ACTA Secretaria Fecha Firma: 03/12/2019 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) JGL/2019/8 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 19 de noviembre de 2019 Duración Desde las 13:00 hasta las 14:00 horas Lugar SALA DE JUNTAS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 03/12/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN Borja Pérez Sicilia (2 de 2) DNI Nombre y Apellidos Asiste 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES (14 de octubre de 2019 y 29 de octubre de 2019) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, por la infrascrita Secretaria se da lectura al acta de las sesiones celebradas por la Junta de Gobierno Local los días 14 de octubre de 2019 y 29 de octubre de 2019. 2. PLAN EMPLEO SOCIAL 2019-2020 (PEES 2019-2020): SUBSANACIÓN Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento En relación con el expediente PLAN EMPLEO SOCIAL 2019-2020 (PEES 2019-2020): SUBSANACIÓN. Resultando los siguientes hechos: - Que con fecha 29 de octubre de 2019 la Junta de Gobierno Local, acordó, entre otros, el siguiente acuerdo: “CUARTO: SOLICITAR al Servicio Canario de Empleo, aportación económica por importe de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UN EUROS, CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (194.501,83 EUROS) para los costes laborales del proyecto, derivado de la contratación de personal para el desarrollo del mismo. COSTES DE LA OBRA O SERVICIO (A + B): 254.331,72 € A) COSTES LABORALES 1. Costes Salariales mano obra desempleada: 254.331,72 € A) Subvención que se solicita al SCE: 194.501,83€ b) Coste que aporta la entidad Ayuntamiento B. Baja: 59.829,89 € B) COSTES MATERIALES: 0,0 €” Considerando los siguientes argumentos: - Que se constata que se ha producido un error en la Solicitud de Subvención del programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2019 – 2020, en las cifras recogidas en el apartado IV. Costes de la Obra o Servicio. - Que en consecuencia procede la modificación de las cantidades recogidas en el citado apartado de la Solicitud de Subvención. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 - Que de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá rectificar de oficio, en cualquier momento, los errores de hecho, aritméticos o materiales existentes en sus actos. A la vista de la documentación obrante en el expediente. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, La Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Rectificar el acuerdo de esta Junta de fecha 29 de octubre de 201, en su cuarto punto, el cual queda redactado en los siguientes términos: “CUARTO: SOLICITAR al Servicio Canario de Empleo, aportación económica por importe de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UN EUROS, CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (194.501,83 EUROS) para los costes laborales del proyecto, derivado de la contratación de personal para el desarrollo del mismo. COSTES DE LA OBRA O SERVICIO (A + B): 254.014,96 € A) COSTES LABORALES 1. Costes Salariales mano obra desempleada: 253.514,96 € a) Subvención que se solicita al SCE: 194.501,83€ b) Coste que aporta la entidad Ayuntamiento B. Baja: 59.013,13 € B) COSTES MATERIALES: 500,0 €” El resto de términos del acuerdo permanecen inalterados. 3. BASES QUE RIGEN EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL 2019-2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento En relación con el expediente “BASES QUE RIGEN EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL 2019- 2020”. De acuerdo con la propuesta de BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, DENTRO DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SCE Y LA FECAM PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERÍODO 2019-2020, así como el ANEXO I. BAREMACIÓN SOCIOECONÓMICA, PERSONALES Y FAMILIARES, realizada por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, con el tenor literal siguiente: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, DENTRO DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SCE Y LA FECAM PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERÍODO 2019-202.- Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- El objeto de estas bases es regular los criterios de selección de personal laboral temporal en el marco del convenio de colaboración entre el marco del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de tareas de utilidad social y de reinserción social mediante el desarrollo del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2019-2020. Que por Resolución de 21 de octubre de 2019, la Directora del Servicio Canario de Empleo, se ordena la publicación del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario de empleo social para el período 2019-2020 (B.O.C. nº 206, de 24 de octubre de 2019). A través de este Plan de Empleo Social se intenta dar respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando personas de este municipio, que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se le permite su reactivación laboral, realizando obras o servicios de interés general y social. Los contratos laborales serán a tiempo parcial y tendrán una duración de 12 meses, y están enmarcados dentro de las actuaciones del programa “SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2019- 2020”, para la que se establecen la preselección del 40% de las plazas ofertadas ante el SCE tal y como establece la cláusula quinta punto1, 2 a) y 2 c) y que supone la contratación del personal siguiente: CATEGORÍA PROFESIONAL CONVENIO COLECTIVO /SMI GRUPO COTIZACIÓN Convenio colectivo estatal del sector de Peón/a de Limpieza limpieza de vías, 10 6 Sin cualificación recogidas de Viaria residuos, saneamiento, etc… 15:00 p.m El resto de las plazas ofertadas: - 1 Oficial de Primera. - 2 Peones de la construcción. - 1 Limpiador/a de instalaciones y edificios públicos. - 1 Auxiliar de Ayuda a domicilio. - 1 Auxiliar Administrativo. - 1 Técnico de Educación Infantil. - 3 Peones de Limpieza viaria. Serán seleccionadas por el servicio canario de Empleo, constituyendo el 60% de las mismas, para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula quinta punto 2 b), donde se seguirán las recomendaciones suscritas en el Plan REINCORPORA-T Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Nº DE TRABAJADORES FORMACIÓN JORNADA ESPECÍFICA 75% (30 HS) Horario de lunes a jueves de 7:00 a.m a NOTA: Todos los solicitantes deberán estar demandando empleo, en el Servicio Canario de Empleo, para la ocupación correspondiente al Peón de Limpieza Viaria como requisito indispensable para poder ser seleccionado/a,SCE, por lo que se recomienda la comprobación de sus demandas de ocupación en el SCE. SEGUNDA.- REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES.- 1º.- Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección: a) Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años. b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado, en el S.C.E., durante un periodo mínimo de 6 meses (180 días). c) Figurar empadronado en el municipio de Breña Baja con una antigüedad superior a seis (6) meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir, o en los casos de personas víctimas de violencia de género. d) Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir: - No haber participado en los últimos 12 meses de ninguna Política de Empleo ni Planes de Empleo Social en que haya sido subvencionada la contratación del desempleado/a, salvo que haya sido por un periodo inferior a 6 meses. - No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en el caso de que no existan desempleados para cubrir las plazas ofertadas con el objeto de que puedan participar el mayor número de desempleados del municipio. 2º.- Los criterios para la selección de los participantes serán: a) En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean preseleccionadas por el Ayuntamiento para participar en un proyecto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Marco de Colaboración SCE-FECAM, éstas deberán, además de cumplir los requisitos del punto uno de la Base segunda, tener informe de los Servicios Sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios: - Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de 450 €/persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. - Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Breña Baja. - Además las personas propuestas por el Ayuntamiento, deberán cumplir con lo establecido en el punto tres (3) de esta Base Segunda, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección. - Las personas propuestas por la entidad no podrán superar el 40% del total de participantes del proyecto. b) Así mismo, las personas propuestas por el Ayuntamientode Breña Baja deben cumplir con lo establecido en la Cláusula Quinta punto 2 c) que establece lo siguiente: c) De acurdo con los criterios estableciso en el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE), se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 colectivos: *Mujeres en una proporción superior al 50%, con el objeto de reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de parados de larga duración. * Deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta lçausula, a las personas con discapacidad y a las personas beneficiarias de PCI. TERCERA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.- Con el fin de valorar las solicitudes presentadas, se constituye una Comisión Técnica de Valoración, que se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los Trabajadores Sociales de Los Servicios Sociales Municipales que valorarán la situación socioeconómica, familiar y de exclusión social de los solicitantes; y las Agentes de Empleo y Desarrollo Local de este Ayuntamiento, las cuales valorarán la mejor adecuación al puesto y tiempo en desempleo analizando sus datos laborales Dicha Comisión, también, valorará los criterios de priorización de ofertas según las presentes bases y propondrá a las personas seleccionadas para ocupar los puestos ofertados y su correspondiente lista de reserva que será elevada al órgano competente para la contratación de los candidatos definitivamente seleccionados. CUARTA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN.- 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canarias de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el año 2019-2020 ( B.O.C. nº 206 de 24 de octubre de 2019), la valoración de los aspirantes presentados se realizará conforme a las variables recogidas en el Anexo I de Baremación Socioeconómica y Laboral. 2º.- Puntuación final: La suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado anterior determinará el orden final de puntuación. 3º.- En caso de que resulten empates en la puntuación obtenida entre los aspirantes en los puestos ofertados al aplicar los criterios de baremación se resolverán estos de la forma siguiente: 1. Se aplicará la renta per cápita de cada unidad familiar. 2. Si persistiera el empate se ordenará a los aspirantes en función del número de miembros menores de edad de la unidad familiar. 3. Si aplicando los criterios anteriores aún persistiera el empate, se atenderá al que tenga mayor número de meses de desempleo. 4. Si persistiera el empate, se dará prioridad a las mujeres priorizando las de mayor edad. 5. Si persistiera el empate se dará prioridad a las personas con discapacidad y perceptores de PCI. 6. En última instancia, se tendrá en cuenta la solicitud que haya sido presentada con anterioridad en el registro. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 QUINTA.- PROCEDIMIENTO.- 1º.- El Ayuntamiento de Breña Baja abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de apertura de la convocatoria en la página web y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja. 2º.- Durante este plazo las personas interesadas que cumplan los requisitos y criterios a establecidos en la Base Segunda, presentarán su solicitud de participación en el Registro Municipal para acceder a la preselección de unos de los puestos ofertados. 3º.- La solicitud de participación deberá adecuarse al modelo de instancia conforme al modelo establecido para la Solicitud Plan de Empleo PEES 2019-2020 a recoger en las dependencias del Ayuntamiento (Registro General) de Breña Baja , acompañado de la siguiente documentación: Para la valoración se la situación socioeconómica y familiar, aportar la documentación correspondiente: a) Fotocopia del D.N.I. del /la solicitante y de los miembros adultos, y mayores de 16 años de edad no escolarizados, que compongan la unidad familiar. b) Declaración para la consideración de unidades familiares independientes en el ámbito de la tramitación del Plan de Empleo Social PEES (2019-2020) en el Ayuntamiento de Breña Baja. c) Autorización general para recabar datos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia. d) Libro de Familia. En caso de separación o divorcio, sentencia de separación o divorcio; convenio regulador o medidas paterno-filiales. En caso de parejas de hecho con hijos/as, sentencia de medidas paterno-filiales; o declaración responsable y justificante bancario donde conste los ingresos percibidos en concepto de manutención o pensión de alimentos. e) Fotocopia del carné de familia numerosa en vigor. f) Certificado de empadronamiento colectivo. g) Certificado de convivencia de la unidad familiar. h) Sentencia de ejecución civil por impago de pensión de alimentos, o en su caso, sentencia por denuncia penal de impago de pensión de alimentos. i) En caso de ser la persona solicitante quien ha de pasar la manutención, deberá aportar documento bancario que acredite el traspaso de la misma de los últimos dos meses. j) Contrato de arrendamiento y recibo de alquiler o hipoteca actualizado. k) Copia de la documentación de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) de todos los miembros adultos y mayores de 16 años no escolarizados, de la unidad de convivencia. l) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que acredite si perciben o no prestaciones/subsidios por desempleo de todos los miembros adultos y mayores de 16 años, no escolarizados, de la unidad familiar. m) Fotocopia del justificante de percibir pensiones de la Administración Pública, de la persona solicitante y todos los miembros mayores de 16 años, no escolarizados, en su caso. n) Fotocopia del certificado de estudios y/o matrícula del curso correspondiente de los miembros adultos mayores de 16 años escolarizados, y hasta los 26 años de edad (inclusive). Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 o) Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de todos los miembros adultos y mayores de 16 años, no escolarizados, de la unidad familiar, que realicen actividad laboral. p) Copia de la última declaración de la renta de todos los mayores de edad y de 16 años no escolarizados, o en su defecto autorización para expedir esta administración el certificado del nivel de renta de todos los miembros adultos. q) Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF. Para la valoración de personas pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, aportar la documentación correspondiente: a) Fotocopia del Dictamen de Valoración del Grado de Discapacidad en un 33% o superior emitido por Centro Base de Atención a Minusválidos, de todos los miembros de la unidad familiar. b) En el caso de ser Víctima de Violencia de Género, sentencia en vigor o informe que justifique dicha situación por parte de los/as técnicos/as responsables del Servicio de Prevención y Atención Integral a Mujeres y menores Víctimas de Violencia de Género. c) Acreditación, por los Servicios Sociales Públicos competentes, de la condición de Perceptores o solicitantes de Rentas Mínimas de Inserción, (Prestación Canaria de Inserción-PCI) (*) d) Acreditación, por los Servicios Sociales Públicos competentes, la condición de joven mayor de 18 y menor de 30 procedentes de Instituciones de Protección de Menores (*) e) Acreditación, por los Servicios Sociales Públicos competentes, la condición de interno de centro/a penitenciario cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo; así como liberados condicionales y ex reclusos (*) f) Acreditación, por los Servicios Sociales Públicos competentes, la condición de persona con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentre en proceso de rehabilitación o reinserción social (*) (*) Articulo 2.1 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción, donde se define a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo. Para la valoración de la adecuación al puesto de trabajo, aportar la siguiente documentación: g) Informe de Vida Laboral del solicitante. Así mismo se podrá solicitar cualquier otra documentación que los Servicios Sociales o la Agencia de Empleo y Desarrollo Local pueda considerar de interés para la correcta valoración de las solicitudes y que se podrán requerir durante el proceso de tramitación. 4º.- Una vez recibidas las instancias se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y a la revisión de la documentación presentada. Se excluirán a todas aquellas personas que no cumplan todos los requisitos y criterios señalados en la Base Segunda, así como todas aquellas solicitudes que se presenten de Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 forma incompleta o fuera de plazo. 5º.- Una vez revisada toda la documentación presentada en tiempo y forma correcta se procederá a la valoración y estudio de la misma por parte de la Comisión Técnica de Valoración designada para ello. Posteriormente se presentará el LISTADO INICIAL de candidatos seleccionados, de reserva y no admitidos; así como la lista de candidatos excluidos por incumplimiento de algunos de los requisitos de participación en el Tablón de Anuncios de esta entidad y su pagina web. Los/as solicitantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de CINCO días hábiles (5 días) para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la pagina web municipal. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. 6º.- Finalizado el plazo de subsanación, se emitirá el LISTADO PROVISIONAL de admitidos/as y correspondiente lista de reserva que será remitida al Servicio Canario de Empleo, el cual verificará la condición de la persona demandante de empleo inscrita como demandante de empleo desempleado y el periodo de inscripción, procediendo a vincular los candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos presentados. 7º.- Una vez realizada la verificación por el Servicio Canario de Empleo se procederá por parte del Ayuntamiento de Breña Baja al llamamiento para la contratación del personal efectivamente verificado. En caso de no presentación, renuncia o baja se procederá al llamamiento del siguiente de la lista por orden de prelación. La verificación por parte del Servicio Canario de Empleo de los candidatos/as permitirá al Ayuntamiento de Breña Baja la publicación del LISTADO DEFINITIVO de candidatos seleccionados, no admitidos y excluidos. Este listado, que será publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja y en su pagina web, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso- administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 SEXTA.- INCIDENCIAS.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver todas aquellas incidencias que tengan lugar durante el procedimiento, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos previstos en estas Bases, en el que podrá prevalecer el Informe Social emitido por los técnicos competentes de los Servicios Sociales Municipales. SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.- El procedimiento selectivo convocado, se rige por lo establecido en las siguientes normas: · Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se apruebas el texto refundido de la Ley de Empleo. · La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local que asigna a los municipios competencias para la “ atención a personas en situación de riesgo o exclusión social” y para la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 23/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; así como la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 1/2007, de 167 de enero, por la se regula la Prestación Canaria de Inserción, que también atribuyen competencias a los Ayuntamientos. · Los artículos 14 y 35.1 de la Constitución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas; 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; 177 del RDL 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y Art. 28 al 35 del RD 364/1995, de 10 de marzo. · El Acuerdo Marco de Colaboración entre Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, La Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, DENTRO DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SCE Y LA FECAM PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERÍODO 2019-2020 y el Anexo I. Baremación Socioeconómica, personales y familiares. SEGUNDO. Publicar las bases en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja. TERCERO. Dar traslado a los Servicios Municipales a los efectos oportunos. 4. SOLICITUD DE Dª PILAR EVA DÍAZ GONZÁLEZ PARA PAVIMIENTACIÓN DE PISTA AGRÍCOLA SITA EN LAS MESITAS. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por Dª Pilar Eva Díaz González, solicitando Licencia Urbanística para Pavimentación de acceso rodado desde el camino estructurante a través de la parcela 38009A007000210000TP que da frente al mismo, todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en en la ejecución de una acceso rodado desde el camino estructurante a través de la parcela 38009A007000210000TP que da frente al mismo que se proyecta pavimentar con solera de hormigón. El Municipio de Breña Baja dispone de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Que las parcelas de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Rústico de Protección Agraria, todo ello de acuerdo con el citado Plan General. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D ª Pilar Eva Díaz González, Licencia Urbanística para Pavimentación de acceso rodado con solera de hormigón desde el camino estructurante a través de la parcela 38009A007000210000TP que da frente al mismo, todo ello sito en este Término Municipal., estando además condicionado a garantizar la recogida de las aguas que recoja la vía, para impedir su aporte al camino estructurante del que nace. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - No se permite que la rasante de la vía incorpore agua al camino, debiendo ser canalizado adecuadamente previo al acuerdo con la vía. - El diseño en alzado, procurará tener un tramo en el encuentro con el camino de una pendiente inferior al 10 % en un tramo de 5 m. - En lo relativo a la planta esta se realizará con un acuerdo que permita la entrada y salida en condiciones de seguridad suficientes de visibilidad y evitando ocupar el carril contrario. - En caso de que se proyecte colocar portada, se habilitará espacio suficiente delante de la misma y fuera de la vía, por lo que esta se retranqueara al menos 5 m. de la arista exterior del camino. - no se autoriza la ejecución de elementos de hormigón, tales como pilares, forros de pared o tortas de remate y enrase de los muros de mampostería - será preceptivo la utilización de materiales similares a los preexistentes, y por lo tanto ausencia total de las fábricas de bloque, hormigón, etc. - La presente licencia no autoriza el uso de explosivos. - Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 - La ejecución de las obras y sus muros deberán ser cuidadosas y se rematarán adecuadamente para evitar el descalce y deterioro de muros contiguos, estando totalmente prohibido dejar hormigón visible en caso de usarse para la consolidaciones y remates de paredes afectadas, así como en los paramentos verticales del mismo. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS (236,50 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, CIENTO SENTENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA CENTIMOS (176,40 €) habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 € ), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA CENTIMOS (176,40 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular del contenido de esta Resolución. SÉPTIMO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 5. SOLICITUD DE Dª TERESA FERNÁNDEZ PÉREZ PARA APERTURA DE PISTA ACCESO A VIVIENDA SITA EN EL SOCORRO. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por Dª Teresa Fernández Pérez, solicitando Licencia Urbanística para Ejecución de una acceso rodado con solera de hormigón desde el camino estructurante a través de la parcela 9434974BS2793S0001AO que da frente al mismo, para llegar a la vivienda situada en parcela de referencia catastral 002001400BS27D0001OS con num. de gobierno El Socorro 6 todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en la ejecución de una acceso rodado desde el camino estructurante a través de la parcela 9434974BS2793S0001AO que da frente al mismo, para llegar a la vivienda situada en parcela de referencia catastral 002001400BS27D0001OS con num. de gobierno El Socorro 6. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 El Municipio de Breña Baja dispone de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Que las parcelas de referencia se sitúan en terrenos clasificados como Suelo Rústico de Poblamiento Rural, dentro de la categoría de Asentamiento Rural (RAR), todo ello de acuerdo con el citado Plan General. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a Dª Teresa Fernández Pérez, Licencia Urbanística para la ejecución de una acceso rodado desde el camino estructurante a través de la parcela 9434974BS2793S0001AO que da frente al mismo, para llegar a la vivienda situada en parcela de referencia catastral 002001400BS27D0001OS con núm. de gobierno El Socorro 6. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - No se permite que la rasante de la vía incorpore agua al camino, debiendo ser canalizado adecuadamente previo al acuerdo con la vía. - El diseño en alzado, procurará tener un tramo en el encuentro con el camino de una pendiente inferior al 10 % en un tramo de 5 m. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 - En lo relativo a la planta esta se realizará con un acuerdo que permita la entrada y salida en condiciones de seguridad suficientes de visibilidad y evitando ocupar el carril contrario. - En caso de que se proyecte colocar portada, se habilitará espacio suficiente delante de la misma y fuera de la vía, por lo que esta se retranqueara al menos 5 m. de la arista exterior del camino. - no se autoriza la ejecución de elementos de hormigón, tales como pilares, forros de pared o tortas de remate y enrase de los muros de mampostería - será preceptivo la utilización de materiales similares a los preexistentes, y por lo tanto ausencia total de las fábricas de bloque, hormigón, etc. - La presente licencia no autoriza el uso de explosivos. - Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. - La ejecución de las obras y sus muros deberán ser cuidadosas y se rematarán adecuadamente para evitar el descalce y deterioro de muros contiguos, estando totalmente prohibido dejar hormigón visible en caso de usarse para la consolidaciones y remates de paredes afectadas, así como en los paramentos verticales del mismo. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS (146,50 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, OCHENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA CENTIMOS (86,40 €) habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 € ), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, la cantidad de OCHENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA CENTIMOS (86,40 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular del contenido de esta Resolución. SÉPTIMO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 6. SOLICITUD DE D. RODRIGO EXPÓSITO MARTÍN PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO Y APORTE DE TIERRAS DE CULTIVO EN PARCELA SITA EN LAS LEDAS Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. Rodrigo Expósito Martín, solicitando Licencia Urbanística para construcción de muro para nivelación de parcela y aporte de tierra de cultivo todo ello sito en la parcela con Ref. Catastral.: 001308500BS27B0001WJ de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en la construcción de un muro por la zona oeste de la parcela de unos 90 ml, que permitirá la nivelación de la plataforma y aporte de tierra vegetal, para su puesta en cultivo. Que las obras de muros no superan los 3,0 m., en su parte aérea, ejecutadas con piedra vista de la zona. Por otro lado los cortes de terreno natural, se realizarán en virtud de lo establecido en las normas urbanísticas del PGO y del condicionado técnico que la resolución de la calificación territorial impone para esta obra. Que la finca de referencia se encuentra en terrenos clasificados como suelo rústico de protección de sus valores económicos, dentro de la categoría de SUELO RUSTICO DE ASENTAMIENTO RURAL, según el Plan General de Ordenación, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 30 de junio de 2.004, con publicación en el B.O.C.A, 22 de septiembre de 2.004. y publicación de las Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 154, miércoles 3 de noviembre de 2.004. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 PRIMERO: Conceder a D. Rodrigo Expósito Martín, Licencia Urbanística en precario para preparación de una parcela para su puesta en cultivo, mediante construcción de muro, nivelación de terreno y aporte de tierra vegetal en terreno con Ref. Catastral.: 001308500BS27B0001WJ de este Término Municipal., provisionalidad/precariedad de las mismas, dado que la actuación proyectada linda con camino estructurante, la alineación del muro y de cualquier actuación en ese punto estará en consonancia con las alineaciones que desde este servicio se fijarán en la parcela. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Los vallados se ajustarán a lo indicado en el artículo 139, para Asentamiento agrícola, donde se establece en su apartado k) No se permitirá el levantamiento de muros destinados a la protección de los cultivos, admitiéndose únicamente para este fin la colocación de enrejados o telas metálicas que utilicen los diseños y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y el paisaje. Del mismo modo, en virtud de lo establecido en el artículo 152, para los Cerramiento de parcela, donde se fija que: Los cerramientos seguirán las alineaciones establecidas en el planeamiento vigente y se ajustarán a las condiciones específicas de altura, materiales y demás que se especifiquen para cada zona. En cualquier caso, los materiales no constituirán peligro para los vecinos, como las rejas acabadas en punta y los trozos de vidrio en la coronación de muros. Del mismo modo el art. 69, establece para los cerramientos con respecto a las vías públicas que: La vía pública quedará separada de los espacios libres privados por un cerramiento semitransparente, cuya altura máxima será de 1,50 m. Cuando se trate de fincas afectadas por sistemas generales o locales como es el caso que nos ocupa, sólo se podrán cerrar con carácter provisional y siempre que el propietario renuncie a la recuperación del coste de la valla a efectos de la ejecución del sistema. Esta renuncia habrá de constar en la licencia. Para salvaguardar el dominio público hidráulico se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (D. 86/2.002, de 2 de julio), y demás normativa vigente, así como las determinaciones contenidas en el Plan Hidrológico Insular de La Palma, (D. 166/2.001, de 30 de julio). En concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado Reglamento los márgenes de los cauces públicos están sujetos a una zona de servidumbre y a una zona de policía, con un ancho de 5 m. y 25 m. respectivamente desde la línea de dominio público hidráulico, que están sujetas a las exigencias contenidas en dichos artículos 12 y 13. La realización de cualquier construcción en las mismas, así como en los cauces privados, necesita previa autorización del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Para salvaguardar el dominio público hidráulico se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (D. 86/2.002, de 2 de julio), y demás normativa vigente, así como las determinaciones contenidas en el Plan Hidrológico Insular de La Palma, (D. 166/2.001, de 30 de julio). En concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado Reglamento los márgenes de los cauces públicos están sujetos a una zona de servidumbre y a una zona de policía, con un ancho de 5 m. y 25 m. respectivamente desde la línea de dominio público hidráulico, que están sujetas a las exigencias contenidas en dichos artículos 12 y 13. La realización de cualquier construcción en las mismas, así como en los cauces privados, necesita previa autorización del Consejo Insular de Aguas de La Palma. El Ayuntamiento definirá las alineaciones y las rasantes en terreno, previamente a cualquier actuación, con base a las determinaciones mínimas de estas normas, para lo que en actuaciones similares se ha establecido como sección tipo de vía los 9 metros. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Que por todo que las obras de reparación y acondicionamiento de carácter general de revestidos, no contradicen la normativa vigente, siempre que estas mantengan el carácter de obras de mantenimiento y no supongan incremento de su valor expropiatorio, siendo la situación del inmueble, todo ello de acuerdo con lo establecido en las normas en su artículo 94, donde se expresa: - No se permite que la rasante de la vía o entrada de parcela incorpore agua al camino, debiendo ser canalizado adecuadamente previo al acuerdo con la vía. - El diseño en alzado, procurará tener un tramo en el encuentro con el camino estructurante de una pendiente inferior al 10 % en un tramo de 5 m. - En lo relativo a la planta esta se realizará con un acuerdo que permita la entrada y salida en condiciones de seguridad suficientes de visibilidad y evitando ocupar el carril contrario. - En la caso de que se proyecte colocar portada, se habilitará espacio suficiente delante de la misma y fuera de la vía, por lo que esta se retranqueara al menos 5 m. de la arista exterior del camino. - No se autoriza la ejecución de elementos de hormigón, tales como pilares, forros de pared o tortas de remate y enrase de los muros de mampostería. - Será preceptivo la utilización de materiales similares a los preexistentes, y por lo tanto ausencia total de las fábricas de bloque, hormigón, etc. - La presente licencia no autoriza el uso de explosivos. - Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y DIEZ CENTIMOS (444,10 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (384,00 €), que deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular del contenido de esta Resolución. SÉPTIMO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 7. TOMA DE CONOCIMIENTO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE OBRA Y ACTA SOLICITADA POR Dª AMANDA RODRIGUEZ MEDINA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la Declaración Responsable de finalización de obra para la primera ocupación del inmueble sito en Finca Amado II núm. 82, Puerta D, Vivienda 4 (Referencia Catastral 8707401BS80N0004BK) de este Término Municipal, presentada por Dª Amanda Rodríguez Medina. Vistos los informes técnicos y jurídicos preceptivos obrantes en el expediente. Resultando que la declaración responsable para la primera ocupación o utilización tiene como finalidad la comprobación de la adecuación de la obra o instalación ejecutada en el proyecto técnico objeto de licencia municipal de obras otorgada, así como las condiciones establecidas en la misma, acreditar que la obra o instalación ejecutada puede destinarse al uso pretendido, así como verificar, en su caso, que la edificación o instalación cumple con los requisitos exigidos en materia de habitabilidad, accesibilidad y seguridad en caso de incendio. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificación introducida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2011, de 5 de Abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, la primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el Ayuntamiento correspondiente, conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecuación de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este Texto Refundido, según se establezca reglamentariamente. De la comprobación realizada a la documentación que se acompaña a la solicitud no se observan deficiencias técnicas. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Resultando que una vez realizada la comprobación del inmueble la Declaración Responsable se ajusta a la realidad. Resultando que la declaración responsable de primera ocupación o utilización produce los efectos de facultar a su titular a ocupar o utilizar la edificación o instalación de conformidad con el uso previsto, contratar definitivamente con las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios análogos y devolver las garantías constituidas que se hubieran presentado en su momento. Considerando que de conformidad con el art. 21.1.d) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales el inmueble se puede destinar al uso previsto en el planeamiento por estar situado en zona apropiada cumpliendo con la normativa urbanística vigente. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Tomar conocimiento de la Declaración Responsable y Acta de Comprobación de finalización de obra para la primera ocupación del inmueble sito en Finca Amado II núm. 82, Puerta D, Vivienda 4 (Referencia Catastral 8707401BS80N0004BK) de este Término Municipal, a favor de Dª Amanda Rodríguez Medina. SEGUNDO: Aprobar los derechos correspondientes por importe de CIENTO SETENTA EUROS Y OCHO CENTIMOS (170,08 €), habiendo sido ingresados en concepto de depósito previo en la Recaudación Municipal, de conformidad con el artº 5, Apartado 2, Epígrafe 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas. TERCERO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, debiendo proceder a la retirada de la oportuna Licencia y firma del Acta de Comprobación. 8. PROYECTO EJECUCIÓN DE REFORMA PARA EDIFICACIÓN TRADICIONAL DESTINADA A VIVIENDA (2) PRESENTADO POR D. FRANCISCO JOSÉ JORGE SANTOS. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. Francisco José Jorge Santos, por la que cumplimenta el trámite establecido en la Ley 4/2017 de presentar proyecto de ejecución antes del comienzo de la ejecución de las obras, una vez ha obtenido la correspondiente autorización administrativa de obras según acuerdo de Junta Local de fecha 3.7.2018 para la “reforma de edificación tradicional destinada a vivienda”, todo ello en el terreno de su propiedad (ref. catastral 38009A004002210001YB y 38009A004002200001YA) en C/ Miguel González Hernández n.º 15 de este término municipal . Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que la documentación aportada consiste en proyecto de ejecución de "REFORMA DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL DESTINADA A VIVIENDA (2)”, redactado por el arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, con visado colegial 18/000212/5000. Resultando que examinada la documentación aportada en estos momentos, el mencionado proyecto de ejecucíón desarrolla el proyecto básico que sirvió de base para el antes mencionado informe de Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 27 de junio de 2018 y con el que se concedió autorización administrativa para la reforma integral de “EDIFICACIÓN TRADICIONAL”, para 143,88 m² (VIVIENDA 1 DE 64,00 M² + VIVIENDA 2 DE 79,88 M²), con altura de 4,50 ml a cumbrera y una planta, con retranqueo superior a 10,00 mts. a eje de vía y de 5,00 mts, al resto de linderos, todo ello en terreno de extensión superficial de 4.226,00 m². Resultando que el Municipio de Breña Baja dispone de Plan General de Ordenación, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 30 de Junio de 2.004., con publicación en el B.O.C.A., de 22 de Septiembre de 2.004. Considerando que están sujetos a licencia todo acto de edificación y uso del suelo y del subsuelo, de conformidad con el artículo 166.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Tomar conocimiento de la documentación presentada por D. Francisco José Jorge Santos para el inicio de las obras de reforma integral de “EDIFICACIÓN TRADICIONAL (2 viviendas)”, para 143,88 m² (VIVIENDA 1 DE 64,00 M² + VIVIENDA 2 DE 79,88 M²), con altura de 4,50 ml a cumbrera y una planta, con retranqueo superior a 10,00 mts. a eje de vía y de 5,00 mts, al resto de linderos, todo ello en terreno de extensión superficial de 4.226,00 m², en parcelas con ref. catastral 38009A004002210001YB y 38009A004002200001YA), C/ Miguel González Hernández n.º 15, toda vez que no existen cambios sustanciales entre el proyecto básico y el proyecto de ejecución presentado y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (artículo 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), estando acorde con la Licencia Municipal Administrativa concedida con fecha 3 de Julio de 2018. Se recuerda la obligación de cumplimentar las condiciones impuestas por la licencia administrativa concedida, así como las facultativas siguientes: 1.- La superficie libre de parcela, al menos en un 70 por 100, estará destinada a la actividad agraria o a jardín con especies vegetales autóctonas o adecuadas al medio. Para las paredes de los bancales se utilizara piedra basáltica vista al estilo tradicional, y no podrán superar los 3 m. de altura. Con cargo y responsabilidad del promotor, se resolverán satisfactoriamente los servicios de suministro de agua y electricidad, el acceso a la parcela así como el acondicionamiento de dicha vía, incluida la conexión con las redes generales, el tratamiento de residuos sólidos, y el sistema de depuración y vertido para las aguas residuales que, mientras no exista red general en el Municipio, contará obligatoriamente con depuradora individual previa al vertido a pozo absorbente. 2.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para presentar la correspondiente Declaración Responsable, sin la cual no se prestará por este Ayuntamiento ningún servicio (agua potable, recogida de basura, y demás servicios). 3.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 4.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. 5.- Si como consecuencia de las obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 6.- La autorización de éstas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 7.- De ser necesario o existir, se deberá proteger la acera y sus conducciones subterráneos, ante el eventual pase de vehículos o maquinaria pesada, para lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 8.- La acometida individualizada al contador de agua, se realizará con diámetro 1/2" de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 12 de Abril de 1.996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen normas sobre las instalaciones interiores de suministro de agua. 9.- La presente autorización no contiene cerramientos de parcela en relación con la vía publica o predios colindantes que en todo caso deberá solicitarse expresamente y que en todo caso deberá adecuarse a lo estipulado en el art.69 de las Normas Urbanísticas, es decir “La vía publica quedara separada de los espacios libres privados por un cerramiento semitransparente, cuya altura máxima será de 1,50 m. 10.- El color a usar en los paramentos verticales exteriores será el blanco u ocre; cualquier otro color, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. 11.- El propietario y/o promotor del inmueble quedan obligados a conectar la red de aguas fecales a la red de alcantarillado público en un plazo de (3) tres meses desde su puesta en funcionamiento, por lo que en la ejecución de la obra habrán de tenerse en cuenta las previsiones técnicas y de diseño necesarias para esta conexión. 12.-Igualmente se aportara justificación de que la vivienda estará dotada de las instalaciones apropiadas para la entrega de envíos postales (art. 82 – L. 24/2001, de 27 de diciembre de medidas Fiscales, administrativas y de Orden Social. 13.- Con carácter previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable, se deberá haber acondicionado el frente del terreno y acceso definitivo, acorde con los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento. CONDICIONES GENERALES: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad pública establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 6 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 2 años. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. SEGUNDO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. TERCERO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia.Notificar al interesado el presente acto por el que se resuelve la aprobación de la liquidación, que pone fin a la vía administrativa y contra el que se podrá interponer los recursos que también se contienen en la notificación de la presente, significando además los siguientes extremos en aplicación de las Ordenanzas correspondientes: - La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos. b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a seis meses. c) Cuando no sea retirada la Licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. CUARTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y UN CENTIMOS (2.444,31 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS Y CUARENTA Y TRES CENITMOS (421,43 €) E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, DOS MIL VEINTIDOS EUROS Y OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (2.022,88 €), habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS Y CUARENTA Y TRES CENTIMOS (421,43 €), deberá ingresar en la Recaudación Municipal, la cantidad de DOS MIL VEINTIDOS EUROS Y OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (2.022,88 €), antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. QUINTO: Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular del contenido de esta Resolución. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 9. SOLICITUD DE D. NICOLÁS FERNÁNDEZ GARCÍA PARA ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA SITA EN SAN ANTONIO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la Comunicación Previa presentada por D. Nicolás Fernández García para sustitución de piso de baño y mover fontanería para lavabo nuevo así como alicatar sobre encimera de cocina todo ello sito en San Antonio 221 (Referencia Catastral 9421333BS2792S0073EB) de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en sustitución de piso de baño y mover fontanería para lavabo nuevo, así como alicatar sobre encimera. Que las parcelas de referencia se sitúa sitúa en terrenos clasificados como Suelo Urbano, dentro de la Categoría de Residencial semiintensivo, de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que las obras descritas, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias, son obras sujetas a comunicación Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 previa y por lo tanto no sujetas a Licencia Urbanísticas como titulo habilitante, sin precisar licencia urbanística, según establece el Artículo 332.- Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Dar cuenta de la Comunicación Previa presentada por D. Nicolás Fernández García para sustitución de piso de baño y mover fontanería para lavabo nuevo así como alicatar sobre encimera de cocina todo ello sito en San Antonio 221 ( Referencia Catastral 9421333BS2792S0073EB )de este Término Municipal. SEGUNDO: Quedando sometidas las obras a ejecutar a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019 urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes por importe de CUARENTA Y SIETE EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (47,94 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, DIECISIETE EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (17,89 €) habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 € ), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de DIECISIETE EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (17,89 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. Y, no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia, se levanta la sesión siendo las catorce horas, de todo lo que, como Secretaria Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6K3MFFJGZMQ9L6QWR5P45ZW4J | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2019-0005 Fecha: 03/12/2019