ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2019/11 El Pleno Secretaria Fecha Firma: 18/11/2019 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 30 de octubre de 2019 Duración Desde las 19:00 hasta las 19:15 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Alcalde Presidente Fecha Firma: 18/11/2019 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 DNI Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción NO Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42196591D Adrián Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yéssica Pérez Pérez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 ACTA DEL PLENO A) PARTE RESOLUTIVA 1. MODIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LAS CALLES DE LA ZONA INDUSTRIAL DE URPAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, celebrada el día 22 de octubre de 2019, que literalmente dice: “1. MODIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LAS CALLES DE LA ZONA INDUSTRIAL DE URPAL Considerando el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de mayo de 2019, relativo a la designación las calles de la zona industrial de URPAL, el Sr. Alcalde con fecha 15 de octubre de 2019 dispone que, por Secretaría, se emita informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con el cambio de denominación de una vía pública. Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 16 de octubre de 2019, y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, se propone al Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Cambiar /Modificar la designación de una parte del tramo de la vía pública, la rotulada en el apartado 4, denominada “ Calle de La Media Luna” pasando a denominarse: Tramo 4: Calle de la Media Luna el tramo que se justifica en el plano adjunto. Tramo 4-1: Se denomina como el municipio de Breña Alta a denominado “ Calle Atlántico” SEGUNDO. Notificar a las Administraciones Públicas interesadas y a las Entidades, empresas y Organismos que presten en el Municipio servicios destinados a la colectividad [INE, servicio postal, compañía eléctrica, etc.].” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 2. CONVOCATORIA SUBVENCIONES COMPETICIONES EXTRAORDINARIAS PARA DEPORTISTAS Y CLUBES DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA 2019 Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 ACTA DEL PLENO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, celebrada el día 22 de octubre de 2019, que literalmente dice: “1. CONVOCATORIA SUBVENCIONES COMPETICIONES EXTRAORDINARIAS PARA DEPORTISTAS Y CLUBES DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA 2019 Considerando que con fecha 03 de octubre 2019 se emite Providencia de Alcaldía por la que se dispone “que se realicen los trámites pertinentes por la Coordinación Deportiva para la convocatoria de las Subvenciones de Competiciones Extraordinarias para deportistas y clubes anualidad 2019; así como Informe jurídico emitido por la Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la concesión de estas ayudas o subvenciones; e informe por la Intervención, sobre la existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de la correspondiente subvención.” Emitido informe por el Coordinador de Deportes, y redacta la Convocatoria cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA COMPETICIONES EXTRAORDINARIAS PARA DEPORTISTAS Y CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA.- ANUALIDAD 2019.- Esta convocatoria pública se realiza conforme a las Bases reguladoras aprobadas por Acuerdo Plenario celebrado en sesión ordinaria de fecha de 26 de septiembre de 2019. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Objeto: Serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones deportivas oficiales extraordinarias de carácter autonómico, nacional e internacional, dirigidos a los vecinos de la localidad. Beneficiarios: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja, tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las personas físicas y jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación y sede en el municipio de BREÑA BAJA. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases, los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Órgano competente: El procedimiento ordinario de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 ACTA DEL PLENO tramitará en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor según el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones El órgano de instrucción corresponderá a los Técnicos Municipales de la Concejalía de Deportes, se valorarán por la Comisión Informativa de Deportes, conforme a los criterios y baremación establecidos en la bases de reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del deportes que emitirá dictamen oportuno, con la propuesta de resolución con el pronunciamiento expreso sobre las subvenciones, que se otorgarán por Resolución de la Alcaldía-Presidencia. Importe de la ayuda: La cuantía a conceder por parte de este Ayuntamiento de Breña Baja, como máximo, será para cada solicitud: Para personas jurídica de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 Euros). Persona física de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (400,00 Euros). Crédito presupuestario disponible: Aplicación presupuestaria 341.480.00, con una cuantía de 5.000,00 Euros para la anualidad 2019. Plazo de presentación de solicitudes: Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Breña Baja, sito en Plaza de Las Madres, s/n. San José, 38712 Breña Baja(C.P.:38712), de LUNES a VIERNES en horario de NUEVE a CATORCE horas; Teléfono: 922 43 59 55, e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P). Así mismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Solicitudes y documentación: De conformidad con el artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones, las solicitudes (ANEXO I) se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidos al Sr. Alcalde-Presidente, deberán ir firmadas por el representante o la persona física, cumplimentada con los datos de carácter personal: nombre y apellidos, N.I.F., domicilio (y en su caso: razón social, C.I.F., domicilio fiscal y cargo que ocupa en la sociedad que representa), así como la justificación de la necesidad de subvención y actividad para la que se solicita, y deberán ir acompañadas de siguiente documentación: 1.- Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.) y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre (D.N.I). En caso de persona física, únicamente D.N.I. Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 ACTA DEL PLENO 2.- Proyecto o programa de la actividad objeto de ayuda solicitada donde conste el presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad (ANEXO II) 3.- Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad. (ANEXO III) 4.- Declaración de no ser deudor de esta Corporación en período ejecutivo, que se realizará de oficio por el servicio de Intervención y Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones con cargo a fondos del Ayuntamiento de Breña Baja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.f). del RLGS (Anexo IV) 5.- Certificado que acredite la representación del solicitante de la subvención (Anexo V) 6.- Autorización expresa al Ayuntamiento de Breña Baja para requerir directamente información respecto al solicitante de a estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dando cumplimiento a los establecido en los artículos 18 y 19 de RLGS (Anexo VI). 7.- Alta a terceros (modelo 015) debidamente cumplimentado. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la subvención podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención, el reintegro en caso de que se haya concedido, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa. Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja y en la pagina web del Ayuntamiento y de Deportes (http://www.bbaja.es) y (http://www.bbajadeportes.es ). También la documentación preceptiva se encuentran a disposición de los interesados a efectos de consulta en el Registro general del Ayuntamiento de Breña Baja. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las Bases reguladoras de esta subvención, así como de los requisitos y obligaciones que en ellas se contienen. Plazos de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvención será de TRES Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 ACTA DEL PLENO MESES, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución de la Alcaldía, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de la concesión o denegación, y posteriormente, en su caso, el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la concesión o denegación. Principios generales y Criterios de concesión y baremación: Con carácter general se respetarán en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios: a. Interés general y social de la actividad y/o proyecto. b. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c. Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento. La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones así como su cuantificación económica se llevará a cabo atendiendo, además, a los siguientes criterios: Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 ACTA DEL PLENO Procedimiento de concesión.- Se dará la debida publicidad de las subvenciones concedidas siguiendo lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como notificación a los interesados mediante anuncio de la Resolución definitiva en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Breña Baja (www.bbaja.es). En la misma se hará mención de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la constancia, en su caso, de manera expresa, de la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvención será de TRES MESES, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución de la Alcaldía, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir de la Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 ACTA DEL PLENO notificación de la concesión o denegación, y posteriormente, en su caso, el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la concesión o denegación.” Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 15 de octubre de 2019, y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, se propone al Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de competiciones extraordinarias para deportistas y clubes deportivos del municipio de Breña Baja, anualidad 2019 , con el texto que figura en el Anexo de la presente propuesta de Resolución. SEGUNDO. Aprobar el gasto de 5,000 euros, a la que asciende el importe de la subvención. TERCERO. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación del extracto en el diario oficial, que será aquel que haya indicado el órgano convocante. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria. Por tanto, el órgano competente aportará el contenido del extracto de la convocatoria a la BDNS, que generará un documento en formato estructurado que será firmado con un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para su puesta a disposición del diario oficial correspondiente. La BDNS publicará la convocatoria en su sitio web una vez que haya puesto a disposición del diario oficial el extracto correspondiente o inmediatamente que reciba la información en el resto de los casos. CUARTO. Designar como órgano instructor a técnico de deportes municipal y como miembros del órgano colegiado encargado de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada a la Comisión Informativa de deportes.” Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 3. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DEL ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA ( AFA LA PALMA) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, celebrada el día 22 de octubre de 2019, que literalmente dice: “1. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DEL ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA ( AFA LA PALMA) Considerando que con fecha 08 de octubre de 2019 el Concejal del Área de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, informa FAVORABLEMENTE y se PROPONE PARA APROBACIÓN la realización de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de la Palma, por el que se regule la gestión del Centro de Día y su financiación mediante subvención directa, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DEL ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA ( AFA LA PALMA) REUNIDOS De una parte, el Sr. Rubén Marcos Lorenzo García como Presidente de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, Portal 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G-38559134. Y, de otra, D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña baja con CIF. P3800900G, con domicilio a efecto de notificaciones Plaza Las Madres s/n., Breña Baja, código postal 38712. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades. Visto que la suscripción de este Convenio responde a la normativa vigente de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la cual prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas y que este sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 ACTA DEL PLENO dependencia en que se encuentre. Visto que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo el artículo 47.2 establece que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas han de corresponder con alguno de los tipos que enumera, entre los cuales se encuentran los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado. Visto que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el convenio será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. Visto que el artículo 6.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. Visto en Preámbulo de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que se configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles (los públicos y los privados concertados y contratados por las administraciones públicas) de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia, la infancia y la familia, la inmigración y, en general, para atender las situaciones de vulnerabilidad social. Visto que el artículo 47 de la citada Ley 16/2019, determina que Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Asimismo en el artículo 50 se reconoce expresamente que corresponde a los municipios, entre otras, las competencias de crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo, además de Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. Teniendo en cuenta que la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones en su artículo 16 prevé como programas alternativos a la permanencia de los mayores en propio hogar, la articulación de una red de Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 ACTA DEL PLENO alojamientos o estancias para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario. Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25.2 k) que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Vista la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Persona y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que reconoce que las necesidades de las personas mayores y, en general, de los afectados por situaciones de dependencia son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómicos y local, ámbitos en los que los Convenios de Colaboración entre administraciones se han consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación administrativa. Visto que el artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General de Estado y de las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participan de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”, y que el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, responde a la necesidad de replantear la ordenación de los centros y servicios sociales en aspectos que afectan a su régimen jurídico, entrada en funcionamiento y prestaciones, y de adaptarse al nuevo marco de intervención administrativa introducido por la Directiva 2006/123 CE. Siendo de interés de ambas partes cooperar en dar cobertura a las personas mayores que, bien por sus condicionantes sociales de abandono, soledad y/o marginalidad, por su condición física, con determinadas deficiencias no correspondientes a patologías objeto de atención por el sistema sanitario y por la interrelación entre ambos tipos de factores, requieren una atención por el sistema sanitario y por la interrelación entre ambos tipos de factores, requieren una atención específica en centros diseñados especialmente para ellos, siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Palma la institución encargada de contribuir con las plazas a ocupar en el Centro de Día a personas mayores que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. EXPONEN La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Palma, en adelante AFA La Palma, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas afectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida, tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, desea colaborar en los fines de la Asociación. Por todo ello, y para el tema que nos ocupa. Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 ACTA DEL PLENO Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. El Objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día, a personas mayores con discapacidad en situación de dependencia, (usuarios mayores en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente), existentes en la isla de La Palma, que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. A los efectos del presente Convenio, se entiende por “plazas autorizadas y de ámbito insular” aquellas destinadas a las prestación de los servicios de Centro de día, así como de atención residencial a personas en situación de dependencia reconocida y a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, plazas integradas en la Red de Centros socio-sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y que este pone a disposición del sistema, entre dichas plazas se encuentran las plazas objeto del presente. Segunda.- Cuantía del convenio. El Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora y para el mantenimiento de 15 plazas, cuenta con un presupuesto de 21.335,05 euros, que se contemplan en la partida presupuestaria del 2019-23148004. Asimismo, de la aportación que el Ayuntamiento recibe del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la cantidad de 121.158,04 euros, en base al coste plaza/día para el año 2019. Dichas cantidades serán transferidas a AFA La Palma para que desarrolle la gestión objeto de este Convenio. Las cantidades que procedan de la aportación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, quedarán condicionadas a la efectividad del abono por parte del mismo a este Ayuntamiento. Tercera.- Proceso de Admisión El procedimiento administrativo de acceso al centro será tramitado en su fase de inicio desde el Ayuntamiento, con traslado de la solicitud al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la Resolución que corresponda. Procedimiento que se gestionará según normativa aplicable. Cuarta.- AFA La Palma AFA La Palma como responsable de la gestión del Centro de Día se compromete a: PRIMERO.- Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial, cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros socio-sanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 ACTA DEL PLENO cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. SEGUNDO.- Comunicar mensualmente al Ayuntamiento de Breña Baja toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, variaciones de tipo económico, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Breña Baja. TERCERO.- El centro deberá contar con un Director, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditados en el sector, y en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias socio-sanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas acreditadas. Con el resto de personal se cumplirán los ratios establecidos en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y el Ayuntamiento de Breña Baja. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial. Por otro lado, al fin de garantizar la debida confidencialidad, el centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán el debido secreto profesional. Asimismo se deberá: - Aportar mediante contrato laboral, los profesionales que van a impartir los talleres. - Elaboración de las propias sesiones de Psicoestimulación. - Cumplir con el horario pactado. - Mantener una coordinación continuada con el propio Ayuntamiento y el centro donde se van a llevar a cabo los talleres. - Realizar un seguimiento continuado de los usuarios para ver la evolución de los mismos. - Cumplir el régimen interno del centro - Colaborar en todas aquellas actividades que desde el mismo se lleven a cabo, siempre que sea posible por prestación de servicios y organización. - Solicitar y utilizar material económico y reciclado. AFA está abierta a las propuestas e iniciativas que supongan el mantenimiento de las capacidades cognitivas de la población del municipio, así como aquellas que deriven del Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 ACTA DEL PLENO desarrollo de la actividad. AFA La Palma se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Quinta.- Ayuntamiento La entidad Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete a: - Aportar un lugar adecuado para el desarrollo de las sesiones. - Facilitar un lugar donde poder guardar bajo llave, el material fungible que se utilice en las sesiones. Sexta.- Usuarios Los usuarios serán personas mayores, en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. Séptima.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 16 de febrero de 2020, y para ello se aportará: 1.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, AFA La Palma tendrá a disposición del Ayuntamiento de Breña Baja, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total de la gestión del Centro, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, pudiendo solicitarse por parte de esta Corporación a que sea presentada en cualquier momento. Esta documentación justificativa comprenderá: A) Gastos de personal 1) Ficha de gasto de personal del Centro según modelo que se adjunta como Anexo III, que se adaptará a las circunstancias de AFA La Palma. 2) Copia compulsada de los contratos de trabajo. Respecto a este documento, si en el contrato de trabajo no viniese reflejado que el trabajador se ha contratado en base a la subvención, y que presta sus servicios en el proyecto para cuyo desarrollo se concede la subvención, se deberá incorporar al expediente certificado del Secretario o responsable financiero de AFA La Palma en el que conste que dicho trabajador (citar la relación de ellos si son varios) se ha contratado con la subvención concedida por el Ayuntamiento de Breña Baja y que presta sus servicio en el Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 ACTA DEL PLENO proyecto de referencia y durante las fechas de ejecución del mismo y el porcentaje de la jornada laboral que es imputado al proyecto. 3) Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 4) Los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas, sus comprobantes de pago y extracto bancario que refleje la operación. Deberá entenderse por original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. 5) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del Centro. 6) TC1 y TC2 originales de cotizaciones a la Seguridad Social, sus comprobantes de pago y extracto bancario que refleje la operación. El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. Se entenderá como original, el documento que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1.- Ficha de gastos en facturas según modelo del Anexo IV, que se podrá adaptar a las circunstancias concretas de AFA La Palma. Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto realizado,(que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.), debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro al que corresponde y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2.- Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 ACTA DEL PLENO junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.),debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro al que corresponde, comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 3.- Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1.- Las aportaciones de los usuarios del Centro deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del usuario, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de los usuarios se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de los usuarios (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Breña Baja del importe recaudado. 2.- Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. Octava. VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2019. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. Novena.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido que, en su caso, podrá ser autorizada siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 ACTA DEL PLENO esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula quinta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Corresponderá al titular de la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe de Comisión Paritaria, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. Décima.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Ayuntamiento de Breña Baja y dos representantes de AFA La Palma, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro. Emitir informe sobre la procedencia, en su caso, de las modificaciones solicitadas cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la cláusula anterior. Los representantes del Ayuntamiento de Breña Baja serán designados por El Alcalde, quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. Undécima. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 ACTA DEL PLENO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c. La falta o merma de la calidad en los servicios. d. Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios de dicho Centro. e. La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. Duodécima. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención Municipal. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, En Breña Baja, a de octubre del año 2019 Presidente de AFA LA PALMA Alcalde-Presidente Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 15 de octubre de 2019, Y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, se propone al Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Otorgar la subvención directa para mejorar la calidad de vida de las personas con dependencia y de sus familias en el municipio, desarrollando actuaciones de prevención, asistencia y promoción social a la ASOCIACION DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA, con CIF número G38559134, por importe de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (21.335,05 €), previstos nominativamente en el Presupuesto General de esta Entidad para 2019. Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 ACTA DEL PLENO Asimismo otorgar las cantidades que se desprendan del Convenio constituido con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma con este Ayuntamiento para instrumentalizar la gestión de las plazas insulares sitas en el Centro de Día Las Ledas. SEGUNDO. Formalizar la concesión de la subvención en un Convenio que recojan las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario y a la entidad concedente. Se adjunta propuesta de convenio a este informe propuesta. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la concesión de la subvención, comunicando el plazo para que se presente la documentación justificativa de la subvención. CUARTO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 4. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, celebrada el día 22 de octubre de 2019, que literalmente dice: “3. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA) Considerando la propuesta del Concejal del Área, de fecha 15 de octubre de 2019, en el que dispone que se emita informe por la Secretaría, para que señale la Legislación aplicable y se inicien los trámites oportunos para llevar a cabo el procedimiento para la aprobación de un Convenio de Colaboración la Asociación UPA LA PALMA cuya finalidad sea la realización de tareas encaminadas a la concienciación de propietarios de mascotas, así como captura y esterilización y suelta para mejorar la calidad de vida de las colonias felinas instauradas en el municipio. Emitido Informe por la Secretaría y redactado el convenio, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA) En Breña Baja, a ……… de …….. de 2019 REUNIDOS Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 ACTA DEL PLENO De una parte D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde - Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres ,s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo del plenario de 30 de marzo de dos mil diecisiete , asistido para este acto de la Secretaria Accidental de la Corporación, Dª Mª Evelia Cabrera Millán. De otra parte, Dª. PAULA REY RUIZ, con DNI nº 51464624-P, en calidad de Presidenta de la ASOCIACIÓN UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA), con CIF G76687995. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. Que la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, desarrollada por el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, vienen a establecer las competencias municipales en materia de animales de compañía para la Comunidad Autónoma Canaria; así como la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos y su desarrollo posterior en el Real Decreto 287/2002. SEGUNDO.- Que la Ordenanza municipal reguladora de Protección y Tenencia de Animales en Breña Baja (publicada en el B.O.P. núm. 56, de 27 de abril de 2012) sujeta la protección y bienestar de los animales a este marco normativo. TERCERO.- Que la UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA) realiza su labor en la isla de La Palma, defendiendo el derecho y el bienestar de los animales, fomentando la protección y defensa de los animales, concienciando a la población sobre su protección y adopción, proporcionando a los propietarios de mascotas cursos, información y actividades relacionadas con los animales y evitando así el abandono y el maltrato en la isla de La Palma. Además de intentar mejorar la calidad de vida de las colonias felinas instauradas en la isla, así como ejecutar el proyecto CES (captura, esterilización y suelta) en el municipio de Breña Baja. Para todo ello cuenta con una estructura asociativa que le proporciona la operatividad para realizar dichas funciones. Que tanto el Ayuntamiento de Breña Baja como la Asociación UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA), entienden que es necesario establecer un programa de colaboración mutua al objeto de que sirva para aunar esfuerzos comunes en esta materia, por lo que ambas partes acuerdan firmar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto la realización de tareas encaminadas a la concienciación de los propietarios de mascotas, mediante la labor social y ciudadana que abarcará diferentes áreas, tanto educativa, informativa, como de captura, esterilización y suelta para mejorar la calidad de vida de las colonias felinas instauradas en el municipio. SEGUNDA.- Serán obligaciones de la Asociación UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA): Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 ACTA DEL PLENO Atender a las llamadas que se realicen al Ayuntamiento de Breña Baja, de aquellas personas que tengan animales, que sean y se encuentren en el municipio y estuviesen en una situación de abandono demostrado. Procediendo dicha asociación a la publicación en sus redes Sociales, para su búsqueda de posible propietario o casa de acogida. Acudir a la búsqueda del animal extraviado y su transporte al veterinario acordado, así como de intentar mejorar la calidad de vida de las colonias felinas instauradas en la isla, ejecutando el proyecto CES (captura, esterilización y suelta. Buscar un hogar a los animales, evitando el abandono y maltrato, procurando la adopción del mayor número de animales de los recogidos en el municipio, atendiendo a que su destino sea el adecuado a sus características, guiando, incluso, visitas al objeto de supervisar el estado en que se encuentran. De la misma manera, la Asociación hará entrega de los animales adoptados a sus nuevos propietarios, suministradas las vacunas obligatorias y con la cartilla veterinaria o sanitaria, siendo estos gastos asumidos íntegramente por los adoptantes. Así mismo, dado que esta tarea se dificulta al no haber refugio, por lo que en la mayoría de las ocasiones hay que acudir a la acogida temporal, comprobar que ésta se lleva a cabo en buenas condiciones para los animales, hasta que se les encuentre un hogar definitivo. Difundir y fomentar el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Municipal sobre animales de compañía, denunciando ante los órganos correspondientes de la Administración aquellos hechos, sucesos o situaciones que infrinjan lo dispuesto en la misma y que pueda ser motivo de infracción, independientemente de las acciones que pudieran resultar pertinentes tanto en materia civil como penal. Realización de charlas, jornadas, cursos para propietarios de mascotas acciones de concienciación y campañas informativas y divulgativas, así como actividades con los centros educativos del municipio y colectivos de emergencias. TERCERA.- Serán obligaciones del Ayuntamiento de Breña Baja: Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales de compañía, atendiendo a las sugerencias propuestas por la Asociación UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA), que tengan por objeto la disminución del número de abandonos, fomentar la esterilización, identificación mediante microchip y cuidados adecuados, así como la tenencia responsable de animales, seguro obligatorio de responsabilidad civil, … etc. Proporcionar a la Asociación UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA) las instalaciones, materiales y la difusión de sus actividades. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de 3.000 euros con carácter anual, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de las actuaciones a desarrollar bajo este convenio. CUARTA.- La duración y resolución del convenio: Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 ACTA DEL PLENO 1. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de UN AÑO. Transcurrido dicho periodo inicial, sin denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio quedará prorrogado por periodos anuales si no es denunciado por alguna de las partes con UN mes de antelación, por un máximo de CUATRO (4) AÑOS según lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 40/2019, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El incumplimiento por parte de la Asociación UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA), o del personal a su servicio, de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTA.- Personal El personal de cualquier índole que presta materialmente servicios vinculados al objeto de este convenio, mantendrá su relación exclusivamente con la Asociación UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA) sin que derive relación alguna para con el Ayuntamiento, siendo obligación de dicha sociedad cumplir cuantas obligaciones laborales y sociales sean exigibles en virtud del contrato suscrito. SEXTA.- Régimen jurídico. Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados up supra.// EL ALCALDE LA PRESIDENTA D. Borja Pérez Sicilia Dª Paula Rey Ruiz” Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 17 de octubre de 2019, y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, se propone al Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Otorgar la subvención directa a ASOCIACIÓN UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES LA PALMA (UPA LA PALMA), por un importe de 3500 euros. SEGUNDO. Formalizar la concesión de la subvención en un convenio que recojan las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario y a la entidad concedente. Se adjunta propuesta de convenio a este informe propuesta. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la concesión de la subvención. CUARTO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.” Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 5. APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA AANIPAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, celebrada el día 22 de octubre de 2019, que literalmente dice: “2. APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA AANIPAL Dada la voluntad de este Ayuntamiento de suscribir un convenio cuya finalidad sea la realización de tareas de recogida, mantenimiento y custodia de animales abandonados en el municipio de Breña Baja, y redactado el convenio, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA AANIPAL” En Breña Baja, a ……. de ………… de …. REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de ----------------- de octubre de dos mil diecinueve. De otra parte, D. Francisco Imanol Jiménez Cabrera con DNI nº 42194059F en calidad de Presidente de la Asociación de animales abandonados de La Palma AANIPAL, con CIF G76684356 con domicilio en Carretera Las Ledas, nº 91 del municipio de Breña Alta código postal 38710. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 ACTA DEL PLENO PRIMERO-. Que la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, desarrollada por el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, vienen a establecer las competencias municipales en materia de animales de compañía para la Comunidad Autónoma Canaria; así como la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos y su desarrollo posterior en el Real Decreto 287/2002. SEGUNDO.- Que la Ordenanza municipal reguladora de Protección y Tenencia de Animales en Breña Baja (publicada en el B.O.P. núm. 56, de 27 de abril de 2012) sujeta la protección y bienestar de los animales a este marco normativo. TERCERO.- Que la ASOCIACIÓN DE ANIMALES DE LA PALMA ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL) realiza su labor en la isla de La Palma, defendiendo el derecho y el bienestar de los animales, fomentando la protección y defensa de los animales, concienciando a la población sobre su protección, adopción y evitando así el abandono y el maltrato en la isla de La Palma. Para todo ello cuenta con una estructura asociativa que le proporciona la operatividad para realizar dichas funciones. Que tanto el Ayuntamiento de Breña Baja como la ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL), entienden que es necesario establecer un programa de colaboración mutua al objeto de que sirva para aunar esfuerzos comunes en esta materia. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. El presente convenio tiene por objeto la realización de tareas de recogida, mantenimiento y custodia de animales abandonados en el municipio de Breña Baja. 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica a la Asociación de Animales Abandonados de La Palma (AANIPAL) por el desarrollo de la prestación del Servicio de Acogida de animales abandonados, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por la Asociación Animales Abandonados de La Palma (AANIPAL) se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio, con las obligaciones recogidas en la cláusula tercera. SEGUNDA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales de compañía, atendiendo a las sugerencias propuestas por la ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL), que tengan por objeto la disminución del número de abandonos, fomentar la esterilización, identificación mediante microchip y cuidados adecuados, así como la tenencia responsable de Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 ACTA DEL PLENO animales, seguro obligatorio de responsabilidad civil, … etc. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de 2.000 euros con carácter anual, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de las actuaciones a desarrollar bajo este convenio. Por parte de la Asociación de Animales Abandonados de La Palma (AANIPAL): Recogida, mantenimiento y custodia de animales abandonados en el municipio de Breña Baja. La recogida, traslado, atenciones veterinarias, tanto curativas como preventivas, necesidades alimenticias y tratamientos quirúrgicos si fueran precisos de aquellos animales que sean y se encuentren en el municipio de Breña Baja en situación de abandono demostrado. Atender a las llamadas que se realicen al Ayuntamiento de Breña Baja, de aquellas personas que tengan animales, que sean y se encuentren en el municipio y estuviesen en una situación de abandono demostrado. Procediendo dicha asociación a la publicación en sus redes Sociales, para su búsqueda de posible propietario o casa de acogida. Atención ciudadana en el teléfono 654734147. Buscar un hogar a los animales, evitando el abandono y maltrato, procurando la adopción del mayor número de animales de los recogidos en el municipio, atendiendo a que su destino sea el adecuado a sus características, guiando, incluso, visitas al objeto de supervisar el estado en que se encuentran. De la misma manera, la Asociación hará entrega de los animales adoptados a sus nuevos propietarios, suministradas las vacunas obligatorias y con la cartilla veterinaria o sanitaria, siendo estos gastos asumidos íntegramente por los adoptantes. Así mismo, dado que esta tarea se dificulta al no haber refugio, por lo que en la mayoría de las ocasiones hay que acudir a la acogida temporal, comprobar que ésta se lleva a cabo en buenas condiciones para los animales, hasta que se les encuentre un hogar definitivo. Difundir y fomentar el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Municipal sobre animales de compañía, denunciando ante los órganos correspondientes de la Administración aquellos hechos, sucesos o situaciones que infrinjan lo dispuesto en la misma y que pueda ser motivo de infracción, independientemente de las acciones que pudieran resultar pertinentes tanto en materia civil como penal. La aplicación de la eutanasia por métodos indoloros, de aquellos animales cuyas circunstancias físicas o psíquicas así lo requieran, siempre bajo supervisión de los veterinarios y siguiendo lo establecido en la legislación vigente al efecto. Las instalaciones para albergar a los animales deberán garantizar unas condiciones dignas y con suficiente capacidad para acoger a los animales abandonados en tomo al bienestar, erradicando la masificación y el hacinamiento, garantizando su salud y atención básica de los animales. Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 ACTA DEL PLENO Presentar una relación mensual, al Ayuntamiento del Ayuntamiento de Breña Baja de los animales existentes en el centro, así como de los que se hayan recogido en el municipio y de los que se hayan adoptado o hayan sido sacrificados. TERCERA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja aportará la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€), que se abonarán a la Asociación de Animales Abandonados en La Isla de La Palma (AANIPAL) Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Asociación de Animales Abandonados en La Isla de La Palma (AANIPAL). CUARTA .- PERSONAL El tipo de vínculo que relacione a la ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL) con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL), por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el artículo 44 del texto refundido la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de septiembre de 2020. SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 ACTA DEL PLENO el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. SÉPTIMA.-VIGENCIA. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de UN (1) AÑO, prorrogable hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS según lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. OCTAVA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. NOVENA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas, recogidas en el art. 51 de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones: 1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. DÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde El Presidente de la Asociación de Animales Abandonados de la Isla de La Palma (AANIPAL) D. Borja Pérez Sicilia D. Francisco Imanol Jiménez Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 ACTA DEL PLENO Cabrera” Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 15 de octubre de 2019, y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, se propone al Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Otorgar la subvención directa para la ASOCIACIÓN DE ANIMALES DE LA PALMA ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL) a los siguientes beneficiarios por las cantidades que DOS MIL ( 2000) EUROS. SEGUNDO. Formalizar la concesión de la subvención en un convenio que recojan las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario y a la entidad concedente. Se adjunta propuesta de convenio a este informe propuesta.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6. XV CONCURSO INSULAR MIELES ISLA DE LA PALMA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo local, Comercio y Empleo, celebrada el día 22 de octubre de 2019, que literalmente dice: “1. XV CONCURSO INSULAR MIELES ISLA DE LA PALMA Considerando que con fecha 16 de octubre de 2019 la Concejal del Área de Desarrollo Local, Comercia y Empleo dispone que se emita informe y se redacte por la AEDL del Ayuntamiento de Breña Baja las Bases para la celebración de este concurso para la anualidad 2019. Emitido informe emitido por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y redactadas las Bases, cuyo tenor literal es el que sigue: “Bases del XV Concurso de Mieles de La Palma Base 1 – Ámbito El ámbito del concurso abarcará el territorio insular. Base 2 - Características de las mieles Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 ACTA DEL PLENO Las mieles que concursen deben ser mieles recolectadas en la isla de La Palma en el año 2019, procedentes de colmenas registradas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Deben cumplir todos los parámetros físico-químicos que se indican en la legislación vigente, y su contenido polínico debe responder a la flora característica de la zona donde está el asentamiento apícola del cual procede. Las mieles habrán de estar libres de impurezas físicas, y no presentar signos de fermentación ni defectos organolépticos (ahumado, moho, olores extraños, etc.). Base 3 - Categorías Los concursantes podrán presentar mieles en las siguientes categorías: Mieles de Costa: se considerarán como tales las basadas en floraciones de tajinaste blanco, aguacate, bejeques, verodes, etc., que se obtienen normalmente en los colmenares situados en cotas inferiores a los 400 metros de altitud. Mieles de Monte: basadas en floraciones de castaño, orégano, brezos, tagasastes, relinchón, zuaja, etc., que se obtienen normalmente en los colmenares situados entre los 400 y los 1.200 metros de altitud. Con un mismo número de registro de explotación apícola podrán presentarse un máximo de dos mieles, en cualquiera de las dos categorías establecidas. Base 4 - Fases del Concurso El Concurso se realizará en la modalidad de Calidad de las mieles, y se desarrollará en las siguientes fases: 1. Presentación de las mieles por los concursantes 2. Admisión de las mieles a Concurso 3. Valoración de las mieles por el Jurado del Concurso 4. Selección de las mieles premiadas en cada categoría Base 5- Comité Organizador y Jurado La Organización del XV CONCURSO DE MIELES DE LA PALMA recaerá en el Área de Desarrollo Económico, representada por Dª. Eva reyes Rodríguez Sicilia, que contará con el apoyo técnico de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. El Jurado del XV Concurso Insular de Mieles de La Palma será designado por la Organización del mismo y estará compuesto por personas reconocidas en el ámbito social, cultural, económico de la isla de La Palma y del sector apícola regional. Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 ACTA DEL PLENO Base 6 - Presentación de las mieles Los concursantes deberán entregar, de cada miel presentada al Concurso, dos envases de vidrio que serán facilitados por la Organización, con un contenido de medio kilo y sin ninguna inscripción o señal identificativa. Asimismo deberán cumplimentar todos los datos que se requieren en el Boletín de Inscripción referentes al registro de explotación, número de colmenas que tiene en la explotación, ubicación de los colmenares, término municipal, altitud, época y floración dominante, así como los datos personales del apicultor. Las mieles deberán tener entrada en el Ayuntamiento de Breña Baja entre las 9:00 hs del día 31 de Octubre y hasta las 14:00 horas del día 25 de Noviembre de 2019. Las mieles presentadas quedarán en propiedad de la Organización del Concurso. Base 7 - Asignación de un número de muestra Por cada muestra presentada el concursante deberá rellenar un Boletín de Inscripción que, en el momento de la entrega de las mismas, se asignará un número a la muestra según orden de recepción y que será anotando en una Hoja de Registro de Entrada, que se encontrará en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para cada una de las categorías del concurso (Miel de Monte y Miel de Costa) Este trámite se hará, siempre que sea posible, en presencia del concursante. Las muestras de miel presentadas se precintarán y etiquetarán con el mismo número. Los participantes recibirán en el momento de la entrega un justificante de la presentación de las muestras de miel. Base 8 - Admisión de las mieles al Concurso Tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 1, en base a los análisis y a la inspección de impurezas físicas y defectos organolépticos, la Organización del Concurso determinará de entre las mieles presentadas las que quedarán definitivamente admitidas en el Concurso de Mieles de La Palma. Base 9 - Selección de las mieles premiadas en el Concurso Las mieles admitidas al Concurso se someterán a la valoración del Jurado, que procederá a otorgar a las que obtengan la mayor puntuación para cada categoría los siguientes premios: MEJOR MIEL DE COSTA DE LA PALMA DEL AÑO 2019 Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 ACTA DEL PLENO MEJOR MIEL DE MONTE DE LA PALMA DEL AÑO 2019 De entre las mieles que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 65% de la puntuación máxima posible, el Jurado podrá otorgar una Mención Especial a aquella miel que, por sus especiales características, se considere merecedora de tal distinción. A las restantes mieles se les concederá diploma acreditativo de participación. El Jurado podrá declarar desierto algunos o todos los premios establecidos. Los premios consistirán en un motivo alegórico a la apicultura. Los apicultores premiados podrán utilizar en la promoción y comercialización de las mieles la referencia a los premios obtenidos. Una vez fallado el Concurso, el Jurado procederá a la apertura pública de las plicas para identificar los nombres de los participantes. Base 10 - Aceptación de las bases Los concursantes, por el hecho de participar, aceptan estas bases y se someten al criterio de la Organización y al fallo del Jurado, que será inapelable. Base 11 - Fallo del jurado y entrega de premios El fallo será público, utilizando los medios legalmente previstos para ello. La entrega de premios se efectuará el sábado 30 de noviembre de 2019 en el lugar indicado por la Organización del Concurso a los apicultores participantes en el mismo. Así mismo la Organización se reserva el derecho a modificar la fecha de entrega de premios y lugar de celebración si fuese necesario por causas operativas y /o de fuerza mayor.” Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 17 de octubre de 2019, Y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, se propone al Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Aprobar las Bases del XV Concurso de Mieles de La Palma. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7. III CONCURSO DE TORTILLAS DÍA DEL VECINO 2019 Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 ACTA DEL PLENO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, celebrada el día 22 de octubre de 2019, que literalmente dice: “1. III CONCURSO DE TORTILLAS DÍA DEL VECINO 2019 Considerando que con fecha 17 de octubre de 2019 la Concejal del Área de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación ciudadana y Artesanía, dispone que: PRIMERO.- Que se redacte por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento las Bases que regulen este concurso popular de fomento de la participación ciudadana entre la población local. SEGUNDO.- Que se emitan los informes pertinentes por parte de la Secretaría y la Intervención de fondos para llevar a cabo esta convocatoria de esta propuesta. Redactadas las Bases, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONCURSO DE TORTILLA DE PAPAS” BASES Se convoca el “III Concurso de Tortilla de Papas” con el objetivo de fomentar la participación de los vecinos y vecinas de Breña Baja en el desarrollo de la jornada del Día del Vecino que se llevará a cabo el sábado 23 de noviembre de 2019 en la Plaza de las Madres durante toda la mañana. Las bases para poder participar en este concurso son las siguientes: Primera.- Podrán participar todas las personas mayores de edad que lo deseen. Segunda.- Al concurso se presentará una tortilla por participante que deberá ser mínimo de 6 huevos. Tercera.- La tortilla habrá que traerla al concurso, ya preparada, y en un recipiente con tapa en el horario de 11:00 a 12:00 horas. Cuarta.- Todas las tortillas que se presenten al concurso deberán tener como únicos ingredientes: papas, huevos, aceite de oliva y sal. Quinta.- Las tortillas que se presenten con otros ingredientes diferentes a los establecidos en la Base Cuarta serán descalificadas y no entrarán en concurso, así como aquellas que se presenten fuera del horario establecido para su entrega. Sexta.- El Jurado estará formado por 1 Miembro de la Asociación de Empresarios de Breña Baja; 1 Miembro del Sector Hostelero del municipio de Breña Baja y 1 Representante Municipal. El Jurado valorará el sabor, la presentación, el tamaño y el grosor de la tortilla. La imparcialidad del Jurado se asegura identificando cada tortilla con un número que se anotará en el exterior de un sobre cerrado en cuyo interior figurarán los datos de la persona concursante. Séptima.- Tendrán premio las tres primeras tortillas clasificadas. Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 ACTA DEL PLENO Octava.- Los premios a otorgar serán los siguientes: 1º Premio: 100 Euros, plato y mandil conmemorativo. 2º Premio: 75 Euros, plato y mandil conmemorativo. 3º Premio: 50 Euros, plato y mandil conmemorativo. Novena.- Las inscripciones se realizarán entregando en el Ayuntamiento de Breña Baja la ficha (Anexo I) cumplimentada y enviándola por e-mail a la siguiente dirección de correo electrónico: aedl@bbaja.es. Teniendo como fecha límite de inscripción el jueves 21 de noviembre a las 13:00 horas. Para facilitar las inscripciones se expondrán en la web municipal: www.bbaja.es tanto las Bases de este concurso como la ficha de inscripción. Décima.- La participación en este concurso implica la total aceptación de las presentes Bases, así como la decisión de la Organización y Jurado, tanto en la emisión de su fallo, como en los casos no previstos en las mismas. Así mismo el participante autoriza a la Organización a realizar y publicar cuantas fotografías se consideren oportunas. Al finalizar del Acto, se procederá a la degustación de las tortillas de papas presentadas por los participantes entre el público asistente.” ANEXO I Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 17 de octubre de 2019 y el informe de la Intervención de Fondos de 17 de octubre de 2019, y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación ciudadana y Artesanía, se propone al Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Aprobar las bases del III Concurso de Tortilla de Papas. Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Publicar un extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 26 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE DISTINTA ÁREA DE GASTO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 15 de octubre de 2019, que literalmente dice: “1. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 26 DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA 2019, MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CREDITOS ENTRE APLICACIONES DE DISTINTA ÁREA DE GASTO Examinado el expediente para la aprobación de la modificación de créditos nº 26 del Presupuesto de esta Entidad Local para 2019, mediante transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto. Visto el informe emitido por la Secretaria General y por el Interventor de Fondos Municipal y hallado conforme.Una vez debatido el asunto por los Concejales de la Comisión Especial de Cuentas, por mayoría absoluta de los miembros que la componen (tres votos a favor de los Concejales del PP, una abstención de la concejal de CC Dª. Yéssica Pérez Pérez y una abstención del concejal del PSOE D. Antonio Domingo González Castro), proponen al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 26/2019 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Créditos Iniciales Presup. 151/64000 REDACCIÓN DE PROYECTOS 30.000,00 Bajas en otras aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Presup. 3321/22706 BIBLIOTECA MUNICIPAL 25.000,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 ACTA DEL PLENO Créditos Iniciales el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 9. TOMA DE CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE AYUNTAMIENTO, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, PREVISTA EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 22 de octubre de 2019, que literalmente dice: “Por parte del Secretario de la Comisión se hace lectura resumida de las conclusiones y principales puntos a considerar de la Auditoría de Gestión correspondiente a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2018, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, para su conocimiento y posterior toma en consideración en el Pleno de la Corporación.” El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se da por enterado del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Y, no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las diecinueve horas y quince minutos, de todo lo que, como Secretaria Accidental, doy fe.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2019-0014 Fecha: 18/11/2019 Cód. Validación: AP7DG3E9KQCTLG46MJNN3CTE4 | Verificación: http://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 ACTA DEL PLENO