ACTA Secretaria Accidental Fecha Firma: 10/05/2019 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2019/5 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 6 de mayo de 2019 Duración Desde las 19’00 horas hasta las 19’30 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 10/05/2019 HASH: cc2282d7ffe05d8efd2e11d81a63fa5c ASISTENCIA A LA SESIÓN Borja Pérez Sicilia (2 de 2) DNI Nombre y Apellidos Asiste 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 75419092E Antonio Rafael Lobato García NO 42182489Y Carlos Alexis Rodríguez Martín SÍ 42191957K David Morales Felipe SÍ 42167232K Eva Rosa Pérez Pérez SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42196444T Leticia María González Concepción SÍ 42195823T Lorela Amador Campillo SÍ 42177061Y María Elena Álvarez Simón NO 42170146Z Pedro Jorge Martín Blanco SÍ Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 25 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL "OLODRUM". Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad celebrada el día 29 de abril de 2019, que literalmente dice: “1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL “OLODRUM”.- Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaría da lectura al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Cultural Musical “OLODRUM”, que literalmente dice: En Breña Baja, a ….. de abril de 2019. REUNIDOS De una parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número 42194099R, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: Don José Blas Cabrera Hernández, con DNI nº 42199178C, mayor de edad, vecino de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en C/ Francisco Gil Soler, 24, CP 38712, Breña Baja, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM, con CIF G76790021 y número de registro de asociaciones de Canarias G1/S1/24100-19/P, en virtud de las facultades conferidas por los estatutos de la misma. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. - Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 136 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. SEGUNDO. - Que según el artículo 70 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 25 ACTA DEL PLENO TERCERO. - Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA: Objeto. Será objeto del presente convenio de la gestión y animación por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM de las actividades de talleres de música, danza, manualidades, canto, fomentar el patrimonio cultural de nuestra isla y formación de batucada. SEGUNDA: La ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM se compromete a: a) Gestionar la actividad del municipio y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir los fines de divulgación, animación y valoración de las actividades descritas en el apartado primero. b) Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. c) La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. f) Promocionar y fomentar la participación ciudadana en el municipio de Breña Baja. g) Colaborar y participar en las campañas institucionales. h) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otros Organismos e Instituciones privadas. TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 3.900 euros en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión de las actividades estipuladas en el apartado primero y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. c) Colaborar con la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Comisión de Seguimiento del Convenio. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: a) Consultiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación del Centro, modificación del Convenio. b) Ejecutiva, en la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la organización de los artesanos. c) Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM. Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 25 ACTA DEL PLENO La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA: La duración y resolución del convenio: El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, pudiendo prorrogarse de forma expresa a partir de ese momento por períodos similares, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. SEXTA.- Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Cultural Musical “Olodrum” en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la Subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. CUARTO: Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. QUINTO. Dar traslado de este acuerdo a la Asociación Cultural Musical “OLODRUM” para su conocimiento y efectos oportunos”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 25 ACTA DEL PLENO 2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad celebrada el día 29 de abril de 2019, que literalmente dice: “2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS.- Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaría da lectura al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Club de Futbol Unión Breñas, que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS” En Breña Baja, a …. de ……. de 2019 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de ……. de …….. de dos mil diecinueve. De otra parte, D. Roberto Pérez Pérez con DNI nº 42173578L en calidad de Presidente del Club de Fútbol Unión Breñas, con CIF V-38990529 con domicilio en Camino de La Piedad, nº 51 del municipio de Breña Baja código postal 38710. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 25 ACTA DEL PLENO como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club de Fútbol Unión Breñas por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club de Fútbol Unión Breñas se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con la esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Fútbol dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional y nacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club de Fútbol Unión Breñas, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 25 ACTA DEL PLENO Por parte del Club de Fútbol Unión Breñas: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club de Fútbol Unión Breñas, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2019. - Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 25 ACTA DEL PLENO lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. - Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten. - Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos. - El Club contará con una Sede Oficial sito en El Estadio Municipal de Breña Baja, C/ El Madroño, S/N, C.P. 38.712. - Antes del comienzo de las competiciones, se deberá entregar un programación detallada y equitativa de encuentros a realizar en el municipio de Breña Baja donde se reflejarán las diferentes categorías. - Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a los medios informativos. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€), que se abonarán al Club de Fútbol Unión Breñas, entre los días 10 al 31 de mayo del 2019, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.01. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DE FÚTBOL UNIÓN BREÑAS: IBAN ES93 3076 0630 7921 6525 3226 BIC: BCOEESMM076 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club de Fútbol Unión Breñas con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Fútbol Unión Breñas y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 25 ACTA DEL PLENO subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2019. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 25 ACTA DEL PLENO UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el club de Futbol Unión Breñas en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la Subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. CUARTO: Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. QUINTO. Dar traslado de este acuerdo al Club de Futbol Unión Breñas para su conocimiento y efectos oportunos”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 25 ACTA DEL PLENO 3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA ASOCIACIÓN NUEVO AEROCLUB DE LA PALMA. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad celebrada el día 29 de abril de 2019, que literalmente dice: “3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA ASOCIACIÓN NUEVO AEROCLUB DE LA PALMA.- Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrado el 5 de abril de 2018 acordó aprobar el Convenio de cooperación entre la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja. Visto que en la cláusula quinta del Convenio se establece que “El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, pudiendo prorrogarse de forma expresa a partir de ese momento por periodos similares, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) MES de antelación”. Visto que la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma solicitó en fecha de 28 de enero de 2019 la renovación del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Breña Baja. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Proceder a la renovación del referido Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma en los mismos términos y plazos. SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 4.- DESIGNACIÓN DE LAS CALLES DE LA ZONA INDUSTRIAL DE URPAL. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad celebrada el día 29 de abril de 2019, que literalmente dice: “4.- DESIGNACIÓN DE LAS CALLES DE LA ZONA INDUSTRIAL DE URPAL.- Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión de Honores y Distinciones reunidos el día 12 de marzo de 2019, que literalmente dice: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES EN BREÑA BAJA A 12 DE MARZO DE 2019.- En el salón de Plenos del Ayuntamiento de Breña Baja, siendo las 17:30 horas del día doce de marzo de 2019, se reúnen los señores miembros de la Comisión de Honores y Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 25 ACTA DEL PLENO Distinciones del municipio de Breña Baja, que a continuación se relacionan: D. Mauro Fernández Felipe. D. José Manuel González Suárez D. Julio Marante Díaz. (Cronista Oficial de la Villa de Breña Baja) . Presidente: D. Borja Pérez Sicilia, Alcalde de Breña Baja Secretaria de la Comisión: María Milagros Díaz de la Cruz Se hace constar la ausencia del señor miembro de la Comisión, D. Jaime Sicilia Hernández, quedando por tanto su voto delegado en las decisiones tomadas por el resto de los miembros de la Comisión en esta sesión. ORDEN DEL DÍA Valoración de la propuesta hecha por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Breña Baja para la designación de calles del polígono industrial de URPAL y otras aledañas afectadas de la zona de El Fuerte, que aún están por designar y facilitar la identidad de las mismas en el callejero municipal. DESARROLLO DE LA SESIÓN PRIMERO.- Se inicia la sesión con la bienvenida del Sr. Alcalde, D. Borja Pérez Sicilia, a los miembros de la Comisión, agradeciendo la presencia de los asistentes y presentando el único punto del orden del día de la reunión, se procede a su inicio. Se presenta la propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación para su valoración por la Comisión de Honores y Distinciones. Para ello se adjunta plano callejero de las calles que quedan para designar con la siguiente nomenclatura identificativa en plano: a) Calle n.º 1 y rotulada en color verde ( plano): - Mantener su actual designación como C/ Bethencourt Morales desde el tramo que se inicia desde la rotonda sur de entrada al barrio de El Fuerte y hasta la actual barriada militar. - Y desde la barriada militar y hasta el límite con el municipio de Breña Alta denominarla C/ Los Guinchos. b) Calle n.º 2 y rotulada en rojo (plano): Denominarla como C/ Los Nateros. Por ser zona de antiguos nateros. c) Calle n.º 3 y rotulada en color azul marino ( plano): Denominarla como C/ Los Talleres. Por ser zona donde actualmente se emplazan actividades económicas relacionadas con talleres y similares. d) Calle n.º 4 y rotulada en amarillo ( plano): Designarla como C/ Las Breñas, por ser la calle que establece el limite geográfico entre los municipios de Breña Alta y Breña Baja. e) Calle n.º 5 y rotulada en color azul celeste ( plano): Denominarla como C/ Del café, por ser zona donde se establece actividades económicas relacionadas con la transformación de este Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 25 ACTA DEL PLENO producto. SEGUNDO.- Los miembros de la Comisión analizan dicha propuesta y tras debatir el asunto proponen lo siguiente: 1º.- Modificar la propuesta de la C/ Las Breñas ( calle n.º 4 y marcada en color amarillo en plano) por C/ De la Media Luna, ya que tradicionalmente esta zona ha sido conocida bajo esa designación contando previamente con la aprobación del vecino municipio de Breña Alta, puesto que esta calle establece el límite entre ambas localidades solicitando al Ayuntamiento de Breña Alta conformidad con este acuerdo una vez elevado al pleno, quedando por tanto pendiente esta designación a un acuerdo entre ambos municipios. 2º.- Modificar la propuesta de la C/ Los Talleres ( calle n.º 3 y marcada en color azul marino en plano), por C/ La Hondura, por estar la misma en las inmediaciones del cauce del barranco conocido tradicionalmente como Barranco La Hondura. 3º.- Mostrar su conformidad con el resto de las propuestas de designación o denominación de las calles: C/ Los Guinchos ( de continuidad a la C/ Bethencourt Morales hasta límite con Breña Alta); C/ Del Café y C/ Los Nateros, tal y como aparecen identificadas en plano adjunto a este dictamen. Toma la palabra D. José Manuel González Suárez para plantear la posibilidad de que se estudie por la Comisión de Honores y Distinciones algún tipo de reconocimiento a la figura de su padre D. Julio González Morera, maestro de este pueblo durante más de 45 años, además de dinamizar y colaborar en numerosas actividades artísticas, culturales, musicales y educativas en esta localidad. Para ello adjunta escrito, donde se hace una breve reseña biográfica y de su importante participación en la vida pública y social de Breña Baja, y que en el año 1984 su hermano Alberto González Suárez presentó por registro de entrada en este Ayuntamiento, para que se valorara la posibilidad de hacer algún tipo de reconocimiento a la figura de su padre. Que en aquel entonces, él ocupaba la alcaldía y no consideró adecuado hacer prosperar esta propuesta, pero que ahora- al pasar de los años- cree adecuado que este reconocimiento a la figura de su padre sea retomado, para lo cual entrega copia de aquel escrito presentado en el año 1984 y que sea la Comisión de Honores y Distinciones quien estudie los méritos y el tipo de reconocimiento a otorgar si así se tiene en cuanta, para todo lo cual considera adecuado inhibirse de la misma. Para finalizar esta sesión los miembros presentes de la Comisión de Honores y Distinciones proponen estudiar la propuesta de D. José Manuel González Suárez , así como elevar dictamen al Ayuntamiento Pleno los acuerdos tomados para su consideración. Y no habiendo más asuntos que tratar por el Sr. Presidente, se levanta la sesión siendo las 18:30 horas en el lugar y fecha indicados; de todo los cual Yo, la Secretaria, certifico y firmo el presente dictamen conjuntamente con el Sr. Presidente y demás miembros de la Comisión de Honores y Distinciones del Municipio de Breña Baja asistentes a esta convocatoria”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 25 ACTA DEL PLENO PRIMERO: Aprobar el dictamen de la Comisión de Honores y Distinciones en todos sus términos y contenidos”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 5.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN PADISBALTA. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad e Infancia celebrada el día 29 de abril de 2019, que literalmente dice: “1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN PADISBALTA.- Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Padisbalta, que literalmente dice: De una parte , D. Borja Pérez Sicilia , con DNI, nº 42194099R, que en calidad de Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900G y en virtud de acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, asistido en este acto por la Secretaria Acctal de la Corporación, Dª María Evelia Cabrera Millán, para dar fe del acto, cuyos cargos y ejercicio resulta de la certificación que se incorpora al mismo y, De otra parte, Dª. Julia María Rodríguez Gutiérrez, con DNI nº 42173711Z en calidad de Presidente de la Asociación PADISBLATA, CIF G-38701553, Registro de Asociaciones Canario nº. 8810 y con domicilio en la calle Urb. Los Rosales, núm.11, 38712 Breña Baja. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- La Asociación PADISBALTA, tiene como misión promover, fomentar y desarrollar la capacidad de las personas con discapacidad en su doble vertiente de ajuste personal y social y su integración en el campo laboral, así como llevar cualquier otra actividad a fin con tales propósitos o accesoria de los mismos, como sean el deporte, ocio y tiempo libre. SEGUNDO.- Dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencia, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 REUNIDOS Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 25 ACTA DEL PLENO En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto. Será objeto del presente convenio mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, promoviendo y fomentando competiciones deportivas y de esparcimiento, promoción social y cualquier otro acto o evento a determinar por la Comisión de Seguimiento. SEGUNDA.- La Asociación PADISBALTA. La Asociación PADISBALTA se compromete a: a) Atender de primera mano a personas con discapacidad del municipio así como a sus familias, ofreciendo ayuda y asesoramiento. b) Promover y llevar acabo programas dirigidos a familiares de las personas con discapacidad del municipio. c) Promover, fomentar y crear cursillos de estudio competiciones deportivas y cualquier otra actividad de formación y esparcimiento. d) Desarrollar campañas de sensibilización, difusión y asesoramiento del mundo de la discapacidad. e) Concienciar sensibilizar a la población sobre las necesidades problemáticas y aspiraciones de las personas con discapacidad. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja. El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - Aportar la cantidad anual de 4.000 €, en concepto de subvención para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la asociación PADISBALTA, con cargo a la partida presupuestaria 231/48005 del presupuesto de gastos 2019. - Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si La Asociación incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. - Colaborar con la Asociación. - Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA.- Comisión de Seguimiento del Convenio. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: - Consultiva y ejecutiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación de La Plataforma, y modificación del Convenio. - Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 25 ACTA DEL PLENO uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de PADISBLATA. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA.- La duración del convenio. El presente convenio tendrá una duración de un (1) año, prorrogándose de manera expresa por periodos anuales, con los límites del art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con sujeción a la disponibilidad del presupuesto vigente. SEXTA.- Publicidad. En toda difusión o publicidad que se realice de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, se hará constar la participación de ambas instituciones, debiendo aparecer en cualquier caso los sellos o logotipos de ambas instituciones y el nombre completo de las mismas, en igualdad de condiciones. SÉPTIMA.- Denuncia y resolución del Convenio. El presente convenio se podrá resolver por denuncia de cualquiera de las partes que lo comunicará de forma fehaciente a la otra con, al menos, un mes de antelación, en el bien entendido de que tal resolución sólo lo es del presente convenio, permaneciendo plenamente en vigor cualesquiera otros convenios o contratos, públicos y/o privados, que el Ayuntamiento y la Asociación hubieren suscrito o suscribieren a favor de la entidad a quien fueron concedidos. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: a) La denuncia, formulada por escrito con una antelación mínima de un mes, de cualquiera de las partes. b) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio. c) El mutuo acuerdo de las partes. Salvo que la Comisión de Seguimiento acordare otra cosa, las partes se comprometen a la realización de las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. OCTAVA.- Resolución de Controversias y Jurisdicción. Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 25 ACTA DEL PLENO la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa del ámbito territorial correspondiente a la sede de la Administración firmante. NOVENA.- Justificación. Conforme a lo establecido en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo. DÉCIMA.- Normativa aplicable. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ambas partes, conformes con cuanto antecede suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Padisbalta en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la Subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 25 ACTA DEL PLENO CUARTO: Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. QUINTO. Dar traslado de este acuerdo a la Asociación Padisbalta par su conocimiento y efectos oportunos”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6.- PLAN CONCERTADO PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2019. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad e Infancia celebrada el día 29 de abril de 2019, que literalmente dice: “2.- PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2019.- Por orden del Presidente toma la palabra la Secretaria Accidental para explicar el contenido del Plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2019, en el que consta la solicitud de adhesión al acuerdo marco para la continuidad de los programas de servicios sociales comunitarios y la ficha de presentación de proyectos que incluye datos de identificación y datos económicos (fuentes de financiación y gastos previstos). Resultando que el importe total de Proyecto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (278.330,42€) y que la subvención a solicitar es de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS(76.609,79€). Resultando que por el SR. Interventor de Fondos se ha emitido certificado que en el Estado de Gastos del Presupuesto General de esta Entidad Local para el ejercicio 2019 existe crédito adecuado y suficiente para el Proyecto Plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales 2019 por importe de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (278.330,42€) correspondiendo a la aportación municipal la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS(201.720,63). Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales asistentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad e Infancia, por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirse al Protocolo General de Actuación entre la FECAM y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, a los efectos de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan seguir dando continuidad a los programas que vienen realizando en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios. SEGUNDO: Solicitar de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, la concesión de los fondos públicos por importe total de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (76.609,79€) para el desarrollo en el ámbito de los Servicios Sociales Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 25 ACTA DEL PLENO Comunitarios que se indican, siendo que el total del proyecto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (278.330,42€) correspondiendo a la aportación municipal la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (201.720,63). TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios. CUARTO: Notificar el acuerdo que se adopte a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, para su conocimiento y efectos. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7.- PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA GOBIERNO DE CANARIAS 2019. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad e Infancia celebrada el día 29 de abril de 2019, que literalmente dice: “3.- PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA GOBIERNO DE CANARIAS 2019.- Por la Secretaria se da lectura del escrito remitido por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, registro de entrada n.º 1593 de 22 de Abril de 2019, en relación al Protocolo adicional al acuerdo marco, suscrito el 30 de abril de 2015, entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la distribución de créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2016 y siguientes, a efectos de que los mismos puedan seguir dando continuidad a los programas que viene financiando la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de Infancia y Familia, se solicita la aprobación de la distribución de créditos y solicitud de subvención.- Una vez debatido el asuntos por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirnos al Protocolo adicional al acuerdo marco, suscrito el 30 de abril de 2015, entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) en el ámbito de infancia y familia Gobierno de Canarias 2019. SEGUNDO: Ratificar la aprobación de dicho protocolo de la distribución para el Ayuntamiento de Breña Baja correspondiente del año 2019. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención de Fondos y a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para su conocimiento y efectos oportunos”. Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 25 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8.- PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA EL CRÉDITO PREVISTO NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS 2018 (PRESTACIONES BÁSICAS). Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad e Infancia celebrada el día 29 de abril de 2019, que literalmente dice: “4.- PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA EL CRÉDITO PREVISTO NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS 2018 (PRESTACIONES BÁSICAS).- Por la infrascrita Secretaria se da lectura al Protocolo General de actuación entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para canalizar el crédito previsto nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 con motivo de la subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias para prestaciones básicas de servicios sociales. Una vez debatido el asuntos por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirnos al Protocolo General de actuación entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para canalizar el crédito previsto nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinadas a financiar prestaciones básicas de servicios sociales . SEGUNDO: Ratificar la aprobación de dicho protocolo de prestaciones básicas de la distribución para el Ayuntamiento de Breña Baja por importe de 56.400 Euros correspondiente al año 2018. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención de Fondos y a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para su conocimiento y efectos oportunos”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 9.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS BREÑA BAJA. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Comercio celebrada el día 29 de abril de 2019, que literalmente dice: “1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BREÑA BAJA.- Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Empresarios de Breña Baja, que literalmente dice: Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 25 ACTA DEL PLENO “De una parte , D. Borja Pérez Sicilia , con DNI, nº 42194099R, que en calidad de Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900G y en virtud de acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, asistido en este acto por la Secretaria Acctal de la Corporación, Dª María Evelia Cabrera Millán, para dar fe del acto, cuyos cargos y ejercicio resulta de la certificación que se incorpora al mismo y Y de otra parte, Dª Martina González Franco, con DNI 44807183D, en calidad de la Presidente de la Asociación de Empresarios Breña Baja, con domicilio en la calle Francisco Gil, 2 Breña Baja, CP 38712 y CIF G-38978763. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN La Asociación de Empresarios de Breña Baja, se constituye como una Asociación de empresarios y profesionales que se regulará por el artículo 7º de la Constitución Española, por la Ley 19/77, de 1 de abril de 1977 y demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, por sus Estatutos, por su Reglamento de Régimen interior y por los acuerdos tomados validamente por sus órganos. La Asociación no persigue ánimo de lucro tal y como dispone el artículo 2 de sus Estatutos y cuya finalidad, entre otras, es la promoción, fomento y defensa a todos los niveles de las actividades empresariales y profesionales que se desarrollen en el municipio de Breña Baja. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, desea hacer uso de la experiencia de la Asociación para el desarrollo del tejido empresarial del municipio, así como el desarrollo de actividades que conduzcan al mismo (Charlas, talleres, formación, etc.) Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA- Objeto. Que el objeto de este convenio es presentar un marco de colaboración en la realización de labores conjuntas para dinamización y promoción del tejido empresarial en el municipio de Breña Baja SEGUNDA.- Asociación de empresarios de Breña Baja. La Asociación de empresarios de Breña Baja se compromete a: - Realizar las actividades de fomento y dinamización del tejido empresarial de Breña Baja, llevando a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir aquellos fines. - Colaborar y participar en las campañas institucionales promovidas por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar, dentro del mes anterior al vencimiento de este Convenio, una Memoria comprensiva de las actuaciones realizadas conforme al presente convenio durante el Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 25 ACTA DEL PLENO ejercicio anterior. - Proponer un programa anual de actividades para consensuar entre ambas partes y desarrollarlo de forma conjunta. TERCERA.- Ayuntamiento de Breña Baja. El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - Aportar la cantidad de 4.000 €, para la ejecución y desarrollo de actividades tendentes a la activación y estimulación del tejido empresarial, con cargo a la aplicación presupuestaria 920/48001. - Colaborar con la Asociación de empresarios de Breña Baja en las actividades a desarrollar para la dinamización del sector - Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA.- Comisión de Seguimiento del Convenio. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: f) Propuestas y Seguimiento de las actividades a desarrollar. g) Cualquier otra que se designe. La Comisión de Seguimiento del Convenio estará formada por cinco miembros, dos en representación del Ayuntamiento de Breña Baja, que deberán formar parte del órgano de gobierno del Ayuntamiento más un responsable técnico municipal, y dos en representación de la Asociación de empresarios de Breña Baja, que serán elegidos anualmente por la Asamblea General de dicha asociación. QUINTA.- La duración del convenio. El presente convenio tendrá una duración de un (1) año, prorrogándose de manera expresa por periodos anuales, con los límites del art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con sujeción a la disponibilidad del presupuesto vigente. SEXTA.- Publicidad. En toda difusión o publicidad que se realice de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, se hará constar la participación de ambas instituciones, debiendo aparecer en cualquier caso los sellos o logotipos de ambas instituciones y el nombre completo de las mismas, en igualdad de condiciones. SÉPTIMA.- Denuncia y resolución del Convenio. El presente convenio se podrá resolver por denuncia de cualquiera de las partes que lo comunicará de forma fehaciente a la otra con, al menos, un mes de antelación, en el bien entendido de que tal resolución sólo lo es del presente convenio, permaneciendo plenamente en vigor cualesquiera otros convenios o contratos, públicos y/o privados, que el Ayuntamiento y la Asociación hubieren suscrito o suscribieren a favor de la entidad a quien fueron concedidos. Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 25 ACTA DEL PLENO En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: d) La denuncia, formulada por escrito con una antelación mínima de un mes, de cualquiera de las partes. e) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio. f) El mutuo acuerdo de las partes. Salvo que la Comisión de Seguimiento acordare otra cosa, las partes se comprometen a la realización de las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. OCTAVA.- Resolución de Controversias y Jurisdicción. Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa del ámbito territorial correspondiente a la sede de la Administración firmante. NOVENA.- Justificación. Conforme a lo establecido en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención. DÉCIMA.- Normativa aplicable. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ambas partes, conformes con cuanto antecede suscriben el presente convenio por Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 25 ACTA DEL PLENO duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, con el voto favorable de los Sres. Concejales del Psoe y del Partido Popular y la reserva para el Pleno de los Sres. Concejales de Coalición Canaria se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Empresarios de Breña Baja en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la Subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. CUARTO: Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. QUINTO. Dar traslado de este acuerdo a la Asociación de Empresarios de Breña Baja para su conocimiento y efectos oportunos”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. B) ACTIVIDAD DE CONTROL 10.- TOMA DE RAZÓN DEL INFORME DE MOROSIDAD DEL PRIMER TRIMESTRE EJERCICIO 2019. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Especial de Cuentas, Economía y Hacienda celebrada el día 26 de abril de 2019, que literalmente dice: “2.- INFORME DE MOROSIDAD DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2019.- Leído el informe, que en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emite la Intervención municipal y hallado conforme. Considerando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Tras un breve cambio de impresiones, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 25 ACTA DEL PLENO para, en su caso, proceder a su debate”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2019-0008 Fecha: 10/05/2019 Cód. Validación: 6NXPJYZ9ZWCCA5KD5GJ7K6S5Q | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 25 ACTA DEL PLENO