de la estructura soporte de los mismos. Que las parcelas de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Urbano Residencial de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a Dª María Concepción Guimerá Ramírez, Licencia de obras consistentes en la Rehabilitación cubierta solana, por problemas de filtraciones y oxidaciones, mediante sustitución de lucernario y teja, así como de la estructura soporte de los mismos, todo ello sito en Calle Corraletes 46 (Los Cancajos), Referencia Catastral 0320301bs3702S0031BS de este Término Municipal., siempre que estas mantengan el carácter de obra menor, y por lo tanto no impliquen ampliaciones o aumento de volumen, cambio de uso de la construcción o afecten a elementos estructurales que pudieran afectar a la seguridad estructural del mismo, apertura de huecos o alteración del uso o características de la misma pero si las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CINCUENTA Y TRES EUROS Y SETENTA Y UN CENTIMOS (53,71 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, VEINTITRES EUROS Y SESENTA Y SEIS CENTIMOS (23,66 €) habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 € ), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de VEINTITRES EUROS Y SESENTA Y SEIS CENTIMOS (23,66 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 4. SOLICITUD DE D. ISMAEL HUGO PEREZ DE LICENCIA MUNICIPAL PARA Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28 CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN EL PINITO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. Ismael Hugo Pérez, solicitando Licencia Municipal de Obras para la construcción de vivienda unifamiliar aislada, todo ello en el terreno de su propiedad, sita en el lugar conocido por El Pinito (referencia catastral 8413501BS2781S0001FJ) de este termino municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que según la documentación aportada consistente en proyecto básico y de ejecución de "Construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada" redactado por el arquitecto D. Justo Fernández Duque de la sociedad Fernández Duque y Asociados, con visado nº 19/000070/5000, de fecha 30.04.19, que cuenta con Informe previo (Decreto 117/2016). El terreno en cuestión donde se pretende desarrollar dicha obra, se encuentra clasificado como suelo rústico con asentamiento rural RAR 11, todo ello de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 30 de Junio de 2.004., con publicación en el B.O.C.A., de 22 de Septiembre de 2.004. La parcela en cuestión, tiene resueltos satisfactoriamente desde el presente proyecto, los servicios de suministro de agua y electricidad, acceso rodado garantizado y conectado con los servicios generales, así como sistema de depuración y vertido para las aguas residuales. El proyecto que nos ocupa, ha obtenido la correspondiente autorización de AESA, exp. E19-0049. Resultando que examinada dicha documentación, se solicita licencia municipal para “construccion de una vivienda unifamiliar”, en terreno con extensión superficial de 5.004,04 m² y dentro del asentamiento, 1.994,30 m², con superficie construida total de 63,17 m², con retranqueos superiores a 10,00 mts. a eje de vía y 5,00 mts. al resto de linderos, con altura total de 1 planta y 4,40 mts. a cumbrera, estando acorde con la normativa de aplicación. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Ismael Hugo Pérez, Licencia Municipal de Obras al proyecto de referencia, para “construcción de una vivienda unifamiliar”, en terreno con extensión superficial de 5.004,04 m² y dentro del asentamiento, 1.994,30 m², con superficie construida total de 63,17 m², con retranqueos superiores a 10,00 mts. a eje de vía y 5,00 mts. al resto de linderos, con altura total de 1 planta y 4,40 mts. a cumbrera, sita en el lugar conocido por El Pinito (referencia catastral 8413501BS2781S0001FJ) de este termino municipal, estando acorde con la normativa de aplicación. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación, a las facultativas siguientes, a las establecidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28 de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 6 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 2 años. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. así como las facultativas siguientes: 1.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para la presentación de la “Declaración Responsable” y documentación complementaria sin la cual no se prestará por este Ayuntamiento ningún servicio (agua potable, recogida de basura, y demás servicios). 2.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 3.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. 4.- Si como consecuencia de las obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 5.- La autorización de éstas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 6.- De ser necesario o existir, se deberá proteger la acera y sus conducciones subterráneos, ante el eventual pase de vehículos o maquinaria pesada, para lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 7.- La acometida individualizada al contador de agua, se realizará con diámetro 1/2" de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 12 de Abril de 1.996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen normas sobre las instalaciones interiores de suministro de agua. 8.- La presente autorización no contiene cerramientos de parcela en relación con la vía pública o predios colindantes. 9.- El color a usar en los paramentos verticales exteriores será el blanco u ocre; cualquier otro color, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. 10.- Con carácter previo a la presentación de la “Declaración Responsable” y documentación complementaria, se deberá haber acondicionado el frente del terreno acorde con los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento. 11.- Igualmente se aportara justificación de que las viviendas estarán dotadas de las instalaciones Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28 apropiadas para la entrega de envíos postales (art. 82 – L. 24/2001, de 27 de diciembre de medidas Fiscales, administrativas y de Orden Social).(Indicar su situación en planos). TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS (825,76 €). Referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y SIETE CENTIMOS (142,37 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (683,39 €), según cuadro de liquidación que se adjunta, habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de CIENTO DOCE EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS (112,50 €) deberá ingresar en la Recaudación Municipal, la cantidad de SETECIENTOS TRECE EUROS Y VEINTISEIS CENTIMOS (713,26 €), significándole que de conformidad con el artº 13 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Licencias Urbanísticas, también se producirá la caducidad de la licencia, cuando esta no sea retirada dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, sin perjuicio de su cobro por vía de apremio. La caducidad determinará la pérdida del depósito previo. Notificar al interesado el presente acto por el que se resuelve la aprobación de la liquidación, que pone fin a la vía administrativa y contra el que se podrá interponer los recursos que también se contienen en la notificación de la presente, significando además los siguientes extremos en aplicación de las Ordenanzas correspondientes: La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos. b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a seis meses. c) Cuando no sea retirada la Licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28 la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular del contenido de esta Resolución. SÉPTIMO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 5. SOLICITUD DE D. ADONIS PEREZ RODRIGUEZ PARA ACONDICIONAMIENTO DE INMUEBLE SITO EN SAN ANTONIO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. Adonis Pérez Rodríguez, solicitando Licencia de obras para mejora de terraza con instalación de toldo horizontal, previo incremento de altura de muros e instalación de vidrio separador de predio colindante, todo ello sito en San Antonio 346 (A)Esc:B Pl:4 Pt:D, Referencia Catastral 9512110BS2791S0024MG de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en incrementar la altura del muro medianero de separación de las terrazas de cubierta en una altura de 75 cm., en un tramo de 5 metros de longitud; colocación de cristal traslucido en la parte delantera de este muro de separación así como la colocación de un toldo móvil, plegable y horizontal con una superficie de 20 m²; con un sistema de sujeción mediante tensores de acero y rasteles con guías de aluminio. Lo que ocupara los 5 m. mas próximos a la fachada de la terraza existente de 9,8 m. de longitud. Que estas se sitúan en suelo clasificado como suelo urbano, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Que las obras que se solicitan se sitúan en una edificación existente no suponiendo variación o alteración del uso de la construcción original. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Adonis Pérez Rodríguez, Licencia Municipal de Obras para mejora de terraza con instalación de toldo horizontal, previo incremento de altura de muros e instalación de vidrio separador de predio colindante, todo ello sito en San Antonio 346 (A)Esc:B Pl:4 Pt:D, Referencia Catastral 9512110BS2791S0024MG de este Término Municipal, siempre que estas Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28 mantengan el carácter de obra menor, y por lo tanto no impliquen ampliaciones o aumento de volumen, cambio de uso de la construcción o afecten a elementos estructurales que pudieran afectar a la seguridad estructural del mismo, apertura de huecos o alteración del uso o características de la misma pero si las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Que la zona cubierta deberá mantenerse abierta con respecto al exterior, ya que en caso contrario tendrá que ajustarse a las condiciones específicas de las piezas complementarias, recogidas en el Decreto 47/1.991 de 25 de marzo por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de las cédulas de habitabilidad. Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28 - Dado que los muros que se pretenden incrementar en altura son muros medianeros, la actuación sobre los mismos deberá contar con la autorización de los propietarios colindantes. - Del mismo modo los estatutos de la comunidad de propietarios y el régimen que en los mismos se fije para este tipo de actuación, deberán observarse y cumplirse previo al inicio de las obras. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de TREINTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (36,47 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, SEIS EUROS Y CUARENTA Y DOS CENTIMOS (6,42 €) habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 € ), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de SEIS EUROS Y CUARENTA Y DOS CENTIMOS (6,42 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 6. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA COMUNICACION PREVIA Y DECLARACION RESPONSABLE PRESENTADA POR CAR7 LA PALMA 2015 S.L, REPRESENTADA POR Dª NIEVES ESTER FELIPE MARANTE PARA LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR SITO EN LOS CANCAJOS Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la comunicación previa de apertura de actividad realizada por CAR 7 LA PALMA 2015 S.L., representada por Dª Nieves Ester Felipe Marante, para la actividad de Alquiler de Vehículos SIN Conductor, sita en Travesía Los Cancajos 46, Referencia Catastral 0422701BS3702S0001JF de este Término Municipal. Resultando que el local donde se pretende instalar la actividad de referencia se encuentra situado en una parcela situada en suelo clasificado como suelo urbano TURÍSTICO colectivo, del Plan Parcial Las Salinas I, destinado a uso residencial colectivo, con uso preferente turístico. Que las Ordenanzas Reguladoras del mismo establecen como usos complementarios para el sector turístico todos los que sirven de apoyo a la explotación turística, tales como USO DE SERVICIO, entre los Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28 que se encuentran el comercio (locales destinados a la exposición y venta de mercancías y servicios). Resultando que consta además Declaración Responsable de la persona o entidad promotora, acompañada de certificación técnica, firmada por profesional competente D. Ricardo Yánez Hernández, Arquitecto Técnico col. 2.538; que acredita que las instalaciones cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad. Que acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de las Actividades Inocuas mediante comunicación previa/declaración responsable y los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilita al interesado para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración. Resultando que la actividad de referencia no aparece recogida en los supuestos que recoge el Decreto 52/2012 de 7 de junio por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determina aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa; ni en el anexo del Real-Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización de comercio y determinados servicios. Resultando que de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, los procedimientos y trámites de autorizaciones deberán respetar las disposiciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Tomar conocimiento la comunicación previa y Declaración Responsable presentada por CAR 7 LA PALMA 2015 S.L., representada por Dª Nieves Ester Felipe Marante para la actividad de Alquiler de Vehículos SIN Conductor, sita en Travesía Los Cancajos 46, Referencia Catastral 0422701BS3702S0001JF de este Término Municipal. SEGUNDO: Que se realice visita de inspección al local de referencia, con el fin de comprobar si el mismo reúne las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad para la actividad que se pretende, estando esta de acuerdo con los usos de la zona. TERCERO: Aprobar la liquidación de los derechos correspondientes por importe de CIENTO VEINTICINCO EUROS (125,00 €), de acuerdo con las prescripciones contenidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimiento, que deberá ingresar en la Recaudación Municipal. CUARTO: Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular del contenido de esta Resolución. QUINTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 7. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA COMUNICACION PREVIA Y DECLARACION RESPONSABLE PRESENTADA POR Dª CARMEN NIEVES HERNANDEZ BETHENCOURT PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACION DE JABONES ARTESANALES SITO EN LA MONTAÑA Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la comunicación previa de apertura de actividad realizada por Dª Carmen Nieves Hernández Bethencourt, para la actividad de fabricación artesanal de jabones sita La Montaña 105, Referencia Catastral 001802500BS27B0001JJ de Término Municipal. Resultando que esta se desarrolla en un anexo a la vivienda que constituye domicilio habitual del solicitante, recogido como La Montaña 9. Que el inmueble de referencia tiene los servicios de vialidad y saneamiento previstos en la Normativa vigente. Que la vivienda se sitúa en una parcela que se recoge de acuerdo con el actual Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), con fecha 30 de junio de 2.004, con publicación en el B.O.C.A., de 22 de septiembre de 2.004, como Suelo Rústico de Poblamiento Rural, con la Categoría de Asentamiento Rural (RAR 15). Resultando que consta además Declaración Responsable de la persona o entidad promotora, acompañada de certificación técnica, firmada por profesional competente Dª Lourdes Suárez Ramírez, técnico del Laboratorio Agroalimentario Sanz-blanco; que acredita que las instalaciones cumplen con los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad. Que acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de las Actividades Inocuas mediante comunicación previa/declaración responsable y los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilita al interesado para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración. Resultando que la actividad de referencia no aparece recogida en los supuestos que recoge el Decreto 52/2012 de 7 de junio por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determina aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa; ni en el anexo del Real-Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización de comercio y determinados servicios. Resultando que de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, los procedimientos y trámites de autorizaciones deberán respetar las disposiciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Tomar conocimiento la comunicación previa y Declaración Responsable presentada por Dª Carmen Nieves Hernández Bethencourt, para la actividad de fabricación artesanal de jabones sita La Montaña 105, Referencia Catastral 001802500BS27B0001JJ de Término Municipal. SEGUNDO: Que se realice visita de inspección al local de referencia, con el fin de comprobar si el mismo reúne las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad para la actividad que se pretende, estando esta de acuerdo con los usos de la zona. TERCERO: Aprobar la liquidación de los derechos correspondientes por importe de CIENTO Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28 VEINTICINCO EUROS (125,00 €), de acuerdo con las prescripciones contenidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimiento, que deberá ingresar en la Recaudación Municipal. CUARTO: Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular del contenido de esta Resolución. QUINTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 8. TOMA DE CONOCIMIENTO DEL ACTA DE COMPROBACION PARA LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACION GANADERA SITA EN LA MONTAÑA A FAVOR DE D. JOSE NOLASCO PEREZ MENDEZ Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la comunicación previa y Declaración Responsable de apertura para la actividad de Explotación Ganadera (Extensiva de ganado bovino), realizada por D José Nolasco Pérez Méndez, en terreno situado en La Montaña, Parcela 134 y 135, Polígono 12 de este Término Municipal. Resultando que la actividad de referencia se pretende desarrollar en un alpende ganadero de una sola planta de forma rectangular de 300 m² y una altura de 5 m. en la cumbrera, con cubierta de carácter industrial a dos aguas, donde se alojará el alojamiento ganadero, el almacén de alimento de animal, una zona de manipulación de cosechas, zona de maquinaria y área de personal. Cuenta además con una zona destinada a estercolero y elaboración de compostaje controlado. Resultando que por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha trece de Junio de dos mil diecisiete se acuerda Tomar conocimiento de la comunicación previa y Declaración Responsable de apertura para la actividad de Explotación Ganadera, (Extensiva de ganado bovino), realizada por D José Nolasco Pérez Méndez, en terreno situado en La Montaña Parcela 134 y 135, Polígono 12 de este Término Municipal y que se realice visita de inspección al local de referencia, con el fin de comprobar si el mismo reúne las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad para la actividad que se pretende, estando esta de acuerdo con los usos de la zona. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Tomar conocimiento del Acta de Comprobación para la actividad de Explotación Ganadera, (Extensiva de ganado bovino), en terreno situado en La Montaña, Parcela 134 y 135, Polígono 12 de este Término Municipal, a favor de D. José Nolasco Pérez Méndez. SEGUNDO: Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular del contenido de esta Resolución. TERCERO: Notificar al interesado a los efectos de que proceda a la tirada de la oportuna Licencia y Acta de Comprobación. 9. SOLICITUD DE CHARTER MARIA S.L, REPRESENTADA POR D. JOSE RAMON ROCA CUETO DE LICENCIA PARA LA INSTALACION DE OFICINA O PUNTO DE INFORMACION Y VENTAS SITA EN LOS CANCAJOS Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. José Ramón Roca Cueto en representación de CHARTER MARIA S.L., solicitando Licencia Municipal de Obras para instalar una oficina o punto de información y ventas en Travesia Los Cancajos n.º 25 de este termino municipal . Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que se ha aportado el correspondiente proyecto básico y de ejecución, redactado por la Arquitecta Elena Lechuga Crespo, con visado colegial nº19/000043, de fecha 14.04.2019. El expediente cuenta con el informe o autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, AESA, (exp.019-0369, de 26/06/2019). El Municipio de Breña Baja dispone de Plan General de Ordenación, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 6 de Octubre de 2.003., con publicación en el B.O.C.A., el lunes 17 de mayo de 2.004. y con fecha 30 de Junio de 2.004., con publicación en el B.O.C.A., de 22 de Septiembre de 2.004, el cual recoge íntegramente la ordenación pormenorizada desarrollada por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, sector Cancajos que se aprobó definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), con fecha 10 de Mayo de 1.995. La parcela que nos ocupa se encuentra situada dentro de la parcela de referencia I.3, en terrenos clasificados como Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Turístico (ZOC 1), según el plano nº17 C. En estos momentos se encuentran en ejecución las correspondientes obras de urbanización, contando con Plan Parcial aprobado, proyecto de urbanización ejecutado en el contorno de la parcela que nos ocupa, así como recibida esa parte de la urbanización por el Ayuntamiento Pleno, a excepción de la ejecución de un peatonal que delimita por el sur con el Plan Parcial San Antonio del Mar y que corresponde ejecutar conjuntamente (ambos planes parciales). Resultando que la mencionada documentación o proyecto presentado en estas dependencias municipales, se pretende realizar la construcción de una construccion prefabricada, un pequeño módulo de estructura ligera y escasa ocupación (5,19 m²) y una altura sobre rasante de 2,75 mts, con retranqueo mínimo de 6,50 mts. a borde de parcela por el Este (travesía Los Cancajos) y de 1,49 mts. a c/ Los Tarajales. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a CHARTER MARIA S.L., representada por D. José Ramón Roca Cueto, Licencia Municipal de obras para “OFICINA DE INFORMACION Y VENTAS”, sita en Travesía Los Cancajos n.º 25, de este Término Municipal, consistente en la instalación de una construcción prefabricada, un pequeño módulo de estructura ligera y escasa ocupación (5,19 m²) y una altura sobre rasante de 2,75 mts, con retranqueo mínimo de 16,00 mts. a borde de parcela por el Este (Travesía Los Cancajos) y de 3,00 mts. a C/ Los Tarajales, condicionada a las siguientes condiciones facultativas, aparte de las establecidas por el proyecto presentado, estando acorde con la normativa de aplicación. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación, a las Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28 establecidas por la documentación técnica presentada, a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 6 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 2 años. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Así como las facultativas siguientes: 0.- Con caracter previo al comienzo de las obras, debera aportar plano de emplazamiento respetando el retranqueo mínimo de 3,00 mts. al borde de vía del Sur, es decir a C/ Los Tarajales, establecido en el artículo 8 y correlativos de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial, así como de 16,00 mts. desde el borde de la C//Travesía Los Cancajos. Así mismo, plano aclaratorio donde aparezca reflejada la correspondiente información relativa a la realización de la acometida eléctrica canalizada (en subterráneo), extremo este que no aparece en la documentación aportada. 1.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para la presentación de la “Declaración Responsable” y documentación complementaria sin la cual no se prestará por este Ayuntamiento ningún servicio. 2.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 3.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. 4.- Si como consecuencia de las obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28 regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 5.- La autorización de éstas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 6.- De ser necesario o existir, se deberá proteger la acera y sus conducciones subterráneos, ante el eventual pase de vehículos o maquinaria pesada, para lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 7.- La presente autorización no contiene cerramientos de parcela en relación con la vía pública o predios colindantes. 8.- El color a usar en los paramentos verticales exteriores será el blanco u ocre; cualquier otro color, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. 9.- Con carácter previo a la presentación de la “Declaración Responsable” y documentación complementaria, se deberá haber comprobado el estado definitivo de los servicios públicos colindantes (aceras y calles) con el fin de determinar con garantía su estado definitivo, todo ello acorde con los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de SESENTA EUROS (60,00 €). Referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, VEINTINUEVE EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (29,95 €), según cuadro de liquidación que se adjunta, que deberá ingresar en la Recaudación Municipal, significándole que de conformidad con el artº 13 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Licencias Urbanísticas, también se producirá la caducidad de la licencia, cuando esta no sea retirada dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, sin perjuicio de su cobro por vía de apremio. La caducidad determinará la pérdida del depósito previo. Notificar al interesado el presente acto por el que se resuelve la aprobación de la liquidación, que pone fin a la vía administrativa y contra el que se podrá interponer los recursos que también se contienen en la notificación de la presente, significando además los siguientes extremos en aplicación de las Ordenanzas correspondientes: Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28 - La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos. b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a seis meses. c) Cuando no sea retirada la Licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 10. SOLICITUD DE D. JUAN JOSE CABRERA SICILIA PARA AMPLIACION DE VIVIENDA SITA EN LA MONTAÑA Desfavorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. Juan Jose Cabrera Sicilia, solicitando Licencia Municipal de Obras para la “Ampliación de vivienda unifamiliar aislada”, en el sitio conocido por La Montaña 116 (ref. catastral 8511110BS2780N0001AG) de este termino municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando Que la documentación aportada consiste en proyecto de "Ampliacion de vivienda en La Montaña”, con visado n.º 18/000189/5000 de 19.124.2018, redactado por la arquitect Tania Francisco Fco. El expediente cuenta con la correspondiente autorización de AESA (expediente E19-0050, de 29 de Enero de 2019). Que el terreno donde se pretende desarrollar dicha obra, se encuentra clasificado como suelo rústico con asentamiento rural RAR13 de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Breña Baja, teniendo resueltos satisfactoriamente desde este proyecto, los servicios de suministro de agua y electricidad, acceso rodado garantizado y conectado con los servicios generales, así como sistema de depuración y vertido para las aguas residuales. El expediente no Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28 precisa su tramite como calificación territorial por tratarse de suelo clasificado como asentamiento rural. Resultando que se solicita licencia municipal para la "ampliacion de vivienda" cuando en realidad se trata de Rehabilitar-reconstruir una construccion original que existia en el terreno y y que se rehabilita-reconstruye, asi como la ampliación del mismo sin solucion de continuidad como explicaremos a continuacion, para conformar el conjunto y mediante dicha ampliacion, dos viviendas unifamiliares, una en planta alta y otra en planta baja, con una superficie construida total de 133,20 m², con retranqueos superiores o iguales a 10,00 mts. a eje de vía y 5,00 mts. al resto de linderos, con altura total de 2 plantas y 6,30 mts. a alero, en terrenos con extensión superficial de 1.794,00 m² donde ya existe una vivienda de 110,12 m². Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Denegar a D. Juan Jose Cabrera Sicilia, Licencia Municipal de Obras para la “Ampliación de vivienda unifamiliar aislada”, en el sitio conocido por La Montaña 116 (ref. catastral 8511110BS2780N0001AG) de este termino municipal. Dado que en realidad se trata de Rehabilitar-reconstruir una construccion original que existia en el terreno y que se rehabilita- reconstruye, asi como la ampliación del mismo sin solucion de continuidad , para conformar el conjunto y mediante dicha ampliacion, dos viviendas unifamiliares, una en planta alta y otra en planta baja, con una superficie construida total de 133,20 m², con retranqueos superiores o iguales a 10,00 mts. a eje de vía y 5,00 mts. al resto de linderos, con altura total de 2 plantas y 6,30 mts. a alero, en terrenos con extensión superficial de 1.794,00 m² donde ya existe una vivienda de 110,12 m² al incumplir lo dispuesto en el articulo 138:Asentamiento rural, de las Normas Urbanisticas del vigente Plan General de Ordenacion, concretamente lo establecido en relacion al numero de viviendas maximas permitidas en una parcela (vivienda colectiva hasta un maximo de 2 viviendas). Igualmente incumple lo dispuesto en relacion a las Condiciones de Habitabilidad (Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtencion de la cedula de habitabilidad), ya que "la circulacion entre piezas principales y/o cuartos higienicos de una misma vivienda se hara por espacios cubiertos y privativos de esta", circunstancia esta que no se da en el transito de la cocina-comedor de la vivienda de planta alta y el resto de las piezas (baño, dormitorio). SEGUNDO: Requerir al solicitante para la modificación o rectificación del proyecto inicialmente presentado otorgándosele para ello un plazo de tres meses desde la notificación de esta Resolución. TERCERO: Suspender el plazo para resolver el procedimiento hasta la presentación por el interesado del proyecto modificado o en caso de no presentación, por un plazo máximo de tres meses. CUARTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 11. SOLICITUD DE D. SAMUEL HERNANDEZ REYES PARA VALLADO DE PARCELA SITA EN SAN ANTONIO Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. Samuel Hernández Reyes, solicitando Licencia Municipal de Obras para vallado o cerramiento, en borde de parcela junto a camino estructurante. Parcela de referencia catastral 001005800BS27B0001OJ con núm. de gobierno San Antonio 204 (Camino El Tributo) de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en el vallado de una parte del perímetro de la parcela sobre los muros de contención existentes y que son los de sostenimiento de la vía a la que da frente la parcela, mediante un cerramiento de fábrica de bloque hueco de hormigón de un altura máxima de 1,5 m. Que la parcela de referencia se sitúa en suelo clasificado como suelo rústico dentro de la categoría de Asentamiento Rural, según plano 3A del Plan General de Ordenación del Municipio de Breña Baja. Que parte de la misma esta afectada por el sistema viario del Plan. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Samuel Hernández Reyes, Licencia Municipal de Obras en precario para vallado o cerramiento, en borde de parcela junto a camino estructurante. Parcela de referencia catastral 001005800BS27B0001OJ con núm. de gobierno San Antonio 204 (Camino El Tributo) de este Término Municipal., consistente en el vallado de una parte del perímetro de la parcela sobre los muros de contención existentes y que son los de sostenimiento de la vía a la que da frente la parcela, mediante un cerramiento de fábrica de bloque hueco de hormigón de un altura máxima de 1,5 m.y provisionalidad/precariedad, de las mismas por su situación en el margen del camino estructurante, con afección del sistema viario del PGO. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. Los vallados se ajustarán a lo indicado en el artículo 139, para Asentamiento agrícola, donde se establece en su apartado k) No se permitirá el levantamiento de muros destinados a la protección de los cultivos, admitiéndose únicamente para este fin la colocación de enrejados o telas metálicas que utilicen los diseños y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y el paisaje. Del mismo modo, en virtud de lo establecido en el artículo 152, para los Cerramiento de parcela, donde se fija que: Los cerramientos seguirán las alineaciones establecidas en el planeamiento vigente y se ajustarán a las condiciones específicas de altura, materiales y demás que se especifiquen para cada zona. En cualquier caso, los materiales no constituirán peligro para los vecinos, como las rejas acabadas en punta y los trozos de vidrio en la coronación de muros. Del mismo modo el art. 69, establece para los cerramientos con respecto a las vías públicas que: La vía pública quedará separada de los espacios libres privados por un cerramiento semitransparente, cuya altura máxima será de 1,50 m. Cuando se trate de fincas afectadas por sistemas generales o locales como es el caso que nos ocupa, sólo se podrán cerrar con carácter provisional y siempre que el propietario renuncie a la recuperación del coste de la valla a efectos de la ejecución del sistema. Esta renuncia habrá de constar en la licencia. El Ayuntamiento definirá las alineaciones y las rasantes en terreno, previamente a cualquier Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28 actuación, con base a las determinaciones mínimas de estas normas, para lo que en actuaciones similares se ha establecido como sección tipo de vía los 9 metros. Que por todo que las obras de reparación y acondicionamiento de carácter general de revestidos, no contradicen la normativa vigente, siempre que estas mantengan el carácter de obras de mantenimiento y no supongan incremento de su valor expropiatorio, siendo la situación del inmueble, todo ello de acuerdo con lo establecido en las normas en su artículo 94, donde se expresa: - No se permite que la rasante de la vía o entrada de parcela incorpore agua al camino, debiendo ser canalizado adecuadamente previo al acuerdo con la vía. - El diseño en alzado, procurará tener un tramo en el encuentro con el camino estructurante de una pendiente inferior al 10 % en un tramo de 5 m. - En lo relativo a la planta esta se realizará con un acuerdo que permita la entrada y salida en condiciones de seguridad suficientes de visibilidad y evitando ocupar el carril contrario. - En la caso de que se proyecte colocar portada, se habilitará espacio suficiente delante de la misma y fuera de la vía, por lo que esta se retranqueara al menos 5 m. de la arista exterior del camino. - No se autoriza la ejecución de elementos de hormigón, tales como pilares, forros de pared o tortas de remate y enrase de los muros de mampostería. - Será preceptivo la utilización de materiales similares a los preexistentes, y por lo tanto ausencia total de las fábricas de bloque, hormigón, etc. - La presente licencia no autoriza el uso de explosivos. - Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28 ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de NOVENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (95,95 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, CUARENTA Y CINCO EUROS Y OCHO CENTIMOS (45,08 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, CINCUENTA EUROS Y OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (50,87 €) habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS Y OCHO CENTIMOS (45,08 € ), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de CINCUENTA EUROS Y OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (50,87 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. Y, no habiendo más asuntos que tratar por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las catorce horas, de todo lo que, como Secretaria Accidental, doy fe.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 3PHLSAAFRSW92CFF6TQZ5T5GN | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28