ACTA Secretaria Fecha Firma: 14/07/2020 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) JGL/2019/9 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 17 de diciembre de 2019 Duración Desde las 12:30 hasta las 14:00 horas Lugar SALA DE JUNTAS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 14/07/2020 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN Borja Pérez Sicilia (2 de 2) DNI Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (19 de noviembre de 2019). Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 20 Por orden del Sr. Alcalde, por la infrascrita Secretaria se da lectura al acta de la sesión anterior de fecha 19 de noviembre de 2019. 2.- SOLICITUD DE SLC DEL CAMPO AGRICULTORES GUANCHES, REPRESENTADO POR D. RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍN PARA OBRAS DE MEJORA Y CONSERVACIÓN DE EMPAQUETADO DE PLÁTANOS SITO EN LA POLVACERA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimi ento Vista la Comunicación Previa presentada por SLC DEL CAMPO AGRICULTORES GUANCHES, representada por D. Ramón Hernández Martín, para obras de mejora y conservación de empaquetado de plátanos, sito en La polvacera 156 (Llano de La gallina), Referencia Catastral 001600200BS37A0001GS, todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en Reparación de pavimento, mediante saneo de superficie y aplicación de autonivelante y pintura industrial para tráfico. El Municipio de Breña Baja dispone de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Que las parcelas de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Rústico de Protección Agraria, todo ello de acuerdo con el citado Plan General. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Dar cuenta de la Comunicación Previa presentada por SLC DEL CAMPO AGRICULTORES GUANCHES, representada por D. Ramón Hernández Martín, para obras de mejora y conservación de empaquetado de plátanos, sito en La polvacera 156 (Llano de La gallina), Referencia Catastral 001600200BS37A0001GS, consistentes en Reparación de pavimento, mediante saneo de superficie y aplicación de autonivelante y pintura industrial para tráfico todo ello sito en este Término Municipal. SEGUNDO: Esta autorización queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 20 beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta autorización el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes por importe de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (364,54 €), referidos a la TASA , SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, TRESCIENTOS CUATRO EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (304,44 €) que deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva autorización, sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 3.- SOLICITUD DE D. NORBERTO MARTÍN RODRÍGUEZ PARA OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDA SITA EN LOS CANCAJOS. Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 20 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. Norberto Martín Rodríguez, solicitando Licencia Urbanística para obras de mejora de vivienda sita en Los Corraletes D19 (Salinas II – Los Cancajos), Referencia Catastral 0320301BS3702S0019FY , todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en obras de mejora en baño mediante sustitución de bañera por plato de ducha, sustitución de alicatados e instalaciones, así como obras para cambio de ubicación de contador de agua s/ordenanza. Que la parcela de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Urbano, dentro de la Categoría de Residencial semiintensivo, de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Norberto Martín Rodríguez, Licencia Urbanística para las obras consistentes en obras de mejora en baño mediante sustitución de bañera por plato de ducha, sustitución de alicatados e instalaciones, así como modificación en la instalación de fontanería mediante cambio de situación de contador, todo ello sito en Los Corraletes D19 (Salinas II – Los Cancajos), Referencia Catastral 0320301BS3702S0019FY de este Término Municipal. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20 dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - La presente licencia no autoriza el uso de explosivos. - Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CUARENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (46,85 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, DIECISEIS EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (16,80 €) habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 € ), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de DIECISEIS EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (16,80 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 4.- SOLICITUD DE Dª MARGARITA MORALES CALERO PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO EN BLOQUE PARA SEIS VIVIENDAS SITO EN LA POLVACERA. Favorable Tipo de votación: Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20 Vista la instancia presentada por Dª Margarita Morales Calero, solicitando Licencia Urbanística para la construcción de “Edificio en bloque para 6 viviendas” situados en la parcela de su propiedad, en el casco urbano de La Polvacera de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que la documentación aportada, consistente en proyecto básico y de ejecución de "Edificio en bloque para 6 viviendas” redactado por el arquitecto D. Alejandro Haddad Hernández (visado nº 19/000001, de 23-01-19 del Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma), con un presupuesto de ejecución material de 304.502,88 €. (añadir 4.633,00 €. como presupuesto de ejecución material de Gestión de Residuos.) También se aporta el correspondiente proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, redactado por el ingeniero técnico industrial D. José Carlos Rodríguez Hernández, con visado colegial n.º 140/2019, de 16.01.2019, con un presupuesto de ejecución material de 18.766,92 €., así como el correspondiente proyecto de instalación en B.T. y protección contra incendios, redactado también por el ingeniero técnico industrial D. José Carlos Rodríguez Hernández, con visado colegial n.º 115/2019, de 15.01.2019, con un presupuesto de ejecución material de 43.485,04 m². El expediente cuenta con la correspondiente autorización de AESA (expediente E19-0405, de 10 de Mayo de 2019)., así como la correspondiente autorización de vertido, del Consejo Insular de Aguas de La Palma, Decreto 2019/467, de 24.09.2019. El terreno en cuestión donde se pretende realizar dicha obra, se encuentra clasificado como suelo urbano residencial extensivo de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación de Breña Baja, teniendo frente a calle asfaltada, sin encintado de aceras por el momento y con el resto de servicios, es decir, alumbrado público, red de abastecimiento de agua potable, suministro de baja tensión, recogida de basura y demás servicios públicos, por lo tanto no tiene la plena condición de solar por faltar que ultimar algunos aspectos como es el encintado de aceras entre otros, debiendo adquirir dicha condición y por lo tanto acondicionar los referidos frentes de parcela, con carácter previo a la presentación de la correspondiente Declaración Responsable. Resultando que examinada dicha documentación, se solicita licencia municipal para construir una "Edificio en bloque:6 viviendas”, en 2 plantas sobre rasante de calle a la que dan frente y sobre altura para cuartos de servicio y caja de escalera (10,20 mts.), todo ello con superficie construida total de 389,17 m², con alineaciones a calle según planeamiento y en parcela de 560,00 m² de extensión superficial, con el antes mencionado presupuesto de ejecución material de 304.502,88 €. (añadir 4.633,00 €. como presupuesto de ejecución material de Gestión de Residuos.), al que se añade un presupuesto de ejecución material de 18.766,92 €., determinado por el proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, así como un presupuesto de ejecución material de 43.485,04 € del correspondiente proyecto de instalación en B.T. y protección contra incendios. Observaciones: SANEAMIENTO El Promotor y/o los propietarios del inmueble quedan obligados a Unanimidad/A sentimiento Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 20 conectar la red de aguas fecales a la red de alcantarillado público en un plazo de (3) tres meses desde su puesta en funcionamiento, por lo que en la ejecución de la obra habrán de tenerse en cuenta las previsiones técnicas y de diseño necesarias para esta conexión En el cuarto de contadores de agua tendrá un desagüe de diámetro dos veces el tubo de alimentación.(ITA.07 Orden 12 de abril de 1996 – Instalaciones Interiores de suministro de agua). FONTANERIA Otros Las viviendas estarán dotadas de las instalaciones apropiadas para la entrega de envíos postales (art. 82 – L. 24/2001, de 27 de diciembre de medidas Fiscales, administrativas y de Orden Social.) Indicar su situación en Planos. El alumbrado exterior y zonas comunes estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 31/88, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto Astrofísico de Canarias y a su Reglamento (RD 243/1992, de 13 de marzo), así como a los Criterios a seguir en las Instalaciones de Alumbrado que afectan a la calidad del cielo de Tenerife y La Palma, todo ello se deberá acreditar con el correspondiente certificado del cumplimientos de estos aspectos previo a la presentación de la correspondiente Declaración Responsable. DB HS 2:Se deberá justificar de forma conveniente el cumplimiento de las exigencias básicas recogidas en el documento básico correspondiente referente a la recogida y evacuación de residuos. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a Dª Margarita Morales Calero, Licencia Urbanística para construir "Edificio de 6 viviendas”, en 2 plantas sobre rasante de calle a la que dan frente y sobre altura para cuartos de servicio y caja de escalera (10,20 mts.), todo ello con superficie construida total de 389,17 m², con alineaciones a calle según planeamiento y en parcela de 560,00 m² de extensión superficial, con presupuesto de ejecución material de 304.502,88 €., así como un presupuesto de ejecución material de 18.766,92 €., determinado por el proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y un presupuesto de ejecución material de 43.485,04 m² del correspondiente proyecto de instalación en B.T. y protección contra incendios, debiéndose cumplir con las condiciones establecidas por el proyecto presentado. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación, a las facultativas siguientes, a las establecidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 20 las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 6 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 2 años. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. así como las facultativas siguientes: 0.- Con carácter previo al comienzo de las obras, deberá aportar plano aclaratorio sobre la disposición de los aparcamientos privados en el interior de la parcela, como uso vinculado al uso principal, obligatorio e inseparable (articulo 26, 99 y 101 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General), en la proporción de 1 plaza por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie construida de uso distinto a vivienda. 1.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para solicitar la Licencia Municipal de Primera Utilización o Declaración Responsable, sin la cual no se prestara por este Ayuntamiento ningún servicio (agua potable, recogida de basura, y demás servicios), ni se devolverá la garantía o aval depositado de 5.700 € que se deberá hacer efectiva antes del comienzo de las obras, todo ello para adquirir la plena condición de solar por faltar que ultimar algunos aspectos como es el encintado de aceras entre otros, debiendo adquirir dicha condición y por lo tanto acondicionar los referidos frentes de parcela. 2.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 3.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. 4.- Deberá garantizarse en cualquiera de las formas admitidas por la Administración, siendo la cuantía que le corresponde a dicha obra y en estimación de este Servicio, aproximadamente de 5.700,00 € como resultado de estimar en 285,00 €/ml de acera de 2,00 mts. de ancho con una longitud de 20,00 ml., debiendo hacerse efectiva el aval o garantía correspondiente a dicha cantidad, dentro del mes siguiente a la notificación al interesado de la aprobación definitiva del referido proyecto de urbanización. 5.- Si como consecuencia de posibles obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 6.- La autorización de éstas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 7.- El color a usar en los paramentos exteriores de fachada será el blanco u ocre; cualquier otro color a usar, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 20 8.- De existir algún tramo afectado por la obra, se deberá proteger la acera y sus conducciones subterráneos, ante el eventual paso de vehículos y maquinaria pesada, por lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 9.-Igualmente se aportara justificación de que las viviendas estarán dotadas de las instalaciones apropiadas para la entrega de envíos postales (art. 82 – L. 24/2001, de 27 de diciembre de medidas Fiscales, administrativas y de Orden Social.), indicando en plano su localización. 10.- Con carácter anticipado a la realización del acta de replanteo de alineaciones y rasantes por este Servicio y los técnicos representantes de la promoción, se deberá haber aportado documentación técnica suficiente, aclaratoria de lo expuesto en el apartado anterior de este informe, es decir: 11.- El alumbrado exterior y zonas comunes estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 31/88, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto Astrofísico de Canarias y a su Reglamento (RD 243/1992, de 13 de marzo), así como a los Criterios a seguir en las Instalaciones de Alumbrado que afectan a la calidad del cielo de Tenerife y La Palma, todo ello se deberá acreditar con el correspondiente certificado del cumplimientos de estos aspectos previo a la Licencia de Primera Ocupación o Declaración Responsable. DB HS 2:Se deberá justificar de forma conveniente el cumplimiento de las exigencias básicas recogidas en el documento básico correspondiente referente a la recogida y evacuación de residuos. 12.-La presente licencia queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones que impone el Consejo Insular de Aguas, con el fin de garantizar el sistema de depuración y vertido para las aguas residuales con la preceptiva autorización de que dispone.) 13.- De acuerdo con el art. 65 y 68 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación, “los espacios resultantes de los retranqueos deberán dedicarse obligatoriamente a jardines, con sus adecuadas plantaciones....que en todo caso deberá contar al menos en un 30 por 100 de su superficie y dispondrá de un árbol por cada 100 m² de parcela.. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS Y VEINTITRES CENTIMOS (10,770,23 €). Referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y NOVENTA Y DOS CENTIMOS (1,856,92 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS Y TREINTA Y UN CENTIMOS (8,913,31 €), según cuadro de liquidación que se adjunta, habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y SETENTA Y SIETE CENTIMOS (1,833,77 €) deberá ingresar en la Recaudación Municipal, la cantidad de OCHO MIL Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 20 NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (8,936,46 €), significándole que de conformidad con el artº 13 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Licencias Urbanísticas, también se producirá la caducidad de la licencia, cuando esta no sea retirada dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, sin perjuicio de su cobro por vía de apremio. La caducidad determinará la pérdida del depósito previo. Notificar al interesado el presente acto por el que se resuelve la aprobación de la liquidación, que pone fin a la vía administrativa y contra el que se podrá interponer los recursos que también se contienen en la notificación de la presente, significando además los siguientes extremos en aplicación de las Ordenanzas correspondientes: - La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos. b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a seis meses. c) Cuando no sea retirada la Licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 5.- SOLICITUD DE LA COMUNIDAD AGRÍCOLA HERMANOS LARROQUE DEL CASTILLO OLIVARES PARA OBRAS DE VALLADO Y COLOCACIÓN DE PORTADA SITA EN EL SOCORRO. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimien to - Vista la solicitud presentada por la Comunidad Agrícola Hermanos Larroque del Castillo Olivares, representada por D. Enrique L. Larroque del Castillo Olivares para ejecución de vallado de parcela y colocación de portada, en borde de parcela junto a LP- 204 y camino estructurante. Parcela de referencia catastral 38009A004000170000TW con num. de gobierno El Socorro 35. Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 20 Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en el cerramiento de una parcela en el frente con la carretera general en la zona libre de edificación, apoyado sobre zócalo de mampostería existente. Para ello el cerramiento se mantiene sobre la actual alineación existente del muro delimitador de la plataforma, siendo que no se respeta a lo largo de todo el tramo la distancia de retranqueo que fija la autorización del Servicio de Carreteras del cabildo Insular respetando en todo momento la zona de afección de carreteras que para este tipo de actuación, se corresponde con la franja de dominio público. La longitud del vallado es de unos 140 m. con frente a la LP-204, de los cuales 4,27 m. corresponden con una portada de entrada a la finca desde la LP. Que el vallado proyectado mediante valla metálica sujeta mediante tubos de acero galvanizado con una altura inferior a los 2 metros de color verde similar a la que se utiliza en las fincas aledañas. El Municipio de Breña Baja dispone de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Que las parcelas de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Rústico dentro de la categoría de Protección Ambiental, todo ello de acuerdo con el citado Plan General. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a la Comunidad Agrícola Hermanos Larroque del Castillo Olivares, representada por D. Enrique L. Larroque del Castillo Olivares, Licencia Urbanística para el cerramiento de una parcela en el frente con la carretera general en la zona libre de edificación, apoyado sobre zócalo de mampostería existente con carácter provisional por cuanto el mismo no respeta la distancia fijada por Organismo titular de la vía, este será en precario. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 20 instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: Las obras descritas estarán además sujetas a las siguientes condiciones: - Para el caso de que se modifique la entrada donde se colocará la portada, no se permite que la rasante de la vía o entrada de parcela incorpore agua al camino, debiendo ser canalizado adecuadamente previo al acuerdo con la vía. - El diseño en alzado, procurará tener un tramo en el encuentro con el camino estructurante de una pendiente inferior al 10 % en un tramo de 5 m. - En lo relativo a la planta esta se realizará con un acuerdo que permita la entrada y salida en condiciones de seguridad suficientes de visibilidad y evitando ocupar el carril contrario. - Para la portada, se habilitará espacio suficiente delante de la misma y fuera de la vía, por lo que esta se retranqueara al menos 5 m. de la arista exterior del camino. - No se autoriza la ejecución de elementos de hormigón, tales como pilares, forros de pared o tortas de remate y enrase de los muros de mampostería - Será preceptivo la utilización de materiales similares a los preexistentes, y por lo tanto ausencia total de las fábricas de bloque, hormigón, etc. - La presente licencia no autoriza el uso de explosivos. - Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. Cuando se trate de fincas afectadas por sistemas generales o locales como es el caso que nos ocupa, sólo se podrán cerrar con carácter provisional y siempre que el propietario renuncie a la recuperación del coste de la valla Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 20 a efectos de la ejecución del sistema. Esta renuncia habrá de constar en la licencia. Del mismo modo la zona de actuación junto a la carretera de carácter insular, se ajustará al condicionado técnico que fija la autorización del Servicio de Infraestructuras del Cabildo Insular. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS Y DIEZ CENTIMOS (168,10 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, CIENTO OCHO EUROS (108,00 €), que deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 6.-SOLICITUD DE D. FRANCISCO JAVIER ALVIS PALACIOS PARA OBRAS DE VALLADO Y COLOCACIÓN DE PORTADA SITA EN EL SOCORRO. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la solicitud presentada por D. Francisco Javier Alvis Palacios, para ejecución de vallado de parcela y colocación de portada, en borde de parcela junta a la LP-204 y camino estructurante todo ello sito en la parcela con Referencia Catastral Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 20 38009A004002230000TF, de este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en el cerramiento de una parcela en el frente con la carretera general en la zona libre de edificación y un tramo al margen del camino esctructurante que limita la finca por el norte, que coincidierá con el cerramiento de fabrica de bloque existente, apoyado sobre zócalo de mampostería. Para ello se mantiene la actual alineación existente, respetando en todo momento la zona de afección de carreteras que para este tipo de actuación se corresponde con la franja de dominio púbico. Siendo el tramo que discurre en el margen del camino estructurante, sobre el actual cerramiento que se dispone justo al borde del camino respecto al que no mantiene ningún retranqueo. La longitud del vallado es de unos 30 m con frente a la LP-204, de los cuales 4,27 m corresponden con una portada de entrada a la finca desde la LP y de unos 20 con frente al camino estructurante. El vallado proyectado mediante zócalo de mampostería sobre la que se colocará un cerramiento semitransparente de bloque, siendo que en la parte del camino estructurante el cerramiento será de iguales características a lo existente (fábrica de bloque hueco ciego), con altura media 1,50 m. El Municipio de Breña Baja dispone de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Que las parcelas de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Rústico dentro de la categoría de Asentamiento Rural, todo ello de acuerdo con el citado Plan General. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Francisco Javier Alvis Palacios, Licencia Urbanística para el cerramiento de una parcela en el frente con la carretera general en la zona libre de edificación y un tramo al margen del camino esctructurante que limita la finca por el norte, que coincidirá con el cerramiento de fabrica de bloque existente, apoyado sobre zócalo de mampostería. Siendo que el tramo que discurre en el margen del camino estructurante, sobre el actual cerramiento no mantiene el ancho del camino que fija el Plan General de Ordenación, este será en precario. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: Las obras descritas estarán además sujetas a las siguientes condiciones: - Para el caso de que se modifique la entrada donde se colocará la portada, no se permite que la rasante de la vía o entrada de parcela incorpore agua al camino, debiendo ser canalizado adecuadamente previo al acuerdo con la vía. - El diseño en alzado, procurará tener un tramo en el encuentro con el camino estructurante de una pendiente inferior al 10 % en un tramo de 5 m. - En lo relativo a la planta esta se realizará con un acuerdo que permita la entrada y salida en condiciones de seguridad suficientes de visibilidad y evitando ocupar el carril contrario. - Para la portada, se habilitará espacio suficiente delante de la misma y fuera de la vía, por lo que esta se retranqueara al menos 5 m. de la arista exterior del camino. - No se autoriza la ejecución de elementos de hormigón, tales como pilares, forros de pared o tortas de remate y enrase de los muros de mampostería - Será preceptivo la utilización de materiales similares a los preexistentes, y por lo tanto ausencia total de las fábricas de bloque, hormigón, etc. - La presente licencia no autoriza el uso de explosivos. - Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 20 Los vallados se ajustarán a lo indicado en el artículo 139, para Asentamiento agrícola, donde se establece en su apartado k) No se permitirá el levantamiento de muros destinados a la protección de los cultivos, admitiéndose únicamente para este fin la colocación de enrejados o telas metálicas que utilicen los diseños y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y el paisaje. Del mismo modo, en virtud de lo establecido en el artículo 152, para los Cerramiento de parcela, donde se fija que: Los cerramientos seguirán las alineaciones establecidas en el planeamiento vigente y se ajustarán a las condiciones específicas de altura, materiales y demás que se especifiquen para cada zona. En cualquier caso, los materiales no constituirán peligro para los vecinos, como las rejas acabadas en punta y los trozos de vidrio en la coronación de muros. Del mismo modo el art. 69, establece para los cerramientos con respecto a las vías públicas que: La vía pública quedará separada de los espacios libres privados por un cerramiento semitransparente, cuya altura máxima será de 1,50 m. Cuando se trate de fincas afectadas por sistemas generales o locales como es el caso que nos ocupa, sólo se podrán cerrar con carácter provisional y siempre que el propietario renuncie a la recuperación del coste de la valla a efectos de la ejecución del sistema. Esta renuncia habrá de constar en la licencia. Del mismo modo la zona de actuación junto a la carretera de carácter insular, se ajustará al condiconado técnico que fija la autorización del Servicio de Infraestructuras del Cabildo Insular. Para salvaguardar el dominio público hidráulico se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (D. 86/2.002, de 2 de julio), y demás normativa vigente, así como las determinaciones contenidas en el Plan Hidrológico Insular de La Palma, (D. 166/2.001, de 30 de julio). En concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado Reglamento los márgenes de los cauces públicos están sujetos a una zona de servidumbre y a una zona de policía, con un ancho de 5 m. y 25 m. respectivamente desde la línea de dominio público hidráulico, que están sujetas a las exigencias contenidas en dichos artículos 12 y 13. La realización de cualquier construcción en las mismas, así como en los cauces privados, necesita previa autorización del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Para salvaguardar el dominio público hidráulico se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (D. 86/2.002, de 2 de julio), y demás normativa vigente, así como las determinaciones contenidas en el Plan Hidrológico Insular de La Palma, (D. 166/2.001, de 30 de julio). En concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado Reglamento los márgenes de los cauces públicos están sujetos a una zona de servidumbre y a una zona de policía, con un ancho de 5 m. y 25 m. Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 20 respectivamente desde la línea de dominio público hidráulico, que están sujetas a las exigencias contenidas en dichos artículos 12 y 13. La realización de cualquier construcción en las mismas, así como en los cauces privados, necesita previa autorización del Consejo Insular de Aguas de La Palma. El Ayuntamiento definirá las alineaciones y las rasantes en terreno, previamente a cualquier actuación, con base a las determinaciones mínimas de estas normas, para lo que en actuaciones similares se ha establecido como sección tipo de vía los 9 metros. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS Y TRES CENTIMOS (426,03 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, SESENTA EUROS Y DIEZ CENTIMOS (60,10 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y TRES CENTIMOS (365,93 €), que deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. 7.- SOLICITUD DE Dª GABRIELA CECILIA VADUVESCU PARA OBRAS DE MEJORA DE TERRAZA SITA EN LOS CANCAJOS. Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 20 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por Dª Gabriela Cecilia Vaduvescu, solicitando Licencia de obras de mejora de terraza en el frente del local C 3, Apart-Hotel Las Olas, todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en la colocación de elementos cortavientos mediante el uso de palets de madera, situados en el perímetro de la terraza frente al local C 3, además de lonas en techo ancladas a estructura metálica fijada en el perímetro de la parcela. Que las referidas obras están situadas en una edificación situada la manzana II-3 del Plan Parcial San Antonio del Mar II (Aprobación de la CUMAC 16/7/1998)), todo ello en una parcela con uso turístico colectivo. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.b y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a Dª Gabriela Cecilia Vaduvescu, Licencia Urbanística de mejora de terraza en el frente del local C 3, Apart-Hotel Las Olas, todo ello sito en este Término Municipal, consistente en colocación de elementos cortavientos mediante el uso de palets de madera, situados en el perímetro de la terraza, además de lonas en techo ancladas a estructura metálica fijada en el perímetro de la parcela. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 20 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: - Para el inicio de las obra se habrá de fijar por los servicios técnicos de este Ayuntamiento y por el Organismo dependiente de la vía la alineación que ha de mantener las obras. - Las cotas y rasantes de la terraza con respecto a la vía no se alterarán respecto a la situación actual. - Se garantizará un itinerario accesible através de la terraza de su local a los demás espacios colindante. - Se colocará un elemento señalizador y separador en las zonas donde los soportes sobresalgan del plano del cerramiento a la zona de circulación peatonal, para evitar los tropiezos con los mismos. - La altura de los elementos suspendidos tipo toldo, paraguas, etc, deberán tener una altura de paso libre mínimo de 2,20 m. - Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. TERCERO: Conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización., todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de TREINTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (34,85 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANISTICA, TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, CUATRO EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (4,80 €) habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 € ), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de CUATRO EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (4,80 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma a la Intervención. Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20 PUNTO DE URGENCIA N.º 1.- SOLICITUD DE Dª EVA ALICIA HERNÁNDEZ ORTEGA PARA INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE ALMACÉN, AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE USO DE CUARTO DE APEROS A VILLA TURISTICA. Vista la instancia presentada por Dª Eva Alicia Hernández Ortega, solicitando inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de legalización de almacén, ampliación y cambio de uso de cuarto de aperos a villa turística. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Considerando que consta la documentación conforme al expediente de referencia. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Solicitar como órgano sustantivo a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Isla de La Palma, el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del proyecto de legalización de almacén, ampliación y cambio de uso de cuarto de aperos a villa turística, solicitada por Dª Eva Alicia Hernández Ortega. SEGUNDO: Remitir a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Isla de La Palma y notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. Y, no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia, se levanta la sesión siendo las catorce horas , de todo lo que , como Secretaria Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 3HTNG9RRTF62ATPFP4CXRFQ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 20