ACTA Secretaria Fecha Firma: 28/10/2019 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2019/9 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 26 de septiembre de 2019 Duración Desde las 19:00 hasta las 20:45 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 29/10/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrián Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yéssica Pérez Pérez SÍ Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 94 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. - LECTURA DE ACTA EN BORRADOR DE LAS SESIÓN ANTERIOR PARA SU APROBACIÓN, SI PROCEDE (31 de julio de 2019) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da lectura al acta de las sesiones celebrada por el Ayuntamiento Pleno los días (31 de julio de 2019).- Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los Sres. Concejales se aprueba el acta en todos sus términos y contenido. 2. PROYECTO PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA PRODAE 2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio, y Empleo que literalmente reza como sigue: 1. PROYECTO PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA (PRODAE 2020). Visto el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de Proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en los Municipios Canarios para las anualidades 2017-2020, visto su objetivo, así como la adenda al Acuerdo Marco que corrige error material; firmada la adhesión de esta entidad al Acuerdo Marco con fecha de 10 de Enero de 2017, en sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de esa misma fecha. Vista la Resolución de 10 de septiembre de 2019 (BOC Nº 179. Martes 17 de septiembre de 2019), de la Directora, por la que se ordena la publicación de la tercera Adenda al Acuerdo- Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para los ejercicios 2017-2020 Visto el certificado emitido por la Intervención de Fondos, en el que señala que existe compromiso de consignación de crédito adecuado y suficiente para la financiación de costes laborales no subvencionados de la persona que ha de ejecutar el proyecto denominado PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA – PRODAE 2020, en el marco del Programa Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica (PRODAE), por importe de CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.044,63 €). Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 94 ACTA DEL PLENO Resultando que el importe total del referido Proyecto, en adelante Prodae 2020, asciende a VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES EUROS Y DIECISÉIS CÉNTIMOS (25.223,16 €), de los cuales la cantidad a subvencionar asciende a VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (20.178,53 €) y la aportación municipal a CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.044,63 €). Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Proyecto Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en el Municipio de Breña Baja – PRODAE 2020 por VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS Y DIECISÉIS CÉNTIMOS (25.223,16 €), de los cuales el Ayuntamiento de Breña Baja asume CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (5.044,63 €). SEGUNDO: Solicitar una subvención de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (20.178,53 €), con la finalidad de cofinanciar los costes laborales del trabajador que ha de ejecutar el proyecto de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en el municipio de Breña Baja- Prodae 2020. TERCERO: Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión a celebrar, así como a la FECAM y al Servicio Canario de Empleo, para su conocimiento y efectos oportunos. En Breña Baja, a 19 de septiembre de 2019. LA COMISIÓN DE DESARROLLO LOCAL, COMERCIO Y EMPLEO. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 3. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL 2019) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde la Infraescrita Secretaria da lectura al Dictamente de la COmisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, que literalmente dice: "1. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL) 2019 Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Plataforma Palmera de Atención a la Discapacidad (INDISPAL), que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BREÑA Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 94 ACTA DEL PLENO BAJA Y LA PLAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD ( INDISPAL) En Breña Baja, a ….. de………………… de 2019 REUNIDOS De una parte D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde – Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo del plenario de ……. de ……………. de dos mil diecinueve, asistido para este acto de la Secretaria Accidental de la Corporación, Dª. María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Eduardo J. Calderón Piñero con DNI nº 42.169.470-M en calidad de Presidente de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (INDISPAL), CIF G-38695961, Registro de Asociaciones nº 5548 y con domicilio en la calle Félix Duarte n º 14, local 1. San José, 38712 Breña Baja. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. El artículo 9.2 de la Constitución Española establece un mandato a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo el artículo 49 CE encomienda a las Administraciones Públicas la realización de una política orientada a la integración de las personas con discapacidad y, por su parte, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce que el Municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en el mismo sentido se expresa el artículo 10.3 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. SEGUNDO-. La Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad, en adelante INDISPAL, tiene como misión “mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, todo ello a través del trabajo en equipo entre sus asociaciones, ofreciendo ayuda y asesoramiento cualificado, desarrollando actuaciones de prevención, asistencia y promoción social. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA: El objeto del presente Convenio es determinar el régimen que regula la subvención que el Ayuntamiento de Breña Baja concede a Indispal, con la finalidad de mejorar Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 94 ACTA DEL PLENO la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, desarrollando actuaciones de prevención, asistencia y promoción social y cualquier otro acto o evento a determinar por la Comisión de Seguimiento. La aportación recibida por Indispal se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda, y con la finalidad anteriormente expuesta. SEGUNDA: La Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad se compromete a: a) Atender de primera mano a personas con discapacidad del municipio así como a sus familias, ofreciendo ayuda y asesoramiento cualificado, tanto por parte de INDISPAL como sirviendo de nexo entre éstas y las asociaciones pertinentes por las que está compuesta La Plataforma. b) Desarrollar actuaciones de prevención, asistencia y promoción social de personas con discapacidad del municipio. c) Desarrollar campañas de sensibilización, difusión y asesoramiento del mundo de la discapacidad. d) Asesorar e informar en materia de discapacidad tanto a los órganos públicos del municipio, como al sector privado y particulares del mismo. e) Justificar el destino de los fondos recibidos en los términos establecidos en la cláusula séptima. TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de MIL EUROS (1.000 €), en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de La Plataforma y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento, y que se abonará con carácter previo, con cargo a la aplicación presupuestaria 231/48007 del presupuesto de gastos vigente. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si La Plataforma incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: .-Consultiva y ejecutiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación de La Plataforma, y modificación del Convenio. .- Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de INDISPAL. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA: La duración y resolución del convenio: Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 94 ACTA DEL PLENO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estable como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) año, comenzando en la fecha de su firma. El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación de UN (1) mes a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) años de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por expiración del plazo de vigencia. - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por resolución incumplimiento de alguna de las partes. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. - Por cualquiera de las causas previstas legalmente. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo, así como la restante normativa en materia de régimen local. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, la Entidad beneficiaria deberá presentar cuenta justificativa, que incluirá: a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. OCTAVA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia a la Intervención General del Estado se entiende hecha a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 94 ACTA DEL PLENO NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a a Plataforma Palmera de Atención a la Discapacidad (INDISPAL), a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja, a 19 de septiembre de 2019. LA COMISIÓN" El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los Asistentes, que en todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 94 ACTA DEL PLENO 4. CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 4. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENIFICIO DE LA COMUNIDAD.- Por orden del Sr. Alcalde, la Infraescrita Secretaria da lugar a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, cuyo tenor literal es el siguiente: "1. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENIFICIO DE LA COMUNIDAD.- Visto el escrito remitido con fecha 9 de agosto del actual se comunica desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en Madrid la entra de vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen jurídico del Sector Público establecía una prorroga de los convenios en materia de ejecución penal comunitaria hasta el mes de octubre de este año, remitiéndose nuevo modelo de convenio para su valoración y si procede aprobación. Por orden del Sr Presidente de la Comisión Informativa por la infrascrita Secretaria se da lectura del convenio que literalmente dice: “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Madrid, a …… de ……………… de 20.. REUNIDOS De una parte, D./Dña. Xxxx, Secretario/a General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado/a por Real Decreto xx/xxxx, de xx de xxxx, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 94 ACTA DEL PLENO Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid. Y de otra parte, D./D.ª ………… ………… ............, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ………… (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha………….., actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en .. …… ………, …, ….. de …………. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, EXPONEN Primero.- Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Segundo.- Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad -que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado- le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal. Tercero.- Que el artículo 149.1.6ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 94 ACTA DEL PLENO aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Cuarto.- Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. Asimismo, el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 6.3 a) que corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; y la acción social penitenciaria. Quinto.- Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia propia, la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Breña Baja para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 94 ACTA DEL PLENO Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: “…la protección que en este caso se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional”. Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio. 2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo del Ayuntamiento. Tercera. Compromisos que asume el Ayuntamiento. 1.- El Ayuntamiento se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio. 2.- El Ayuntamiento, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada. 3.- La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento. 4.- El Ayuntamiento deberá facilitar el Anexo I cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Cuarta. Distribución de las plazas. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 94 ACTA DEL PLENO 1.- El Ayuntamiento deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican. 2.- Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Ayuntamiento de acuerdo con el Anexo II de este convenio. 3.- Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Ayuntamiento de la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas. Quinta. Jornada y horario. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 94 ACTA DEL PLENO Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad. 1.- La actividad que realice el penado no será retribuida. 2.- En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el Ayuntamiento. Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena. 1.- Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento. 2.- El Ayuntamiento informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente. En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias: a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados. b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible. c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación. d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma. Igualmente, el Ayuntamiento deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización del plan de ejecución. Octava. Confidencialidad y protección de datos. 1. El Ayuntamiento se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 94 ACTA DEL PLENO parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio. 2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente. 3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. 4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. 5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 94 ACTA DEL PLENO pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. Novena. Financiación del convenio. El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben. Décima. Comisión de Seguimiento 1.- Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Ayuntamiento que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Alcalde, respectivamente. 2.- Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. 3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. 5.- El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima. Régimen de modificación del convenio. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento. Duodécima. Legislación aplicable. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 94 ACTA DEL PLENO Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. Decimocuarta. Causas de extinción. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 94 ACTA DEL PLENO Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 94 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar a Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de Breña Baja para el cumplimiento de penas de trabajo en Beneficio de la Comunidad. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del presente Convenio. TERCERO: Notificar el presente acuerdo al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para su conocimiento y efectos oportunos. En Breña Baja, a 18 de septiembre de 2019. La Comisión" El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 94 ACTA DEL PLENO 5. APROBACIÓN Y CONVOCATORIA BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COMPETICIONES EXTRAORDINARIAS PARA DEPORTISTAS Y CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, de fecha 18 de septiembre de 2019, que literalmente dice: "“BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COMPETICIONES EXTRAORDINARIAS PARA DEPORTISTAS Y CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA Base Primera.- Objeto.- Las presentes bases, con el fin de garantizar el acceso a las Subvenciones para fomento del deporte del término municipal de Breña Baja, tienen como finalidad regular y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de estas subvenciones de carácter económico, para deportistas individuales y clubes para la participación en competiciones deportivas oficiales extraordinarias de carácter autonómico, nacional e internacional (Campeonatos o competiciones de Canarias, Campeonatos o competiciones de España y Campeonatos o competiciones de Europa, Campeonatos o competiciones del Mundo) ; que con cargo a fondos propios otorga el Ayuntamiento de Breña Baja . Se considerarán campeonatos o competiciones a nivel Autonómico, los que tengan ese rango y se realicen fuera de la isla, nacional, las disputadas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias e internacionales fuera del territorio nacional. Base segunda.- Actividades y conceptos subvencionables.- Son gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria. SERÁN SUBVENCIONABLES LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SIEMPRE CORRESPONDIENTES A LOS EQUIPOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES QUE PARTICIPAN EN COMPETICIONES CONSIDERADAS DE ÉLITE EN ESTAS BASES. GASTOS: ACLARACIONES: Gastos federativos Para el desarrollo de las actividades en las distintas federaciones internacionales. Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 94 ACTA DEL PLENO que participen en competiciones consideradas de élite, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. Gastos de estancia Alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. Gastos de personal del Club Requiere Contrato formalizado conforme a la normativa vigente. Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo deportista. Gastos médicos y fisioterapia Ocasionados por la asistencia a los deportistas. Base Tercera.- Importe, aplicación presupuestaria y procedimiento de concesión.- Uno.- La concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto. Las subvenciones que con arreglo a las presentes Bases sean concedidas por el Ayuntamiento de Breña Baja se imputarán con cargo a la partida 341.480.00 del año presupuestario correspondiente. Dos.- El importe de las subvenciones para las personas jurídicas será como máximo MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 Euros) para cada solicitud, y para el caso de personas físicas será de CUATROCIENTOS (400,00 Euros). Tres.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases; y queda limitada por la disposición presupuestaria del ejercicio en que se realice la convocatoria. Base Cuarta.- Beneficiarios.- Uno.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja, tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las personas físicas y jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. Dos.- En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de BREÑA BAJA. Tres.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases, los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Base Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.- Uno.- Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Breña Baja, sito en Plaza de Las Madres, s/n. San José, 38712 Breña Baja, de LUNES a VIERNES en horario de NUEVE a CATORCE horas, e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja. Dos.- La presentación de solicitudes tendrá lugar en el plazo otorgado en la convocatoria. Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 94 ACTA DEL PLENO Base sexta.- Solicitudes y Documentación.- Uno.- De conformidad con el artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones, las solicitudes (ANEXO I) se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidos al Sr. Alcalde-Presidente, deberán ir firmadas por el representante o la persona física, cumplimentada con los datos de carácter personal: nombre y apellidos, N.I.F., domicilio (y en su caso: razón social, C.I.F., domicilio fiscal y cargo que ocupa en la sociedad que representa), así como la justificación de la necesidad de subvención y actividad para la que se solicita, y deberán ir acompañadas de siguiente documentación: 1.- Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.) y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre (D.N.I). En caso de persona física, únicamente D.N.I. 2.- Proyecto o programa de la actividad objeto de ayuda solicitada donde conste el presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad (ANEXO II). 3.- Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad. (ANEXO III). 4.- Declaración de no ser deudor de esta Corporación en período ejecutivo, que se realizará de oficio por el servicio de Intervención y Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones con cargo a fondos del Ayuntamiento de Breña Baja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.f). del RLGS (Anexo IV). 5.- Certificado que acredite la representación del solicitante de la subvención (Anexo V). 6.- Autorización expresa al Ayuntamiento de Breña Baja para requerir directamente información respecto al solicitante de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dando cumplimiento a los establecido en los artículos 18 y 19 de RLGS (Anexo VI). 7.- Alta a terceros (modelo 015) debidamente cumplimentado. Dos.- Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la subvención podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención, el reintegro en caso de que se haya concedido, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa. Tres.- Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja y en la pagina web del Ayuntamiento y de Deportes (http://www.bbaja.es http://www.bbajadeportes.es ). Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 94 ACTA DEL PLENO Cuatro.- Con la presentación de la solicitud implica la aceptación incondicional de las Bases reguladoras de esta subvención, así como de los requisitos y obligaciones que en ellas se contienen. Base Séptima.- Subsanación de errores.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado a través del anuncio publicado en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Breña Baja ( www.bbaja.es), para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días ( 10 días), a contar desde el día siguiente a la publicación la documentación preceptiva en virtud de los dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistido de su petición. Base Octava.- Principios generales y Criterios de concesión y baremación. Uno.- Con carácter general se deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios: a. Interés general y social de la actividad y/o proyecto. b. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c. Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento. Dos.- La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones así como su cuantificación económica se llevará a cabo atendiendo, además, a los siguientes criterios: Como norma general de estos criterios, no se podrá conseguir puntuación en dos apartados; predominará siempre el de mayor puntuación. A: CRITERIOS DE BAREMACIÓN ENTIDADES DEPORTIVAS Y CLUBES CRIT.1: ANTIGÜEDAD DEL CLUB - ARRAIGO CRIT.2: PRESUPUESTO De 1 a 5 años = 1 punto < 5.001,00 a 10.000,00 € = 10 puntos De 6 a 10 años = 5 puntos 10.001,00 a 15.000,00 €= 15 puntos De 11 a 19 años = 10 puntos 15.001,00 > = 20 puntos 20> años = 15 CRIT.3: DIAS DE COMPETICIÓN/JORNADAS AYUNTAMIENTO De 1 a 2 = 6 puntos 1 ó 2 actividades = 2,5 puntos De 3 a 5 = 8 puntos 3 ó 5 actividades = 5 puntos De 6 > = 10 puntos 6 ó 7 actividades = 10 puntos 8 ó > actividades = 15 puntos Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 94 ACTA DEL PLENO CRIT.4: COLABORACIÓN CON Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 94 ACTA DEL PLENO Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 94 ACTA DEL PLENO se concede la subvención, hará constar en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Tres.- Se dará la debida publicidad de las subvenciones concedidas siguiendo lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como notificación a los interesados mediante anuncio de la Resolución definitiva en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Breña Baja (www.bbaja.es y www.bbajadeportes.es ). En la misma se hará mención de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la constancia, en su caso, de manera expresa, de la desestimación del resto de las solicitudes. Cuatro.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvención será de TRES MESES, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cinco.- Contra la Resolución de la Alcaldía, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de la concesión o denegación, y posteriormente, en su caso, el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la concesión o denegación. Base Décima.- Abono y justificación de la subvención.- Uno.- Una vez resuelta y notificada la resolución del procedimiento, se procederá al pago de la subvención concedida, en concepto de abono anticipado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Dos.- No se autorizarán cambios de destino de las subvenciones concedidas; y la mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de lo preceptuado en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones. Tres.- Los beneficiarios de la subvención, a efectos de justificación de la misma, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos del proyecto de inversión aprobado inicialmente en la memoria de solicitud, y no sólo de la parte subvencionada por el Ayuntamiento de Breña Baja. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. Cuatro.- La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Base Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.- Uno.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 94 ACTA DEL PLENO 1.- Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención. 2.- Justificar ante el Ayuntamiento de BREÑA BAJA el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención. 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. 4.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas; así como de no ser deudor en período ejecutivo del Ayuntamiento de BREÑA BAJA. 6.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. 7.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. 8.- Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones. 9.- Los beneficiarios vendrán obligados a hacer constar, de forma general, la leyenda y logotipo del Ayuntamiento de Breña Baja. A estos efectos se colocará en lugar preferente durante la celebración de las diferentes competiciones, que se podrán recoger y devolver en los locales designados por el Área de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja. Obligándose además a adjuntar con la memoria justificativa prevista en la base décima, se deberá aportar una fotografía a color en la que se observe con claridad la publicidad antes referida durante la celebración del evento. Base Duodécima.- Incumplimiento y reintegro.- Uno.- El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 94 ACTA DEL PLENO Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de dicha Ley. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dos.- Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. Tres.- Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. Base Decimotercera.- Régimen sancionador.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la citada Ley. Base Decimocuarta.- Régimen jurídico.- Las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja se regirán por las presentes bases; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS); la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas y otras del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP núm. 151, de 16 de Septiembre de 2005); las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio corriente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulte de aplicación. Base Decimoquinta.- Incidencias.- Las dudas que surjan en la interpretación de estas Bases serán resueltas por la Comisión Informativa de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja Base Decimosexta.- Vigencia.- Las presentes bases entrarán en vigor, una vez aprobadas en sesión plenaria del Ayuntamiento de Breña Baja y publicado extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. Breña Baja, a …. de …… de 20…. El Alcalde, D. Borja Pérez Sicilia” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar a Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COMPETICIONES EXTRAORDINARIAS PARA DEPORTISTAS Y CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. EN BREÑA BAJA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. LA COMISIÓN" El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar dictamen transcrito en todos sus términos y contenido. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 94 ACTA DEL PLENO 6. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA 2019-2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad de fecha 18 de septiembre de 2019, que literalmente dice: “5. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA 2019-2020. Por orden del Sr. Presidente de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Club Juventud Tenis de Mesa 2019-2020 y que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA DE BREÑA BAJA” Reunidos en Breña Baja, a ….. de …... de 2019 REUNIDOS De una parte; D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de ……. de ……. de dos mil …….... Y de otra parte; D. José Luis González De León con DNI n.º 42.161.744-F en calidad de Presidente de la Entidad deportiva Club Juventud Tenis de Mesa, modalidad de tenis de mesa, con CIF G38468062. con domicilio en, C/ La San Antonio, nº 126, C.P.:38712, facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de veinte de junio de mil novecientos noventa y siete. EXPONEN Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 94 ACTA DEL PLENO TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Juventud Tenis de Mesa, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, colaborar y tecnificar la práctica del tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Club Juventud Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-.Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados a esta disciplina en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, provinciales, autonomicas y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 94 ACTA DEL PLENO Abonar al Club Juventud Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Club Juventud Tenis de Mesa: a) Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. b) Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. c) Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. d) Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de Club Juventud Tenis de Mesa, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. h) A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de junio de 2020. i) Presentar justificación mediante aportación de facturas. j) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 94 ACTA DEL PLENO hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00€), que se abonarán al Club Juventud Tenis de Mesa de la siguiente forma: Primer pago (1000,00€), a la firma del convenio. Segundo pago (1.500,00), entre los días 1 a 10 de marzo de 2020. El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA con código IBAN: ES95 2100 7117 1622 0003 4368 (CAIXABANK, S.A.). QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 1 de septiembre de 2020.. SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 94 ACTA DEL PLENO Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. SEPTIMA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de mayo de 2020. OCTAVA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. NOVENA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente DÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDECIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE EL PRESIDENTE, (C.D.B. B. M)” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar a Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Otorgar la subvención directa para promocionar la actividad del tenis de mesa, fomentando la iniciación y la práctica deportivas a Club Juventud Tenis Mesa Breña Baja ( REGISTRO ENTIDADES G38468062) FORMA DE PAGO: § Primer pago (1000,00€), a la firma del convenio. § Segundo pago (1.500,00), entre los días 1 a 10 de marzo de 2020. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 94 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Formalizar la concesión de la subvención en un convenio que recojan las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario y a la entidad concedente. Se adjunta propuesta de convenio a este informe propuesta. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la concesión de la subvención, comunicando que el plazo para que se presente la documentación justificativa de la subvención finaliza el 1 de septiembre de 2020. CUARTO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En Breña Baja, 19 de septiembre de 2019. La Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad.” El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SODEPAL S.A.U. Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA CELEBRACIÓN DE TRANSVULCANIA BIKE Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, de fecha 18 de septiembre de 2019, que literalmente dice: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SODEPAL S.A.U. Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA CELEBRACIÓN DE TRANSVULCANIA BIKE En relación con el expediente relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración con SODEPAL SAU para la celebración de la Transvulcania Bike 2019, emito el siguiente informe- propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Vista la propuesta del Sr. Concejal considerando la importancia de la colaboración con estas pruebas deportivas, en concreto la prueba deportiva Transvulcania Bike 2019 organizada por SODEPAL SAU. Visto el Informe de Fiscalización del Sr. Interventor de existencia de crédito. Dada la voluntad de este Ayuntamiento de suscribir el convenio que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SODEPAL S.A.U. Y AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA CELEBRACIÓN DE TRANSVULCANIA BIKE En Santa Cruz de La Palma a ….. de …….. de 2019 REUNIDOS Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 94 ACTA DEL PLENO DE UNA PARTE, Don MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, con DNI 42 189 475 T, como PRESIDENTE de la SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA (en adelante SODEPAL) que posee CIF A-38732566, con sede en Avda. Los Indianos, 14. 2º B-C de Santa Cruz de La Palma con código postal 38700. y PRESIDENTE del Cabildo Insular de La Palma, con sede principal en Avda. Marítima, 3, también en S/C de La Palma. DE OTRA PARTE, Don BORJA PEREZ SICILIA, con DNI 42194099R , actuando como Alcalde, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con domicilio social en la calle Plaza de Las Madres S/N y C.I.F. número P3800900G. EXPONEN I.- Que SODEPAL en una empresa pública, con capital perteneciente íntegramente al Cabildo Insular de La Palma, constituida mediante escritura pública otorgada por el notario D. Fernando González de Vallejo, el 31 de enero de 2003, con n.º de protocolo 334 e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de La Palma al Tomo 46, Folio 213, Hoja IP 2049. II.- Según recogen sus Estatutos en el artículo 2º, la Sociedad tendrá carácter instrumental y como objeto social la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas de carácter estratégico de la Isla de La Palma y de las empresas en ella constituidas y/o con domicilio fiscal principal en la misma. III.- Que SODEPAL recibe desde el año 2017 aportación económica por parte del Cabildo Insular de La Palma para el desarrollo la prueba deportiva TRANSVULCANIA BIKE celebrándose este año su tercera edición durante los días 28 y 29 de septiembre. IV. Que el Ayuntamiento de Breña Baja, entre sus funciones de promoción económica municipal ve a bien convertirse en municipio colaborador de la citada prueba deportiva V. Que ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse convienen formalizar un CONVENIO DE COLABORACIÓN, en base a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA-OBJETO El objeto del presente convenio consiste en definir la colaboración entre ambas partes para el desarrollo de la prueba deportiva TRANSVULCANIA BIKE 19 que se celebrará entre los días 28 y 29 de septiembre de 2019. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA se constituye a todos los efectos como “COLABORADOR” de la prueba que se celebrará en las fechas mencionadas anteriormente, para lo cual SODEPAL incluirá el logotipo y demás signos distintivos de AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, según las especificaciones de la misma, en toda acción promocional e informativa de la prueba, en cualquier género de actividad publicitaria o de imagen que SODEPAL realice en relación al mismo. Por su parte SODEPAL se compromete a desarrollar en el municipio de Breña Baja, las siguientes acciones: Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 94 ACTA DEL PLENO - Salida de la modalidad K75 (Hoya del Rehielo) - Salida de la modalidad K30 (Hoya del Rehielo) - Entrega de Dorsales (Los Cancajos) AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA se compromete al abono de la cantidad fijada en la estipulación tercera así como a aportar personal, materiales o infraestructuras que pudieran ser necesarios para la correcta organización y desarrollo de la prueba. SEGUNDA – DURACIÓN El presente convenio entra en vigor en la fecha de su firma y terminará el 30 de septiembre de 2019. Llegada la fecha de terminación, el convenio se resolverá automáticamente sin necesidad de comunicación alguna por las partes. Cualquier prórroga del convenio deberá acordarse por escrito para su validez. TERCERA – REMUNERACIÓN Como contraprestación a la colaboración en la referida prueba, el COLABORADOR abonará a SODEPAL la cantidad de DOS MIL (2.000,00) euros, IGIC incluido, en adelante, la "Remuneración". Si por cualquier motivo no se llegasen a desarrollar las actividades del presente convenio, SODEPAL devolverá mediante la forma que se considere oportuna, previamente acordada entre ambas partes, el importe de las cantidades aportadas por EL COLABORADOR en virtud del presente convenio en el plazo máximo de un mes (30 días) desde la comunicación, publicación o conocimiento de su cancelación, renunciando la empresa desde ahora a cualquier otro tipo de reclamación por este concepto. CUARTA - PLAZO Y FORMA DE PAGO La Remuneración será abonada por el colaborador a SODEPAL, dentro de los 10 días siguientes a la firma del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente: ES93 3076 0170 8222 7316 4620 QUINTA-IMPUESTOS Las Partes estarán obligadas a soportar los impuestos directos o indirectos que por repercusión o retención legalmente les corresponda. SEXTA - USO DE IMAGEN La imagen y el logotipo del colaborador figurarán en los materiales de la prueba, relativo a programas, folletos y medios de difusión del mismo, que organiza y desarrolla SODEPAL. Estos usos requerirán la aprobación previa del colaborador y se ejecutarán por cuenta y cargo de SODEPAL. Esta licencia y autorización de uso de la marca DEL COLABORADOR se otorga únicamente en beneficio de la Sociedad, quedando limitada y restringida al objeto del presente convenio, sin que se pueda hacer uso de la imagen de marca de COLABORADOR para ninguna otra finalidad o propósito. La autorización que se otorga en ningún caso constituye una cesión, licencia o autorización para utilizar los mismos de forma o con una finalidad distinta de las expresamente previstas en el presente convenio. En el momento de la finalización del convenio, cualquiera que Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 94 ACTA DEL PLENO sea la causa, SODEPAL deberá cesar inmediatamente en el uso de la imagen de COLABORADOR. SÉPTIMA-RESOLUCIÓN Sin perjuicio de las causas legales, son causa de terminación anticipada del presente convenio las siguientes: - El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio. En tal caso, deberá mediar requerimiento previo a la Parte incumplidora por la otra Parte, para que en el plazo de diez días desde la recepción de dicha notificación remedie la situación que originó la causa de terminación. Si transcurrido dicho plazo la Parte incumplidora no remedia tal situación, el convenio quedará resuelto de forma inmediata y automática. - La cesión inconsentida de los derechos derivados de este convenio. OCTAVA - JURISDICCIÓN APLICABLE Para cualquier cuestión que pudiera dimanar de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente convenio, las Partes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera serles propio, se someten expresamente al de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de La Palma. NOVENA.- El COLABORADOR es conocedor de que TRANSVULCANIA BIKE podrá tener colaboraciones de otras empresas o entidades públicas o privadas, y admite que SODEPAL, pueda tener para la misma finalidad y el mismo acontecimiento, aportaciones económicas de otros patrocinadores o colaboradores de acuerdo con las condiciones fijadas por SODEPAL. DÉCIMA.- Las notificaciones y comunicaciones que EL COLABORADOR y SODEPAL se dirijan entre sí, derivadas del convenio, se cursarán respectivamente a los domicilios y a la atención de las personas indicadas en el encabezado. Y en prueba de conformidad y aceptación las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados en el encabezado MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 94 ACTA DEL PLENO BORJA PÉREZ SICILIA Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar a Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre SODEPAL SAU, y el Ayuntamiento de Breña Baja para la celebración de la Transvulcania Bike 2019. SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la firma del presente Convenio. TERCERO: Notificar y emplazar a SODEPAL SAU, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. En Breña Baja, a 18 de septiembre de 2019. LA COMISIÓN" El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8. CONVOCATORIA AYUDA AL ESTUDIO, CURSO ACADÉMICO 2019-2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación,Patrimonio, Participación ciudadana y Artesanía de fecha 18 de septiembre de 2019, que literalmente dice: " 1.- CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE SE DESPLAZAN FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA, CURSO ACADÉMICO 2019-2020. Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a la convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes que se desplazan fuera de la isla de La Palma, curso académico 2019- 2020, que literalmente dice: "CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, CURSO ACADÉMICO 2019-2020. 1.- Aprobación de la convocatoria: La convocatoria de Ayudas al Estudio se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, cuyas bases generales que la regulan han sido aprobadas por al Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha de 31 de julio de 2019 y publicadas en al Boletín Oficial de S/C de Tenerife n.º 98 de fecha de 14 de agosto de 2019. 2.- Créditos presupuestarios: La presente convocatoria fijará las cuantías máximas de subvención, susceptible de concesión, imputable a la partida presupuestaria designada como Ayudas al estudio/Servicios complementarios de Educación en la aplicación presupuestaria 326.480.00 por un importe total de 25.000,00 Euros, atendiendo en todo caso a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal vigente. 3.- Objeto, finalidad y cuantía de la subvención: Será objeto de estas bases la concesión de ayudas para desplazamientos, alquiler, material y estudios dirigida a los estudiantes del municipio de Breña Baja, en concepto de Bolsa de Ayuda Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 94 ACTA DEL PLENO al Estudio y estableciendo una ayuda máxima de 360 € (100%) y mínima de 288 € (80%) para estudiantes de Península y una ayuda máxima de 300 € (100%) y mínima de 240 (80%) para estudiantes de islas, teniendo prioridad aquellos estudiantes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases. Su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico y se concederán atendiendo al criterio de orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin. Estas ayudas están previstas para aquellos estudios que no pueden realizarse en la Isla de La Palma , quedando excluidos los estudios on-line. Se concederá una ayuda única, por curso académico, en concepto de ayuda al estudio de 100,00 € a estudiantes que cursen estudios universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad. Esta ayuda está condicionada a que sea superado al menos el 50% de las asignaturas matriculadas el curso anterior. 4.- Principios y régimen de concesión: La concesión y gestión de las ayudas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, considerando la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas ayudas. Se concederán estas ayudas hasta agotar la partida presupuestaria existente. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de la convocatoria superase la cantidad presupuestaria total dispuesta, se utilizará como criterio de concesión la prelación de los méritos académicos de los/las solicitantes, tal y como se establece en la Base decimosegunda, apartado 4. 5.- Requisitos: 5.1 Los solicitantes han de tener la nacionalidad española y estar empadronados en el Municipio de Breña Baja, o ser residentes en el municipio, al menos durante un año con anterioridad a la solicitud de esta ayuda, tomando como fecha final del cómputo la de la presente convocatoria. 5.2. Acreditar fehacientemente que están realizando o pretenden iniciar los estudios para los que solicitan la ayuda. 5.3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre. BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003) 5.4. Los solicitantes deben hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria –AEAT-, Administración Tributaria Canaria) o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. 5.5. La persona beneficiaria de esta ayuda deberá encontrarse al corriente del pago de tributos municipales y no mantener deuda con El Ayuntamiento de Breña Baja. 6.- Lugar y plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre de 2019. Las solicitudes se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, conforme al modelo que se establece como Solicitud y se presentarán, junto con la documentación complementaria exigida en la base quinta, en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja. También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.- Documentos e información que deben acompañar a la solicitud: Con Carácter General: Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 94 ACTA DEL PLENO Instancia en modelo oficial que será facilitada por el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Fotocopia del D.N.I. del solicitante. - Certificación o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondiente o realizando los estudios para los que solicita la ayuda, expresando si es o no curso completo y las asignaturas de las que se matricula. - Aportación del Plan de Estudios de Grado, estudios o Ciclo formativo que está cursando. - Certificaciones académicas de las calificaciones obtenidas en el curso anterior al nivel para el que solicita ayuda, incluso las suspendidas y no presentadas, a excepción de los estudiantes de primer curso universitario; que deberán presentar calificaciones de selectividad o prueba de acceso a la universidad; o declaración responsable facilitando las claves de acceso a expediente universitario (Anexo I), que viene a sustituir el certificado de notas. - Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria (recibo de la entidad bancaria) donde figuren todos los dígitos de la cuenta corriente y código IBAN. - Autorización para el acceso a registros y notificaciones telemáticas de estar al corriente de obligaciones tributarias (estatal y autonómica), y con la Seguridad Social, o en su caso aportación de certificados que lo acrediten (Anexo II). - Declaración responsable de beneficiario. (Anexo III) Así como aquella documentación específica establecida en el apartado 5.2 de la Base quinta de las Bases Reguladoras que otorgan a Ayuda al Estudio. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder del Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la ayuda podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. 8.- Subsanación de errores: Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, dentro del citado plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. 9.- Criterios de adjudicación: Serán adjudicatarios de las ayudas todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las correspondientes Bases. 10.- Procedimiento y criterios de valoración: La valoración de las instancias presentadas para optar a las ayudas al estudio corresponde al Área de Desarrollo Local siguiendo los criterios de valoración académica establecidas en la Base Decimosegunda de las Bases Generales de rigen esta ayuda. Una vez realizadas las valoraciones se presentará informe técnico a la Comisión Informativa con competencias en materia de Educación del Ayuntamiento de Breña Baja, órgano que realiza la propuesta de Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 94 ACTA DEL PLENO resolución, correspondiendo la competencia para otorgar dichas ayudas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P., 151 de 16 de septiembre de 2005). 11.- Resolución y Notificación: 10.1.- La adjudicación definitiva de estas ayudas se harán por Resolución de la Alcaldía- Presidencia, que actuará como órgano concedente a propuesta del dictamen de la Comisión Informativa en materia de Educación del Ayuntamiento de Breña Baja. 10.2.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de TRES MESES, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10.3.- Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos." Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de AYUDA AL ESTUDIO, CURSO ACADÉMICO 2019- 2020, con el texto que figura en el Anexo de la presente propuesta de Resolución. SEGUNDO. Aprobar el gasto de 25.000 euros, a la que asciende el importe de la subvención. Ejercicio Aplicación presupuestaria Importe Total RC 2019 326.480.00 25.000 € 25.000 € 1201900000 8258 TERCERO. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. CUARTO. Designar como órgano instructor a la agencia de desarrollo local del ayuntamiento y como miembros del órgano colegiado encargado de emitir informe en el que se concrete el Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 94 ACTA DEL PLENO resultado de la evaluación efectuada a la Comisión informativa en materia de educación del Ayuntamiento de Breña Baja. En Breña Baja, a 18 de septiembre de 2019. LA COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, EDUCACIÓN, PATRIMONIO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ARTESANÍA. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenido. 9. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA (ANUALIDAD 2019) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden, del Sr. Alcalde la Infraescrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, cuyo tenor literal es el que sigue: "CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA.- ANUALIDAD 2019.- Esta convocatoria pública se realiza conforme a las Bases reguladoras aprobadas por Acuerdo Plenario celebrado en sesión ordinaria de fecha de 15 de junio de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Objeto: Serán subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte, la gestión y el mantenimiento de actividades. Organización y ejecución de programas de actividades físico-deportivas dirigidos a los vecinos de la localidad que, por su naturaleza y contenido, sean consideradas de interés social en el marco del fomento del deporte. Así como, la participación en competiciones deportivas oficiales. Beneficiarios: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja, tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las personas físicas y jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación y sede en el municipio de BREÑA BAJA. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases, Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 94 ACTA DEL PLENO los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Personas físicas y jurídicas que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En cualquier caso, deberán acreditar su domiciliación y sede en el municipio de Breña Baja. Órgano competente: El procedimiento ordinario de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor según el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones El órgano de instrucción corresponderá a los Técnicos Municipales de la Concejalía de Deportes, se valorarán por la Comisión Informativa de Deportes, conforme a los criterios y baremación establecidos en la bases de reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del deportes que emitirá dictamen oportuno, con la propuesta de resolución con el pronunciamiento expreso sobre las subvenciones, que se otorgarán por Resolución de la Alcaldía-Presidencia. Importe de la ayuda: La cuantía a conceder por parte de este Ayuntamiento de Breña Baja, como máximo, será para cada solicitud: Para personas jurídica de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 Euros). Persona física de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00 Euros). Crédito presupuestario disponible: Aplicación presupuestaria 341.480.00, con una cuantía de 8.000,00 Euros para la anualidad 2019. Plazo de presentación de solicitudes: Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Breña Baja, sito en Plaza de Las Madres, s/n. San José, 38712 Breña Baja(C.P.:38712), de LUNES a VIERNES en horario de NUEVE a CATORCE horas; Teléfono: 922 43 59 55, e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P). Así mismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Solicitudes y documentación: De conformidad con el artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones, las solicitudes (ANEXO I) se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidos Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 94 ACTA DEL PLENO al Sr. Alcalde-Presidente, deberán ir firmadas por el representante o la persona física, cumplimentada con los datos de carácter personal: nombre y apellidos, N.I.F., domicilio (y en su caso: razón social, C.I.F., domicilio fiscal y cargo que ocupa en la sociedad que representa), así como la justificación de la necesidad de subvención y actividad para la que se solicita, y deberán ir acompañadas de siguiente documentación: 1.- Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.) y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre (D.N.I). En caso de persona física, únicamente D.N.I. 2.- Proyecto o programa de la actividad objeto de ayuda solicitada donde conste el presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad (ANEXO II) 3.- Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad. (ANEXO III) 4.- Declaración de no ser deudor de esta Corporación en período ejecutivo, que se realizará de oficio por el servicio de Intervención y Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones con cargo a fondos del Ayuntamiento de Breña Baja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.f). del RLGS (Anexo IV) 5.- Certificado que acredite la representación del solicitante de la subvención (Anexo V) 6.- Autorización expresa al Ayuntamiento de Breña Baja para requerir directamente información respecto al solicitante de a estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dando cumplimiento a los establecido en los artículos 18 y 19 de RLGS (Anexo VI). 7.- Alta a terceros (modelo 015) debidamente cumplimentado. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la subvención podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención, el reintegro en caso de que se haya concedido, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa. Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja y en la pagina web del Ayuntamiento y de Deportes (http://www.bbaja.es) y (http://www.bbajadeportes.es ). También la documentación preceptiva se encuentran a disposición de los interesados a efectos de consulta en el Registro general del Ayuntamiento de Breña Baja. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las Bases reguladoras de esta subvención, así como de los requisitos y obligaciones que en ellas se contienen. Plazos de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvención será de TRES MESES, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 94 ACTA DEL PLENO resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución de la Alcaldía, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de la concesión o denegación, y posteriormente, en su caso, el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la concesión o denegación. Principios generales y Criterios de concesión y baremación: Con carácter general se respetarán en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios: a) Interés general y social de la actividad y/o proyecto. b) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento. La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones así como su cuantificación económica se llevará a cabo atendiendo, además, a los siguientes criterios: A: CRITERIOS DE BAREMACIÓN ENTIDADES DEPORTIVAS Y CLUBES CRIT.1: PARTICIPACIÓN SOCIAL CRIT.2: PRESUPUESTO De 1 a 50 participantes = 2,25 puntos < a 5.000,00 € = 10 puntos De 51 a 100 particip. = 5,5 puntos 5.001,00 a 10.000,00 € = 15 puntos De 101 a 200 particip. = 7,75 puntos 10.001,00 a 15.000,00 €= 20 puntos De 201 > participantes = 10 puntos 15.001,00 > = 25 puntos CRIT.3: DIAS DE COMPETICIÓN/JORNADAS CRIT.4: Nº COMPETICIONES De 20 a 39 = 5,5 puntos 1 ó 2 competic.: 2,5 puntos De 40 a 59 = 5,75 puntos 3 ó 5 competic.: 5,5 puntos De 60 > = 10 puntos 6 ó > competic.: 10 puntos CRIT.5: ÁMBITO DE REPERCUSIÓN CRIT.6: CATEGORÍAS Insular = 2,5 puntos Seniors = 2,5 puntos Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 94 ACTA DEL PLENO Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 94 ACTA DEL PLENO Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 94 ACTA DEL PLENO septiembre de 2019. LA COMISIÓN" El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenido. 10. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 8, En contra: 0, Abstenciones: 5, Ausentes: 0 Por orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, que literalmente dice: "1.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Considerando el informe de Secretaría de fecha 02 de septiembre de 2019, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Visto el informe favorable de Intervención de fecha 02 de septiembre de 2019 relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Realizada la tramitación legalmente establecida, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y Una vez debatido el asunto por los Concejales de la Comisión Especial de Cuentas, por mayoría absoluta de los miembros que la componen (tres votos a favor de los Concejales del PP, una abstención de la concejal Dª. Yéssica Pérez Pérez), proponen al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica, en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge: “PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PREÁMBULO El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria ha de realizarse de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo en la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 94 ACTA DEL PLENO En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, los fines perseguidos con la presente modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son principalmente el de adecuar su texto al actual marco normativo, dotando al mismo tiempo de recursos suficientes a la Hacienda local, especialmente teniendo en cuenta que desde la última modificación de la Ordenanza actualmente en vigor han transcurrido ya quince años. La proporcionalidad exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, lo cual se alcanza ajustándose al contenido que el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, impone en las ordenanzas fiscales. La presente modificación de la Ordenanza se ha realizado teniendo en cuenta el marco normativo vigente, respetando el principio de seguridad jurídica. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, tal y como exige el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha procedido con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza a la preceptiva consulta pública, habilitando en la correspondiente sede electrónica el espacio necesario para facilitar la participación ciudadana. Por último, y dado que la iniciativa normativa afecta a los ingresos públicos, se han cuantificado y valorado las repercusiones y efectos que la misma ejerce sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Entidad local. Artículo 1.- Naturaleza y hecho imponible 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud a lo determinado por los artículos 15 a 19 y 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 2. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo cuyo hecho imponible viene constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría 3. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los mismos efectos se consideran vehículos aptos aquellos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas. 4. No están sujetos a este Impuesto: a. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Artículo 2.- Sujeto pasivo Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 94 ACTA DEL PLENO 1. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. 2. En los supuestos que proceda se seguirán los procedimientos contra sucesores y responsables, así como resto de obligados tributarios, en conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 3.- Exenciones 1. Estarán exentos del impuesto: a. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales distintas del Ayuntamiento de Breña Baja adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, así como todos aquellos que sean propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja que no estén cedidos a otras personas mediante una concesión administrativa o por cualquier otra causa. b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales. d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos. e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es decir, aquellos cuya tara no sea superior a 350 kg y que por construcción no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, considerándose a estos efectos persona con discapacidad quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Esta exención se aplicará, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de la exención prevista en los dos párrafos anteriores no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 94 ACTA DEL PLENO jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Los interesados solicitarán la exención por escrito, debiendo acompañar los siguientes documentos: - Permiso de circulación. - Certificado de la minusvalía vigente emitido por el órgano competente. f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder aplicar las exenciones de las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Con carácter general el efecto de la concesión de las exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud y no puede tener efecto retroactivo. No obstante, cuando se solicite antes de que la liquidación publicada mediante el padrón fiscal sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Artículo 4.- Bonificaciones 1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota: a. Gozarán de una bonificación del 50%, durante los primeros cinco años, y del 25% desde el sexto hasta el décimo año, los vehículos de motor híbrido (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. b. Gozarán de una bonificación del 75%, durante los primeros cinco años, y del 40% desde el sexto hasta el décimo año, los vehículos de motor eléctrico y aquellos que funcionen con hidrógeno y otros gases no contaminantes y/o emisiones nulas, homologados de fábrica. c. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos catalogados como históricos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, o aquellos vehículos clásicos con más de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, de la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, teniendo efectos a partir del devengo del impuesto siguiente a aquél en que se cumplan los 25 años de antigüedad del vehículo. Dicha bonificación será concedida siempre que sus propietarios acrediten su Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 94 ACTA DEL PLENO pertenencia a un club o asociación debidamente legalizadas y dedicada al fomento de la conservación y recuperación del patrimonio automovilístico, mediante la aportación de certificación expedida por la entidad, en la que deberá constar, además del nombre y domicilio social del organismo emisor, la matrícula del vehículo, número de bastidor, tipo de motor o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La pertenencia al club o asociación deberá ser acreditada en cada ejercicio por el propietario como requisito para aplicar la bonificación anual. 2. Para la obtención de estas bonificaciones, los interesados deberán instar su concesión, aportando la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso de circulación y ficha técnica), además del certificado a que se refiere la letra c) del número anterior. Efectuadas las oportunas comprobaciones el Alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, no pudiendo tener efectos retroactivos. No obstante si la solicitud tiene lugar antes de la firmeza de la liquidación publicada mediante el padrón fiscal se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Artículo 5.- Cuota 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los coeficientes de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio quedan fijados en los siguientes: Clase de Vehículo Coeficiente de incremento Turismos 1,4 Autobuses 1,6 Camiones 1,4 Tractores 1,4 Remolques y semirremolques 1,4 Otros vehículos 1,4 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente: Potencias y clases de vehículos Cuota A. Turismos De menos de 8 caballos fiscales 17,67 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,72 Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 94 ACTA DEL PLENO De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45 De 20 caballos fiscales en adelante 156,80 B. Autobuses De menos de 21 plazas 133,28 De 21 a 50 plazas 189,82 De más de 50 plazas 237,28 C. Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil 59,19 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 116,62 De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 166,10 De más de 9.999 Kg. de carga útil 207,62 D. Tractores De menos de 16 caballos fiscales 24,74 De 16 hasta 25 caballos fiscales 38,88 De más de 25 caballos fiscales 116,62 E. Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 24,74 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 38,88 De más de 2.999 Kg. de carga útil 116,62 F. Otros vehículos Ciclomotores 6,19 Motocicletas de hasta 125 c.c. 6,19 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 10,60 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 21,21 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 42,41 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 84,81 El Cuadro anterior de tarifas, resultado de aplicar el coeficiente establecido en el número 1º de este artículo a las tarifas mínimas determinadas en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se adaptará automáticamente, sin necesidad de acuerdo municipal posterior, a cualquier variación que se pudiera aprobar en dichas tarifas mínimas, y surtirá efecto desde esta variación. 3. A efectos de determinar las tarifas anteriores, el concepto de las diversas clases de vehículos será el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Asimismo la potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 94 ACTA DEL PLENO Se entiende por vehículo mixto adaptable aquellos que están especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Los vehículos mixtos adaptables tributarán como turismos, de acuerdo a su potencia fiscal, salvo si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, en cuyo caso tributará como camión. En el caso de estar autorizado para 10 o más plazas, incluido el conductor, tributará como autobús. Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día que se produzca dicha adquisición. 2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente. Artículo 7.- Gestión 1. El documento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por el recibo tributario que se facilitará en el momento del pago así como, en su caso, por la carta de pago emitida por el Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento elaborará anualmente el padrón o matrícula del impuesto, que se expondrá al público por plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, presentar el recurso de reposición, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo. Tal exposición producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los sujetos pasivos. 3. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal adoptado sesenta días al menos, antes del comienzo del siguiente ejercicio económico, se podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación, en cuyo caso se presentará la autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará, haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota, en el mismo acto se procederá al pago de su importe. El plazo máximo para su presentación será de TREINTA días a contar desde la fecha de adquisición, transmisión o reforma de las características técnicas. 4. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circulación, el pago de las cuotas anuales se realizarán dentro del periodo de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándolo por medio de edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios o en su página web. El pago se realizará en la Caja municipal o en las entidades colaboradoras. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 94 ACTA DEL PLENO 5. No obstante el Ayuntamiento podrá girar las liquidaciones tributarias que correspondan en los casos que, por cualquier circunstancia, los vehículos matriculados en un ejercicio no figuren en los padrones de los siguientes y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción contenido en la Ley 58/2003 General Tributaria. 6. La acreditación del pago de las cuotas devengadas no prescritas, mediante certificación expedida por la dependencia correspondiente, será asimismo, requisito indispensable para que las Jefaturas Provinciales de Tráfico tramiten los expedientes de baja, de transferencia o de cambio de domicilio de los vehículos. Artículo 8.- Inspección y recaudación La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las demás disposiciones dictadas en su desarrollo. Artículo 9.- Infracciones y sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulados por la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen o desarrollen. Disposición final La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento dirección https://www.bbaja.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. En Breña Baja, a 18 de septiembre de 2019.- LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS”. Tras un breve intercambio de impresiones, se somete a votación el asunto y el Ayuntamiento Pleno acuerda, por mayoría absoluta (ocho votos a favor de los concejales del Grupo P.P., dos abstenciones de los concejales socialistas y tres abstenciones los concejales del Grupo C.C.), aprobar el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenido. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 94 ACTA DEL PLENO 11. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 23/2019 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 8, En contra: 0, Abstenciones: 5, Ausentes: 0 Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, de fecha 18 de septiembre de 2019, que literalmente reza como sigue: “2. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 23/2019 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 3, En contra: 0, Abstenciones: 1, Ausentes: 1 Vistos los informes emitidos por la Secretaria General y por la Intervención Municipal y hallados conforme. Vista la providencia y Memoria de la Alcaldía de fecha 04 de septiembre de 2019 relativa a diversos gastos inaplazables cuya ejecución se pretende y para los que los créditos existentes son insuficientes, incluso a nivel de vinculación jurídica. Resultando que, teniendo en cuenta la naturaleza funcional de los gastos que se pretenden en la realización de los referidos servicios, procede efectuar las transferencias de crédito de una a otras partidas presupuestarias y grupos de función, siendo que las transferencias que se proponen no alteran la cuantía total del Presupuesto de Gastos por cuanto los incrementos de crédito suman igual a las minoraciones propuestas. Considerando que las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las limitaciones previstas en los artículos 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo. Considerando asimismo que conforme establece la Base 5ª de las de Ejecución del Presupuesto, en la tramitación de los expedientes de transferencias de créditos, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación en los supuestos de transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas Áreas de gasto. En las transferencias de la competencia del Pleno de la Corporación serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del Presupuesto. Igualmente, en tales casos, serán aplicables las normas sobre régimen de recursos contencioso-administrativo contra el Presupuesto. En todos los supuestos será necesario informe sobre la disponibilidad del crédito o créditos a minorar. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 94 ACTA DEL PLENO cerrados. c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, por mayoría absoluta de los miembros que la componen (tres votos a favor de los concejales del grupo PP, una abstención de la concejal Dª. Yéssica Pérez Pérez), propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 23/2019 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Transf. Crédito 338/22699 FESTEJOS POPULARES 60.000,00 22.000,00 920/21600 MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS Presup. 334/22609 PROMOCIÓN CULTURAL 11.000,00 5.000,00 Bajas en otras aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Transf. Crédito 432/22799 GESTIÓN MUSEO DE LA SAL 20.000,00 20.000,00 432/22614 ACTIVIDADES DEL SECTOR TURÍSTICO 9.000,00 5.000,00 432/64001 FERIA MULTIDISCIPLINAR PROMOCIÓN TURÍSTICA Presup. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. En Breña Baja a 18 de septiembre de 2019. La Comisión Especial de Cuentas.” Tras un breve intercambio de impresiones por parte de los portavoces de los grupos políticos municipales, se somete a votación el asunto y el Ayuntamiento Pleno acuerda, por mayoría absoluta (ocho votos a favor de los concejales del Grupo P.P. y cinco abstenciones de los concejales socialistas y los concejales del Grupo C.C.), aprobar el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenido. B) ACTIVIDAD DE CONTROL Créditos Iniciales Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 20.951,14 8.000,00 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 94 ACTA DEL PLENO Créditos Iniciales 10.000,00 10.000,00 12. DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Nº 856/2019 HASTA 972/2019 Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía, desde la nº 856/2019 a la 972/2019, los Sres. Concejales se dan por enterados. 13. DANDO CUENTA DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS REALIZADAS Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da cuenta de las Modificaciones de crédito nº 21 y n.º 22, los Sres. Concejales se dan por enterados. 14. EXPEDIENTE RELATIVO DE ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CLIMÁTICA DEL COLECTIVO MADRES POR EL CLIMA DE CANARIAS Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la propuesta de declaración de emergencia climática del colectivo madres por el clima de canarias: “DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CLIMÁTICA MADRES POR EL CLIMA-CANARIAS, colectivo integrado en ALIANZA POR LA EMERGENCIA CLIMÁTICA de la que forman parte igualmente 2020 Rebelión por el clima, Amigos de la Tierra, Asociación Despierta, Asociación Ecología y Educación para una Ciudad Sostenible - Transitando, ATTAC, BATIQ, CGT, Climate Reality Project, Confederación Intersindical, Contra el diluvio, Cooperativa Lluriga, Educación Ambiental - EA26, Ecologistas en Acción, Ecooo, Entrepueblos, Extinction Rebellion Spain, Foro transiciones, FRAVM, Fridays For Future, Fundación Vida Sostenible, Greenpeace, lES Las Américas (Parla), InspirAction, Intersindical Región Murciana, Intersindical Valenciana, La Transicionera (Sevilla), Mujeres con Energía, Observatorio de la sostenibilidad, Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, Red de Mujeres por una Transición Energética Ecofeminista, Red Ecofeminista, Red ibérica de Ecoaldeas, Revo Prosperidad Sostenible, SEO Birdlife, Sustenta, Teachers for Future Spain / Profes por el Futuro, Unión Sindical · Obrera (USO), Valencia Saludable, WWF España, 350BCN, CECU, FENT-Carní, Revo Prosper, Madrid Oeste For Future, Despertares, Animavida con domicilio a efectos de notificaciones en Camino de Las Tapias núm. 10 38400-PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE) y con correo eléctrónico canariasmadresporelclima@gmail.com y en sus nombres y representaciones SARA NANPÉH HERNÁNDEZ PÉREZ titular del D.N.I. núm. 78.618.015-J, así como en su propio nombre y en su condición de representante y promotora del colectivo Madres por el Clima Canarias, se dirigen al Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja y a los grupos políticos para instados al reconocimiento del estado de emergencia climática en el que nos encontramos mediante la adopción de la presente moción y las medidas que de ella se deriven. El Ayuntamiento de Breña Baja reconoce que el planeta, así como los seres vivos y los Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 94 ACTA DEL PLENO ecosistemas, se encuentran en grave peligro, prueba de ello son los recientes informes sobre el estado de la biodiversidad del IPBES y sobre el calentamiento global de 1,5 °C del IPCC, que alertan de un rumbo que lleva a la extinción de una gran parte de los ecosistemas terrestres. Un millón de especies están amenazadas por la actividad humana. También se está al borde del punto de no retomo frente al cambio climático. No responder ante la crisis ecológica y civilizatoria supondría la muerte de millones de personas, además de la extinción irreemplazable de especies imprescindibles para la vida en la Tierra, dadas las complejas interrelaciones ecosistémicas. En ese sentido aceptamos la verdad de la crisis climática sobre la gravedad de la situación. Admitir las evidencias científicas, así como, el camino de reducción de las emisiones propuesto es la única forma de proteger la existencia de un futuro para el municipio. La ciudadanía debe de entender la urgencia e irreversibilidad de esta lucha y el Ayuntamiento de Breña Alta puede desempeñar un papel clave en la formación, educación e información sobre el necesario freno a las emisiones y realizar una vital adaptación a las consecuencias del incremento de la temperatura global. Declarar la emergencia climática requiere asumir .el cumplimiento de compromisos políticos reales y vinculantes, mucho más ambiciosos que los actuales, con la consiguiente asignación de recursos para hacer frente a esta crisis. Una hoja de ruta vinculante capaz de garantizar las reducciones de gases de efecto invernadero anuales necesarias, abandonar los combustibles fósiles, apostar por una energía 100% renovable y reducir a cero las emisiones netas de carbono lo antes posible, de manera urgente y prioritaria, en línea con las indicaciones del informe del IPCC para limitar el aumento de las temperaturas globales a 1,5 °C. Un estado de emergencia implica redirigir todos los recursos disponibles de los Ayuntarnientos para afrontar la crisis climática con los problemas asociados que conlleva. La declaración de emergencia climática supone iniciar un proceso de educación, formación y concienciación a toda la población sobre la verdad de la crisis ecológica y el enorme cambio necesario para frenar la emergencia. Ante esta emergencia el Ayuntamiento se compromete a iniciar este proceso de transformación social y asegurar la plena consecución de los siguientes objetivos generales. EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA SE COMPROMETE A: 1. Establecer los compromisos políticos, normativas y recursos necesarios para garantizar reducciones de gases de efecto invernadero para llegar al balance neto cero no más tarde de 2040 y a ser posible antes de 2035, así como detener la pérdida de la biodiversidad y restaurar los ecosistemas como única respuesta posible para evitar un colapso de todos los sistemas naturales, incluido el humano. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 94 ACTA DEL PLENO 2. Abandonar los combustibles fósiles, apostando por una energía 100 % renovable de manera urgente y prioritaria. Para ello los gobiernos municipales deben analizar cómo lograr este objetivo y proponer los planes de actuación necesarios, entre otros, frenar nuevas infraestructuras fósiles, alcanzar el pleno autoconsumo eléctrico 100% renovables y una movilidad sostenible lo antes posible, crear espacios peatonales, fomentar la bicicleta y otros medios de transporte no contaminantes, reducir la demanda de energía hasta consumos sostenibles, promover el aumento de la eficiencia energética y de las instalaciones renovables, crear espacios educativos y la información a la población sobre la emergencia climática, alcanzar una política de residuo O, evitar los bancos con los que trabaja el municipio que financien proyectos basados en combustibles fósiles. Apoyar la gestión de los comunales enfocada a la recuperación de la tierra fértil y el freno de la erosión. La recuperación de los acuíferos, la recuperación de los pastos a través de la gestión inteligente del territorio, determinar apoyos y beneficios fiscales para la España vaciada que desarrolla funciones claves de mitigación del cambio climático y abordar proyectos de regeneración rural, ecológica y humana. 3. Es necesario avanzar, entre otras, en una economía local y de proximidad, que impulse la soberanía alimentaria, silvicultura, agricultura y ganadería ecológica y de proximidad. Alcanzando lo antes posible el pleno suministro agroecológico en los servicios de restauración municipales y extendiéndolos al resto de la población. 4. Iniciar la necesaria adaptación de los municipios a la crisis climática, con las consecuencias del incremento de la temperatura global, las olas de calor, la irregularidad de las precipitaciones, el aumento del nivel del mar y otras manifestaciones que ya se están manifestando. 5. La justicia, la democracia y la transparencia deben ser pilares fundamentales de todas las medidas que se apliquen, por ello hay que establecer un mecanismo de toma de decisiones ciudadano de carácter vinculante con competencias en materia de vigilancia, seguimiento y control de las medidas adoptadas. Para ello será necesario establecer indicadores y objetivos verificables y cuantificables.” Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los Sres. Concejales se aprueba adherirse a la propuesta de declaración de emergencia climática del colectivo madres por el clima de canarias 15. EXPEDIENTE RELATIVO DE ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO A LA INSTALACIÓN DEL TELESCOPIO DE TREINTA METROS (TMT) Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la PROPUESTA DE DECLARACIÓN GENERAL DE APOYO A LA INSTALACIÓN DEL TELESCOPIO DE TREINTA METROS (TMT), cuyo tenor literal es el que sigue: “El Thirty Meter Telescope (TMT) International Observatory, (TIO, por sus siglas en inglés) es Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 94 ACTA DEL PLENO una organización sin ánimo de lucro, creada en mayo del 2014 para llevar a cabo las fases de construcción y posterior operación del Telescopio de Treinta Metros (TMT). La organización, formada por ocho socios, cuenta con participación tanto pública como privada, y con instituciones de un gran prestigio internacional, como el Consejo Nacional de Investigación de Canadá y la Universidad de California, o el Observatorio Astronómico Nacional de la Academia de Ciencias de China (NAOC) y el Instituto Nacional de Ciencias Naturales de Japón. Esta organización decidió situar esta nueva infraestructura científica en la isla de Maunakea, tras un riguroso proceso de selección en el que también se presentó la candidatura del Instituto Astrofísico de Canarias con su propuesta de emplazamiento en la isla de La Palma. El Telescopio de Treinta Metros (Thirty Meter Telescope, TMT) será el telescopio terrestre más avanzado y potente de la historia, así como el telescopio óptico infrarrojo más grande del hemisferio norte que existirá en ese momento. Se incluye entre los denominados de tipo Telescopio Extremadamente Grande por el diámetro de su espejo. Desde el punto de vista económico, la construcción del TMT supone una inversión cuantificada, según la propuesta formulada, en más de 1.400 millones de dólares provenientes de fundaciones, universidades, institutos y organizaciones de países como Estados Unidos, Canadá, Japón o China, entre otros. El TMT proporcionará el empleo necesario, así como las oportunidades y posibilidades para que las empresas contribuyan al desarrollo, operatividad y mantenimiento del TMT. Durante los 8 o 10 años que durará la construcción, el TMT creará cientos de empleos directos e indirectos, con medios locales en construcción y especializados. Una vez el telescopio se complete, el TMT gastará alrededor de 26 millones de dólares al año en operaciones de observación y empleará a unos 140 empleados, lo que repercutirá en empleo de residentes en las islas. Los acontecimientos que se vienen produciendo en Maunakea (Estado de Hawái) con interrupciones continuas en el proceso de construcción del Telescopio de Treinta Metros pueden abrir una ventana de oportunidad para su instalación en la isla de La Palma. Si conseguimos que el TMT se instale en La Palma, significaría que tendríamos en Canarias la infraestructura científica más importante de España y la décima de Europa y situaríamos a Canarias en la vanguardia del conocimiento del universo. En estas condiciones queremos reconocer y hacer público nuestro apoyo a las gestiones realizadas por el Instituto de Astrofísica de Canarias y a las administraciones públicas destinadas a crear las condiciones necesarias para que esta infraestructura científica pueda instalarse en la isla de la Palma. A tal fin, mostramos nuestro apoyo a la instalación del TMT en el Roque de los Muchachos en La Palma y declaramos lo siguiente: 1) La instalación del TMT, además de su relevancia científica a nivel internacional, tendrá una gran relevancia social y económica para las Islas Canarias. 2) Estamos convencidos de que las Islas Canarias, situadas en el océano Atlántico en la encrucijada de tres continentes, disponen de unas condiciones naturales y de una capacidad institucional que le permiten acoger con plenas garantías una instalación tan singular como el TMT. 3) Para la sociedad canaria, en general, y para las personas que residen en la isla de La Palma, Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 94 ACTA DEL PLENO en particular, supondría una fantástica oportunidad de acoger en su territorio a las personas que trabajarían en el proyecto TMT, a la vez, que ofrecen todos los recursos materiales y humanos para que el proyecto sea todo un éxito. Por las razones ya expuestas, apoyamos la instalación del TMT en la isla de La Palma y ofrecemos nuestra ayuda y colaboración.” Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los Sres. Concejales se aprueba adherirse a la propuesta de Declaración Institucional de apoyo a la instalación del telescopio de treinta metros (TMT). URGENCIA 1. - Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Acuerdo que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, cuyo tenor literal es el siguiente: “ASUNTO Nº 4.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de Dª Nieves María Hernández Pérez, Consejera Insular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Examinado el texto del convenio a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja, por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el centro de día para personas mayores en situación de dependencia, y visto el informe favorable emitido por la Jefa de Servicio de Acción Social, en el que se pone de manifiesto que de acuerdo con el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y que en el mismo sentido se pronuncia el artículo 19.a) de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma y el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de fecha 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aclarando los artículos 28.1 de la Ley 38/2003 y 65.3 del Real Decreto 887/2006 que será el Convenio el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las corporaciones locales, sin perjuicio de los que a este respecto establezca su normativa reguladora. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 94 ACTA DEL PLENO Visto que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Presupuesto Prorrogado de este Cabildo Insular 2018 para el ejercicio 2019 en la aplicación presupuestaria 233.462.26 “CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA. CENTRO DE DIA DE MAYORES.GASTOS DE MANTENIMIENTO”, por importe de CIENTO VEINTUN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (121.158,04€). Visto que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 16 de marzo de 2018 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2018-2019, incluyendo la línea de actuación número 6 denominada “subvenciones a los Ayuntamientos para gastos de mantenimiento de los centros de mayores y discapacidad integrantes del sistema canario de atención a la dependencia”, tratándose la subvención objeto de este Convenio de una de las comprendidas dentro de la referida línea, dando por tanto cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Visto que el Ayuntamiento de Breña Baja, como queda acreditado en el expediente en calidad de beneficiario de la subvención, cumple en el día de la fecha con los contenidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no estando incurso en ninguna de las circunstancias que le imposibilitarían ser beneficiario de la misma, habiendo presentado la justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad por parte de este Servicio de Acción Social. La entrega anticipada de parte de la subvención se justifica por tanto en la financiación necesaria de las actuaciones que son inherentes al objeto del convenio, sin la cual, estas no podrían desarrollarse ni culminarse. Visto el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares, que establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de acuerdos del Consejo de Gobierno Insular, por lo que a la vista del informe favorable emitido por la Jefa de Servicio, y dado que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se PROPONE al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. SEGUNDO.- Facultar a la Presidencia de la Corporación, o persona en quién legalmente delegue, para que proceda a la firma del referido Convenio. TERCERO.- Facultar a la persona que ostente la Consejería Insular en materia de Servicios Sociales, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a autorizar las modificaciones del contenido del convenio que se soliciten por el beneficiario, siempre que se observen los requisitos y el procedimiento que a cuyo efecto se contempla en el referido documento. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 94 ACTA DEL PLENO El texto del Convenio a suscribir es del tenor literal siguiente: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma, a -- de ----------------- de 2019. REUNIDOS DE UNA PARTE, D….., con DNI….., Presidente/a…. en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión …………. de fecha ……de ……….…..de 2019, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D….., con DNI en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja con CIF P3800900G, especialmente facultado para este acto por …… Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN I.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. II.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 94 ACTA DEL PLENO Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. III.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV.- El desarrollo y consolidación de la red de atención a la dependencia se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 la Ley de Servicios Sociales de Canarias, que establece que a los Cabildos, les corresponde: “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias” “Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable” V.- Asimismo, la materia objeto del presente convenio es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. VI.- La citada Ley de Servicios Sociales establece que podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. VII.- Por su parte, el art. 50 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, establece que es competencia de los municipios colaboran con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada VIII.- En la actualidad, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma han ratificado, el 6 de agosto de 2018, con carácter plurianual 2018- Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 94 ACTA DEL PLENO 2021, el convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas administraciones para la prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por este Cabildo Insular, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios, en su caso, y se les hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención donde se determina el coste plaza/día. La financiación que sustenta dicho Convenio para el ejercicio 2019 es de 6.640.382 € por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, además de la financiación de 223.316,35 € ya contenida en las correspondientes transferencias realizada al Cabildo Insular de La Palma, según Decreto 113/2002, de 9 de agosto, y que por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la financiación ha de ser, según dicho Convenio de 3.655.518 €. Por lo tanto, la aportación total por parte del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2019 es de 6.640.382 €; estando la financiación del Cabildo de La Palma contenida en el Presupuesto General Prorrogado 2018 de esta Corporación Insular para el ejercicio 2019 en las correspondientes aplicaciones presupuestarias y posteriormente, cuando esté vigente el Presupuesto General 2019 de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Visto que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019, dentro del anexo relativo a “transferencias corrientes comunidad autónoma”, existen las siguientes aplicaciones presupuestarias: 234.999.59 “SERVICIO DE ATENCION A LA DISCAPACIDAD.LA PALMA”, por un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899 €). 234.999.22 “SOSTENIMIENTO PLAZAS MAYORES SISTEMA CANARIO DEPENDENCIA, a favor de los Cabildos Insulares y sus Organismos Autónomos, por un importe de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (13.990.225 €) 234.999.24 “SOSTENIMIENTO PLAZAS MAYORES SISTEMA DEPENDENCIA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO”, a favor de los Cabildos Insulares y sus organismos autónomos, por importe de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS (9.900.000 €). 234G0310 “PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL” a favor de los Cabildos Insulares y sus organismos autónomos, por importe de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €). 234.999.86 “SERVICIO DE ATENCION S.SANIT. PERS. DEPENDIENTES, a favor de los Cabildos Insulares y sus Organismos Autónomos, por un importe de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (29.243.348 €). Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativo a transferencias corrientes, con concepto nº 45007 y descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO ATENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y a la que le corresponde un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899,00 €), incluyendo además con concepto nº 45011 y descripción: “FINANCIACION DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDAD”, a la que le correspondió un importe inicial de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (3.881.373,00 €). Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 94 ACTA DEL PLENO IX.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Regula asimismo que deberán respetar, en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: … d.- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. … f.- Responsabilidad por la gestión pública. … h.- Eficacia en los objetivos fijados. i.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. X.- Dentro de la modalidad de servicio centro de día regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se encuentra el Centro de Día de Mayores en Breña Baja, que es un centro diurno mixto, donde reciben atención, de forma conjunta, aquellas personas mayores en situación de dependencia, y donde se procura la normalización de las condiciones personales de la persona usuaria. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 94 ACTA DEL PLENO El Centro cuenta con 15 plazas de centro de día que serán gestionadas de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja, en consonancia con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece en la letra a) del citado artículo que podrán concederse de forma directa las previstas nominativamente en el Presupuesto de las Entidades Locales, habiéndose establecido en el Presupuesto de esta Corporación Insular de 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, una consignación nominativa para sufragar los gastos corrientes derivados de la gestión de todos los centros y residencias para personas mayores y para personas con discapacidad en situación de dependencia, existentes en la isla de La Palma, y que no son gestionados de forma directa o indirecta por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. A los efectos del presente Convenio, se entiende por “plazas autorizadas y de ámbito insular” aquellas destinadas a la prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial a personas en situación de dependencia reconocida y a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, plazas integradas en la Red de Centros sociosanitarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y que éste pone a disposición del sistema, entre dichas plazas se encuentran las plazas objeto del presente, por un total de 248 días al año, desde el inicio de la vigencia del Convenio, el 1 de enero de 2019. Si bien la gestión del referido recurso corresponde al Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionable de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en la cláusula decimoprimera del presente Convenio. SEGUNDA.- REQUISITOS DE ACCESO Podrán ser usuarias del centro de día, las personas mayores en situación de dependencia con derecho a este recurso según la normativa vigente. TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 94 ACTA DEL PLENO El procedimiento administrativo de acceso al centro será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al centro, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario en el centro, por parte del equipo técnico del centro se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del centro, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza ocupada. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA El Ayuntamiento de Breña Baja como responsable de la gestión del Centro, se obliga a lo siguiente: Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial concertadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. Comunicar mensualmente al Cabildo Insular toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, variaciones de tipo económico, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 94 ACTA DEL PLENO El centro deberá contar con una Dirección, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. Para el personal de nueva contratación, en el caso de gestión directa, tanto la persona que ocupe el cargo de dirección como el resto del personal deberán ser contratados por haber tenido acceso a la selección mediante convocatoria pública que respetará en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ya sea por la propia entidad o por otra con la que el beneficiario tenga convenio en vigor. En ambos casos, la contratación se realizaría eligiendo al candidato según el orden que legalmente le correspondiera. En tercera instancia, si no fuera posible la contratación mencionada en el párrafo anterior, se solicitarán candidatos al Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias. En todos los casos la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro, según se establece en la cláusula decimoquinta. En el momento de la justificación se deberá demostrar que se ha cumplido con las obligaciones de contratación mediante certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que no haya sido contratado siguiendo los citados procedimientos. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 94 ACTA DEL PLENO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. El Ayuntamiento de Breña Baja se compromete a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: 6 El Ayuntamiento de Breña Baja se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de Breña Baja se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del Centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 94 ACTA DEL PLENO 7 El Ayuntamiento de Breña Baja se obliga a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por el/la Secretario/a- Interventor de la entidad con el visto bueno del Alcalde-Presidente de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al Convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional con carácter mensual en los diez días naturales siguientes a la finalización de cada, según ANEXO V, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. 8 El Ayuntamiento de Breña Baja reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Undécima, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Abonar al Ayuntamiento de Breña Baja la cantidad que se establece en la siguiente cláusula. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación de los servicios por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. SEXTA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 15 plazas, la cantidad de CIEN MIL NOVIECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y TRES CÉNTIMOS (100.965,03€) en base al coste plaza/día para el año 2019. El coste plaza/día para el año 2019 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo será CIENTO VEINTINUN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (121.158,04€). El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 94 ACTA DEL PLENO no será inferior al 30% ni superior al 85% de la cantidad total estipulada que se contempla en el párrafo segundo. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. El abono de las citadas cantidades se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 233.462.25 “Convenio Ayuntamiento Breña Baja. Centro de día. Gastos Mantenimiento” del Presupuesto General prorrogado 2018 para el ejercicio 2019 de este Cabildo Insular. SÉPTIMA.- PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LA FINANCIACIÓN La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario de conformidad con la legislación vigente. El Ayuntamiento de Breña Baja será responsable de su cobro y que la referida aportación se destine a la ejecución del objeto de la subvención. OCTAVA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime al Ayuntamiento de Breña Baja de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. NOVENA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La subvención que el presente convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicar según consta en la cláusula cuarta, punto cuarto, del presente convenio. En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades y los gastos generales de mantenimiento del servicio que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto del presente convenio durante el año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario. Los gastos generales del mantenimiento del servicio deberán reunir las siguientes Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 94 ACTA DEL PLENO características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, es decir, la fecha de emisión de las facturas acreditativas del gasto realizado deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente del beneficiario del mismo deberá estar comprendida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (gastos de personal, de actividades y de mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 10%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. En el caso del personal obligatorio previsto en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, no se considerará gasto subvencionable el coste de dicho personal en caso de que se encontrara en situación de incapacidad temporal y su plaza no fuera convenientemente sustituida, tanto si no se produce la sustitución, como si la misma se produce con personal que no cumple los requisitos previstos para el puesto por el citado Decreto 67/2012. Esta condición surtiría efecto, en el caso del director del centro, a partir de los 2 meses de declaración de la incapacidad, y a partir de 15 días para el resto del personal obligatorio. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o alternativamente un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación así como los impuestos indirectos recuperables. No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 94 ACTA DEL PLENO afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. DECIMOPRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN Según lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé que el beneficiario pueda subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. El Ayuntamiento de Breña Baja, en su calidad de beneficiario, será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 94 ACTA DEL PLENO contratado para la ejecución de la actividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para el beneficiario. El Ayuntamiento de Breña Baja, previamente a la subcontratación, deberá solicitar al órgano concedente de la subvención, autorización para la misma, indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, entidad con la que se va a subcontratar, recursos humanos y materiales con los que cuenta el subcontratista para la ejecución de la actividad subvencionada (a los efectos de comprobar que cumplan los ratios que se exigen al beneficiario en el convenio) u otros datos que se considerasen necesarios por el beneficiario. El beneficiario presentará certificado que acredite que no se concertará la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. 2. ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que no ha percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. El beneficiario presentará además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 94 ACTA DEL PLENO impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 2 de marzo de 2020, y para ello se aportará: 1.- Certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos según Anexo I. 2.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3.- Ficha de gasto de personal del Centro Residencial/Día/Ocupacional (se adjunta modelo como Anexo III). 4.- Copia de la lista de reserva oficial que se haya utilizado para la contratación del personal de nueva incorporación y certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad que acredite el método de selección del personal. 5.- Ficha de gastos en facturas (se adjunta modelo Anexo IV). A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, el Ayuntamiento de Breña Baja tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total de la gestión del Centro Residencial/Día/Ocupacional, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, pudiendo solicitarse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. Esta documentación justificativa comprenderá: A) Gastos de personal: 1) Copia compulsada de los contratos de trabajo. 2) Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 3) Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). Deberá entenderse por original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. 4) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del Centro Residencial/Día/Ocupacional. 5) Copia compulsada del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. Se entenderá como original, el documento que en Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 94 ACTA DEL PLENO su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1) Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro Residencial/Día/Ocupacional al que corresponde y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2) Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro Residencial/Día/Ocupacional al que corresponde, comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 3) Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 94 ACTA DEL PLENO C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1) Las aportaciones de los usuarios del Centro Residencial/Día/Ocupacional deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del usuario, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de los usuarios se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de los usuarios (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento Breña Baja del importe recaudado. 2) Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. DECIMOTERCERA.- VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2019. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: 2. A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. 3. A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 94 ACTA DEL PLENO La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Corresponderá al titular de la Consejería de Servicios Sociales, previo informe de la Jefa de Servicio, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. DECIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y dos del Ayuntamiento de Breña Baja que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El presidente de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 94 ACTA DEL PLENO de empate con voto de calidad. DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 5. Por mutuo acuerdo de las partes. 6. Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. 7. La falta o merma de la calidad en los servicios. 8. Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios de dicho Centro. 9. La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. 10. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DECIMOSÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. DECIMOCTAVA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente convenio, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención que el mismo instrumentaliza, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 3. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma, será causa de reintegro total, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 4. El incumplimiento de objetivos parciales conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. 5. La falta de presentación, de acuerdo a lo establecido de la justificación, conllevará la Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 94 ACTA DEL PLENO devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 6. El incumplimiento de las obligaciones de difusión será causa de reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento. 7. Los remanentes de subvención no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad. Los criterios específicos de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 2. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 3. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 4. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. Deberá devolverse las cantidades no justificadas debidamente. 5. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula cuarta de este convenio. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 9. En el supuesto contemplado en el artículo 19 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 94 ACTA DEL PLENO DECIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. ANEXO I D./Dña. ________________________________________________________________, Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento _________________________________________________ . CERTIFICO: Que según documentación obrante en esta Intervención o Secretaría- Intervención actualmente a mi cargo resulta que: Primero.- Que por Resolución de fecha ____ de ______ de 2019 se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma al Ayuntamiento de ________________ una subvención cuyo objeto constituye el atender a los gastos de la gestión del Centro Residencial/Día/Ocupacional ________________ por un importe de _________________ euros habiéndose recibido e incorporado al Presupuesto General de esta Corporación dicha cantidad y destinada a la ejecución del objeto de la subvención. Segundo.- La subvención recibida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. Tercero.- Que el importe de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2019 en el Centro Residencial/Día/Ocupacional _______________ asciende a _________________ euros, según el siguiente desglose: Importe Gastos de personal 0,00 € Gastos de actividades 0,00 € Gastos de mantenimiento 0,00 € Otros 0,00 € Total …… € Cuarto.- Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional _______________en el ejercicio 2019 asciende a la cantidad de _________________ euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (Solo en el supuesto de que existan aportaciones de los usuarios). Este importe deberá coincidir con el total de las aportaciones certificadas conforme a lo establecido en la Cláusula IV de este Convenio. Quinto.- Que Si/No (tachar o eliminar lo que no proceda) se recibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del objeto de la subvención (En caso afirmativo indicar su procedencia e importe). Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 94 ACTA DEL PLENO Sexto.- Que la aportación económica municipal en el ejercicio 2019 destinada a la ejecución del objeto de la subvención asciende a _________________ euros. Séptima.- Que Sí / No (tachar o eliminar lo que no proceda), se obtuvieron ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada (Si se obtuvieron ingresos específicos indicar su importe, descripción y acreditación expresa de que dichos ingresos han sido destinados a la ejecución del objeto de la subvención). Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del _______________________, en ___________________________________, a ____, de __________________, de 2020. Vº Bº Alcalde-Presidente/a nombre y apellidos del Acalde- Presidente/a) ANEXO II MEMORIA TÉCNICA ANUAL DENOMINACIÓN DEL CENTRO LOCALID AD DIRECCI ÓN e-mail TFNOS DIRECTOR/A DEL CENTRO CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS PERSONAS ATENDIDAS INGRESOS Y BAJAS DE PERSONAS ATENDIDAS Total de ingresos producidos Total de bajas producidas (firma y sello Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a) Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 94 ACTA DEL PLENO CP : Número HOMBRES MUJERES TOTAL Número HOMBRES MUJERES TOTAL CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS ATENDIDAS 1. EDAD HOMBRES MUJERES TOTAL < 18 años 18-28 29-39 40-50 51-59 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75-79 años 80 y más años 2. GRADO DE DEPENDENCIA Personas sin valoración de dependencia Personas valoradas pero sin grado de dependencia Grado de dependencia I Grado de dependencia II Grado de dependencia III 3. PROBLEMAS DE SALUD DE LAS PERSONAS ATENDIDAS Inmovilidad Alteraciones de la marcha: Inestabilidad y caídas Incontinencia urinaria y fecal Malnutrición y deshidratación Infección Trastornos sensoriales Síndrome confusional agudo Trastorno psicoafectivo: depresión y ansiedad Insomnio y otros trastornos del sueño Deterioro cognitivo Demencia Trastorno conductual Alcoholismo Tabaquismo Otras sustancias 4. ATENCIÓN Y CUIDADOS Cuidados médicos/sanitarios Cuidados personales /auxiliares Cuidado de usuarios con enfermedad terminal Cuidado usuarios encamados Apoyo para las Actividades de la Vida Diaria (AVD) Fisioterapia Gimnasia mantenimiento Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 94 ACTA DEL PLENO Terapia Ocupacional Atención Social Atención Psicológica 5. ATENCIÓN SOCIOCULTURAL (Describir actividades realizadas) RECURSOS HUMANOS Categoría Profesiona l Nombre y Apellido s Nº total de horas semanales destinadas a la ejecución de la actividad subvencion ada Duració n del Contrat o ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Funciones plantilla personal Turnos y horarios Períodos vacacionales Protocolos utilizados Divulgación y Sensibilización (medios y/o Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 94 ACTA DEL PLENO Tipo de Convenio Aplicado Modo de acceso al puesto de trabajo de acuerdo (convocatoria pública, lista de reserva, etc.) herramientas utilizados para dar a conocer la actividad subvencionada y para dar cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad previstas en el convenio.) Memoria Fotográfica PLAN DE FINANCIACIÓN GASTOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN IMPORTE (€) Aportación del Cabildo Insular de La Palma Aportaciones de las personas usuarias Fondos propios Subvenciones públicas o privadas (añadir una fila por cada tipo de subvención) Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada TOTAL DE INGRESOS INGRESOS Gastos de Personal Gastos de Actividades Gastos de Mantenimiento Otros TOTAL DE GASTOS GASTOS Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 94 ACTA DEL PLENO En…………………………………….., a de de 20 . (Firma representante legal de la entidad y sello) Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 94 ACTA DEL PLENO ANEXO V ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña._____________________________________________________________________, en calidad de Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento ___________________________________ . CERTIFICO: Que según documentación obrante en esta Intervención o Secretaría-Intervención actualmente a mi cargo resulta: Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional _______________en el mes de _____ del ejercicio 2019 ascienden a la cantidad de __________ euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (atender a los gastos de la gestión de las plazas del Centro Residencial/Día/Ocupacional ______). (A certificar sólo en el supuesto de que existan aportaciones de los usuarios). Estas aportaciones se desglosan en la siguiente tabla: Nombre y apellidos del usuario N.I.F. Importe total ___ mes Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 94 ACTA DEL PLENO 0,00 € Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del _________________, en _______________________________________, a ____, de __________________, de 20 . Vº Bº Acalde-Presidente/a Firma y sello Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (nombre y apellidos del Acalde-Presidente/a) Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Acalde-Presidente/a (nombre y apellidos del Acalde- Presidente/a) (nombre y apellidos del Presiente/a del El Presidente/a del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Cabildo Insular) En Santa Cruz de La Palma, a 4 de septiembre de 2019. La Consejera Insular, Nieves María Hernández Pérez”. Vista la memoria justificativa de la Jefa de Servicio de Acción Social, Dª. María Nieves Pérez Pérez, con el VºBº de la Sra. Consejera Insular, Dª. Nieves María Hernández Pérez, de fecha 4 de septiembre de 2019. Visto el informe propuesta favorable de la Jefa de Servicio de Acción Social, Dª. María Nieves Pérez Pérez, de fecha 4 de septiembre de 2019. Visto el informe favorable de Intervención, de fecha 9 de septiembre de 2019. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita” Total 0,00 Euros Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 94 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda: PRIMERO: Aprobar el convenio a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el centro de día para personas mayores en situación de dependencia, en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Dar cuenta del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Intervención de Fondos, para su conocimiento y efectos oportunos. C) RUEGOS Y PREGUNTAS El Sr. Alcalde da la palabra al concejal del PSOE, D. Antonio Domingo González Castro el cual realiza las siguientes preguntas: Primera: Con respecto a unas obras que comenzaron en Mayo por el camino del Zumacal, frente la urbanización el Zumacal y el camino que sube de los Dragos al Zumacal, hay unos trozos que están empedrados y otros no, donde se encuentran materiales sueltos, hierros clavados, unas cubetas que estaban llenas de arena, ya no tienen arena, y es un sendero que se utiliza por caminantes que suben de Los cascajos, pregunta si estas obras están paradas. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que la obra no está abandonada, se paró momentáneamente por cambio de prioridades, el camino no está cerrado, mitad del mismo está de tierra y mitad de piedra, a la llegada de los vecinos se dejó empedrado, porque justo allí se hará un paso de peatones con intención de hacer una ruta que va desde el Parador, pasando por Los Dragos hasta El Socorro, haciendo una acera y poniendo unos paneles. También es intención llegar con el saneamiento a las tres viviendas que están encima. Segunda: A la pregunta que seguidamente realizara el Concejal D. Antonio, de que si no será mejor dejar ese camino sin empedrado dado que será una ruta de caminantes que vienen de lejos, el Sr. Alcalde le contesta que no, porque estamos llegando a un suelo que es urbano y lo que se intenta es dejarlo como eran los caminos antiguos, y se cree que era peor dejarlo como antes con el rabo de gato y hierbas hasta arriba, no siendo competencia del ayuntamiento su limpieza y lo hacíamos, y ahora nos evitaríamos ese trabajo. Tercera: En aras de evitar especulaciones, y teniendo un portal de transparencia, pregunta si sería posible que cuando algún miembro de la corporación esté de vacaciones ponerlo ahí, lo dice porque algunos vecinos le han parado por la calle estos últimos días, preguntando por la circunstancia de que algún miembro lleva largas ausencias, no queriendo extenderse más, dice que todos saben por dónde va y piensa que si se está de vacaciones, bien el Sr. Concejal, la Sra. Concejal, o el Sr. Alcalde, se podría poner en ese portal de transparencia para evitar especulaciones. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que las especulaciones son de quien las crea. Le contesta D. Antonio que todos tienen derecho a saber donde están los que han elegido y no pasa nada. Interviene el Sr. Concejal D. Abel Pérez Concepción para decir que hay una Ordenanza que desarrolla la Ley de Transparencia del 2013 y que establece qué criterio, qué documentación o Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 94 ACTA DEL PLENO la información que ha de publicarse en ese portal, y esa información no cabe. Toma la palabra el Sr. Alcalde para decir que lo que hay que explicarle al vecino es que, siendo que ellos no tienen horario de jornada labor como tal, y el recuento de horas con fines de semana, eventos, tardes y noches y el cómputo de vacaciones no llegaría nunca a las vacaciones que tendría en un trabajo normal cualquier persona. Ese control se vería reflejado con la firma, también dice que el es una persona que cuando está de vacaciones se sabe, por un lado le ha llevado a polémica y por otro es transparencia, hace unos días se fue 7 días al Camino de Santiago , puso todos los días dónde estaba porque le apeteció. El no es como otros que se van de vacaciones, no dicen nada y sacan una nota de prensa con una foto como si estuvieran en esta isla. Eso es lo más normal esta isla. El concejal D. Antonio se da por informado y agradece sus explicaciones. Y sigue diciendo que en un Pleno se comentó que cualquier miembro de la corporación tienen su vida y derecho a sus vacaciones, su tiempo libre, a la familia, y por supuesto no debe estar reñido con el cargo que cada uno tiene. Sigue diciendo que con esta pregunta el no valora si está mal o peor sino que quiere que las personas que representan a este ayuntamiento estén disponibles el mayor tiempo posible para atender a la gente, que luego no están porque están fuera, pues habrá otra persona que los atienda, el no ha hecho esta pregunta con intención de generar polémica, solamente preguntó si se podría publicar en el portal de transparencia a lo que le repite el Sr. Alcalde que la única manera es por su firma. El Sr. Alcalde da la palabra a la concejal de Coalición Canaria, Dª Jessica Pérez para realizara las siguientes preguntas: Primera: Respecto a la última pregunta que su Grupo realizó al grupo de gobierno en el último Pleno, con registro de entrada sobre el Plan General, dice que les gustaría recibir información que no es que no fuera argumentada pero no es suficiente para ellos entenderlo y profundizar en el tema. Les gustaría saber sobre las diferentes figuras, sobre los Planes Parciales, sobre las Modificaciones Puntuales que se han hecho, el importe de contratación de cada una de ellas, el estado de tramitación, plazo de ejecución, documentación necesaria para estudiar tanto el Plan que esta vigente como el que se está tramitando y compararlos, necesitando toda esta documentación por escrito. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que esta información está publicada, y todos los decretos emitidos todos estos años, los debe tener sus compañeros. También pide la concejal Dª Yéssica, si fuera posible una reunión con los técnicos para tratar estos temas. El Sr. Alcalde le informa que se está trabando sobre el Plan, periódicamente y antes de sacarlo a información pública, suelen hacer una reunión con todos los grupos políticos para explicarles lo que va salir. Segunda: Haciéndose eco de preocupaciones o inquietudes de algunos vecinos en relación al escrito que han presentado por registro de entrada, relativo a las actuaciones realizadas por la empresa “Breñafe”, en el camino del lindero, en Las Ledas, nº 103 y no saben el trámite que ha llevado o se a llevar. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 94 ACTA DEL PLENO Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que petición de el, se Tramite un tema de un vallado, hoy se ha pedido un informe de la policía local y hoy también se les pidió que presentaran la petición o solicitud de licencia por escrito. Sigue diciendo que es cierto que la empresa presentó aquí una solicitud para un tema agrícola, y que los vecinos dicen que el SEPRONA había actuado pero al ayuntamiento no ha llegado ningún escrito sobre esa cuestión. Se acuerda enviar a la policía para que levante acta y después se actuará en consecuencia. La Concejal del PSOE Dª Natalia pide excusarse para el resto del Pleno, lo cual queda aceptada por el Sr. Alcalde. Sigue preguntando la concejal de Coalición Canaria Dª Yéssica Pérez Pérez. Tercera: Con respecto a las obras realizadas en los colegios de las unitarias San José y Las Ledas, quieren pronunciarse considerando que es una obra muy importante y que hay algunos aspectos que afecta a muchos usuarios de los colegios, sobretodo para su conservación y a la mejora, creen que es importante hacerlo, y apoyan al consistorio a que se haya comprometido a ejecutarlas. Y quisieran conocer cual ha sido la planificación, cuándo se hicieron los proyectos, gestiones con Educación, si las hubieron y qué contratación se ha hecho. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que en relación a las Unitarias, el colaborar en determinados momentos, se ha convertido en pedirle todo al ayuntamiento, y eso no es así, y ya está pasando de castaño a oscuro, sigue diciendo y lo reclama, que en los últimos años la Consejería de Educación ha pasado de Breña Baja tres pueblos. La Concejal de Educación de este ayuntamiento Dª Ana Trujillo, ha mantenido varias reuniones con el anterior equipo de la Consejería de Educación, ahora ha habido cambio político, y nunca ha habido voluntad, se han tratado los asuntos de las unitarias, techado del colegio de San Antonio, promesa que no se cumplió del anterior presidente de Canarias, y le consta que son los primeros de la lista con el proyecto más antiguo, y pasa que aún nosotros hecho nuestro trabajo, cuando salen las partidas del Gobierno de Canarias, a las unitarias que hemos sido los primeros de toda la isla, no le han dado nada, ni un solo euro. Hemos gastado más de 100.000 Euros en unitarias siendo un suelo que no es nuestro, cuando otros municipios no han puesto ni un solo euros en sus centros escolares sino en mantenimiento. Los techados igual, quedamos desde la FECAM en hacer con la Consejería de Educación, una relación de techados por prioridad en Canarias, que nosotros deberíamos estar en los primeros, y nunca se hizo con todos los alcaldes de Canarias, y el Presidente del Gobierno de Canarias, D. Fernando Clavijo me llamó diciéndome que no me preocupara que en el 2018 lo tendría hecho, eso y el Centro de Salud y nada. En ese año salió con partida nominativa tres municipios de esta isla del mismo color político y que estaban por detrás de nosotros sus proyectos. Con esta antesala, hemos llegado a que este ayuntamiento de Breña Baja, siga poniendo esfuerzos en los centros. Por ejemplo, con el colegio de Las Ledas que este verano tuvimos un problema dado que con la Ley de Contratos, cuando sacamos la oferta, salió descubierto, no se presentó nadie, y tuvimos que negociar tan rápido que cuando fuimos a empezar era tarde y ya hemos dicho que hasta aquí. Sigue diciendo que se han recibido cartas muy duras de los padres de ese colegio contra el ayuntamiento, cuando somos nosotros y no el Gobierno de Canarias los que hemos invertido mucho dinero allí. En la actualidad, hemos quedado la arquitecta que redactó el proyecto y la dirección del centro, en modificar y hacer cuando los niños no estén en Diciembre, hacer todo lo que estaba previsto hacer ahora, y en futuras puesta de financiación proceder a la ampliación después de que entrando el nuevo grupo de gobierno nos reunamos para intentar que la Consejería se haga cargo de parte de la inversión. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 94 ACTA DEL PLENO Con respecto al colegio de San José, la necesitad que tenían que era el baño, terminar el comedor y una parte del techado entre el comedor y las aulas, pero cuando pedimos presupuesto era muy caro y dijimos que no, el baño si pero el resto no, cubriendo con ello la necesidad principal. Interviene la Sra. Secretaria Dª Mª Evelia Cabrebra para decir que vuelve a hacer la salvedad por los técnicos de este ayuntamiento, no somos competentes en obras de los colegios, si en reformas, mejoras y mantenimiento. Interviene la concejal de Coalición Canaria Dª Jesús Magdalena Rodríguez diciendo que por la parte que a ella le toca, ella quería saber si había habido algún contacto con la Consejería en el pasado, porque no tenía ese dato. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que desde el año 2016 y en repetidas veces con el, también con la concejal de Educación y el concejal de Servicios Sociales. Cuarta: El fin de semana pasada tuvimos coincidencia de actos y varias actividades, sabe que la fecha tiene que ver bastante con la Federación, pero ella por la dinamización que ninguno afecte a otro, seguro que tendrán respuesta de por qué coinciden tres en un mismo fin de semana siendo de la categoría que son. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que el Jiu Jitsu fue organizado como perfeccionamiento de su técnica para los niños de que están en Judo de Breña Baja, y no es un evento como tal, fue organizado por la Federación Insular de Judo, el 45 Rally estaba organizado desde hace bastante tiempo por la Federación, y el Raid Hípico lo organizó más tarde SODEPAL del Cabildo Insular de La Palma, coincidiendo la misma fecha, cuando nos enteramos de este acto, intentamos cambiarlo y no lo hicieron, había para este acto otra fecha pero con el cambio de gobierno allí dijeron que no. Desde luego que nosotros no queríamos dos actos muy importantes para este municipio el mismo día. Al final unimos fuerzas y se realizó el mismo día, teniendo que traer personal de Tenerife que cubriese la seguridad, pensamos que todo fue por falta de organización del Cabildo y el cambio del nuevo gobierno. En Breña no se pisan nunca actos importantes. Quinta: No sabe si Breña Baja tiene hoy representación en una reunión con la FECAM, sobre los eventos y los acuerdos tomados, o es e próximo mes?. El Sr. Alcalde le contesta que eso se refiere a una agenda que un compañero propuso hacer, eso ya se trató pero no es un tema fácil, de un año para otro no podemos saber que eventos podremos realizar y programar de un año para otro una agenda. Quinta: Con respecto a los incrementos en Fiestas, no sabe si tiene un límite o no hay techo para incrementar las modificaciones de crédito sobre este tema. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que las modificaciones de crédito se hacen siempre, en Deportes, Fiestas, Cultura, Obras, etc. No hay límite para hacer modificación de crédito, nosotros podemos hacer modificaciones de crédito mientras haya partida presupuestaria. Un presupuesto está mal ejecutado cuando te sobra mucho remanente, un presupuesto es para gastarlo y una modificación de crédito ayudan a gastar un presupuesto, evidentemente tu pueden decir ahí si se gasta bien o se gasta mal, que eso es lo que podemos discutir. Sexta: La Sra. Concejal continúa, que ella cuando hacemos una alta o una baja de los gastos que surgen, una vez he preguntado pero 22.000 Euros en qué?, en festejos popular que en qué, en Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 94 ACTA DEL PLENO cosas que surgen, no sabe si se puede solicitar que se sea un poquito más concreto. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que ellos tienen más información de la que se dan cuenta, la información la tienen en cada uno de los Decretos. Interviene el Concejal D. Juan Manuel Pérez para decir que este año tenemos el doble sistema, muchas empresas mandan las facturas por FACe o la entregan en mano, entonces claro, es complicado, las facturas que superan los 2000 Euros pasan por FACe y las que son de poco dinero vienen al concejal, aunque estamos obligando a que todas sean presentadas por FACe, y también hay quién cuatro meses después llegan con la factura. Nosotros organizamos eventos, ayudamos en lo que podemos, pero no somos máquinas para acordarnos de una factura de un evento que se celebró hace cuatro meses, esté sin presentar, unas veces como una factura del cine de la fiesta de Santa Ana, apareció estos días porque se habían olvidado de traerla y era de 1000 Euros cuando el año pasado eran de 250 Euros por película y esto año 500 Euros, incrementando el precio. Sigue diciendo que piensen que el 90% de los eventos deportivos, culturales o festivos que se celebran generan economía, tales son como los eventos de La Pamela, El Coso de Carnavales, el Rallye o la Milla, los empresarios de la zona donde se celebran están esperando esa fechas, piensen que todo lo que se aumente en esas partidas generan economía. Llevamos un años que los actos, que por ejemplo, se han celebrado en Los Cancajos y han salido muy bien y no ha habido ninguna queja de esa zona turística porque saben que cuando se realizan estarán los complejos llenos y los restaurantes llenos, generando con ello economía. Añade el Sr. Alcalde diciendo que algunas veces con alguna queja que ha habido, se les ha llevado allí 20 personas a comer, y cuando llegan allí a las 10:20 horas, siendo cuando cierran a las 10:30 han dicho que no los atienden. Interviene el concejal D. Antonio D. González Castro diciendo que el partidario de que hay que hacer eventos pero cuestiona que todos generen economía, y también cuestiona que con el ejemplo que acaba de poner el Sr. Alcalde que cuando llegas con 20 personas a un establecimiento que cierra a las 10:30 horas tengan que atenderlos, ese establecimiento tiene unos empleados con un horario que tienen que cumplir, que al día siguiente tienen que volver a ese establecimiento, y deberíamos adaptarnos a ese establecimiento, no porque el establecimiento no quiera, pero tienen unos empleados que tienen que cumplir un horario. El alcalde le contesta que sabiendo que se realizará un evento a la puerta de tu negocio que traerá 300 personas y no eres capaz de cambiar los horarios para atender a esas personas?. Le contesta D. Antonio que es verdad que los eventos que se celebran en Breña Baja, en un momento determinado, pueden ayudar algo, unos si y otros se lo cuestiona cuando ve los números, pero hay que tener en cuenta que algunos establecimiento pueden tener una flexibilidad horaria en un momento determinado alargue el horario para luego acortarlo por otro, pero hay que pensar que los trabajadores tienen un horario, que después de trabajar tienen sus cosas y un día y otro día, les puede crear un perjuicio. Número: 2019-0012 Fecha: 28/10/2019 Cód. Validación: 5Z59N4AXW29WQLN3Z5EF933Q3 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 94 ACTA DEL PLENO