ACTA Secretaria Accidental Fecha Firma: 29/04/2019 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2019/3 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 1 de abril de 2019 Duración Desde las 19:00 hasta las 21:00 horas Lugar SALON PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 30/04/2019 HASH: cc2282d7ffe05d8efd2e11d81a63fa5c ASISTENCIA A LA SESIÓN Borja Pérez Sicilia (2 de 2) DNI Nombre y Apellidos Asiste 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 75419092E Antonio Rafael Lobato García SÍ 42182489Y Carlos Alexis Rodríguez Martín SÍ 42191957K David Morales Felipe SÍ 42167232K Eva Rosa Pérez Pérez SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42196444T Leticia María González Concepción SÍ 42195823T Lorela Amador Campillo SÍ 42177061Y María Elena Álvarez Simón NO 42170146Z Pedro Jorge Martín Blanco SÍ Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 69 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da lectura al acta de las sesiones celebradas por el Ayuntamiento Pleno el día (12 de marzo de 2019 y 7 de febrero de 2019). Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueban las actas en todos sus términos y contenido SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES 2019 A continuación y ante la presencia de los Sres. Concejales presentes integrantes del Ayuntamiento de Breña Baja y el Sr. Alcalde-Presidente, se procede por la Sra. Secretaria Accidental, al sorteo público, quedando con las personas que se expresan a continuación: ELECCIONES GENERALES 2019 Listado de cargos de las mesas electorales Provincia Municipio Distrito Censal Sección Mesa S/C Tenerife Breña Baja 01 001 A 1.-APELLIDO 2.-APELLIDO NOMBRE D.N.I. CARGO DE MESA ARROCHA PERUCHO ROSARIO MARIA 42181698C PRESIDENTE/A DOMINGUEZ ESTÉVEZ DANIEL 42167248Z 1ºer VOCAL FRANCISCO RODRIGUEZ MARIA DEL CRISTO 42170703L 2ºVOCAL BARRETO PÉREZ ANA ISABEL 42175045Z PRESIDENTE/A 1ºer Suplente BARRIUSO LUIS SONIA MARIA 42191614T PRESIDENTE/A 2º Suplente DOMENECH SIGNES CRISTINA 20487771S 1ºer VOCAL 1º Suplente DUARTE PACHECO JOSE ANTONIO 42153214X 1ºer VOCAL 2º Suplente FREITAS DE CONCEPCION ELVIRA 42193430E 2ºVOCAL 1.er Suplente Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 69 ACTA DEL PLENO GALDON TORRE DE LA JAVIER EDUARDO 42187768H 2ºVOCAL 2º Suplente Provincia Municipio Distrito Censal Sección Mesa S/C Tenerife Breña Baja 01 001 B 1.-APELLIDO 2.-APELLIDO NOMBRE D.N.I. CARGO DE MESA LORENZO GOMEZ MARIA LUZ ANGELINA 32618473B PRESIDENTE/A PEREZ RODRIGUEZ JONATAN 42232586D 1ºer VOCAL RODRIGUEZ CURPA JUAN CARLOS 42192297Q 2ºVOCAL LORENZO PEREZ NATALIA 42183460B PRESIDENTE/A 1ºer Suplente LUIS CRUZ LAURA 54052101P PRESIDENTE/A 2º Suplente PÉREZ SAN JUAN JOSÉ EDUARDO 42187184D 1ºer VOCAL 1ºer Suplente PEREZ SANCHEZ DILIA ESTHER 42159360S 1ºer VOCAL 2º Suplente RODRIGUEZ DUQUE NATALIA 42181181D 2º VOCAL 1ºer Suplente RODRIGUEZ FERNANDEZ ISAAC 42171541Y 2º VOCAL 2º Suplente Provincia Municipio Distrito Censal Sección Mesa S/C Tenerife Breña Baja 01 002 A 1.-APELLIDO 2.-APELLIDO NOMBRE D.N.I. CARGO DE MESA AMARILLO MARTINEZ HELMUTH ISMAEL 49518377K PRESIDENTE/A DIAZ MORERA CARMEN TERESA 42171717K 1ºer VOCAL GARCIA BRITO DANIEL 42233500A 2º VOCAL ARGANY GARCIA MIGUEL 42190724F PRESIDENTE/A 1ºer Suplente ASENSIO GONZALEZ JESUS MANUEL 42181854S PRESIDENTE/A 2º Suplente DIAZ PIÑERO DELIA MARIA 42166159Y 1ºer VOCAL 1º Suplente DIAZ ROJAS GLORIA ALICIA 42181436B 1ºer VOCAL 2º Suplente GARCIA HERNANDEZ MARIA ANTONIA 42183314A 2ºVOCAL 1.er Suplente Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 69 ACTA DEL PLENO GARCIA MARTIN MARIA LUISA 42174061L 2ºVOCAL 2º Suplente Provincia Municipio Distrito Censal Sección Mesa S/C Tenerife Breña Baja 01 002 B 1.-APELLIDO 2.-APELLIDO NOMBRE D.N.I. CARGO DE MESA LORENZO VARGAS DAVINIA 42189735F PRESIDENTE/A PEREZ CONCEPCION TANAUSU 42189533N 1ºer VOCAL PEREZ RODRIGUEZ MARIA ANTONIA 17700013H 2º VOCAL LOZANO PEREZ ESTER MARIA 42172551G PRESIDENTE/A 1ºer Suplente LUIS MARTIN VIRGINIA 42190484C PRESIDENTE/A 2º Suplente PEREZ CRUZ DELIA MARIA 42165217F 1ºer VOCAL 1º Suplente PEREZ FAJARDO ALICIA 42195900P 1ºer VOCAL 2º Suplente PEREZ RODRIGUEZ SARADEI 42188166W 2º VOCAL 1.er Suplente PEREZ SAN FIEL ESTEBAN 42172046M 2º VOCAL 2º Suplente Provincia Municipio Distrito Censal Sección Mesa S/C Tenerife Breña Baja 01 003 U 1.-APELLIDO 2.-APELLIDO NOMBRE D.N.I. CARGO DE MESA BELTRÁN DELGADO FRANCISCO JAVIER 37314412V PRESIDENTE/A MALVAR LORENZO JOSEFINA 52490401P 1ºer VOCAL PEREZ BATISTA DIONISIO ALBERTO 78718038D 2º VOCAL BENITEZ AYALA RAFAEL 25557772B PRESIDENTE/A 1ºer Suplente BEY NAVARRO ALFONSO JOSE 42193526A PRESIDENTE/A 2º Suplente MARANTE PEREZ MONICA 42191742J 1ºer VOCAL 1º Suplente MARTIN ALONSO CRISTINA VICTORIA 07863853S 1ºer VOCAL 2º Suplente PEREZ CACERES MARIA DELIA 78414574F 2ºVOCAL 1.er Suplente PEREZ CRUZ DE LA MARIA DEL PILAR 42154490K 2ºVOCAL Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 69 ACTA DEL PLENO Provincia Municipio Distrito Censal Sección Mesa S/C Tenerife Breña Baja 01 004 U 1.-APELLIDO 2.-APELLIDO NOMBRE D.N.I. CARGO DE MESA CLIMENT MARTIN JESUS MANUEL 42187001X PRESIDENTE/A MARTIN LORENZO MARIA SALOME 42195456R 1ºer VOCAL PEREZ MARTIN CARMEN ROSA 42159225H 2ºVOCAL CONCEPCION GONZALEZ MARIA JOSE 42174608Z PRESIDENTE/A 1ºer Suplente CONCEPCION MACHIN HECTOR 42177578V PRESIDENTE/A 2º Suplente MARTIN PAZ FERNANDO ISIDRO 42171502J 1ºer VOCAL 1º Suplente MARTIN PEREZ MARIA ALEJANDRA 42185792C 1ºer VOCAL 2º Suplente PEREZ MENDEZ MARIA BEATRIZ 42185942D 2ºVOCAL 1.er Suplente PEREZ PEREZ JACINTO 42182346R 2ºVOCAL 2º Suplente También se acuerda que en el supuesto de producirse excusas, admitidas por la Junta Electoral de Zona de los miembros de Mesa, anteriormente relacionados, corresponderá el nombramiento a las personas siguientes numeradas y así de forma sucesiva en la lista elaborada al efecto. APROBACIÓN DEL ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: 1.- APROBACIÓN DE ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO. Examinado el expediente de Liquidación del ejercicio 2018, aprobado por Resolución de Alcaldía núm 269/2019, se desprende que se ha producido un incumplimiento de la Regla del Gasto, regulada en el artículo 12 LOEPYSF. Visto el informe de la Intervención municipal sobre el citado incumplimiento, que se transcribe a continuación: “Expediente nº: 53/2019 Providencia de Alcaldía 2º Suplente Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 69 ACTA DEL PLENO Procedimiento: Adopción de Medidas Coercitivas del Artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Asunto: DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO (LIQUIDACIÓN 2018) Fecha de iniciación: 18/03/2019 Documento firmado por: El Interventor INFORME DE INTERVENCIÓN De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 18 de marzo de 2019, se solicitó informe de esta Intervención a los efectos de verificar la procedencia de adoptar las medidas coercitivas del artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; se emite el siguiente INFORME 1. NORMATIVA APLICABLE  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).  Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales.  Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Orden HAP/2105/2012, de 1 octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012.  Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria.  Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.  Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 2ª edición. IGAE. 2. ANTECEDENTES DE HECHO. La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), establece, para las entidades locales, la obligación de que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos e ingresos de los sujetos Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 69 ACTA DEL PLENO comprendidos en el ámbito de aplicación de la mencionada normativa, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entiendo por tal, la situación de equilibrio o superávit estructural. Igualmente, el artículo 12 LOEPYSF determina que la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: T.V. Gasto computable (%) = ((Gasto computable año n /Gasto computable año n-1 )-1) * 100 Con motivo de la liquidación del ejercicio 2017, y tal y como se pone de manifiesto en el informe de la Intervención municipal, de fecha 20 de febrero de 2018, emitido en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.1 in fine del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, se puso de manifiesto el incumplimiento de la denomina Regla del Gasto en los siguientes términos: CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) LIQUIDACIÓN 2016 LIQUIDACIÓN 2017 A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) 5.445.785,83 6.459.563,22 = (-) Intereses de la deuda 6.700,00 5.898,95 B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 5.439.085,83 6.459.563,22 = Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -289.935,82 -893.004,87 (-) Disminución gasto computable por inversiones financieramente sostenibles -318.079,03 -434.618,48 (-) = D) GASTO COMPUTABLE 4.831.070,98 5.126.040,92 (-) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) (+) Reducciones permanentes de -31.074,56 -29.948,97 Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 69 ACTA DEL PLENO recaudación (art. 12.4) E) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO año n = Gº computable +/- Aumento/reducción permanente recaudación 4.799.996,42 5.096.091,92 = a Variación del gasto computable 6,11% Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 2,1% b CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO b > a -223.466,42 El incumplimiento revelado en dicha liquidación ascendió a DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (223.466,42 €). En consecuencia se produce la aplicación del artículo 21 LOEPYSF que en su número primero establece que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla del gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto, con el contenido y alcance previstos en el mismo artículo. Debemos significar que de la Liquidación del ejercicio 2017 se deducía igualmente que el Ayuntamiento de Breña Baja cumplía correctamente el resto de parámetros, especialmente el de estabilidad presupuestaria, que revela una situación financiera saneada y sin dificultades: Por tanto y en cumplimiento del citado artículo 21 LOEPYSF, esta Entidad Local, en sesión extraordinaria de fecha 25 de abril de 2018 el Pleno aprobó un Plan Económico-financiero encaminado a la consecución del cumplimiento de la regla del gasto en el periodo 2018-2019. El Plan Económico Financiero vigente en el Ayuntamiento de Breña Baja tiene las siguientes características: Entidad F. Aprobación F. Registro Pleno Ayuntamiento de Breña Baja 25/04/2018 26/04/2018 2018-2019 RG Las medidas que se determinaron en el Plan Económico-financiero fue la declaración de indisponibilidad de créditos presupuestarios por un importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 69 ACTA DEL PLENO PEFEL Efectos PEF Motivo incumplimiento SIETE MIL EUROS (237.000,00 €), para el ejercicio 2018, con las cuales se realizó la siguiente previsión para los ejercicios 2018 y 2019: 3. INFORME PRIMERO.- El artículo 24.4 LOEPYSF establece que los Planes Económico Financieros aprobados exigirán de un informe de seguimiento con el objetivo de verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el mencionado PEF. La periodicidad con la que se ha de cumplir dicha obligación de informe de seguimiento es trimestral para las Entidades locales incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 TRLRHL, para el resto de Entidades dicha periodicidad es de carácter anual. Dado que el incumplimiento de la regla de gasto se revela a raíz de la Liquidación del ejercicio 2017, que las medidas correctivas adoptadas han de surtir efectos en los ejercicios 2018 y 2019, y que es la Liquidación presupuestaria el vehículo adecuado para poner de manifiesto los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados (art. 93 RD 500/1990), se considera que el análisis del seguimiento del PEF ha de partir de la Liquidación del ejercicio 2018. SEGUNDO.- La liquidación del ejercicio 2018, aprobada por Resolución de Alcaldía nº Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 69 ACTA DEL PLENO 269/2019, de fecha 20 de febrero de 2018, da lugar a los informes de la Intervención municipal sobre el cumplimiento de la estabilidad financiera y regla del gasto, que reflejan los siguientes datos: Por tanto la Entidad local cumple correctamente con el objetivo de estabilidad presupuestaria. En cuanto a la regla del gasto se obtienen los siguientes datos: CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) 6.459.563,22 7.446.930,04 (-) Intereses de la deuda 0,00 0,00 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 6.459.563,22 7.446.930,04 (-) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -893.004,87 -1.541.957,96 (-) Disminución gasto computable por inversiones financieramente sostenibles -434.618,48 -635.399,91 = D) GASTO COMPUTABLE 5.131.939,87 5.269.572,17 (-) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 (+) Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 E) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO año n = Gº computable +/- Aumento/reducción permanente recaudación 5.269.572,17 = a Variación del gasto computable 2,68% b Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 2,40% NO CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO b > a -14.465,74 Por tanto la Entidad Local NO cumple con la regla del gasto en el ejercicio 2018. TERCERO.- La comparación entre las previsiones del Plan Económico Financiero y los datos que refleja la Liquidación del ejercicio 2018 es la siguiente: Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 LIQUIDACIÓN 2017 LIQUIDACIÓN 2018 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 69 ACTA DEL PLENO Concepto Importe € Capacidad de financiación de la corporación local 2018 222.262,56 Capacidad de financiación del PEF para el ejercicio 2018 243.799,70 Cumplimiento de la previsión de Estabilidad Presupuestaria -21.537,14 Concepto Importe € Gasto computable Liquidación 2018 5.269.572,17 Límite del Gasto no financiero previsto en el PEF para 2018 5.249.065,87 Cumplimiento del objetivo de la Regla del Gasto fijada por el PEF 2018 -20.506,30 CUARTO.- A la vista de lo expuesto hasta el momento se llega a las siguientes conclusiones: 1. El Ayuntamiento de Breña Baja, a pesar de no llegar a las previsiones de capacidad de financiación previstas en el PEF, CUMPLE correctamente la estabilidad presupuestaria con una cuantía de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (252.262,56 €). 2. El Ayuntamiento de Breña Baja, refleja un incumplimiento respecto de la previsión incluida en el PEF de la regla del gasto por importe de 20.506,30 €, si bien en cuanto a la Tasa de Variación respecto al gasto computable del ejercicio 2017 y como en el punto tercero ha quedado manifiesto, NO CUMPLE la regla del gasto por importe de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (14.465,74 €). QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 LOEPYSF en caso de incumplimiento del plan económico-financiero la Entidad deberá aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito presupuestario afectado, no pudiendo ser revocado durante el ejercicio presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta información será objeto de un seguimiento específico. El estado de las aplicaciones presupuestarias afectadas es el siguiente: Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Funcional Económica (Cap. Art. Concepto) 132 62300 1 Equipos transmisión (Seguridad) 5.000,00 231 61900 2 Centro de día (nuevas inversiones) 5.000,00 920 61900 3 Pintura Edificios Municipales 5.000,00 TOTAL 15.000,00 En caso de recibirse requerimiento por parte del Ministerio de Hacienda se deberá igualmente constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% de su producto interior bruto. SEXTO.- Advertida la necesidad de adoptar las medidas establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, si el Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 69 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento no adopta los acuerdos previstos en dicho precepto o las medidas propuestas son insuficientes el Gobierno podrá enviar a una comisión de expertos para que proponga medidas de obligado cumplimiento. Si persiste dicho incumplimiento. El gobierno, o en su caso la Comunidad autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la corporación local al cumplimiento forzoso de las medidas. Es todo cuanto tengo que informar”. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, por mayoría de los miembros que la componen (tres votos a favor de los Concejales del grupo P.P, una abstención con reserva de voto para el Pleno del Concejal del grupo PSOE y una abstención con reserva de voto para el Pleno de la Concejal del grupo Coalición Canaria), propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la declaración de no disponibilidad de los créditos de las partidas presupuestarias siguientes: Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Funcional Económica (Cap. Art. Concepto) 132 62300 1 Equipos transmisión (Seguridad) 5.000,00 231 61900 2 Centro de día (nuevas inversiones) 5.000,00 920 61900 3 Pintura Edificios Municipales 5.000,00 TOTAL 15.000,00 SEGUNDO: Dar traslado del acuerdo a la Intervención para su toma de razón en contabilidad. En Breña Baja a 29 de marzo de 2019. La Comisión. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. IV CONCURSO MICRORRELATOS "BREÑA BAJA MAGICA".- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: “1.- IV CONCURSO MICRORRELATOS “BREÑA BAJA MAGICA.- Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a las Bases del IV CONCURSO MICRORRELATOS BREÑA BAJA MAGICA, que literalmente dice: BASES << IV CONCURSO MICRORRELATOS BREÑA BAJA MÁGICA>>.- Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 69 ACTA DEL PLENO Primera.- Se convoca la IV Edición del Concurso de Microrrelatos de << Breña Baja Mágica>> con el objeto de incentivar la expresión y creación artística a través de la literatura, a la vez que se fomenta el desarrollo cultural local. Segunda.- El tema de los microrrelatos será libre . Tercera.- Podrán participar todas aquellas personas que lo deseen mayores de 14 años. Cuarta.- Los microrrelatos deberán estar escritos en castellano y con un título. Ser inéditos en todos los medios ( en papel, blogs, publicaciones electrónicas, en red, radios, etc…), y no haber sido premiados en otros certámenes. Los que no cumplan esta condición, desde la convocatoria hasta el fallo del premio, serán descalificados. Tendrán una extensión máxima de 140 palabras y 100 palabras como mínimo. Quinta.- La forma de presentación será mediante la cumplimentación del formulario anexo a las presentes Bases, al que se le adjuntará el microrrelato bien identificado con su título. En caso de que el microrrelato no lleve título será descalificado. Ambos documentos serán remitidos a la dirección de correo electrónico: microrrelatos@bbaja.es . En el asunto habrá que especificar “ IV Concurso de Microrrelatos Breña Baja Mágica”. Cada concursante puede participar con el número máximo de tres (3) microrrelatos, eliminando del concurso aquellos que superen este número por riguroso orden de entrada. Cada microrrelato, a su vez, deberá ser entregado de forma independiente con su ficha correspondiente y con todos los datos que en ella se solicita Las Bases de este concurso, así como la Ficha de Inscripción, pueden ser consultadas en http://bbajadecuento.blogspot.com.es Sexta.- Aquellos microrrelatos, entendiéndose como el texto, que estén identificados con el nombre del autor o cualquier otro dato que conduzca a la identificación del mismo, quedarán automáticamente descalificados. Los datos personales solamente podrán indicarse en la ficha de inscripción anexa. Séptima.- El plazo de presentación de los trabajos finalizará el de junio de 2019 hasta las …. horas (Hora Canaria). Todos aquellos trabajos que sean enviados fuera del límite del plazo establecido quedarán excluidos del concurso. Octava.- El Jurado estará integrado por personas de reconocida solvencia literaria y presidido por el Sr. Alcalde o quién le represente. El fallo del Jurado se decidirá teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración: cumplimiento de las bases y objetivos del concurso; calidad literaria y originalidad. La composición del Jurado, cuyas decisiones serán inapelables, se dará a conocer al emitirse el fallo de este concurso a través del email o teléfono proporcionados por el autor/a en la ficha de inscripción al concurso. Novena.- Se establece un único premio en metálico de …..,00 Euros. En caso de que los trabajos presentados no alcancen, a criterio del Jurado, la calidad suficiente, se podrá dejar desierto el premio estipulado en este concurso. Décima.- Las obras presentadas pasarán a formar parte del fondo del Ayuntamiento sin contraprestación alguna, que se reserva el derecho de publicar y/o editar los microrrelatos premiados a través de los medios que se consideren oportunos. En todas las actividades de difusión, se identificará al autor/a del microrrelato que sea utilizado. Undécima.- Los participantes se responsabilizan del cumplimiento de las disposiciones legales Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 69 ACTA DEL PLENO vigentes en materia de propiedad intelectual y del derecho de la propia imagen, declarando, responsablemente que el microrrelato es una creación del participante , enteramente original en todas las partes que lo compongan, y está libre de cargas de propiedad intelectual, siendo el participante el autor/a del microrrelato; y que la difusión o reproducción de la obra en el marco del presente concurso no lesionará o perjudicará derecho alguno del participante ni de terceros. Duodécima.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de participar en el concurso, así como informar, por correo electrónico u ordinario, de futuras actividades organizadas por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Breña Baja, salvo indicación en contrario al solicitar la participación en este concurso. Para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá dirigirse al Ayuntamiento de Breña Baja sito en Plaza de Las Madres s/n, San José 38712 Breña Baja, adjuntando a su solicitud copia de su DNI u otro documento de identidad idóneo, indicando “Protección de Datos” o a través del correo electrónico microrrelatos@bbaja.es Decimotercera.- La interpretación de estas Bases y la solución de las dudas que pudiera plantear su aplicación, corresponderá al Jurado designado por el Ayuntamiento de Breña Baja. Decimocuarta.- La participación en este concurso supone la plena aceptación de las presentes Bases. Decimoquinta .- El Ayuntamiento de Breña Baja y su Concejalía de Cultura, se reservan el derecho de cambiar, ampliar o reducir las fechas del calendario del concurso por razones de fuerza mayor. Así mismo se reserva el derecho de rechazar o descalificar a los participantes que vulneren los derechos de privacidad o dignidad de las personas”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar las Bases “IV CONCURSO MICRORRELATOS BREÑA BAJA MAGICA. SEGUNDO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. TERCERO: Publicar en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, así como proceder a su mayor difusión en los medios locales. En Breña Baja, a 29 de marzo de 2019. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. XV CERTAMEN POESIA GUMERSINDO GALVAN DE LAS CASAS AÑO 2019 Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 69 ACTA DEL PLENO Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: “2.- XV CERTAMEM POESIA GUMERSINDO GALVAN DE LAS CASAS AÑO 2019.- Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a las Bases del “XV CERTAMEN POESIS GUMERSINDO GALVAN DE LAS CASAS 2019”, que literalmente dice: “BASES XV CERTAMEN DE POESÍA GUMERSINDO GALVÁN DE LAS CASAS AÑO 2019 La Concejalía de Cultura, Fiestas, Juventud y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Breña Baja convoca el XV Certamen de Poesía “Gumersindo Galván de las Casas” con el objeto de institucionalizar este premio en la localidad. Para tal fin se establecen las bases que regirán la presente convocatoria: PRIMERA: Podrán presentarse a este certamen todas las personas mayores de 18 años de edad, que no hayan sido ganadores de algunas de las tres últimas ediciones de este certamen. SEGUNDA: Los poemas serán originales, inéditos en su totalidad y escritos en castellano, cuyos temas serán de libre elección, aunque se valorarán aquellos que de algún modo exalten este Municipio. TERCERO: Se establece un único premio dotado con 1.000,00 euros. CUARTA: Cada autor podrá presentar un máximo de TRES obras, y su extensión no debe ser inferior a los 100 versos, ni superior a 250 versos. Las obras deberán presentarse con las siguientes características: - Se presentará cada obra por triplicado en folio Din A4. - Mecanografiados o mediante impresión informática, a doble espacio en una sola cara. Debidamente numeradas las páginas y encuadernadas. - Los poemas se presentarán con un título genérico que identifique la obra y sin firmar por el autor. - Cada obra se presentará acompañada de un sobre cerrado en cuyo exterior figurará el título de la obra y el nombre del certamen. En el interior se incluirán los datos referentes a: Nombre y Apellidos del autor, domicilio, teléfono/s de contacto y fotocopia del D.N.I. QUINTA: Los poemas se enviarán por correo certificado sin remitente a la siguiente dirección : << XV Certamen Gumersindo Galván de las Casas>> Concejalía de Cultura, Educación, Deportes y Fiestas del Ayuntamiento de Breña Baja Plaza de las Madres s/n-San José 38712 Breña Baja Así mismo podrán entregarse en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja en horario de 9:00 a 14:00. SEXTA: El plazo de presentación de los trabajos será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de estas bases y hasta el 14 de Junio de 2019 a las 14:00 horas. SÉPTIMA: El Jurado será designado por la Comisión Informativa de Cultura, Fiestas y Patrimonio, estando integrado por personas de reconocida solvencia literaria y presidido por el Sr. Alcalde o quién le represente. La composición del Jurado, cuyas decisiones serán inapelables, se dará a conocer al emitirse el fallo de este certamen. Si la calidad de los trabajos no estuviera acorde con el prestigio del premio, éste podría ser declarado desierto. OCTAVA: El Premio será entregado dentro de los actos culturales programados para la Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 69 ACTA DEL PLENO conmemoración de las Fiestas Copatronales Santa Ana y Santiago Apóstol el próximo mes de Julio. NOVENA: Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los autores o personas en quién ellos deleguen, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se falle el premio. Transcurrido este período, serán destruidos sin abrirse las plicas. DÉCIMA: El Ayuntamiento de Breña Baja se reserva los derechos de edición de la obra premiada si así lo estimara oportuno. La obra deberá cumplir los requisitos descritos en las normas de publicación (Anexo I). UNDÉCIMA: El hecho de presentarse a este Certamen implica necesariamente la plena aceptación de las bases que lo regulan. Todas aquellas eventualidades no recogidas en estas bases, quedará a juicio del Jurado. DUODÉCIMA: No se aceptarán aquellos trabajos que no cumplan las condiciones de las bases. ANEXO I CONDICIONES DE PUBLICACIÓN: 1.- Las obras ha de ser originales e inéditas. 2.- Los derechos de autor, de explotación y de reproducción no deben estar comprometidos en modo alguno con ninguna persona física o jurídica, ni las obras pendientes de fallo de ningún concurso o concesión de ayuda. 3.- Los autores ceden voluntaria y gratuitamente los derechos de sus obras, para la divulgación por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, en su posible edición. 4.- En el momento de presentar la/s obra/s, el autor deberá declarar su nombre y sus datos, por lo que se entiende que acepta expresamente que esos datos sean publicados junto con la obra. 5.- El Ayuntamiento de Breña Baja se reserva el derecho de publicar aquellas obras que planteen dudas sobre su autoría, originalidad o legalidad, siendo el único responsable de la posible infracción el autor y/o remitente de dichas obras. 6.- Para cualquier circunstancia no recogida en este condicionado, el Ayuntamiento de Breña Baja se remitirá a la Ley de Propiedad Intelectual vigente. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar las Bases “ XV CERTAMEN POESIA GUMERSINDO GALVAN DE LAS CASAS AÑO 2019” SEGUNDO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. TERCERO: Publicar en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, así como proceder a su mayor difusión en los medios locales”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 69 ACTA DEL PLENO BASES I CONCURSO FOTOGRÁFICO "SIENTE LA MAGIA" Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: “ 3.- BASES I CONCURSO FOTOGRÁFICO “SIENTE LA MAGIA”.- Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a las Bases del I CONCURSO FOTOGRÁFICO “SIENTO LA MAGIA”, que literalmente dice: BASES I CONCURSO FOTOGRÁFICO “SIENTO LA MAGIA”.- El I Concurso de fotografía "Siente la magia" tiene por objetivo poner en valor los recursos paisajísticos, naturales, patrimoniales, etnográficos y culturales del municipio de Breña Baja. Para ello se busca recurrir a la creatividad fotográfica de las personas que deseen participar en él y representar bajo su mirada única el eslogan del municipio: "Siente la magia de un lugar único". 1.- Temática Se podrán presentar a concurso fotografías que, bajo el criterio del autor, representen el eslogan de Breña Baja: "Siente la magia de un lugar único". Por lo tanto, y para no limitar la creatividad del autor, se establece la temática libre. 2.- Delimitación geográfica Las fotografías deberán ser realizadas dentro del término municipal de Breña Baja. 3.- Inscripción La inscripción al concurso será gratuita. 4.-Fechas Las fotografías deberán ser realizadas entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2019. El plazo de presentación de las fotografías finalizará el 22 de julio de 2019. 5.- Participación Podrán participar en el concurso todas aquellas personas, fotógrafos aficionados o profesionales, que así lo deseen, mayores de edad, o menores de edad con autorización de sus tutores legales. Cada uno de los participantes podrá presentar un máximo de tres (3) fotografías relacionadas con la temática indicada en el punto primero. Sólo podrá ser premiada una (1) fotografía por participante. La participación en este concurso conlleva la total aceptación de estas bases. 6.- Fotografías Las fotografías deben ser realizadas durante la duración del concurso (indicada en el punto 4) y la titularidad de las mismas deberá ser exclusivamente del participante del concurso. Los autores de las fotografías que incluyan la participación de terceros (actores, modelos, etc.), deberán disponer de las autorizaciones correspondientes. La organización declina toda Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 69 ACTA DEL PLENO responsabilidad respecto a derechos de imagen de las fotografías entregadas, recayendo en los autores de dichas fotografías. Las fotografías podrán ser tomadas con cualquier medio fotográfico. Sólo se aceparán fotografías en color. Las fotografías presentadas deberán tener un tamaño mínimo de 8 megapíxeles y una resolución de 300 puntos por pulgada (ppp). El formato de presentación de las fotografías será únicamente en JPEG. Se acepta la edición digital en términos de ajustes de brillo, contraste, color, balance de blancos, recorte, enfoque, o ajuste de luces y sombras. No se aceptarán fotografías retocadas (montajes digitales: añadir/quitar elementos que no sean manchas de polvo y/o elementos mínimos tipo cables, basura en el suelo, etc...). Sí que se aceptan fotografías resultantes de un "blending" (unir dos o más exposiciones distintas de una misma escena en el mismo momento). En caso de duda por parte de la organización del concurso, se podrá exigir la presentación del archivo (Raw o Jpeg) original. No se admiten fotografías con marcas de agua, firmas, marcos ni pies de foto. En definitiva, la foto debe estar libre de cualquier complemento informativo o de adorno. Los autores (sólo los premiados) permiten y autorizan al Ayuntamiento de Breña Baja a que use las mismas en distintos medios de promoción que al respecto el Ayuntamiento de Breña Baja utilice: redes sociales, revistas, ferias, videos etc. La participación en el concurso conlleva la aceptación de este requisito, es decir, la cesión derechos de explotación de las imágenes, no obstante la organización también se obliga a respetar todos los derechos de los fotógrafos, garantizando que son los únicos propietarios intelectuales de sus obras y en ningún momento se solicitará la exclusividad, ni uso que no esté autorizado. 7.- Presentación de fotografías Cada participante presentará sus fotografías en el registro de entrada municipal del ayuntamiento en soporte físico ( CD,DVD, BLURAY) 8.- Premios Se concederán tres premios: Primer premio: 150 euros y un ejemplar del nuevo libro/guía de Breña Baja Segundo: 100 euros y un ejemplar del nuevo libro/guía de Breña Baja Tercer premio: 50 euros y un ejemplar del nuevo libro/guía de Breña Baja Los premios económicos estarán sometidos a las retenciones fiscales legalmente previstas. 9.-Jurado El jurado del concurso estará formado por el concejal de cultura y por profesionales de la fotografía y del mundo editorial. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 69 ACTA DEL PLENO 10.- Fallo El fallo del jurado se hará público cómo máximo un mes después de la finalización del concurso. 11.- Ganadores Los concursantes que resulten premiados deberán aportar cuando les sea requerida la siguiente documentación: O Fotocopia del D.N.I./N.I.F. o del N.I.E. o pasaporte (NO ESPAÑOLES). O Modelo de alta de terceros de este Ayuntamiento sellado por la entidad bancaria. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar las Bases “I CONCURSO FOTOGRÁFICO “SIENTE LA MAGIA”. SEGUNDO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. TERCERO: Publicar en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, así como proceder a su mayor difusión en los medios locales. En Breña Baja, a 29 de marzo de 2019. LA COMISIÓN” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO FIELD TARGET CANARIAS Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: “4.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO FIELD TARGET CANARIAS.- Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Club Deportivo Field Target Canarias, que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO FIELD TARGET CANARIAS En Breña Baja, a …. de ……… de ……… De una parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número 42194099R, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: Don Enrique Huertas López, con DNI nº 42170514Z, mayor de edad, Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 ACTA DEL PLENO vecino de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en C/ La Portada, nº 1, 2º D, en calidad de Presidente del Club Deportivo FIELD TARGET CANARIAS, con CIF G76781293 y número de registro de asociaciones deportivas de Canarias 7558-1198/18 A, en virtud de las facultades conferidas por los estatutos de la misma, Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y modificada por la Ley 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 30, apartado 20 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deportes, ocio, esparcimiento y espectáculos. SEGUNDO-. Que según el artículo 23.4 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Las escopetas de perdigones son denominadas a efectos del reglamento de armas “carabinas de aire comprimido” con las que sólo se permite el tiro de precisión en diana y en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina o en las galerías de tiro: El artículo 3. del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5 Marzo rectificado por Corrección de errores BOE 21 abril) se refiere a este tipo de armas clasificándola en la “4.ª categoría. 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas”. El artículo 7 Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas considera competentes para llevar a cabo la intervención de armas al Ministerio del Interior, en cumplimiento de la función de garantizar la seguridad pública y en ejercicio de las competencias en materia de armas, reguladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de la Guardia Civil. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas (artículo 96 del Real Decreto 137/1993).Es el artículo 105 Real Decreto 137/1993 el que hace expresa referencia a la necesidad de obtener la tarjeta de armas para poder utilizar una carabina de aire comprimido (comúnmente denominada, escopeta de perdigones) de tal manera que para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes (Art. 21 LBRL (7/1985) y art. 30 LALA (7/99) “El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 69 ACTA DEL PLENO caso las siguientes atribuciones: (…) m) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”), previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª (artículo 149 del Real Decreto 137/1993). El artículo 150 Real Decreto 137/1993 se refiere a los lugares habilitados para practicar el tiro con carabina de aire comprimido, y otras armas, considerando campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo del Reglamento. Considerando polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones. QUINTO. El FIELD TARGET, es una modalidad deportiva nacida como simulación de la caza y constituye una alternativa incruenta a la misma. La competición se desarrolla con rifles y carabinas de aire comprimido de menos de 24,2 julios a lo largo de un recorrido en campo abierto, en plena naturaleza, en el que los tiradores divididos en escuadras han de derribar una serie de blancos, pequeñas siluetas metálicas fijas cuya forma normalmente simula especies cinegéticas colocadas en su entorno natural y a distintas distancias desconocidas para los tiradores, que cuentan con un visor telescópico como ayuda para calcular esas distancias y corregir el tiro. ARMAS DE AIRE. Pueden ser usados rifles de aire comprimido (PCP o Muelle) con una energía inicial no superior a 24,2 Julios, (Categoría4ª según el R. D. 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas) y que estén en condiciones seguras de funcionamiento. SEXTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el colaborar con los clubes deportivos para potenciar su actividad, así como la potenciar la diversificación de la oferta deportiva en el municipio. Por dicha razón, siempre se ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 69 ACTA DEL PLENO oferta deportiva en el Municipio, con una modalidad deportiva que cada vez gana más adeptos, al tiempo que se fomenta la cultura del uso racional y controlado de dichas armas. SÉPTIMO.- Que el Club Deportivo FIELD TARGET CANARIAS lleva realizando esta actividad deportiva de forma puntual en el solar anexo al campo de fútbol municipal, cumpliendo con cuantos requisitos de seguridad se le han exigido, par lo cual han tenido que solicitar permiso cada vez que han organizado una tirada, lo cual supone para el Ayuntamiento un excesivo trabajo burocrático. Dicho Club está legalmente constituido y registrado con el número 7558-1198/18 A del Registro de Entidades Deportivas de Canarias, según Resolución LRS2018JA011978 de la Dirección General de Deportes, de 18 de octubre de 2018, y deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad a desarrollar. OCTAVO.- El Ayuntamiento de Breña Baja está en disposición de ofrecer para su uso un terreno anexo al campo de fútbol municipal, el cual se describe en el plano adjunto a este Convenio. Los días que dicho anexo podrá utilizarse para el fin convenido son los miércoles en horario de 15:00h hasta el ocaso y los domingo, en horario de 10:00h hasta las 15:00h, debiéndose entender por ocaso el momento en que la visibilidad no permita realizar la actividad con la seguridad debida para los tiradores o para terceros. En caso de que se celebre un campeonato o competición en días ajenos a los establecidos en esta Convenio, el horario estará supeditado al mismo, y siempre que lo autorice el Ayuntamiento. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la cesión del uso del local anexo al campo de fútbol municipal, los días miércoles en horario de 15:00h hasta el ocaso y los domingos, en horario de 10:00h hasta las 15:00h, para la actividad de “Field Target”, la cual ya ha quedado descrita anteriormente, cesión que tendrá efectos desde que este Convenio sea firmado y aprobado por el órgano municipal competente. SEGUNDA.- En las instalaciones la modalidad deportiva objeto del convenio, podrán realizar campeonatos y entrenamientos tanto los miembros del Club Deportivo FIELD TARGET CANARIAS como todas aquellas personas de otros municipios que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones: a) Tener mínimo 14 años. b) Estar debidamente federados con la tarjeta federativa en vigor. c) No estar incurso en cualquier restricción o prohibición para el uso armas. d) Poseer el permiso municipal para el uso de las armas de categoría 4ª según el R. D. 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y que estén en condiciones seguras de funcionamiento. e) Cumplir con las normas de seguridad que sean establecidas de conformidad con la Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 69 ACTA DEL PLENO legislación aplicable tanto por el club organizador como por el propio Ayuntamiento. Podrán acudir como espectadores, y siempre que el aforo del recinto lo permita, toda persona que lo desee, quien vendrá obligada a cumplir las normas de seguridad establecidas. TERCERO.- Será obligación del Club Deportivo FIELD TARGET CANARIAS asegurar el uso adecuado de las instalaciones, de su mantenimiento, limpieza y arreglo de los desperfectos que pudieran producirse, así como de cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad que sean preceptivas y que se establezcan en cada momento. El Ayuntamiento de Breña Baja podrá, en cualquier momento, inspeccionar las instalaciones o supervisar las jornadas de tiro, facultando para ello a la Policía Local que, dentro de sus competencias, podrán solicitar a los deportistas la acreditación de las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de cualesquiera otras exigidas por la Ley. CUARTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma y aprobación, extendiéndose su vigencia por un año natural, pudiendo prorrogarse de forma expresa a partir de ese momento por períodos similares, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. El incumplimiento por parte del Club Deportivo FIELD TARGET CANARIAS o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo, sin perjuicio de las causas de extinción expresamente establecidas. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por dos representantes del Ayuntamiento de Breña Baja, a uno de los cuales corresponderán las funciones de presidencia, y dos representantes del Club FIELD TARGET CANARIAS, a las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas cuando asuntos específicos así lo requieran. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: a) Supervisar la buena ejecución del presente Convenio. b) Proponer políticas que permitan mejorar la coordinación entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Club. d) Conocer e informar la Memoria Anual de actividades. La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y además siempre que lo solicite alguna de las partes integrantes de dicha Comisión. SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.- Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, ambas partes preservarán los datos personales y la confidencialidad de la información a la que accedan por la prestación de sus servicios, salvo las legalmente autorizadas. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 69 ACTA DEL PLENO Los datos que se manejen en aplicación del presente Convenio serán comunicados de modo singular y puntual, en ningún caso se tratará de una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento de las facultades que legalmente se ejercen. SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, pudiendo prorrogarse de forma expresa a partir de ese momento por períodos similares al actual estipulado. OCTAVA.- DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. El convenio podrá extinguirse: A) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. B) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio o requisitos exigidos. C) Por mutuo acuerdo de las partes. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Corresponde a la Concejalía de Deportes resolver las dudas y conflictos que puedan surgir en la aplicación de este convenio. Sus actos agotarán la vía administrativa y contra ellos cabrá interponer los recursos pertinentes ante la jurisdicción contencioso-administrativa. DÉCIMA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. El Club Deportivo FIELD TARGET CANARIAS se hace responsable de cuantos daños materiales y personales se produzcan en el uso de las instalaciones en los días y horarios establecidos, debiendo tener suscrito el correspondiente seguro individual o colectivo que se precise. El Club Deportivo FIELD TARGET CANARIAS será responsable de mantener las instalaciones en condiciones óptimas para su uso, sin perjuicio de recabar la colaboración del Ayuntamiento si fuera necesario. El Ayuntamiento de Breña Baja sólo será responsable de los daños producidos en las instalaciones por el desarrollo de las actividades que organice dicha Corporación, sin perjuicio de que para cada evento o actividad a desarrollar la Comisión o cualquiera de las partes, con el visto bueno de la otra, establezca normas concretas de responsabilidad para los usuarios en cada caso. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Club Deportivo Field Target Canarias en todos sus términos y contenido. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 69 ACTA DEL PLENO SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la Subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. CUARTO: Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. QUINTO. Dar traslado de este acuerdo al Club Deportivo Field Target Canarias”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO EN EL CONSEJO DEL C.E.R. LAS BREÑAS Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: “5.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO EN EL CONSEJO DEL C.E.R. LAS BREÑAS.- Por orden del Sr. Presidente de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad, la infrascrita Secretaria da lectura al escrito de la Junta Electoral del C.E.R. Las Breñas, registro de entrada 1031 de fecha 13 de marzo de 2019 para que se designe al Concejal, Concejala o representante del municipio en el Consejo Escolar del C.E.R Las Breñas. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Designar como representante en el Consejo Escolar del C.E.R. LAS BREÑAS, a la concejal Dª Ana María Trujillo Hernández como titular, y suplente al concejal D. Juan Manuel Pérez Álvarez. SEGUNDO: Notificar este acuerdo al C.E.R. Las Breñas. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. APROBACIÓN DEL CONVENIO RUTA DE TAPAS Y CRUCES COMARCAL Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Comercio, celebrada el día 29 de marzo de Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 69 ACTA DEL PLENO 2019, que literalmente dice: “1.- APROBACIÓN DEL CONVENIO RUTA DE TAPAS Y CRUCES COMARCAL.- Por orden del Sr. Presidente por la infrascrita Secretaria se da lectura al “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE MAZO, VILLA DE BREÑA ALTA, MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE LA “RUTA DE CRUCES Y TAPAS DE LA PALMA, que literalmente dice: En Santa Cruz de Tenerife, a XX de xx 2019 REUNIDOS: De una parte, D. Santiago Sesé Alonso, como Presidente y en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, entidad domiciliada en la Plaza de la Candelaria nº 6, 38003 de Santa Cruz de Tenerife, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q 387300 B; de otra parte, D. José María Pestana Hernández, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, sito en la Plaza Pedro Pérez Díaz, nº 1, de Villa de Mazo con CIF P 3805300 E; de otra parte, D. Jonathan de Felipe Lorenzo, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, sito en la Calle Blas Pérez González, nº 1, San Pedro de Breña Alta, con CIF P 3800800 I; de otra parte D. Juan Manuel Pérez Álvarez, como Alcalde- Presidente Acctal. del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, domiciliado en la Plaza de las Madres, s/n San José, en el domicilio de Breña Baja, con CIF P 3800900 G; y de otra parte, D. Sergio Carlos Matos Castro como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, domiciliado en Plaza de España nº 6, de Santa Cruz de La Palma con CIF P 3803700 H. Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio, y a tal efecto, MANIFIESTAN: PRIMERO.- Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en adelante la Cámara, es una Corporación de derecho público que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. A tal efecto, podrá promover y establecer los oportunos acuerdos y convenios de colaboración con toda clase de entidades, públicas o privadas, según disponen los artículos 2.3 y 4 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. SEGUNDO.- Que los Ayuntamientos de Villa de Mazo, en adelante Mazo, de la Villa de Breña Alta, en adelante Breña Alta, de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, en adelante Breña Baja, y de Santa Cruz de La Palma, vienen desarrollando acciones de fomento y promoción del desarrollo socioeconómico municipal, a través de sus respectivas Agencias de Empleo y Desarrollo Local, en relación a la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, con incidencia directa en la actividad económica y el empleo. Siendo este de aspiración prioritaria y principal preocupación la ciudadanía, al tiempo que un derecho fundamental para evitar, además, caer en riesgo de exclusión social. TERCERO.- Que los citados cuatro Ayuntamientos han venido colaborando, junto a la Cámara y desde el año dos mil doce, en la organización, financiación y ejecución de sendas ediciones de la Ruta de Cruces y Tapas, en adelante “ La Ruta” con carácter periódico Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 69 ACTA DEL PLENO anual, con el objetivo de potenciar los atractivos de la cultura gastronómica local entre residentes y visitantes. Por cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes, ESTIPULACIONES: PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO.- Constituye el objeto del presente Convenio la articulación de la colaboración entre las partes para el desarrollo conjunto de La Ruta, conforme a las bases generales reguladoras de la participación en la misma, que figuran como Anexo l, y a las Bases específicas del sorteo de premios que serán aprobadas en cada edición por la entidad encargada de la realización del mismo. SEGUNDA: ACCIONES.- Para el desarrollo del objeto de este Convenio las partes realizarán cuantas acciones sean necesarias para dinamizar y dar a conocer la cultura gastronómica local en los municipios participantes, incentivando la mejora de la calidad del sector servicios al tiempo que su interrelación con la actividad agropecuaria, comercial y la oferta turística complementaria, que sirven de estímulo a la economía de la comarca en el contexto insular. TERCERA: ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL.- Las acciones desarrolladas al amparo del presente Convenio se extienden al ámbito territorial de la isla de La Palma. El mismo entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, entendiéndose automáticamente prorrogado si en los dos meses anteriores al término del plazo, ninguna de las partes manifiesta su intención de poner término al mismo. Ésta, en su caso, deberá comunicarlo al resto de las partes firmantes. No obstante lo anterior, la vigencia del convenio estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Cada Entidad Local participante contribuirá a la financiación de La Ruta con la cantidad de 1.000€ (mil euros) que deberá ser abonada, antes del 15 de mayo de cada edición, en la cuenta de “La Caixa” número 2100 9169 03 22 00178784 de la que es titular la Cámara, en concepto de promoción y organización de la correspondiente edición de la “Ruta de Cruces y Tapas de La Palma”. La prestación de apoyo económico adicional por parte de alguno de los Ayuntamientos a los establecimientos de su municipio, en concepto de cuotas de inscripción, incrementará esta cuantía en la cantidad que corresponda en función del importe de la misma, regulado en las bases, y del número de establecimientos participantes. Sin que varíe, en ningún caso, la fecha de ingreso. Los Ayuntamientos deberán promover la participación e implicación consciente de los establecimientos en la ruta, así como contribuir enérgicamente en la difusión de la campaña a través de los medios de los que disponga. Pudiendo, además coordinarse, en su caso, con las asociaciones empresariales de sus respectivos municipios y, especialmente, con las que estén contribuyendo a los fines de la misma a través de la dinamización permanente de las zonas comerciales abiertas. Cada Ayuntamiento deberá designar y acondicionar un lugar y un espacio, acordes a las necesidades del acto de la campaña; inauguración, sorteo de premios o clausura que, con carácter rotatorio y por acuerdo previo, corresponda organizar en su municipio. Y aquel al que no corresponda la realización de alguno de los tres actos principales deberá prestar igualmente apoyo a las actividades de la ruta. El Ayuntamiento al que corresponda la realización del acto del sorteo deberá proceder a la aprobación de las bases específicas por el que deberá regirse, tras conocer el listado de establecimientos participantes, entidades colaboradoras y premios a otorgar en cada edición, así como designar, un/a empleado/a publico/a competente para levantar acta y dar fe del mismo. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 69 ACTA DEL PLENO Los Ayuntamientos colaborarán también en la recepción de la documentación correspondiente a las inscripciones en cada edición de La Ruta a través de sus respectivos registros de entrada, en los horarios y condiciones que tengan establecidos a tal fin. La Cámara, por su parte, deberá coordinarse con las Agencias de Empleo y Desarrollo Local de los cuatro Ayuntamientos, como responsables, en cada uno de ellos, de planificar, organizar, ejecutar y valorar cada una de las acciones de La Ruta, y será la encargada de realizar todos los pagos que de ello se deriven. La canalización de las actividades se realizará a través de una mesa técnica de trabajo que será convocada por la Cámara o a propuesta de la mayoría de las partes, pudiendo participar en ellas las asociaciones empresariales u otras entidades implicadas en la ruta. Igualmente corresponderá a la Cámara la realización, en su caso, de las convocatorias públicas relacionadas con la participación de los establecimientos, asistencia de medios de comunicación y convocatorias a las reuniones de trabajo, así como de la coordinación general de actividades. QUINTA: PUBLICIDAD.- Con carácter general, en todas las actividades de difusión o publicidad que se deriven de la ejecución del presente Convenio, se hará constar la participación de las entidades firmantes, incluyendo los elementos de su imagen corporativa que correspondan, así como el nombre completo de las mismas, salvo que las partes hayan dispuesto expresamente cualquier cambio al respecto. SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio, o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterá, con carácter previo a su valoración entre las mismas, al objeto de alcanzar los acuerdos pertinentes. En caso que no fuera posible adoptar una solución pactada, las partes se someterán, con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponder a las mismas, a los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife. Y, en prueba de conformidad, las partes firman por quintuplicado ejemplar al pie de éste y al margen del resto de las páginas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento”. ANEXO I BASES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA RUTA DE CRUCES Y TAPAS INICIATIVA Y FINALIDAD La Ruta de Cruces y Tapas (en adelante La Ruta) es una iniciativa gastronómica de ámbito comarcal promovida por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, a través de la Delegación en La Palma y los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Breña Baja y Mazo, con la participación activa de la Asociación de Empresarios del Casco Histórico de Santa Cruz de La Palma, la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (Pymesbalta), la Asociación de Empresarios de Breña Baja y con el respaldo de diferentes entidades públicas y privadas. Su principal objetivo es dar a conocer, al público en general, la riqueza culinaria de los Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 69 ACTA DEL PLENO municipios participantes, estimulando la participación, la calidad, la creatividad y la profesionalización del sector servicios, e incentiva su interrelación con la actividad agropecuaria, comercial y la oferta turística complementaria, que sirven de estímulo a la economía insular. ENTIDAD GESTORA La entidad organizadora de la edición anual de La Ruta, reconociendo como tal a la encargada de su gestión, coordinación y ejecución, será la Delegación de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife en La Palma. FECHAS La edición anual de La Ruta, que comenzará mediante Convocatoria realizada por la Entidad Gestora, se desarrollará durante los meses de abril y mayo de cada año, coincidiendo con la celebración del tres de mayo y de la Fiesta de la Cruz. Siendo éste un elemento cultural intangible con el que se identifican, de modo singular, los cuatro municipios participantes. ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES Cada edición de La Ruta está abierta a la participación de todas las personas físicas y jurídicas cuya actividad profesional se encuadre dentro del ámbito de la hostelería y restauración, acreditada con alta en el IAE en los epígrafe 671 (servicios en restaurantes), 672 (servicios de cafeterías) ó 673 (servicios en cafés, bares y restaurantes con o sin comida), que desempeñen las mencionadas actividades de forma exclusiva en el espacio físico definido para su participación; entendiendo como tales los bares, cafeterías y restaurantes que ejerzan su actividad en los términos municipales de Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Breña Baja y Villa de Mazo. Quedan excluidos los bares, restaurantes y/o cafeterías asociadas a otras actividades económicas como puedan ser talleres, grandes superficies comerciales o industriales u otras entidades de similar naturaleza, en los que la actividad principal no sea la especificada en el párrafo anterior. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN De los establecimientos Todos los establecimientos participantes en cada edición de la Ruta deberán cumplir los siguientes requisitos:  Participar opcionalmente con una o con dos tapas. En el primer caso, ésta deberá corresponderse con la tapa palmera, y en el segundo con una en cada categoría (palmera y libre) debiendo cumplir, en cualquier caso, con lo regulado en el apartado B de esta misma Base, (requisitos de las tapas).  Concursar con tapas que deberán ser de elaboración propia y que no podrán variar en su composición, presentación, cantidad de producto, tamaño u otras características, con respecto a las inicialmente presentadas y aceptadas, durante toda la Ruta. Las cuales estarán fácilmente identificadas en el soporte promocional diseñado para la misma, así como publicadas en redes sociales y otros medios utilizados por la organización y entidades colaboradoras para la promoción de la Ruta.  Disponer las tapas para todo el público que desee degustarlas en el horario definido por el establecimiento y fijado en el material promocional, al precio de 3 € (tapa+bebida) con Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 69 ACTA DEL PLENO IGIC incluido, en los plazos fijados para el inicio y finalización de La Ruta en cada edición. Excepto la o las dos tapa/s consumida/s y/o valoradas previamente por el consultor designado por la organización, así como por cada uno de los miembros del jurado, una en cada categoría, que correrán por cuenta y cargo del establecimiento.  Disponer de personal para servir las tapas en lugar designado por el establecimiento a tal efecto, utilizando para ello vajilla de loza, cubiertos metálicos y vasos de cristal sin que, en ningún caso, puedan sustituirse por elementos de plástico, papel o similar, siendo, además, la práctica habitual del establecimiento que la dispensa.  Situar en un lugar bien visible los distintivos promocionales de la campaña, a fin de garantizar la máxima difusión de la misma y que éstos sean fácilmente identificables por parte de los clientes.  Sellar los boletos a los clientes, en igual número que el de tapas consumidas (un sello por tapa) y ofrecerles los boletos que necesiten para ser cumplimentados, de modo que puedan optar a la bolsa de premios, facilitando, en su caso, su depósito en la urna del establecimiento para participar en el sorteo, la cual deberá estar localizada en un lugar bien visible, seguro y accesible para los clientes.  Asistir a la ceremonia de clausura, llevando la/s tapa/s con las que se ha concursado para completar la exposición final de la Ruta que se presentará a los medios de comunicación, resto de establecimientos participantes, autoridades y público ganador de los lotes de premios.  Ofrecer, en caso de resultar establecimiento ganador del primer premio a la tapa palmera y del primer premio a la tapa libre, un almuerzo o cena para dos personas, en sus establecimientos, por valor de 50 euros, que será sorteada entre los clientes de la Ruta.  Mantener las tapas ganadoras, en su caso, para su degustación, al menos, hasta el 31 de julio del año en curso, haciendo referencia a su condición de ganador del concurso. Cuando se utilicen ingredientes de temporada que no estén disponibles, y previa consulta y autorización por escrito de la organización, el establecimiento podrá modificar la tapa ganadora. De las tapas Se establecen dos categorías de tapa: Tapa Palmera y Tapa Libre Tapa Palmera La tapa palmera deberá elaborarse con ingredientes producidos en la Palma y propios de la gastronomía local, acompañada preferentemente de una copa de vino palmero/cerveza/jugo/refresco o agua y su precio conjunto será de 3 euros IGIC incluido. A TITULO ORIENTATIVO se ofrece el siguiente inventario de ingredientes básicos: Frutas frescas y/o frutos secos de la Palma, como higos, almendras, plátano, ciruelas, tunos, castañas, moras u otras frutas de temporada. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 69 ACTA DEL PLENO Carnes de la isla, como conejo, cabrito, cabra, cordero, cochino negro, vacuno palmero. Pescados típicos como vieja, morena, caballa, túnidos y otros de temporada Verduras, tubérculos y otros producidos en la isla como el ñame, granos de vaina (judías, lentejas, cacahuete, garbanzos, arvejas, chícharos…), de espiga o piña (trigo, millo, centeno, avena…), zanahorias, remolacha, boniatos, lechugas, rúcula, canónigos, berros y similares de la huerta palmera, setas, papas tradicionales (negra, colorada, rayada, jaragana, bonita, malgara, siciliana, buenamoza y/o corralera), especies como cilantro, perejil, romero, tomillo y otras, o variedades de calabaza, bubango, calabacín berenjena, nabos, colinos y otros de la huerta palmera. Otros agrotransformados producidos de la isla que contribuyan a generar renta interna y economía circular como los acogidos a las DO Queso palmero y Vinos La Palma, así como mieles de La Palma, flor de sal, mermeladas, mojos, gofio y otros. Tapa libre La tapa libre podrá ser elaborada y contener los ingredientes que el establecimiento participante considere más adecuados para promocionar su negocio. Igualmente se servirá acompañada de una copa de vino/cerveza/jugo/refresco o agua y su precio conjunto será de 3 euros IGIC incluido. Contenido y presentación. La ración deberá adaptarse al concepto estándar de tapa, sin ser un pincho, un montadito, ni llegar a ser considerada una media ración. La presentación será libre y abierta a la inspiración y creatividad de cada establecimiento, de la misma forma que el menaje, dentro de los parámetros definidos con anterioridad (vajilla, cristal, metal). En las tapas deberán primar los sabores naturales o salados, entendiendo que no debe ser una tapa dulce que pueda tener la consideración de postre, pastelería, bollería o similar, aunque sí podrán utilizar ingredientes dulces con carácter complementario a su elaboración (plátanos, dátiles, miel, caña de azúcar, mermeladas de tomate, membrillo, etc.) En la ficha de inscripción cada establecimiento, bajo su responsabilidad en lo que a la veracidad de la información facilitada en la misma se refiere, notificará a la organización si las tapas presentadas al concurso son aptas para personas intolerantes o alérgicas al gluten y/o a la lactosa. En caso de incumplimiento, tanto de la información facilitada en la ficha como del resto de protocolos establecidos en materia de alérgenos, será responsabilidad única del establecimiento, en el marco de desarrollo de su actividad, el cual deberá asumir las consecuencias derivadas de tal incumplimiento. La composición y presentación de las tapas deberá alcanzar un estándar mínimo de calidad, para ello la organización se reserva el derecho de validación de las mismas para cumplir los objetivos de la campaña, obligándose a comunicar a los establecimientos, los puntos que deban ser mejorados. Validación. Con carácter previo a la aceptación final de los establecimientos, las tapas serán valoradas por una consultoría independiente que, a tal fin, visitará cada uno de ellos. Durante la visita deberá poder degustar y podrá solicitar toda la información relativa a las tapas con las que los establecimientos tengan prevista su participación, tanto en la modalidad libre como palmera. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 69 ACTA DEL PLENO En dicha visita, la consultoría realizará las variantes y sugerencias que se consideren oportunas a efectos de mejorar aspectos como calidad, presentación, sabor o rentabilidad y proceder a su reestructuración de acuerdo a los estándares de calidad establecidos. Pudiendo realizar una segunda visita a fin de verificar la incorporación de los cambios propuestos. La organización se reserva el derecho de admisión de establecimientos que no cumplan los estándares mínimos de calidad de la La Ruta, atendiendo a la singularidad de las propuestas. En caso que alguna candidatura resultara desestimada se le informará puntualmente y se le reembolsará, en su caso, el importe íntegro de la inscripción. RUTÓMETRO Los establecimientos participantes de La Ruta se incluirán en el rutómetro o gastromapa de localización que recogerá, además del nombre comercial del establecimiento, horario para la degustación, dirección, teléfono y nombre de las tapas con las que concursa tanto en la modalidad de Tapa Palmera como de Tapa Libre. El rutómetro servirá de referencia al público en general para situar y conocer los establecimientos participantes, así como sus horarios de degustación y su oferta, facilitándoles la posibilidad de acudir a cada establecimiento, durante los días y en el horario establecidos por cada uno de ellos. La información que se incluya en el mismo será la facilitada por cada establecimiento en la ficha de inscripción, por lo que ésta deberá ser correcta y respetada. En caso contrario podrá ser contemplada como incumplimiento de las bases y podrá suponer la descalificación del mismo, así como la exclusión en futuras ediciones. SELLADO DE BOLETOS Los clientes que participen en la ruta, una vez consumida la tapa, podrán solicitar el sellado de su boleto. Pudiendo estampar, en cada uno, un sello por tapa con un máximo de tres sellos en Santa Cruz de La Palma, dos en los municipios de Breña Alta y Breña Baja y un sello en el municipio de Mazo. Cada boleto correctamente cumplimentado dará opción a premio y cada cliente podrá cumplimentar tantos boletos como desee, siguiendo el mismo criterio. Los boletos completamente cumplimentados, con ocho sellos, podrán optar a la totalidad de la bolsa de premios, mientras los que contengan seis o siete podrán optar solo a una parte de la misma, la cual estará diferenciada en el rutómetro y Bases específicas (Anexo II). Los establecimientos dispondrán de los boletos que necesiten los clientes, así como de las correspondientes urnas para depositarlos, por lo que, en caso de que decidan repetir tapa, podrán solicitar y/o se les ofrecerá un nuevo boleto. Los sellos identifican a cada municipio y cada establecimiento, por lo que solo podrá sellarse el boleto a aquellos clientes que hayan degustado la/s tapa/s con la/s que este concursa. Los boletos que no presenten los sellos por municipio en sus correspondientes casillas, quedarán invalidados. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 69 ACTA DEL PLENO REPOSICIÓN DE MATERIAL Los establecimientos deberán solicitar el material necesario a la organización, en días laborables, con 24 horas de antelación, y podrán pasar a recogerlo en los puntos que a continuación se determinan, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas. Ayuntamiento de Breña Baja Ayuntamiento de Breña Alta Agencia de Empleo y Desarrollo Local Agencia Empleo y Desarrollo Local Plaza de Las Madres, s/n. San José c/Atlántida 19 (Junto a la Policía Local) Tel. 922 435 960 Tel. 922 438 005 Ayuntamiento de Villa de Mazo Ayuntamiento de S/C de La Palma Agencia de Empleo y Desarrollo Local Agencia Empleo y Desarrollo Local Plaza Pedro Pérez Díaz, nº 1 C/ El Pilar, nº 4 (Trasera Hospital) Tel. 922 440 003 Tel: 922 426 547/48 PYMESBALTA Asoc. Empresarios Casco Histórico Asoc. empresarios de Breña Alta Anselmo Pérez de Brito 71, 1º-1 C/ Atlántida, 16 . San Pedro S/C de La Palma Tel. 922 429 760 Tel. 676055907 Asoc de Empresarios de Breña Baja C/ Francisco Gil 2. San José Tele. 619 893 362 INSCRIPCIÓN Previamente a la inscripción, oficial y definitiva, en La Ruta los establecimientos deberán entregar cumplimentada la ficha de preinscripción, en la que deberán incluir los datos básicos del establecimiento y los nombres oficiales de las tapas con las que participarán en el concurso, así como su composición, con indicación expresa de presencia o no de ingredientes alérgenos (gluten y lactosa). Igualmente deberán facilitar, junto a otros que pudieran solicitarse en cada edición, aquellos necesarios para cumplimentar los folletos promocionales, información de horarios, teléfonos, dirección etc., de interés para la clientela potencial de La Ruta. Asimismo deberán entregar, o facilitar la realización, según proceda, de una fotografía, con calidad, de cada tapa. Ambas podrán ser en soporte digital en JPEG o TIF a 300ppp y los derechos de reproducción serán cedidos por el establecimiento a la organización para los fines de la Ruta. El plazo de presentación de fichas de preinscripción se fijará en cada edición, pudiendo presentarse en las oficinas de la Delegación de la Cámara de Comercio en la Palma y en los registros de entrada de los Ayuntamientos participantes, en sus respectivos horarios habituales. Igualmente y en el mismo plazo, podrán ser remitidas por correo electrónico a la dirección lapalma@camaratenerife.es, solicitando la confirmación de su recepción. Una vez realizadas las visitas de consultoría y cotejado que las tapas a concurso cumplen con los criterios mínimos de calidad, se admitirá la participación de los establecimientos en la Ruta. En caso contrario se comunicará a los establecimientos preinscritos los motivos de tal decisión, los Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 69 ACTA DEL PLENO cuales han de estar basados en un informe preceptivo de consultoría. Una vez admitidos deberán proceder al ingreso de la cuota de inscripción, fijada en 30 euros por establecimiento, en la entidad bancaria e IBAN que figura en la ficha de preinscripción. De ello se deriva su inclusión en la cartelería y supone la obligatoriedad de participación en la Ruta, por lo que, independientemente del motivo, cualquier establecimiento que decidiera finalmente causar baja, después de ser oficialmente admitido, no tendrá derecho a la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción. Asimismo, la organización se reserva el derecho a adoptar medidas restrictivas respecto a futuras ediciones. Tanto la preinscripción como la inscripción final en La Ruta suponen la aceptación de las bases de la campaña por parte de los establecimientos participantes. La admisión de los mismos se realizará priorizando la calidad y singularidad de las propuestas para cumplir con los objetivos de La Ruta, atendiendo a los siguientes criterios. o La fecha de entrega de la documentación completa, en la forma establecidas. o La calidad de las tapas a presentar en la Ruta, a juicio del/los asesor/es gastronómico/s de la misma. o La participación y colaboración en el asesoramiento culinario aportado por la organización de esta Ruta Gastronómica. o La disposición de cocina equipada y personal propio que faciliten la prestación del servicio . o La presentación de las fotos de cada una de las tapas a presentar a la Ruta. En igualdad de condiciones, la admisión se realizará por riguroso orden de inscripción y si alguna candidatura resultara desestimada por algún otro motivo, se le informará puntualmente y se procederá al reintegro del importe íntegro de la inscripción. JURADO Jurado profesional El jurado, integrado por un total de hasta tres profesionales independientes, recorrerá todos y cada uno de los establecimientos adscritos a la Ruta para proceder a la degustación de las tapas que participan en el concurso. Podrán visitar los establecimientos en grupo o de forma individual. La visita se realizará sin previo aviso a los participantes y no se identificarán a su llegada. Una vez consumida, se identificarán con su correspondiente carnet acreditativo, validado en su reverso con un sello y firma de la Cámara de Comercio y serigrafiado con la imagen corporativa de la Ruta, su nombre, apellido y número de DNI y solicitará, a algún representante del establecimiento, información sobre las tapas; denominación, ingredientes y la técnica que se ha empleado en su elaboración. Los establecimientos ofrecerán ambas tapas de forma gratuita al jurado debidamente identificado, el cual las valorará atendiendo a los siguientes criterios:  Elaboración a base de ingredientes y productos naturales, autóctonos y de calidad.  Sabor y textura.  Originalidad.  Presentación.  Aplicación comercial (calidad-precio) Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 69 ACTA DEL PLENO  Aroma  Armonía  Temperaturas  Servicio Los miembros del Jurado efectuarán su puntuación en una escala de 0 a 10 puntos valorando cada uno de los criterios. La suma matemática de los puntos adjudicados a cada concursante, eliminando la nota más alta y la más baja, determinará la clasificación definitiva de establecimientos en La Ruta. Cada miembro del Jurado entregará, de modo independiente, las hojas de puntuación a sobre cerrado a la organización, desconociendo las puntuaciones del resto y, por tanto, los ganadores. La organización designará una persona que realizará el escrutinio ante los miembros del Jurado y se levantará acta, siendo el resultado inapelable. El fallo del Jurado y los ganadores del resto de los premios no se harán públicos hasta la Ceremonia de Entrega de Premios que tendrá lugar, al igual que el acto de apertura y del sorteo, con carácter rotatorio en cada uno de los cuatro municipios, en el horario y en el lugar que se determine en cada convocatoria. Cada establecimiento participante, a cuenta propia, deberá llevar a la ceremonia de clausura las tapas con las que ha concursado. Las cuáles serán objeto de una muestra expositiva y cuya imagen podrá ser utilizada para posibles futuras publicaciones y comunicaciones. Jurado popular El voto popular otorgará un premio especial a la Mejor Tapa y otro al Mejor Servicio recibido en la ruta, de acuerdo a las valoraciones que hayan especificado en el boleto de participación, entre todos aquellos boletos válidos depositados en las urnas. Para otorgar el premio al Mejor Servicio se realizará una media entre los votos realizados por los clientes y los emitidos por el jurado profesional, ponderada al 50%. PREMIOS Para los establecimientos participantes Se establecen cuatro categorías de premios, que consistirán en: primer premio, segundo premio y tercer premio para la categoría de Tapa Palmera. Además de un único previo a la mejor tapa libre, mejor tapa popular y mejor servicio. Sólo se podrá otorgar un premio por establecimiento, prevaleciendo, en caso de empate o duplicidad, el siguiente orden;  Mejor Tapa popular  Primer premio Tapa Palmera  Mejor Tapa Libre  Segundo premio Tapa Palmera  Tercer premio Tapa Palmera  Mejor Servicio La naturaleza de todos los premios es de carácter simbólico y consistirá en un diploma Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 69 ACTA DEL PLENO acreditativo que deberá ubicarse en un lugar bien visible del establecimiento, al menos, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a cada edición. Además los establecimientos ganadores podrán recibir, junto al diploma acreditativo, un trofeo/placa/premio que deberán exponer en un lugar destacado del mismo. La variación de patrocinadores o de las cuantías de sus colaboraciones, en alguna de las ediciones, podría dar lugar a cambios en los premios otorgados a los establecimientos participantes. Caso en el cual estos premios deberán ser ajustados a tales variaciones. Para los clientes que participen en la Ruta Los clientes de la ruta podrán optar a una amplia bolsa de premios cedidos por la organización y entidades colaboradoras; lotes de productos y experiencias alojativas, gastronómicas, deportivas, de ocio, culturales, etc, que será detallada en los folletos informativos. Para ello deberán seguir las indicaciones especificadas en estas bases y depositar los boletos, correctamente cumplimentados, de acuerdo a las especificaciones de la Base VII, en las urnas habilitadas a tal efecto. Cada establecimiento participante contará con su correspondiente urna serigrafiada con la imagen corporativa de la campaña. El listado de premios podrá variar en cada edición en función de los establecimientos e instituciones colaboradoras de La Ruta. El sorteo de premios se realizará, con carácter rotatorio y por acuerdo previo, en uno de los municipios participantes, cuyo Ayuntamiento designará un/a empleado/a publico/a competente, para levantar acta y dar fe del mismo de acuerdo a las bases específicas del sorteo que deberán aprobarse en cada convocatoria. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN Las entidades organizadoras del evento se comprometen a publicar y promocionar La Ruta, así como a los establecimientos participantes a través de los diferentes medios de difusión que se utilicen para divulgar la celebración de la campaña. Para garantizar la máxima difusión de la campaña, las entidades organizadoras se proveerán de diferentes soportes promocionales con la imagen corporativa de la Ruta y los logotipos de la organización y entidades colaboradoras. Se realizarán acciones de difusión por correo electrónico a diferentes instituciones, organizaciones, asociaciones, promotores del evento a pie de calle en diferentes puntos de afluencia de público (calles, aeropuertos, etc.. ) oficinas de información turística y campaña en medios de comunicación (radio, prensa, televisión, revistas corporativas, redes sociales, páginas web municipales, zonas comerciales abiertas, etc.), así como cartelería presente en todos los establecimientos participantes y otros lugares de pública concurrencia. PUNTOS DE INFORMACIÓN Para facilitar o ampliar la información y consultas sobre la campaña, la organización pondrá a disposición de los participantes un punto permanente de atención de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas través de Delegación de la Cámara de Comercio. Tel: 922 412 196 y del correo electrónico lapalma@camaratenerife.es Igualmente se podrá recabar información en los puntos indicados para la recepción de inscripciones y reposición de material (Apartado VIII), así como en las páginas web y redes sociales de la Cámara de Comercio, de los Ayuntamientos de los municipios participantes y de las Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 69 ACTA DEL PLENO correspondientes zonas comerciales que participan en La Ruta. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES. La responsabilidad derivada de la prestación de los servicios que se realicen en los establecimientos participantes se considera encuadrada en la actividad habitual que realiza cada uno de ellos, por lo que, en caso de intoxicación, accidente o percance de cualquier índole que pueda producirse durante la celebración de la Ruta en los establecimientos participantes, la organización se exime de toda responsabilidad. INCUMPLIMIENTO DE LAS BASES DE PARTICIPACIÓN El incumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores por parte de alguno de los establecimientos participantes, en La Ruta, podrá dar lugar a su exclusión de la campaña, tanto en su fase preparatoria como de desarrollo. En tal caso, el establecimiento excluido renuncia a todo tipo de derechos y a la devolución del importe abonado en concepto de cuota de inscripción. A lo largo de la campaña el comité organizador desarrollará diferentes acciones de control de carácter anónimo en las que certificará el grado de cumplimiento, o en su defecto, las infracciones cometidas por los establecimientos acogidos a la Ruta. Dichas acciones se podrán realizar mediante el sistema de auditorías, observación directa u otras fórmulas de similar naturaleza. La acumulación de tres sanciones, que se comunicarán al establecimiento en el momento de su detección, supone la eliminación y renuncia del establecimiento, con su correspondiente descalificación, debiendo proceder a retirar todo el material promocional del que disponga y devolverlo a la organización. Al finalizar la Ruta la organización y/o las entidades colaboradoras, podrán visitar a cada uno de los establecimientos a fin de recabar datos, quejas, aportaciones y sugerencias de cara a futuras ediciones. La inscripción en La Ruta implica el conocimiento y la aceptación de su reglamento. El incumplimiento de cualquiera de las normas aquí estipuladas podrá ser motivo de exclusión de la misma, así como de próximas convocatorias”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Comercio y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y los Ayuntamientos de los municipios de Villa de Mazo, Villa de Breña Alta, Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja y Santa Cruz de La Palma para el Desarrollo de la “Ruta de Cruces y Tapas de La Palma y sus Anexos en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 69 ACTA DEL PLENO CUARTO. Dar traslado de este acuerdo a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA LOCALIDAD DE BREÑA BAJA "CONSOLIDA TU NEGOCIO". Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Comercio, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: 2.- CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA LOCALIDAD DE BREÑA BAJA "CONSOLIDA TU NEGOCIO". Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a la Convocatoria de las Ayudas para la Modernización, Ampliación y mejora de negocio o las actividades empresariales de la Localidad de Breña Baja “CONSOLIDA TU NEGOCIO” Anualidad 2019, que literalmente dice: “EXPEDIENTE CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA LOCALIDAD DE BREÑA BAJA, <>, ANUALIDAD 2019.- PRIMERO.- BASES REGULADORAS.- Las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las Ayudas Municipales para la Modernización, ampliación y mejora de negocio o las actividades empresariales de la localidad de Breña Baja << Consolida tu negocio>> fueron aprobadas por acuerdo plenario de fecha de 12 de marzo de 2019. SEGUNDO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.- La consignación presupuestaria para atender a las ayudas objeto de la presente convocatoria, se incluyen en la aplicación presupuestaria 241.470.00 del vigente presupuesto municipal con una cuantía global de 10.000,00 Euros para la anualidad 2019, siendo el importe máximo a conceder a cada uno de los beneficiarios solicitantes de 1.500,00 euros. TERCERO.- OBJETO.- Convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la dinamización y modernización de la actividad económica en el término municipal, coadyuvando a su consolidación, contribuyendo a la competitividad de nuestras empresas y al desarrollo sostenible de las mismas. CUARTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 69 ACTA DEL PLENO Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido, realizados y pagados a partir del 1 de noviembre del ejercicio anterior al año de la convocatoria y hasta el 30 de octubre, y que cumplan los requisitos indicados en las bases reguladoras, tales como: A) Actividades de renovación o reforma de sus instalaciones y equipamientos. B) Actividades encaminadas a la adaptación tecnológica, de eficiencia energética y de carácter medioambiental. D) Inversiones a realizar por cambio de local por un nuevo enfoque del negocio. E) Cualquier otro tipo de inversión que contribuya a la mejora y competitividad del negocio. QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- 5.1.- El procedimiento de otorgamiento de esta ayuda se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa al amparo del artículo 17.3 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP nº 151, 16 de septiembre de 2005) y lo establecido en al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.2.- El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. SEXTO.- BENEFIACIARIOS.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regulan las Bases de esta Convocatoria los promotores de proyectos empresariales que cumplan las siguientes condiciones: 6.1.- Podrán acogerse a estas ayudas las empresas constituidas, de cualquier sector económico y cualquier forma jurídica, que con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención desarrollen su actividad en el término municipal de Breña Baja, como domicilio social y centro principal de trabajo. 6.2.- No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en la convocatoria de la subvención <> de la anualidad anterior, o que en el mismo ejercicio soliciten o hayan solicitado Ayudas para la creación de nuevas empresas en el municipio de Breña Baja. 6.3.- Se establece un máximo de un proyecto por empresa. SÉPTIMO.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.- 7.1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 7.2.- Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. 7.3.- La propuesta motivada de resolución del procedimiento se formulará por dictamen de la Comisión Informativa correspondiente al área, previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Empleo y Desarrollo Local y de la Intervención Municipal, que será elevada a la Alcaldía-Presidencia para su resolución. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 69 ACTA DEL PLENO 7.4.- Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. 7.5.- Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio causarán derecho en el ejercicio siguiente siempre y cuando conserven el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y exista propuesta favorable de la Comisión Informativa correspondiente al área, y siguiendo el orden establecido según la fecha de entrada en el Registro General. OCTAVA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 30 de octubre 2019. NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Comercio y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la Convocatoria de las Ayudas para la Modernización, Ampliación y mejora de negocio o las actividades empresariales de la Localidad de Breña Baja “CONSOLIDA TU NEGOCIO” Anualidad 2019. SEGUNDO: Publicar en la Base Nacional de Subvenciones y en la página web de este Ayuntamiento. TERCERO: Dar traslado a la Intervención de Fondos y Agencia de Empleo de este Ayuntamiento a los efectos oportunos Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA DESEMPLEADOS DE BREÑA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR B,C Y CAP "INICIATIVA CONDUCE" Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Comercio, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: 3.- CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA DESEMPLEADOS DE BREÑA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR B,C Y CAP “INICIATIVA CONDUCE”. Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a la Convocatoria de las Ayudas Económicas para Desempleados de Breña Baja para la obtención del Carné de Conducir B,C, y CAP, que literalmente dice: Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 69 ACTA DEL PLENO “EXPEDIENTE CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA DESEMPLEADOS DE BREÑA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR B, C Y CAP << INICIATIVA CONDUCE>>, ANUALIDAD 2019.- PRIMERO.- BASES REGULADORAS.- Las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las Ayudas Económicas para desempleados de Breña Baja para la obtención del carné de conducir B, C y CAP << Iniciativa Conduce>> fueron aprobadas por acuerdo plenario de fecha de 12 de marzo de 2019. SEGUNDO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.- La consignación presupuestaria para atender a las ayudas objeto de la presente convocatoria, se incluyen en la aplicación presupuestaria 241.470.01 del vigente presupuesto municipal con una cuantía global de 3.000 Euros para la anualidad 2019, siendo el importe máximo a conceder a cada uno de los beneficiarios solicitantes de 130 Euros para la obtención del permiso de conducir B y de 230 Euros para el permiso de conducir C y CAP. TERCERO.- OBJETO.- Convocatoria para la concesión de ayudas destinadas regular la concesión, en régimen de concesión directa, ayudas para la obtención del permiso de conducir tipo B, C+CAP por parte de los desempleados y empadronados en Breña Baja, al objeto de facilitarles el acceso al mercado laboral y mejorar sus opciones de empleabilidad; la movilidad y a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. CUARTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- a) Permiso B.- Gastos de matriculación, material necesario para la recepción de clases teóricas y/o para pack de clases prácticas de conducción por un importe máximo de 130,00 €. b) Permiso C + CAP.- Gastos de matriculación, material necesario para la recepción de clases teóricas y/o pack de clases prácticas de conducción por un importe máximo de 230,00 €. Los gastos deben ser facturados por una Autoescuela convenientemente acreditada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que tenga su sede (ámbito territorial) y operatividad en la isla de La Palma. Las ayudas se concederán una única vez por solicitante durante cada convocatoria, pudiendo presentarse cada solicitante un máximo de dos veces en distintas convocatorias para la obtención de los distintos permisos de conducir que se subvencionan. QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- 5.1.- El procedimiento de otorgamiento de esta ayuda se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa al amparo del artículo 17.3 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP nº 151, 16 de septiembre de 2005) y lo establecido en al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.2.- El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. SEXTO.- BENEFIACIARIOS.- Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 69 ACTA DEL PLENO Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de las presentes Bases las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud: a. Tener entre cumplidos los 18 años de edad en el momento de la solicitud. b. Estar empadronados en Breña Baja con al menos seis (6) meses de antigüedad ininterrumpida en el momento de la solicitud. c. Encontrarse en situación de desempleo, e inscritos como demandantes de empleo, con al menos 3 meses de antigüedad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con el Ayuntamiento de Breña Baja; además del resto de los requisitos establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los requisitos generales deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la subvención. SÉPTIMO.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.- 7.1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 7.2.- Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. 7.3.- La propuesta motivada de resolución del procedimiento se formulará por dictamen de la Comisión Informativa correspondiente al área, previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Empleo y Desarrollo Local y de la Intervención Municipal, que será elevada a la Alcaldía-Presidencia para su resolución. 7.4.- Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. 7.5.- Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio causarán derecho en el ejercicio siguiente siempre y cuando conserven el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y exista propuesta favorable de la Comisión Informativa correspondiente al área, y siguiendo el orden establecido según la fecha de entrada en el Registro General. OCTAVA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 31 de octubre 2019. NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Comercio y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 ACTA DEL PLENO PRIMERO: Aprobar la Convocatoria de las Ayudas Económicas para Desempleados de Breña Baja para la obtención del Carné de Conducir B,C y CAP. SEGUNDO: Publicar en la Base Nacional de Subvenciones y en la página web de este Ayuntamiento. TERCERO: Dar traslado a la Intervención de Fondos y Agencia de Empleo de este Ayuntamiento a los efectos oportunos. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. APROBACIÓN DE LA MEMORIA DEL PROYECTO PLAN DE EMPLEO FDCAN COMPLEMENTARIO 2018 Y ANUALIDAD 2019 "SERVICIOS DE MEJORA INTEGRAL DE BREÑA BAJA" Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructura, Urbanismo y Turismo, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: 1.- APROBACIÓN DE LA MEMORIA DEL PROYECTO PLAN DE EMPLEO FDCAN COMPLEMENTARIO 2018 Y ANUALIDAD 2019 ” SERVICIOS DE MEJORA INTEGRAL DE BREÑA BAJA.- Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a la Memoria del Proyecto Plan de Empleo FDCAN Complementario 2018 y Anualidad 2019 ”Servicios de Mejora integral de Breña Baja, que literalmente dice: MEMORIA DEL SERVICIO MEMORIA DESCRIPTIVA: Introducción 1.- NOMBRE DE LA ENTIDAD Y DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD: AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Ficha técnica del Servicio:  DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: SERVICIOS DE MEJORA INTEGRAL DE BREÑA BAJA – FDCAN 2019 Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 69 ACTA DEL PLENO  LOCALIZACIÓN: Ayuntamiento de Breña Baja Plaza de Las Madres, s/n. San José 38712 Breña Baja Tfnos: 922 43 59 55 Fax: 922 43 40 55 El ámbito de actuación abarca el término municipal en sus distintas entidades de población, para lo que se desarrollarán tareas de apoyo en diferentes áreas municipales y en los distintos barrios de la localidad, prestando servicios que se declaran públicos esenciales y prioritarios por parte de la Administración Pública-Ayuntamiento de Breña Baja como son: - Actuaciones de mantenimiento, adecuación y revaloración de espacios públicos urbanos, rurales y del litoral. - Mejora y acondicionamiento de espacios de uso colectivo - Limpieza y mantenimiento de núcleos urbanos. - Actuaciones de mejora de carreteras y vías de acceso al término municipal. - Equipamientos públicos municipales, etc.. - Mejora de la gestión de los servicios administrativos municipales (servicios a la ciudadanía) - Apoyo a las actividades lúdico y culturales de la localidad (servicios comunitarios) - Limpieza de edificios e instalaciones municipales. - Apoyo educativo en la infancia (servicios a la comunidad)  RESPONSABLES DEL PROYECTO: BORJA PÉREZ SICILIA Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Tfno.: 922 43 59 55 Fax: 922 43 40 55 borjaperez@bbaja.es Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 69 ACTA DEL PLENO FRANCISCO J. MARTÍN CASTAÑEDA Concejal de Desarrollo Local y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Breña Baja Tfno: 922 43 59 55 Ext. 220. Fax: 922 43 40 55 franmartin@bbaja.es 2.- ANTECEDENTES: La dotación de infraestructuras y equipamientos en la localidad de Breña Baja ha incrementado en la última década de manera considerable; producto de la política urbanística que ha pretendido dar respuesta a nuevas necesidades emergentes buscando la compatibilidad entre el uso residencial y el desarrollo de la vida local de manera armónica con un buen diseño y planificación del tejido urbano en su conjunto. La dotación de equipamientos y redes de infraestructuras, junto con el impulso de servicios públicos, ha sido objetivo para contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, tratando de crear una red de apoyo al sentido de comunidad local. A lo largo de estos años, se han mejorado los espacios de uso público y el trazado urbano municipal en su conjunto, se han creado nuevos espacios para el encuentro colectivo y se ha trabajado por la mejora en la prestación de servicios dirigidos a la ciudadanía. Continuando con la filosofía de los proyectos que apuestan por el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social, a través de este proyecto de Empleo Social al amparo del Acuerdo Marco firmado entre el SCE y la FECAM, al que se adhiere este Ayuntamiento, se pretende incidir en áreas básicas, prestando apoyo y refuerzo en el área de infraestructuras y equipamientos públicos, acciones que mejoren y garanticen el uso de los EP (vías, equipamientos e infraestructuras), apoyando servicios de la gestión pública local diaria, centrándose en áreas consideradas prioritarias: limpieza viaria y de equipamientos e instalaciones; mantenimiento de recursos y patrimonio local; plan de embellecimiento y mejora de la estética local; así como la mejora de la seguridad ciudadana, el mantenimiento de la red de parques y jardines municipales y la mejora de la red de alcantarillado, entre otros. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PROYECTO.- La justificación del proyecto que planteamos aquí se basa en la posibilidad de lograr mayores estándares de satisfacción en la consolidación de los espacios de uso colectivo y servicios públicos en general, de la que sin duda se beneficiará la población de Breña Baja en su conjunto. Las actuaciones previstas a través de este proyecto responden, en su mayoría, a dar apoyo a los servicios municipales cotidianos considerados prioritarios, de interés general y social, y se pueden dividir en CUATRO grandes áreas:  LIMPIEZA VIARIA Y SANEAMIENTO MUNICIPAL.  CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA.  MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES A LA CIUDADANÍA (APOYO A ÁREAS ADMINISTRATIVAS, APOYO A LA INFANCIA, ETC…)  LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTTALACIONES DE USO PÚBLICO Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 69 ACTA DEL PLENO I. Objetivos de las diferentes áreas.- * LIMPIEZA VIARIA Y SANEAMIENTO MUNICIPAL INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.- En esta área el objetivo fundamental es mantener en condiciones higiénico-sanitarias óptimas las principales vías y caminos de la localidad, sobre todo haciendo especial hincapié en las zonas más densamente pobladas y de mayor peso demográfico, evitando el deterioro del entorno y contribuyendo a su mejora estética, funcional y embellecimiento. También se atenderán a la limpieza de zonas rurales y de caminos y cunetas, procurando una mejora en diferentes núcleos de población que presentan mayor dispersión en la localidad (zonas altas del municipio principalmente). Asimismo se atenderá a la limpieza de la zona litoral y la mejora de la red de alcantarillado y riegos municipal. También quedan comprendidos los servicios de recogida de residuos menores y la limpieza de calles, peatonales, viarios, aceras, arcenes, parques, plazas, etc…, reforzando este servicio sobre todo en aquellas vías de mayor tránsito, favoreciendo una mejor gestión del espacio urbano. * CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA. INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.- En esta área se realizarán acciones directas en el entorno inmediato, mejorando las instalaciones y espacios de uso colectivo en cuanto a accesibilidad, uso y funcionalidad se refiere, a través de la realización de obras menores y tareas de mantenimiento, acondicionamiento, conservación y saneamiento de equipamientos públicos, mobiliario urbano, vías, plazas, parques y jardines, con repercusión positiva para la mejora de la calidad de vida, sostenibilidad y conservación del patrimonio y los recursos locales. Asimismo se incidirá en la mejora de la seguridad ciudadana a nivel municipal con el desarrollo de acciones favorecedoras del interés general y social, colocando vallas de protección, mejorando zonas peatonales y viarios, rebaje de acerados para favorecer la accesibilidad municipal, mejora y conservación de zonas ajardinadas, etc… Se considera vital en esta área dos líneas de actuación: - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EP (IMPULSO Y PROYECCIÓN) - MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD A ENTORNOS Y LA SEGURIDAD Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 69 ACTA DEL PLENO CIUDADANA. * MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES A LA CIUDADANÍA.- INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.- En este apartado se pretende prestar apoyo a diferentes servicios públicos municipales con incidencia directa sobre la ciudadanía: apoyo y atención a la infancia, apoyo a la promoción de actividades lúdico-recreativas y culturales; apoyo a los servicios económicos y área de urbanismo; apoyo a la tramitación de expedientes, etc… Todo ello redundará en la interoperabilidad administrativa y la atención ciudadana, así como la gestión interna administrativa para dar respuesta más ágil y eficiente, y de manera especial en cuanto al acceso a los expedientes administrativos tanto para el desarrollo de las tareas diarias en esta administración local, como para los trámites que la misma realice. * LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS El objetivo principal del proyecto en esta área se centra en prestar apoyo al personal de limpieza del Ayuntamiento de Breña Baja para mantener con las máximas garantías higiénicas y funcionales los edificios y espacios de uso colectivo intenso; posibilitando y permitiendo satisfacer las necesidades de la población; y por tanto responder al interés general y social. Cabe mencionar que muchos de estos edificios y locales de uso colectivo se constituyen, además en sede de muchas asociaciones locales, que por carecer de dependencias e infraestructuras propias y adecuadas, con el coste que ello conlleva, han acudido a la Administración Pública para que se le cedan su uso a cambio de mantener en condiciones óptimas estos equipamientos y dinamizar el tejido asociativo local, lo que desde el puntos de vista de la Administración ha sido entendido como una forma de favorecer la vida comunitaria en la localidad, potenciando el uso polivalente de muchas de estas instalaciones y satisfaciendo intereses colectivos muy variados, que de otro modo hubieran supuesto un gasto considerable para estas asociaciones y colectivos. II. ACCIONES PLAN DE TRABAJO.- * LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS.- Las funciones principales a realizar serán las vinculadas a la limpieza, embellecimiento, saneamiento y mejora de los espacios de uso público municipal, centrándose en las vías de mayor transito en el trazado urbano, prestando apoyo al personal de limpieza municipal, desarrollando tareas que repercutan en la mejora de la conservación de los entornos públicos y las principales vías de acceso municipales. Las tareas consistirán en limpieza de malezas en caminos y vías, recogida de residuos menores, barrido de calles en el entorno urbano más inmediato, limpieza de parques, plazas y jardines, utilización de escoba y escobón, utilización adecuada de materiales a las necesidades de la labor a desarrollar: utilización de escobas, fregonas, mangueras, barredora etc… Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 69 ACTA DEL PLENO Las principales funciones son: - Limpieza manual en principales vías de la localidad - Recogida de residuos menores con las herramientas y técnicas adecuadas para ello. - Fregado de superficies con productos adecuados a los mismos. - Acondicionamiento de principales vías urbanas: barrido, desmalezado de cunetas, limpieza de bordillos y aceras. - Aseo urbano en general (limpieza de papeleras, aceras, bordillos, cunetas, calzadas, etc…) - Limpieza de superficies en parques y jardines. - Arrancado de malezas de vías públicas - Mantenimiento red alcantarillado, etc… Todas las tareas serán supervisadas por el encargado municipal y se desarrollarán de forma conjunta con el personal de la cuadrilla municipal. Actuaciones concretas: - Retirada de plantas y vegetaciones invasoras en la vías municipales. - Limpieza de malezas y recogidas de residuos de las vías municipales y de espacios públicos. - Barrido de vías, plazas, y otros espacios abiertos de uso público y de tránsito. - Acondicionamiento y limpieza de cunetas. - Limpieza de bajantes de alcantarillados y de aguas pluviales de las vías. - Acondicionamientos y limpieza ( desbroce) de caminos reales y senderos del municipio. En definitiva, se trata de desarrollar diversas tareas de saneamiento, recuperación y acondicionamiento de vías municipales en entornos rurales y urbanos de mayor peso demográfico. * CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA. Las acciones a desarrollar son las propias de la categoría profesional de peón y albañil según convenio de aplicación (convenio provincial de la Construcción): Peón: - Efectuar tareas sencillas y rutinarias ligadas a las obras de acondicionamiento de los locales sociales municipales. - Limpiar y recuperar los materiales usados, así como otras faenas de limpieza y simples de las obras de acondicionamiento de los locales sociales municipales. - Acarrear bloques, herramientas, argamasa, y otros materiales en obra hasta donde se realicen los trabajos cotidianamente. - Acarrear material, realizar mezclas y retiradas de escombros en obra. - Actividades sencillas de revestimientos de paramentos de los locales sociales municipales. - Preparar el soporte para pintar las paredes interiores y exteriores de los locales sociales municipales. - Aplicar las pinturas en los paramentos de los locales sociales municipales. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 69 ACTA DEL PLENO - Todas las labores auxiliares y de apoyo a las tareas propias de los oficiales de albañilería en las obras. - Lijado de barandas y mobiliario urbano de plazas y parques municipales, así como tratamiento posterior de barnizado, lacado y pintura. - Reposición de mobiliario urbano en mal estado. - Mantenimiento y acondicionamiento de mobiliario urbano en los espacios de uso público, sobre todo en aquellos de mayor uso y tránsito. - Colocación de elementos de seguridad (barandas y otros) en lugares que así lo precisen. - Pintura y trazado de viarios que garanticen la seguridad ciudadana, sobre todo en las zonas peatonales. - Arreglo de muretes de jardineras y reposición de losetas en mal estado en diferentes enclaves municipales. Albañil - Replanteos, realización de encofrados simples - Llenado de dinteles, colocación de vigas en obra - Levantamiento de estructuras de obra y andamios - Levantamiento de mampostería - Nivelación y trabajo de rebaje para acerados y hacerlos accesibles a la ciudadanía - Revocado grueso y fino - Amuramiento de marcos y colocación de zócalos y revestimientos simples - Realización de apuntalamientos - Dirección e instrucción de peones de construcción - Realización de solados (pisos comunes, piedra, baldosa, etc…) - Colocación de regletas, pendícolas y niveles - Realización de cantoneras y guías - Control de materiales y herramientas para la realización de obra menor - Abertura para puertas y ventanas sin cerramientos. - Realización de mezclas especiales - Realización de reparaciones (humedades, revoques, techos) - Alicatados y asolados especiales, etc… Tareas concretas: - Reparación y mantenimiento de diferentes instalaciones municipales: Fachada del Ayuntamiento de Breña Baja, Casa de La Música, Centro Social de La Mujer, Biblioteca Municipal, Oficina de Información Turística, etc… - Recuperación y mantenimiento de plazas, parques y áreas de ocio: recuperación de mobiliario urbano, reposición de losetas, arreglo de muros y alcorques, barnizado, lijado y tratado de diferentes elementos estructurales: pérgolas, farolas, papeleras etc… - Realización de obras de mejora de accesibilidad municipal rebajando bordes de aceras para mejorar la seguridad ciudadana y el tránsito a personas con movilidad reducida en áreas de mayor tránsito - Rebacheado de vías principales de la localidad en mal estado y asfaltado de tramos. - Mejora y mantenimiento del alumbrado público municipal. - Realización de obras de pintura de paramentos y edificios de uso público en situación de deterioro. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 69 ACTA DEL PLENO - Recuperación de pavimentos deteriorados. - Montaje de estructuras para realización de diferentes actos (deportivos, culturales, etc…) - Realización de obras de albañilería menor en colegios y otros edificios públicos. - Además en esta área se incluyen todas las tareas de mejora y acondicionamiento de zonas ajardinadas, arreglo de muretes e instalación red de riegos. * MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES A LA CIUDADANÍA.- Servicio de apoyo en atención a la infancia Las tareas de técnico en educación infantil consistirán en prestar apoyo al equipo directivo y docente de la Escuela Infantil Doña Pepita, propias de su competencia profesional: desarrollar tareas de planificación curricular, docencia, educación. Las funciones a desarrollar podríamos aglutinarlas en TRES grandes áreas, como: ASISTENCIA, PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN, tratando de prestar apoyo directo al personal de la Escuela Infantil Municipal, que suponga un complemento a la labor que se desarrolla desde el seno familiar, por parte de la Administración Pública, ofreciendo un servicio comunitario de promoción educativa y bienestar social, que favorezca la conciliación familiar, personal y laboral. El técnico en educación infantil programa y organiza actividades destinadas a estimular el desarrollo físico y la sociabilidad de los niños, y también, promueve la facilidad de expresión de los niños Observa a los niños para poder evaluar sus progresos y poner al corriente a las familias de los resultados logrados o de los problemas detectados, y diseña y aplica estrategias de actuación con las familias, para mejorar el proceso de intervención. También debe supervisar a los niños durante sus actividades para garantizar su seguridad y resolver los conflictos que puedan acaecer. Servicio de apoyo a áreas administrativas: Contratación de trabajadores que presten apoyo al área económica, urbanismo, secretaría, así como otros servicios administrativos (desarrollo local, animación sociocultural, et…) que tendrán como objetivo principal prestar apoyo a los servicios municipales para lograr mayor eficiencia en los procedimientos y servicios que se prestan a la ciudadanía. * LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS. Las tareas de limpieza se desarrollarán en edificios públicos, equipamientos socioculturales, administrativos, educativos, etc… para dar apoyo al personal de limpieza del Ayuntamiento de Breña Baja. El municipio, disperso territorialmente hablando, cuenta con edificios e infraestructuras públicas en los distintos barrios de la localidad para atender las demandas que surgen. Pequeño en dimensiones a escala insular, el municipio cuenta con una red de infraestructuras importantes que dan cobertura a una intensa vida “social”, contando con equipamientos en todos los barrios de la Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 69 ACTA DEL PLENO localidad, que se detallan a continuación: Las actuaciones a realizar en esta área están contenidas en el convenio que lo regula (CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES): - fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc… de locales, recintos y lugares, así como puertas y ventanas desde el interior de los mismos y desde el suelo, sin que se requiera para realizar tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico que no implique riesgos. Todas las tareas se centran en el tratamiento de base en distintas superficies, limpieza de polvo y suciedad, fregado profundo de superficies, bajo criterios y sistemas de limpiezas eficaces y racionales. Otras tareas son: aplicación de emulsiones, fregado con mopa de algodón, barrido de suelos, limpieza de mobiliario, limpieza de servicios, limpieza de ventanas y cristales, etc… Más concretamente las tareas a realizar son: - Barrido asistido de escoba de brazo para suelos, utilizando recogedor y bolsas de plástico. - Barrido húmedo. Este es un sistema intermedio entre el barrido y el fregado de suelos. Es ideal para limpieza de pavimentos que han sido sometidos a tratamientos de base. Es un sistema que se aplica de forma erguida, ganando tiempo y calidad de trabajo. - Fregado con mopa de un solo cubo. El material a utilizar sería el carro mopa, con sistema de prensa, mopa de algodón y detergente. - Limpieza de mobiliario en centros educativos y edificios de uso público - Limpieza de servicios de uso público - Limpieza de paredes y mamparas - Limpieza de urinarios e inodoros - Limpieza de lavabos y espejos - Llenar distribuidores e jabón, toallas, papel, etc… - Tareas de desinfección - Vaciar papeleras, ceniceros y recipientes de residuos - Limpieza y secado de la grifería - Limpieza de cristales - Limpieza de áreas administrativas - Limpieza de equipos informáticos, fax, teléfono RESULTADOS PREVISIBLES.- El proyecto de empleo en el marco del Plan de Empleo Social FDCAN 2019 pretende conseguir logros positivos en la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, atendiendo las demandas y necesidades que han surgido a nivel local, con tareas polivalentes que abarcan diferentes áreas, consideradas esenciales por parte de la Administración Local. Los resultados previsibles son la mejora en la conservación, mantenimiento de los espacios Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 69 ACTA DEL PLENO e infraestructuras municipales, el saneamiento y limpieza viaria municipal y la prestación de servicios, etc… además de permitir mejorar la empleabilidad de personas en situación social de vulnerabilidad. III. PEFIL DEL PERSONAL A CARGO INCLUSIÓN EN ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES PREFERENTES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA. El proyecto se encuadra dentro de las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social, considerándose este proyecto de empleo como un servicio de utilidad colectiva que pretende la mejora y revalorización de espacios públicos urbanos; protección y mantenimiento del patrimonio local con acciones que afectan a la recogida y gestión de residuos, protección del paisajes; el apoyo a servicios municipales, etc…y, por tanto, se ajusta a los criterios objetivos contenidos en el Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social; directriz a seguir que queda indicado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del programa FDCAN ( 2016-2025) Cláusula cuarta en la que se especifica que para la línea Estratégica 3: Apoyo a la Empleabilidad se cumplirán los requisitos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad social y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social; en el que a su vez se especifica que en dicha línea se supeditará la contratación del personal al informe social que deberá emitirse por el personal de Servicios Sociales del Ayuntamiento, que en todo caso prevalecerá. CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.- A través de este proyecto, el Ayuntamiento podrá contratar a los trabajadores que se detallan a continuación y con las siguientes categorías profesionales: En el ÁREA DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS: se podrá contratar a ocho personas (8) desempleadas en las siguientes categorías profesionales: PEONES DE LIMPIEZA VIARIA a jornada parcial (75% - 30 hs.) durante 9 meses. En el área de CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA se podrá contratar a 2 personas desempleadas en las siguientes categorías profesionales: Peón de la construcción y DOS PERSONAS como oficial de primera Albañil; ambas categorías a jornada parcial (75%- 30 hs) durante 9 meses. En el área de APOYO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES- ATENCIÓN A LA FINANCIA se podrán contratar las siguientes categorías profesionales: 1 persona desempleada en la categoría de Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 69 ACTA DEL PLENO Técnico de Educación Infantil a jornada parcial (93,75% 37,5 hs) durante 9 meses. ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL.- Se podrán contratar 2 animadores socioculturales a jornada parcial (93,75% - 37,5hs) durante 9 meses. ÁREA ADMINISTRACIÓN.- Se podrá contratar un titulado superior (licenciado o graduado en Derecho) a jornada parcial durante 9 meses (60%-24 horas semanales). Y una persona como Auxiliar administrativo de apoyo a servicios generales a jornada parcial (87,50% - 35 hs). En el área de LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES se podrá contratar a una persona en la categoría de Limpiador/limpiadora a jornada parcial (93,75&- 37,5 hs) IV. LOCALIZACIÓN El proyecto cubre todo el término municipal de Breña Baja, desarrollando actuaciones antes descritas en todos los barrios de la localidad (San Antonio, Las Ledas, La Montaña, San José, La Polvacera, Los Cancajos, El Socorro y El Fuerte), tratando de desarrollar un proyecto integral de mejora municipal; así como en las dependencias administrativas del Ayuntamiento de Breña Baja. El proyecto tendrá su localización y sede en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Breña Baja, desde donde se distribuirán las cuadrillas y personal administrativo auxiliar para la realización de las actividades propuestas durante un período de 9 meses. PLAN DE TRABAJO.- El plan de trabajo se desarrolla de manera continua durante los meses de duración del Proyecto con un cronograma de actuaciones definido, y bajo la supervisión del concejal del área correspondiente y el equipo de trabajadores profesionales del Ayuntamiento de Breña Baja, para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en este proyecto. El personal municipal, de acuerdo a un planing de trabajo previamente establecido, asignará las tareas semanales a las personas trabajadoras contratadas para el desarrollo de este proyecto. La organización del trabajo (técnica y práctica) y la dirección del mismo, dentro de las normas del convenio de aplicación y las disposiciones legales vigentes en cada momento, será facultad del personal del Ayuntamiento de Breña Baja y Concejal del área del Ayuntamiento de Breña Baja. Se pretende abordar un trabajo conjunto, donde las personas contratadas se adapten a los ritmos de trabajo y características y modus operandi del personal de la entidad, aprendiendo técnicas y manejo de utensilios de trabajo que proporcionen mayor eficacia y eficiencia en las labores que se desarrollan a través del mismo. V. TEMPORALIZACIÓN Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 69 ACTA DEL PLENO CALENDARIO DE ACTUACIONES FECHA DE INICIO DEL SERVICIO (prevista): 15 de abril de 2019 DURACIÓN: 9 meses FECHA DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIO (prevista): 14 de enero de 2020. Las actuaciones se desarrollan de forma paralela y continuada a lo largo de 9 meses, bajo un programa de actuaciones definido entre la Concejal del área y el personal del Ayuntamiento de Breña Baja, quienes determinarán los contenidos de la jornada laboral en función de las necesidades. VI. COSTES DEL PROYECTO El total de costes del proyecto asciende a 226.077,53 € que deriva de la contratación de 18 trabajadores desempleados con diferentes perfiles profesionales, indemnización y costes materiales”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Infraestructura, Urbanismo y Turismo, por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la Memoria del Proyecto Plan de Empleo FDCAN Complementario 2018 y Anualidad 2019 ”Servicios de Mejora integral de Breña Baja”. SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Intervención de Fondos y Agencia de Empleo Local. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. MODIFICACIÓN COMPLEMENTO SALARIAL. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización de la Administración, celebrada el día 29 de marzo de 2019, que literalmente dice: 1.- MODIFICACIÓN COMPLEMENTO SALARIAL.- En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía para la adopción de un Acuerdo para la asignación del complemento salarial al trabajador Delfín Díaz Cabrera en relación al/a los puesto de trabajo descrito y, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Visto que en el expediente consta la propuesta del Sr .Concejal del Área, el informe jurídico y el de valoración del puesto, así como la fiscalización del Sr. Interventor Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 69 ACTA DEL PLENO municipal. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 21 y 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. — El artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. — El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — El artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno, el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar y asignar el complemento salarial con la nueva valoración de los criterios que sirven de ponderación de las circunstancias y condiciones particulares del/de los puesto/s de trabajo siguientes: Puesto de trabajo: Coordinador de Deportes Condiciones particulares: - Gestión de la APLICACIÓN WEB de la Promoción Deportiva (matriculación, denegación de participantes, solicitudes y bajas de puntos de promoción deportiva, alta de monitores o técnicos deportivos, preinscripción de participantes en los casos necesarios y justificados, alta de padres, madres o tutores legales e informes). - Administrar los recursos disponibles con eficacia y eficiencia, control del gasto y reducción del déficit. - Tramite de solicitudes de subvenciones a otros organismos públicos, para la realización de eventos y actividades deportivas en el municipio. - Gestión de las subvenciones al deporte del municipio de Breña Baja.( deportistas individuales, clubes y asociaciones deportivas). - Supervisión y control de las actividades de promoción deportiva fuera del horario lectivo. - Gestionar el uso de instalaciones y espacios deportivos y la participación de los ciudadanos. - Control, supervisión de los diferentes convenios y contrato relativos al deporte. - Realización de informes. - Asistir y convocar reuniones fuera del horario laboral ( comisiones de fiestas, clubes deportivos, eventos y actividades deportivas). - Gestión de pedidos de material e indumentaria deportiva, así como tramite de justificaciones de subvenciones en dicha materia. — Dedicación: Horario libre disposición ( extensible fuera del horario laboral, incluso festivos) — Responsabilidad: Responsable directo de su área. — Valoración del Puesto de trabajo Coordinador de deportes: Se establece aproximadamente en 250 euros. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo al interesado y a la Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.- Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 69 ACTA DEL PLENO en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. ESCRITO DEL COLECTIVO DE ESCUELAS RURALES PARA QUE SE ADOPTE ACUERDO TERMINACIÓN DE OBRAS COMEDOR ESCOLAR.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al escrito presentado por el colectivo de Escuelas Rurales con fecha 13 de marzo de 2019, que literalmente dice: “EXPONE: Que teniendo solicitada la apertura de un comedor escolar para el próximo curso escolar en los colegios CEIP San José y CEIP Las Ledas, la dirección general nos exige un documento con el que garantizar que llegado ese momento contaremos con un espacio para dicha actividad. SOLICITAMOS: Un acuerdo plenario, donde el ayuntamiento manifieste su compromiso de terminación de las obras de un nuevo espacio, el cual será usado como comedor por dichos centros”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan: PRIMERO: Comprometerse a la terminación de las obras para el próximo curso escolar que generarán un espacio en los Colegios CEIP San José y CEIP Las Ledas, el cual será usado como comedor para dicho centro. SEGUNDO: Dar traslado al Colectivo de Escuelas Rurales Las Breñas. ESCRITO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MAZO EN RELACIÓN A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA SITUACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL DE VENEZUELA.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al escrito remitido por el Ayuntamiento de Mazo, en relación a la declaración institucional de la situación política, económica y social de Venezuela, que literalmente dice: “1º Declaración Institucional de la situación política, económica y social de Venezuela..- El Sr. Alcalde comenta que se trae al pleno del Ayuntamiento, por vía de urgencia, una declaración institucional sobre la situación política, económica y social dados los graves acontecimientos que en estos momentos están sucediendo en Venezuela. Sometida a votación la urgencia de este asunto, el pleno del Ayuntamiento acuerda aprobarla con los votos afirmativos (5 Coalición Canaria, 3 Partido Socialista Obrero Español, 1 Partido Popular) de la unanimidad de sus miembros presentes. Acto seguido, se procede a la lectura de la declaración institucional remitida por correo electrónico por la portavoz del Grupo Mixto (Partido Popular) en el Ayuntamiento, Doña Damaris Ferraz Martín, del siguiente tenor: “Declaración Institucional de la situación política, económica y social de Venezuela.- “La situación política, económica y social de Venezuela es extrema. Se ha llegado a una situación que, por los lazos de amistad y hermanamiento anclados en la historia común de nuestros pueblos y como representantes de todos los palmeros en este Cabildo Insular de La Palma, no podemos permanecer impasibles sino que debemos publicar un posicionamiento de rotundo apoyo a Venezuela y a los venezolanos que viven en su país y a aquellos que hoy están conviviendo con Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 69 ACTA DEL PLENO nosotros. Para justificar el pronunciamiento que proclamaremos en la parte dispositiva, parece necesario recordar determinados hitos de la historia política más reciente de Venezuela:  Desde diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de Venezuela tiene una mayoría opositora. Fue el primer cambio importante en el legislativo desde que Chávez llegó al poder en 1999.  En mayo de 2017, Maduro anuncia la firma de un decreto para convocar una Asamblea Nacional Constituyente para deshacerse de un parlamento que le era desfavorable y sustituirlo por otro elegido ad hoc, que no fue reconocido por la comunidad internacional.  En julio de 2017, la oposición realizó una consulta popular para demostrar el rechazo frente a esa Asamblea Nacional Constituyente (votaron más de 7 millones de personas, según la oposición).  Unos días después, el régimen de Maduro eligió a los miembros de esa Asamblea Nacional Constituyente. El rechazo internacional fue apabullante. Solo fue reconocida por Cuba. El Salvador, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Rusia, Siria e Irán.  La Asamblea Nacional Constituyente es, por tanto, un órgano ilegítimo que convocó para el 20 de Mayo de 2018 unas elecciones presidenciales anticipadas para el periodo 2019-2025 sin competencias constitucionales. Ha convocado de igual forma elecciones locales y regionales. La oposición no ha participado en ninguna.  Todas esas elecciones no han cumplido con las mínimas garantías: ausencia de observación internacional imparcial, inhabilitación de candidatos…  La oposición no participó y los venezolanos, tampoco. Por eso, los resultados no se reconocieron ni por la sociedad civil, ni por numerosos partidos. Por “falta de transparencia, legitimidad y garantías “ tampoco reconocieron estas elecciones numerosas países, ni la OEA, ni la UE, ni la ONU, ni el Grupo de Lima, ni el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU.  El 10 de Enero de 2019 vencía el mandato de Maduro, pero siguió en el cargo. Por eso, la Asamblea Nacional, elegida en 2015 en unas elecciones legítimas, le declara en usurpación de funciones y las asume para restaurar la Constitución.  Además, convoca el día 23 una marcha para celebrar, un año más, el fin de la dictadura de marcos Pérez Jiménez en 1958. Fue en ese momento cuando el presidente de la Asamblea desde el 5 de enero, Juan Guaidó, asume las responsabilidades como presidente interino de Venezuela, prometiendo trabajar para lograr el cese de la usurpación, un gobierno de transición y elecciones libres. El drama que soportan los ciudadanos venezolanos desde hace varios años es terrible. La situación económica y social del país es completamente insostenible. La permanencia de un gobierno ilegítimo que ha llevado al país al caos más absoluto, a su destrucción, a que sus compatriotas apenas puedan sobrevivir…, nos obliga a apoyar con rotundidad a aquellas instituciones públicas que sí han recibido el respaldo nítido y claro de los venezolanos. Es la Asamblea Nacional elegida democráticamente en el año 2015 la depositaria de esa voluntad popular y la que ha de impulsar u nuevo proceso electoral auténticamente democrático. Por todo ello, proponemos el siguiente 1.- Apoyar al presidente de la Asamblea Nacional, el diputado Juan Guaidó, como Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 69 ACTA DEL PLENO ACUERDO Presidente Encargado de la República, tal y como establece la Constitución venezolana. 2.- Apoyar al Gobierno de España y a la U.E. en la exigencia de una convocatoria electoral inmediata con todas garantías democráticas. 3.- Mostrar un apoyo firme a Venezuela en su proceso de transición democrática para recuperar el respeto a los derechos humanos, la libertad y la consecución de una democracia plena. 4.- Solicitar a las instituciones públicas canarias el apoyo a esta iniciativa.- Damaris Ferraz.-“ Sometida a votación, el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar la declaración institucional transcrita con los nueve (9) votos afirmativos (5 Coalición Canaria, 3 Partido Socialista Obrero Español, 1 Partido Popular) de la unanimidad de sus miembros presentes.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el escrito transcrito en todos sus términos y contenidos. ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA SOBRE APOYO, RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS 108 AÑOS DE ANTIGUEDAD DEL TRADICIONAL CABALLO FUFO. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al acuerdo del Ayuntamiento de Tazacorte sobre moción del grupo municipal Unión Bagañeta sobre apoyo, reconocimiento y protección de los 108 años de antigüedad del tradicional Caballo Fufo, que literalmente dice: “El Caballo Fufo de Tazacorte ha sido pieza del mes (septiembre) en el Museo de Artes y Tradiciones de la Universidad Autónoma de Madrid. El caballito de cañas y papel de colores, el Fufo de Tazacorte, está ganando batallas de popularidad en la Capital de España, pero nos gustaría que en este sentido fuera profeta en su tierra en la isla y en Canarias. Más de un siglo de festejos, 108 para ser exactos, más de un siglo llevando la tradición la cultura de nuestra tierra a todas partes, emblema de todo un pueblo y por eso quizás, tan copiado. El origen del Caballo Fufo, como decía D. Luís Sánchez Brito “es un hecho real que parece cuento” Nuestro caballo nació y cobró forma en Cuba, bajos manos de Don Julián Pérez, Julián el de Eustaquio y Don Antonio Rodríguez, alias Piquito, llevados allí por la necesidad de labrarse un futuro en tiempos de tanta penuria, corría el año 1909. Se creó con los humildes materiales que contaban, cañas y papel, y así ha seguido su tradición durante más de un siglo, la caña coge forma de lomo y cabeza de caballo, y los papeles de colores culminan su fantasía. Creemos que nunca se pudieron imaginar Julián y Antonio, que a su regreso de Cuba traerían uno de los signos festivos y populares más importantes, no sólo de la isla de La Palma, sino de toda Canarias. Una tradición esta, la de su construcción, que ha sido continuada y perfeccionada a lo largo de los años por Don José Pérez, hijo de Julián, por todos conocido como Don Pepe, el de los Caballos, y al que debemos que esta tradición perdure a lo largo de los años. El Baile de los Caballos Fufos, es uno de los números más importantes de las Fiestas de San Miguel, un acto que va acompañado por miles de personas, que bajo el “Vuela, Vuela Palomita” Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 69 ACTA DEL PLENO tocado por la Banda de Música y enarbolando cañitas con cintas de colores, en honor a la esencia del Fufo, llevan en volandas a los bailadores durante todo su recorrido. Una tradición viva desde hace 108 años, una tradición que mueve a toda una isla cada 28 de septiembre, pero tan poco respetada y protegida. Cualquiera se cree con derecho de coger una burlesca copia de nuestros caballos y hacer un número de fiesta, con tan poca desfachatez que incluso aducen que es una tradición ancestral. Todos conocemos sus orígenes, su éxito año tras año. Pero los Caballos Fufos han llevado a Tazacorte y a la isla de La Palma más lejos. En el años 2001 el Caballo Fufo viajo a Madrid a representar a Canarias en FITUR. En julio de 2005 se fue a Tarragona a una exhibición internacional bajo el nombre de “Muestras de Folclore Vivo” especialmente dedicada en esa ocasión, a las danzas tradicionales con caballos imaginarios en todo el mundo. En 2017, participaron en el especial de Fin de Año que emitió la Televisión Canaria, como representantes de la isla de La Palma y como les indique al principio, pieza del mes (septiembre) en el Museo de Arte y Tradiciones de la Universidad Autónoma de Madrid. Es por todo esto, que el Caballo Fufo debe ser cuidado, debe ser protegido, debe ser respaldado, porque es un bien cultural no sólo de los Bagañetes, sino de toda la isla. Y es también por eso por lo que en definitiva proponemos se adopten los siguientes acuerdos: Que sea reconocida su Antigüedad y esta tradición de 108 años. El apoyo institucional que reconozca esta tradición para la protección de la misma. Trasladar este acuerdo, a todas las instrucciones, Ayuntamiento, Cabildos y Gobierno de Canarias y solicitar su apoyo para que sea declarado Bien de Interés Cultural. Toma la palabra el Sr. Teniente-Alcalde Adolfo Miguel Pérez Acosta: Bien, la Moción formulada todos la tienen, los motivos fueron consensuados con la Asociación de los Caballos Fufos, cada vez que vemos los caballos de fuego de la Laguna se nos enerva la sangre, creemos que no ha lugar, que no tenemos derecho. Es un problema que ha tenido el Enano de la Palma durante muchos años y ahora lógicamente, incluso los Indianos han estado en el Carnaval de las Palmas y el caballo de fuego cada vez se va preparando más similar al Caballo Fufo de Tazacorte en ese festejo de San Cristóbal de la Laguna. Por lo tanto la Moción viene como un recordatorio de su procedencia, que se ha hecho, donde ha estado y aprovechar en este año nos han nombrado en un museo de Madrid al Caballo Fufo, y queríamos traer esta Moción para que este Pleno sea capaz de aprobar esta Moción del Caballo Fufo y al mismo tiempo como dice el punto 3, intentar y conseguir si es posible declararlo Bien de Interés Cultural, ya que sería el remedio que evitaría que siguiera propagándose y pululando por distintos sitios, menos en Tazacorte. Ya les digo, es motivo desde hace mucho tiempo de la Directiva de los Caballos Fufos que hagamos algo en este sentido, que lo propongamos y lo traigamos aquí al pleno y este, más que nada es el espíritu de esta Moción. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerdan por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. Y para que así conste, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, que la presente certificación en relación al acuerdo plenario, se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde – Accidental, Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a 5 de febrero de 2019. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 69 ACTA DEL PLENO en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el acuerdo transcrito en todos sus términos y contenidos. ACUERDO REMITIDO POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN RECONOCIMIENTO A LOS CANARIOS ASESINADOS EN EL CAMPO DE CONCENTRACIÓN MAUTHAUSEN-GUSEN.-Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al acuerdo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma sobre declaración institucional en reconocimiento a los Canarios asesinados en el campo de concentración Mauthausen-Gusen, que literalmente dice: “Muathausen es una pequeña ciudad de unos cinco mil habitantes, situada a orillas del Danubio, a unos 20 Km. Al este de Linz, capital de la Alta Austria. Hittler ocupò Austria a petición de las autoridades nazis del paìs, el 13 de Marzo de 1938, formando parte del III Reich. Desde el inicio de la II Guerra Mundial, los nazis alemanes y austriacos establecieron en esta zona de Mauthausen el campo de concentración central del que dependían unos 45 sub-campos dedicados a distintas actividades, todas perversas. Así nació, en 1940, el tristemente célebre Mauthausen-Gusen o Gusen I, en Langestein, a cuatro kilómetro del campo central, dedicado a la extracción de granito y cristal de roca y la construcción de fuselajes para los aviones Messerschmitt, material de guerra diverso y fabricación de gasolina sintética, en profundos y resistentes túneles subterráneos, con el trabajo de los prisioneros esclavos procedentes de toda Europa en condiciones terribles. Los primeros en llegar a Gusen I fueron los prisioneros polacos, a continuación los españoles, luego los prisioneros rusos y un buen número de judíos de toda Europa, además de “población sub-humana” (en terminología nazi), como homosexuales y gitanos. Gusen I era, además de campo para la producción bélica, campo de exterminio con cámaras de gas y crematorios anejos. Las barbaridades cometidas con los internos no tienen adjetivos capaces de calificarlas, y la lista es interminable: extenuación por el trabajo, hambre absoluta, torturas y palizas mortales, muerte por congelación y finalmente, las cámaras de gas. En Gusen I se practicaron experimentos médicos de toda clase con los internos, dirigidas por los “doctores” SS Helmut Vetter y Herbert F.Heim, especialista en la preparación de cabezas humanas como pisapapeles; destacó el “doctor” EduarKrebsbach, el “Doctor Inyección”, por su especialidad en matar a seres humanos con inyecciones de bencina directas al corazón. En febrero de 1945 asesinaron a 420 niños judíos de entre 3 y 7 años mediante este método. De los aproximadamente 6.000 españoles asesinados en Maithausen – Gusensegún los datos conocidos hasta la fecha, de los 29 canarios registrados, 9 eran de Gran Canarias, 8 de La Palma, 8 de Tenerife, 2 de Lanzarote, 1 de la Gomera y 1 de una isla no referenciada. La mayoria fueron apresados en la Francia ocupada por la Alemania nazi donde se habían refugiado después de la derrota de la II República, y algunos pocos que, siendo recluidos en el campo de concentración canario de “Fayfes”, habían sido canjeados y enviados a Francia. Consultado el Gobierno Fascista español por las autoridades nazis sobre el destino de estos españoles, la respuesta de Franco fue que no eran reconocidos como ciudadanos españoles y que hicieran con ellos los que les apeteciera. Tampoco el gobierno colaboracionista francés de Pétain quiso saber nada, optándose por enviarlos a los campos de concentración alemanes como apátridas y trabajadores esclavos. RELACIÓN DE LOS CANARIOS ASESINADOS EN MAUTHAUSEN-GUSEN Nombre Lugar de nacimiento Fecha de muerte 1.- Alfonso García, Francisco La Laguna, Tenerife 18/06/1942 2.- Cabrera Álvarez, I Canarias (¿?) 17/02/1943 Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 69 ACTA DEL PLENO 3.- Cedros Arocha, Domingo Lanzarote 18/11/1941 4.- Domínguez Moreno Gran Canarias 30/01/1941 5.- Dorta Díaz, José San Juan de la Rambla, Tenerife 19/09/1941 6.- Fuentes Nieto, Manuel Santa Cruz, Tenerife 12/11/1942 7.- González Abreu, Manuel Los Silos, Tenerife 07/11/1941 8.- Hernández González, Nicolás La Orotava, Tenerife 09/11/1941 9.- Martín Pérez, Rafael Gran Canarias 04/08/1942 10.- Moreno García, Alejandro Hermigua, La Gomera 23/09/1941 11.- Noda de la Cruz, Pedro Arrecife, Lanzarote 06/05/1942 12.- Perera Marrero, Sebastián La Laguna, Tenerife 12/11/1941 13.- Ramos Díaz, Antonio. Gran Canaria 18/09/1942 14.- Ramos García, Vicente Gran Canaria 08/10/1941 15.- Reyes González, Emilio. El Tablero, Tenerife 21/08/1944 16.- Salinas Lizarondo, Juan Gran Canaria 04/12/1941 17.- Sánchez Santana, Matías Gran Canaria 31/07/1941 18.- Santa Ana Domínguez, Pedro Gran Canaria 20/08/1941 19.- Santana Martín, Miguel Gran canaria 28/01/1942 20.- Santana Pérez, Francisco Gran Canaria 26/09/1941 21.- Tabares Hernández Santa Cruz, Tenerife 05/05/1942 22.- Duque Pérez, Aniceto Santa Cruz de La Palma14/05/1942 23.- Henríquez Pérez, Domingo Santa Cruz de La Palma07/11/1941 24.- Lorenzo Rodríguez, Fulgencio Garafia, La Palma 16/08/1941 25.- Mata Rodríguez, Orencio Garafía, La Palma 27/07/1941 26.- Medina Reyes, Martín Garafía, La Palma (¿?) 27.- Reyes Pérez, Fidel Puntallana, La Palma 02/12/1941 28.- Rodríguez Rodríguez, José Tijarafe, La Palma 24/12/1941 29.- Rodríguez Sánchez, Felipe Santa Cruz de La Palma 16/11/1941 De esta lista, se señalan a continuación algunos datos de los palmeros que estuvieron en el campo de concentración y exterminio nazi de Mauthausen –Gusen (Austria) durante los años 1941 a 1943 : Duque Pérez, Aniceto, de S/C de La Palma, gaseado el 14 de mayo de 1942, a los 44 años. Henríquez Pérez, Domingo, de S/C de La Palma. Estudiante de Medicina en Madrid en 1936, sirvió como auxiliar médico en la División del “Campesino”. Terminada la guerra pasó a Francia, capturado por los nazis fue recluido en Mauthausen-Gusen, donde ayudó en la enfermería a sus compañeros de infortunio; gaseado el 7 de noviembre de 1941 al negarse a poner inyecciones de bencina a los presos enfermos. Tenía 30 años. Lorenzo Rodríguez, Fulgencio, de Las Tricias, Garafía; movilizado por los nacionales, se pasó a la zona republicana y posteriormente pasó a Francia, donde fue capturado. Asesinado el 16 de agosto de 1941, a los 21 años. Mata Rodríguez, Orencio, de Las Tricias, Garafía, asesinado por inyección de bencina el 27 de julio de 1941, a los 27 años. Medina Reyes, Martín, de Garafía; retornado de Cuba, canjeado en Fyffes, formó parte de la resistencia francesa. Se suicidó lanzándose contra las alambradas del campo en fecha desconocida. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 69 ACTA DEL PLENO Reyes Pérez, Fidel, de Puntallana y residente en Santa Cruz de La Palma; fue canjeado y pasó a zona republicana y luego a Francia. Asesinado el 2 de diciembre de 1941 a los 35 años. Rodríguez Rodríguez, José, de Tijarafe, fue presidente del Sindicato de Torcedores de Santa Cruz de La Palma. Canjeado e ingresado posteriormente en Mauthausen-Gusen, asesinado el 24 de febrero 1942. Rodríguez Sánchez, Felipe, de Santa cruz de La Palma, asesinado el 16 de noviembre de 1941. Por lo expuesto, los grupos con representación en el Cabildo Insular de La Palma. ACUERDAN Primero.- Reconocer como “CANARIOS UNIVERSALES” a todas estas víctimas de la barbarie nazi y del mayor y más terrorífico ataque a la dignidad humana que han visto los tiempos, mediante el desarrollo cuantos actos y homenajes públicos se consideren adecuados para rescatar del olvido a estos ciudadanos canarios, su recuerdo, su honra y su dignidad, tanto en los ámbitos municipales como insulares y regionales. Segundo.- Trasladar el presente acuerdo al Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos de la isla de La Palma. Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, con el voto a favor de las 20 Consejeras y Consejeros presentes en el momento de la votación, aprueba la Declaración Institucional tal y como ha sido transcrita. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el artículo145 de la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, expido la presente certificación de orden y con el visto del Excmo. Sr. Presidente, D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, en la sede del Cabildo Insular en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 31 de enero de 2019”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el acuerdo transcrito en todos sus términos y contenidos. MOCIÓN DE COALICIÓN CANARIA SOBRE RECONOCIMIENTO A LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD JUVENTUD ESPAÑOLA Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por Coalición Canaria, con fecha 22 de febrero de 2019, registro de entrada n.º 792, que literalmente dice: l David Morales Felipe, Concejal de Coalición Canaria en el Ayuntamiento de Breña Baja, actuando en nombre y representación del Grupo Político de Coalición Canaria en el Ayuntamiento de Breña Baja, presente al amparo de lo establecido en el artículo 77 de la L.B.R.L., para su debate y, en su caso, aprobación, la siguiente Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 69 ACTA DEL PLENO MOCIÓN Para todos los que actualmente formamos la corporación de este ayuntamiento, y los compañeros que nos han precedido, es conocida la complicada situación por la Sociedad Juventud Española de San Antonio. Ahora empieza una nueva etapa para una institución referente en la vida de Breña Baja fundada en 1923 ya que como comentábamos desde nuestro grupo allá por el 2010 cuando teníamos labores de gobierno “No íbamos a permitir que esta cerrara sus puertas ya que entendíamos que algún día se convertiría en el centro cultural del municipio” una idea que creemos todos los grupos compartimos, siendo el actual grupo de gobierno el que ha ejecutado finalmente la adquisición de la misma continuando con esa idea de tener algún día un centro cultural referente no solo a nivel local sino insular según se ha trasladado públicamente desde la alcaldía. La Sociedad Juventud Española es un símbolo del barrio de San Antonio y, por extensión, de todo su valor, sobre todo sentimental, hay que irse a sus orígenes y a los socios que han sido los verdaderos pilares de esta institución. Durante muchos años, e incluso en épocas más difíciles por restricciones sociales, la Sociedad Juventud Española, fue lugar de encuentro, de tertulias y reuniones de todo tipo de los vecinos del municipio. Épocas donde incluso vecinos de municipios limítrofes acudían hasta nuestra Sociedad Juventud Española para disfrutar de los distintos actos y eventos que allí, se podían celebrar, desde bailes, eventos deportivos, sala de cine, teatro, incluso las fiestas de invierno hoy conocidas como Carnavales que siguió siendo punto de encuentro donde poder celebrarlas, etc … Breña Baja, siempre ha sido un referente a nivel insular ya que somos el único municipio de la isla que abarca, costa, medianía y monte. Siendo un punto estratégico que nos confiere unas características idóneas para la celebración de eventos de todo tipo, especialmente culturales y más en nuestra Sociedad Juventud Española. ACUERDO ÚNICO.- Que de acuerdo a lo relatado en la parte expositiva, se realice un reconocimiento especial a todos esos SOCIOS que han formado parte de la Sociedad Juventud Española, estableciendo cuantas medidas sean necesarias para impulsar y colocar a dicha sociedad en el lugar que se merece. Dando la posibilidad de conseguir ingresos atípicos, generando actividad económica organizando diferentes eventos para toda la sociedad, convertirlo en un punto de atracción no solo para los vecinos de Breña Baja, sino también de la comarca y siendo nuevamente un punto de encuentro que de opción de ejecutar no solo actos culturales, dejando claro a los socios que han luchado durante años por esta sociedad, que esta será en el futuro un lugar con el que podrán contar y en el que se verá reflejado todo el trabajo y colaboración que realizaron antaño y en donde ellos siempre seguirán teniendo su casa principal, en reflejo de su situación como socios. Dado lo anterior, solicitamos que como bien se nos informa desde el grupo de gobierno se continúe con la ideal de restaurar y mantener toda la parte antigua de dicha edificación pero a la vez planteamos que en la parte anexa se planifique una edificación ambiciosa que pueda albergar todo tipo de eventos que sean capaces de generar actividad económica pero sobre todo y dada la envergadura de este proyecto que sean los vecinos y vecinas de nuestro municipio mediante un ejercicio de participación ciudadana los que con su opinión marquen la forma y el futuro de la misma. Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 69 ACTA DEL PLENO Interviene el Sr. Alcalde para manifestar que el edificio donde se ubica la Sociedad Juventud Española será objeto de un proyecto donde se ubicará de forma independiente un local para la Asociación de vecinos de San Antonio y por supuesto tendrán cabida y reconocimiento los socios de la Sociedad Juventud Española, pero el proyecto es más ambicioso, convirtiéndose en un espacio cultural, cafetería y el resto está por determinar y buscar la financiación, pero está de acuerdo con la Moción. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban la Moción transcrita en todos sus términos y contenidos. DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da cuenta de las Resoluciones 1/2019 a la 337/2019 y Junta de Gobierno Local (21 de febrero de 2019) a lo que los Sres. Concejales se dan por enterado. Por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se motiva la urgencia de los puntos incluidos en el Orden del Día, ratificando el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, la urgencia de la misma. PUNTO DE URGENCIA.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA CC. AA DE CANARIAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DURANTE EL EJERCICIO 2019. Vista la Orden de 15 de febrero de 2019 ( B.O.C. nº 47, de 08.03.2019), por la que se convocan subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio durante el ejercicio 2019. Por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local se emite informe al objeto de la solicitud de subvención correspondiente para las actuaciones que se citan a continuación: -Asistencia técnica para la redacción de la ordenación pormenorizada de los sectores urbanizables en el PGO de Breña Baja, incluyendo Documento de Evaluación Ambiental, para el que se estima un presupuesto aproximado de 93.000,00 Euros, y que es de nueva ejecución. -Documento sustantivo del Plan General de Ordenación que acompañe al Documento Ambiental Estratégico ( correspondiente al documento de tramitación), ya ejecutado y finalizado en la anualidad 2018, por un importe de 21.935,00 Euros. El Plan General de Ordenación de Breña Baja aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en Canarias (COTMAC) en sesión celebrada el 30 de Junio del 2004 y publicado en el BOC núm.184 de Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 69 ACTA DEL PLENO fecha 22 de septiembre de 2004, clasifica y categoriza parte de estos sectores como suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUNOR – R 21.1) ; suelo urbano no consolidado no ordenado (SUNOR -R 21.2) y como suelo rústico de protección agraria (SUOR -R 21.3, SUOR -R 21.4 y SUOR -R 20.2). Es intención del Ayuntamiento de Breña Baja ordenar en el marco del Plan General de Ordenación, actualmente en redacción, la totalidad de los sectores urbanizables, bien de complemento de la trama urbana, bien de expansión de ésta. La ordenación pormenorizada deberá realizar una aproximación morfotipológica al uso residencial a implantar, teniendo en cuenta la especial topografía existente, su articulación y vertebración dentro de la trama urbana de San Antonio y San José, y su viabilidad económica y sostenibilidad a lo largo de la vida útil prevista. En la ordenación pormenorizada del PGO habrá de preverse que el Proyecto de Urbanización de estos sectores deberá poder ejecutarse en una sola fase, y estar coordinado en la medida de lo posible con la estructura urbana en la que se insertan. El criterio a adoptar ha de ser priorizar las intervenciones de remate y complemento de la trama urbana en la que se insertan los sectores. La estructura de la propiedad excesivamente fragmentada, la naturaleza y condición de los propietarios, así como tratarse de un área interior o de complemento de la trama urbana de San Antonio y San José, independientemente de la necesidad de conexión con redes infraestructurales y sistema viario existente, así como el desarrollo del suelo que corresponda para la construcción de viviendas de protección oficial, justifican su ejecución por el sistema público de Cooperación. Por último, derivado de la legislación existente en materia ambiental, deberá realizarse una evaluación ambiental estratégica, cuyo alcance se habrá de determinar por el Órgano Ambiental. 2º.- PROPUESTA DE INTERVENCIÓN.- Mediante esta actuación se propone la siguiente intervención: A) DATOS DE PARTIDA 1. Sector SUOR-R 21.1 San Antonio Superficie Total Sector: 23.918,00 m2s Coeficiente edificabilidad bruta: 0,80m2c/m2s Total edificabilidad: 19.134,00m2c Aprovechamiento medio_ua: 0,556 Udas/m2s 2. Sector SUOR-R 21.2 San Antonio Superficie Total Sector: 12.714,00 m2s Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 69 ACTA DEL PLENO Coeficiente edificabilidad bruta: 0,80m2c/m2s Total edificabilidad: 10.171,00m2c Aprovechamiento medio_ua: 0,662 Udas/m2s 3. Sector SUOR-R 21.3 San Antonio Superficie Total Sector: 7.441,00 m2s Coeficiente edificabilidad bruta: 0,80m2c/m2s Total edificabilidad: 5.952,80m2c Aprovechamiento medio_ua: 0,650 Udas/m2s 4. Sector SUOR-R 21.4 San Antonio Superficie Total Sector: 14.274,00 m2s Coeficiente edificabilidad bruta: 0,80m2c/m2s Total edificabilidad: 11.419,20m2c Aprovechamiento medio_ua: 0,650 Udas/m2s 5. Sector SUOR-R 20.2 San José Superficie Total Sector: 12.356,00 m2s Coeficiente edificabilidad bruta: 0,65m2c/m2s Total edificabilidad: 8.03140m2c Aprovechamiento medio_ua: 0,650 Udas/m2s 6. Sector SUOR-R 22.1 La Polvacera Superficie Total Sector: 26.551,00 m2s Coeficiente edificabilidad bruta: 0,80m2c/m2s Total edificabilidad: 21.241m2c Aprovechamiento medio_ua: 0,662 Udas/m2s B) METODOLOGÍA A EMPLEAR Los trabajos a realizar deberán partir de las condiciones topográficas y geotécnicas de los terrenos de posible actuación en el ámbito delimitado, de las preexistencias de la trama urbana, de los estudios medioambientales vinculados, de los marcos jurídicos vigentes que le sean de aplicación, así como de un primer estudio que permita la identificación y caracterización de los productos inmobiliarios más adecuados para su implantación y posterior comercialización. La entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; de los tres Reglamentos que la desarrollan (Reglamento de Planeamiento, Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento, y el Reglamento sobre intervención y protección de la legalidad urbanística), así como el Real Decreto Legislativo Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 69 ACTA DEL PLENO 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, obligan a la adecuación de las determinaciones del PGO a dicha normativa sobrevenida. 1. ORDENACIÓN PORMENORIZADA  Levantamiento Topográfico escala 1:500, con delimitación de linderos de propiedad, elementos característicos e infraestructuras básicas existentes.  Estudio de documentación registral y catastral de todas las propiedades.  Reuniones previas con todos los agentes implicados: Consejería de Política Territorial del Cabildo Insular de La Palma, Oficina Técnica Ayuntamiento de Breña Alta, Consejerías con competencias sectoriales (Ambientales, Carreteras, Agua, Energía, etc.), Cías Suministradoras y Propietarios.  Documento de formulación de alternativas de ordenación urbanística.  Redacción del documento de Ordenación Pormenorizada para su inclusión en el PGO documento para Aprobación Inicial.  Documento de Viabilidad económica.  Informe de Sostenibilidad económica para la Hacienda pública.  Implantación general no vinculante con infografías. 2. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO SIMPLIFICADO  Documento Ambiental Estratégico (DAE) simplificado. PROYECTO M2 IMPORTE IGIC ( 6,5%) TOTAL SUOR-R 21.1 San Antonio 23.918,00 19.658,50 1277,80 20.936,30 € SUOR-R 21.2 san Antonio 12.714,00 12.357,6 803,24 13.160,84 € SUOR-R 21.3 San Antonio 7.441,00 7.231,9 470,07 7.701,97 € SUOR-R 21.4 San Antonio 14.274,00 13.871,6 901,65 14.773,25 SUOR-R 20.2 San José 12.356,00 12.020,4 781,33 12.801,73 € SUOR-R 22.2 La Polvacera 26.551,00 21.833,25 1.419,16 23.252,41 € TOTAL 97.254,00 m2 86.973,25 5.653,26 92.626,51 Subvención solicitada (75%) ---------------- 69.469,88 € Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 69 ACTA DEL PLENO Aportación Ayuntamiento de Breña Baja (25%) --------------- 23.156,63 € TOTAL -------------- 92.626,51 € Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el expediente para solicitar SUBVENCIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS DESTINADA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA CC. AA DE CANARIAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DURANTE EL EJERCICIO 2019. SEGUNDO: Solicitar la subvención ante la Dirección General de Política Territorial del Gobierno de Canarias para la REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DURANTE EL EJERCICIO 2019, por importe de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO EUROS (69.469,88€), siendo la aportación municipal de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y TRES EUROS (23.156,63 €). TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Política Territorial del Gobierno de Canarias. C) RUEGOS Y PREGUNTAS Intervine el concejal del PSOE, D. Antonio Domingo González realizando las siguientes preguntas: Primera: Vuelve a preguntar sobre el expediente de Las Ledas, porque tienen la carretera rota con vehículos demasiados pesados, el a las personas que le han preguntado les ha dicho que ya el ayuntamiento ha tomado en plenos anteriores un compromiso sobre este tema, pero no sabe que responder. La Señora Secretaría le contesta que el expediente está iniciándose y el Sr. Alcalde adelanta que hay presentado un proyecto integral de una instalación para ejercer allí una actividad. Además de el problema existe, hace pocos días hay puesto bloque apilados que pueden que con el viento caigan a la vía, además de seguir trabajando, con maquinaria en funcionamiento incluso los fines de semana. Dice el Sr. Alcalde que en días pasados la policía local sacó fotos de lo que existe allí dentro, y que el ayuntamiento les obligó a sacar la alambrada de espinos que tenían colocada. Interviene el concejal de Coalición Canaria, D. David Morales Preguntando: Primero: Por el asfaltado de acera por Las Mesitas que quedó mal. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que el aparejador municipal hizo un informe de los quedó mal y la empresa encargada lo arregló. Segundo: En relación al evento del concierto de Mani Manuel, pregunta qué coste tendría, y que conste sigue diciendo, que el no está en contra de este evento, pero si que es verdad que Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 69 ACTA DEL PLENO algunas personas le dicen que no están de acuerdo con ello, preguntándole si es verdad que no costará nada, y que el no se atreve a decirles que no costará nada porque sabe que eso no es cierto. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que hace un mes la productora se pone en contacto con el y le piden un espacio para 3500 personas, adecuarlo con el escenario, vallado que tenga que hacerse para cobrar entrada, iluminación y sonido, seguridad privada, ambulancia, plan de seguridad y policía local, cachet no nos cobra. Casi todos los requisitos los cumplimos, le dijimos que espacio para 3500 personas no, sería para 2500 y el lugar en el recinto de la iglesia de San José, porque el escenario existente cumple con los requisitos mínimos, y ellos aceptaron, convenio con ambulancias lo tenemos, Plan de Seguridad, que puede ser caro pero lo tenemos, los kioscos los montas ellos, la policía local se cambia de por la mañana, a por la noche, y en sonido han llegado a un acuerdo con el que ha montado la fiesta de San José y que presumiblemente montará casi todos los actos de cultura de las Fiestas de Santa Ana. Sigue diciendo que el coste asumible de iluminación y sonido sobre un proyecto de 6.700 Euros que le presentaron, probablemente será de 1.600 Euros, no está claro, siendo el único coste que hasta ahora le saldría al Ayuntamiento. Quien discuta, el tiene claro que para quien cobre 35.000 Euros de caché, como es este cantante, y no nos cobre nada a nosotros ahora, es importante, piensa que el coste de las entradas de 15 Euros por 2.500 personas que hacen 37.00 Euros, después de pagar la Orquesta que traen, Pasajes, hospedaje, comidas y demás gastos, pocos ingresos le quedarán a la productora. ___________ DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2019-0006 Fecha: 29/04/2019 Cód. Validación: 4DK26LDR9P769LKFTDZ9S5QZ5 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 69 ACTA DEL PLENO