ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2020/2 El Pleno Secretaria Fecha Firma: 15/05/2020 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 5 de marzo de 2020 Duración Desde las 19:10 hasta las 19:35 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Alcalde Presidente Fecha Firma: 15/05/2020 HASH: cc2282d7ffe05d8efd2e11d81a63fa5c DNI Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda NO 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Francisco Javier Martín Castañeda: «MOTIVOS PERSONALES» Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 66 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. EXPEDIENTE 876/2020. SUBVENCIONES DIRECTAS Y NOMINATIVAS. MODIFICACIÓN BASES AYUDA A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE BB Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, celebrada el día 2 de marzo de 2020, que literalmente dice: “ 1.- MODIFICACIÓN BASES AYUDA A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE BREÑA BAJA.- La infrascrita Secretaria, lectura del Informe Técnico elaborado para la Modificación de las Bases Generales de las Ayudas a Empresas para el Fomento de la Contratación de Personas Desempleadas de Breña Baja, que literalmente dice: “MODIFICACIÓN DE LAS BASES GENERALES DE LAS AYUDAS A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE BREÑA BAJA. Primero.- Vista la Providencia del Alcalde de fecha 26 de febrero de 2020 en la que se insta a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local como órgano instructor de la Subvención a Empresas para el fomento de la contratación de personas desempleadas de Breña Baja a iniciar los trámites para modificar las Bases Generales con la finalidad de adaptarlas a los procedimientos establecidos en la normativa actual que sea de su aplicación en la anualidad 2020. Segundo.- Vistas las Bases Generales Reguladoras de Ayudas a Empresas para el Fomento de la Contratación de personas desempleadas de Breña Baja aprobadas por Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2015 (B.O.P. número 106 de fecha 19 de agosto de 2015) y modificadas en acuerdo plenario de 23 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C Tenerife n.º 81, de fecha 6 de julio de 2016. Tercero.- Desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local se ha procedido a la elaboración de la Propuesta de Modificación de las Bases Generales de las Ayudas a empresas para el fomento de la contratación de personas desempleadas de Breña Baja en lo referente a: Base 12. Resolución, apatado 12.2 Donde dice “ La propuesta motivada de resolución del procedimiento se formulará por dictamen de la Comisión Informativa correspondiente al área, previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Empleo y Desarrollo Local y de la Intervención Municipal, que será elevada a la Alcaldía-Presidencia para su resolución.” Debe decir: “ Se constituirá la Comisión de Valoración Técnica, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas Bases Reguladoras y detallados en cada convocatoria, así como Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 66 ACTA DEL PLENO capacidad y solvencia para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el procedimiento. La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.” Base 21. Protección de Datos: Adaptación a la nueva Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con esta actuación desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja se contribuye a la consecución de los objetivos establecidos por este Servicio y que se articulan en un conjunto de actuaciones encaminadas a la creación de empleo y cualificación de los demandantes de empleo del municipio para favorecer el acceso al mercado laboral y mejorar la empleabilidad de la anualidad 2020”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la Modificación de las Bases Generales de las Ayudas a Empresas para el Fomento de la Contratación de personas desempleadas de Breña Baja. SEGUNDO: Publicar las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 2. EXPEDIENTE 840/2020. SUBVENCIONES DIRECTAS O NOMINATIVAS. IX RUTA DE CRUCES Y TAPAS ANUALIDAD 2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo celebrada el día 2 de Marzo de 2020 , que literalmente dice: “2.- IX RUTA DE CRUCES Y TAPAS ANUALIDAD 2020.- La infrascrita Secretaria, da lectura del Informe del Técnico responsable elaborado para la IX Ruta de Cruces y Tapas Anualidad 2020, que literalmente dice: “Vistos los antecedentes en la celebración de las distintas ediciones de la Ruta de Cruces y Tapas (iniciativa promovida por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en colaboración con los Ayuntamientos de la Comarca Este de la isla), celebradas desde el año 2012, con carácter periódico anual, con el objetivo de potenciar los atractivos de la cultura gastronómica local entre residentes y visitantes, y la colaboración entre las partes firmantes del convenio regulador (carácter comarcal); la sinergia de trabajo desarrollada durante la misma para la dinamización y puesta en valor de la cultura Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 66 ACTA DEL PLENO gastronómica local en los municipios participantes, incentivando la mejora de la calidad del sector servicios al tiempo que su interrelación con la actividad agropecuaria, comercial y la oferta turística complementaria que sirven de estímulo a la economía de la comarca en el contexto insular. Visto el Convenio firmado con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en la que participan los Ayuntamientos de la Comarca (Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Breña Baja y Villa de Mazo), de fecha 22 de abril de 2019 y vigente a fecha de hoy, así como las bases reguladoras de la Iniciativa Ruta de Cruces y Tapas Comarcal (anexo I) Visto que la Cámara de Comercio es una Corporación de derecho público y a tales efectos puede promover acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas; el Ayuntamiento de Breña Baja se suma a la iniciativa que promueve la Cámara de Comercio para impulsar la IX Ruta de Cruces y Tapas de carácter comarcal, entendiendo que repercute favorablemente en el tejido económico y social del municipio con actividades de fomento y promoción del desarrollo socioeconómico a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, con repercusión en la promoción de las empresas del sector vinculadas a la gastronomía local, así como de la actividad turística y social en sentido amplio. Se emite informe justificativo de la necesidad de desarrollar la Iniciativa IX Ruta de Cruces y Tapas para continuar impulsando proyectos que estimulen el tejido económico local. Cada Ayuntamiento pondrá los medios técnicos y económicos necesarios para el desarrollo de La Ruta, La Agencia de Empleo y Desarrollo Local forma parte del equipo técnico y comité organizador de la ruta, promoviendo la iniciativa entre los establecimientos del municipio, su participación e implicación en la misma y contribuyendo a la difusión de la Campaña a través de distintos medios y plataformas, así como gestionando cuantas necesidades surjan para el buen desarrollo de este proyecto”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Otorgar la subvención directa para la iniciativa que promueve la Cámara de Comercio para impulsar la IX Ruta de Cruces y tapas de carácter comarcal, entendiendo que repercute favorablemente en el tejido económico y social del municipio con actividades de fomento y promoción del desarrollo socioeconómico a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, con repercusión en la promoción de las empresas del sector vinculadas a la gastronomía local, así como de la actividad turística y social en sentido amplio, a los siguientes beneficiarios por las cantidades que se indican: Nombre Entidad Importe CÁMARA DE COMERCIO 1000 SEGUNDO: Formalizar la concesión de la subvención en un convenio que recojan las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario y a la entidad concedente . Se adjunta propuesta de convenio a este informe propuesta. TERCERO: Notificar a los interesados el otorgamiento de la concesión de la subvención. CUARTO: Suministrar la información sobre la concesión a la Base de datos Nacional de Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 66 ACTA DEL PLENO Subvenciones”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 3. EXPEDIENTE 826/2020. CONVOCATORIA AYUDA A DESEMPLEADOS BB PARA OBTENCIÓN CARNÉ DE CONDUCIR Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo celebrada el día 2 de marzo de 2020, que literalmente dice: “3.- CONVOCATORIA AYUDA A DESEMPLEADOS BREÑA BAJA PARA OBTENCIÓN CARNÉ DE CONDUCIR.- La infrascrita Secretaria, da lectura a las Bases de la Convocatoria Ayuda a Desempleados Breña Baja para la obtención del Carné de Conducir, que literalmente dice: PRIMERO.- BASES REGULADORAS.- Las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las Ayudas Económicas para desempleados de Breña Baja para la obtención del carné de conducir B, C y CAP << Iniciativa Conduce>> fueron aprobadas por acuerdo plenario de fecha de 12 de marzo de 2019 ( B.O.P núm. 41, viernes 5 de Abril 2019) SEGUNDO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.- La consignación presupuestaria para atender a las ayudas objeto de la presente convocatoria, se incluyen en la aplicación presupuestaria 241.470.01 del vigente presupuesto municipal con una cuantía global de 3.000 Euros para la anualidad 2020, siendo el importe máximo a conceder a cada uno de los beneficiarios solicitantes de 130 Euros para la obtención del permiso de conducir B y de 230 Euros para el permiso de conducir C y CAP. TERCERO.- OBJETO.- Convocatoria para la concesión de ayudas destinadas regular la concesión, en régimen de concesión directa, ayudas para la obtención del permiso de conducir tipo B, C+CAP por parte de los desempleados y empadronados en Breña Baja, al objeto de facilitarles el acceso al mercado laboral y mejorar sus opciones de empleabilidad; la movilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.CUARTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- a) Permiso B.- Gastos de matriculación, material necesario para la recepción de clases teóricas y/o para pack de clases prácticas de conducción por un importe máximo de 130,00 €. b) Permiso C + CAP.- Gastos de matriculación, material necesario para la recepción de clases teóricas y/o pack de clases prácticas de conducción por un importe máximo de 230,00 €. Los gastos deben ser facturados por una Autoescuela convenientemente acreditada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que tenga su sede (ámbito territorial) y operatividad en la isla de La Palma. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 66 ACTA DEL PLENO Las ayudas se concederán una única vez por solicitante durante cada convocatoria, pudiendo presentarse cada solicitante un máximo de dos veces en distintas convocatorias para la obtención de los distintos permisos de conducir que se subvencionan. QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- 5.1.- El procedimiento de otorgamiento de esta ayuda se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa al amparo del artículo 17.3 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP nº 151, 16 de septiembre de 2005) y lo establecido en al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.2.- El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. SEXTO.- BENEFICIARIOS.- Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de las presentes Bases las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud: a. Tener cumplidos los 18 años de edad en el momento de la solicitud. b. Estar empadronados en Breña Baja con al menos seis (6) meses de antigüedad ininterrumpida en el momento de la solicitud. c. Encontrarse en situación de desempleo, e inscritos como demandantes de empleo, con al menos 3 meses de antigüedad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con el Ayuntamiento de Breña Baja; además del resto de los requisitos establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los requisitos generales deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la subvención. SÉPTIMO.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.- Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 66 ACTA DEL PLENO 7.1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 7.2.- Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. 7.3.- La propuesta motivada de resolución del procedimiento se formulará por dictamen de la Comisión de Valoración Técnica, previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Empleo y Desarrollo Local y de la Intervención Municipal, que será elevada a la Alcaldía- Presidencia para su resolución. 7.4.- Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. 7.5.- Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio causarán derecho en el ejercicio siguiente siempre y cuando conserven el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y exista propuesta favorable de la Comisión Informativa correspondiente al área, y siguiendo el orden establecido según la fecha de entrada en el Registro General. OCTAVA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 31 de octubre 2020. NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la Convocatoria de las Ayudas Económicas para Desempleados de Breña Baja para la obtención del Carné de Conducir. SEGUNDO: Publicar en la Base Nacional de Subvenciones y en la página web de este Ayuntamiento. TERCERO: Dar traslado a la Intervención de Fondos y Agencia de Empleo de este Ayuntamiento a los efectos oportunos”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 66 ACTA DEL PLENO todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 4. Expediente 809/2020.CONVOCATORIA AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE NEGOCIO O ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN BREÑA BAJA, CONSOLIDA TU NEGOCIO, BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE BREÑA BAJA <> ANUALIDAD 2020 Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 9, En contra: 0, Abstenciones: 3, Ausentes: 0 Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo celebrada el día 2 de marzo de 2020, que literalmente dice: “4.-CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN BREÑA BAJA, CONSOLIDA TU NEGOCIO, BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJOR DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE BREÑA BAJA, CONSOLIDA TU NEGOCIO, ANUALIDAD 2020.- La infrascrita secretaria da lectura a las Bases que literalmente dicen: “PRIMERO.- BASES REGULADORAS.- Las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las Ayudas Municipales para la Modernización, ampliación y mejora de negocio o las actividades empresariales de la localidad de Breña Baja << Consolida tu negocio>> fueron aprobadas por acuerdo plenario de fecha de 12 de marzo de 2019( B.O.P núm. 41, 5 de abril de 2019). SEGUNDO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.- La consignación presupuestaria para atender a las ayudas objeto de la presente convocatoria, se incluyen en la aplicación presupuestaria 241.470.00 del vigente presupuesto municipal con una cuantía global de 10.000,00 Euros para la anualidad 2020, siendo el importe máximo a conceder a cada uno de los beneficiarios solicitantes de 1.500,00 euros. TERCERO.- OBJETO.- Convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la dinamización y modernización de la actividad económica en el término municipal, coadyuvando a su consolidación, contribuyendo a la competitividad de nuestras empresas y al desarrollo sostenible de las mismas. CUARTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 66 ACTA DEL PLENO Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido, realizados y pagados a partir del 1 de noviembre del ejercicio anterior al año de la convocatoria y hasta el 30 de octubre, y que cumplan los requisitos indicados en las bases reguladoras, tales como: A) Actividades de renovación o reforma de sus instalaciones y equipamientos. B) Actividades encaminadas a la adaptación tecnológica, de eficiencia energética y de carácter medioambiental. D) Inversiones a realizar por cambio de local por un nuevo enfoque del negocio. E) Cualquier otro tipo de inversión que contribuya a la mejora y competitividad del negocio. QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- 5.1.- El procedimiento de otorgamiento de esta ayuda se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa al amparo del artículo 17.3 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP nº 151, 16 de septiembre de 2005) y lo establecido en al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.2.- El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. SEXTO.- BENEFICIARIOS.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regulan las Bases de esta Convocatoria los promotores de proyectos empresariales que cumplan las siguientes condiciones: 6.1.- Podrán acogerse a estas ayudas las empresas constituidas, de cualquier sector económico y cualquier forma jurídica, que con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención desarrollen su actividad en el término municipal de Breña Baja, como domicilio social y centro principal de trabajo. 6.2.- No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en la convocatoria de la subvención <> de la anualidad anterior, o que en el mismo ejercicio soliciten o hayan solicitado Ayudas para la creación de nuevas empresas en el municipio de Breña Baja. 6.3.- Se establece un máximo de un proyecto por empresa. SÉPTIMO.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.- 7.1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 66 ACTA DEL PLENO 7.2.- Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. 7.3.- La propuesta motivada de resolución del procedimiento se formulará por dictamen de la Comisión de Valoración Técnica, previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Empleo y Desarrollo Local y de la Intervención Municipal, que será elevada a la Alcaldía- Presidencia para su resolución. 7.4.- Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. 7.5.- Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio causarán derecho en el ejercicio siguiente siempre y cuando conserven el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y exista propuesta favorable de la Comisión Informativa correspondiente al área, y siguiendo el orden establecido según la fecha de entrada en el Registro General. OCTAVA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 30 de octubre 2020. NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Comercio y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la Convocatoria de las Ayudas para la Modernización, Ampliación y mejora de negocio o las actividades empresariales de la Localidad de Breña Baja “CONSOLIDA TU NEGOCIO” Anualidad 2020-03-02. SEGUNDO: Publicar en la Base Nacional de Subvenciones y en la página web de este Ayuntamiento. TERCERO: Dar traslado a la Intervención de Fondos y Agencia de Empleo de este Ayuntamiento a los efectos oportunos”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno con siete votos a favor del PP, dos votos a favor del PSOE y la abstención de los tres concejales de Coalición Canaria, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 66 ACTA DEL PLENO 5. EXPEDIENTE 605/2020. CARGOS PÚBLICOS (DEDICACIONES, RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES) Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 7, En contra: 5, Abstenciones: 0, Ausentes: 0 Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, de fecha 02 de marzo de 2020, que literalmente dice: “ 2.- CARGOS PÚBLICOS (DEDICACIONES, RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES . Visto que por acuerdo Plenario de fecha 25 junio de 2019 se dio cuenta del Decreto número 0754/2019, de fecha 21 de junio de 2019, relativo a determinar los Concejales que ostentan dedicación exclusiva y parcial en el Ayuntamiento de Breña Baja, así como las retribuciones que perciben, a partir de la fecha. Vista la providencia de la Alcaldía en la que se propone la modificación de las retribuciones que perciben los miembros corporativos que tienen dedicación. Visto el Informe-Propuesta de Secretaría emitido el 11 de febrero de 2020, relativo a la normativa y procedimiento a seguir para modificar las retribuciones de los miembros de la Corporación. Considerando que, con fecha 11 de febrero de 2020, el Sr. Interventor emite informe sobre la existencia de crédito presupuestario. Tras un breve debate, los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y con mayoría de los miembros que la componen (cuatro votos a favor de los Concejales del Grupo P.P. y del grupo PSOE, y una abstención con reserva de voto para el Pleno de la Concejal del grupo CC), proponen elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Acordar el cumplimiento de los límites del régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. SEGUNDO. Modificar o establecer las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. El cargo de Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Portal de Transparencia, percibirá una retribución anual bruta de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (30.475,90 €). El cargo de Concejal Delegado de Asuntos Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 66 ACTA DEL PLENO Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, percibirá una retribución anual bruta de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €). El cargo de Concejal Delegada de Desarrollo Local, Empleo, Formación y Comercio, percibirá una retribución anual bruta de SIETE MIL EUROS (7.000,00 €). TERCERO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el Acuerdo del Pleno, adoptado previo Informe de Intervención, a los efectos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, publicar la resolución en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://bbaja.sedelectronica.es/transparency CUARTO. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.” Tras un largo debate, el Ayuntamiento Pleno por mayoría de los miembros que lo componen (siete votos a favor de los Concejales del Grupo P.P. y cinco votos en contra, dos de los Concejales del grupo PSOE, y tres de los Concejales del grupo CC), acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6. INFORME MOROSIDAD TRIMESTRAL 4º TRIMESTRE 2019 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de cuentas, de fecha 02 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Por Orden del Sr. Presidente, el Secretario de la Comisión da lectura del informe de Intervención que literalmente dice: "INFORME DE INTERVENCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emito el siguiente, ANTECEDENTES PRIMERO. Lo dispuesto en el siguiente informe, es de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre empresas y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 66 ACTA DEL PLENO Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Así, según establece el artículo 198.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. En caso de demora en el plazo previsto anteriormente, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora así como la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Se acompaña un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluye el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El informe trimestral contemplará la siguiente información: a) Pagos realizados en el trimestre. b) Intereses de demora pagados en el trimestre. c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre. d) Detalle del período medio de pago global a proveedores. TERCERO. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno del Ayuntamiento, este informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda. CUARTO. Legislación aplicable - La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A la vista de ello, se emite el siguiente, Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 66 ACTA DEL PLENO INFORME PRIMERO. Se detalla a continuación una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. Se acompañan los siguientes Anexos: ANEXO 1 – PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL PERIODO. ANEXO 2 – PAGOS REALIZADOS EN EL PERIODO. ANEXO 3 – INTERESES DE DEMORA PAGADOS EN EL PERIODO. ANEXO 4 – FACTURAS PENDIENTES DE PAGO AL FINAL DEL PERIODO. Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los Sres. Concejales, acuerdan elevar el presente informe al Pleno para su toma de conocimiento.” El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, toman conocimiento del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7. MARCO PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria Accidental se da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 02 de marzo de 2020, que literalmente dice: “Por orden del Sr. Presidente, el Sr. Secretario da lectura de la Memoria de Alcaldía por la que se propone la adopción del Plan Presupuestario a Medio Plazo para los ejercicio 2021- 2023, del tenor siguiente: "MEMORIA DEL PLAN PRESUPUESTARIO A tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación al expediente de aprobación del Plan Presupuestario a medio plazo para el período 2021-2023, emito la siguiente MEMORIA MEDIDAS DEL ESTADO DE GASTOS CAPÍTULO 1. En cuanto al gasto de personal, el importe global previsto para el período 2021- 2023 asciende a 3.270.079,04 euros en 2021, 3.290.000,00 euros en 2022 y 3.310.000,00 euros Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 66 ACTA DEL PLENO en 2023; lo que supone un incremento global aproximadamente del 1,3% respecto al consignado en el Presupuesto del ejercicio anterior, derivado de las previsibles subidas de los salarios del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como a los trienios y otras incidencias normales de la relación laboral. CAPÍTULO 2. Haciendo un esfuerzo de contención de gasto en bienes, servicios y transferencias corrientes, se prevé que en el Presupuesto Municipal para el período 2021-2023, para este tipo de gastos, exista un crédito por importe de 2.700.000,00 euros en 2021, 2.730.000,00 euros en 2022 y 2.750.000,00 euros en 2023, lo cual supone un incremento global aproximadamente del 1% con respecto a este mismo gasto en el Presupuesto Municipal del ejercicio inmediatamente anterior. El total de los créditos presupuestarios previstos por operaciones corrientes y los gastos derivados del funcionamiento de los servicios existentes en este Ayuntamiento pueden considerarse suficientes para atender las obligaciones exigibles a la Corporación. CAPÍTULO 3. Los gastos financieros recogidos en este Capítulo se refieren a las consignaciones de pagos de intereses y gastos de los préstamos contratados por la Entidad. En concreto se prevén por importe de 7.000,00 euros en 2021, 7.500,00 euros en 2022 y 7.600,00 euros en 2023, lo cual supone un incremento global aproximadamente del 2,6% con respecto al Presupuesto Municipal del ejercicio inmediatamente anterior, consecuencia de las actuales condiciones de los mercados financieros. CAPÍTULO 4. Las transferencias corrientes comprenden los créditos por aportaciones del Ayuntamiento sin contraprestación de los agentes receptores y con destino a operaciones corrientes. Se prevén créditos por importe de 362.000,00 euros en 2021, 365.000,00 euros en 2022 y 365.000,00 euros en 2023 que constituirían el 5,17 % del Presupuesto. Este capítulo experimenta un incremento global aproximadamente del 0,5% con respecto al Presupuesto Municipal del ejercicio inmediatamente anterior, manteniéndose en su misma línea. CAPÍTULO 6. Se prevé en el Estado de Gastos del Presupuesto de inversiones reales por un importe de 619.920,96 euros en 2021, 608.500,00 euros en 2022 y 605.400,00 euros en 2023. Los créditos presupuestarios para Inversiones Reales supondrán cifras en torno al 9 o 10% del total del Presupuesto. CAPÍTULO 7. No se prevén realizar transferencias de capital. CAPÍTULO 8. Los activos financieros están constituidos por anticipos de pagas al personal, con su contrapartida en gastos; constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a la Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 66 ACTA DEL PLENO Entidad local; adquisición de acciones. Con un importe previsto de 20.000,00 euros en 2021, 15.000,00 euros en 2022 y 15.000,00 euros en 2023 representarían un 0,28 % del Presupuesto total. CAPÍTULO 9. Comprenden los pasivos financieros los gastos por amortización de pasivos financieros; devolución de depósitos y fianzas. Este capítulo no se prevé crédito dado que la Entidad no tiene deuda viva. MEDIDAS DEL ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULO 1. Los impuestos directos comprenden el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se prevé que los ingresos que provienen de estos impuestos asciendan a: − 1.134.000,00 euros en Impuesto de Bienes Inmuebles representando un 16,24% del Presupuesto. − 83.000,00 euros por IAE representando un 1,19% del Presupuesto. − 250.000,00 euros por IVTM representando un 3,58% del Presupuesto. − 150.000,00 euros por IIVTNU representando un 2,14% del Presupuesto. Así, 1.617.000,00 euros en 2021, 1.618.000,00 euros en 2022 y 1.619.000,00 euros en 2023, manteniéndose en unos importes muy similares, dado que no hay síntomas que hagan pensar en grandes cambios en ninguno de estos conceptos. CAPÍTULO 2. Los ingresos resultantes de los impuestos indirectos, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se prevé que asciendan a 1.250.000,00 euros en 2021, 1.261.000,00 euros en 2022 y 1.272.000,00 euros en 2023 representando un 18% del Presupuesto. Estos ingresos supondrán un incremento del crédito global aproximadamente del 1% con respecto al Presupuesto Municipal del ejercicio inmediatamente anterior. CAPÍTULO 3. Los ingresos previstos por operaciones corrientes procedentes de tasas, precios públicos y otros ingresos, asciende a 990.000,00 euros en 2021, 990.000,00 euros en 2022 y Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 66 ACTA DEL PLENO 995.000,00 euros en 2023. Esta cifra de ingreso se calcula teniendo en cuenta los derechos que se prevén liquidar en el ejercicio actual y tendrá que ser corregido por las modificaciones que puedan ser aprobadas por el Pleno de esta Corporación, relativas a las cuotas e incremento de tarifas recogidas en las Ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos. CAPÍTULO 4. El total de ingresos previstos en el Capítulo IV por transferencias corrientes, se prevé superior en su totalidad al previsto en el ejercicio anterior, debido a la tendencia que ha demostrado en los últimos ejercicios. Siendo 2.925.000,00 euros en 2021, 2.950.000,00 euros en 2022 y 2.970.000,00 euros en 2023. CAPÍTULO 5. No se prevén ingresos patrimoniales, dada la escasa cuantía que suponen. CAPÍTULO 6. Las enajenaciones de inversiones reales comprenden los ingresos por la transacciones de la parcelas. Para los próximos ejercicios no se contemplan desinversiones. CAPÍTULO 7. El Capítulo VII de Transferencias de Capital del Presupuesto de Ingresos, calculado en base a las subvenciones solicitadas que se prevé se concedan, ascenderá a 182.000,00 euros en 2021, 2022 y 2023, esta estimación parte de la base del mantenimiento del Plan Insular de Obras y Servicios. CAPÍTULO 8. Los activos financieros vienen reflejados por los ingresos provenientes de anticipos de pagas a personal, con su contrapartida en gastos. Con un importe previsto de 15.000,00 euros en 2021, 2022 y 2023. Recoge, fundamentalmente, las devoluciones de los anticipos de personal que se han mantenido en el tiempo a un nivel muy similar. CAPÍTULO 9. Los pasivos financieros vienen reflejados por los ingresos provenientes de operaciones de crédito concertadas por la Corporación. No hay previsión de formalizar operaciones de pasivo financiero". Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, por mayoría de los miembros que la componen (cuatro votos a favor de los Concejales del Grupo P.P. y del grupo PSOE, y una abstención con reserva de voto para el Pleno de la Concejal del grupo CC), propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 66 ACTA DEL PLENO PRIMERO. Aprobar el Plan Presupuestario a medio plazo 2021-2023 elaborado por esta Entidad Local en los términos que se ha indicado anteriormente. SEGUNDO: Remitir el Plan Presupuestario a medio plazo del Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8. EXPEDIENTE 3145/2019. CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA: Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de planificación, urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, de fecha 02 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el que sigue: “ 1.- CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio para la Encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica, que literalmente dice: “CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL. En Santa Cruz de Tenerife, a ........ De una parte, el Excmo. Sr. D. Jasé Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto n° 137/2016, de 24 de octubre, aplicable en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con los artículos 6.1.a) y 7.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero. De otra parte, el Sr. D. Borja Pérez Sicilia, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 66 ACTA DEL PLENO REUNIDOS Breña Baja, en representación del mismo, de conformidad con los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990 y previo acuerdo del pleno municipal/ Junta de Gobierno Local, allí donde exista delegación plenaria (lo que proceda) de fecha ............. de ................... de 20.... EXPONEN PRIMERO. Que el 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC n.0 138, de 19 de julio de 2017), conforme a lo establecido en su disposición final décima. SEGUNDO. De esta manera, el artículo 86.6.c) de esta Ley 4/2017 establece la competencia del órgano ambiental en los siguientes términos: "(...) en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias ; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. No obstante, en los municipios de menos de 1OO.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley" Y el artículo 12.5 establece: "5. En la consejería competente en materia de ordenación del territorio se constituirá un órgano colegiado, bajo la presidencia del titular de aquella, del que formarán parte representantes de los departamentos autonómicos afectados, con objeto de que, previa deliberación se emita el informe único en la tramitación de los instrumentos de ordenación, así como para actuar como órgano ambiental, en los supuestos previstos en esta ley Reglamentariamente se establecerán la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento de este órgano colegiado. En particular, en cuanto a las funciones de órgano ambiental, sus miembros deberán cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental y por esta ley En el caso de que actúe como órgano ambiental de la ordenación estructural de un plan general de ordenación o de sus modificaciones sustanciales, la administración municipal promotora designará a uno de los miembros de ese órgano que deberá cumplir, igualmente, los requisitos señalados." TERCERO. En desarrollo de esta previsión legislativa, el 13 de marzo de 2019 entró en vigor Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 66 ACTA DEL PLENO el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, que en su artículo 11.1 establece: "La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal. (...)" CUARTO. En fecha 20 de diciembre el ayuntamiento de Breña Baja solicita la celebración de un convenio de colaboración para encomendar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística del municipio. A ello puede añadirse que, a pesar de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, el ayuntamiento no ha podido aún determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrán de dotar el órgano ambiental municipal; y teniendo en cuenta que, en la medida en que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, lo cual puede producir la demora en la tramitación normal de los procedimientos. Por tanto, en virtud de lo expuesto en el apartado 6.c) del artículo 86 del la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, el ayuntamiento de Breña Baja considera oportuno encomendar al órgano ambiental autonómico la competencia para realizar todos los trámites necesarios que se refieran al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal indicados en su solicitud. QUINTO. Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el Municipio, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente convenio de colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 y 143 y 144 de la citada norma , sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. SEXTO. En desarrollo de los artículos 12.5 y 86.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 11.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que ésta podrá actuar como órgano ambiental en relación con los planes de competencia municipal previo convenio suscrito al efecto. En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 66 ACTA DEL PLENO representada a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el ayuntamiento de Breña Baja celebran el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. A través de este convenio el ayuntamiento de Breña Baja encomienda al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, en su vertiente de Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística del municipio. SEGUNDA.- El ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con los instrumentos de ordenación urbanística del municipio. Si se trata de un instrumento de ordenación que debe incluir la ordenación estructural, la evaluación ambiental se realizará de forma conjunta. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tramitará los procedimientos mencionados, procediendo a someter los expedientes al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, en su vertiente de Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, a los efectos del pronunciamiento ambiental que proceda y hasta la finalización de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica. TERCERA.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial; y un técnico superior del ayuntamiento. En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieran, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el ayuntamiento de Breña Baja expresan por medio del presente convenio su decidida voluntad de culminar los procedimientos de evaluación ambiental estratégica detallados. CUARTA. El convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo convenio específico. Asimismo el convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o norma que la sustituya, y demás normativa de aplicación. QUINTA.- Se establece como plazo de vigencia del presente convenio el plazo de dos (2) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 66 ACTA DEL PLENO Serán asimismo causa de extinción: a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos. b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el convenio. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. Le resultan de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero; y demás normativa de aplicación. La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes. SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el artículo 7.o) del Decreto 11/2019, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio. EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL José Antonio Valbuena Alonso Borja Pérez Sicilia” Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 66 ACTA DEL PLENO EL ALCALDE –PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencias y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial y el Ayuntamiento de Breña Baja para la realización de las funciones propias del Órgano Ambiental municipal en la Evaluación Ambiental Estratégica de Instrumentos de Ordenación Urbanística de competencia municipal. SEGUNDO: Facultar al Alcalde para la firma del presente Convenio. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, para su conocimiento y efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 9. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. EJERCICIO 2019 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de 02 de marzo de 2020, que literalmente dice: “Por orden del Sr. Presidente, el Sr. Secretario da lectura del Decreto núm. de fecha, por el que se aprueba la liquidación del ejercicio 2019, de la que se desprenden los siguientes datos: Ø Fondos líquidos de Tesorería en 31 de Diciembre de 2019 3.774.351,73 A.1) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31/12/2019 De ejercicio corriente (+) 524.846,76 De ejercicios cerrados (+) 2.163.253,59 De operaciones no presupuestarias (+) 107.483,68 TOTAL 2.795.584,03 A.2) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 31/12/2019 De ejercicio corriente (+) 198.176,85 De ejercicios cerrados (+) 55.385,64 Acreedores por operaciones no presupuestarias (+) 688.866,52 Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 66 ACTA DEL PLENO TOTAL 942.429,01 A.3) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/2018 Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (-) -136.171,99 Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (+) 0,00 TOTAL -136.171,99 Fondos líquidos de Tesorería en 31 de Diciembre de 2019 (+) 3.774.351,73 Derechos pendientes de cobro en 31 de diciembre de 2019 (+) 2.795.584,03 Obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre de 2019 (-) 942.429,01 Partidas pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2019 (+) -136.171,99 Remanente de Tesorería Total (+) 5.491.334,76 Saldo de dudoso cobro en 31 de Diciembre de 2019 (-) -1.427.028,75 Gastos con financiación afectada (-) -598.267,73 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES AJUSTADO RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO CONCEPTO DERECHOS RECONOCID OS NETOS Ø Operaciones corrientes 7.503.308,90 6.179.287,81 1.324.021,09 Ø Operaciones de capital 577.848,85 848.940,87 -271.092,02 Total operaciones comerciales 8.081.157,75 7.028.228,68 1.052.929,07 Ø Activos financieros 3.400,00 3.400,00 0,00 Ø Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 Total operaciones financieras 3.400,00 3.400,00 0,00 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 8.084.557,75 7.031.628,68 1.052.929,07 RESULTADO PRESUPUESTARIO 8.084.557,75 7.031.628,68 1.052.929,07 Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 66 ACTA DEL PLENO 3.466.038,28 OBLIGACION RESULTADO PRESUPUESTAR ES RECONOCID IO AS NETAS DEL EJERCICIO AJUSTES Gastos financiados con Rte. Tesorería Gastos Grales (+) 611.341,80 Desviaciones negativas de financiación (+) 0,00 Desviaciones positivas de financiación (-) -598.267,73 TOTAL AJUSTES 13.074,07 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 1.066.003,14 Resultando que, conforme a lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto 500/1990, de la liquidación del Presupuesto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, tras un breve intercambio de impresiones, la Comisión Especial de Cuentas, por unanimidad de los asistentes, acuerdan elevar al Pleno la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO: Dar cuenta de la liquidación así aprobada al Ayuntamiento Pleno, para su conocimiento y a los efectos oportunos, conforme establece el artículo 193.4 del referido Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. SEGUNDO: Remitir copia de la documentación que conforma la liquidación aprobada a los Organismos competentes de la Administración Estatal y Autonómica, de acuerdo con lo prevenido en el Artículo 193.5 del mencionado Texto Refundido.” El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se dan por enterados del Dictamen transcrito. 10. EXPEDIENTE 602/2020 CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASAMBLEA COMARCAL DE CRUZ ROJA LA PALMA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaría da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad: Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración Entre el Ayuntamiento de Breña Baja y, que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASAMBLEA COMARCAL DE CRUZ ROJA EN ESTE DE LA PALMA REUNIDOS De una parte, D. Borja Pérez Sicilia, en nombre y representación del EXCMO. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 66 ACTA DEL PLENO AYUNTAMIENTO de BREÑA BAJA, en calidad de ALCALDE-PRESIDENTE, De otra parte, Dª Lourdes Labrador Lorenzo en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA en la Comarca Este de La Palma, en calidad de PRESIDENTA COMARCAL. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente en plena capacidad para la firma libre del presente acuerdo y en tal sentido CONSIDERAN 1. Que Cruz Roja Española es, según sus normas de ordenación, de 11 de octubre de 1996, una Institución Humanitaria de carácter voluntario y de interés público, configurada legalmente como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas y, desarrollándose su actuación en los distintos ámbitos del Estado y bajo su tutela. 2. Que entre los fines estatutarios de la Cruz Roja Española, reconocidos en el artículo 5 de los Estatutos de la Cruz Roja Española, contenidos en la Orden de 28 de Abril de 1998, modificado por Orden TAS 2951/2006 de 26 de septiembre de 2006, publicados en el BOE nº 233 de 29 de septiembre de 2006, figuran la promoción y la colaboración en acciones de bienestar social y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos o a personas con dificultades para su integración social; , la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades y epidemias, la cooperación en programas de prevención sanitaria y acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud, y en general, el ejercicio de toda función social y humanitaria, compatible con el espíritu de la Institución. Todo ello, bajo los principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad. 3. Que al amparo del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y, en cumplimiento de la Recomendación número R (85)9, de 21 de junio, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre trabajo voluntario en actividades sociales, la Cruz Roja Española, es una Entidad idónea para contribuir al desarrollo de la política social y asistencial del Ayuntamiento 4. Que es competencia municipal, conforme al DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, en calidad de promotor y/o organizador de los actos públicos, disponer de al menos, uno de los siguientes documentos: Memoria de Seguridad, Plan de Autoprotección o Plan de Seguridad, en función del tipo de acto a realizar, tal y como viene reflejado en los artículos 8, 9 y 10 del citado Decreto, en el cual vendrá determinado el dispositivo de asistencia sanitario que como promotores de la actividad estiman adecuado. 5. La Cruz Roja está dispuesta a colaborar con el Ayuntamiento de BREÑA BAJA en la cobertura de los actos públicos organizados por el mismo, poniendo a disposición de éste su infraestructura, sus recursos materiales y lo más importante, el elemento humano; sus voluntarios. Este servicio representa una gran carga económica para Cruz Roja, considerando el gasto que supone, entre otros, la formación, la amortización y mantenimiento del material, la reposición del material fungible, el combustible de ambulancias y vehículo de transporte adaptado, la reposición de gastos de manutención y transporte a los voluntarios. 6. Que según la naturaleza del acto público y las características del mismo, pueden existir normativas específicas que regulen su organización y régimen de autorizaciones, siendo por tanto la observancia y cumplimiento de las mismas responsabilidad exclusiva del organizador del acto. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 66 ACTA DEL PLENO Por consiguiente y, con arreglo a las anteriores consideraciones, ambas partes formalizan de mutuo acuerdo este Convenio de Colaboración en la cobertura preventiva de actos públicos, conforme a las siguientes CLÁUSULAS 1. El Comité Comarcal de Cruz Roja en Este de La Palma se compromete a colaborar en la cobertura sanitaria de los actos organizados por el Ayuntamiento de BREÑA BAJA durante el año 2020 que se recogen en el Anexo I. Listado de eventos. Esta Previsión de eventos anuales, que podrá sufrir modificaciones de mutuo acuerdo en el transcurso de la vigencia del acuerdo, será facilitada a Cruz Roja durante el primer trimestre en cada anualidad sucesiva, conteniendo los datos de nombre de los actos a cubrir, fecha, horario aproximado y estimación del nº de recursos necesarios En todo caso, el número máximo de coberturas preventivas sanitarias anuales que contempla este convenio es de 16 servicios, ocho a ser cubiertos con ambulancias clase B (Soporte Vital Básico), contándose como dos servicios en el caso de que se requiera de dos ambulancias clase B para un mismo acto. Además se contempla la cobertura de ocho eventos con ambulancias suplementarias clase C (SVA), incluido el coste del personal sanitario, ambos para un máximo de 6 horas de cobertura. Entendiendo por servicio, la cobertura preventiva socio-sanitaria de todo evento incluido en el Anexo I, o bien de un evento, que siendo continuo en el tiempo, no supere las seis horas de duración. 2. Aquellas coberturas sanitarias que superen el número máximo de servicios o de horas de servicio por tipo de recurso aquí convenido, quedarán sujetas a la disponibilidad de recursos en cada momento, y serán facturadas al margen de este convenio con una bonificación del 25% sobre las tarifas de Cruz Roja. 3. Las solicitudes de los servicios de coberturas socio-sanitarias se realizarán a través del formulario web accesible desde http://www.cruzroja.es/tenerife, con al menos 15 días de antelación a la celebración del evento, atendiendo a las indicaciones contenidas en el Anexo II. Indicaciones Formulario web El CÓDIGO del Ayuntamiento de BREÑA BAJA para este convenio es: CLI0009-0013 O en su defecto, en caso de imposibilidad de solicitar los servicios a través de la web, puede hacerlo mediante correo electrónico a auxiliarssee@cruzroja.es adjuntando el modelo de solicitud Anexo III. Solicitud de Prestación Servicio Preventivo 4. Previamente a la celebración de cada evento, el Ayuntamiento de BREÑA BAJA debe facilitar a Cruz Roja la documentación de seguridad preceptiva en cada caso (Memoria de Seguridad, Plan de Autoprotección o Plan de Seguridad), en la cual vendrá determinado el dispositivo de asistencia socio-sanitaria, así como la autorización municipal del acto. Esta documentación debe ser remitida vía email a auxiliarssee@cruzroja.es. Cruz Roja podrá participar en el proceso de planificación y coordinación de los dispositivos de seguridad de un evento, así como asesorar al Ayuntamiento en relación a los recursos asignables a la cobertura socio-sanitaria de un evento determinado. Cruz Roja se reserva la posibilidad de considerar como no adecuada aquella solicitud de cobertura sanitaria de un evento, que estando al margen del listado de eventos contenidos en el Anexo I, en función del análisis de riesgos se considere insuficiente en cuanto a la dotación de recursos sanitarios, pudiendo rechazar la participación en la misma. En ese caso, se remitirá al Ayuntamiento por el registro municipal un informe técnico fundamentando tal posicionamiento con al menos 48 horas de antelación al inicio del acto. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 66 ACTA DEL PLENO La denegación de la realización de prestación de un servicio por entender que el mismo se encuentra en situación de infracobertura para los estándares de calidad de Cruz Roja, no supondrá la cancelación del presente convenio ni dará lugar a indemnización alguna, siempre que la misma se hubiera comunicado con las 48 horas de antelación antes indicada. 5. Cruz Roja acreditará que todo su personal participante en las coberturas socio- sanitarias recogidas en el presente Convenio, ha realizado la formación que le capacita y habilita para el desempeño de cada una de las funciones, atendiendo a las diferentes normativas vigentes en cada caso. 6. El Ayuntamiento de BREÑA BAJA facilitará el acceso a las instalaciones o lugares objeto del servicio al personal designado por Cruz Roja Española y pondrá los medios personales y técnicos con el fin de facilitar su tarea. 7. Además, Cruz Roja podrá colaborar con el Ayuntamiento de BREÑA BAJA, siempre que haya disponibilidad de recursos y capacidades necesarias, y previa solicitud por parte del Ayuntamiento y acuerdo entre ambas partes, en las siguientes acciones: a. Colaboración mutua en campañas de sensibilización en materia de prevención y promoción de la salud, dirigidas a la población del municipio. b. Colaboración mutua en acciones de promoción de la participación ciudadana, a través de programas de voluntariado de Cruz Roja Española. c. Participación en charlas informativas a la población en materia de protección civil y primeros auxilios. Para ello, las charlas irán enfocadas hacia las pautas de actuación a seguir en caso de emergencias y catástrofes. 8. El Ayuntamiento de BREÑA BAJA se compromete a aportar a los gastos del presente Convenio la cantidad de 8.000.-€, con cargo a la partida presupuestaria 135/48000, del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio 2020. 9. El procedimiento de pago se acuerda sea a la firma del convenio, que se abonará mediante ingreso en la Entidad Bancaria Santander, a la cuenta corriente nº ES88 0049 0043 35 2110546828, de la que es titular Cruz Roja Española. 10.Se crea una comisión paritaria que estará formada por parte de Cruz Roja por: El Presidente Comarcal de Cruz Roja en Asamblea del Este de La Palma El Director Provincial de Socorros y Emergencias de Cruz Roja, o persona en quien delegue. Por parte del Ayuntamiento de BREÑA BAJA El Concejal del Área de Seguridad y Emergencia o persona en quien delegue. Un representante técnico del Ayuntamiento. 11.La justificación del presente acuerdo, se hará mediante justificación simplificada, aportando para ello memoria final de actividad y certificado de gastos, debiendo presentarse ambos documentos, antes de transcurridos tres meses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo. 12.El Convenio tendrá una vigencia anual a contar desde el día 01/01/2020 hasta el 31/12/2020. 13.Para resolver cualquier cuestión, incidencia o controversia que se derive de la Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 66 ACTA DEL PLENO interpretación y ejecución del presente Convenio y, que no pueda resolver la Comisión paritaria, ambas partes se someten, de modo expreso a la Jurisdicción y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia a su propio fuero si lo tuvieren. 14.La normativa aplicable al presente Convenio será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y resto de normativa administrativa. Y en prueba y conformidad, las partes firman por duplicado el presente Documento, rubricado en todos los folios y Anexos extendidos en una sola cara, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Fdo. D. Borja Pérez Sicilia Fdo. Dª. Lourdes Labrador Lorenzo Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de BREÑA BAJA Presidenta Comarcal Este La Palma Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 66 ACTA DEL PLENO Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 66 ACTA DEL PLENO Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 66 ACTA DEL PLENO Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 66 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asamblea Comarcal de Cruz Roja en este de La Palma. SEGUNDO: Facultar al Alcalde para la firma del presente Convenio. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Intervención de Fondos y a la Asamblea Comarcal de Cruz Roja, para su conocimiento y efectos oportunos. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 11. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS MUJERES Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 66 ACTA DEL PLENO SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de fecha 22 de enero de 2020, cuyo tenor literal es el que sigue: “1. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. Por Orden del Sr. Presidente, el Secretario de la Comisión da lectura al Informe – Propuesta de la Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja, que literalmente dice: “En relación con el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos (Pleno) y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente informe-propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Que mediante providencia de alcaldía de fecha 14 de enero de 2020 se vio la necesidad de tramitar un reconocimiento extrajudicial de créditos. SEGUNDO. Que con fecha 14 de enero de 2020 se emitió informe por parte de la Intervención municipal, que literalmente dice: “En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2020, en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos correspondientes al Protocolo General de Colaboración entre las Corporaciones Municipales de la Isla de La Palma y la Asociación Mujeres Solidaridad y Cooperación, que fue formalizado con fecha 17 de noviembre de 2017. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente INFORME PRIMERO. Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario». El efecto inmediato de lo dispuesto en el citado artículo 176.1 es, también como regla general, la anulación de pleno derecho de todos aquellos créditos para gastos, que el último día del Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 66 ACTA DEL PLENO ejercicio presupuestario no estuviesen afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, tal y como dispone el artículo 175 del mismo texto legal, «los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley». De este modo, llegados al 31 de diciembre de cada ejercicio, todos aquellos créditos del presupuesto de gastos que no se encuentren en la fase de reconocimiento de obligaciones, quedarían «ex lege» anulados. No obstante lo anterior, el principio de especialidad temporal ha sido objeto, tradicionalmente, de diversas excepciones. Y es que, junto al principio de «especialidad temporal» debe traerse a colación el de «anualidad de ejecución» del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece literalmente que «el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. » De ello parece desprenderse que durante un ejercicio presupuestario podrán reconocerse obligaciones que correspondan a gastos autorizados o comprometidos en ejercicios anteriores no reconocidos en su momento, puesto que del mismo se obtiene la siguiente conclusión: las obligaciones se imputan al ejercicio presupuestario en el que se reconozcan. Así las cosas, parece que existe divergencia de criterios entre lo dispuesto en el artículo 176.1 y el 163 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; puesto que aplicando el primero de ellos prevalecería la imputación en función de la realización de la prestación, mientras que del segundo primaria el momento en que debe producirse el reconocimiento de la obligación. Para resolver esta situación debemos acudir al concepto de «exigibilidad» de las obligaciones, que se producirá cuando devenga exigible, es decir, cuando devenga la «obligación de pago», momento distinto y diferenciado al del «reconocimiento y liquidación de la obligación» que es, según el artículo 58 del Real Decreto 500/1990, el «acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido»; siendo este acto lo que determina, según el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la imputación de un gasto a un concreto ejercicio presupuestario. De este modo, atendiendo a la exigibilidad de los créditos, esto es, a la acreditación documental de su realización íntegra y satisfecha, determinará el momento de imputar la obligación al presupuesto. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Artículos 163, 169.6, 173.5, 176 a 179 del Texto Refundido de la Ley Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 66 ACTA DEL PLENO Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Artículos 25.1, 26.1, 58, 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO. Visto lo anterior, es el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera, mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente. De esta manera, vista la debidamente adquirida exigibilidad de los créditos, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas. CUARTO. Examinada la documentación que integra el expediente, concretamente la instancia de solicitud de abono de la Asociación, el documento de formalización del Protocolo General de Colaboración rubricado por los distintos Alcaldes de las Corporaciones, incluyendo el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, y en el que se recoge la aportación económica que corresponde a esta Entidad local, y que alcanza la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON UN CÉNTIMO (1.418,01 €), queda acreditado que las citadas obligaciones pendientes fueron adquiridas. QUINTO. Establece el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que cuando un convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo. Por su parte el artículo 9.4.b) de la LGS, introduce entre los requisitos necesarios para el otorgamiento de una subvención la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. SEXTO. Los órganos judiciales han tenido la oportunidad de analizar la tramitación de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, podemos citar como ejemplo la Sentencia 148/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo, en la que se sostiene que en aquellos casos en que se produce un acto nulo de pleno derecho, debe iniciarse el procedimiento de revisión de oficio para su declaración como tal, con carácter previo al reconocimiento extrajudicial. No obstante, el propio Órgano juzgador hace hincapié en el volumen del crédito a reconocer y en el hecho de que se trataba de varias facturas, lo que hace parecer que se trataba de una mala praxis de ejecución presupuestaria de la entidad local, que, al ver superado el crédito disponible, continúa adquiriendo compromisos de gastos y derivando su reconocimiento a un ejercicio posterior. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 66 ACTA DEL PLENO En el presente caso se trata de una sola operación, de importe relativamente escaso, formalizado en un convenio multilateral bajo los auspicios de la FECAM y en el que se observa que no hay intención de esquivar y ni obviar un procedimiento de publicidad, igualdad o libre concurrencia. El hecho de que la Asociación cumpla con lo establecido en dicho Protocolo implica que la falta de cumplimiento de la aportación económica por parte del Ayuntamiento suponga un enriquecimiento injusto de la Hacienda Local, puesto que el convenio suscrito trata de realizar una utilidad pública que interesa a la Entidad local, como es la lucha contra la violencia de género. SÉPTIMO. Así, se considera adecuado el reconocimiento de los gastos derivados del citado Protocolo, realizados en ejercicios anteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo su aplicación en el Presupuesto vigente para el año 2020. OCTAVO. Que existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada en la partida 920/480.00 del estado de gastos del Presupuesto General para el ejercicio 2020. SEXTO. En base a lo expuesto con anterioridad, el órgano competente para la aprobación de dicho expediente será el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa.” Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los Sres. Concejal presentes, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento del crédito derivado del PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DE LA ISLA DE LA PALMA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN, formalizado con fecha 17 de noviembre de 2017. SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2020, el correspondiente crédito, con cargo a la partida 920/480.00.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos 12. EXPEDIENTE 2578/2019. PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, de fecha 02 de marzo de 2020, cuyo tenor literal: “1.- PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Visto el Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género, firmado el 13 de marzo de 2006 por el Ministerio de Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 66 ACTA DEL PLENO Interior y el Presidente de la FEMP, siendo que el presente Protocolo tiene por objeto regular las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que existen en el término municipal de Breña Baja, destinados a garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género en todas las fases del procedimiento y el cumplimiento de las medidas judiciales, en el caso de que existan, estableciendo los criterios básicos de colaboración y coordinación que permitan optimizar los recursos humanos y materiales las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en el término municipal de Breña Baja con la finalidad de prestar una atención preferente a dichas víctimas. Y que el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento Breña Baja no asumirá la gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los casos de las víctimas de violencia de género de su municipio por tanto no se le asignaran víctimas para su protección, no obstante colaborará con la Guardia Civil en función de sus posibilidades para mejorar, afianzar e incrementar la seguridad de estas víctimas en su demarcación municipal. Por Orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Protocolo para la protección de las víctimas de violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 66 ACTA DEL PLENO “PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA GUARDIA CIVIL DEL PUESTO PRINCIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA Y LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA LA PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. CONTENIDO PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA DESTINADOS A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES Y/O POLICIALES DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Según “PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 66 ACTA DEL PLENO CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” Ministerio del Interior – FEMP 13-marzo 2006 1. INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género consagra entre sus principios rectores el deber de todos los poderes públicos de coordinar los recursos e instrumentos de que disponen para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. A tal fin establece que el Gobierno promoverá las acciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas legales que sean acordadas por los órganos judiciales. Con este objetivo y coincidiendo con la necesidad de impulsar el cumplimiento de dichas previsiones legales, el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias aprobaron el 13 de marzo de 2006 el “Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género”. Cabe destacar la firma del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito con fecha 6 de marzo de 2018, así como la red de recursos establecida en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Víctimas Contra la Violencia de Genero, por el que se crea el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Víctimas contra la Violencia de Género. Teniendo en cuenta los objetivos, especificaciones y marco competencial recogidos en el citado Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente documento establece los criterios de actuación y pautas específicas de coordinación entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que desempeñan funciones de protección en el término municipal de Breña Baja, los cuales deben seguirse en aquellas actuaciones derivadas de supuestos de violencia de género que se detecten. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 66 ACTA DEL PLENO Por otra parte, es necesario tener en cuenta lo establecido en la LOFCS 2/1986, de 13 marzo, en su art. 1.3: “las Corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley”. Asimismo y en el cumplimiento de la función de Policía Judicial: “Tendrán carácter colaborador de las FFCCSE el personal de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales” (Art 29 de LO 2/1986 de 13 de marzo). 2. MARCO NORMATIVO Si bien cualquier protocolo de actuación está sujeto a lo dispuesto en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico a continuación tan solo se enumeran algunas de las normas que más directamente afectan a la actuación policial que este protocolo intenta coordinar aunque no por ello deje de estar sujeto, en cualquier caso, al resto de las disposiciones legales que le resulten de aplicación: 11. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 12. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. 13. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (Disposición Adicional Décima). 14. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 15. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 16. Ley 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y su Protocolo de Implantación. 17. Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, Comunidad Autónoma de Canarias. 18. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 19. Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de la Violencia Doméstica y de Género de 10 de junio de 2005. 20. Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, firmado el 13 de marzo de 2006 por Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 66 ACTA DEL PLENO el Ministerio del Interior y el Presidente de la FEMP. 21. Órdenes del Ministerio del Interior de 26 de junio de 2007 y de 23 de Enero de 2008, por la que se crea y se modifica, respectivamente, el fichero de datos de carácter personal “Violencia Doméstica y de Género”. 22. Instrucción Número 10/2007 de fecha de 10 julio de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y su comunicación a los órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal”. 23. Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. 24. Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para Víctimas de la Violencia de Genero (ATENPRO), de 27 de julio de 2012. 25. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de Noviembre, de Reforma del Código Penal. 26. Ley 4/2015, de 27 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Víctima del delito. 27. Instrucción 4/2019 de 6 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género (LO 1/2004), la gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los casos a través del Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género (Sistema VIOGÉN). 28. Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Canaria de fecha 06 de marzo de 2018. 29. Se incluyen además, los Convenios y Directivas en el ámbito de la Unión Europea, ratificados por España, en materia de prevención y lucha frente a la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. 30. Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Breña Baja para la incorporación del Cuerpo de Policía Local de Breña Baja al Sistema Integral de los Casos de Violencia de Genero (VIOGEN). 31. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en virtud de su disposición transitoria cuarta, el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 66 ACTA DEL PLENO penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de desarrollo. Finalmente se tendrá en consideración lo dispuesto en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia sobre la Mujer, en particular lo referido a: 1. Establecer unidades policiales con formación específica en violencia de género que presten atención las 24 horas del día todos los días de la semana (Medida 119 del Congreso). 2. Impulsar la firma de convenios entre el Ministerio del Interior y los Ayuntamientos, para que la Policía Local pueda realizar la protección de la víctima, una vez valorado su nivel de riesgo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Medida 124 del Congreso). 3. OBJETO El presente Protocolo tiene por objeto regular las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que existen en el término municipal de Breña Baja, destinados a garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género en todas las fases del procedimiento y el cumplimiento de las medidas judiciales, en el caso de que existan, estableciendo los criterios básicos de colaboración y coordinación que permitan optimizar los recursos humanos y materiales las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en el término municipal de Breña Baja con la finalidad de prestar una atención preferente a dichas víctimas. El Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento Breña Baja no asumirá la gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los casos de las víctimas de violencia de género de su municipio por tanto no se le asignaran víctimas para su protección, no obstante colaborará con la Guardia Civil en función de sus posibilidades para mejorar, afianzar e incrementar la seguridad de estas víctimas en su demarcación municipal. 4. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN El Cuerpo de Policía Local del Municipio de Breña Baja participará en las actuaciones policiales que le encomiende Guardia Civil por los supuestos de seguimiento y/o Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 66 ACTA DEL PLENO protección a las víctimas de violencia de género del municipio con aplicación de medidas judiciales y/o policiales de protección. Se establecen como principios generales de actuación en la materia los que siguen: 2. Principio de Coordinación, a cuyo efecto se estima preciso la creación del Coordinador Policial de Protección, figura unipersonal que pertenecerá a la Guardia Civil de Breña Baja, y en concreto será el Capitán de la Compañía, Jefe de la Compañía del Puesto Principal de Santa Cruz de La Palma, pudiendo estar auxiliado por el Suboficial Jefe de Atención al Ciudadano del Puesto afectado o, en su defecto, por el agente especializado en seguimiento de VIOGEN de la Guardia Civil, y sus funciones mínimas serán: Conocer todos los casos que existan de Violencia de Género. Velar por que la víctima reciba los recursos de protección policial y el ofrecimiento de los recursos especializados desde el conocimiento del hecho. Recibir las órdenes de protección y cualquier otro tipo de comunicación de las autoridades judiciales y coadyuvar a que la Policía Local reciba todas las comunicaciones de la autoridad judicial necesarias para las actuaciones de protección que se les encomienden por Guardia Civil. Recibir todas las comunicaciones de Instituciones Penitenciarias en relación con la protección de las víctimas, comprobar su buen funcionamiento y si detecta carencias, ser el encargado de comunicarlas a la Unidad de Violencia de la Dirección Insular de La Palma para coordinar con Instituciones Penitenciarias la adopción de los ajustes necesarios que eviten descoordinaciones futuras. El establecimiento de buenas prácticas tendentes a evitar el agravamiento del estatus de las víctimas, especialmente en cuanto a la duplicidad de las actuaciones.  Protección integral a la víctima a través de la complementación y el apoyo intercorporativo así como en aquellos casos en que resulte necesario de acuerdo a los recursos recíprocamente disponibles.  Principio de eficiencia e intercomunicación en la gestión de la información y las comunicaciones entre los Cuerpos de Seguridad participantes en la protección así como entre estos y las instituciones relacionadas en los ámbitos que comparten la misma finalidad.  Principio de colaboración de las Policías Locales en el desarrollo de la Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 66 ACTA DEL PLENO competencia de las FFCCSE en aquellas actuaciones que, a tenor del art. 29.1. de la LO 2/86, les son propias en materia de Policía Judicial.  Principio de capacidad y suficiencia de medios por parte del Cuerpo de Policía Local para asumir las responsabilidades derivadas de este protocolo, especialmente en cuanto al nivel de formación especializada de sus miembros así como respecto a los recursos materiales y operativos de que disponga. 3. ASPECTOS CONCRETOS DE COLABORACIÓN. En aras al correcto cumplimiento del objeto ya epigrafiado en el presente documento, se procede a realizar a continuación una tabulación detallada y predefinida que contiene el proceder policial que debe desarrollarse ante un caso de violencia de género con el fin de facilitar la asignación de funciones a cada cuerpo y así se circunscriba cada tarea a cada cuerpo o a ambos. Se obtiene de esta forma un análisis sistemático y detallado de todas las pautas de actuación que permita conocer los aspectos concretos de colaboración y reparto de funciones, así como proceder a revisar y rediseñar las acciones en un futuro en caso de que se considere oportuno. Las actuaciones que comprendan labores propias de Policía Judicial, conforme a la legislación vigente, ya versen sobre la investigación de los hechos, la instrucción del atestado y la puesta a disposición judicial del agresor, serán ejercitadas por Guardia Civil, sin perjuicio de colaboraciones puntuales que puedan requerirse a la Policía Local. Cualquier otro procedimiento vinculado a la colaboración en materia de labores de Policía Judicial, quedaría supeditado a la adhesión y desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, Cooperación y Coordinación entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de Seguridad ciudadana y Seguridad vial, de 20 de febrero de 2007, para acordar la colaboración de las Policías Locales en el ejercicio de las funciones de policía judicial, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos, en relación con las infracciones penales en materia de violencia de género. No obstante, la Policía Local podrá realizar las indagaciones necesarias ante conocimientos indirectos de supuestos de violencia de género, comunicando el resultado a Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 66 ACTA DEL PLENO Guardia Civil. 1. ACTUACIONES PREVIAS A LAS MEDIDAS JUDICIALES 5.1.1.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS. La competencia para la tramitación de atestados, informes o cualesquiera actividad propia de una labor indagatoria, así como para la obtención del material probatorio sobre hechos constitutivos de un delito procesado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o de Instrucción con competencia en Violencia de Género sobre cualquier víctima corresponde exclusivamente a la Guardia Civil. No obstante, los miembros de la Policía Local de Breña Baja podrán realizar las actuaciones de prevención que fueren oportunas practicar, así como la protección o intervención de efectos y pruebas en riesgo de desaparecer, o de cualesquiera otras diligencias que deban llevarse a cabo bajo criterios de urgencia u oportunidad, o el de aquellas que les fueren directamente encomendadas por Jueces o Fiscales. En cuanto a la forma en que Policía Local pudiese tener acceso a la noticia criminal habría que diferenciar dos métodos de actuación: 8. Cuando la policía local sean los conocedores en primera instancia de un suceso de violencia de género de forma directa, confeccionarán un atestado plasmando las primeras diligencias a prevención, que al menos contendrán exposición de hechos, actas de información de derechos al detenido, actas de incautación de instrumentos o efectos utilizados en el delito de cuya desaparición hubiere peligro, detallando para mayor claridad o comprobación de los hechos, el lugar y estado en que se encuentren, documentando su cadena de custodia, así como los partes facultativos correspondientes, que junto al detenido si lo hubiere, serán entregadas con carácter urgente en las dependencias de la Guardia Civil. Junto a las primeras diligencias, trasladarán a la víctima a dependencias de la Guardia Civil (después de recibir asistencia sanitaria que precisare) sin tomarle declaración u otras actuaciones, a fin de continuar la instrucción de diligencias y realizar la valoración policial de riesgo (VPR o VPER-C), evitando la doble victimización de la perjudicada. En aquellos casos en que la víctima de violencia de género relatase directamente a Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 66 ACTA DEL PLENO la Policía Local que su agresor haya llevado a cabo un quebrantamiento de condena o medida cautelar con su consentimiento o un nuevo episodio de violencia pero se niegue a denunciarlo, se procederá de oficio a partir del testimonio de los actuantes que hubieran tenido un conocimiento más cualificado de los hechos, quienes, no siendo necesaria la realización de las primeras diligencias a prevención, darán cuenta a la Guardia Civil en calidad de testigos de referencia, aportando todos los medios de prueba posibles y dejando constancia expresa de la negativa de la víctima a efectuar la denuncia por sí misma. 9. Cuando la policía local en primera instancia tenga noticia de un suceso de violencia de género de forma indirecta, podrá llevar a cabo las medidas indagatorias imprescindibles, comunicándolas con celeridad a Guardia Civil para garantizar la seguridad de la víctima desde el momento que se tenga la certeza que se está ante un caso de violencia de género, valorando las circunstancias particulares de las víctimas para determinar provisionalmente qué medidas de protección deben ser adoptadas para garantizar una protección adecuada en virtud del artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuando la Policía Local lleve a cabo indagaciones ante conocimientos indirectos de supuestos de violencia de género, realizará por escrito una comunicación a la Guardia Civil informando de los indicios remitiendo una comparecencia de exposición de hechos con la celeridad que la urgencia de las actuaciones lo requiriese y se abstendrá de interactuar con la víctima, si es posible, para que sea Guardia Civil quien determine cuál es el momento óptimo para acceder a la víctima sin menoscabar su seguridad. Además, hay que distinguir dos situaciones bien diferentes; la primera, en caso de que una mujer acuda, sin hacer referencia a hechos concretos constitutivos de delito, para informarse sobre las posibilidades de denunciar, de medidas de protección y recursos existentes, se le informará de la obligación de denuncia del artículo 259 de la L.E.Crim. y las excepciones del artículo 261 del mismo texto legal, de la conveniencia de denunciar, de las posibilidades de protección y de todos los recursos que existen a su disposición, sin perjuicio de que en estos casos se le pueda remitir también a la Fiscalía; y la segunda, cuando una mujer acuda a un policía manifestando ser víctima de violencia de género por lo que al tratarse de un delito perseguible de oficio la actuación se realizará en aras al Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 66 ACTA DEL PLENO cumplimiento del artículo 547 de la Ley Organica del Poder Judicial con el proceder antes expuesto en este capítulo y además en aras al estricto cumplimiento del artículo 282 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Artículo 5 de Ley del Estatuto de las Víctimas (L.4/15) se procederá a dar la protección adecuada desde el traslado de la notitia criminis y la información que prevé la legislación vigente adaptada a sus circunstancias, condiciones personales a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos. En ningún caso se facilitará la mediación entre las partes cuando se observe un posible caso de violencia de género. 1. 5.1.2.- DENUNCIA Y ELABORACIÓN DE ATESTADO SUPUESTO RESPONSABLE OBSERVACIONES Recogida de la denuncia y elaboración del atestado policial. Guardia Civil. X P.LOCAL Tramitación de la solicitud de Guardia Civil X Orden de Protección. atestado. Tramita Guardia Civil P. LOCAL Presentación denuncia y/o solicitud de Orden Protección ante el JUZGADO. (La ley ampara esta Guardia Civil X posibilidad pero se propondrá redirigir el inicio del procedimiento a través de la Guardia Civil para poder llevar a cabo el Protocolo de P. LOCAL X Actuación de FCS y de Coordinación con Órganos Recogida de medios de prueba Guardia Civil X Lo realizará Guardia Civil. Si Judiciales para la Protección de la Violencia Doméstica y de Competencia especifica de Guardia Civil, en calidad de fuerza instructora. La Policía Local procederá al traslado de la víctima a dependencias de Guardia Civil, recabando la información necesaria. Se evitará la duplicidad de actuaciones y la doble victimización de la perjudicada. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 66 ACTA DEL PLENO Se solicita conjuntamente con el Tramita actuaciones Guardia Civil con Valoración Policial de Riesgo (VPR o VPER-C) y coordinación con P.L. y cadena de custodia. Policía Local llegase antes al lugar de los hechos, acordonará la zona y avisará a la Guardia Civil para que realice la correspondiente inspección ocular. P. LOCAL Identificación del denunciado Guardia Civil X Se aportan todos los datos a de atestado. P. LOCAL X Comparecencia y declaración Guardia Civil X del denunciado Civil. P. LOCAL Ingreso hospitalario con Guardia Civil X motivo de las lesiones graves consecuencia de la acción violenta del agresor, y/o fallecimiento de víctima y otras P. LOCAL competencias del DEMA 5.1.3.- TRASLADOS DE LA VÍCTIMA SUPUESTO RESPONSABLE OBSERVACIONES Traslado de la víctima a centro sanitario. Guardia Civil x El Cuerpo que inicie la intervención P. Local x Acompañamiento a víctima a su domicilio para recogida de enseres Guardia Civil x P. Local x Acompañamiento de la víctima a centro de acogida o alojamiento urgente. En función de la disponibilidad, se actuará de forma coordinada si se solicita colaboración por Guardia Civil. P. Local x Guardia Civil x Guardia Civil, para tramitación Se realiza en sede de Guardia -- Competencia del Guardia Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Civil. Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 66 ACTA DEL PLENO -- Se activará el DEMA. -- Se comunicará a la Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer / la Unidad de Violencia contra la Mujer. En función de la disponibilidad, se actuará de forma coordinada si se solicita colaboración por Guardia Civil. Acompañamiento a dependencias judiciales Guardia Civil x En función de la disponibilidad, se actuará de forma coordinada si se solicita colaboración por Guardia Civil. P. Local x 5.1.4.- ACTUACIONES SOBRE EL AGRESOR SUPUESTO RESPONSABLE OBSERVACIONES Civil X Indistintamente según se suceda la intervención. Guardia Detención del agresor P. Local X En función de la disponibilidad, se actuará de forma coordinada si se solicita colaboración por Guardia Civil. P. Local X Guardia Civil X Acompañamiento a domicilio para recogida de enseres Guardia Civil X En actuaciones de urgencia, ambos Incautación de armas P. Local X Guardia Civil X Custodia y traslado por Guardia Civil. Reseña por Guardia Civil P. Local Puesta a disposición judicial del agresor. Reseña del detenido 5.1.5. ACTUACIÓN POLICIAL. LABORES INVESTIGADORAS DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL ATESTADO SUPUESTO RESPONSABLE OBSERVACIONES Inmediata toma de declaración a la víctima y/o medios de prueba testificales Guardia Civil X Competencia especifica de Guardia Civil en la Instrucción de atestados. La policía local procederá al traslado de la víctima a dependencias de Guardia Civil, recabando la información del episodio y aportando sus actuaciones al atestado de Guardia Civil si procede. Recabar información a terceros Guardia Civil X P.LOCAL En actuaciones propias de sus asignaciones, transmitirá la información relevante urgentemente a la Guardia Civil. Antecedentes de intervenciones Guardia X P.LOCAL X Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 66 ACTA DEL PLENO Cuerpos. Policía Local trasferirá toda las armas incautadas a Guardia Civil al objeto de adjuntarlos al atestado o remitirlas posteriormente a Intervención de Armas. policiales sobre el agresor Civil P.LOCAL X Parte de lesiones previos en la víctima Guardia Civil X En actuaciones propias de sus asignaciones, transmitirá la información relevante a Guardia Civil. Informes médicos, psicológicos, sociales, etc. previos de la víctima/agresor, otros soportes documentales. P.LOCAL X Guardia Civil X Ambos cuerpos colaborarán en la incorporación de los informes relevantes para la confección de las diligencias siendo Guardia Civil quien lo centralizará para que sea adjuntado al correspondiente atestado. P.LOCAL X Consulta al Registro Central para la protección de las Víctimas Guardia Civil X P.LOCAL Comprobación de medidas de protección previas Guardia Civil X P.LOCAL Policía Local realizará las indagaciones preliminares necesarias ante el conocimiento de posibles supuestos de violencia de género derivados de las labores de protección ya sea por conocimiento indirecto o directo, comunicando el resultado a la Guardia Civil, todo ello ateniéndose a los criterios establecidos en el punto 5.1: “Actuaciones previas a las medidas judiciales” del presente protocolo. Además, aunque las actuaciones que comprendan la investigación de los hechos, instrucción del atestado y puesta a disposición judicial serán ejercidas por Guardia Civil, la Policía Local podrá realizar colaboraciones puntuales que le puedan ser requeridas por Guardia Civil. Policía Local realizará una búsqueda proactiva en sus bases de datos de todos aquellas actuaciones policiales o datos de cualquier índole obtenidos por sus efectivos que permitan ayudar a la autoridad judicial a tener un conocimiento más exacto de los hechos denunciados por la víctima y se los comunicarán a Guardia Civil para su incorporación al atestado. Ante posibles informes de los servicios sociales recibidos por la P. Local, este Cuerpo realizará, como en el caso anterior, una comunicación escrita mediante correo electrónico con acuse de recibo reforzado con comunicación telefónica a Guardia Civil. Esta comunicación se realizará a través de los canales que se especifiquen en este documento. a. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 66 ACTA DEL PLENO a. ACTUACIONES DE PROTECCIÓN POR NIVEL DE RIESGO (Según Instrucción SES 4/2019 de 6 de marzo de 2019) Los niveles de riesgo "bajo", "medio", "alto" y ''extremo" conllevarán, además de sus medidas de protección específicas, la aplicación de las previstas para los niveles anteriores que no se encuentren implícitas en ellas. Además de las medidas obligatorias previstas en la siguiente tabla, para cada nivel de riesgo, podrá ser implementada cualquier otra que a juicio de la Guardia Civil sea susceptible de aplicación. NIVEL DE RIESGO MEDIDAS DE PROTECCIÓN OBLIGATORIAS RESPONSABLE DE GESTIÓN DEL CASO EN VIOGÉN: - La Unidad policial especializada o la que gestione el Caso, se ocupará de que los datos contenidos en el mismo sean correctos y se encuentren debidamente actualizados, especialmente identificación correcta, completa y actualizada de AGRESOR y VÍCTIMA, así como contacto y domicilio de ambos y demás datos de interés. Igualmente deberá evitar, y en su caso subsanar, duplicidades de Casos así como de IDs de VÍCTIMAS y AGRESORES principalmente, al objeto de garantizar una adecuada protección de las primeras. Toda esta información es la que conforma la Ficha dossier extraíble desde el Sistema VioGén. NO APRECIADO DE TIPO INFORMATIVO Y ASISTENCIAL: PARA LA VÍCTIMA: Las mismas, de tipo orientativo, informativo y asistencial que para cualquier otro ciudadano. Especialmente información detallada de los recursos disponibles en su demarcación, tanto oficinas de atención a víctimas del delito (ámbito Justicia) como servicios sociales. Facilitar recomendaciones en materia de autoprotección, pudiendo servir de orientación aquellas incluidas en el PSP y que se adapten a las circunstancias concretas de la víctima. BAJO DE TIPO INFORMATIVO Y ASISTENCIAL: PARA LA VÍCTIMA: Facilitar a la víctima números de teléfono de contacto permanente (24 horas) con las FFCCS de asignación del caso. Facilitar información precisa sobre el servicio de tele asistencia móvil. Derivación de la víctima hacia oficinas de atención a Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 66 ACTA DEL PLENO Guardia Civil si bien podrá solicitar apoyo de la Policía Local y coordinarse con ella para encomendar esa actuación a Policía Local o realizarla de forma conjunta. Guardia Civil si bien podrá solicitar apoyo de la Policía Local y coordinarse con ella para encomendar esa actuación a Policía Local o realizarla víctimas del delito (ámbito Justicia) y servicios sociales que correspondan a su lugar de residencia, donde deben informarle, sobre todo, en relación con aquello que Incida en su seguridad, en caso de que proceda: puntos de encuentro, casas de acogida, etc. DE TIPO OPERATIVO: PARA LA VÍCTIMA: Contactos telefónicos y/o personales con la víctima. En el caso de contactos personales estos han de ser discretos, acordando con la víctima los mismos y la conveniencia de utilizar o no uniforme y/o vehículos con distintivos. Indagar con la víctima para conocer momento de recepción y contenido de resoluciones judiciales que sobre el Caso se hayan podido emitir en el ámbito civil: (régimen de custodia y visitas, pago prestación por separación en favor de víctima/menores, adjudicación de la vivienda a la víctima, etc.) que puedan repercutir en el grado de afectación/potencial peligrosidad del Agresor y por tanto en el contexto de la protección de la víctima. SOBRE EL AGRESOR: Comunicación al agresor de que su Caso de violencia de género se encuentra sometido a control/protección policial y en su caso contenido y alcance de las Medidas Judiciales/Orden de Protección acordada. Si el agresor tuviera licencia de armas, requerirle la entrega voluntaria de las armas (si tuviera) y permiso a la Unidad policial actuante. Posteriormente solicitar la retirada judicial de ambas. En atención a las circunstancias del Caso, acordar el acompañamiento del agresor al domicilio de la víctima, para retirar sus efectos, en el caso de que el Juez acuerde su salida del mismo. Revisar puntualmente la información penitenciaria en el Sistema VioGén, al objeto de conocer, si las tuviera, las salidas penitenciarias del agresor y contrastar dicha información con el Centro Penitenciario en aquellos supuestos en que la misma suscite dudas. -El Sistema VioGen pone a disposición de los usuarios una Ficha dossier, en formato imprimible, que a juicio de la Unidad policial gestora del Caso, siempre para garantizar un mejor control de agresor y seguridad de víctima, puede ser difundida a Unidades policiales de seguridad/patrullas de seguridad ciudadana. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 66 ACTA DEL PLENO de forma conjunta. DE TIPO OPERATIVO: PARA LA VÍCTIMA - Entrevista personal con la víctima. - Si procede, en atención a las circunstancias del Caso, efectuar traslado de la víctima para ingreso en centro de acogida. - Control ocasional de la víctima en domicilio, lugar de trabajo y centros escolares de los menores en horarios de entrada y salida. Para llevar a cabo este control es recomendable entrevista con oficinas de atención a víctima del delito (ámbito Justicia) y/o servicios sociales que atiendan a la víctima, al objeto de identificar modos efectivos de protección. - Acompañamiento a la víctima en actuaciones de carácter judicial, asistencial o administrativo, cuando se considere que puede existir algún tipo de riesgo para ella. SOBRE EL AGRESOR: - Instar a Fiscalía el seguimiento obligatorio del agresor a través de la asignación de un dispositivo telemático de control. - Comprobación periódica del cumplimiento por el agresor de las Medidas judiciales de protección impuestas, lo que incluirá control ocasional del mismo en domicilio, lugar de trabajo u otros. - Comunicación/entrevista con el agresor en permisos penitenciarios y/o excarcelaciones para informarle de que su Caso se encuentra sometido a control/protección policial, así como para contrastar información sobre sus datos de contacto/localización actuales. MEDIO DE TIPO OPERATIVO: PARA LA VÍCTIMA En caso de no haberse podido localizar todavía al agresor, insistir a la víctima, para su más efectiva protección, en la posibilidad de traslado a centro de acogida, casa de un familiar o domicilio distinto. Control frecuente y aleatorio en domicilio y lugar de trabajo de la víctima y, si procede en centros escolares de los hijos a la entrada y salida y contactos con personas de su entorno para mejor protección. SOBRE EL AGRESOR - Control aleatorio de los movimientos del agresor y contactos esporádicos con personas que este frecuente o de su entorno. ALTO EXTREMO DE TIPO OPERATIVO: Guardia Civil si bien podrá solicitar apoyo de la Policía Local y coordinarse con ella para encomendar esa actuación a Policía Local o realizarla de forma conjunta. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 66 ACTA DEL PLENO Guardia Civil si bien podrá solicitar apoyo de la Policía Local y coordinarse con ella para encomendar esa actuación a Policía Local o realizarla de forma conjunta. Guardia Civil si bien podrá solicitar PARA LA VÍCTIMA: - Protección permanente de la víctima hasta que el mismo agresor o sus circunstancias dejen de ser una amenaza inminente. - Si procede, vigilancia en centros escolares de los hijos de la víctima a la hora de entrada y salida. SOBRE EL AGRESOR: - Control intensivo de los movimientos del agresor hasta que este deje de ser una amenaza inminente para la seguridad de la víctima. 1. ACTUACIONES DE POLICÍA LOCAL CON VÍCTIMAS DE DIFÍCIL LOCALIZACIÓN EN SU DEMARCACIÓN MUNICIPAL. En los supuestos de víctimas en paradero desconocido, la Guardia Civil dará cuenta de la imposibilidad de localización de esa víctima para que Policía Local colabore en su localización. Una vez agotados los recursos propios o su ámbito de actuación en las gestiones de localización, Policía Local dará cuenta al Cuerpo de Seguridad del Estado para que valore la posibilidad de grabar una Averiguación de Domicilio y Paradero en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales. Dicha comunicación deberá ser inmediata en los casos de desapariciones inquietantes o de alto riesgo 2. COMUNICACIONES Y TRASLADOS. SUPUESTO RESPONSABLE OBSERVACIONES Guardia Civil X P.L. X Guardia Civil X P.L. Cuando la Policía Local reciba información que afecta a la protección o a la seguridad de una víctima de violencia de género de su municipio por un cauce no oficial, la comunicará con celeridad a la Guardia Civil. apoyo de la Policía Local y coordinarse con ella para encomendar esa actuación a Policía Local o realizarla de forma conjunta. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 66 ACTA DEL PLENO 6. DETECCIÓN DE SITUACIONES CRÍTICAS DE EPISODIOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. SUPUESTO RESPONSABLE OBSERVACIONES Ante llamadas de terceros o del 112 por Guardia Primero en recibir el comunicado. Acude el más cercano. P.LOCAL X Actuación FCS ante llamadas realizada actuaciones de auxilio o urgencia. Civil Guardia Primero en recibir el comunicado. Acude el más cercano. P.LOCAL X por la víctima usuaria de Tele Asistencia Civil Móvil (ATENPRO). En este punto se pone de manifiesto lo recogido en el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Genero en la Comunidad Autónoma Canaria, firmado entre otros por la Federación Canaria de Municipios en fecha 06 de marzo de 2018 concretamente “Actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”; apartado tercero, “Aspectos a Destacar para una Coordinación Eficaz”, séptimo párrafo: “En todos los casos se activará el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y el DEMA”. Lo que implica que siempre que entre una llamada por la Sala 092 se deberá comunicar al 112. 7. OFRECIMIENTO, APOYO Y COORDINACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS LEGALES Y SOCIALES. SUPUESTO RESPONSABLE OBSERVACIONES Guardia Civil Información general inicial P. Local Guardia Civil Apoyo en la gestión de Recursos Legales P. Local Guardia Civil Apoyo de tipo Psico-Social P. Local El apartado ”d”, artículo sexto de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género dispone: "La organización y funcionamiento del Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género se ajustará a los siguientes principios: (…) d) Coordinación de X X Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 66 ACTA DEL PLENO La policía local se encargará de tener información actualizada de los recursos asistenciales de los que una víctima puede disponer tanto en su municipio como en cualquier otro en virtud del apartado d, del artículo 6 de la Ley 16/2003 de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. los distintos centros y servicios, permitiendo la movilidad de las usuarias entre los mismos, en caso necesario”. En virtud de este apartado, si la víctima manifiesta en algún momento que no quiere que su condición de víctima de violencia de género sea comunicada a los servicios sociales de su municipio, se le ofrecerá la posibilidad de ser atendida por los de cualquier otra localidad o mancomunidad de municipios. Para el cumplimiento de lo establecido en el epígrafe IV.1 del Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, firmado el 13 de Marzo de 2006 por el Ministerio del Interior y el Presidente de la FEMP se acuerdan los siguientes sistemas y mecanismos de colaboración y coordinación: 10. COMUNICACIÓNES DE LAS FCS A LOS SERVICIOS SOCIALES: Dada la reciente firma del Acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias en fecha 17 de enero de 2019, que faculta a los recursos públicos y no gubernamentales dedicados al apoyo jurídico y psicosocial a las víctimas de violencia de género el acceso al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, los criterios de acceso de los servicios sociales a las víctimas de violencia de género de este ayuntamiento que figuren en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGEN) serán los establecidos y delimitados por el titular del fichero, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y en cualquier caso conforme a lo dispuesto en normativa en materia de protección de datos. 11. COMUNICACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES A LAS FCS: La ley establece y especifica los casos en que la salvaguarda de la confidencialidad no es una obligación absoluta y debe revelarse el secreto profesional, como ante la sospecha de un delito y en caso de ser llamados a declarar en un proceso judicial. Existe deber general de denuncia previsto en el párrafo 1 del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.” Además, desde la publicación del artículo segundo de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica que incorporó el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con vigencia desde el 2 de agosto de Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 66 ACTA DEL PLENO 2003, esta obligación legal queda regulada específicamente para los organismos y entidades asistenciales: “1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. 2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal. Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta Ley las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de los hechos mencionados en el apartado anterior (delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal) DEBERÁN PONERLOS INMEDIATAMENTE EN CONOCIMIENTO del Juez de Guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la Orden de Protección”. Dentro de la redacción del artículo 173.2 del Código Penal quedan incluidas todas las víctimas de violencia tanto doméstica como de género: “quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”. A su vez, el artículo 13, apartados primero y cuarto de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras su modificación por el apartado ocho del artículo primero de la Ley Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 66 ACTA DEL PLENO 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece: “1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. (…) 4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.” No obstante, toda aquella información que sea adicional a la notitia criminis pero afecte a la seguridad de la víctima sí que requerirá de consentimiento de la víctima para su comunicación a FCSE y como formato de acta de consentimiento se utilizará el redactado al efecto por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y disponible en el Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género. 8. COMUNICACIONES CON ORGANOS JUDICIALES Y OTRAS INSTITUCIONES SUPUESTO RESPONSABLE OBSERVACIONES Transmisión de información e incidencias a órganos judiciales, Fiscalías, etcétera: - Reanudación de la convivencia. - Renuncia a la Orden de Protección. - Diligencia de recogida de enseres. -Circunstancias puntuales que modifiquen la situación de riesgo de la víctima. Guardia Civil X En caso de que Policía Local conozca alguno de estos supuestos los comunicará directamente a la Guardia Civil. Recepción y Respuesta de solicitud información desde órganos judiciales P.LOCAL Guardia Civil 5. Solicitud recogida enseres. 6. Acompañamiento del agresor fuera del término municipal. 7. Remisión informe ante denuncia de la víctima por quebrantamiento Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 66 ACTA DEL PLENO Ambos cuerpos policiales, compartiendo la información transmitida a través de email reforzado con comunicación telefónica. X La información será recepcionada por la Guardia Civil, la cual la remitirá a su vez a P. Local. Corresponderá a Guardia Civil en el caso de que el acompañamiento se produzca fuera del municipio. de condena. 8. Remisión de informe de comprobación de reanudación de convivencia. P.LOCAL X 9. Otra información solicitada por el Juzgado. Transmisión/recepción de información procedente de otras fuentes; (forenses, sanitarias, sociales, etc..) Guardia Civil X P.LOCAL Se trasladará inmediatamente a Guardia Civil. Ambos cuerpos policiales promoverán en las víctimas la solicitud y uso de los dispositivos de Teleasistencia Móvil (ATENPRO) y el resto de recursos especializados para su atención, facilitando a estas el contacto con los servicios sociales existentes. 9. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Para el óptimo funcionamiento de los procedimientos de comunicación descritos, la Guardia Civil nombrará al COORDINADOR POLICIAL DE PROTECCIÓN y Policía Local designará a la/s unidad/es de enlace para la ejecución de los fines expuestos. Guardia Civil proporcionará la información necesaria de la que disponga relativa a órdenes de protección o cualquier resolución judicial o vicisitud posterior a las mismas de los casos en los que solicite la colaboración de Policía Local para llevar a cabo las actuaciones que Guardia Civil les requiera de las referidas en el apartado 5.2.1. “Actuaciones de protección por nivel de riesgo”. En caso de que Policía Local deba comunicarse directamente con los Órganos Judiciales y de ello obtenga el conocimiento del cese de alguna medida de protección o requiera de la grabación de una nueva medida deberá de comunicárselo a Guardia Civil a la mayor brevedad posible para su inclusión o modificación en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales. Las actuaciones por nuevos incidentes en las que proceda la detención de su autor y este no haya sido detenido, serán comunicadas al Cuerpo colaborador acompañadas de la información sobre cualquier circunstancia de interés operativo que fuere oportuna. El Cuerpo de Policía Local dará cuenta al Cuerpo de Seguridad del Estado de toda La información será recepcionada por Guardia Civil. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 66 ACTA DEL PLENO incidencia relativa a las víctimas de violencia de género de su municipio y que deba de ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otros municipios para que sea Guardia Civil quien materialice la comunicación. Las comunicaciones con otras instituciones que remitan informes relativos a víctima o agresor (sanitarios, psicólogos sociales, etc.) serán transmitidas a Guardia Civil. En el supuesto de producirse una muerte por violencia de género, la muerte de hijos menores de la víctima, o su hospitalización por esta tipología delictiva, el Cuerpo de Seguridad del Estado lo comunicará urgentemente a la Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer de la Delegación de Gobierno de Canarias y a la Unidad de Violencia de La Palma, de acuerdo con la Instrucción Conjunta de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y Seguridad Social y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el Funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de Violencia Sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, que Constituyen la Red Nacional de Unidades de Violencia Sobre la Mujer de 13 de junio de 2013. En estos casos, con posterioridad, se llevará a cabo una reunión, en la que participarán ambos cuerpos policiales además de otras instituciones relacionadas con la víctima y/o el agresor, al objeto de realizar un análisis sobre las actuaciones y funcionamiento del sistema de protección aplicado. La comunicación al 112 para que se activen los equipos de asistencia psicológica para los familiares de la víctimas mortales será competencia exclusiva de Guardia Civil. 10.- ORGANO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EJECUCION: Mesa de Coordinación Policial. Los integrantes de la mesa serán: Por la Dirección Insular de la A.G.E. en La Palma: 6. Capitán de la Guardia Civil o persona en quien delegue. 7. Jefe de Policía Judicial o persona en quien delegue. 8. Jefa de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer. Por los ayuntamientos: 7. Concejal de Seguridad Ciudadana o persona en quien delegue. 8. Jefe de Policía Local o persona en quien delegue. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 66 ACTA DEL PLENO Bajo la supervisión de estos, se nombrarán a su vez, representantes de cada cuerpo policial implicado en el presente protocolo, quienes se harán cargo del control, ejecución y funcionalidad operativa del mismo. Esta mesa se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y bajo el consenso de ambos cuerpos y como mínimo una vez año. La mesa de coordinación policial será convocada por el responsable de Seguridad en el municipio que será quien asumirá también las funciones de secretario. El resto de las partes también podrán convocarla si lo estiman oportuno en cualquier momento. Se determinarán las actuaciones, reuniones de control y medios de seguimiento necesarios para mantener la continuidad obligada en las comunicaciones necesarias, para conocer las incidencias y desarrollo de las medidas de protección activas para las víctimas de violencia de género. 11.- MEDIOS DE CONTACTO La Guardia Civil y la Policía Local de Breña Baja, llevarán a cabo las comunicaciones mencionadas en el presente procedimiento a través de los siguientes medios: GUARDIA CIVIL POLICIA LOCAL UNIDAD DE VIOLENCIA DE LA DIRECCIÓN INSULAR. Teléfonos: 922-42-53-60 Fax: 922-42-53-61 e-mail: tf-ppl- santacruzpalma@guardiacivil.or g Teléfonos: 922 43 72 25 Fax: 922 429 454 e-mail: policia@balta.org 12. FORMACIÓN. La Unidad de Violencia de la Dirección Insular en La Palma difundirá las actividades formativas en materia de violencia de género a la Policía Local que se realicen en la isla de La Palma para aquellas jornadas que puedan ser consideradas de utilidad en lo que respecta al objeto de este protocolo. La Policía Local, por su parte, fomentará la formación continua de sus agentes Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 66 ACTA DEL PLENO Teléfonos: 922 99 93 94 648 657 652 Fax: 922 999 372 e-mail: unidades_violencia.lapalma@corre o.gob.es desde una perspectiva integral; el orden penal, conocimiento del ordenamiento jurídico que castiga los comportamientos propios de la violencia de género; formación para el desempeño de las funciones de protección de las víctimas; y formación psicosocial para entender, informar y atender a estas víctimas. 13. VIGENCIA Este Procedimiento entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en el municipio de Breña Baja permanecerá vigente desde la fecha de su firma y tendrá carácter indefinido, prorrogándose anualmente de forma automática si no concurre denuncia de parte o renuncia expresa por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del término de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se recogiesen en el Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género de fecha 8 de octubre de 2015 entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Guardia Civil que se opongan a lo dispuesto en este protocolo. Breña Baja, a XXX DE XXX DE 2020 Directora Insular de la A.G.E. en La Palma El Alcalde del Municipio de Breña Baja Ana María León Expósito Borja Pérez Sicilia” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirse al “PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” Ministerio del Interior – FEMP 13-marzo 2006. SEGUNDO: Dejar sin efecto al anterior. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde para cuantas firmas sea necesario a tal efecto. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección Insular del Estado, a la Junta Local de Seguridad y al Cuerpo de Policía Local de este ayuntamiento a los efectos.” Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 66 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 13. EXPEDIENTE 562/2010 DESIGNACIÓN FIESTA LOCALES 2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Se. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictámen de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud de fecha 2 de marzo de 2020 que literalmente dice: “ 1.- DESIGNACIÓN FIESTAS LOCALES 2021.- La infrascrita Secretaria de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud da lectura del escrito remitido por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de la Dirección General de Trabajo de fecha 4 de febrero de 2020, con la finalidad de que se proceda a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2021. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Señalar como Fiestas Locales del municipio de Breña Baja para el año 2021 el día 3 de Mayo, día de La Cruz y 26 de Julio, día de Santa Ana. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su conocimiento y efectos oportunos.”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 14. INFORME DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A REPAROS 2019 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de cuentas, de fecha 02 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “4. INFORME DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A REPAROS 2019. Por Orden del Sr. Presidente, el Secretario de la Comisión da lectura del informe de Intervención que literalmente dice: "INFORME DE INTERVENCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emito el siguiente, Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 66 ACTA DEL PLENO ANTECEDENTES PRIMERO. Lo dispuesto en el siguiente informe, es de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre empresas y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Así, según establece el artículo 198.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. En caso de demora en el plazo previsto anteriormente, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora así como la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Se acompaña un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluye el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El informe trimestral contemplará la siguiente información: a) Pagos realizados en el trimestre. b) Intereses de demora pagados en el trimestre. c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre. d) Detalle del período medio de pago global a proveedores. TERCERO. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno del Ayuntamiento, este informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda. CUARTO. Legislación aplicable - La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A la vista de ello, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO. Se detalla a continuación una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 66 ACTA DEL PLENO Se acompañan los siguientes Anexos: ANEXO 1 – PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL PERIODO. ANEXO 2 – PAGOS REALIZADOS EN EL PERIODO. ANEXO 3 – INTERESES DE DEMORA PAGADOS EN EL PERIODO. ANEXO 4 – FACTURAS PENDIENTES DE PAGO AL FINAL DEL PERIODO." Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los Sres. Concejales, acuerdan elevar el presente informe al Pleno para su toma de conocimiento.” El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, toman conocimiento del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 15. PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de cuentas, de fecha 22 de enero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “2. PLAN ANUAL CONTROL FINANCIERO 2020. Leído el informe, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el Interventor municipal emite y hallado conforme. Considerando el Plan Anual de Control financiero elaborado por el Interventor municipal para el año 2020. Tras un breve cambio de impresiones, La Comisión Especial de Cuentas toma en consideración el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2020 y acuerda su remisión al Pleno para su conocimiento y efectos.” El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Y, sin más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las diecinueve horas y treinta y cinco minutos, de todo lo que como Secretaria Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2020-0002 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 7JJN26T3MNMMMDTTFAJ4FF4FH | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 66 ACTA DEL PLENO