ACTA Secretaria Fecha Firma: 15/05/2020 HASH: 4c0111933cbe1bfeaa49b7c15c09e7f3 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2020/3 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 30 de abril de 2020 Duración Desde las 19:10 hasta las 20:30 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 15/05/2020 HASH: cc2282d7ffe05d8efd2e11d81a63fa5c ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia NO 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Eva Reyes Rodríguez Sicilia: «PERSONA VULNERABLE ANTE COVID-19» Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 34 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día: A) PARTE RESOLUTIVA 1. EXPEDIENTE 1247/2020. PLAN DE EMPLEO SOCIAL FDCAN 2020 (APROBACIÓN ADENDA CUARTA CONVENIO FDCAN) Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Servicios e Infraestructuras, celebrada el día 27 de abril de 2020, que literalmente dice: “En relación con el expediente relativo a la aprobación de la Adenda Cuarta al Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para el desarrollo del Pograma FDCAN (2016 – 2025). Vista la propuesta de la FECAM para la distribución de recursos FCAN La Palma ejercicio 2020 para el Municipio de Breña Baja. Visto el Borrador del Convenio de la ADENDA CUARTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, para la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO, Plan de Empleo: 118.899,67 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA CUARTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a ____________. De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. Borja Pérez Sicilia en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja INTERVIENEN El Sr. D. Mariano Hernández Zapata por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día____________. El Sr. Don Borja Pérez Sicilia, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Baja, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha_____________. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 34 ACTA DEL PLENO MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 20 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 3 de febrero de 2020, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda cuarta al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2020 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descritas a continuación: ANUALIDAD 2020 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 118.899,67 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter estimativo y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 34 ACTA DEL PLENO TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2019 y 2020 serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su ratificación por el Pleno y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Una vez debatido el asunto por los miembros presentes de la Comisión y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la Adenda Cuarta al Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para el desarrollo del Pograma FDCAN (2016 – 2025). SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde para cuantos documentos sean necesarios para su firma. TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CUARTO. Dar cuenta a la Intervención de Fondos de esta Corporación, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 2. EXPEDIENTE 981/2020. SERVICIO PÚBLICO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO (CONSORCIO INSULAR DE SERVICIOS) Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Servicios e Infraestructuras, celebrada el día 27 de abril de 2020, que literalmente dice: “3. EXPEDIENTE 981/2020. SERVICIO PÚBLICO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO (CONSORCIO INSULAR DE SERVICIOS). Visto el SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA” Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 34 ACTA DEL PLENO escrito de Consorcio de Servicios de La Palma, siendo que esta Administración entidad fundadora y por tanto integrante del Consorcio de Servicios de La Palma, y en cumplimiento del Acuerdo Adoptado por la Asamblea General en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2018 por el que se adoptó el siguiente Acuerdo: 1. Asumir por el Consorcio de Servicios de La Palma el servicio público de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Urbano mediante gestión directa, al quedar acreditado que es el modo gestor más eficiente y sostenible, empleando como instrumento auxiliar para el ejercicio de la competencia tanto a un empresario particular a seleccionar por los cauces de la Ley de Contratos del Sector Público calificando el contrato de administrativo atendiendo a la naturaleza del Consorcio de Servicios; como la incorporación de la ciudadanía en régimen de voluntarios, mediante selección de una entidad colaboradora sin ánimo de lucro por los cauces de la Ley General de Subvenciones. 2. Condicionar la efectividad de la asunción del servicio público, conforme al modelo gestor propuesto, de un lado, a la disposición de fondos por parte de las administraciones consorciadas, a instrumentalizar mediante un contrato marco de servicios a suscribir con el Cabildo de La Palma como entidad de adscripción, para posteriormente habilitar los créditos necesarios para implementar el modo gestor propuesto; y de otro lado, a la suscripción de la correspondiente acta de adscripción de medios entre el Cabildo de La Palma y el Consorcio de Servicios de acuerdo a lo acodado por el Consejo de Gobierno Insular. 3. Incorporar al expediente los siguientes documentos e informes: a. Informe sobre el modelo gestor. b. Estimación del coste efectivo de los servicios. c. Propuesta de Reglamento del Servicio. d. Propuesta de Ordenanza fiscal reguladora para la imposición y ordenación de la tasa. e. Propuesta de Bases para la selección de entidad colaboradora. f. Propuesta de Pliegos para la selección de empresario privado de acuerdo a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 4. Aprobar el coste efectivo del servicio para las tres primeras anualidades de acuerdo con el estudio incorporado al expediente, estimándolo en 1.137.352,35 € por año. Asumiendo que el servicio consorciado se inicie el 01 de enero del 2019, el coste estimado es de 1.137.352,35 € para el año 2020, 1.137.352,35 € para el año 2021 y 1.137.352,35 € para el año 2022, sin perjuicio de las operaciones liquidatarias que han de practicarse para determinar el coste real del Servicio. 5. Acordar la distribución del presupuesto de acuerdo a lo dispuesto por la Asamblea General del Consorcio de fecha 01 de diciembre de 2008, correspondiendo el 60% al Cabildo y el 40% restante a los Ayuntamientos conforme a la siguiente distribución y anualidad: Para Breña Baja el estimado del año 2019: 31.612,19 €. 6. Instar de los Ayuntamientos de la Isla la adopción de Acuerdo en virtud del cual se apruebe y disponga del crédito con carácter plurianual que le corresponde a cada Corporación según distribución anterior, a la vez que se autorice al Cabildo Insular de La Palma para que detraiga el importe de su aportación anual de los recursos que les correspondan según carta municipal, para que a su vez el Cabildo Insular de La Palma gestione esos fondos y disponga de ellos dentro del contrato marco de servicios a suscribir con el Consorcio de Servicios con carácter plurianual. A los efectos de Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 34 ACTA DEL PLENO cumplir con la previsión de inicio del Servicio, dichos acuerdos deberán constar como recibidos en el Consorcio antes del 10 de septiembre del 2018. 7. Instar al Cabildo Insular de La Palma de adopción de Acuerdo para la autorización y disposición del crédito con carácter plurianual que le corresponde según la distribución anterior, conjuntamente con el de los ayuntamientos para la posterior formalización de un contrato marco de servicios a suscribir con el Consorcio de Servicios de La Palma con carácter plurianual. A los efectos de cumplir con la previsión de inicio del Servicio, dicho acuerdo deberá constar como recibido en el Consorcio antes del 10 de septiembre del 2018. Una vez debatido el asunto por los miembros presentes de la Comisión y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar y disponer del crédito anual para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (31.612,19 €), como aportación del Ayuntamiento de Breña Baja al Consorcio de Servicios de La Palma para la gestión del Servicio Público de Prevención y Extinción de incendios y Salvamento Urbano, de acuerdo con el modelo gestor propuesto. Segundo: Autorizar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para que detraiga el importe de su aportación anual de los recursos que le correspondan según carta municipal, para que a su vez el Cabildo gestione esos fondos y disponga de ellos dentro del contrato marco de servicios a suscribir con el Consorcio de Servicios con carácter plurianual. Tercero: Facultar al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento a la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este acuerdo.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 3. EXPEDIENTE 979/2020. CESIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS AL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Servicios e Infraestructuras, celebrada el día 27 de abril de 2020, que literalmente dice: “2. EXPEDIENTE 979/2020. CESIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS AL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA. En relación al expediente de cesión del servicio de limpieza de playas al Consorcio de Servicios de La Pama, y visto que las competencias municipales sobre vigilancia y limpieza de playas derivan de lo establecido en el artículo 115 d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, conforme al cual las competencias municipales abarcan el mantenimiento de las playas en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 34 ACTA DEL PLENO salvamento y seguridad de las vidas humanas. Visto que este municipio está integrado en el Consorcio de Servicios de La Palma, como se recoge en los artículos 1 y 6 del Estatuto del Consorcio de Servicios de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º164 de 18 de agosto de 2010. Considerando que el Consorcio de Servicios de La Palma goza de personalidad jurídica independiente de las entidades que la integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en su Estatuto, entre ellos aquellos servicios que sean interés de la totalidad o parte de los consorciados y se apruebe su gestión por la Asamblea General (artículo 5 de los Estatutos). Siendo objeto del Consorcio la gestión de las competencias que en materia de limpieza de playas sean titulares las entidades locales consorciadas y que los servicios que presta tienen como ámbito territorial los términos municipales de los Ayuntamientos consorciados. Considerando que el Consorcio de Servicios de La Palma puede disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para prestar el servicio en condiciones de garantía del cumplimiento del principio de eficacia que rige la actuación de las entidades locales. Visto que la Asamblea General del Consorcio de fecha 17 de diciembre de 2018 acordó, por unanimidad, que el Consorcio asuma la prestación del servicio de limpieza de playas, previo acuerdo por parte de los Ayuntamientos. Una vez debatido el asunto por los miembros presentes de la Comisión y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Primero: Solicitar al Consorcio de Servicios de La Palma que inicie la prestación del servicio de limpieza de playas en cuanto sea posible. Este servicio incluye las siguientes prestaciones: volteo y cribado, despedregado y desinfección. Segundo: La financiación del servicio se basará en los costes reales que se deriven de la prestación del mismo. El Ayuntamiento estará obligado a su abono una vez realizada la liquidación por el Consorcio de Servicios de La Palma. Tercero: El Ayuntamiento autoriza a que el Cabildo Insular de La Palma, como miembro del Consorcio y en nombre del mismo, detraiga las cantidades adeudadas de la carta municipal y proceda a entregárselas al Consorcio de Servicios de La Palma. Para ello, el Consorcio deberá expedir la correspondiente liquidación y remitirla al Ayuntamiento que tendrá el plazo de quince (15) días para su aceptación o reparo. Si no hubiese pronunciamiento expreso en el plazo indicado se entenderá aceptada la liquidación. El Cabildo Insular de La Palma no podrá detraer cantidad alguna a favor del Consorcio en tanto no esté finalizado el anterior procedimiento y conste la aceptación expresa del Ayuntamiento respecto de la liquidación practicada. Cuarto: La duración de la prestación del servicio por el Consorcio de Servicios de La Palma es indeterminada.” Tras debatir el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos, si bien, los Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 34 ACTA DEL PLENO Concejales del grupo Coalición Canaria, a través de su Portavoz, Yéssica Pérez Pérez, expresan que han votado “a favor” pero que tendrá que hacerse un seguimiento de costes y trabajos a desempeñar en la playa. 4. EXPEDIENTE 1350/2020. APROBACIÓN BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADA A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA PARA ATENUAR EL IMPACTO DEL COVID-19 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo celebrada el día 27 de abril de 2020, que literalmente dice: “Visto el expediente 1350/2020 de aprobación de las Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Breña Baja para atenuar el Impacto económico del COVID-19. Considerando el Informe de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local emitido el 23 de abril de 2020, que literalmente dice: “PRIMERO.- En las actuales circunstancias excepcionales motivadas por la pandemia COVID- 19, en la que se han visto gravemente afectadas las empresas y actividades económicas, y por tanto el empleo, la actual política municipal debe estar orientada a proteger al tejido productivo local, el empleo y ayudar a los más vulnerables. En este sentido, esta subvención o ayuda pretende apoyar la actividad económica con medidas de liquidez dirigidas a aliviar los costes para las empresas locales, que esta grave situación coyuntural ha traído consigo. Con esta medida el Ayuntamiento de Breña Baja, a través de su Agencia de Empleo y Desarrollo Local, ha diseñado una subvención destinada a los autónomos y empresas que desarrollen su actividad en el término municipal, con el objetivo de coadyuvar a mantener un mínimo de actividad económica en los sectores más afectados. Es decir, contribuir a evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social una vez superada esta situación excepcional y por tanto el empleo también se vea gravemente afectado. Con el objetivo de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social local , se otorga esta ayuda para contribuir, junto a otras ayudas y líneas de otras administraciones supramunicipales, que la actividad económica de nuestro ámbito geográfico se recupere en cuanto antes y logre mantenerse. SEGUNDO.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley, en su artículo 22.2.c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 34 ACTA DEL PLENO humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. TERCERO.- Que la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, deportivas y otras del Ayuntamiento de Breña Baja ( BOP nº 151, de 16.09.2005), que tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja al amparo de los establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ámbito territorial del municipio de Breña Baja; y en el que en su Artículo 17.3 reconoce el procedimiento de la Concesión Directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público. Social, Económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública En base a todo lo anteriormente expuesto, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local informa: 1º.- Que desde este servicio se ha procedido a la elaboración de unas bases reguladoras generales , <>, que se adjuntan a este informe. 2º.- Que el volumen total de la ayudas a conceder no superará el importe del crédito al efecto y correspondiente al Ejercicio 2020, por lo que estas ayudas se concederán hasta agotar la existencia del crédito disponible. 3º.- Que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias de las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que dificultan la convocatoria pública en concurrencia competitiva, tal y como se justifica en el Punto SEGUNDO (2) y otros de este Informe. Por ello no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. 4º.- Que con esta actuación al AEDL del Ayuntamiento de Breña Baja contribuye a la consecución de los objetivos planteados a este Servicio y que se articula en una actuación encaminada al sostenimiento de la actividad empresarial y el empleo del municipio en la actual situación de emergencia social y económica en la que nos encontramos.” Por orden del Presidente de la Comisión, la infrascrita Secretaria, da lectura a las Bases reguladoras, del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Breña Baja para atenuar el Impacto económico del COVID-19, que literalmente dicen: “BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19. Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 34 ACTA DEL PLENO Exposición de motivos El presente documento tiene por objeto la regulación de las bases específicas de ayudas económicas de carácter extraordinario para: Sociedades de capital, PYMES, Autónomos y Autónomos empleadores o con personal a cargo, así como al sector del Taxi, con sede social o fiscal en el municipio de Breña Baja, y que se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal, afectadas por la situación de emergencia sanitaria y Estado de Alarma, declarada por el Gobierno de España en relación a la pandemia del coronavirus, COVID-19, y derivado de las excepcionales circunstancias a las que se enfrenta el tejido económico local, y la población en general. Las ayudas serán de aplicación al término municipal de Breña Baja y su procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa tal como establece el art. 22.2 letra c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la que se establece que podrán darse ayudas y subvenciones con carácter excepcional en las que se acrediten razones de interés público, social y económico o humanitarias, u otras debidamente justificadas, que dificulten la convocatoria de la concurrencia competitiva. El Ayuntamiento de Breña Baja, desarrolla una iniciativa a escala local, habilitando una línea de ayudas dirigida a Sociedades de capital PYMES, Autónomos del municipio, Autónomos empleadores o con personal a cargo, así como al sector del Taxi, que se hayan visto afectados por la crisis y la suspensión de actividad durante semanas, y que sin embargo, les obliga a afrontar pagos sin percepción o disminución drástica de ingresos. La iniciativa responde a una medida de ayuda económica para las empresas y/o autónomos del municipio que se han visto afectadas en su devenir diario y que han de seguir soportando gastos durante el período declarado por el Gobierno de suspensión temporal sin actividad económica, con las consiguientes pérdidas que eso supone. Esta medida se concibe como una ayuda para dar una respuesta rápida y eficaz ante potenciales situaciones de emergencia y como un instrumento de apoyo y auxilio desde la Administración Local al tejido económico del municipio. 1.- Objeto y definición.- El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas económicas, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a compensar a los autónomos y empresas locales, afectadas por la situación de emergencia sanitaria y estado de alarma que vivimos en los momentos actuales, y que han tenido que cesar su actividad económica tal como recoge en el artículo 10.3 y en el anexo del Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo y en el que se especifica la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público quedan suspendidas. Así como Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 34 ACTA DEL PLENO aquellas Sociedades de capital, PYMES, Autónomos y Autónomos empleadores que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 70%. 2.- Modalidad de ayuda.- Se concede una única ayuda por empresa y/o empresario solicitante, para la atención de necesidades económicas, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a tal fin. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. 3.- Requisitos de acceso- Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas municipales: las Sociedades de capital, Pymes, Autónomos, Autónomos empleadores o con personal a cargo, así como el sector del Taxi, que tengan sede social o fiscal en el municipio de Breña Baja, se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal. 3.1.- Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos: a)Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020. b)Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 70 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. c)Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. d)Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Breña Baja, y que se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal. 3.2.-Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que: El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena. Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 34 ACTA DEL PLENO 4.-Importe de las ayudas.- La dotación de estas ayudas provienen de fondos propios del Ayuntamiento de Breña Baja, en este sentido, se realizarán las aportaciones pertinentes hasta agotar la partida presupuestaria destinada a tal fin. Esta dotación será objeto de distribución, de acuerdo con lo que se expone a continuación: -Autónomos, Autónomos empleadores, PYMES y Sociedades de capital con hasta 5 trabajadores: 400.00 euros. -Autónomos empleadores, PYMES y Sociedades de capital con 6 o más trabajadores: 700.00 euros. 5.- Documentación acreditativa.- Las Pymes y Autónomos deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada. (Anexo I) b) Fotocopia del D.N.I. o CIF de la empresa en vigor c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS). (Anexo II) d) Declaración censal del Alta de la empresa o autónomo en el modelo 036 o 037 que corresponda en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o régimen especial de trabajadores autónomos. e) Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (inscripción del empresario y/o empresa y código de cotización a la seguridad social). f) Declaración responsable de reducción de ingresos (Anexo III) g) Alta a Terceros (modelo 015) en el Ayuntamiento de Breña Baja. h) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa, donde figure la relación de trabajadores a su cargo, a fecha de solicitud. i) Informe de vida laboral del solicitante (empresario autónomo), a fecha de solicitud. j) En caso de sociedades, escritura pública de constitución. Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 34 ACTA DEL PLENO k) Declaración resumen anual del IGIC anualidad 2019 (modelo 425) y de liquidación trimestral del primer período impositivo del IGIC, anualidad 2020 ( modelo 420). Para aquellas personas físicas o jurídicas exentas del IGIC cualquier otro documento de prueba admitido en derecho (libros de registro de facturas, información contable, et….) que acredite la reducción de al menos el 70% de ingresos. l) Modelo trimestral 131 del primer trimestre impositivo del IRPF Solo se admitirá una solicitud por persona y/o establecimiento y actividad, independientemente de la forma jurídica. 6 -. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.- La solicitud se presentará como medio prioritario por sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://sede.bbaja.es , junto con la documentación preceptiva, especificada en el apartado anterior, así como cualquier otro medio que será especificado en la convocatoria de esta ayuda. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Las ayudas serán atendidas por estricto orden de entrada en esta Administración, hasta agotar la partida presupuestaria habilitada al efecto. 7.- Instrucción de los expedientes.- En la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.bbaja.es y la página web oficial, www.bbaja.es, se pondrá a disposición de las empresas y autónomos el modelo oficial de solicitud y anexos complementarios, recogidos en las presentes bases. Al tratarse de una ayuda con carácter excepcional, si la solicitud y la documentación aportada no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/23015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta ayuda corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como servicio gestor a todos los efectos, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, pudiendo requerir otra documentación necesaria para completar expediente. Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 34 ACTA DEL PLENO Instruido el expediente y examinada la documentación aportada, y en su caso, los informes técnicos emitidos, se elevará a la Alcaldía la propuesta favorable o desfavorable de ayuda económica extraordinaria. La concesión de la ayuda queda vinculada al informe favorable de fiscalización de existencia de crédito presupuestario. 8.- Resolución.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la Alcaldía- Presidencia. En este sentido, la resolución deberá producirse en un plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. En todo caso, la ayuda se concederá en función del crédito disponible en el Ayuntamiento de Breña Baja para estas ayudas económicas excepcionales. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta la dotación presupuestaria existente. 9.- Pago de la subvención .- La cuantía mencionada en el apartado 4, será abonada por su importe total y como pago único y por transferencia bancaria en la cuenta que el solicitante aporte al efecto en el modelo de Alta a Terceros con esta entidad (015). No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona/empresa beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Hacienda Canaria y Hacienda local) y frente a la Seguridad Social. 10.- Notificación a los solicitantes.- La resolución será notificada a las personas solicitantes en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente. Contra la resolución se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. 11-. Régimen de justificación.- La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante, Pyme o Autónomo, reúne los requisitos Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 34 ACTA DEL PLENO establecidos en la convocatoria o, en caso de mantener la actividad, justifique haber reducido la facturación en, al menos, un 70 por ciento. Para estos casos deberá presentar a los tres meses de la percepción de esta ayuda, y en todo caso como fecha límite de plazo antes del 15 de octubre de la presente anualidad, los modelos trimestrales efectuados hasta la fecha así como la declaración del IRPF de 2019. Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Podrán ser motivadamente denegadas, además, aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en las bases, si en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para su efectivo trámite; o por actuación fraudulenta, ocultación de información del solicitante y otras causas tasadas en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. 12. - Obligaciones de los beneficiarios.- a) Estar dado de alta en el RETA en el ejercicio actual y tener su domicilio fiscal y su actividad empresarial en el municipio de Breña Baja b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación en relación con la actividad subvencionada aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y /o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención establecidos en las presentes bases e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. 13-. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador.- Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS, y de conformidad con los artículos 91 y 92 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y su inmediato reintegro. La falsedad u ocultación de cualquier dato declarado por los solicitantes podrá dar lugar a denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión. Si la empresa o autónomo procede al cierre de la actividad económica de forma Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 34 ACTA DEL PLENO definitiva, tras el período temporal de cese de la actividad económica decretada por el estado de alarma, la ayuda concedida será revocada, y deberá proceder a su reintegro. Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda o justificación insuficiente. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003. 14-. Publicidad de la subvención.- El Ayuntamiento de Breña Baja podrá hacer publicidad de la subvención concedida y los servicios prestados a la entidad empresarial o solicitante. 15.- Normativa aplicable e interpretación de las bases.- El marco legal por el que se rige esta subvención está constituido por la normativa que se encuentre vigente en el momento de su concesión. A estos efectos será de aplicación: Las presentes bases generales. La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P, 151, de 16 de septiembre de 2005). Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril) La gestión de esta línea de subvención se sujetará, en su correspondiente convocatoria, a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá resolverlas al órgano concedente de la subvención. Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 34 ACTA DEL PLENO 16.-Régimen de incompatibilidades.- Las ayudas contempladas en las presentes bases son compatibles con otras concedidas por las distintas Administraciones Públicas o Entidades privadas. 17.- Uso de datos de carácter personal.- De conformidad con lo revisto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos aportados por el solicitante y recogidos por el Ayuntamiento de Breña Baja con motivo de la participación en esta convocatoria, serán incorporados y tratados en nuestro sistema informático, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de su solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://sede.bbaja.es ” ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, PARA AUTÓNOMOS Y PYMES AFECTADOS POR LA CRISIS DEL COVID-19” Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 34 ACTA DEL PLENO EXPONE Que cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiario de la ayuda económica municipal, de carácter excepcional, para Pymes y Autónomos del municipio de Breña Baja que ven afectada temporalmente su actividad económica y aceptando las obligaciones como destinatario de las mismas. CONSULTA DATOS A TERCEROS: ( ) La persona abajo firmante, autoriza al Ayuntamiento de Breña Baja a acceder a los datos de los organismos públicos que sean necesarios con el fin de acreditar la situación económica y social de la empresa y/o trabajador autónomo, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario de la ayuda económica con carácter excepcional solicitada (AEAT, HACIENDA CANARIA, TGSS Y HACIENDA LOCAL) . En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda mencionada anteriormente. La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Breña Baja. Adjunto a la solicitud la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. o CIF de la empresa en vigor 2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS). (Anexo II) 3. Declaración censal del Alta de la empresa o autónomo en el modelo 036 o 037 que corresponda en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o régimen especial de trabajadores autónomos. 4. Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (inscripción del empresario y/o empresa y código de cotización a la seguridad social) 5. Alta a Terceros (modelo 015) en el Ayuntamiento de Breña Baja. 6. En caso de sociedades, escritura pública de constitución de la sociedad. 7. Informe vida laboral de la cuenta de cotización de la empresa donde figure la relación de trabajadores, a fecha de solicitud. 8. Declaración resumen anual del IGIC anualidad 2019 (modelo 425) a efectos de acreditar la reducción de facturación e ingresos. 9. Para aquellas personas físicas o jurídicas exentas de IGIC, cualquier documento probatorio (Libros de registros de facturas, información contable, Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 34 ACTA DEL PLENO etc.) que acredite la reducción de al menos el 70% de ingresos. 10. Declaración Responsable de Declaración de ingresos (Anexo III) 11. 12. 13. Modelo 131 pago fraccionado del primer trimestre del IRPF 14. Modelo de liquidación trimestral 420 (período impositivo del primer trimestre del IGIC) 15. Declaración responsable de reducción de ingresos (Anexo III) DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS SOLICITADAS PARA LA MISMA FINALIDAD. El abajo firmante DECLARA que (marque lo que proceda): ( ) NO ha recibido ayudas o ingresos otorgados por entidades públicas, nacionales o de la UE para la misma finalidad (aportacones dinerarias, subvenciones o ayudas). ( ) SI ha recibido ayudas o ingresos otorgados por entidades públicas, nacionales o de la UE para la misma finalidad (aportaciones dinerarias, subvenciones o ayudas), conforme al siguiente detalle: Entidad/Organismo Finalidad/destino Importe SOLICITO Que teniendo por presentada esta solicitud, junto con los documentos preceptivos indicados anteriormente, se me conceda la ayuda económica de carácter excepcional, en conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras destinadas a sociedades de capital, Pymes y Autónomos que desarrollan su actividad en el municipio de Breña Baja. En Breña Baja, a ________________de ___________de 2020. Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 34 ACTA DEL PLENO Fdo: Los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados y tratados en el sistema informático y bases de datos del Ayuntamiento de Breña Baja y podrán ser cedidos de conformidad con la Ley, pudiendo la persona interesada ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del articulo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES D./Dña._________________________________________ con NIF________________, en nombre propio como trabajador autónomo, o en representación de la empresa _____________________________________________ con C.I.F.________________, considerando los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley, DECLARA RESPONSABLEMENTE Con el fin de obtener la condición de beneficiario de ayuda económica de carácter excepciona del Ayuntamiento de Breña Baja: No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. No estar incurso, o los administradores o representantes legales, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 34 ACTA DEL PLENO en la normativa autonómica que regule estas materias. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones lo la Ley General Tributaria No estar incurso en la causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. No tener indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002. En caso de que la Entidad resulte beneficiaria de la subvención solicitada, se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en Breña Baja, a _________de ___________ de 2020 Firma, La falsificación, ocultación o inexactitud de los datos declarados podrá dar lugar, en su caso, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que procedan. Los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados y tratados en el sistema informático y bases de datos del Ayuntamiento de Breña Baja y podrán ser cedidos de conformidad con la Ley, pudiendo la persona interesada ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del articulo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REDUCCIÓN DE INGRESOS ECONÓMICOS DATOS DEL SOLICITANTE O EMPRESA SOLICITANTE DE LA AYUDA: DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE APELLIDOS DNI/NIE TELÉFONO CONTACTO E-MAIL: Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 34 ACTA DEL PLENO DATOS DE LA EMPRESA RAZÓN SOCIAL: CIF: DOMICILIO SOCIAL: LOCALID AD: DOMICILIO FISCAL: TELÉFONO : TELÉFONO MÓVIL: E-MAIL: En relación con la solicitud de ayuda marque lo que corresponda: * SE HA VISTO OBLIGADO A CESAR LA ACTIVIDAD TEMPORALMENTE SI ( ) NO ( ) * SE HA VISTO OBLIGADO A REALIZAR UN ERTE SI ( ) NO ( ) * NÚMERO DE EMPLEADOS TOTALES EN EL MOMENTO ACTUAL __________ * NÚMERO DE EMPLEADOS TOTALES A 31 DE DICIEMBRE DE 2019 _________ * HA SOLICITADO UN APLAZAMIENTO DE SU DEUDA TRIBUTARIA : EN HACIENDA ESTATAL SI ( ) NO ( ) EN HACIENDA CANARIA SI ( ) NO ( ) EN LA SEGURIDAD SOCIAL SI ( ) NO ( ) EN HACIENDA LOCAL SI ( ) NO ( ) * HA VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN AL MENOS UN 70% A CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN ACTUAL SI ( ) NO ( ) El abajo firmante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que los datos indicados anteriormente son veraces y reúne las condiciones para acogerse a la ayuda excepcional del Ayuntamiento de Breña Baja para Autónomos y Pymes dado que ha Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 34 ACTA DEL PLENO visto reducidos sus ingresos económicos al menos en un 70% como consecuencia de la declaración de estado de alarma derivada de la pandemia COVID-19. En Breña Baja, a _____________de _____________de 2020. Firma del solicitante Los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados y tratados en el sistema informático y bases de datos del Ayuntamiento de Breña Baja y podrán ser cedidos de conformidad con la Ley, pudiendo la persona interesada ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del articulo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web municipal.” Tras un largo debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar las Bases Reguladoras del Procedimiento de Concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del Municipio de Breña Baja para atenuar el Impacto del Covid-19, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Da la palabra el Sr. Alcalde al concejal del PSOE, el Sr. Antonio González Castro que manifiesta que su Grupo mantiene el voto dado en la Comisión Informativa, pero quiere que conste en acta que el procedimiento no les parece el correcto porque tanto que hablamos de transparencia, podría dar lugar a determinadas acciones poco trasparentes por decirlo de alguna manera. Aprobará las bases por sumarse a este tipo de ayudas pero con las formas no están de acuerdo. Ellos entienden que deberían haberse hecho por concurrencia competitiva, haber aplicado otro tipo de competencia y no aplicar el baremo del primero que llegue al registro. Entienden los tiempos que llevaría otros tipos de procedimientos pero esta es su posición. Interviene el concejal D. Abel Pérez Concepción manifestando que estas Bases se han hecho de manera directa por cuestión de tiempo y que no se darán las ayudas por orden de llegada al registro, siendo que para ello, tendrán que reunir todos los requisitos exigidos en las Bases los cuales son bastante amplios y no son fáciles de cumplir. No fue una decisión política solo es que si no se hace así, tendrían que esperar por lo menos dos meses más para poder cobrarla. Interviene el Sr. Alcalde diciendo también que estas ayuda tienen toda la transparencia posible, si se hubiera planteado por concurrencia competitiva no se podría resolver hasta agosto, si esta ayuda se termina copando el 100 por 100 y se gastan los 70.000 euros, se sacará dinero de otras Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 34 ACTA DEL PLENO partias, por tanto nadie del municipio de Breña Baja se quedará sin ayuda. Ya la técnico había informado que se hizo en base a unos estudios realizados por el servicio, con transparencia absoluta y con intención de dárselos lo antes posible a los empresarios. Y compara el nivel de ayudas que está dando el Cabildo de Gran Canaria que son 700 euros con las que tiene previsto dar este Ayuntamiento que son 400 Euros y 700 Euros. Le contesta el concejal D. Antonio D. González Castro para decirle que valora el trabajo realizado por la Agencia y le agradece las valoraciones que hacen en todos los sentidos, pero la cuestión que ellos ponen sobre la mesa, es su valoración y no quiere decir con ello que sea ni mejor, ni peor y que en todo caso votarán a favor. El Sr. alcalde da la palabra a la concejal de Coalición Canaria Dª Yessica Pérez manifestando que ellos están de acuerdo con lo expuesto por el concejal D. Antonio González y sigue diciendo que piensan que estas ayudas deberían ir implementadas con la subida de los sueldos a los concejales aprobados en el anterior pleno y que mejor que utilizar ese dinero en el municipio y en las personas que lo necesitan en estas circunstancias tan complicadas para ellas. Le contesta el Sr. alcalde, diciendo que lo mejor que tiene un pueblo es que sus concejales trabajen para el pueblo, y que si de cosas puede estar orgulloso en que estos señores que están sentados ahora en esta mesa, podrían estar en sus casas igual que están muchos trabajadores, estar trabajando desde sus casas o con dobles turnos como está este ayuntamiento y como están otros ayuntamientos, pero aquí hay concejales que han dedicado todo su tiempo dedicándolo desde llevar libros, repartir bandos hasta las 11 de la noche, repartir mascarillas, ahí fuera jugándosela. Lo que se ha hecho es hacer algún retoque a los suelos de algunos de los concejales que estaban trabajando, que el ha dejado su sueldo a disposición de esta administración, su Grupo Político a puesto sobre la mesa el dinero de tres meses como Grupo, donándolo a este ayuntamiento para que se destine a estas ayuda, ejemplo han dado que es trabajando, cada uno tienen circunstancias personales dentro de su casa, no es ni más ni menos comparado con otros, todos tienen sus gastos, sus ingresos y que se siga hablando de sus sueldos que encima son un modelo, donde se les puede ver siempre en la calle, y sigue diciendo que tienen su apoyo y que ni que ellos se lo pidan, modificaría sus sueldo, porque cree que se los merecen comparado con otros ayuntamientos de la isla y como Grupo Político ya han dado su parte proporcional económica para estas ayudas. Interviene la concejal Dª Yessica Pérez para decir que por alusiones sobre ese asunto, ellos comentaban hace tiempo de hacer una Comisión Permanente, pero también piensa que este tipo de cosa a las que aplaude y que piensa que deberían ser de carácter asambleario, son una corporación que está aquí representando al municipio y les gustaría haberse unido en este apoyo y haber tomado esa decisión conjuntamente, no haber salido por la tangente y creado unas diferenciaciones políticas que ahora cree son innecesarias. Le contesta el alcalde diciendo que le parece muy injusto que quieran recortar el sueldo de los concejales que están trabajando fuera y arriesgándose mucho. El alcalde da la palabra al concejal D. Francisco J. Martín el cual preguntar a la Sra. Yessica Pérez, qué han hecho los concejales de la oposición con el sueldo que tiene cada uno, siendo la mitad de ellos con sueldos públicos, han decidido algo, lo han aportado?. Le contesta la concejal que no han tenido la oportunidad de decidir nada. Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 34 ACTA DEL PLENO Le contesta el Sr. Francisco que no le gusta que hagan demagogia con esto, que después de 45 días, después de publicarlo en plataformas sociales, que es lamentable, ya le gustaría a el que los concejales de la oposición, la mitad de la mitad de su tiempo la dedicaran a sus vecinos. 5. EXPEDIENTE 1303/2020. INFORME DE MOROSIDAD TRIMESTRAL. 1T 2020 Favorable Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 27 de abril de 2020, que literalmente dice: “3. EXPEDIENTE 1303/2020. INFORME DE MOROSIDAD TRIMESTRAL. 1T 2020 Leído el informe de Morosidad Trimestral correspondiente al primer trimestre de 2020, que en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emite la Intervención municipal y hallado conforme. Considerando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Tras un breve cambio de impresiones, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para, en su caso, proceder a su debate.” El Ayuntamiento Pleno, una vez debatido el asunto, acuerda darse por enterado del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6. EXPEDIENTE 947/2020. BAJA DE RESULTAS Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 27 de abril de 2020, que literalmente dice: “2. EXPEDIENTE 947/2020. BAJA DE RESULTAS. Con fecha 2 de marzo de 2020, se inició el procedimiento para declarar la prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal) detalladas por Intervención en su Comunicación a Alcaldía de fecha 02 de marzo de 2020, así como, se inició expediente relativo a la modificación o anulación de los derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios cerrados. Considerando que con fecha 2 de marzo y 03 de marzo de 2020 respectivamente, se emitió informe de Secretaria sobre el procedimiento a seguir. Visto que con fecha 03 de marzo de 2020 se emite informe propuesta de Tesorería por el que la Sra. Tesorera eleva la siguiente propuesta de resolución para los citados procedimientos: Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 34 ACTA DEL PLENO - En el procedimiento para declarar la prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal) “PRIMERO. Declarar la prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal) por el transcurso del plazo de cuatro años sin ejercitarse derecho alguno por parte de los titulares a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, así como aquellas operaciones que por exceso de contraído previo o bien por errores y duplicidades contables, y en unidad de acto aprobar el correspondiente expediente de prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal) por un importe total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (54.102,11 €). SEGUNDO. Se someterá el expediente a trámite de información pública, por plazo de veinte días mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación Municipal. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://bbaja.sedelectronica.es/info.0 TERCERO. Declarar extinguidas las obligaciones reconocidas por esta Corporación pendientes de pago (y/o órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal), y su correspondiente baja en sus respectivas cuentas. CUARTO. Notificar a los interesados la declaración de la prescripción y, por ende, la extinción de las deudas.” - En el procedimiento de modificación o anulación de los derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios cerrados: “PRIMERO. Aprobar la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos de Presupuestos cerrados del ejercicio 2020, debida a rectificaciones de liquidaciones, insolvencias y excesos de contraído, por importe de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (174.091,98 €). SEGUNDO. En atención a la naturaleza de las operaciones, someter el expediente a trámite de audiencia, durante el plazo de quince, mediante notificación expresa a los interesados, que como tales consten en el expediente, a fin de que puedan comparecer en el mismo a los efectos de alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes. Igualmente, se someterá el expediente a trámite de información pública, por plazo de veinte días mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación Municipal. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bbaja.sedelectronica.es]. TERCERO. Notificar a los interesados esta modificación.” Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los Sres. Concejal presentes, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Declarar la prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal) por el transcurso del plazo de cuatro años sin ejercitarse derecho alguno por parte de los titulares a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, así como aquellas operaciones que por exceso de contraído previo o bien por errores y duplicidades contables, y en unidad de acto aprobar el Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 34 ACTA DEL PLENO correspondiente expediente de prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal) por un importe total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (54.102,11 €). SEGUNDO. Aprobar la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos de Presupuestos cerrados del ejercicio 2020, debida a rectificaciones de liquidaciones, insolvencias y excesos de contraído, por importe de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (174.091,98 €). TERCERO. Se someterá el expediente a trámite de información pública, por plazo de veinte días mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación Municipal. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://bbaja.sedelectronica.es/info.0 CUARTO. Declarar extinguidas las obligaciones reconocidas por esta Corporación pendientes de pago (y/o órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal), y su correspondiente baja en sus respectivas cuentas. QUINTO. Notificar a los interesados la declaración de la prescripción y, por ende, la extinción de las deudas.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7. EXPEDIENTE 1361/2020. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 8/2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 27 de abril de 2020, que literalmente dice: “4. EXPEDIENTE 1361/2020. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 8/2020. Examinado el expediente para la aprobación de la modificación de créditos n.º 8/2020 del Presupuesto de esta Entidad Local para 2020, mediante transferencias de créditos. Vistos los informes emitidos por la Secretaria General y por la Intervención Municipal y hallados conforme. Vista la providencia y Memoria de la Alcaldía de fecha 15 de abril de 2020 relativa a la actual situación derivada de la crisis sanitaria declarada por el COVID-19 que obliga a esta Administración a realizar cambios en su planificación presupuestaria, ante la necesidad improrrogable en la que se encuentran los vecinos del municipio de Breña Baja, y que, se considera imprescindible y conveniente dotar suficientemente los créditos destinados a ayudas y promoción del empleo. Dado que cabe efectuar transferencias de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a áreas de gasto diferentes. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, por unanimidad de los miembros que la componen, propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 34 ACTA DEL PLENO PRIMERO. Acordar la continuación del procedimiento en los términos establecidos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, levantando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos, dada la finalidad a que se destinan los créditos que se transfieren, y que tienen vinculación directa con hechos derivados del estado de alarma decretado por el COVID-19. SEGUNDO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 8/2020 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Descripción Aplicación Transf. Crédito 241/47001 POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO 8.400,00 72.320,00 Bajas en otras aplicaciones de Gastos Aplicación Presup. Descripción Transf. Crédito 334/22612 ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTES ESCENICAS 50.000,00 7.000,00 320/22612 ACTIVIDADES EDUCATIVAS 8.650,00 5.100,00 924/22699 PARTICIPACION CIUDADANA 20.000,00 7.000,00 4311/22699 FERIAS Y ACTIVIDADES DE NAVIDAD 20.000,00 7.000,00 338/22699 FESTEJOS POPULARES 70.000,00 17.000,00 334/22610 ACTIVIDADES JUVENILES 13.400,00 3.000,00 130/22799 SEGURIDAD: OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPR Presup. 341/22799 EVENTOS DEPORTIVOS 90.000,00 16.000,00 912/23000 DIETAS MIEMBROS ORGANOS DE GOBIERNO 21.000,00 1.320,00 TOTAL TRANSFERENCIA TERCERO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.” Tras debatir el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. El Sr. alcalde da la palabra al concejal del PSOE D. Antonio D. González Castro, el cual Créditos Iniciales Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Créditos Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 34 ACTA DEL PLENO Iniciales 25.000,00 8.900,00 manifiesta que su voto será el mismo que dio en la Comisión Informativa, y le hubiese gustado que la cantidad fuera un poquito más, el tema de que podría descuadrar o desestabilizar el presupuesto, ellos piensan que no, que se podría haber puesto algo más de cantidad sin que el presupuesto se viera desestabilizado, puede que 20.000 euros más, aún así votarán a favor. Le contesta el Sr. alcalde diciendo que crédito hay mucho más, pero como está pasando esta enfermedad, no sabemos ni cuanto tiempo, ni como. Esta cantidad parte de una reunión con todos los concejales, interventor y secretaria, donde se planteó que este ayuntamiento no va a realizar ninguna actividad, ni deportiva, ni de ningún tipo, hasta el 1 de agosto, cierto es que podrían poner más cantidad, pero quieren quedar como previsores por dos razones; Primero: no se sabe, por ejemplo se dice que se puede abrir la guardería en agosto para padres en que los dos estén trabajando, y de 0 a seis años, la guardería es de 0 a 3, con lo cual, nosotros de 0 a 6 tenemos los talleres de verano, nosotros no quitamos la escuela de verano que pueden quitarla desde julio porque hemos dicho tal vez implementamos en agosto, por poner un ejemplo. Actividades, si en agosto todo abre y empezamos con actividades, lo más que necesita este pueblo no son ayudas directas, sino que también generen economía, y el siempre ha dicho que las actividades deportivas y culturales generan economía, genera un motor económico en los bares, en los restaurantes, quizás más motor que 400 Euros que les podamos dar, entonces han pensado no quitar todavía esos dineros, que probablemente llegamos a julio o agosto y decimos quitamos hasta noviembre, venga más ayudas o nos inventamos otra ayuda nueva, o implementamos las de estudiantes. Segundo: No sabemos los Fondos que nos van allegar ni del Fondo Canario Municipal, ni del resto de ingresos, porque ninguno nos garantiza los que nos va a llegar, pero si a eso le sumamos que no sabemos los impuestos que vamos cobrar porque hemos aplazado cualquier pago de impuestos hasta ahora, no sabemos si la población va a responder con el IBI, a un 90%, a un 70% o a un 40%, si responden a un 50% ya le dice el que tendremos problemas de liquidez, entonces ya ni siguiera ese dinero que tendrían reservado, van a poder invertirlo ni siguiera en ayudas, la realidad es esa, quisieron ser previsores, que todo sale bien, todo ese dinero se gasta, el dinero no se va a regalar, el dinero va a venir aquí y se a dotar al pueblo que se plasmará en diferentes ideas que se puedan plantear en un futuro, pero ahora se acordó ser previsores con unas cantidades económicas, no porque no se quiera, lo más que les pueden pagar al pueblo son 70.000 Euros. Y sigue diciendo que el como alcalde dice que si las ayudas se acaban, se van a implementar, cree que es mejor ir poquito a poco porque tal vez salen ayudas nuevas y estamos en un momento muy complicado. Intervine el concejal D. Antonio diciendo que de todas maneras, un escenario de un descuento del 50% sería catastrófico, el cree que ese escenario no se de. Le contesta el Sr. alcalde diciendo que tenga en cuenta que el IBI nuestro en cantidades grandes, son los complejos y ahora no tienen liquidez, algunos han dicho que no saben si abrirán después del verano. El Sr. alcalde da la palabra a la concejal de Coalición Canaria, Dª Yessica Pérez la cual dice que se reitera con lo mismo, que le hubiera gustado ellos haber aportado, todos a la vez. Intervine el concejal de PP, D. Juan Manuel Pérez Álvarez para decir que como bien ha explicado el Sr. alcalde, tendríamos que ser previsores e ir haciendo los gastos a medida que los Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 34 ACTA DEL PLENO acontecimientos se vayan sucediendo, sabemos que estamos viviendo un panorama que ningunos de los que están aquí quisieran y están intentando entre todos, dotar de partidas económicas para ayudar al sector empresarial de este municipio, como el mismo ha dicho, ya se verá si durante el mes de julio o agosto se decidirá si el resto de actos se mantienen, o se incorporan a esa partida, sigue diciendo que esta mañana mantuvo una reunión con el consejero de turismo en el Cabildo, y los datos del turismo en Canarias van a ser desastrosos, se está hablando que el turismo alemán que es el que ocupa el 70% de los complejos hoteleros en esta isla, podrá venir en noviembre o en enero, por todo ello, el no es muy optimista en el sentido de poder recaudar mucho porque posiblemente esos complejos van a tener que hacer frente a ERTES que posiblemente pasarán a ser despidos, por tanto no tiene claro, como decía el Sr. alcalde, que los ingresos que se tienen actualmente en presupuestos se vayan a mantener, cree que ya una disminución de un 30% de ingresos, sería desastroso para la economía de esta administración, y ningún tipo de ayuda ni ningún tipo de partida, va a conseguir tapar ese agujero. Sigue diciendo que piensa que se están haciendo las cosas bien, siguiendo los pasos que le está mandando la propia pandemia, trabajando por y para nuestros vecinos y para nuestros empresarios, están intentando aportar soluciones, unos más y otros menos, y cree que entre todos podrán salir de esta situación pero cree que el ambiente y el tono tiene que ser un poquito más conciliador que estar pendiente de las partidas que se dejan de modificar, o que se incorporan en el Capítulo 1. 8. EXPEDIENTE 1369/2020. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 9/2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 27 de abril de 2020, que literalmente dice: “5. EXPEDIENTE 1369/2020. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 9/2020. Examinado el expediente para la aprobación de la modificación de créditos n.º 9/2020 del Presupuesto de esta Entidad Local para 2020, transferencias de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto. Vistos los informes emitidos por la Secretaria General y por la Intervención Municipal y hallados conforme. Vista la providencia y Memoria de la Alcaldía de fecha 15 de abril de 2020 relativa a la necesidad improrrogable de acometer determinados gastos en el edificio destinado a escuela infantil dado su estado actual, y considerando que dichos gastos son indispensables para el funcionamiento básico del servicio. Dado que cabe efectuar transferencias de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a áreas de gasto diferentes. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, por unanimidad de los miembros que la componen, propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Acordar la continuación del procedimiento en los términos establecidos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, levantando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos, dada la finalidad a que se destinan los créditos que se Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 34 ACTA DEL PLENO transfieren, y que son indispensables para el funcionamiento básico de los servicios. SEGUNDO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 9/2020 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Descripción Aplicación Presup. 323/61900 OTRAS INVERSIONES CENTROS EDUCATIVOS 0,00 10.000,00 TOTAL TRANSFERENCIA 10.000,00 Bajas en otras aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Transf. Crédito 150/48000 CONVENIO VIVIENDAS 10.000,00 10.000,00 TOTAL TRANSFERENCIA 10.000,00 TERCERO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Presup. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 9. EXPEDIENTE 1390/2020. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 11/2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 27 de abril de 2020, que literalmente dice: “6. EXPEDIENTE 1390/2020. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 11/2020. Examinado el expediente para la aprobación de la modificación de créditos n.º 11/2020 del Presupuesto de esta Entidad Local para 2020, mediante transferencia de créditos entre aplicaciones del Presupuesto de gastos con distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas entre créditos de personal. Vistos los informes emitidos por la Secretaria General y por la Intervención Municipal y hallados conforme. La actual situación derivada de la crisis sanitaria declarada por el COVID-19 obliga a esta Administración a realizar cambios en su planificación presupuestaria, ante la necesidad Créditos Transf. Crédito Iniciales Créditos Iniciales Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 34 ACTA DEL PLENO improrrogable en la que se encuentran los vecinos del municipio de Breña Baja, se considera imprescindible y conveniente dotar suficientemente los créditos destinados a ayudas destinadas a sufragar los gastos que tienen las familias de acceso al estudio. Asimismo se ha revelado necesario acometer algunas inversiones sociales, para las es necesario elaborar con carácter previo algunos proyectos, tales como la mejora del Centro de Día Las Ledas o el centro social de La Polvacera. Por otro lado la red de abastecimiento de agua potable está fuertemente deteriorada en determinados tramos y se considera urgente e improrrogable la acometer su reparación. Dado que cabe efectuar transferencias de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a áreas de gasto diferentes. Tras debatir este asunto del orden del día, la Comisión Especial de Cuentas, por unanimidad de los miembros que la componen, propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Acordar la continuación del procedimiento en los términos establecidos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, levantando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos, dada la finalidad a que se destinan los créditos que se transfieren, y que tienen vinculación directa con hechos derivados del estado de alarma decretado por el COVID-19. SEGUNDO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 11/2020 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Transf. Crédito 326/48000 AYUDAS AL ESTUDIO 25.000,00 12.600,00 Presup. 151/64000 REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA 30.000,00 25.000,00 1531/62900 OTRAS INVERSIONES: SEÑALETICA 17.000,00 3.000,00 161/60100 INVERSIONES EN RED DE AGUA 15.000,00 17.000,00 TOTAL MODIFICACION 57.600,00 Bajas en otras aplicaciones de Gastos Aplicación Pres Descripción Créditos Iniciales up. 231/22799 ASIST SOCIAL TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMP. 338/22699 FESTEJOS POPULARES 70.000,00 4.000,00 341/22701 SEGURIDAD Y TRANSPORTES DEPORTIVOS 1.500,00 1.000,00 241/47001 BECAS DE VERANO UNIVERSITARIOS 8.400,00 3.000,00 171/60100 PARQUE DE OCIO LOS CANCAJOS 227.000,00 42.000,00 TOTAL TRANSFERENCIA 57.600,00 TERCERO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 34 ACTA DEL PLENO Créditos Iniciales Transf. Crédito 45.000,00 7.600,00 no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 10. Expediente 1372/2020. Modificación de Crédito Favorable Tipo de votación: Unanimidad Visto el expediente 1372/2020 por el que según la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de abril de 2020 se incoó expediente para aplicar el superávit presupuestario del ejercicio 2019 correspondiente con la cantidad de 206.000,00 €, se aprueba la modalidad de suplemento de crédito para la aplicación del superávit presupuestario. Visto que, con fecha 22 de abril de 2020, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Visto que con fecha 22 de abril de 2020 se emitieron los informes de Intervención sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del superávit, los posibles destinos de aplicación y los importes correspondientes; la modificación de crédito requerida; y por último, la evaluación de la estabilidad presupuestaria. Considerando que con fecha 22 de Abril, teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente de la corporación, emitió memoria de Alcaldía indicando las aplicaciones presupuestarias correspondientes a financiar mediante el remanente de tesorería para gastos generales. Considerado el informe-propuesta de Secretaría y la Resolución de la Alcaldía n.º 0538/2020 por la que se aprueba el expediente de modificación de créditos n.º 10/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito para a la aplicación del superávit, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan: PRIMERO.- Convalidar el Decreto de Alcaldía núm. 2020-0538 de fecha 24 de abril de 2020, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos nº 10/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito para la aplicación del superávit, cuyo detalle es el siguiente: A. En base al Informe de Intervención, los importes aplicados a los diferentes destinos son: 1º. Financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 206.000,00 €. B. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior y que supondrá un incremento en las aplicaciones ya existentes, será el siguiente: Suplementos en Aplicaciones de Gastos Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 34 ACTA DEL PLENO Aplicación Presup. Descripción Importe 231/22610 Otras actividades acción social y banco de alimentos 6.000,00 231/61900 Asistencia social primaria/Otras inversiones de reposición 200.000,00 TOTAL 206.000,00 C. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de Tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle: Alta en concepto de ingresos Aplicación Descripción Euros Cap. Art. Concepto Subconcepto 8 87 870 870.00 Remanente de tesorería, para Gastos Generales 206.000,00 € SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 1 de abril, así como dar traslado a la Intervención municipal a los efectos oportunos. B) ACTIVIDAD DE CONTROL DANDO CUENTA MODIFICACIONES DE CRÉDITOS REALIZADAS Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da cuenta de las Modificaciones de crédito realizadas, de las que los Sres. Concejales se dan por enterados. C) RUEGOS Y PREGUNTAS No hay asuntos Y, sin más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las veinte horas y treinta minutos, de todo lo que como Secretaria Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2020-0003 Fecha: 15/05/2020 Cód. Validación: 6NZ45LTH99FG3SNH9FDWXDJMA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 34 ACTA DEL PLENO