ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2020/1 El Pleno Secretaria Fecha Firma: 15/05/2020 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 30 de enero de 2020 Duración Desde las 19:00 hasta las 20:17 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Alcalde Presidente Fecha Firma: 15/05/2020 HASH: cc2282d7ffe05d8efd2e11d81a63fa5c DNI Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia NO 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Eva Reyes Rodríguez Sicilia: «TRABAJO» Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 39 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (28 de noviembre de 2019) Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da lectura al acta de las sesión anterior celebrada por el Ayuntamiento Pleno los días (28 de Noviembre de 2019 ). Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los Sres. Concejales se aprueban el acta en todos sus términos y contenido. 2. APROBACIÓN BASES CONCURSO DE DISFRACES 2020 Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura a las Bases que han de regir el Concurso de de Disfraces 2020 de Breña Baja, que literalmente dice: 1. APROBACIÓN BASES CONCURSO DE DISFRACES 2020. Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a las Bases del “CONCURSO DISFRACES 2020”, que literalmente dice: BASES CONCURSO DISFRACES 2020 Se convoca “LA FIESTA DE DISFRACES” con el objetivo de fomentar la participación de los vecinos y vecinas de Breña Baja en el desarrollo del carnaval que cada año organiza el Ayuntamiento de Breña Baja, que se llevará a cabo el Sábado 15 de Febrero de 2020 en “La Plaza de las Madres, San José”. Las bases para poder participar en este concurso son las siguientes: Primera.- Podrá participar cualquier persona. Sin perjuicio de que la dotación económica en caso de ser menor de edad se concederá, en cada caso, a su representante legal. Segunda.- Al concurso se presentará cada participante, pareja o grupo con un disfraz. Se valorará en dicho concurso cuatro categorías, distribuidas según edades: -De 0 a 6 años (categoría “Baby”). -De 7 a 11 (categoría “Infantil”). -De 12 a 17 (categoría “Juvenil”). -De 18 en adelante. Tercera.- El participante se inscribirá, el día del concurso una hora antes del mismo (17:00 horas), siendo la hora de inicio las 18:00. Cuarta.- Todos los disfraces que se presenten al concurso deberán tener como mínimo una serie de características, para poder ser valorados adecuadamente por el jurado y poder optar así a los premios establecidos. Quinta.- Los disfraces que se presenten se valorarán según el criterio establecido en estas Bases, no provocando ello la descalificación de aquellas que no cumplan con dichos requisitos. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 39 ACTA DEL PLENO No obstante, si serán descalificados aquellos que se presenten fuera del horario establecido en las presentes Bases del concurso. Sexta.- El Jurado estará formado por un Concejal del Ayuntamiento de Breña Baja, 1 Miembro representando a la asociación de vecinos “Josana”, 1 Miembro representando a la Asociación juvenil La “Colmena”. El Jurado valorará según su criterio, varias características: o La originalidad. o Los accesorios. o Los materiales empleados, dentro de los cuales se valorarán con una mayor puntuación aquellas elaboradas con materiales: biodegradables, reciclables, etc. Y que en general respeten el medio ambiente. La imparcialidad del Jurado se asegura identificando cada Disfraz con el Nombre y Título del mismo, que se incluirá en una lista en la que figurarán los datos de la persona concursante. Séptima.- Tendrán premio los mejores disfraces según la categoría en la cual se presentan: Octava.- Los premios a otorgar serán los siguientes: 1º Premio al mejor Disfraz de 0 a 6 años: 50 Euros. 2º Premio al mejor Disfraz de 7 a 11 años: 50 Euros. 3º Premio al mejor Disfraz de 12 a 17 años: 50 Euros. 4º Premio al mejor Disfraz de 18 años en adelante: 50 euros Novena.- Las inscripciones se realizarán una hora antes en el lugar de celebración de dicho acto. Para facilitar la información se expondrán en la web municipal: www.bbaja.es tanto las Bases de este concurso como la ficha de inscripción. Décima.- La participación en este concurso implica la total aceptación de las presentes Bases, así como la decisión de la Organización y Jurado, tanto en la emisión de su fallo, como en los casos no previstos en las mismas. Así mismo el participante o participantes autorizan a la Organización a realizar y publicar cuantas fotografías se consideren oportunas. Al finalizar el Acto, se procederá a la valoración regulada en las presentes Bases. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 39 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar las Bases “CONCURSO DE DISFRACES 2020”. SEGUNDO: Publicar en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, así como proceder a su mayor difusión en los medios locales. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenido. 3. APROBACIÓN CONCURSO PAMELA 2020 Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura a las Bases que han de regir El Concurso de la Pamela 2020 de Breña Baja, que literalmente dice: “BASES CONCURSO PAMELA 2020” Se convoca el “Concurso de La Pamela” con el objetivo de fomentar la participación de los vecinos y vecinas de Breña Baja en el desarrollo del carnaval que cada año organiza el Ayuntamiento de Breña Baja, que se llevará a cabo el Domingo 23 de Febrero de 2020 en “Los Cancajos”. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 39 ACTA DEL PLENO Las bases para poder participar en este concurso son las siguientes: Primera.- Podrán participar todas las personas mayores de edad que lo deseen. Segunda.- Al concurso se presentará cada participante con un sombrero de ala muy ancha o Pamela. Se valorará en dicho concurso varias categorías:  Individual.  Mejor grupo (sin límite de integrantes).  Por parejas. Tercera.- La Pamela la presentará cada participante, pareja o grupo el día concurso, cuyo horario será de 12:00 a 18:00. Cuarta.- Todas las pamelas que se presenten al concurso deberán tener como mínimo una serie de características, para poder ser valoradas adecuadamente por el jurado y poder optar así a los premios establecidos. Quinta.- Las Pamelas que se presenten se valorarán según el criterio establecido en estas Bases, no provocando ello la descalificación de aquellas que no cumplan con dichos requisitos. No obstante, si serán descalificadas aquellas que se presenten fuera del horario establecido en las presentes Bases del concurso. Sexta.- El Jurado estará formado por un concejal del Ayuntamiento de Breña Baja, 1 Miembro especializado en fotografía, y 1 Miembro de la Asociación del Centro de Iniciativas y Turismo (“CIT Tedote”). El Jurado valorará según su criterio, varias características:  La originalidad.  Los accesorios.  La relación que guarde dicha Pamela con la temática del Carnaval.  Los materiales empleados, dentro de los cuales se valorarán con una mayor puntuación aquellas elaboradas con materiales: biodegradables, reciclables, etc. Y que en general respeten el medio ambiente. La imparcialidad del Jurado se asegura identificando cada Pamela con una dotación numérica que se incluirá en el exterior de un sobre cerrado en cuyo interior figurarán los datos de la persona concursante. Séptima.- Tendrán premio las mejores Pamelas según la categoría en la cual se presentan: Octava.- Los premios a otorgar serán los siguientes: 1º Premio al mejor al grupo: 150 Euros. 2º Premio a la mejor pareja: 100 Euros. 3º Premio al mejor individual: 50 Euros. Novena.- Las inscripciones se realizarán entregando en el lugar de celebración de dicho acto la ficha (Anexo I) cumplimentada. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 39 ACTA DEL PLENO Para facilitar la información se expondrán en la web municipal: www.bbaja.es tanto las Bases de este concurso como la ficha de inscripción. Décima.- La participación en este concurso implica la total aceptación de las presentes Bases, así como la decisión de la Organización y Jurado, tanto en la emisión de su fallo, como en los casos no previstos en las mismas. Así mismo el participante o participantes autorizan a la Organización a realizar y publicar cuantas fotografías se consideren oportunas. Al finalizar el Acto, se procederá a la valoración regulada en las presentes Bases. ANEXO I El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan: PRIMERO. Aprobar las Bases para el Concurso de la Pamela 2020. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 39 ACTA DEL PLENO 4. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de S. Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, de fecha 24 de enero de 2020: “1. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA Por Orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Mojo de Caña, que literalmente dice: “REUNIDOS Por un lado, ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA (en adelante, MOJO DE CAÑA), con domicilio fiscal en C/ Calvo Sotelo, 40 CP 35300 y domicilio a efectos de notificación en C/Calvo Sotelo, 40 con CIF G35673342, y que figura inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, según resolución de 2 de junio de 2001, y que actúa representada por su Presidenta, Elena Gil Arroyo con DNI 78.491.053-B. Por otro, AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA (en adelante, AYUNTAMIENTO), con domicilio social en Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja – Santa Cruz de Tenerife, con CIF P3800900G, y que actúa representada por su alcalde Sr. D. BORJA PÉREZ SICILIA, con DNI 42.194.099-R, MANIFIESTAN Que MOJO DE CAÑA es una asociación sin ánimo de lucro que actúa localmente con las comunidades, para mejorar la calidad de vida, la integración social, el empleo y la igualdad de oportunidades de los jóvenes, realizando actividades, proyectos y prestando servicios en materias de artes escénicas, prevención en riesgos de exclusión, ocio saludable, educación ambiental y animación sociocultural. Que MOJO DE CAÑA ha optado por la juventud como población beneficiaria, pero siempre mediante el trabajo comunitario, y que son sus ámbitos prioritarios de intervención la educación y la prevención. Tiene también otros sectores complementarios (seguridad alimentaria y desarrollo económico) y áreas con orientación transversal (medio ambiente, género y derechos de la infancia). Que EL AYUNTAMIENTO tiene entre sus objetivos el fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio. Que MOJO DE CAÑA en el marco de su acción social, ha formulado el PROYECTO “INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2020” contempla, entre otras, la prestación del servicio de Prevención e inserción Social recogido en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que señala como prestaciones básicas la prevención e inserción social y que se adecúa a los objetivos del AYUNTAMIENTO. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 39 ACTA DEL PLENO Que ambas entidades, MOJO DE CAÑA y EL AYUNTAMIENTO, han decidido colaborar para mejorar las oportunidades y las condiciones de vida de los jóvenes de los barrios del municipio luchando contra las desigualdades sociales, la falta de oportunidades y alternativas sociales y/o culturales en su barrio; favoreciendo la educación y la formación en valores de igualdad de género, solidaridad, tolerancia y respeto al medio ambiente promocionando las capacidades individuales y grupales mediante el proyecto “INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2020” (en adelante el PROYECTO), financiado por el AYUNTAMIENTO, y se comprometen a ejecutarlo según la coordinación establecida en el Anexo 1. Ambas partes se reconocen las facultades representativas que manifiestan vigentes, así como la capacidad legal para la firma del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN (en adelante, el CONVENIO), y acuerdan llevar a cabo según las siguientes CLÁUSULAS 1. Objeto Este CONVENIO tiene por finalidad establecer mecanismos de coordinación, y colaboración interinstitucional entre MOJO DE CAÑA Y EL AYUNTAMIENTO, para que, de forma conjunta, contribuyan a la implementación y desarrollo del “PROYECTO”. 2. Duración del convenio Este CONVENIO es para la ejecución del proyecto desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2020, y se ha presupuestado para 12 meses de intervención, cofinanciado con otras ayudas para una ejecución continua y anual con actividades especiales. Los meses de julio y agosto se destinará a la realización de actividades especiales, de ocio y tiempo libre por encontrarnos en periodo estival a demanda de los jóvenes. Cualquier renovación de este CONVENIO debe ser fruto del mutuo acuerdo de las partes y manifestada por escrito, de forma expresa, mediante la elaboración y ratificación de un nuevo convenio, o de un documento anexo de prórroga de este CONVENIO, del que formará parte íntegra. 3. Presupuesto de la cooperación EL AYUNTAMIENTO se compromete a financiar el PROYECTO con el importe total de 15.000,00 Euros (quince mil euros), (en adelante, los FONDOS) que serán utilizados única y exclusivamente para la ejecución del PROYECTO, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 39 ACTA DEL PLENO Este importe será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre de ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA en la entidad bancaria LA CAIXA número ES85 2100-5624-13-0200031522, realizándose en pagos mensuales a mes vencido. Se presentarán un total de 12 facturas, la primera a la firma de este convenio en enero con un importe de 1.250,00 € y última el 15 de diciembre de 2020 con importe de 1.250,00 €, antes del cierre del ejercicio contable, en concepto de “Realización del Proyecto Breña Baja es mas joven La Colmena, Integración social, acompañamiento, orientación, dinamización para la juventud menores de 25 años”. Estos pagos mensuales se entienden como pagos a cuenta amparados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas al régimen de justificación, y en su caso, reintegro que se recogen en el presente Convenio y en la normativa de subvenciones. 4. Documentación a presentar MOJO DE CAÑA se compromete a enviar al AYUNTAMIENTO los siguientes documentos: Informe de ejecución bimensual. De manera bimensual se entregará un informe de ejecución en forma de exposición narrativa que contenga: resumen ejecutivo, análisis del avance de las actividades y logros en función de los resultados esperados, problemas, soluciones aplicadas y fotografías de la parte del PROYECTO ejecutada. Informe final. Se entregará máximo un mes después de la finalización del Proyecto. Consiste en un informe narrativo formado por: resumen ejecutivo, análisis del avance de las actividades y logros en función de los resultados esperados, problemas, soluciones aplicadas y fotografías de la parte del PROYECTO ejecutada. Declaración responsable. La Asociación presentará declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración de otras subvenciones y ayudas. La Asociación presentará declaración al Ayuntamiento de Breña Baja de cualquier otra ayuda o subvención que perciba y que sea destinada a sufragar los gastos del proyecto. 5. Otros compromisos de las partes Con la firma de este CONVENIO MOJO DE CAÑA se compromete a: RESPONSABILIDADES DE EJECUCIÓN TÉCNICA: a) Ejecutar el PROYECTO, garantizando la calidad y la consecución de los objetivos y resultados previstos. b) Realizar con la suficiente antelación, la solicitud de recursos necesarios para la realización del PROYECTO c) Informar al AYUNTAMIENTO de cualquier modificación del PROYECTO d) Facilitar la participación y las visitas al PROYECTO al personal del AYUNTAMIENTO y a otras personas que el AYUNTAMIENTO considere conveniente. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 39 ACTA DEL PLENO e) Coordinarse con los técnicos y personal que el AYUNTAMIENTO determine, para la gestión y realización de las actividades planteadas en el PROYECTO según el Anexo 1. f) Justificar, en los términos recogidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de normativa aplicable, la correcta aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, finalizando el plazo para su presentación el 31 de marzo de 2021. Con la firma de este CONVENIO EL AYUNTAMIENTO se compromete a: a) Disponer de los recursos y medios determinados en el ANEXO 1 al CONVENIO. b) Facilitar y proporcionar los elementos técnicos y recursos municipales que se precisen para la realización de las actividades del PROYECTO. 6. Modificaciones al convenio Cualquier modificación de este CONVENIO durante su vigencia que tenga efecto sobre los objetivos o que suponga variación de compromisos, requieren la aprobación previa de MOJO DE CAÑA Y EL AYUNTAMIENTO, y se debe documentar mediante ANEXO, que será firmado por las Partes y que formará parte integrante de este CONVENIO. 7. Comunicación y publicidad EL AYUNTAMIENTO se compromete a colaborar, facilitar y autorizar la publicación de toda la información derivada de la ejecución del PROYECTO ante colaboradores de MOJO DE CAÑA, así como ante los medios de comunicación. Toda la información difusa será consensuada previamente por ambas partes. MOJO DE CAÑA establece que, en referencia al presente CONVENIO, toda comunicación que se efectúe delante de cualquier medio de comunicación, incluirá tanto el nombre y/o logotipo de MOJO DE CAÑA como el del AYUNTAMIENTO y entidades colaboradoras del Programa. Las partes acuerdan que las coordinaciones, ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas en este documento pueden ser materia de comunicación y coordinación (incluyendo los asesores legales, de negocios, contables, auditores u otros profesionales que sean contratados), mediante la utilización del correo electrónico u otros medios de comunicación de los que quede constancia escrita. Por todo ello, las partes señalan el/los siguiente/s COORDINADOR/ES DE LA EJECUCIÓN de este CONVENIO y sus direcciones electrónicas, que pueden ser utilizadas para realizar las comunicaciones necesarias para la ejecución: AYUNTAMIENTO Coordinadora proyecto: Maria Paz De Luis García Correo electrónico: educadora@bbaja.es Teléfono: 922 435355. 659009671 Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 39 ACTA DEL PLENO MOJO DE CAÑA: Coordinador Técnico: Elisabet Martín de la Cruz Correo electrónico: elisabet.martin@mojodecana.org Teléfono: 672 619 161- 922 429 122 - 928 98 30 34 Responsable entidad: Elena Gil Arroyo Correo electrónico: admin@mojodecana.org Teléfono: 626 817 044 8. Rescisión del convenio MOJO DE CAÑA se reserva el derecho de concluir el CONVENIO con el único trámite de notificación escrita al responsable de EL AYUNTAMIENTO con la anticipación de quince días, en los siguientes casos: Si hay algún cambio en relación con la personalidad jurídica o la visión institucional del AYUNTAMIENTO. Por circunstancias adversas o razones de fuerza mayor, por las que ambas partes decidan de mutuo acuerdo dar por finalizado el CONVENIO sin haber logrado los resultados esperados. Por incumplimiento de obligaciones de alguna de las partes establecidas en el presente CONVENIO, en cuyo caso se pueden aplicar las sanciones dispuestas por la legislación española vigente. 9. Protección de Datos Personales Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Del mismo modo, informamos que se debe cumplimentar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento de datos. Será confeccionado en un documento a parte de este convenio (anexo). Ambas partes deberán designar a un responsable y encargado del Tratamiento de datos según LOPD. AYUNTAMIENTO: Ayuntamiento de Breña Baja Correo electrónico: bbaja.es Teléfono: 922 435955 Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 39 ACTA DEL PLENO MOJO DE CAÑA: Encargada tratamiento de imágenes según LOPD: Elena Gil Arroyo Teléfono: 626 817 044 10. Otros acuerdos Las partes acuerdan que su domicilio, a efectos de este CONVENIO, es aquel que han expresado en su parte introductoria. Cualquier cambio en el domicilio es efectivo cuando la otra parte es informada, mediante comunicación escrita dentro de los 7 días naturales después de producirse. Esta comunicación se considera efectiva sólo al día (hábil) siguiente a la recepción de la comunicación por parte de la otra Parte. Las partes convienen que cualquier inicio de negociación directa o de procedimiento relacionado con alguna controversia o litigio sobre lo establecido en este CONVENIO, se notificará necesariamente en el domicilio de las partes indicado al inicio de este documento. Por tanto, no hay ninguna razón o factor que permita realizar una notificación o comunicación en un lugar diferente. En lo no previsto expresamente, este CONVENIO se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas vigentes de aplicación. Las partes no pueden ceder su posición en el CONVENIO, ni tampoco los derechos u obligaciones que se derivan a favor o a cargo, sin el consentimiento escrito de la otra parte. Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto de los datos de carácter personal a que tienen acceso en el cumplimiento de este CONVENIO. Incurre en responsabilidad cualquiera de las partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este CONVENIO y ocasione, con ello, un daño o perjuicio a la otra parte. MOJO DE CAÑA no asume responsabilidad legal ni económica/financiera respecto a los hechos o acciones fuera de su control directo. EL AYUNTAMIENTO no se responsabiliza de los daños, robos, pérdidas y / o cualquier otro perjuicio ocasionado al PROYECTO, a sus beneficiarios y/o ejecutores. Tampoco se responsabiliza de los conflictos de tipo laboral, ni tributario, que puedan suscitarse durante y después de la implementación del PROYECTO. Las partes convienen que cualquier diferencia o discrepancia que surja, derivada de la aplicación o interpretación de este CONVENIO y de sus anexos, debe resolverse preferentemente de manera conciliadora. Si no es posible llegar a un acuerdo, debe ser solucionada mediante demanda promovida por cualquiera de las partes ante los Tribunales y Juzgados. MOJO DE CAÑA autoriza al Ayuntamiento de Breña Baja a realizar las consultas que estime necesarias en orden a verificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Los documentos anexados en el presente CONVENIO forman parte íntegra. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 39 ACTA DEL PLENO Y, en prueba de conformidad con el contenido de este CONVENIO, ambas partes lo firman a continuación y en todas sus hojas y anexos en dos originales y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Nombre: Elena Gil Arroyo Nombre: BORJA PÉREZ SICILIA Función: Presidenta y Directora General Función: Alcalde Firma: Firma: Por: Asociación Mojo de Caña Por: Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja ANEXO I COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN MOJO DE CAÑA – AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA BAJA  Funciones Propias del Ayuntamiento - Disponer de locales en los Barrios de intervención en los horarios establecidos en el proyecto. - Coordinar a las asociaciones de vecinos o propietarios de los locales para una reunión entre todos los implicados. - Disponer de un lugar seguro y adecuado para guardar materiales de las actividades en la Concejalía de Juventud / Servicios Sociales y/o local vecinal. - Designar un interlocutor de la Concejalía y responsable del proyecto como nexo de unión entre ambas entidades. - Disponer de un rincón propio dentro del Local de la Asociación de Vecinos para destinarlo al proyecto, información juvenil, de empleo, etc.. - Gestionar los permisos pertinentes para realizar las actividades del proyecto en canchas deportivas, patios de colegios o institutos y/u otros recursos municipales. - Poner a disposición los recursos con los que cuente el Ayuntamiento a este proyecto (proyector, DVD, equipo de música bibliografía, sillas, algunas mesas, materiales…) - Coordinación con el Educador o Responsable del Proyecto para facilitar la inscripción y participación de los jóvenes en actividades de interés juvenil propias del Ayuntamiento. - Promocionar y difundir el proyecto de barrios a través de diferentes medios, referenciado siempre a la Asociación Mojo de Caña y al Ayuntamiento con su imagen corporativa. - Facilitar copia de llaves de los locales en los que se desarrolle la actividad - Facilitar el gabinete de prensa y publicación de noticias del proyecto en página web. - Vínculo en la web del ayuntamiento al proyecto. o Coordinación con el Ayuntamiento y Otras Concejalías § Avisar del horario y programa del Proyecto a Protección Civil y a la Policía Local por escrito. § Facilitar el acceso a la Piscina, Polideportivo Municipal, Canchas y otras instalaciones, en base a la temporalización del proyecto. § Asignar lugares adecuados para la realización de un mural en cada barrio con su correspondiente Licencia/Permiso (si los participantes así lo demandaran) § Facilitar material de otras concejalías del Ayuntamiento (material deportivo o cultural, carpas, sillas, colchonetas…), para las actividades del proyecto. § Colaborar en la difusión del proyecto entre las demás concejalías (Cultura, Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 39 ACTA DEL PLENO Participación Ciudadana, Servicios Sociales). § Facilitar información de interés juvenil a los trabajadores municipales sobre el proyecto.  Funciones de Mojo de Caña - Realizar captación y difusión continua en lugares clave. - Contratación del personal los meses necesarios de ejecución (Educador de Calle) y otras personas vinculadas al proyecto: o1 Trabajador Jornada Completa § 2 TARDES (intervención directa). § 3 horas/día de intervención directa + horas de coordinación+ 1 Actividad. Especial cada dos semanas + asistencia a eventos municipales y de la isla. § Coordinación, viajes, gastos administrativos, materiales… Incluidos - Intervención los meses necesarios según proyecto - Aportación de financiación complementaria (recursos y personal de coordinación), del Programa Embárriate - Realizar una campaña previa de difusión y captación de jóvenes y de análisis de la realidad. - Realizar Memoria Evaluativa General de forma mensual - Aportar recursos materiales didácticos. - Elaborar y difundir Publicidad sobre el proyecto de barrios. - Gestionar y llevar a cabo las actividades complementarias que se proponen. - Coordinación con otras entidades involucradas en el proyecto. - Promoción del proyecto en los institutos o centros de interés juvenil. - Colaborar en la búsqueda de financiación y recursos complementarios para el proyecto. - Realizar al finalizar una Evaluación Memoria Final de actividades y económica y propuesta de ajustes o mejoras. - Realizar el seguimiento continuo e implementar las mejoras necesarias para el logro de los objetivos previstos en coordinación con el personal municipal. - Persona de apoyo para la captación y la integración. - Integración de grupos normalizados con jóvenes en riesgo. - Realización de un viaje anual o facilitar su realización a través de otros proyectos o programas. - Preparación de actividades conjuntas entre las islas. - Generar contenidos de Redes Sociales, para las pantallas del Municipio. - Generar contenidos Redes sociales. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 39 ACTA DEL PLENO - Generar un punto de información juvenil en el Centro educativo - Orientación laboral y acompañamiento” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Mojo de Caña en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. CUARTO: Dar traslado de este acuerdo a la Asociación Mojo de Caña para su conocimiento y efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 39 ACTA DEL PLENO 5. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS "EL TELAR" Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía celebrada el día 24 de enero de 2020, que literalmente dice: “2. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS EL TELAR Por Orden de la Sra. Presidenta la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Artesanos “El Telar”, que literalmente dice: “De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número 42.194.099-R, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña María Eugenia Gómez Acosta, con DNI nº 42.183.142-S, mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Cmno. El Risco nº 4, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38665220, número de registro de Asociaciones 5178. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-. Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 39 ACTA DEL PLENO CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar la artesanía en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con artesanos y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En este sentido, el Ayuntamiento de Breña Baja es legítimo propietario del inmueble que a continuación se describe como casa antigua de una sola planta, rehabilitada, “antigua carnicería”, sita en las inmediaciones de San José, y equipada con mobiliario comercial. SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Breña Baja tiene el interés de destinar el inmueble descrito a albergar el Centro Artesano “La Carnicería”, así como que su gestión se realice a través de una entidad sin ánimo de lucro. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” del Centro Artesano “La Carnicería”. SEGUNDA.- La Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” se compromete a: a. Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación y comercialización de los productos y animación y valoración de la actividad artesana. b. Contratar al personal para la gestión del Centro, cuando así proceda y fuese necesario. c. Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. d. Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros de los artesanos. e. La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. f. Promocionar y potenciar la artesanía, en el municipio de Breña Baja. g. Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. h. Colaborar y participar en las campañas institucionales. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 39 ACTA DEL PLENO i. Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. j. Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de los artesanos. k. Realizar acciones formativas para evitar la pérdida de oficios artesanos en peligro de extinción y enseñar las técnicas tradicionales artesanas a las nuevas generaciones. l. Mantener un permanente contacto de intercambio entre Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta. m. Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. n. Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía. o. Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 31 de marzo de 2021. p. La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: Aportar la cantidad anual de OCHO MIL EUROS (8.000,00 €) pagaderas en dos mensualidades por importe de CUATRO MIL EUROS (4000,00 €) cada una, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la contratación del personal y la gestión del centro artesano y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. Siendo el primer pago a la firma del presente convenio y el segundo a los 6 meses de su vigencia. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 920/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio 2020. Mantenimiento de las instalaciones, así como los suministros necesarios para ejercer la actividad prevista. Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. Revisar las memorias contables, cuentas y balances, provenientes de la gestión del centro Artesano que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” presente. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 39 ACTA DEL PLENO Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA: La gestión de las ventas del Centro: a. Los artesanos/as que tengan interés en vender sus productos en el Centro dejarán en depósito sus piezas, para lo cual habrá cumplimentado una ficha de artesano, donde se incorporará la relación de todas las piezas ofertadas para su venta. b. La entrada y salida de productos del Centro se regulará por el Reglamento de funcionamiento interno, en su caso. c. El horario de la actividad pública será de 10 horas semanales, pudiendo ser modificado a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio, en función de las necesidades comerciales. d. Todas las piezas deberán estar debidamente inventariadas e identificadas con etiquetas que garanticen que se trata de un producto elaborado a mano y donde se especifique el producto. SEXTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. a. El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. b. El incumplimiento por parte de la Asociación de Artesanos “El Telar” o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SÉPTIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Borja Pérez Sicilia María Eugenia Gómez Acosta” Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 39 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Artesanos “El Telar” en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. CUARTO: Dar traslado de este acuerdo a la Asociación de Artesanos “El telar” para su conocimiento y efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y AMIGOS PINTORES DE BREÑA BAJA Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía celebrada el día 24 de enero de 2020, que literalmente dice: “1. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y AMIGOS PINTORES DE BREÑA BAJA Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaría da lectura al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Amigos Pintores de Breña Baja, que literalmente dice: “De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número 42194099R, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Ana Margarita León Pérez, con DNI nº 42.171.709-J, mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Camino la Higuera, nº 7, San Isidro, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38787602, número de registro de Asociaciones de Canarias 6155 Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 39 ACTA DEL PLENO EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin divulgar la Pintura y ofrecer formación Pictórica, entre otros. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con personal especializado y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La impartición por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de pintura, así como la realización de dos exposiciones anuales en el lugar que se acuerde por las partes. SEGUNDA.- Destinatarios, Lugar, horarios y cuota de la actividad. Dichos cursos se impartirán a todas las personas interesadas desde infantil, juvenil y adultos, teniendo prioridad los residentes en el Municipio de Breña Baja. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 39 ACTA DEL PLENO Los cursos se desarrollarán en los siguientes horarios y períodos: Periodo 1: Comienzo desde el 9 de Enero a Julio. Periodo 2: Desde el 15 de Septiembre a 20 de Diciembre. De Lunes a Viernes en horario de: 17:00 a 21:00 horas repartidas según la franja de edad. Cuota de la actividad: en aquellas actividades que estén amparadas por el presente convenio y por tanto beneficiarias de la subvención que por el mismo se instrumenta, la Asociación no podrá cobrar cuotas a sus alumnos que excedan de la cantidad de 10 euros para los menores de edad y de 15 euros a los mayores de edad. Pudiendo, en su caso, acordar las partes los descuentos oportunos para los residentes en Breña Baja. Los gastos serán debidamente justificados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, y deberá incluir una memoria anual, en la que, además, se justificarán los ingresos obtenidos en dichas actividades. El plazo máximo para presentar la correspondiente justificación será el 31 de marzo de 2021. La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las partes podrán alterar los horarios y el día asignado por cuestiones justificadas. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo, que serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 334/480.01 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el año 2020. b) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 39 ACTA DEL PLENO 1. Consultiva, ejecutiva y coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad. 2. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA: La duración y resolución del convenio: El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, transcurrido el cual deberá suscribirse un nuevo convenio. El incumplimiento por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTO.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas será responsable de mantener las instalaciones en condiciones óptimas para su uso, sin perjuicio de recabar la colaboración del Ayuntamiento si fuera necesario. El Ayuntamiento de Breña Baja será responsable de los daños producidos en las instalaciones por el desarrollo de las actividades que organice, sin perjuicio de que para cada evento o actividad a desarrollar la Comisión o cualquiera de las partes, con el visto bueno de la otra, establezca normas concretas de responsabilidad para los usuarios en cada caso. SÉPTIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Borja Pérez Sicilia Ana Margarita León Pérez” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Amigos pintores de Breña Baja en todos sus términos y contenido. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 39 ACTA DEL PLENO SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Dar cuenta de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. CUARTO: Dar traslado de este acuerdo a Amigos Pintores de Breña Baja para su conocimiento y efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL C.F. UNION BREÑAS 2020 Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, celebrada el día 22 de enero de 2020, que literalmente dice: “1. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y El Club de Fútbol Unión Breñas, que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS” En Breña Baja, a …. de ….. de 2020 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de ………. de ………. de dos mil veinte y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Roberto Pérez Pérez con DNI nº 42173578L en calidad de Presidente del Club de Fútbol Unión Breñas, con CIF V-38990529 con domicilio en Camino de La Piedad, nº 51 del municipio de Breña Baja código postal 38710. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 39 ACTA DEL PLENO EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club de Fútbol Unión Breñas por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club de Fútbol Unión Breñas se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 39 ACTA DEL PLENO SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1. Promoción de la modalidad de Fútbol, en el Municipio de Breña Baja. 2. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3. Tecnificación de la modalidad de Fútbol dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el Municipio de Breña Baja. 4. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional y nacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar al Club de Fútbol Unión Breñas, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club de Fútbol Unión Breñas:  Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo.  Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor.  Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja.  Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club de Fútbol Unión Breñas, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio.  A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 39 ACTA DEL PLENO  Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago.  El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores.  La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2020.  Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja.  Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten.  Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos.  El Club contará con una Sede Oficial sito en El Estadio Municipal de Breña Baja, C/ El Madroño, S/N, C.P. 38.712  Antes del comienzo de las competiciones, se deberá entregar una programación detallada y equitativa de encuentros a realizar en el municipio de Breña Baja, así como en otras instalaciones donde se reflejarán las diferentes categorías, días y horarios.  Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a los medios informativos. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 39 ACTA DEL PLENO CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€), que se abonarán al Club de Fútbol Unión Breñas, entre los días 10 al 28 de febrero del 2020, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.01. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DE FÚTBOL UNIÓN BREÑAS: IBAN ES93 3076 0630 7921 6525 3226 BIC: BCOEESMM076 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club de Fútbol Unión Breñas con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Fútbol Unión Breñas y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2020. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 39 ACTA DEL PLENO OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:  Por mutuo acuerdo de las partes  Por expiración del plazo de duración del mismo  Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales  Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en:  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales  Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.  Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 39 ACTA DEL PLENO PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y El Club de Fútbol Unión Breñas. SEGUNDO: Facultar al Alcalde para la firma del presente Convenio. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Intervención de Fondos y al Club de Fútbol Unión Breñas, para su conocimiento y efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos 8. CONCESIÓN MEDALLA 20 AÑOS DE SERVICIO D. CARLOS MANUEL PIÑERO YANES Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad celebrada el día 22 de enero de 2020, que literalmente dice: “Atendido que con fecha 19 de octubre de 2019 por D. Carlos Manuel Piñero Yanes se ha solicitado que le sea concedida la siguiente distinción por años de servicio en esta Administración consistentes en:  Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 20 años de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. Atendido que existe en el expediente Certificado señalando que D. Carlos Manuel Piñero Yanes está en servicio activo desde el 09 de noviembre de 1999 y que no consta en su expediente personal anotaciones vigentes relativas a sanciones firmes por la comisión de infracciones muy graves o graves. Considerando que el artículo 4.1 de la Orden de 19 de Marzo de 2015, por la que se crean y regulan los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio activo en los Cuerpos de las Policías Locales de Canarias, establece los requisitos para la concesión del derecho a la utilización de los distintivos de permanencia, habiéndose comprobado que se cumplen. Considerando que el reconocimiento del derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia deberá ser reconocido, a instancias de la persona interesada, por el Ayuntamiento en el que se encuentre en situación de servicio activo en el momento de cumplir los años de permanencia exigibles, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la precitada Orden. Considerando que el apartado 3 del artículo 6 de la misma norma establece que “Una vez obtenido el reconocimiento al derecho de utilización de los distintivos de la permanencia, la persona titular del derecho podrá, a su costa, adquirir el correspondiente distintivo, el cual, deberá ser autorizado por la jefatura superior del cuerpo de policía local al que pertenezca, previa verificación de que cumple las características y formato establecidos en el anexo de esta Orden”. Considerando que el artículo 7 de la precitada Orden establece que “Una vez reconocido el derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia por parte del correspondiente Ayuntamiento, este procederá de oficio a su anotación en el expediente personal”. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 39 ACTA DEL PLENO Considerando que el artículo 50.24 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales que es competencia del Pleno “Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación”.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Reconocer a D. Carlos Manuel Piñero Yanes, D.N.I nº 44180920-J, Policía Local en servicio activo en este Ayuntamiento el derecho a la utilización, en su uniforme oficial, de la Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 20 años de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. SEGUNDO: El titular del derecho podrá adquirir, a su costa, la Cruz distintiva que ha de cumplir con las características y formatos establecidos en el Anexo de la orden de 19 de Marzo 2015. La misma deberá ser autorizada por la Jefatura Superior del Cuerpo de Policía Local -El Sr. Alcalde- previa verificación de que cumplen las características y formatos establecidos. TERCERO: Anotar en el expediente personal el derecho de D. Carlos Manuel Piñero Yanes a la utilización, en su uniforme oficial, de la Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 20 años de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 9. CONCESIÓN MEDALLA 20 AÑOS DE SERVICIO D. CHRISTIAN CARRANCO ARNO Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad celebrada el día 22 de enero de 2020, que literalmente dice: “ “Atendido que con fecha 19 de octubre de 2019 por D. Christian Alexis Carranco Arnó se ha solicitado que le sea concedida la siguiente distinción por años de servicio en esta Administración consistentes en: 1. Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 20 años de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. Atendido que existe en el expediente Certificado señalando que D. Christian Alexis Carranco Arnó está en servicio activo desde el 01 de marzo de 1999 y que no consta en su expediente personal anotaciones vigentes relativas a sanciones firmes por la comisión de infracciones muy graves o graves. Considerando que el artículo 4.1 de la Orden de 19 de Marzo de 2015, por la que se crean y regulan los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio activo en los Cuerpos de las Policías Locales de Canarias, establece los requisitos para la concesión del derecho a la Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 39 ACTA DEL PLENO utilización de los distintivos de permanencia, habiéndose comprobado que se cumplen. Considerando que el reconocimiento del derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia deberá ser reconocido, a instancias de la persona interesada, por el Ayuntamiento en el que se encuentre en situación de servicio activo en el momento de cumplir los años de permanencia exigibles, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la precitada Orden. Considerando que el apartado 3 del artículo 6 de la misma norma establece que “Una vez obtenido el reconocimiento al derecho de utilización de los distintivos de la permanencia, la persona titular del derecho podrá, a su costa, adquirir el correspondiente distintivo, el cual, deberá ser autorizado por la jefatura superior del cuerpo de policía local al que pertenezca, previa verificación de que cumple las características y formato establecidos en el anexo de esta Orden”. Considerando que el artículo 7 de la precitada Orden establece que “Una vez reconocido el derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia por parte del correspondiente Ayuntamiento, este procederá de oficio a su anotación en el expediente personal”. Considerando que el artículo 50.24 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales que es competencia del Pleno “Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación”.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Reconocer a D. Christian Alexis Carranco Arnó, D.N.I nº 44180920-J, Policía Local en servicio activo en este Ayuntamiento el derecho a la utilización, en su uniforme oficial, de la Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 20 años de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. SEGUNDO: El titular del derecho podrá adquirir, a su costa, la Cruz distintiva que ha de cumplir con las características y formatos establecidos en el Anexo de la orden de 19 de Marzo 2015. La misma deberá ser autorizada por la Jefatura Superior del Cuerpo de Policía Local -El Sr. Alcalde- previa verificación de que cumplen las características y formatos establecidos. TERCERO: Anotar en el expediente personal el derecho de D. Christian Alexis Carranco Arnó a la utilización, en su uniforme oficial, de la Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 20 años de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos B) ACTIVIDAD DE CONTROL Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 39 ACTA DEL PLENO 11. MOCIÓN DE COALICIÓN CANARIA BREÑA BAJA RELATIVA A LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN Por orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción del grupo político Coalición Canaria de Breña Baja relativa a la tramitación y aprobación de la revisión del Plan de Ordenación, por medio de la cual se propone al pleno, para su estudio, y en su caso, aprobación: Una vez debatido el asunto, con el voto favorable de los Sres. Concejales del PP, rechazan la Moción del grupo Coalición Canaria relativa a la tramitación y aprobación de la revisión del Plan de Ordenación en todos sus términos y contenidos. 12. MOCIÓN INSTITUCIONAL PARA EL APOYO DE PERSONAS CON DCA, SUS FAMILIARES Y CUIDADORES, Y A LA MEJORA DE LA ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DCA Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 39 ACTA DEL PLENO Por orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción Institucional para el apoyo de personas con DCA, sus familiares y cuidadores y a la mejora de la Atención, Tratamiento y Rehabilitación de las personas con DCA, por medio de la cual se propone al pleno, para su estudio, y en su caso, aprobación: Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 39 ACTA DEL PLENO Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 39 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban la moción transcrita en todos sus términos y contenidos. 13. DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Nº 1175/2019 HASTA Nº 0077/2020 Y ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (19 de noviembre de 2019) Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía, desde la nº 1175/2019 a la 0077/2020, así como, de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local de 19 de noviembre de 2019. Los Sres. Concejales se dan por enterados. Por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se motiva la urgencia del punto incluido en el Orden del Día, ratificando el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, la urgencia del mismo. URGENCIA 1.- MOCIÓN DEL GRUPO DE GOBIERNO PARA LA APROBACIÓN DE LA CANDIDATURA DEL GOBIERNO LOCAL PARA CONCURRIR A LA CONVOCATORIA DE RECONOCIMIENTO COMO CIUDAD AMIGA DE LA INFANCIA. Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaría da lectura a la Moción del Grupo de Gobierno para la aprobación de la candidatura del Gobierno Local para concurrir a la Convocatoria de reconocimiento como Ciudad Amiga de la Infancia, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia, liderada por UNICEF Comité Español, tiene como objetivo general promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), ratificada por nuestro país en 1990, en el ámbito de los Gobiernos Locales. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 39 ACTA DEL PLENO Ciudades Amigas de la Infancia tiene como visión que todo niño, niña y adolescente disfrute de su infancia y adolescencia y desarrolle todo su potencial a través de la realización igualitaria de sus derechos en sus ciudades y comunidades. Con el fin de hacer realidad esta visión, los gobiernos locales y sus socios identifican sus metas (resultados) en las cinco esferas de objetivos generales, que recogen los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. De esta forma una ciudad o comunidad cuenta con una gobernanza amiga de la infancia, al trabajar para alcanzar estos objetivos:  Cada niño, niña y adolescente es valorado, respetado y tratado justamente dentro de sus comunidades;  Las voces, necesidades y prioridades de cada niño y niña se escuchan y se consideran en las normativas y políticas públicas, en los presupuestos y en todas las decisiones que les afectan;  Todos los niños y niñas tienen acceso a servicios esenciales de calidad;  Todos los niños y niñas viven en entornos seguros y limpios;  Todos los niños y niñas tienen la oportunidad de disfrutar de la vida familiar, el juego y el ocio. Ciudades Amigas de la Infancia se puso en marcha en España en el año 2001 y cuenta con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto Universitario UAM-UNICEF de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia (IUNDIA) y UNICEF Comité Español. A través del Reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia, UNICEF Comité Español destaca a aquellos gobiernos locales comprometidos con los cinco objetivos de derechos anteriores, que aplican a nivel local un modelo de gestión desde un enfoque de derechos del niño, y que lo hacen bajo un sistema de gobernanza que favorezca la coordinación interna y externa, que promueva y genere mecanismos reales de participación infantil y adolescente y que cuente con una estrategia a largo plazo para incorporar a la infancia y adolescencia en el centro de las políticas y acciones impulsadas desde los gobiernos locales UNICEF Comité Español determinará el otorgamiento del reconocimiento de acuerdo a lo establecido en las bases del reconocimiento 2019-2020. Considerando que Ciudades Amigas de la Infancia y el reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia favorecerán los intereses de la población en general y de la infancia en particular; considerando, además, que nuestro municipio (u otro gobierno local) cumple con los requisitos estipulados en las bases de la convocatoria abierta por UNICEF Comité Español; y manifestando nuestra voluntad de contribuir activamente a la difusión y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestra localidad. Por todo ello, se propone al Pleno los siguiente: ACUERDOS Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 39 ACTA DEL PLENO 1. Aprobar la solicitud, dirigida a UNICEF Comité Español para a) iniciar los trámites para la obtención del Reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia; y para b) la posterior colaboración entre UNICEF Comité Español y el Ayuntamiento de Breña Baja a los efectos de apoyar el desarrollo, la mejora continua y la innovación de las políticas de infancia y adolescencia de este municipio. 2. Dar traslado del presente acuerdo a la UNICEF Comité Español, con el objeto de que sea considerada la candidatura a la convocatoria de reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia 2019-2020.” Tras un breve cambio de impresiones, el Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprobar la Moción transcrita en todos sus términos y contenidos. C) RUEGOS Y PREGUNTAS El Sr. Alcalde da la palabra al concejal del PSOE, D. Antonio D. González Castro el cual interviene para realizar las siguientes preguntas: Primera: En la Comisión de Cuentas celebrada en días pasados, se planteó incrementar un crédito de 15.000 Euros para pagar las facturas del agua, en aquel momento preguntó si es que había un aumento del consumo de agua, el informe ya le creó una cierta duda y quiere preguntarlo aquí. Le contesta el Sr. Alcalde para decir que es normal que se piense que hay pérdidas de agua o aumento del precio pero en este caso se sigue trabajando y como resultado hay menos pérdidas y que puede ser por eso que ha decidido la Comunidad subir el precio del agua, con lo cual el precio es mayor, teniendo previsto celebrar una reunión y están trabajando con la Comunidad para un despliegue de unas tuberías con la red de saneamiento que tenemos subvencionada, el cual irá por todo el municipio de Breña Alta y la parte baja de Breña Baja (El Socorro, San Antonio), hasta llegar a Villa de Mazo, intentando con ello, negociar el precio con el que se nos vende el agua, ya que también le hemos facilitado con coste cero con la instalación de una serie de tuberías en Los Cancajos, en beneficio de los complejos hoteles y vecinos hasta llegar a la red de riego. Siendo que es en las últimas facturas cuando detectamos que han aumentado el precio el cual es variable. Segunda: Sigue diciendo el concejal D. Antonio que como hemos estado hablando de Urbanismo, manifiesta que con respecto a la explicación que el Sr. Alcalde dio sobre la revisión parcial del Plan General, ningún inversor, ninguna persona entiende que desde 2012-2013 hasta el 2020, exista un documento de ese tipo por aprobar, y lo dice porque una vez aprobado quedaría fuera de los objetivos que en aquel momento se planteó. Y espera que en los próximos plenos tener aprobado el mismo. Tercera: Afecciones de Aeronáutica, quiere aprovechar que con la condición de Senador del Sr. Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 39 ACTA DEL PLENO Alcalde, y asistiendo en su día, a una reunión con AENA donde estaba también la Sra. Alcaldesa de Villa de Mazo, se dijo que Fomento tenía la intención de ampliar el aeropuerto unos metros para el municipio de Breña Baja, en esa reunión el dijo que pensaba que deberían ampliarlo para el municipio de Mazo y no para Breña Baja y fue donde hubo un choque. Sigue diciendo que en el supuesto caso que el nuevo gobierno aprobara la ampliación para este municipio a lo que se opondrá, generará mas afecciones aeronáuticas al municipio, siendo que la franja que va de San Antonio a Risco alto no podrá ser residencial, sino otro tipo de uso. Interviene el Sr. Alcalde diciendo que si hubiera una ampliación no generaría más afección que las que hay en Breña Baja, que ya de por sí las tiene todas, en ese caso afectaría a las zonas más al Norte, a Breña Alta, Santa Cruz de La Palma. En todo caso, sigue diciendo D. Antonio D. González Castro que se tenga en cuenta. Pasa a preguntar el concejal D. Tanausú Pérez Concepción sobre cuales son las directrices seguidas para el uso de los Vehículos oficiales de este ayuntamiento. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que no hay directrices, a nivel compañeros los tenemos de uso general de trabajo, hay otro uso sobretodo de calle que se permite no guardar en el almacén por temas de emergencia, por si tienen que realizar tareas fuera del horario de trabajo, el resto son el de las limpiadoras que lo usan por la tarde y que por la mañana lo usa Delfín normalmente para notificar, o ellos, el de ayuda a domicilio que lo usan por la mañana, y está también el vehículo que está para arreglar y quedará para las gestiones que surjan para el ayuntamiento. Sigue diciendo el mismo concejal lo siguiente; que su pregunta es porque el mismo ha visto, y también le han llegado comentarios, que estando por Los Llanos han visto un vehículo oficial por las tardes, pagamos gasolina, pagamos aceite, gomas, es dinero de todos y si es por una urgencia, un salvamento, entiende que si se activa una emergencia hay que estar localizado y será por teléfono. Otra queja vecinal es cuando le dicen que vieron a una persona a las ocho de tarde cargando la comida de los cochinos en el coche oficial. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que evidentemente se refiere a los dos vehículos que están de calle, con uno de ellos, a el personalmente le han tenido que llevar a su casa de noche en ocasiones cuando ha habido algún incendio, cuando ha habido una caída de luminaria por la noche se tira también de ese vehículo, también cuando hay una fuga de agua, cuando una guagua a las cinco de la mañana destroza una alcantarilla. El no ve lógico que cuando pasa una cosa de este tipo, tener que ir al almacén a buscar el vehículo, porque de esa manera tendrían que pagar el kilometraje a esas horas por desplazarse con su coche particular, por lo que se ha decidido que ese vehículo esté fuera. El otro vehículo que también está equipado, esta fuera también por funcionamiento, siendo que si tiene que venir como ya pasado en alguna ocasión, desde allá aquí, estaríamos en la misma situación, además añade que estas personas que conducen esos coches, no cobran por tener un teléfono activado toda la noche, y que se trasladará a la persona que conduce el coche por la noche con comida a los cochinos, que no lo vuelva a hacer si fuera cierto porque si el lo viera tampoco le gustaría, pero que desconocía este hecho. Y, sin más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las veinte horas y diecisiete minutos, de todo lo que como Secretaria Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2020-0001 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 3DYFLDFGWRDQ3Y424PRH42T3S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 39 ACTA DEL PLENO