Secretaria Fecha Firma: 10/09/2019 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: PLN/2019/8 Órgano Colegiado: El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 31 de julio de 2019 Duración Desde las 19:10 hasta las 20:40 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 10/09/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ ACTA Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 65 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano y declarada pública la sesión, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA LECTURA DE ACTA EN BORRADOR DE LAS SESIÓN ANTERIOR PARA SU APROBACIÓN, SI PROCEDE (25 de junio de 2019) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 1.- LECTURA DE ACTA EN BORRADOR DE LA SESIÓN ANTERIOR PARA SU APROBACIÓN, SI PROCEDE.- (25 de junio de 2019).- Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da lectura al acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de junio 2019.- Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los Sres. Concejales se aprueban las actas en todos sus términos y contenido. BASES GENERALES QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 2.- BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a las Bases Reguladoras que regirán el otorgamiento de las ayudas al estudio del municipio Breña Baja, que literalmente dice: “BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO.- CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Estas bases serán de aplicación con carácter anual para atender demandas de estudiantes que realizan estudios fuera de la isla de La Palma o a distancia durante cada curso académico y de acuerdo al Estado de gastos y partida presupuestaria de esta Corporación. PRIMERA.- OBJETO Será objeto de estas bases la concesión de ayudas para desplazamientos, alquiler, material y estudios dirigida a los estudiantes del municipio de Breña Baja, en concepto de Bolsa de Ayuda al Estudio y estableciendo una ayuda máxima de 360 € (100%) y mínima de 288 € (80%) para estudiantes de Península y una ayuda máxima de 300 € (100%) y mínima de 240 (80%) para estudiantes de islas, teniendo prioridad aquellos estudiantes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 65 ACTA DEL PLENO Su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico y se concederán atendiendo al criterio de orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin. Estas ayudas están previstas para aquellos estudios que no pueden realizarse en la Isla de La Palma , quedando excluidos los estudios on-line. Quedan incluidos aquellos estudios que aún pudiendo realizarse en la Isla de La Palma (Ciclos formativos de grado medio y superior, etc...), los alumnos están cursando fuera de la isla por circunstancias familiares, laborales, etc. Se concederá una ayuda única, por curso académico, en concepto de ayuda al estudio de 100,00 € a estudiantes que cursen estudios universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad. Esta ayuda está condicionada a que sea superado al menos el 50% de las asignaturas matriculadas el curso anterior . SEGUNDA.- ESTUDIOS COMPRENDIDOS Podrán solicitarse ayudas para realizar cualquiera de los estudios siguientes: 2.1. En la Península. a. Ayudas de estudio y desplazamiento para Investigación y para Tercer Ciclo de estudios universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. b. Ayudas de estudio y desplazamiento para Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales Superiores. c. Ayudas de estudio y desplazamiento para Cursos de Cualificación Pedagógica (CCP). d. Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por los Ministerios de Educación y Ciencia y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad Correspondiente. 2.2. En otras islas del Archipiélago. a. Ayudas de estudio y desplazamiento para Investigación y para Tercer Ciclo de Estudios Universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. b. Ayudas de estudio y desplazamiento para Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales Superiores. Hay que entender aquí incluidos los estudios de Turismo cursados en Escuela Oficial o adscritos a la misma. c. Ayudas de estudio y desplazamiento para la obtención de certificaciones oficiales de la formación pedagógica y didáctica, o Máster que habilite para el ejercicio de las profesiones docentes. d. Ayudas de estudio y desplazamiento para estudios de Formación Profesional o Módulos Profesionales que no se puedan cursar en la isla de La Palma. e. Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por los Ministerios de Educación y Ciencia o por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 65 ACTA DEL PLENO 2.3. Se concederá una ayuda única, por curso académico, en concepto de ayuda al estudio de 100,00 € a estudiantes que cursen estudios universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad. Esta ayuda está condicionada a que sea superado al menos el 50% de las asignaturas matriculadas el curso anterior . TERCERA.- REQUISITOS.- 3.1. Los solicitantes han de tener la nacionalidad española y estar empadronados en el Municipio de Breña Baja, o ser residentes en el municipio, al menos durante un año con anterioridad a la solicitud de esta ayuda, tomando como fecha final del cómputo la de la presente convocatoria. 3.2. Acreditar fehacientemente que están realizando o pretenden iniciar los estudios para los que solicitan la ayuda. 3.3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre. BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003) 3.4. Los solicitantes deben hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria –AEAT-, Administración Tributaria Canaria) o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. 3.5. La persona beneficiaria de esta ayuda deberá encontrarse al corriente del pago de tributos municipales y no mantener deuda con El Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- PRINCIPIOS Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN.- La concesión y gestión de las ayudas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, considerando la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas ayudas. Se concederán estas ayudas hasta agotar la partida presupuestaria existente. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de la convocatoria superase la cantidad presupuestaria total dispuesta, se utilizará como criterio de concesión la prelación de los méritos académicos de los/las solicitantes, tal y como se establece en la Base decimosegunda, apartado 4. En caso de empate se resolverá atendiendo por el número del registro de entrada de la solicitud. En caso de empate se utilizará como criterio el número de orden del registro de entrada de la solicitud. QUINTA.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes Bases Reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. 5.1.- Con carácter general: a. Instancia en modelo oficial que será facilitada por el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 65 ACTA DEL PLENO b. Fotocopia del D.N.I. del solicitante c. Certificación o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondiente o realizando los estudios para los que solicita la ayuda, expresando si es o no curso completo y las asignaturas de las que se matricula. d. Aportación del Plan de Estudios de Grado, estudios o Ciclo formativo que está cursando. e. Certificaciones académicas de las calificaciones obtenidas en el curso anterior al nivel para el que solicita ayuda, incluso las suspendidas y no presentadas, a excepción de los estudiantes de primer curso universitario; que deberán presentar calificaciones de selectividad o prueba de acceso a la universidad; o declaración responsable facilitando las claves de acceso a expediente universitario (Anexo I), que viene a sustituir el certificado de notas. f. Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria (recibo de la entidad bancaria) donde figuren todos los dígitos de la cuenta corriente y código IBAN. g. Autorización para el acceso a registros y notificaciones telemáticas de estar al corriente de obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, o en su caso aportación de certificados que lo acrediten (Anexo II) h. Declaración responsable de beneficiario. (Anexo III) 5.2. Para ayudas de desplazamiento para Investigación, Tercer Ciclo Universitario, o Postgrado y Especialización. a. La documentación general y aplicable a este supuesto previsto en el apartado 1. b. Certificación acreditativa de hallarse en posesión del Título correspondiente de Licenciado, Diplomado o Grado y de los estudios necesarios para la realización de la Investigación o trabajo que pretende realizar. c. Certificación académica personal de las calificaciones obtenidas durante la Licenciatura, Diplomatura o Grado en su caso. d. Documentación acreditativa de la admisión en el Centro de Investigación o donde vaya a realizar los cursos de Postgrado, o Especialización, o Tercer Ciclo de estudios universitarios, y/o matrícula, en su caso, en la que se haga constar la viabilidad del proyecto, en el supuesto de optar a una ayuda de Investigación. e. Memoria explicativa de la Investigación o trabajo que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda, firmada por el peticionario y visada por el profesor que la dirija, con detalle de los propósitos que se esperan conseguir y posible temporalidad de ejecución de los mismos. f. Currículum vitae del interesado. Todos los documentos deben ser originales o fotocopia compulsada para este procedimiento. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder del Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la ayuda podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda, el reintegro en caso de que se haya concedido, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 65 ACTA DEL PLENO SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre de cada anualidad. SÉPTIMA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, conforme al modelo que se establece como Solicitud y se presentarán, junto con la documentación complementaria exigida en la base quinta, en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja. También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, dentro del citado plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN y RESOLUCIÓN La instrucción de las instancias presentadas para optar a las ayudas al estudio corresponde al Área de Desarrollo Local. Una vez realizadas las valoraciones se presentará informe técnico a la Comisión Informativa con competencias en materia de Educación del Ayuntamiento de Breña Baja, órgano que realiza la propuesta de resolución, correspondiendo la competencia para otorgar dichas ayudas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P., 151 de 16 de septiembre de 2005). La Comisión Informativa puede requerir a los solicitantes de las ayudas, cualquier documento que estime necesario para poder proceder a una mejor valoración de la solicitud presentada, estipulando un plazo de acuerdo a la normativa vigente. Terminado dicho plazo, la Comisión propondrá al Órgano competente la adjudicación definitiva de las ayudas, que se adjudicarán por Decreto de Alcaldía. DÉCIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de TRES MESES, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la citada Ley . Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 65 ACTA DEL PLENO contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. DECIMOPRIMERA.- FORMA DE PAGO. El importe de la ayuda solicitada se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de los beneficiarios, aportada para este fin. CAPÍTULO II COMPONENTES Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS Para la concesión de ayudas al estudio, se atenderá a los requisitos de carácter académico y, excepcionalmente y previa valoración por parte de la Comisión, a criterios de carácter socioeconómico a través de Informe Social. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado. DECIMOSEGUNDA.- REQUISITOS ACADÉMICOS y CRITERIOS DE VALORACIÓN. 1. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN, TERCER CICLO UNIVERSITARIO, O POSTGRADO Y ESPECIALIZACIÓN. a. Ser Licenciado, Diplomado o Graduado. Tendrán preferencia para obtener las ayudas los estudiantes que hayan tenido un expediente académico en los estudios realizados de Matrícula de Honor, Sobresaliente o Notable, respectivamente. b. En el supuesto de Cursos de Doctorado, éstos deberán comprender, al menos 32 créditos o, en todo caso, los establecidos en los Planes de Estudios correspondientes, y tener una duración mínima de un curso académico. c. En el supuesto de Enseñanzas conducentes al Título de Magister Universitario, Experto Universitario o Especialista Universitario, y con carácter general, deberán comprender al menos 20 créditos, no obstante, se tendrán en cuenta y se incorporarán los Reglamentos Propios de cada Universidad para este tipo de estudios, aprobados en Boletín Oficial del Estado, a la hora de baremar solicitudes, donde puede variar el número de créditos exigidos. 2. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS y SUPERIORES En los Estudios Universitarios y Superiores, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten la ayuda serán computadas según el siguiente criterio: tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 65 ACTA DEL PLENO Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule durante el curso del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación:  Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integren el primer curso, según los planes de estudios vigentes.  Para el resto de los cursos de enseñanzas no renovadas el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.  Cuando se trate de enseñanza renovadas (estructuradas en créditos), el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, exceptuando los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.  Cuando se trate de finalización de estudios y/o cursen proyectos de fin de grado, fin de carrera o asignaturas pendientes, y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas o proyectos. 3. ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS. En los Estudios de Enseñanzas Medias, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten la ayuda serán computadas según el siguiente criterio: tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule, en la convocatoria del curso entrante, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:  Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier Enseñanza Media, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudios vigentes.  Para el resto de los cursos de Enseñanzas Medias el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo componen.  Cuando se trate de finalización de estudios de Enseñanzas Medias y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas. 4. CON CARÁCTER GENERAL SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE BAREMACIÓN: El importe de la ayuda está condicionado al cumplimiento de criterios de carácter académico, superar el 50% de asignaturas matriculadas en el curso anterior al de solicitud de la ayuda y, además, a la nota media de las calificaciones académicas del curso anterior resultando: ESTUDIANTES EN OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 65 ACTA DEL PLENO NOTAS MEDIAS PORCENTAJE IMPORTE MATRÍCULA/SOB (9-10) 100% 360 € NOTABLE (7-8,99) 90% 324 € BIEN/APROBADO 80% 288 € ESTUDIANTES EN PENÍNSULA PORCENTAJE IMPORTE MATRÍCULA /SOBRESALIENTE (9-10) 100% 300 € NOTABLE (7-8,99) 90% 270 BIEN/APROBADO 80% 240 € CAPÍTULO III DECIMOTERCERA - VERIFICACIÓN Y CONTROL OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS. Los estudiantes que opten a solicitar ayudas al estudio se comprometen a: 1. Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases generales. 2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y no para fines distintos a los establecidos en las presentes bases. 3. El sometimiento de las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. 4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. 5. Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno del Ayuntamiento de Breña Baja. DECIMOCUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases. DECIMOQUINTA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.- 1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la ayuda mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art. 36 y 37 de la Ley. 2. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 65 ACTA DEL PLENO las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. 3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR: Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley. DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO: Las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja se regirán por las presentes bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003 (RLGS); La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, la legislación básica del Régimen Local, y supletoriamente, la restante legislación estatal que regula dicha materia. DECIMOCTAVA.- INCIDENCIAS: Las dudas que surjan en la interpretación de estas bases serán resueltas en la Sesión de la Comisión Informativa del Ayuntamiento de Breña Baja que tenga competencias en materia de Educación. DECIMONOVENA.- VIGENCIA: Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. VIGÉSIMA.- Quedan derogadas las Bases Generales de Ayudas al Estudio para estudiantes que cursen estudios de fuera de la Isla de La Palma aprobadas con vigencia indefinida por el Ayuntamiento Pleno en fecha de 27 de julio de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96 de 11 de agosto de 2017. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía por unanimidad de los Concejales presentes, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar Bases Generales que regirán el otorgamiento de las ayudas al estudio del Municipio de Breña Baja, en todos sus términos y contenidos. SEGUNDO: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal para general conocimiento. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 65 ACTA DEL PLENO En Breña Baja a 24 de Julio de 2019. LA COMISION”. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación,aprueban el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL MATERIAL ESCOLAR CURSO ACADÉMICO 2019-2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 3. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL MATERIAL ESCOLAR CURSO ACADÉMICO 2019-2020.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, de fecha 24 de julio de 2019, que literalmente dice: “APROBACIÓN CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS POR CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, INCLUYENDO LIBROS DE TEXTO, PARA ALUMNOS DE INFANTIL DE SEGUNDO CICLO, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA; CURSO ACADÉMICO 2019-2020.- PRIMERA.- OBJETO.- Será objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas para el material escolar, incluyendo libros de texto, para Educación Infantil de 2º Ciclo (3 a 6 años); Primaria; Secundaria; Bachillerato y Ciclos Formativos del curso académico 2019-2020. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regulan las Bases de esta convocatoria personas empadronadas en el término municipal de Breña Baja que cumplan con lo establecido en la Base Tercera de las Bases Generales que rigen la convocatoria. TERCERA.- BASES REGULADORAS.- Las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las Ayudas para la adquisición del material escolar, curso académico 2018-2019, han sido publicadas en el B.O.P. de la Provincia de santa Cruz de Tenerife núm. 96, de 11 de agosto de 2017. CUARTA.- CUANTÍA.- La consignación presupuestaria para atender las ayudas objeto de la presente convocatoria, se incluyen en la aplicación presupuestaria 326.480.02 del vigente presupuesto municipal, con una cuantía de 13.000,00 Euros para el curso académico 2019-2020, estableciendo una ayuda máxima de 100 Euros para Infantil y Primaria; y una ayuda de 80,00 Euros para Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos. QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 65 ACTA DEL PLENO El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará por concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas, teniendo en cuenta: 1º.- Nivel de renta: menor renta. 2º.- Número de miembros de la unidad familiar: mayor número de miembros de la unidad familiar. 3º.- Orden de registro de entrada de la solicitud de la ayuda. SEXTA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.- La valoración de las instancias presentadas para optar a estas ayudas corresponde al Área de Desarrollo Local. Una vez realizadas dichas valoraciones este servicio emitirá informe técnico ante la Comisión Informativa de Educación del Ayuntamiento de Breña Baja, que propondrá al órgano competente la adjudicación definitiva de las ayudas que serán concedidas por Resolución de la Alcaldía-Presidencia. QUINTO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Los interesados/as deberán presentar las instancias en modelos normalizados al efecto, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja, en horario de 9:00 a 13:30 hs de lunes a viernes e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria. Se procederá a la notificación de la Resolución de la Alcaldía a los interesados indicándoles que contra ésta podrá interponerse los recursos que procedan en la vía administrativa o jurisdiccional.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar, incluyendo libros de texto, para alumnos de infantil de segundo ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos del municipio de Breña Baja, curso académico 2019-2020. SEGUNDO: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. APROBACIÓN CONVENIO CENTRO INSULAR DE AJEDREZ Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 65 ACTA DEL PLENO 4.- APROBRACIÓN CONVENIO CENTRO INSULAR DE AJEDREZ.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad, de fecha 24 de Julio de 2019, que literalmente dice: "Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ” En Breña Baja, a …. de …... de 2019 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de ….. de ….. de dos mil ….... De otra parte, D. José Carlos Martín Rodríguez con DNI nº 42166964-Y en calidad de Presidente del Centro Insular de Ajedrez, con CIF V38645230 con domicilio en, Avda. El Puente, nº 62, Portal C-7º piso P 26 facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de fecha 28 de febrero 2001, en relación con el art. 20 de sus Estatutos. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 65 ACTA DEL PLENO TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica al Centro Insular de Ajedrez, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Ajedrez, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Centro Insular de Ajedrez se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Ajedrez incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de ocho meses cada uno, que comprenderá los meses de octubre a mayo del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 65 ACTA DEL PLENO Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevaran a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes y domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas. “ 2-. También la promoción dentro de la línea 5 de actuación denominada “ PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL”, en el Municipio de BREÑA BAJA: “PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE LA ATENCIÓN ESPECIAL. 1- Definición: Los “programas Socio-Motrices”, son unos de los que se encuentran en esta línea, siendo aquellos que se desarrollan desde los diferentes municipios, que se organizan en base a una o dos sesiones por semana de forma periódica a lo largo de todo el año. Se pueden dar diferentes actividades, tales como: gimnasia, Pilates, estiramientos, acondicionamiento físico, actividades acuáticas, yoga, taichi, actividades combinadas (como motricidad y memoria) etc. El programa, objeto de este documento, se denomina PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL, el que se desarrollará a través de convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, dentro del marco legal en vigor. Promoción de atención especial Tendrá una duración de 10 meses comprendida desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio”. 2-. Por cada punto de Atención Especial se establece la obligación de impartir 3 horas semanales de sesiones dirigidas, que se distribuirán según las peculiaridades de cada municipio, en los días de la semana que se consideren oportunos (de lunes a viernes ). 3-. Fomentar y proporcionar un sano esparcimiento, mejorar la calidad de vida de estos colectivos especiales, estimularlos a ejercitar su mente y, de esta manera, contribuir a su integración en la sociedad. 3-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Ajedrez, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 4-.Tecnificación de la modalidad de Ajedrez dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Ajedrez en el Municipio de Breña Baja. 5-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: 1.Abonar al Centro Insular de Ajedrez la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 65 ACTA DEL PLENO 2.Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Centro Insular de Ajedrez: -Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. -Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. -Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. -Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Centro Insular de Ajedrez, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. -Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. -Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. -Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. -A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. -Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. -La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. -La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de julio de 2020. -Presentar justificación mediante aportación de facturas. -Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 65 ACTA DEL PLENO Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA-CENTRO INSULAR DE AJEDREZ - PROMOCIÓN DEPORTIVA 2018-19 VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCIÓN Valor Total 1 punto 8 Hora Hora /mes Total punto mes 11,02 € 25,6 282,11 € 2.256,88 € 5.642.2 € DETALLE COEFICIENTE DE GESTIÓN 5.754,2 € Valor Horas al Total Gestión un Total Punto 8 Hora mes Punto meses 14,00 € 1,00 € 14,00 € 112,00 € 112,00 € CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CENTIMOS (5.754,2€), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 25,6 de un Grupo A) por 11,02 € la hora, más 1 hora a 14,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: -Primer pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de noviembre 2019. - Segundo pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de febrero de 2020. - Tercer pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de abril de 2020. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA- CENTRO INSULAR DE AJEDREZ - SOCIO-MOTRIZ 2018-19 VALORACIÓN PUNTO SOCIO-MOTRIZ Valor Hora Hora /mes Total punto mes Total punto 10 Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 65 ACTA DEL PLENO Total 2,5 Puntos 8 meses meses TOTAL CONVENIO Total 2 Puntos 8 meses Desplazamiento mas material MES meses 11,02 € 12H 132,24 € 1.322,4 € 1.322,4 € DETALLE COEFICIENTE EN CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO Y MATERIAL 1.722,4 € Total un Punto por Total Punto 10 mes 40,00 € 400,00 € 400,00 € MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.722,4 €), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de Pagos mensuales de 1 punto por importe de las horas de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 12 horas mensuales por 11.02€ la hora) más 40,00€ en concepto de material y desplazamientos, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: 1. Primer pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de noviembre de 2019. 2. Segundo pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de febrero de 2020. 3. Tercer pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de abril de 2020. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta CENTRO INSULAR DE AJEDREZ LA PALMA: ES29 2100 7112 9322 0008 4607 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Centro Insular de Ajedrez con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Centro Insular de Ajedrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de TOTAL CONVENIO Total Puntos 10 meses meses Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 65 ACTA DEL PLENO concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de julio de 2020. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2019. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 3. Por mutuo acuerdo de las partes 4. Por expiración del plazo de duración del mismo 5. Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales 6. Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 65 ACTA DEL PLENO TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Centro Insular de Ajedrez, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja a 24 de Julio de 2018. LA COMISIÓN”. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. APROBACIÓN CONVENIO CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 5.- APROBACIÓN CONVENIO CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, de fecha 24 de Julio de 2019, que literalmente dice: Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: "PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA” En Breña Baja, a …. de ……... de 2019 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de …... de …. de dos mil diecinueve. De otra parte, D. Amado Miguel González Cabrera con DNI nº 42165060B en calidad de Presidente del Club Baloncesto Breña Baja, con CIF G38363610 con domicilio en Camino El Tributo, nº4 del municipio de Breña Baja código postal 38712. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 65 ACTA DEL PLENO Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Baloncesto Breña Baja por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Baloncesto, en el Municipio de BREÑA BAJA. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 65 ACTA DEL PLENO 1.3 -. La aportación recibida por el Club Baloncesto Breña Baja se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Baloncesto incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de ocho meses cada uno, que comprenderá los meses de octubre a mayo del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevaran a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes y domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas. “ 2-. Coorganizar y realizar los juegos Deportivos en Breña Baja en dicha modalidad, incluido en el plan Insular de deportes. 3-. Tecnificación de la modalidad de Baloncesto dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Baloncesto en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Baloncesto Breña Baja, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Club Baloncesto Breña Baja: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 65 ACTA DEL PLENO - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Baloncesto Breña Baja, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de septiembre de 2020. - Presentar justificación mediante aportación de facturas. - Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 65 ACTA DEL PLENO Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA Y CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA VALORACIÓN PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA SUBTOTAL Valor Total punto Total punto 8 meses Hora Hora /mes mes 25,6 (Grupo A) 282,11 € 2.256,88 € 11,02 € 18’8 (Grupo C) 207,18 € 1.657,44 € 11,02 € 3.315€ 19.113,16€ DETALLE COEFICIENTE DE GESTIÓN SUBTOTAL Valor Horas semanales Horas al Horas x 8 Hora mes meses Total Gestión 14,00 € 2 horas 8 horas 64 horas 896 € 896, 00€ TOTAL 20.009,16€ VEINTE MIL NUEVE EUROS CON DIECISEÍS CÉNTIMOS (20.009,16€), que se abonarán al Club Baloncesto Breña Baja, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 25,6h de un Grupo A y 18,8h Grupo C) por 11,02 € la hora, más las 2 horas a 14,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: 1. Primer pago, 1/3 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de febrero de 2020. 3. Tercer pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de abril de 2020. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA: IBAN ES60 2100 7117 1002 0005 3402 BIC (Swift) CAIXESBBXXX Al objeto de contribuir al sostenimiento económico de la escuela de baloncesto de Breña Baja ( deporte base ) así como de las categorías superiores ( junior, senior ), desarrollar una programa para la ampliación de tecnificación deportiva de los jugadores, sufragar los gastos derivados de la participación en competiciones federadas ( organizadas por la Federación Insular de Baloncesto de La Palma y la Federación Canaria de Baloncesto ), permitir la asistencia a campeonatos oficiales de Canarias o torneos amistosos que sean de interés para el adecuado desarrollo deportivo de los participantes en el club así como la promoción de la disciplina deportiva del baloncesto en general se establece un apartado específico en el detalle económico Total: 7 Puntos Grupo A X 8 meses 2 Punto grupo C x 8 meses 2.256,88 € X 7 = 15.798,16€ 1.657,44 € X 2 = Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 65 ACTA DEL PLENO 64 h x 14 € /h = del convenio. No obstante lo anterior podrá acordarse el otorgamiento de subvenciones puntuales, para el desarrollo de programas específicos o actividades concretas mediante la presentación de una memoria de actuación con indicación de las actividades a realizar y de la previsión de los beneficios deportivos a obtener. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA Y CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA DETALLE PROGRAMA TECNIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS, ASISTENCIA A CAMPEONATOS Y/O TORNEOS ASÍ COMO PROMOCIÓN DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA BALONCESTO 4.271, 00€ TOTAL 4.271,00€ CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (4.271,00€), que se abonarán al Club Baloncesto Breña Baja, condicionados a la ejecución de la memoria de las actividades deportivas y/o formativas propuestas, y la cantidad que resulte de la siguiente forma: 1. Primer pago, 1/3 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de febrero de 2020. 3. Tercer pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de Abril de 2020. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA: IBAN ES60 2100 7117 1002 0005 3402 BIC (Swift) CAIXESBBXXX QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Baloncesto de Breña Baja con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Baloncesto Breña Baja y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los SUBTOTAL Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 65 ACTA DEL PLENO requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de septiembre de 2020. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de agosto de 2020. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 65 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Club Baloncesto Breña Baja, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja a 24 de Julio de 2019. LA COMISION”. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. APROBACIÓN CONVENIO FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 6.- APROBACIÓN CONVENIO FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, de fecha 24 de Julio de 2019, que literalmente dice: Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: "PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA” En Breña Baja, a ... de …... de 2019 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres,s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de ……. de julio de dos mil ………… Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 65 ACTA DEL PLENO De otra parte, D. Juan José Viña Carballo con DNI nº 42167002k en calidad de Presidente de la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma, con CIF V38902953 con domicilio en, C, Venezuela nº 37,1ºIzq. Breña Alta. Facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea General Ordinaria de fecha 3 de octubre de 2011. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 23.4 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 10.2 de la Ley 8/1997 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes. 1.2-. En virtud del presente convenio, el Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una aportación económica a la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma por Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 65 ACTA DEL PLENO el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3_.La aportación recibida por la Federación de Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Atletismo incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de ocho meses cada uno, que comprenderá los meses de octubre a mayo del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevaran a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes y domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas. “ 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Tenis de Mesa, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-. Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Tenis de mesa en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar a la Federación Insular de Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte De la Federación Insular de Tenis de Mesa. 2. Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 65 ACTA DEL PLENO segunda del mismo. 3. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. 4. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. 5. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de La Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. 6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. 9. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de junio de 2019. 10. Presentar justificación mediante aportación de facturas. 11. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 65 ACTA DEL PLENO previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA-FEDERACION DE TENIS DE MESA VALORACIÓN PUNTO DEPROMOCIÓN Valor Total punto 8 Hora Hora /mes Total punto mes meses TOTAL CONVENIO DETALLE COEFICIENTE DE GESTIÓN/COORDINACIÓN 2.368,88 € Valor 11,02 € 25,6 282,11 € 2.256,88 € 2.256,88 € Horas al Total Gestión un Total Punto 8 Hora mes Punto meses meses 14,00 € 1,00 14,00 € 112,00 € 112,00 € DOS MIL TRESIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (2.368,88 €), que se abonarán a La Federación Insular de Tenis de Mesa, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 25,6 de un Grupo A) por 11,02 € la hora, más 1 hora a 14,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: 1. Primer pago, 1/3 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de febrero de 2020. 3. Tercer pago, 1/3 entre los días 1 a 10 de abril de 2020. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FEDERACIÓN DE TENIS DE MESA: ES80 0061 0172 8900 3768 0112 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione a la Federación de Tenis de Mesa con el personal del que Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 65 ACTA DEL PLENO Total 1 punto 8 meses Total Punto 8 disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio de la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de junio de 2020. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de mayo de 2020. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 65 ACTA DEL PLENO - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja a 24 de Julio de 2019. LA COMISION”. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. APROBACIÓN CONVENIO FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 7.- APROBACIÓN CONVENIO FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, de fecha 24 de Julio de 2019, que literalmente dice: "Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 65 ACTA DEL PLENO PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO” En Breña Baja, a ... de …...de 2019 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de .…….. de ………..de 2019.. De otra parte, D. Alberto Hernández Barrera. con DNI nº 54507716-B en calidad de Presidente de La Federación Canaria de Atletismo, con CIF V-35313915. con domicilio en, C/ San Antonio, nº30, San Cristóbal de La Laguna, C.P.:38202 facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha 30 de noviembre de 2018, en relación con el art. 17 de sus Estatutos. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 65 ACTA DEL PLENO establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica a la Federación Canaria de Atletismo, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Atletismo, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por La Federación Canaria de Atletismo se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Atletismo incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de ocho meses cada uno, que comprenderá los meses de octubre a mayo del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevaran a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes y domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas. “ 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Atletismo, así como Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 65 ACTA DEL PLENO colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-.Tecnificación de la modalidad de Atletismo dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Atletismo en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: 1. Abonar a la Federación Canaria de Atletismo la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Federación canaria de Atletismo, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja a 24 de Julio de 2019. LA COMISION”. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 8.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA.- Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, de fecha 24 de Julio de 2019, que literalmente dice: "Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 65 ACTA DEL PLENO mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA En Breña Baja a de de 2019 REUNIDOS De una parte D/. …………………………, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo del plenario………………………….. y asistida para este acto de la Secretaria Acctal. Dª Mª Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. José Antonio Bethencourt Pérez, provisto de DNI nº 42171551-Q, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA, con CIF G 76684133, y con domicilio en la calle Gumersindo Galván de las Casas, núm. 24, 38712 Breña Baja. Ambas partes intervinientes se reconocen mutuamente con la capacidad necesaria en derecho para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto EXPONEN PRIMERO: Que el Ayuntamiento de Breña Baja, dentro de las actuaciones que realiza en materia turística, viene desarrollando acciones de planificación, gestión y promoción del desarrollo turístico del municipio, que implican también actuaciones para conseguir modernización de los servicios públicos y su adaptación a la cambiante realidad social y a las nuevas tecnologías en la comunicación aplicadas a dicho servicio, con el fin de que Breña Baja esté al día en cuanto a las exigencias de lo usuarios. SEGUNDO: Conforme dispone en su artículo 2 en relación con el art. 3 de los Estatutos Sociales, los fines de esta asociación, no lucrativa, consisten entre otros el actuar como cauce de participación colectiva y profesional de sus miembros en las tareas comunitarias de la vida cultural y social del municipio de Breña Baja, manteniendo reuniones y decisiones con los representantes de las administraciones públicas. TERCERO: El Ayuntamiento de Breña Baja en el ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete al principio de intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio, como dispone el Reglamento del Servicio de Taxi ( Decreto 74/2012, de 2 de agosto su modificación en el Decreto 122/2018, de a de agosto). Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 65 ACTA DEL PLENO En el precitado reglamento en su artículo 2 c) se establece como principio La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios. CUARTO: En virtud de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales. Ejerce, en todo caso el Municipio, competencias en materia de transporte de viajeros en vías urbanas y en materia de turismo. QUINTO: SOBRE EL OBJETO DE ESTE CONVENIO. En el contexto actual de nueva movilidad, buscamos las soluciones que mejor encajen y faciliten las necesidades de los ciudadanos y que redunden en la mejora social de éstos. Siendo Breña Baja un referente turístico a todos los niveles debe colaborar en el mantenimiento de las tecnologías en el servicio de transporte de pasajeros, puesto que somos un destino preferido de muchos turistas que buscan calidad en la prestación de toda clase de servicios, y dicha calidad entronca cada vez más con las nuevas tecnologías. Actualmente la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA cuenta con un sistema de gestión de flota cuyo costo de mantenimiento de software asumen únicamente los taxistas. SEXTO. Que estado ambas partes de acuerdo con el establecimiento de este Instrumento de colaboración como medio idóneo para el cumplimiento de los fines señalados, acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes; ESTIPULACIONES PRIMERA: Será objeto del presente convenio colaborar con la Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja en el mantenimiento de las herramientas tecnológicas que ayuden al desarrollo de los sistemas de comunicación que conlleve la gestión óptima de la prestación del servicio de taxis en el municipio, facilitando una atención de mayor calidad a los vecinos y vecinas del municipio, amén de los usuarios que visiten este municipio turístico. SEGUNDA: La Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja se compromete: 1.- El mantenimiento de material tecnológico suficiente que permita el uso de las nuevas tecnologías de los sistemas de comunicaciones, así como a destinarla al mantenimiento de los sistemas existentes. 2.- A la puesta a disposición de diez (10) servicios para traslados de personas con movilidad reducida previa solicitud del Concejal delegado y motivado con informe social. 3.- Mantenimiento del sistema de transmisión de comunicaciones entre sus asociados. 4.- A la difusión entre los vecinos/nas del municipio del nuevo sistema y mejoras que se Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 65 ACTA DEL PLENO introduzcan. 5.- A no variar el objeto de esta colaboración, siendo que deberá comunicar y someter a la Comisión de Seguimiento cualquier variación que incida sobre este instrumento. 6.- A la justificación del importe recibido en los términos recogidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aportando una memoria económica descriptiva del destino de los fondos recibidos y las facturas o documentos equivalentes justificativos de los mismos. 7.- Facilitar cuanto información o documentación le sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja, así como someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €). CUARTA: Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala en las cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno. QUINTA: A tenor de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público, este convenio tiene una duración de un (1) año, a contar desde la firma del mismo. SEXTA: El incumplimiento de lo establecido en este Convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, con las responsabilidades a que diera lugar ante la jurisdicción contenciosa – administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes. SÉPTIMA: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados up supra. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 65 ACTA DEL PLENO fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja a 24 de Julio de 2019. LA COMISION”. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. APROBACIÓN BASES PARA EL CONCURSO ESCOLAR DIBUJO Y PINTURA: EL MUNDO ABEJAS Y LA APICULTURA EDICIÓN 2019 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 9.- BASES PARA EL CONCURSO ESCOLAR DE DIBUJO Y PINTURA: EL MUNDO DE LA ABEJAS Y LA APICULTURA. EDICIÓN 2019. - Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo de fecha 24 de julio de 2019, que literalmente dice: "Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las bases del concurso escolar de dibujo y pintura en el municipio de Breña Baja. BASES PARA EL CONCURSO ESCOLAR DE DIBUJO Y PINTURA: EL MUNDO DE LA ABEJAS Y LA APICULTURA EDICIÓN 2019 2. PARTICIPANTES: Se podrán presentar todos los alumnos/as de Infantil y Primaria de los centros escolares del Municipio de Breña Baja. Se establecen las siguientes categorías: 1ª Categoría: Alumnos de Infantil de 2º Ciclo ( 3, 4 y 5 años). 2ª Categoría: Alumnos de 1º y 2º de Primaria. 3ª Categoría: Alumnos de 3º y 4º de Primaria. 4ª Categoría: Alumnos de 5º y 6º de Primaria. 3. TÉCNICA: La técnica será totalmente libre, pudiéndose emplear cualquier tipo de técnica de dibujo Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 65 ACTA DEL PLENO o pintura (acuarelas, lápices, ceras, témperas, etc…) siempre que se adapten al formato de cartulina DIN A-4. 4. TEMA: El tema será “El Mundo de las Abejas y la Apicultura”: recogida del polen, los panales, las colmenas, las labores del apicultor y sus utensilios, etc… 5. PRESENTACIÓN: El dibujo se presentará dentro de sobre cerrado haciendo mención al concurso, y dentro se colocará el dibujo o pintura en cuyo reverso se indicará el nombre del /la autor/a, el título, el número de teléfono de contacto y colegio al que pertenece. Los dibujos se entregarán en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja en horario de 8:30 a 14:30, o bien por correo a la dirección con los siguientes datos: Concurso Escolar de dibujo y pintura “ El Mundo de las Abejas y la Apicultura” Agencia de Empleo y Desarrollo Escolar Ayuntamiento de Breña Baja Plaza de las Madres s/n San José- Breña Baja C.P.: 38712 6. PLAZO: El plazo de entrega será desde el 1 de octubre al 31 de octubre de 2019. 7. JURADO: El Jurado estará compuesto por el Presidente de la Asociación de Apicultores de La Palma, o en quien delegue, una persona relacionada con el mundo artístico y un representante del Ayuntamiento de Breña Baja, personal técnico o político. La decisión del Jurado se tomará entre los días del 4 al 8 de noviembre de 2019, y los resultados se comunicarán personalmente a los ganadores/as, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja, y en su caso, se dará publicidad a través de los medios de comunicación. PREMIOS: Los premios consistirán en un único premio para cada una de las categorías del concurso de dibujo y pintura indicados en la Base 1, y serán los siguientes: 1ª Categoría: Alumnos de Infantil de 2º Ciclo (3, 4 y 5 años). Un set de dibujo y pintura y lote de cuentos infantiles. 2ª Categoría: Alumnos de 1º y 2º de Primaria. Un set de dibujo y pintura y lote de cuentos infantiles. 3ª Categoría: Alumnos de 3º y 4º de Primaria. Cámara fotográfica digital y novela infantil. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 65 ACTA DEL PLENO 4ª Categoría: Alumnos de 5º y 6º de Primaria. Cámara Fotográfica o MP4 y novela infantil Los mismos serán entregados en acto público, coincidiendo con la entrega de los premios a las mejores mieles de la Isla de La Palma, Anualidad 2019. 8.- LOS DIBUJOS: Los dibujos premiados quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja, reservándose el derecho de publicación, y siempre mencionando al autor/a. 9.- EXPOSICIÓN: Con los dibujos premiados, y de los otros participantes en este concurso, se hará una exposición pública coincidiendo con la entrega de los premios a la mejor Miel de Monte y Miel de Costa del XV Concurso Insular Mieles Isla de La Palma. 10. DEVOLUCIONES: Los dibujos no premiados se podrán recoger en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja hasta el 15 de diciembre de 2019. El material no reclamado, quedará en propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja. 11. RESOLUCIÓN FINAL: El Jurado resolverá cualquier incidencia que pueda producirse, siendo su fallo irrevocable e inapelable. El Ayuntamiento de Breña Baja, como entidad organizadora, no se hace responsable de cualquier pérdida fortuita que pueda producirse. El hecho de participar en este Concurso implica la aceptación de todas sus bases. SEGUNDO. Efectuar convocatoria para la presentación de propuestas. TERCERO. Publicar la mencionada convocatoria y las bases en la web municipal. En Breña Baja, a 24 de julio de 2019.- LA COMISIÓN”. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se dan por enterados del dictamen transcrito. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 19/2019 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 10.- DANDO CUENTA DEL DECRETO NUM. 682/2018 DE MODIFICACIÓN DE Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 65 ACTA DEL PLENO CRÉDITO Nº 12-2018, DE GENERACIÓN DE CRÉDITO. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Hacienda de fecha 24 de julio de 2019, que literalmente dice: "Examinado el expediente para la aprobación de la modificación de créditos nº 19/2019 del Presupuesto de esta Entidad Local para 2019, mediante crédito extraordinario. Vistos los informes emitidos por la Secretaria General y por la Intervención Municipal y hallados conforme. Vista la Providencia y la Memoria de Alcaldía, de fecha 16 de julio de 2019, que a continuación se transcribe: Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, dada su naturaleza y que son necesarios acometer, destinados a la promoción y ayuda al deporte, mediante un convenio con el Club Deportivo Juventud Tenis de Mesa, se hace precisa la modificación de créditos del Presupuesto corriente de gastos, bajo la modalidad de crédito extraordinario con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones. Las aplicaciones que deben crearse en el Presupuesto municipal para hacer frente a los referidos gastos son las siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Presup. 341/48010 CONVENIO CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA 2. FINANCIACIÓN. Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones en los siguientes términos: Bajas en otras aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Presup. 341/48008 CONVENIO CLUB ATLETISMO BREÑA BAJA MÁGICA Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, por mayoría de los miembros que la componen (tres votos a favor de los Concejales del grupo P.P, una abstención con reserva de voto para el Pleno del Concejal del grupo PSOE y una abstención con reserva de voto para el Pleno de la Concejal del grupo Coalición Canaria), propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 19/2019 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos en otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, sin que se vez perturbado el servicio, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Presup. 341/48010 CONVENIO CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 65 ACTA DEL PLENO 1.000,00 Créditos Iniciales Baja o anulación Créditos Finales 1.000,00 1.000,00 0,00 1.000,00 Bajas en otras aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Presup. 341/48008 CONVENIO CLUB ATLETISMO BREÑA BAJA MÁGICA SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas." El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan adoptar el dictamen que se transcribe en todos sus términos y contenidos. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 18/2019 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 10, En contra: 0, Abstenciones: 3, Ausentes: 0 11.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 18/2019 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Hacienda de fecha 24 de julio de 2019, que literalmente dice: "Examinado el expediente para la aprobación de la modificación de créditos nº 18/2019 del Presupuesto de esta Entidad Local para 2019, mediante suplemento de créditos con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, para gastos financieramente sostenibles. Vistos los informes emitidos por la Secretaria General y por la Intervención Municipal y hallados conforme. Vista la Providencia y la Memoria de Alcaldía, de fecha 17 de julio de 2019, que a continuación se transcribe: De conformidad con la Disposición Adicional 16 (DA 16) apartado sexto del RD- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), se redacta la presente MEMORIA ECONÓMICA del Ayuntamiento en relación con las Inversiones Sostenibles a llevar a cabo con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto de 2018 del Ayuntamiento de Breña Baja. Resultando que es intención del Equipo de Gobierno acometer una serie de inversiones en vías e infraestructuras municipales, que a continuación se relacionan, y diferentes proyectos tecnológicos, que se consideran imprescindibles para mejorar la calidad de vida de los vecinos. Resultando que por parte de los servicios técnicos municipales se ha elaborado Créditos Iniciales Baja o anulación Créditos Finales 1.000,00 1.000,00 0,00 Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 65 ACTA DEL PLENO memoria técnica-económica de las inversiones a ejecutar, fijando las prioridades de actuación, definiendo los tramos y calles objeto de actuación, los trabajos técnicos necesarios para cada actuación y la valoración de la inversión global, cifrándose en 199.609,62.-€, informe que obra en este expediente. 1. REDACCIÓN DE PROYECTO DE PARQUE DE OCIO LUDICO-DEPORTIVO EN PARCELAS DE EQUIPAMIENTO E-F DEL P. PARCIAL FINCA AMADO. Objeto: Constituye el objeto de esta inversión la redacción del necesario proyecto para acometer la ejecución del futuro Parque de Ocio Ludico-deportivo situado en Finca Amado. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 171.627.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: SEIS MIL EUROS (6.000,00 €). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima permanente salvo modificaciones legales. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: al tratarse de un proyecto no se derivan costes asociados al mismo en el futuro. 2. REDACCIÓN DE PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LA ACERA PERIMETRAL DEL P. PARCIAL FINCA AMADO. Objeto: Constituye el objeto de esta inversión la redacción del necesario proyecto para acometer la finalización del acerado perimetral del P. Parcial Finca Amado. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 153.609.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: TRES MIL EUROS (3.000,00) . Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima permanente salvo modificaciones legales. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: al tratarse de un proyecto no se contemplan costes asociados al mismo en el futuro. 3. REDACCIÓN DE PROYECTO DE DOTACIÓN OCIO-DEPORTIVA DE LA PARCELA D DEL PLAN PARCIAL EL ZUMACAL. Objeto: Constituye el objeto de esta inversión la redacción del necesario proyecto para de dotaciones de la parcela D del Plan Parcial El Zumacal. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 342.627.00. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 65 ACTA DEL PLENO El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: CINCO MIL EUROS (5.000,00.-€). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima permanente salvo modificaciones legales. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: al tratarse de un proyecto no se derivan costes asociados al mismo en el futuro 4. REDACCIÓN DE PROYECTO ELÉCTRICO DEL EDIFICIO DE LA SOCIEDAD JUVENTUD ESPAÑOLA EN SAN ANTONIO. Objeto: El objeto es la redacción del proyecto eléctrico del edificio municipal Sociedad Juventud Española, para acometer su futura reforma. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 333.622.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: SIETE MIL EUROS (7.000,00.-€). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima permanente, salvo cambios legales. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: al tratarse de un proyecto no se derivan costes asociados al mismo en el futuro 5. REDACCIÓN DE PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE RED VIARIA ENTRE LA CARRETERA DEL AEROPUERTO LP.5 A LA LP.2. Objeto: La redacción del proyecto necesario para acometer el acondicionamiento de la vía entre la LP.5 y la LP.2. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 153.609.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: CINCO MIL EUROS (5.000,00.-€). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima permanente, salvo cambios legales. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: al tratarse de un proyecto no se derivan costes asociados al mismo en el futuro 6. REDACCIÓN DE PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DE LAS MADRES Y PLAZA DE LA ANTIGUA IGLESIA VIEJA DE SAN JOSÉ. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 65 ACTA DEL PLENO Objeto: La redacción del proyecto necesario para acometer el acondicionamiento de las plazas de San José. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 153.609.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: VEINTE MIL EUROS (20.000,00.-€). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima permanente, salvo cambios legales. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: al tratarse de un proyecto no se derivan costes asociados al mismo en el futuro 7. REDACCIÓN DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA LA HOYA DEL REHIELO. Objeto: La redacción del proyecto para poder acometer la electrificación del área de recreo situada en la zona conocida como Hoya del Rehielo. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 425.609.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: CINCO MIL CIEN EUROS (5.100,00.-€). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima permanente, salvo cambios legales. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: al tratarse de un proyecto no se derivan costes asociados al mismo en el futuro 8. REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE AMPLIACIÓN Y REFORMA INTERIOR EN EL CEIP SAN JOSÉ. Objeto: El objeto de esta inversión es la contratación de la redacción del proyecto y de la dirección de obra para poder acometer la ampliación y la reforma del CEIP San José. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 323.632.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS (8.215,00 €). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima permanente, salvo cambios legales. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 65 ACTA DEL PLENO inversión en el horizonte de su vida útil: al tratarse de un proyecto no se derivan costes asociados al mismo en el futuro 9. REDACCIÓN DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DOTACIÓN DE CUBRICIÓN DEL CAUCE DEL BARRANCO DE AMARGAVINOS A SU PASO POR SAN ANTONIO. Objeto: El objeto de esta inversión es la contratación de la redacción del proyecto necesario para acometer la urbanización del Barranco Amargavinos. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 153.609.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00 €). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima permanente, salvo cambios legales. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: al tratarse de un proyecto no se derivan costes asociados al mismo en el futuro. 10. REPOSICIÓN DE ALCORQUES EN SAN ANTONIO Y SAN JOSÉ. Objeto: Se trata de retirar los árboles existentes debido al deterioro producido en el pavimento de las aceras, y reparación de los alcorques. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 153.609.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (29.895,19 €). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima en 50 años. Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: los gastos futuros derivados de esta inversión serán equivalentes a los actuales, esto es, mantenimiento, riego, etc, por lo que no se generan nuevos gastos. 11. REPOSICIÓN TUBERÍA ABASTECIMIENTO SUBIDA AL CEMENTERIO. Objeto: Se trata de sustituir un tramo de la red existente, debido a las continuas averías de la misma, de iguales características a la existente, polietileno AD 63 mm, alojado en tubo coarrugado de 110 mm, en una longitud de 300 mts. Grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 161.639.00. El presupuesto de la inversión y la financiación serán las siguientes: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (19.899,43 €). Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2018. Vida útil de la inversión: La vida útil se estima en 50 años. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 65 ACTA DEL PLENO Proyección de los efectos presupuestarios y económicos, que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil: se prevé una reducción de gastos que origina las constantes roturas del tramo que se procederá a reponer. Se estima una reducción de unos 1.160,00 €/año. Junto con la liquidación del Presupuesto de 2019 se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en la D.A. 16ª y se hará público en su portal web. Por todo lo anteriormente expuesto y justificada que la ejecución de las citadas inversiones tiene carácter prioritario y que deben iniciarse en el presente ejercicio, no pudiendo demorarse al siguiente. Ante la imposibilidad de hacer frente a las mismas con cargo a los créditos del Presupuesto del presente ejercicio 2019, y dado el resultado del cierre del ejercicio de 2018, el cual arroja un cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria presentando una capacidad de financiación en términos consolidados de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (222.262,56.- €), se ha tomado la decisión de hacer frente a dichas inversiones con cargo al mismo, justificándolas como financieramente sostenibles. Resultando que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior 2018, se hace preciso confeccionar un expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de crédito, a financiar con cargo al remanente líquido de Tesorería. Por todo lo anteriormente expuesto, propongo al Pleno: PRIMERO.- Aprobar la presente memoria económica del Ayuntamiento en relación con las Inversiones Financieramente Sostenibles a llevar a cabo con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto de 2018 del Ayuntamiento de Breña Baja. SEGUNDO.- Aprobar la memoria técnica de las inversiones a ejecutar para la ejecución de los proyectos citados. TERCERO.- Que por la Intervención de este Ayuntamiento se elabore informe que determine si dichas inversiones financieramente sostenibles se pueden ejecutar y sobre la posibilidad de financiar las mismas con cargo al remanente de tesorería con un expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de crédito. CUARTO.- Si los informes tuvieran carácter favorable, que se confeccione el expediente de modificación presupuestaria y posteriormente remítase a Secretaría General para que, tras dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, se eleve al Pleno en la próxima sesión que se celebre. Considerando lo dispuesto en el artículo 32 LOEPYSF, así como su Disposición Adicional 6ª, prorrogada por el Real Decreto-Ley 10/2019, de 29 de marzo. Considerando lo establecido en la Disposición Adicional 16ª TRLRHL. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, por unanimidad de los miembros que la componen, propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 65 ACTA DEL PLENO PRIMERO.- Aprobar el suplemento de crédito con alta en las siguientes partidas de gastos, considerados como Inversiones Financieramente Sostenibles, por un importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (119.609,62 €), en los siguientes términos: Suplemento de Crédito. Altas en partidas de gastos Aplicación Presup. Descripción Importe 171/627.00 Parques y Jardines/Proyectos Complejos 6.000,00 153/609.00 Vías Públicas/Otras Inversiones Nuevas 68.395,19 342/627.00 Instalaciones Deportivas/Proyectos Complejos 5.000,00 333/622.00 Equipamientos Culturales/Edificios y otras Construcciones 7.000,00 425/609.00 Energía/Otras Inversiones Nuevas 5.100,00 323/632.00 Centros Docentes/Edificios y otras Construcciones 8.215,00 161/639.00 Abastecimiento Agua/Inversiones de Reposición 19.899,43 TOTAL 119.609,62 SEGUNDO. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del citado Real Decreto. Alta en concepto de ingresos Aplicación Descripción Euros Cap. Art. Concepto Subconcepto 8 87 870 870.00 Remanente de tesorería, para Gastos Generales 119.609,62.-€ TERCERO: Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente de su publicación en éste, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación, durante cuyo plazo, los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. CUARTO: Considerar definitivamente aprobada esta modificación de créditos, si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones." El Ayuntamiento Pleno, con ocho votos a favor del PP, dos del PSOE y tres abstenciones de Coalición Canaria, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan adoptar el dictamen que se transcribe en todos sus términos y contenidos. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 17/2019 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 8, En contra: 3, Abstenciones: 2, Ausentes: 0 12.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 17/2019 DEL PRESUPUESTO DE LA Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 65 ACTA DEL PLENO ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Hacienda de fecha 24 de julio de 2019, que literalmente dice: "Examinado el expediente para la aprobación de la modificación de créditos nº 17/2019 del Presupuesto de esta Entidad Local para 2019, mediante transferencias de créditos. Vistos los informes emitidos por la Secretaria General y por la Intervención Municipal y hallados conforme. Vista la providencia y Memoria de la Alcaldía de fecha 26 de junio de 2019 relativa a diversos gastos inaplazables cuya ejecución se pretende y para los que los créditos existentes son insuficientes, incluso a nivel de vinculación jurídica, y que son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Transf. Crédito 338/22699 FESTEJOS POPULARES 60.000,00 17.000,00 Resultando, asimismo que existen consignados créditos disponibles para las transferencias que se pretenden, y siendo que al día de la fecha dichas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, por desistir de las referidas inversiones en los términos que están planteadas en el anexo de inversiones, no constando compromiso de gastos ni contratación de los mismos, en las cuantías y aplicaciones presupuestarias siguientes: Presup. Bajas en otras aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Transf. Crédito 432/22799 GESTIÓN MUSEO DE LA SAL 43.000,00 17.000,00 Resultando que, teniendo en cuenta la naturaleza funcional de los gastos que se pretenden en la realización de los referidos servicios, procede efectuar las transferencias de crédito de una a otras partidas presupuestarias y grupos de función, siendo que las transferencias que se proponen no alteran la cuantía total del Presupuesto de Gastos por cuanto los incrementos de crédito suman igual a las minoraciones propuestas. Considerando que las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las limitaciones previstas en los artículos 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo. Considerando asimismo que conforme establece la Base 5ª de las de Ejecución del Presupuesto, en la tramitación de los expedientes de transferencias de créditos, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación en los supuestos de transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas Áreas de gasto. En las transferencias de la competencia del Pleno de la Corporación serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del Presupuesto. Igualmente, en tales casos, serán aplicables las normas sobre régimen de recursos contencioso-administrativo contra el Presupuesto. En todos los supuestos será necesario informe sobre la disponibilidad del crédito o créditos a minorar. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o Presup. Créditos Iniciales Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 65 ACTA DEL PLENO Créditos Iniciales transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, por mayoría de los miembros que la componen (tres votos a favor de los Concejales del grupo P.P, una abstención con reserva de voto para el Pleno del Concejal del grupo PSOE y una abstención con reserva de voto para el Pleno de la Concejal del grupo Coalición Canaria), propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la modificación de créditos número 17/2019 del presupuesto de esta Entidad Local del 2019, mediante transferencias de créditos, en los siguientes términos: A) AUMENTOS EN GASTOS Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Transf. Crédito 338/22699 FESTEJOS POPULARES 60.000,00 17.000,00 Presup. B) FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones en los siguientes términos: Bajas en otras aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Transf. Crédito 432/22799 GESTIÓN MUSEO DE LA SAL 43.000,00 17.000,00 SEGUNDO: Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación en éste, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación, durante cuyo plazo los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. TERCERO: Considerar definitivamente aprobada esta modificación de créditos, si durante el citado periodo no se hubiesen presentado reclamaciones." El Ayuntamiento Pleno, con ocho votos a favor del PP, dos abstenciones del PSOE y tres votos en contra de Coalición Canaria, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen que se transcribe en todos sus términos y contenidos. Presup. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 20/2019 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Favorable Tipo de votación: Ordinaria Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 65 ACTA DEL PLENO Créditos Iniciales Créditos Iniciales A favor: 10, En contra: 0, Abstenciones: 3, Ausentes: 0 13.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 20/2019 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Hacienda de fecha 24 de julio de 2019, que literalmente dice: "Examinado el expediente para la aprobación de la modificación de créditos nº 20/2019 del Presupuesto de esta Entidad Local para 2019, mediante suplemento de crédito con cargo al Remanente Líquido de Tesorería. Vistos los informes emitidos por la Secretaria General y por la Intervención Municipal y hallados conforme. Vista la Providencia y la Memoria de Alcaldía, de fecha 16 de julio de 2019, que a continuación se transcribe: 1. MODALIDAD Ante la existencia de gastos para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, se hace precisa la modificación de créditos de dicho Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería. Las aplicaciones objeto del presente suplemento son las siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Presup. 912/100.00 Retribuciones básicas/Órganos de Gobierno 28.000,00 912/160.03 Seguridad Social/Órganos de Gobierno 11.000,00 920/162.04 Administración Gral/ Seguro Colectivo 20.000,00 450/210.00 Infraestructuras/Administración Gral de Infraestructuras 21.000,00 TOTAL 80.000,00 2. FINANCIACIÓN. Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos: Bajas en otras aplicaciones de Gastos Concepto Presup. Descripción Importe 870.00 EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO LOS CANCAJOS TOTAL 80.000,00 3. JUSTIFICACIÓN. Se cumplen los requisitos que establece el artículo 37.2 apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 65 ACTA DEL PLENO 80.000,00 presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, por mayoría de los miembros que la componen (tres votos a favor de los Concejales del grupo P.P, una abstención con reserva de voto para el Pleno del Concejal del grupo PSOE y una abstención con reserva de voto para el Pleno de la Concejal del grupo Coalición Canaria), propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 18/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Suplemento en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Progr. Económica Retrib. Básicas 912 100.00 Órganos Electos Seguridad Social 912 160.03 Órganos Electos Seguro Colectivo 920 162.04 Personal Administ. Gral 450 210.00 Infraestructuras TOTAL 346.056,76 80.000,00 426.056,76 Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 65 ACTA DEL PLENO Créditos Suplemento de crédito finales 127.219,96 28.000,00 155.219,96 38.836,80 11.000,00 49.836,80 0,00 20.000,00 20.000,00 180.000,00 21.000,00 201.000,00 Suplemento en Concepto de Ingresos Descripción Aplicación económica 870.00 Remanente Tesorería Gastos Generales 80.000,00 TOTAL INGRESOS 80.000,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas." El Ayuntamiento Pleno, con ocho votos a favor del PP, dos votos a favor del PSOE y tres abstenciones de Coalición Canaria, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen que se transcribe en todos sus términos y contenidos. TOMA DE RAZON DEL INFORME DE MOROSIDAD SEGUNDO TRIMESTRE 2019 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 14.- TOMA DE RAZÓN DEL INFORME DE MOROSIDAD SEGUNDO TRIMESTRE 2019. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, de fecha 24 de Julio de 2019, que literalmente dice: Leído el informe, que en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emite la Intervención municipal y hallado conforme. Considerando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Tras un breve cambio de impresiones, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para, en su caso, proceder a su debate." El Ayuntamiento pleno, toma razón del Informe transcrito. Euros Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 65 ACTA DEL PLENO B) ACTIVIDAD DE CONTROL DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Nº 707/2019 HASTA 855/2019 15. DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Nº 107/2019 HASTA 855/2019. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria,da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía del nº 107/2019 hasta el 855/2019. El Ayuntamiento pleno, se da por enterado. TOMA DE RAZÓN DEL INFORME DE INTERVENCIÓN RELATIVO AL ACUERDO DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS Y PERSONAL EVENTUAL 16. TOMA DE RAZÓN DEL INFORME DE INTERVENCIÓN RELATIVO AL ACUERDO DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS Y PERSONAL EVENTUAL. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria,da cuenta de el Informe del Interventor, relativo al acuerdo del Régimen de retribuciones de los Miembros Corporativos y Personal Eventual, que literalmente dice: "PRIMERO. El artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en adelante LRBRL), establece que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Asimismo el párrafo segundo del mismo artículo determina que los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). La Disposición Adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado (D.A. 90 LPGE 2013). El artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva. Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO. Consideraciones jurídicas A. A tenor del artículo 75.2 de la LBRL, los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia o vicepresidencia, u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 65 ACTA DEL PLENO B. Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 del citado texto legal. C. Retribuciones, asistencias e indemnizaciones: — En virtud del artículo 75.1 y 2 de la de la LBRL, los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial (en este último caso, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas). Los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial se fijan en función del porcentaje de dedicación con relación de la jornada laboral. En cuanto a las limitaciones cuantitativas del número de miembros con dedicación parcial, no existen en la Ley. Las limitaciones que existen son funcionales (ejercer la presidencia o vicepresidencia de órganos colegiados Municipales, los que ostentan delegaciones o quienes desarrollen responsabilidades que así lo requieran). — En virtud del artículo 75.3 y 75 bis 3, sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma. — En virtud del artículo 75.4, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las Normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo. D. Incompatibilidades En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. E. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la LBRL. En la actualidad, en ausencia de Presupuestos Generales del Estado para este año 2019, el límite máximo lo marcaría la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. No obstante, posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que establece en su artículo 18, relativo al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, que el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: Habitantes Más de 500.000 106.130,60 Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 65 ACTA DEL PLENO Referencia - Euros 300.001 a 500.000 95.517,54 150.001 a 300.000 84.904,46 75.001 a 150.000 79.598,46 50.001 a 75.000 68.985,42 20.001 a 50.000 58.372,36 10.001 a 20.000 53.065,30 5.001 a 10.000 47.759,30 1.000 a 5.000 42.452,24 Dedicación parcial al 25%. 15.920,13 F. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ter 1 de la LBRL, relativo a la limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso, en los Ayuntamientos con población comprendida 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres. QUINTO.- En la Resolución de la Alcaldía, se determina la dedicación exclusiva y retribuciones brutas anuales siguientes: D. Borja Pérez Sicilia, como Alcalde-Presidente de la Corporación, CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (47.500,00 €). D. Juan Manuel Pérez Álvarez, Concejal delegado, TREINTA Y DOS MIL EUROS (32.000,00 €). Dª. Ana María Trujillo Hernández, Concejal delegada, TREINTA Y DOS MIL EUROS (32.000,00 €). Se considera que estos nombramientos están dentro de los límites marcados por el Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre, cumpliendo la normativa aplicable. Asimismo se determina la dedicación parcial y retribuciones brutas anuales siguientes: D. Abel Pérez Concepción, Concejal delegado, VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (25.876,32 €). D. Francisco Javier Martín Castañeda, Concejal delegado y presidente de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, DIECISÉIS MIL QUINIENTOS EUROS (16.500,00 €). Dª. Eva Rosa Hernández Paz, Concejal delegada y Presidenta de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud, VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (25.876,32 €). D. Adrián Aguiar Pérez, Concejal delegado y Presidente de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Servicios e Infraestructuras, TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.441,82 €). Respecto a lo señalado en este apartado debemos hacer expresa mención de algunas consideraciones, en primer lugar la legislación de régimen local no introduce límites en cuanto al número de miembros corporativos que pueden tener dedicación parcial, ni tampoco introduce porcentajes mínimos o máximos de tiempo efectivo. Sin embargo si establece, como ya se ha dicho, una condición inexcusable que es la de realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, por lo que se debe significar que no consta este extremo respecto a D. Abel Pérez Concepción, por lo que deberá cumplirse este requisito con carácter previo a la percepción de retribuciones con cargo al Presupuesto de la Entidad local. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 65 ACTA DEL PLENO SÉPTIMO.- El artículo 172 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. Además recoge el principio general del carácter limitativo y vinculante de los créditos, que viene reforzado en el artículo 173.5 del mismo texto legal, cuando afirma que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El efecto económico para el ejercicio 2019 que se deriva de la Resolución de Alcaldía es el siguiente: Partida Presup. 2019 Concepto Importe 912/10000 Retrib. Básicas/Órganos Electos 127.219,96 27.987,25 912/16003 Seguridad Social/Órganos Electos 38.836,80 11.094,60 TOTAL 39.081,85 CONCLUSIONES: 1. El número de dedicaciones exclusivas cumple con lo especificado en el artículo 75.Ter.1 LBRL, así como la retribución prevista se encuentra dentro de los límites establecidos. 2. En cuanto al número de dedicaciones parciales, como ya se ha expuesto en el presente informe, la LBRL, no establece nada al respecto, por lo que se considera que no hay límites en relación con el número de miembros con dedicación parcial, no pudiendo superar las retribuciones los límites a los que se hace referencia en el punto tercero, apartado E del presente informe, por lo que la Resolución de Alcaldía cumple con ese ratio. Sin embargo, con carácter previo a la percepción de retribuciones por parte de D. Abel Pérez Concepción se deberá proceder a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 75.2 LBRL. 3. La Resolución de Alcaldía remitida a Intervención supone un incremento en el capítulo 1 del Estado de Gastos del Presupuesto General de la Entidad para 2019, en un importe de TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (39.081,85 €), en las aplicaciones presupuestarias 912/10000 y 912/16003, para el que no existe crédito adecuado y suficiente, siendo necesario proceder a realizar la correspondiente modificación presupuestaria que otorgue la oportuna cobertura presupuestaria. Es todo cuanto tengo que informar, sometido a criterio mejor fundado en Derecho." El Ayuntamiento pleno, se da por enterado del contenido del informe. APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2018 17.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2018. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, de fecha 26 de abril de 2019, que literalmente dice: “1.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE ESTE AYUNTAMIENTO DEL EJERCICIO 2018.- Leído el informe que, cumplimentando lo Incremento 2019 2019 Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 65 ACTA DEL PLENO dispuesto en el artículo 212.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, emite la Intervención de Fondos Municipal en relación con la Cuenta General del ejercicio de 2018 y hallado conforme. Examinada la documentación que la integra, de conformidad con el artículo 209 del mencionado Texto Refundido y hallada conforme, en la medida en que recoge fielmente el devenir de la gestión económica del ejercicio que se rinde, reflejando debidamente ordenadas y sistematizadas, las cifras representativas de la aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto de 2018, del movimiento y situación de la Tesorería y de la gestión del Patrimonio. Considerando que el artículo 209 del precitado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que las Entidades Locales formarán una Cuenta General que estará integrada por la de la propia Entidad y la de los Organismos Autónomos dependientes de la misma, especificando las partes que la componen, rigiendo además, la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 1781/2013, de 20 de septiembre, que entró en vigor a 1 de enero de 2015, Título IV “De la información a obtener del sistema”, Capítulo II “La Cuenta General de la Entidad Local” (reglas de la 44 a la 51, ambas inclusive). Vista asimismo la Orden de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (B.O.E. nº 297, de 10 de diciembre de 2008), modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo (B.O.E. Nº 67, de 19 de marzo de 2014), y las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (B.O.E. nº 103, de 30 de abril de 2012). Considerando asimismo que respecto a la aprobación y procedimiento de rendición, según la Regla 49 de la precitada Instrucción, la Cuenta General de cada ejercicio se someterá antes del 1 de junio del ejercicio inmediato siguiente a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local. La Cuenta General y el informe de la Comisión Especial de Cuentas se expondrán al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, dictamina favorablemente la Cuenta General del Presupuesto de 2018, formada por la Intervención Municipal con todos los documentos que reglamentariamente la justifican y rendida por el Sr. Alcalde de la Corporación, disponiendo se prosiga la tramitación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del referido Texto Refundido, para ser sometida a la aprobación definitiva del Ayuntamiento Pleno en el momento procedimental oportuno.” Visto el dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas y de Economía y Hacienda reunida el día 26 de abril de 2019 en relación con la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio 2018, proponiendo su aprobación, una vez examinados cada uno de los estados que la forman, por cuanto recoge fielmente el devenir de la gestión económica de ese ejercicio y contiene los documentos reglamentariamente establecidos. Expuesta al público mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 57, de 10 de mayo de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública desde el 11/05/2019 al 13/06/2019, NO se han presentado reclamaciones, reparos u observaciones al expediente de razón. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 65 ACTA DEL PLENO transcrito en todos sus términos y contenidos. C) RUEGOS Y PREGUNTAS PREGUNTA DEL GRUPO COALICIÓN CANARIA RELATIVA A PLAN GENERAL Interviene la Sra. Concejal de Coalición Canaria Dª. Yessica Pérez Pérez, diciendo que antes de comenzar este punto quiere puntualizar que esta pregunta fue presentada por registro entrada para que no quedase en ruegos y pregunta sino para tener una respuesta más rigurosa, entendiendo que para recopilar toda esa información es necesario tiempo, lo quisieron hacer con más días de antelación. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que lo que el ha entendido es que quieren plazos sobre la revisión del Plan General, y que la aprobación provisional actualmente está pendiente de respuesta Cabildo Insular, para luego el arquitecto municipal y la secretaria del ayuntamiento emitir el informe correspondiente, después se llevará a Pleno para su aprobación. Por parte de este ayuntamiento cuanto antes sea mejor, pero una fecha concreta no puede dar. La concejal Dª Yessica Pérez Pérez le contesta diciendo que esta pregunta se realiza viendo que hay una necesidad de empezar a mover el municipio para que el desarrollo económico se vea. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que el Plan General es clave pero tiene su procedimiento, recordando que antiguamente los Planes Generales se subvencionaban prácticamente al 100 por 100, este ayuntamiento lo tuvo, pero entraron ellos a gobernar y los Planes Generales lo empezaron a pagar ellos. Son documentos como bien saben, que cada paso son mínimo, 100.000 Euros, no se recibió ayuda de ninguna administración, solo del Gobierno de Canarias cuando sacó ayudas a los Planeamientos en los dos últimos años, en los que el ayuntamiento contrataba un documentos y ellos subvencionaban un tanto por ciento. Sigue diciendo que los presupuestos no son iguales, con ocho millones y que te regalen los Planes, no es lo mismo que con cinco y que no te lo regalen, hay que hacer un esfuerzo, pero que esta corporación siempre ha tenido claro que hay que modificar el Plan General de Breña Baja y se ha hecho pero como se ha podido, siendo que todo este tiempo ha venido la sentencia de las camas paralizando en casi dos años todo, también las adaptaciones, el informe del Cabildo más de año y medio esperando. Y así siete años que se inició. En relación a la pregunta sobre Memoria Ambiental de Revisión Parcial del Plan de Ordenación de Breña baja, el Sr. Alcalde contesta que ésta ya está terminada, fue un paso más que ya se hizo hace tiempo. Y en relación a la tercera pregunta, Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Breña Baja a la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y los Espacios Naturales protegidos de Canarias, sigue diciendo que: El Plan General de Breña Baja, ha tenido Revisión Parcial, Avance, Informe Medio Ambiental y Catálogo. Está en un 50% de aprobación del Plan, quizás un poquito más. No pudiendo dar una fecha concreta dado que son muchas administraciones esperando por el mismo trámite. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 65 ACTA DEL PLENO El Sr. Alcalde da la palabra al concejal del PSOE D. Antonio D. González Castro que interviene diciendo: Primero: Que siguiendo por alusiones a lo dicho anteriormente sobre la Revisión Parcial del Plan General, le cuesta mucho creer que una acción que se comenzó en el 2012, estemos en el 2019 y no tengamos aún esa parte aprobado, siendo que en aquel momento en el que el formaba parte del grupo de gobierno, se comenzó para dar cobertura la crisis económica que teníamos en aquel momento, sabe que comenzaron con la adaptación a las Directrices que fue todo muy latoso, con reuniones en la COTMAC donde hubo avances, pero luego a pesar de estar todo este tiempo en este ayuntamiento, piensa si habido falta de gestión por parte del Ayuntamiento, que es incomprensible que una revisión parcial de cinco o seis parte del municipio, estemos en el año 2019 y todavía no tengamos eso disponible. No sabe si el ayuntamiento tiene algo de culpa, ha oído atentamente al Sr. Alcalde diciendo de los retrasos del Cabildo, que si los Consejeros, pero se pregunta si no ha habido manera de impulsar y terminar con este asunto, sabe que es tedioso pero cree que un ciudadano esto no lo entiende y que a ellos que están sentados allí, y el en sus labores de oposición, a veces le preguntan y no sabe que explicarles. Le contesta el Sr. alcalde diciendo que siempre ha informado de los plazos, cree plenamente en el planeamiento y que hay que cambiarlo de raíz, pero los plazos son los que les han dado, y que como ya ha dicho en anteriores sesiones plenarias, no se ha respetado por parte del Cabildo el orden de llegada de los documento, que se formó una Comisión de Seguimiento en el cabildo y cuando llegamos allí, nos dijeron que por qué el documento que ya habíamos pagado de más de 150.000 Euros, no lo dejábamos sobre la mesa, refiriéndose a la revisión parcial, todo esto después de ir el técnico con el a varias reuniones a Tenerife, y cuando empezaron a trabajar allí, les tumbaron el Plan entero, y al final los puntos eran dos, después fue lo de Los Cancajos. Dice Antonio que piensa que ya había pasado un filtro de la COTMAC, al final se recortó la parte alta, (dice el alcalde) y que todo su trámite ha sido condicionado y tiempo perdido en seis años. Sigue diciendo el concejal del PSOE, D. Antonio González Castro que no entiende ni sabe qué respuesta debe dar a los que le preguntan por el asunto de la tramitación del Plan Parcial, no dice que la responsabilidad sea del ayuntamiento o del alcalde, pero le molesta que en aquel momento se generó esa acción par suplir la carencia de inversión en el municipio, y eso se ha quedado en nada. Segundo: De las Obras de construcción de pared perimetral que se han hecho frente a la parcela en Centro Cancajos, pregunta si hay algún acuerdo con la propiedad de la parcela, como se ha hecho y si existe alguna contraprestación. Una vez aclarado al Sr. alcalde la ubicación de dicha parcela a la que el Sr. Antonio se refiere, el mismo pasa a informar que es una parcela de propiedad privada destinada a aparcamientos, se llegó a un acuerdo formalizado de uso con la propiedad y el ayuntamiento, en compensación con el IBI. Dado que dicha propiedad tenía los muros en mal estado, este ayuntamiento con personal de Convenio, ha procedido a la reparación de los mismos, dado que es la entrada de Los Cancajos, y lo estamos utilizando para la celebración de actividades y como aparcamientos. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 65 ACTA DEL PLENO Tercero: Si existe algún acuerdo con alguna operadora de telecomunicaciones para ceder algún local o espacio público propiedad del ayuntamiento para ejercer esta actividad, en concreto en la zona de Los Cancajos. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que ha día de hoy, lo que hay son conversaciones de una operadora, de cuando salieron los empresarios en la prensa criticando a varios zonas de la isla porque no llegaba la fibra óptica, el ayuntamiento se pone en contacto con telefónica, y ésta nos dice solo llegará a algunas zonas, y que el como alcalde fue a negociar con una teleoperadora de aquí la cual le dice que estaría dispuesta a hacerlo pero que tiene que tener un punto de conexión, un punto de almacenaje, o sistema troncal, ese sistema troncal está en nuestras instalaciones, pero ellos no se han conectado porque no hemos realizado el convenio, no hay acuerdo firmado porque no se ha llevado a pleno, y por tanto no está funcionando. Cuarto: Sigue diciendo D. Antonio González que por el mes de mayo se promete a algunos de los vecinos de La Montaña que se dotaría al local de la Cruz de Barranco Amargavinos con unas cortinas, se prometió que estarían antes de final del mes de mayo, pero las cortinas aún no están, y pregunta si se sabe cuándo estarán. Le contesta la Sra. Concejal de Fiestas, Eva Rosa Hernández Paz que estará el jueves a las nueve de la mañana. Y que no son cortinas, son vinilos. El Sr. Alcalde da la palabra a la Sra. Portavoz de Coalición Canaria, Dª Yessica Pérez Pérez, que realizará las siguientes preguntas: Primera: Por qué las contrataciones de las redacciones de los proyectos son externas. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que algunos proyectos los hacemos nosotros y otros son contrataciones externas, que bien es verdad que ahora con la nueva ley nos obliga a cumplir con un trámite documental brutal, nosotros no tenemos suficiente capacidad para redactar proyectos de lo que está necesitando el pueblo, con lo cual, los grandes y más importantes lo hacemos nosotros y otros grandes que tienen necesidad de solicitud de subvenciones, los encargamos fuera y así tener una base de proyectos para intentar captar inversión de otras administraciones. Aquí siempre se ha intentado trabajar con proyectistas del pueblo, ahora con la Ley es más complicado, porque esta ley es más abierta, antes por obra menor podíamos y todos los proyectos que se hicieron así fueron con gente de aquí o relacionados con el pueblo y fueron proyectos para captar subvenciones. Actualmente estamos trabajando en tres (Vía en El Cantillo, Sociedad Juventud Española y Hoyo del Rehielo). El Concejal de Coalición Canaria, D. Tanausú Pérez Concepción, para preguntar: Primero: En qué situación se encuentra la obra de la pared del Barranco de Amargavinos. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que hay un informe negativo del Consejo Insular de Aguas, que nosotros queremos terminar antes de final de año el proyecto del muro para pedir permiso y dotarlo en presupuesto, en un principio lo que el Consejero había dicho es que el ayuntamiento hiciera un presupuesto y ellos nos darían la licencia, y ahora nos dicen que debemos hacer un proyecto específico de contención del talud del barranco, para dotarlo en presupuesto otra vez. Segundo: A raíz de Cuando se cayó el extranjero en los Cancajos, que fue el helicóptero de Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 65 ACTA DEL PLENO salvamento, etc., piensa que debe de haber un proyecto para la zona de la Ballena y de la Cueva del Pescador, siendo que el conejal saliente, D. David Morales le comentó que había uno preparado para esa zona para acondicionar los paseos. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que lo que hay es que, en base al PMM (Plan de Modernización Municipal), el ayuntamiento hizo un estudio para que toda esa parte de la Ballena sea un gran parque, recuperando los vestigios de la finca, porque el paseo no puede ir por debajo porque tiene que respectar unos márgenes, hacer una cala y aprovechando el mulle deportivo, unas pequeñas plataformas. Pero todo esto ni siguiera se ha firmado con el Gobierno de Canarias, motivo que ha sido su gran crítica hacia el Gobierno de Canarias, siendo que Coalición Canaria lo sacó en prensa, ellos lo habían estado trabajando de forma callada junto con el Gobierno de Canarias, hubo unas circunstancias que se quisieron aprovechar, pero hasta día de hoy no se firmó pero no fue por ellos, y sería en ese proyecto donde estaban incluidas dichas actuaciones por las que se interesó el concejal que pregunta. Sigue preguntando el mismo Concejal si el extranjero que se cayó, vino a denunciar al ayuntamiento. Le contesta el alcalde que hasta el momento no hay denuncia. Sigue preguntando si no esta previsto hacer alguna actuación aunque sea pequeña, por aquel lugar, no se refiere a ningún proyecto grande sino una baranda o algo parecido. El Sr. Alcalde le contesta que es imposible, está prohibido pasar por allí, aquello es una propiedad privada y de Costas. Solo esta señalizado con carteles una zona en el Fuerte, porque allí se había hecho una actuación previa por parte del ayuntamiento, pero por una denuncia ahora está paralizado. El ayuntamiento ha arreglado el paso principal para bajar a la playa, pero el paso que sigue si está señalizado y no se puede pasar, siendo por tanto, responsabilidad de cada uno si pasa y le pasa algo, esos terrenos son propiedad privada, del Ministerio de Defensa. Interviene la concejal de Coalición Canaria, Dª Yessica Pérez diciendo que varios vecinos de San Antonio se han quejado por el reloj del cual dicen que toca y una hora más, que antes no tocaba de madrugada y ahora si. El concejal D. Juan Manuel Pérez Álvarez le contesta diciendo que no es que toque una hora más, sino que unos días toca dieciséis veces, otros ocho, el Sr. Cura se ha puesto en contacto con la empresa responsable y por lo visto como aquí no hay nadie cualificado, tirando de otras personas que no han podido definitivamente solucionar el problema del reloj, también dice que de acuerdo con el cura han acordado quitarle el sonido, pero luego han venidos vecinos diciendo que es triste no oirlo, quedando medio barrio contento y otro medio descontento. Termina la concejal de Coalición Canaria, Dª Yessica Pérez diciendo que su pregunta presentada por escrito decía que esperaban una respuesta técnica y certera. Le contesta el alcalde diciendo que se recabarán los datos en el Gabinete Técnico y se les remitirán. Y, no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las veinte horas y cuarenta minutos, de todo lo que, como Secretaria Accidental, doy fe. Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 65 ACTA DEL PLENO DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2019-0011 Fecha: 10/09/2019 Cód. Validación: 4ZGGFZNWH6SERPGCWQNYCQAZ7 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 65 ACTA DEL PLENO