ACTA Secretaria Fecha Firma: 14/07/2020 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) JGL/2020/1 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 3 de febrero de 2020 Duración Desde las 10:30 hasta las 12:00 horas Lugar Sala de Juntas Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 14/07/2020 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN Borja Pérez Sicilia (2 de 2) DNI Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- Expediente 274/2020. SOLICITUD HELIODORO RODRÍGUEZ PEREZ PARA CONSTRUCCIÓN DE INVERNADERO SITO EN LA POLVACERA Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 41 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Vista la instancia presentada por D. Heliodoro Rodríguez Pérez solicitando Licencia para la instalación de invernadero tipo parral para el cultivo de platanera, en el terreno de su propiedad en La Polvacera (parcela 97, polígono 1) , todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en “INSTALACIÓN DE INVERNADERO TIPO PARRAL PARA EL CULTIVO DE PLATANERA”. en el terreno de su propiedad en La Polvacera (parcela 97, polígono 1), a favor de D. Heliodoro Rodríguez Pérez, construir un invernadero de malla tipo parral con una superficie en planta de 809 m2 para dedicarlo al cultivo de platanera, con una altura de 6,91 ml., en finca de 4.017,00 m², sin frente con vía publica y sin retranqueo a linderos, extremo este que se da dado el carácter de desmontable y provisional que adquiere la instalación, avalado por la asunción por el promotor de la obligación de mantener, reponer en su caso, recoger y eliminar el material utilizado en su construcción y mantenimiento, con un presupuesto de ejecución material de 8.789,28 €. Que el terreno en cuestión donde se pretende desarrollar dicha obra, se encuentra clasificado como suelo rústico de protección agraria, de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 30 de junio de 2.004, con publicación en el B.O.C.A, 22 de septiembre de 2.004. y publicación de las Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 154, miércoles 3 de noviembre de 2.004. El expediente cuenta con la preceptiva autorización de AESA (expediente 018-0833, de 25 de Abril de 2019). Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.1 y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Heliodoro Rodríguez Pérez Licencia para obras de “INSTALACIÓN DE INVERNADERO TIPO PARRAL PARA EL CULTIVO DE PLATANERA”, en el terreno de su propiedad en La Polvacera (parcela 97, polígono 1) , todo ello sito en este Término Municipal. Consistentes en construir un invernadero de malla tipo parral con una superficie en planta de 809 m2 para dedicarlo al cultivo de platanera, con una altura de 6,91 ml., en finca de 4.017,00 m², sin frente con vía publica y sin retranqueo a linderos, extremo este que se da dado el carácter de desmontable y provisional que adquiere la Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 41 instalación, avalado por la asunción por el promotor de la obligación de mantener, reponer en su caso, recoger y eliminar el material utilizado en su construcción y mantenimiento, con un presupuesto de ejecución material de 8.789,28 €. , todo ello acorde con la documentación aportada y la normativa de aplicación SEGUNDO: Esta Licencia queda sujetas a las siguientes condiciones generales y para las que se deberá presentar la garantía que establece la Ley en obras de rehabilitación: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: 0.- El promotor se obliga a mantener, reponer en su caso, recoger y eliminar el material utilizado en su construcción y mantenimiento, extremo este que se deberá formalizar como mejor venga en derecho. 1.- Será preceptiva la ausencia total de las fábricas de bloque, hormigón, etc. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 41 2.- La presente licencia no autoriza el uso de explosivos. 3.- Las obras se ejecutaran sin perjuicio del tráfico y deberá de estar debidamente señalizado y balizado en el tramo de vía afectado por las obras. 4.- Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. 5.- En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. 6.- Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. TERCERO: Se dará publicidad a las obras de construcción, edificación y urbanización, conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal dispone que “todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso”. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de este Acuerdo, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. QUINTO: Liquidación. 1.- Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la Licencia que se otorga, por importe de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (232,91 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DE VEINTIÚN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (21,97 €), y EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (210,94 €), Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 41 2.- Deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (210,94 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 2.- Expediente 259/2020. SOLICITUD HDEROS. CELSO MIGUEL LOZANO PAZ PARA SEGREGACIÓN PARCELA SITA EN SAN ANTONIO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/A sentimiento Vista la instancia presentada por D. Oliver Francisco Lozano Bruck. en relación con el expediente de cesión de terrenos de D. Oliver Francisco y Federico Marcos Lozano Bruck, como herederos de D. Celso Miguel Lozano Paz para mejora de carretera LP-2, conforme proyecto redactado por El Cabildo para la mejora de la Red Viaria LP-2 Vista Alegre-Morro Los Frailes, todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivos obrantes en el expediente, ...”La solicitud presentada por el interesado reúne los requisitos exigidos legalmente y está acompañada de la documentación preceptiva. Desde el punto de vista jurídico, la tramitación del expediente se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y Espacios Naturales de Canarias, habiéndose evacuado por los distintos Organismos con competencias en la materia los informes sectoriales preceptivos: Informe técnico favorable al otorgamiento de la licencia por resultar conforme con la ordenación urbanística y normativa técnica que le es de aplicación, y con base en los siguientes criterios: Que conforme al convenio suscrito por el Ayuntamiento de Breña Baja y D. Celso Miguel Lozano Paz, de fecha 13 de septiembre de 2014, se acordó la cesión de uso de 232,89 m² de la finca registral 1.758 de 3.002 m², con referencia catastral Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 41 9211134BS2791S0001EZ y de 558,06 m² de la finca registral 2.064 de 7.500 m² , catastrada con mayor cabida y configurada por las parcela con con referencia catastral 38009A006003270000TG y 38009a006003270001YH. Que la finca matriz núm. 1 que se describe a continuación y de la que se pretende hacer la cesión conveniada de 232,89 m² por estar afectada por el sistema viario, se encuentra situada en terrenos clasificados como suelo rústico de POBLAMIENTO RURAL y una zona, dentro de PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, según el vigente Plan General de Ordenación del Municipio de Breña Baja (planos nº 3A, de Zonificación del Plan General), siendo la finca que se pretende segregar ordenada como suelo rústico de protección de infraestructuras. Que esta se define por los linderos y superficie que se relacionan a continuación, conforme escritura de adjudicación total de herencia y complementaria de otra anterior otorgada en Santa Cruz de la Palma ante el Notario D. Julio Cibeira Taboada, el día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, número de protocolo 1.522, se describe la finca objeto de parcelación como: DOS).- RÚSTICA: Trozo de terreno de secano en el término municipal de BREÑA BAJA, pago de EL MONTE conocido por ENTRE LAS DOS MONTAÑAS, que mide TREINTA AREAS, DOS CENTIAREAS (3.002,00 m2), y linda: NORTE, SUR Y OESTE, parcela rústica de Don Celso Miguel Lozano de Paz, y ESTE, carretera general. Que la finca matriz núm. 2 que se describe a continuación y de la que se pretende hacer la cesión conveniada de 232,89 m² por estar afectada por el sistema viario, se encuentra situada en terrenos clasificados como suelo rústico de PROTECCIÓN AGRARIA, y una pequeña zona, dentro de PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, según el vigente Plan General de Ordenación del Municipio de Breña Baja (planos nº 3A, de Zonificación del Plan General). Que esta se define por los linderos y superficie que se relacionan a continuación, conforme escritura de adjudicación total de herencia y complementaria de otra anterior otorgada en Santa Cruz de la Palma ante el Notario D. Julio Cibeira Taboada, el día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, número de protocolo 1.522, se describe la finca objeto de parcelación como: UNO).- RÚSTICA: Trozo de terreno de secano en el término municipal de Breña Baja, sitio conocido por Morro Los frailes, que mide setenta y cinco áreas, y linda: NORTE, don Manuel González Sanjuan, Don Maximiliano Marante y Don Miguel Pestana, SUR, Don Gustavo Francisco Lozano de Paz y parcela de don Celso Miguel Lozano de Paz, que la finca del número anterior, ESTE, carretera general y Don Gustavo Francisco Lozano de Paz, y OESTE, parcela de Don Miguel Lozano de Paz. DATOS CATASTRALES; la finca descrita conforma la parcela 327 del polígono 6, con referencias catastrales 38009A006003270000TG y 38009a006003270001YH. Se encuentra catastrada con mayor medida, por lo que yo el notario, hago las oportunas advertencias. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 41 INSCRIPCIÓN: En el registro de Propiedad de Santa Cruz de La Palma, al tomo 728, libro 33, folio 118, finca núm 2.064, inscripción 1ª. Que conforme al convenio citado, se pretendía realizar una cesión de uso de las zonas afectadas por la mejora de la vía a la que da frente; siendo que en la solicitud de fecha 6 de febrero de 2020, con registro de entrada 0558, realizada por D Lozano Bruck, Oliver Lozano, solicitan por un lado la cesión gratuita de las superficie afectada conveniada que ascendía a 790,95 m², si bien conforme a reciente medición esta no coincide con lo realmente ocupado. Que conforme a esta solicitud, se comunica que las superficies afectadas por las obras de mejora, una vez realizada la obra y practicada la medición del estado definitivo, han variado respecto a las previsiones iniciales recogidas en el convenio, por lo que las parcelas a segregar de cada una de las fincas descritas anteriormente son las siguiente Referencia Sup Castastral Sup Registral Catastral 9211134BS2791S 3.003 m2 3.002 m2 238,89 m2 192,00 m2 38009A00600327 8.948 m2 7.500 m2 558,06 m2 300,00 m2 790,95 m2 492,00 m2 Que toda parcelación precisará licencia municipal previa. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia municipal, que los notarios deberán testimoniar íntegramente en aquella. (art.:275, Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). Considerando que de acuerdo con el art. 276 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, donde se establece que tendrá la consideración legal de parcelación urbanística cualquier parcelación de terrenos clasificados como urbanos, urbanizables o rústicos adscritos a la categoría de asentamiento. Que asimismo se establece que será nula toda parcelación urbanística que sea contraria a la legislación territorial urbanística. Que de acuerdo con el artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en suelo rústico. La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo, salvo las excepciones contempladas en la normativa sectorial agraria. Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informes favorables de la consejería competente en materia de agricultura, a menos que las parcelas resultantes Sup afecatada s/convenio Sup afecatada s/medición Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 41 de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo. Por todo ello en cuanto a la parcela situada en Asentamiento Rural, con carácter general por la clasificación de suelo de la parcela que se pretenden segregar, suelo rústico de poblamiento rural se considera parcela mínima de 1.000 m², si bien para el caso que no ocupa no se considera superficie ni configuración mínima a las parcelas para ser divisible, dado que la parcela que se pretende segregar, se justifica por su clasificación urbanística diferente y por su afección a sistemas generales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/94, de 13 de mayo, por el que se rectifica el Decreto 58/94, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo. Entendiendo además que para esta situación tampoco requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura. (art.- 130 – Parcelaciones. Normas Urbanísticas Plan General). En cuanto a la finca ordenada como Suelo de Protección Agrario, tampoco se podrán realizar parcelaciones, segregaciones o cualesquiera actos de división de fincas o unidades prediales sin que se haya obtenido la preceptiva licencia municipal. Además, salvo en aquellos casos en los que los lotes resultantes de la parcelación alcancen todos y cada uno de ellos una superficie superior a la Unidad Mínima de Cultivo, se requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura previo a la concesión de la licencia municipal. Que no obstante de la aplicación del Decreto 58/1.994, de 22 de Abril y posterior rectificación en Decreto 80/94 de 13 de mayo , así como Orden de 14 de Junio de 1.991, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente el art. 3º,a) se determina: Artículo 3º.- 1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, se permite la división o segregación en los siguientes casos: a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes siempre que como consecuencia de la división o segregación no resulte un mayor número de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo. También se permitirá la segregación o división cuando la finca segregada se agregue a otra no colindante, siempre que constituya con la misma una unidad orgánica. …. …. d) Si por causa de una actuación de carácter público, se produce la división de una finca rústica y se impide la comunicación de personas, animales o medio de producción entre los predios resultantes. 2.- Se presumirá la existencia de parcelación o segregación cuando se enajenen partes indivisas de una finca con incorporación del derecho de utilización exclusiva de partes concretas de la misma, así como la constitución de asociaciones o sociedades en las que Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 41 la cualidad de socio incorpore el derecho de uso sobre una parte del predio total. (Artículo 3 - Decreto 58/94, de 22 de abril). Por todo lo expuesto se informa favorable la posibilidad de segregar la parcelas indicadas ocupadas por la mejora de la red viaria, en las fincas anteriores quedando por ello configuradas las fincas resultantes de la siguiente forma y sujeto la segregación de la finca 2, informe preceptivo que estable la legislación vigente: FINCA MATRIZ 1 RESULTANTE (FINCA - ASENTAMIENTO RURAL) RÚSTICA: Trozo de terreno de secano en el término municipal de BREÑA BAJA, pago de EL MONTE conocido por ENTRE LAS DOS MONTAÑAS, que mide DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.810,00 m2), y linda: NORTE, parcela rústica de Don Celso Miguel Lozano de Paz de referencia catastral 38009A006003270000TG, SUR y ESTE, carretera general hoy Travesía la Polvacera Carretera San Antonio LP-2 y OESTE con Don Celso Miguel Lozano de Paz, hoy Dª. Fabiola Pérez Sentís de referencia catastral 9211101BS2791S0001JZ. Esta afectada por una Servidumbre de paso para personas, animales y vehículos, de una anchura aproximada a TRES METROS, recorre la pista que nace en la Carretera General y atraviesa el predio sirviente desde su lindero Sur rodeando el linde Este, hasta su lindero Norte. - Cuenta en su interior con una serie de EDIFICACIONES de uso residencial, con una superficie construida según catastro de 201 m² y sin que exista en el expíe división horizonatal de las mismas. Tiene la referencia catastral 9211134BS2791S0001EZ - Que por su situación junto al camino estructurante recogido en el sistema viario del Plan General, la finca tiene una afección por su margen este destinado a vía o camino, en todo el lateral norte de la parcela. FINCA SEGREGADA 1-A (Suelo ocupado por la mejora LP-2): -superficie:.................................. 193,00 m². -linderos:norte...........................finca matriz 2 (S.R. Protección Agraria) sur.............................Carretera LP-2 este............................Carretera LP-2 oeste........Finca matriz 1, de la que procede Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 41 FINCA MATRIZ 2 RESULTANTE (FINCA – PROTECCIÓN AGRARIA) RÚSTICA:Trozo de terreno de secano en el término municipal de Breña Baja, sitio conocido por Morro Los frailes, que mide después de practicada la segregación, setenta y dos áreas (7.200 m²), y linda: NORTE, don Manuel González Sanjuan, Don Maximiliano Marante y Don Miguel Pestana, SUR, Don Gustavo Francisco Lozano de Paz y parcela de don Celso Miguel Lozano de Paz, que la finca del número anterior, ESTE, finca segregada en este mismo acto de 300 m², y OESTE, parcela de Don Miguel Lozano de Paz. DATOS CATASTRALES; la finca descrita conforma la parcela 327 del polígono 6, con referencias catastrales 38009A006003270000TG y 38009a006003270001YH. Se encuentra catastrada con mayor medida, por lo que yo el notario, hago las oportunas advertencias. INSCRIPCIÓN: En el registro de Propiedad de Santa Cruz de La Palma, al tomo 728, libro 33, folio 118, finca núm 2.064, inscripción 1ª. FINCA SEGREGADA 1-B (Suelo ocupado por la mejora LP-2): -superficie:.................................. 300,00 m². -linderos:norte....................Acceso a otras fincas (S.R. Protección Agraria) sur..........Finca segregada anteriormente 1-A este............................Carretera LP-2 oeste........Finca matriz 2, de la que procede Es todo cuanto tengo que informar, no obstante Ud., decidirá lo oportuno...” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. OLIVER FRANCISCO LOZANO BRUCK Y FEDERICO MARCOS LOZANO BRUCK Licencia de Segregación para la realización de las actuaciones descritas en los antecedentes, la cual tiene las siguientes características: Que la finca matriz núm. 1 de la que se pretende hacer la cesión conveniada de 232,89 m² por estar afectada por el sistema viario, se encuentra situada en terrenos clasificados como suelo rústico de POBLAMIENTO RURAL y una zona, dentro de PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, según el vigente Plan General de Ordenación del Municipio de Breña Baja (planos nº 3A, de Zonificación del Plan General), siendo la Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 41 finca que se pretende segregar ordenada como suelo rústico de protección de infraestructuras. FINCA MATRIZ 1 RESULTANTE (FINCA - ASENTAMIENTO RURAL) RÚSTICA: Trozo de terreno de secano en el término municipal de BREÑA BAJA, pago de EL MONTE conocido por ENTRE LAS DOS MONTAÑAS, que mide DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.810,00 m2), y linda: NORTE, parcela rústica de Don Celso Miguel Lozano de Paz de referencia catastral 38009A006003270000TG, SUR y ESTE, carretera general hoy Travesía la Polvacera Carretera San Antonio LP-2 y OESTE con Don Celso Miguel Lozano de Paz, hoy Dª. Fabiola Pérez Sentís de referencia catastral 9211101BS2791S0001JZ. Esta afectada por una Servidumbre de paso para personas, animales y vehículos, de una anchura aproximada a TRES METROS, recorre la pista que nace en la Carretera General y atraviesa el predio sirviente desde su lindero Sur rodeando el linde Este, hasta su lindero Norte. - Cuenta en su interior con una serie de EDIFICACIONES de uso residencial, con una superficie construida según catastro de 201 m² y sin que exista en el expíe división horizontal de las mismas. Tiene la referencia catastral 9211134BS2791S0001EZ - Que por su situación junto al camino estructurante recogido en el sistema viario del Plan General, la finca tiene una afección por su margen este destinado a vía o camino, en todo el lateral norte de la parcela. FINCA SEGREGADA 1-A (Suelo ocupado por la mejora LP-2): -superficie:.................................. 193,00 m². -linderos:norte...........................finca matriz 2 (S.R. Protección Agraria) sur.............................Carretera LP-2 este............................Carretera LP-2 oeste........Finca matriz 1, de la que procede FINCA MATRIZ 2 RESULTANTE (FINCA – PROTECCIÓN AGRARIA) RÚSTICA:Trozo de terreno de secano en el término municipal de Breña Baja, sitio conocido por Morro Los frailes, que mide después de practicada la segregación, setenta y dos áreas (7.200 m²), y linda: NORTE, don Manuel González Sanjuan, Don Maximiliano Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 41 Marante y Don Miguel Pestana, SUR, Don Gustavo Francisco Lozano de Paz y parcela de don Celso Miguel Lozano de Paz, que la finca del número anterior, ESTE, finca segregada en este mismo acto de 300 m², y OESTE, parcela de Don Miguel Lozano de Paz. DATOS CATASTRALES; la finca descrita conforma la parcela 327 del polígono 6, con referencias catastrales 38009A006003270000TG y 38009a006003270001YH. Se encuentra catastrada con mayor medida, por lo que yo el notario, hago las oportunas advertencias. INSCRIPCIÓN: En el registro de Propiedad de Santa Cruz de La Palma, al tomo 728, libro 33, folio 118, finca núm 2.064, inscripción 1ª. FINCA SEGREGADA 1-B (Suelo ocupado por la mejora LP-2): -superficie:.................................. 300,00 m². -linderos:norte....................Acceso a otras fincas (S.R. Protección Agraria) sur..........Finca segregada anteriormente 1-A este............................Carretera LP-2 oeste........Finca matriz 2, de la que procede SEGUNDO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 3.- Expediente 961/2019. Licencias Urbanísticas. SOLICITUD DE RICCARDO SCARPA PARA CONSTRUCCION VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LA HIGUERA NEGRA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimient o Vista la instancia presentada por D. Ricardo Scarpa Scarpa solicitando Licencia para obras de construcción de vivienda unifamiliar aislada, en el terreno de su propiedad, sita en el lugar conocido por Higuera Negra (referencia catastral 38009A002002010001YW) , todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 41 Resultando que las obras solicitadas consisten en “Construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada" redactado por el arquitecto D. Pablo Miguel De Souza Sánchez, con visado nº 19/000060/5000, de fecha 06.06.19, que cuenta con Informe previo (Decreto 117/2016). Que el inmueble de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Rústico con Asentamiento Rural (RAR 4) de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja.; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). La parcela en cuestión, tiene resueltos satisfactoriamente desde el presente proyecto, los servicios de suministro de agua y electricidad, acceso rodado garantizado y conectado con los servicios generales, así como sistema de depuración y vertido para las aguas residuales. El proyecto que nos ocupa, ha obtenido la correspondiente autorización de AESA, exp. E19-2476. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.1 y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Ricardo Scarpa Scarpa solicitando Licencia para obras de “ Construcción de vivienda unifamiliar aislada”, todo ello en el terreno de su propiedad, sita en el lugar conocido por Higuera Negra (referencia catastral 38009A002002010001YW) , todo ello sito en este Término Municipal. Consistentes en “construcción de una vivienda unifamiliar”, en terreno con extensión superficial de 1.100 m² , con superficie construida total de 182,40 m², con retranqueos superiores a 10,00 mts. a eje de vía y 5,00 mts. al resto de linderos, con altura total de 2 planta y 6,35 mts. a cumbrera, con presupuesto de ejecución material de 111.488,00 €, estando acorde con la normativa de aplicación. SEGUNDO: Esta Licencia queda sujetas a las siguientes condiciones generales y para las que se deberá presentar la garantía que establece la Ley en obras de rehabilitación: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 41 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: 1.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para la presentación de la “Declaración Responsable” y documentación complementaria sin la cual no se prestará por este Ayuntamiento ningún servicio (agua potable, recogida de basura, y demás servicios). 2.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 3.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. 4.- Si como consecuencia de las obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 5.- La autorización de éstas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 6.- De ser necesario o existir, se deberá proteger la acera y sus conducciones Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 41 subterráneos, ante el eventual pase de vehículos o maquinaria pesada, para lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 7.- La acometida individualizada al contador de agua, se realizará con diámetro 1/2" de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 12 de Abril de 1.996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen normas sobre las instalaciones interiores de suministro de agua. 8.- La presente autorización no contiene cerramientos de parcela en relación con la vía pública o predios colindantes. 9.- El color a usar en los paramentos verticales exteriores será el blanco u ocre; cualquier otro color, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. 10.- Con carácter previo a la presentación de la “Declaración Responsable” y documentación complementaria, se deberá haber acondicionado el frente del terreno acorde con los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento. 11.- Igualmente se aportara justificación de que las viviendas estarán dotadas de las instalaciones apropiadas para la entrega de envíos postales (art. 82 – L. 24/2001, de 27 de diciembre de medidas Fiscales, administrativas y de Orden Social).(Indicar su situación en planos) TERCERO: Se dará publicidad a las obras de construcción, edificación y urbanización, conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal dispone que “todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso”. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de este Acuerdo, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. QUINTO: Liquidación. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 41 1.- Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la Licencia que se otorga, por importe de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (3.233,15 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DE QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (557,44 €), y EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.675,71 €), 2.- Deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (3.233,15 € ) , sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 4.- Expediente 273/2020. SOLICITUD ALICIA INÉS BRITO CASTAÑEDA PARA OBRA DE ACONDICIONAMIENTO EN PARCELA, AMPLIACIÓN Y REFORMA CUARTO APERO SITO EN EL SOCORRO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimi ento Vista la instancia presentada por Dña. Alicia Inés Brito Castañeda, solicitando Licencia para Obras de acondicionamiento de parcela y de ampliación y reforma de cuarto apero, todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en “Obras de Acondicionamiento de parcela y de ampliación y reforma de cuarto de aperos existente”, con visado V- 2017/01461, de 11.10.17, redactado por el ingeniero de edificación D. Alejandro Jiménez Gómez. Que el inmueble de referencia se sitúa en terrenos clasificados como suelo rústico con asentamiento rural (RAR 4) de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja.; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 41 Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que la obra en cuestión se encuentra situada al borde de una carretera de carácter insular LP-2, por lo que conforme la Ley 9/91 de 8 de mayo de carreteras de Canarias y el Reglamento de carreteras de Canarias aprobado por decreto 131/1995, de 11 de mayo, cualquier actuación que se pretenda en la zona de dominio público de la vías será preceptiva la autorización de organismo titular de la misma. El expediente cuenta con la correspondiente autorización de AESA (expediente E17- 3025, de 2 de Febrero de 2018). El expediente cuenta con la preceptiva autorización del Cabildo Insular de La Palma, mediante Resolución 2019/2708, de 15.05.2019. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.1 y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a Dña. Alicia Inés Brito Castañeda solicitando Licencia para obras de acondicionamiento de parcela y ampliación y reforma de cuarto de aperos”, en el sitio conocido por El Drago, carretera LP.2, Circunvalación Sur P.K. 2+820 (ref. catastral 9533950BS2793S0000LI) , todo ello sito en este Término Municipal. Consistentes en acondicionamiento de parcela y ampliación y reforma de cuarto de aperos existente, en cuantía de 33,20 m² incluidos los 5,85 m2 de ampliación para aseo, con retranqueos superiores a 10,00 mts. a borde de vía y 5,00 mts. al resto de linderos para la ampliación mencionada, con altura total de 1 planta y 2,65 mts., en terrenos con extensión superficial de 581,00 m², todo ello acorde con la normativa de aplicación, en el sitio conocido por El Drago, carretera LP.2, Circunvalación Sur P.K. 2+820 (ref. catastral 9533950BS2793S0000LI) SEGUNDO: Esta Licencia queda sujetas a las siguientes condiciones generales y para las que se deberá presentar la garantía que establece la Ley en obras de rehabilitación: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 41 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: 1.- Se deberá depositar una garantía por importe del 15% del coste de las obras previstas, esto es 6160,50€ (articulo 60.6.a de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias) El material a usar en la carpintería será inexcusablemente la madera, quedando expresamente prohibido el uso del aluminio, toda vez que la rehabilitación y reforma de las construcciones con valor etnográfico como la que nos ocupa, deberá respetar la tipología y los materiales propios de dicha construcción (articulo 161 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias) 2.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para poder comprobar la correcta ejecución de lo autorizado de cara a la tramitación del procedimiento de Declaración Responsable sin la cual no se prestara por este Ayuntamiento ningún servicio. 3.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 4.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. 5.- Si como consecuencia de posibles obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al regado Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 41 temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 6- La autorización de estas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 7.- El color a usar en los paramentos exteriores de fachada será el autorizado según la documentación tecnica aportada. 8.- De existir, se deberá proteger la acera o similar y sus conducciones subterráneos, ante el eventual paso de vehículos y maquinaria pesada, por lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 9.- La acometida individualizada al contador de agua, se realizará con diámetro 1/2" de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 12 de Abril de 1.996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen normas sobre las instalaciones interiores de suministro de agua. 10.-El propietario y/o promotor del inmueble quedan obligados a conectar la red de aguas fecales a la red de alcantarillado público en un plazo de (3) tres meses desde su puesta en funcionamiento, por lo que en la ejecución de la obra habrán de tenerse en cuenta las previsiones técnicas y de diseño necesarias para esta conexión. 11.-El alumbrado exterior y zonas comunes estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 31/88, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto Astrofísico de Canarias y a su Reglamento (RD 243/1992, de 13 de marzo), así como a los Criterios a seguir en las Instalaciones de Alumbrado que afectan a la calidad del cielo de Tenerife y La Palma, todo ello se deberá acreditar con el correspondiente certificado del cumplimientos de estos aspectos previo a la Lic. de Primera Ocupación. 12.-. La superficie libre de parcela, al menos en un 70 por 100, estará destinada a la actividad agraria o a jardín con especies vegetales autóctonas o adecuadas al medio. Para las paredes de los bancales se utilizara piedra basáltica vista al estilo tradicional, y no podrán superar los 3 m. de altura, a excepción de las señaladas por Cabildo Insular de la Palma en el frente con la LP.2 que serán las establecidas por ese Servicio de Carreteras. TERCERO: Se dará publicidad a las obras de construcción, edificación y urbanización, conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal dispone que “todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 41 caso”. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de este Acuerdo, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. QUINTO: Liquidación. 1.- Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la Licencia que se otorga, por importe de MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.088,36 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DE CIENTO DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (102,68 €), y EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (985,68 €), 2.- Habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de CIENTO DOS EUROS CON SESENTAY OCHO CÉNTIMOS (102,68 €), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (985,68 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 5.- Expediente 2008/2019. Licencias Urbanísticas SOLICITUD MARY NEIDA HERNÁNDEZ PARA CONSTRUCCIÓN DE GARAJE SITO EN LA POLVACERA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimient o Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 41 Vista la instancia presentada por D. Andrés Rodríguez Morales en representación de Dª. Mary Neida Hernández Morales, solicitando Licencia Municipal de Obras para la “construcción de garaje” en la parcela de su propiedad con referencia catastral 9207825BS2790N0001KL y 9207826BS2790N0001RL, dentro del núcleo urbano de La Polvacera de este Municipio. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en la construcción de un garaje de 69,72 m2 construidos, con altura total de 2,90 mts, con retranqueos a linderos superiores a 3 mts. y a mas de 12,00 mts. del borde de la vía a la que da frente o carretera insular LP.2, cumpliendo con el resto de parámetros urbanísticos establecidos en el articulo 74, 99 y correlativos de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación. El expediente cuenta con la correspondiente autorización de AESA, exp. E19-3165, de 18 de octubre de 2019. Considerando que están sujetas a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.1 y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a Dª. Mary Neida Hernández Morales representada por D. Andrés Rodríguez Martín, Licencia municipal de obras para para ejecutar la construcción de un garaje de 69,72 m2 construidos, con altura de 2,90 mts total, con retranqueos a linderos superiores a 3 mts. y a mas de 12,00 mts. del borde de la vía a la que da frente o carretera insular LP.2 en la parcela de su propiedad con referencia catastral 9207825BS2790N0001KL y 9207826BS2790N0001RL, con un presupuesto de ejecución material de 35.065,79 € según la documentación gráfica aportada y consistente en proyecto de ejecución redactado por el arquitecto D. Gabriel Henríquez Pérez, con visado colegial nº19/000098/5000, de 05.06.2019, dentro del núcleo urbano de La Polvacera de este Municipio. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación y a las facultativas siguientes: 1.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para solicitar la Licencia Municipal de Primera Utilización o Declaración Responsable, sin la cual no se prestara por este Ayuntamiento ningún servicio (agua potable, recogida de basura, y demás servicios. 2.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 3.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. 5.- Si como consecuencia de posibles obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 6.- La autorización de estas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 41 7.- El color a usar en los paramentos exteriores de fachada será el blanco u ocre; cualquier otro color a usar, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. 8.- De existir algún tramo afectado por la obra, se deberá proteger la acera y sus conducciones subterráneas, ante el eventual paso de vehículos y maquinaria pesada, por lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 9.- El alumbrado exterior y zonas comunes estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 31/88, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto Astrofísico de Canarias y a su Reglamento (RD 243/1992, de 13 de marzo), así como a los Criterios a seguir en las Instalaciones de Alumbrado que afectan a la calidad del cielo de Tenerife y La Palma, todo ello se deberá acreditar con el correspondiente certificado del cumplimientos de estos aspectos previo a la Licencia de Primera Ocupación o Declaración Responsable. 10.- De acuerdo con el art. 65 y 68 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación, “los espacios resultantes de los retranqueos deberán dedicarse obligatoriamente a jardines, con sus adecuadas plantaciones....que en todo caso deberá contar al menos en un 30 por 100 de su superficie y dispondrá de un árbol por cada 100 m² de parcela. TERCERO: Se dará publicidad a las obras de construcción, edificación y urbanización, conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal dispone que “todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso”. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad automática de dicha licencia. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (841,58 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA, CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (175,33 €), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (841,58 €), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (841,58 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. Expediente 722/2019. SOLICITUD D ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTIN PARA OBRAS DE LEVANTAMIENTO DE MUROS, PONER PISO Y ACRISTALAMIENTO SITO EN LA POLVCERA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimie Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 41 Vista la instancia presentada por D. Andrés Rodríguez Martín solicitando Licencia Urbanística para Obras de mejora y acondicionamiento de carácter general de la vivienda, sita en C/ La Polvacera, 170, con referencia catastral 002007300BS27B0001PJ, todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en obras de mejora mediante actuaciones en interior sobre instalaciones y losa sanitaria y en exterior y fachadas con cerramiento de terraza cubierta, modificación de huecos y colocación de carpintería, consisten en: − Acristalamiento de terraza cubierta anexa y colocación de pavimento, para lo que es preciso realizar trabajos de demolición parcial de muro y celosía existente. − Cambio y modificación de huecos de entrada por ventana y dotar de nuevo acceso a la vivienda, para evitar el acceso directo de la LP, mejorando de este modo la seguridad. − Obras de mejora en baño mediante sustitución de bañera y plato de ducha, sustitución de alicatados e instalaciones. − Instalación interior de tomas eléctricas, interruptores y puntos de agua. − Cerramiento mediante muro de fábrica de 1,8 m. de altura de otra zona junto a la vivienda, que presenta una cubrición metálica. Que el inmueble de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Urbano, dentro de la Categoría de Residencial extensivo, de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que la obra en cuestión se encuentra situada al borde de una carretera de carácter insular LP-2, por lo que conforme la Ley 9/91 de 8 de mayo de carreteras de Canarias y el Reglamento de carreteras de Canarias aprobado por decreto 131/1995, de 11 de mayo, cualquier actuación que se pretenda en la zona de dominio público de la vías será preceptiva la autorización de organismo titular de la misma. Siendo que expediente cuenta con la correspondiente autorización del Servicio de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (expediente 79/2019/INFR-OBRAS, de 01 de octubre de 2019). Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.1 y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Andrés Rodríguez Martín Licencia Urbanística para Obras de mejora y acondicionamiento de carácter general de la vivienda, consisten en obras de mejora mediante actuaciones en interior sobre instalaciones y losa sanitaria y en exterior y fachadas con cerramiento de terraza cubierta, modificación de huecos y colocación de carpintería, consisten en: nto Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 41 − Acristalamiento de terraza cubierta anexa y colocación de pavimento, para lo que es preciso realizar trabajos de demolición parcial de muro y celosía existente. − Cambio y modificación de huecos de entrada por ventana y dotar de nuevo acceso a la vivienda, para evitar el acceso directo de la LP, mejorando de este modo la seguridad. − Obras de mejora en baño mediante sustitución de bañera y plato de ducha, sustitución de alicatados e instalaciones. − Instalación interior de tomas eléctricas, interruptores y puntos de agua. − Cerramiento mediante muro de fábrica de 1,8 m. de altura de otra zona junto a la vivienda, que presenta una cubrición metálica. Sitas en C/ La Polvacera, 170, con referencia catastral 002007300BS27B0001PJ, todo ello sito en este Término Municipal. SEGUNDO: Esta Licencia queda sometida a las condiciones generales de la edificación, a las facultativas siguientes, a las establecidas por el Servicio de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de la Palma en su informe emitido el 01 de octubre de 2019. 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. 7.- Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. TERCERO: Se dará publicidad a las obras de construcción, edificación y urbanización, conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal dispone que “todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso”. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta Resolución, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 41 La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. QUINTO: Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la licencia que se otorga, por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (256,93€), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA, SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (60,10€), E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, DOS CIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (256,93€), habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (60,10€), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptivo Licencia, la cantidad de DOS CIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (256,93€), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, dando cuenta de la misma al Servicio de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Expediente 701/2019. Licencias Urbanísticas.SOLICITUD RUDY FERNANDEZ GONZALEZ PARA CONSTRUCCION CAJA ESCALERA ANEXA A VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LOS CANCAJOS Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimi ento Vista la instancia presentada por D. Rudy Fernández González solicitando Licencia para obras de construcción de caja de escalera anexa a vivienda unifamiliar existente, en el sitio conocido por El Cantillo, referencia catastral 38009A003001520000TF) , todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en “construcción de CAJA DE ESCALERA ANEXA A VIVIENDA UNIFAMILIAR EXISTENTE”, en el sitio conocido por El Cantillo, referencia catastral 38009A003001520000TF), a favor de D. Rudy Fernández González, de 26,00 m2, con altura total de 6,74 m, retranqueos superiores a 10 mts. a vía y 5,00 mts a linderos, todo ello en parcela de 5.645,00 m², con un presupuesto de ejecución material de 15.132,06 €. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 41 Que el inmueble de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Rústico, de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja.; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). La parcela que nos ocupa, se encuentra colmatada casi en su totalidad por la plantación agrícola (plataneras), contando en su interior y como ya hemos mencionado, con una vivienda unifamiliar aislada. El proyecto que nos ocupa, ha obtenido la correspondiente autorización de AESA, exp. E19-1986, de 17.07.2019. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.1 y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: P RIMERO : Conceder a D. Rudy Fernández González Licencia para obras de “ Construcción de CAJA DE ESCALERA ANEXA A VIVIENDA UNIFAMILIAR EXISTENTE”, en el sitio conocido por El Cantillo, referencia catastral 38009A003001520000TF) , todo ello sito en este Término Municipal. Consistentes en “construcción de CAJA DE ESCALERA ANEXA A VIVIENDA UNIFAMILIAR EXISTENTE”, en el sitio conocido por El Cantillo, referencia catastral 38009A003001520000TF), a favor de D. Rudy Fernández González, de 26,00 m2, con altura total de 6,74 m, retranqueos superiores a 10 mts. a vía y 5,00 mts a linderos, todo ello en parcela de 5.645,00 m², con un presupuesto de ejecución material de 15.132,06 €., todo ello acorde con la documentación aportada y la normativa de aplicación SEGUNDO: Esta Licencia queda sujetas a las siguientes condiciones generales y para las que se deberá presentar la garantía que establece la Ley en obras de rehabilitación: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 41 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: 1.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para poder comprobar la correcta ejecución de lo autorizado de cara a la tramitación del procedimiento de Declaración Responsable. 2.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 3.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. 4.- Si como consecuencia de posibles obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 5.- La autorización de éstas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 6.- De usarse el color en los paramentos exteriores de fachada que no estén revestidos de piedra natural, será el blanco u ocre; cualquier otro color a usar, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 41 7.- De existir, se deberá proteger la acera y sus conducciones subterráneos, ante el eventual paso de vehículos y maquinaria pesada, por lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 8.- La presente autorización no contiene cerramientos de parcela en relación con la vía pública o predios colindantes que en todo caso deberá solicitarse expresamente. 9.- Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. TERCERO: Se dará publicidad a las obras de construcción, edificación y urbanización, conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal dispone que “todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso”. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de este Acuerdo, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. QUINTO: Liquidación. 1.- Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la Licencia que se otorga, por importe de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (438,83 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DE SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (75,66 €), y EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (363,17 €), 2.- Deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (363,17 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 41 Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 8.- Expediente 598/2019. SOLICITUD PAUL PETER KRAMER PARA APERTURA DE ZANJA PARA CANALIZACION SUMINISTRO ELECTRICO A VARIAS PARCELAS SOBRE CAMINO POLIGONO 7, PARCELA 21 SITA EN LA CUESTA SAN JOSE Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimi ento Vista la instancia presentada por D. Paul Peter Kraemer, solicitando Licencia con el objeto de canalización para acometida de suministro eléctrico a varias parcelas a realizar sobre camino estructurante con referencia catastral 38009A0050001970005PQ, todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en la ejecución de una canalización subterránea, de 2 conductos de PVC, así como sus correspondientes cámaras y arquetas, desde el punto de conexión establecido por la empresa suministradora, hasta los punto de acometida de las parcelas. Que todo ello se proyecta a través de un acceso rodado existente, que esta recogido en el vigente PGO como Camino Estructurante y que conforma la parcela 38009A0050001970005PQ, Que tal y como se ha indicado la traza sobre la que se desarrolla la actuación coincide en un tramo con la calle o camino estructurante que bordea la parcela por el este. Que el tramo del camino a canalizar, carece de encintado y bordillos, si bien algunas instalaciones discurren soterradas por la zona. Siendo por ello que tanto la profundidad como la situación de arquetas y cámaras se colocaran de tal forma que no impidan el futuro desarrollo de la vía mencionada donde se ordene de forma pormenorizada (aceras con bordillo y pavimentos; instalaciones subterráneas). Del mismo modo la situación de los CGPM, estarán en el borde de la alineación que tiene la parcela recogido como sección de vía, todo ello conforme a la documentación aportada que consta de Proyecto de Instalación de Red Eléctrica en B.T. para grupo de viviendas y bomba de riego. Que el inmueble de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Rústico de Asentamiento Rural, de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja.; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 41 sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.1 y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Paul Peter Kraemer solicitando Licencia con el objeto de canalización para acometida de suministro eléctrico a varias parcelas a realizar sobre camino estructurante con referencia catastral 38009A0050001970005PQ, todo ello sito en este Término Municipal. Consistentes en la ejecución de una canalización subterránea, de 2 conductos de PVC, así como sus correspondientes cámaras y arquetas, desde el punto de conexión establecido por la empresa suministradora, hasta los punto de acometida de las parcelas. Que todo ello se proyecta a través de un acceso rodado existente, que esta recogido en el vigente PGO como Camino Estructurante y que conforma la parcela 38009A0050001970005PQ, Que tal y como se ha indicado la traza sobre la que se desarrolla la actuación coincide en un tramo con la calle o camino estructurante que bordea la parcela por el este. Que el tramo del camino a canalizar, carece de encintado y bordillos, si bien algunas instalaciones discurren soterradas por la zona. Siendo por ello que tanto la profundidad como la situación de arquetas y cámaras se colocaran de tal forma que no impidan el futuro desarrollo de la vía mencionada donde se ordene de forma pormenorizada (aceras con bordillo y pavimentos; instalaciones subterráneas). Del mismo modo la situación de los CGPM, estarán en el borde de la alineación que tiene la parcela recogido como sección de vía, todo ello conforme a la documentación aportada que consta de Proyecto de Instalación de Red Eléctrica en B.T. para grupo de viviendas y bomba de riego. SEGUNDO: Esta Licencia queda sujetas a las siguientes condiciones generales y para las que se deberá presentar la garantía que establece la Ley en obras de rehabilitación: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas de seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 41 por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: 1.- La ejecución de la obra se realizará en base a la sección tipo que se acompaña en la documentación y delimitación de propiedad, donde se dejará la previsión del resto de los servicios que precisan la urbanización (agua, electricidad, etc). Salvo que estas se planteen con carácter provisional fuera de la zona de servicios definitivos. 2.- la canalización subterráneo tanto a través de la vía como en su margen se realizará de acuerdo con las normas de las empresas suministradoras, esto es: - La profundidad de la zona de apoyo del tubo será de 90 cm. en la zona de calzada. - La zanja abierta se rellenará sobre la conducción, con hormigón en masa H-100, con un espesor de 20 cm., compactando el resto con material de relleno adecuado, hasta la altura que se puede restituir el firme en iguales condiciones al que estaba. 3.- La canalización se entiende con carácter provisional o precario, siendo por ello que una vez cuente la calle con las correspondientes canalizaciones tendrán la obligación de dar servicio por la canalizaciones definitivas. 4.- El plazo o duración de los trabajos dado el alcance y volumen de la obra, no será superior a UNA (1) semana. 5.- El acceso a las propietarios de terreno y viviendas que tengan que utilizar este tramo de vía en obras, deberá estar grantizado en todo momento. 6.- Comunicación del plan de obras (fechas de inicio-terminación, maquinaria a utilizar, etc), así como notificación con acuse de recibo a las empresas, obras y servicios públicos afectados (líneas de guagua, taxi) y particulares que tengan acceso por esa a sus propiedades o domicilios, por medio de la cual se les comunicará las fechas y duración de los trabajos, así como la previsión de cortes en la circulación. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 41 7.- Reposición del firme y pavimentos en las condiciones al actual o lo que se fije en el correspondiente Proyecto de Urbanización. 8.- La ejecución de la obra se hará por tramos de manera, que no se interrumpa el tráfico en la zona, en caso de ser imprescindible el corte de la vía se señalizará convenientemente. 9.- Se procederá a la señalización oportuna en los cruces inmediatos a la obra, a fin de evitar molestias a los usuarios de la vía y peatones de las aceras. 10.- Previo al inicio de las obras se pondrá en contacto con los servicios de la policía local a fin de comprobar cual será la situación exacta de las señales y aviso de las obras, quedando estos recogidos en un croquis que a este fin se elaborará. 11.- Además de la señalización oportuna para evitar la circulación de vehículos se pondrá especial atención a la posibilidad de circulación peatonal que pueda usar la zona. 12.- Se tendrá especial atención con los materiales que de manera accidental se hayan podido verter en la vía pública, procediendo a su limpieza, tan pronto concluyan los trabajos. 13.- La recogida de los materiales depositados en la vía pública se hará por medios manuales y nunca mecánicos a fin de preservar el pavimento de posibles daños. 14.- La colocación de apoyos de camiones grúa o bombas de hormigón o cualquier otro tipo de maquinaria en la calzada se hará sobre tablones o planchas metálicas que repartan de manera mas continua las cargas y eviten el deterioro del pavimento. 15.- En tanto no se reponga el firme, la zanja se mantendrá en las debidas condiciones para el tráfico. 16.- Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopios de materiales ni escombros sobre la calzada, cunetas o paseos, debiendo de respetarse el arbolado existente. 17.- La presente licencia no autoriza tampoco el uso de explosivos. 18.- Antes de iniciar los trabajos de apertura de la zanja, se deberá de replantear la situación de la misma y comunicarlo a los servicios técnicos del Ayuntamiento, con el objeto de proceder a su comprobación. 19.- Se prestará especial atención a las conducciones existentes, en las aceras, por lo que antes de cubrir las mismas se deberá de comprobar el perfecto estado de las canalizaciones existentes. TERCERO: Se dará publicidad a las obras de construcción, edificación y urbanización, Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 41 conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal dispone que “todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso”. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de este Acuerdo, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. QUINTO: Liquidación. 1.- Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la Licencia que se otorga, por importe de NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (92,83 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DE CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (45,08 €), y EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (47,75 €), 2.- Habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (45,08 €), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, la cantidad de CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (47,75 €), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 41 9.- Expediente 523/2019. SOLICITUD DAVID DE LA TORRE GOYA PARA COLOCACIÓN DE PÉRGOLA ABIERTAS, CONSTRUCCION PERGOLA Y CHARCA PREFABRICADA SITA BARRANCO AMARGAVINOS Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimie nto Vista la instancia presentada por D. David De La Torre Goya solicitando Licencia para colocación de pérgolas abiertas, piscinas y charca prefabricada, sita en La Montaña 39 A y B, con referencia catastral 38009A012003880000TP, todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en la construcción de una estructura de hormigón a modo de pérgola o cenador, mediante pies derechos o pilares, sobre los que se apoya el durmiente que recibe las vigas, no estando por lo tanto dotados de ninguna tablazón o material de cobertura y careciendo además de cualquier cerramiento perimetral. Que los citados elementos tienen una ocupación en planta de 36,1 m² y 70,93 m², que no coputan como superficie construida por carecer de cubrición. Que en lo referente a las construcciones de piscinas, una de lámina de agua 45 m² (5X9 m.) y otra 17,5 m² (5x3,5)y charcas decorativas de 23,25 m² de lámina de agua (15,5x1,5m), estas se proyectan enterradas con una profundidad de 1,5 m. y prefabricadas. Que el inmueble de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Rústico de Poblamiento Rural, dentro de la Categoría de Asentamiento Agrícola, de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja.; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.1 y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. David De La Torre Goya solicitando Licencia para colocación de pérgolas abiertas, piscinas y charca prefabricada, sita en La Montaña 39 A y B, con referencia catastral 38009A012003880000TP, todo ello sito en este Término Municipal. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 41 Consistentes en la construcción de una estructura de hormigón a modo de pérgola o cenador, mediante pies derechos o pilares, sobre los que se apoya el durmiente que recibe las vigas, no estando por lo tanto dotados de ninguna tablazón o material de cobertura y careciendo además de cualquier cerramiento perimetral. Que los citados elementos tienen una ocupación en planta de 36,1 m² y 70,93 m², que no coputan como superficie construida por carecer de cubrición. Que en lo referente a las construcciones de piscinas, una de lámina de agua 45 m² (5X9 m.) y otra 17,5 m² (5x3,5)y charcas decorativas de 23,25 m² de lámina de agua (15,5x1,5m), estas se proyectan enterradas con una profundidad de 1,5 m. y prefabricadas. SEGUNDO: Esta Licencia queda sujetas a las siguientes condiciones generales y para las que se deberá presentar la garantía que establece la Ley en obras de rehabilitación: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 41 - Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. - En el caso de producirse polvo en suspensión se procederá al regado temporal del terreno y los materiales. - Las obras deberán asegurar la estabilidad de los terrenos colindantes, siempre que se produzcan desniveles entre unos y otros se asegurará con muros de contención dichos desniveles. TERCERO: Se dará publicidad a las obras de construcción, edificación y urbanización, conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal dispone que “todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso”. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de este Acuerdo, y terminar en un plazo de seis meses a contar desde dicha fecha. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. QUINTO: Liquidación. 1.- Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la Licencia que se otorga, por importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (248,50 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DE SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (60,10€), y EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (188,40 €), 2.- Habiendo ingresado en concepto de depósito previo la cantidad de SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (60,10€), deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 41 (188,40€), sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 10.-Expediente 339/2019. Licencias Urbanísticas. SOLICITUD RUDY FERNANDEZ GONZALEZ PARA CONSTRUCCION DEPOSITO AGUA SITO EN EL CANTILLO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimien to Vista la instancia presentada por D. Rudy Fernández González solicitando Licencia para obras de construcción de depósito de agua de riego semi-enterrado, en el sitio conocido por El Cantillo, referencia catastral 38009A003001520000TF ) , todo ello sito en este Término Municipal. Vistos los informes técnicos, preceptivo obrantes en el expediente. Resultando que las obras solicitadas consisten en “construcción de CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITO DE AGUA DE RIEGO SEMI-ENTERRADO”, en el sitio conocido por El Cantillo, referencia catastral 38009A003001520000TF ), a favor de D. Rudy Fernández González, de 88,00 m3 (11,00x4,00x2,00 mts), que sobresale del terreno colindante 0,50 mts y retranqueos superiores a 10 mts. a vía y 5,00 mts a linderos, todo ello en parcela de 5.645,00 m², con un presupuesto de ejecución material de 8.979,95 €. Que el inmueble de referencia se sitúa en terrenos clasificados como Suelo Rústico, de acuerdo con los planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Breña Baja.; del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Breña Baja, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de junio de 2.004, (publicado en el B.O.C.A de fecha 22.09.04). Según el vigente Plan General, concretamente el articulo 126: Condiciones (del suelo urbanizable no sectorizado), “mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada el suelo urbanizable no sectorizado está sometido al régimen del suelo rústico de protección territorial”. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 41 De acuerdo con el articulo 30 de la Ley 4/2017, “el suelo no clasificado de forma expresa como urbano o urbanizable, tendrá la clasificación de suelo rústico”. La parcela que nos ocupa, se encuentra colmatada casi en su totalidad por la plantación agrícola (plataneras). El Régimen de edificación para el suelo clasificado como Suelo Rústico y reconociendo la situación actual con plantación de plataneras en la totalidad del terreno, así como una vivienda unifamiliar en su interior y vinculada a dicha plantación, asimilamos a suelo rustico de protección agraria, artículo 136: Protección agraria del Plan General, según el cual se localiza como buena parte de la superficie del Municipio dedicada al cultivo del plátano, en el que se permiten las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de dicha actividad, que habrán de guardar la debida relación de integración en el paisaje, adecuación y proporcionalidad con la extensión y destino de la finca, y ajustarse, en su caso, a los planes y normas de la Consejería de Agricultura. El tipo de construcción o edificación será abierto y aislada, y adecuada al medio, para lo cual se ubicará en el lugar que propicie la menor alteración del paisaje, respetará el terrazgo agrario tradicional adecuándose a la morfología existente, y en general, en cuanto a su volumen, composición, materiales, acabado y colorido, armonizará con el medio rural. El expediente que nos ocupa, AL TRATARSE DE UNA CONSTRUCCIÓN QUE SOLO SOBRESALE DEL TERRENO CIRCUNDANTE 0,50 MTS., no precisa de la preceptiva autorización de AESA. Considerando que están sujetos a previa licencia las actuaciones que se determinan en el artículo 330.1 y acorde con el procedimiento que establece la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder a D. Rudy Fernández González Licencia para obras de “ Construcción de DEPÓSITO DE AGUA DE RIEGO SEMI-ENTERRADO”, en el sitio conocido por El Cantillo, referencia catastral 38009A003001520000TF) , todo ello sito en este Término Municipal. Consistentes en la “Construcción de “DEPÓSITO DE AGUA DE RIEGO SEMI- ENTERRADO”, en el sitio conocido por El Cantillo, referencia catastral 38009A003001520000TF), a favor de D. Rudy Fernández González, de 88,00 m3 (11,00x4,00x2,00 mts), que sobresale del terreno colindante 0,50 mts y retranqueos superiores a 10 mts. a vía y 5,00 mts a linderos, todo ello en parcela de 5.645,00 m², con un presupuesto de ejecución material de 8.979,95 €., todo ello acorde con la documentación aportada y la normativa de aplicación. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 41 SEGUNDO: Esta Licencia queda sujetas a las siguientes condiciones generales y para las que se deberá presentar la garantía que establece la Ley en obras de rehabilitación: 1.- Antes de dar comienzo a las obras deberá acreditar haber efectuado el ingreso de los conceptos de tasa e impuesto en la depositaría municipal. 2.- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 3.- Por parte del propietario se adoptaran todas las medidas se seguridad publica establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 4.- Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilo telefónico, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedara obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio publico, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5.- Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente. 6.- Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisara la conformidad previa. 7.- Las obras se iniciaran dentro de los 3 meses siguientes al de la notificación de esta licencia y deberán estar terminadas transcurridos 6 meses. 8.- Habrá de sujetarse a la alineación y rasante que le señale el gabinete técnico municipal. Y a las particulares siguientes: 1.- Se advierte la necesidad u obligatoriedad de dar cuenta inmediata de la terminación de las obras para poder comprobar la correcta ejecución de lo autorizado de cara a la tramitación del procedimiento de Declaración Responsable. 2.- La presente Licencia no autoriza para la utilización de explosivos ni para la ocupación de la vía pública con materiales o maquinaria. 3.- Se deberá proceder al vallado perimetral de las obras con respecto a la vía pública con una altura de 2 metros, situada a como mínimo 1 metro de distancia de los paramentos de fachada y como máximo a 50 cms de la línea de bordillo de acera. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 41 4.- Si como consecuencia de posibles obras a realizar, se produjera polvo en suspensión, se procederá al regado temporal de la zona, a fin de evitar el menor número de molestias posibles a los predios colindantes. 5.- La autorización de éstas obras, no exime de la responsabilidad de garantizar la estabilidad de los terrenos de la vía pública con respecto al predio colindante y objeto del presente proyecto. 6.- De usarse el color en los paramentos exteriores de fachada que no estén revestidos de piedra natural, será el blanco u ocre; cualquier otro color a usar, necesitará autorización expresa de este Ayuntamiento. 7.- De existir, se deberá proteger la acera y sus conducciones subterráneos, ante el eventual paso de vehículos y maquinaria pesada, por lo que se deberá disponer de plancha de acero o similar, sobre la misma. 8.- La presente autorización no contiene cerramientos de parcela en relación con la vía pública o predios colindantes que en todo caso deberá solicitarse expresamente. 9.- Durante la construcción de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos ni cunetas y respetar el arbolado, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se causen. TERCERO: Se dará publicidad a las obras de construcción, edificación y urbanización, conforme establece el artículo 337 de la Ley 4/2017 de 14 de Julio Del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, cuyo tenor literal dispone que “todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso”. CUARTO: Las obras deberán comenzar en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de este Acuerdo, y terminar en un plazo de dos años a contar desde dicha fecha. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. QUINTO: Liquidación. Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 41 1.- Aprobar la liquidación provisional de los derechos correspondientes de la Licencia que se otorga, por importe de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (235,32 €), referidos a la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DE VEINTIDOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (22,20 €), y EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, DOSCIENTOS TRECE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (213,12 €), 2.- Deberá ingresar en la Recaudación Municipal antes o al tiempo de proceder a la retirada de la preceptiva Licencia, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (235,32 € ) , sin perjuicio del ingreso que se realice en los plazos que se indican en la correspondiente notificación. Para la liquidación definitiva de los derechos correspondientes de esta Licencia, los titulares están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las realizadas y su valoración. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la legalidad aplicable. SEXTO: Notificar al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: C29LZQ9GFLC5LTN9LZELFJM7M | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 41