ACTA Secretaria Fecha Firma: 23/11/2020 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2020/8 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 1 de octubre de 2020 Duración Desde las 19:06 hasta las 20:26 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Juan Manuel Pérez Álvarez Alcalde Presidente Fecha Firma: 23/11/2020 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Borja Pérez Sicilia (2 de 2) DNI Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia NO 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia NO 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 83 ACTA DEL PLENO 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Borja Pérez Sicilia: «DECRETO DE SUSTITUCIÓN POR AUSENCIA (Nº 2020-1337) DE 30 SEPTIEMBRE 2020» 1. Eva Reyes Rodríguez Sicilia: «BAJA POR MATERNIDAD» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día Comienza la sesión el Sr. Alcalde Accidental disculpando la ausencia del Sr. Alcalde que se encuentra fuera de la isla y de la concejal Dª Eva R. Rodríguez que fue madres hace pocos días. 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (30 DE JULIO DE 2020 Y 13 DE AGOSTO DE 2020). Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a las actas de las sesiones del 30 de julio y 13 de agosto de 2020. Una vez sometido el asunto a votación por unanimidad de los Concejales presentes, se aprueban dichas actas por unanimidad. 2.- Expediente 3694/2020. BASES PARA EL CONCURSO ESCOLAR DE DIBUJO Y PINTURA: EL MUNDO DE LA ABEJAS Y LA APICULTURA EDICIÓN 2020. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la insfrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, celebrada el 24 de septiembre de 2020 que literalmente dice: “1.- Expediente 3694/2020 BASES PARA EL CONCURSO ESCOLAR DE DIBUJO Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 83 ACTA DEL PLENO Y PINTURA: EL MUNDO DE LA ABEJAS Y LA APICULTURA EDICIÓN 2020 Por orden de la Sra. Presidenta de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo la infrascrita secretaria da lectura a las bases del concurso a cuyo tenor literal dice: “BASES PARA EL CONCURSO ESCOLAR DE DIBUJO Y PINTURA: EL MUNDO DE LA ABEJAS Y LA APICULTURA EDICIÓN 2020 1. PARTICIPANTES: Se podrán presentar todos los alumnos/as de Infantil y Primaria de los centros escolares del Municipio de Breña Baja. Se establecen las siguientes categorías: 1ª Categoría: Alumnos de Infantil de 2º Ciclo ( 3, 4 y 5 años). 2ª Categoría: Alumnos de 1º y 2º de Primaria. 3ª Categoría: Alumnos de 3º y 4º de Primaria. 4ª Categoría: Alumnos de 5º y 6º de Primaria. 2. TÉCNICA: La técnica será totalmente libre, pudiéndose emplear cualquier tipo de técnica de dibujo o pintura (acuarelas, lápices, ceras, témperas, etc…) siempre que se adapten al formato de cartulina DIN A-4. 3. TEMA: El tema será “El Mundo de las Abejas y la Apicultura”: recogida del polen, los panales, las colmenas, las labores del apicultor y sus utensilios, etc… 4. PRESENTACIÓN: El dibujo se presentará dentro de sobre cerrado haciendo mención al concurso, y dentro se colocará el dibujo o pintura en cuyo reverso se indicará el nombre del /la autor/a, el título, el número de teléfono de contacto y colegio al que pertenece. Los dibujos se entregarán en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja en horario de 8:30 a 14:30, o bien por correo a la dirección con los siguientes datos: Concurso Escolar de dibujo y pintura “ El Mundo de las Abejas y la Apicultura” Agencia de Empleo y Desarrollo Escolar Ayuntamiento de Breña Baja Plaza de las Madres s/n San José- Breña Baja C.P.: 38712 Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 83 ACTA DEL PLENO 5. PLAZO: El plazo de entrega será desde el 19 de octubre al 20 de noviembre de 2020. 6. JURADO: El Jurado estará compuesto por el Presidente de la Asociación de Apicultores de La Palma, o en quien delegue, una persona relacionada con el mundo artístico y un representante del Ayuntamiento de Breña Baja, personal técnico o político. La decisión del Jurado se tomará entre los días del 23 al 25 de noviembre de 2020, y los resultados se comunicarán personalmente a los ganadores/as, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja, y en su caso, se dará publicidad a través de los medios de comunicación. PREMIOS: Los premios consistirán en un único premio para cada una de las categorías del concurso de dibujo y pintura indicados en la Base 1, y serán los siguientes: 1ª Categoría: Alumnos de Infantil de 2º Ciclo (3, 4 y 5 años). Un set de dibujo y pintura y lote de cuentos infantiles. 2ª Categoría: Alumnos de 1º y 2º de Primaria. Un set de dibujo y pintura y lote de cuentos infantiles. 3ª Categoría: Alumnos de 3º y 4º de Primaria. Cámara fotográfica digital y novela infantil. 4ª Categoría: Alumnos de 5º y 6º de Primaria. Cámara Fotográfica o MP4 y novela infantil Los mismos serán entregados coincidiendo con la entrega de los premios a las mejores mieles de la Isla de La Palma, Anualidad 2020. 8.- LOS DIBUJOS: Los dibujos premiados quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja, reservándose el derecho de publicación, y siempre mencionando al autor/a. 9.- EXPOSICIÓN: Con los dibujos premiados, y de los otros participantes en este concurso, se hará una exposición pública coincidiendo con la entrega de los premios a la mejor Miel de Monte y Miel de Costa del XVI Concurso Insular Mieles Isla de La Palma. 10. DEVOLUCIONES: Los dibujos no premiados se podrán recoger en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja hasta el 15 de diciembre de 2020. El material no reclamado, quedará en propiedad del Ayuntamiento de Breña Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 83 ACTA DEL PLENO Baja. 11. RESOLUCIÓN FINAL: El Jurado resolverá cualquier incidencia que pueda producirse, siendo su fallo irrevocable e inapelable. El Ayuntamiento de Breña Baja, como entidad organizadora, no se hace responsable de cualquier pérdida fortuita que pueda producirse. Así mismo la Organización se reserva el derecho a modificar la fecha y lugar de entrega de premios si fuese necesario por causas operativas y /o de fuerza mayor. El hecho de participar en este Concurso implica la aceptación de todas sus bases.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las bases del concurso escolar de dibujo y pintura en el municipio de Breña Baja SEGUNDO. Efectuar convocatoria para la presentación de propuestas. TERCERO. Publicar la mencionada convocatoria y las bases en la web municipal En Breña Baja, a 24 de SEPTIEMBRE de 2020. LA COMISIÓN” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 3.- Expediente 3695/2020. XVI CONCURSO INSULAR MIELES ISLA DE LA PALMA.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la insfrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, celebrada el 24 de septiembre de 2020 que literalmente dice: “2.- Expediente 3695/2020 XVI CONCURSO INSULAR MIELES ISLA DE LA Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 83 ACTA DEL PLENO PALMA . Por orden de la Sra. Presidenta de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo la Infrascrita Secretaria da lectura a las bases del concurso a cuyo tenor literal dice: Bases del XVI Concurso de Mieles de La Palma Base 1 – Ámbito El ámbito del concurso abarcará el territorio insular. Base 2 - Características de las mieles Las mieles que concursen deben ser mieles recolectadas en la isla de La Palma en el año 2020, procedentes de colmenas registradas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Deben cumplir todos los parámetros físico-químicos que se indican en la legislación vigente, y su contenido polínico debe responder a la flora característica de la zona donde está el asentamiento apícola del cual procede. Las mieles habrán de estar libres de impurezas físicas, y no presentar signos de fermentación ni defectos organolépticos (ahumado, moho, olores extraños, etc.). Base 3 - Categorías Los concursantes podrán presentar mieles en las siguientes categorías: Mieles de Costa: se considerarán como tales las basadas en floraciones de tajinaste blanco, aguacate, bejeques, verodes, etc., que se obtienen normalmente en los colmenares situados en cotas inferiores a los 400 metros de altitud. Mieles de Monte: basadas en floraciones de castaño, orégano, brezos, tagasastes, relinchón, zuaja, etc., que se obtienen normalmente en los colmenares situados entre los 400 y los 1.200 metros de altitud. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 83 ACTA DEL PLENO Con un mismo número de registro de explotación apícola podrán presentarse un máximo de dos mieles, en cualquiera de las dos categorías establecidas. Base 4 - Fases del Concurso El Concurso se realizará en la modalidad de Calidad de las mieles, y se desarrollará en las siguientes fases: Presentación de las mieles por los concursantes Admisión de las mieles a Concurso Valoración de las mieles por el Jurado del Concurso Selección de las mieles premiadas en cada categoría Base 5- Comité Organizador y Jurado La Organización del XVI CONCURSO DE MIELES DE LA PALMA recaerá en el Área de Desarrollo Económico, representada por Dª. Eva reyes Rodríguez Sicilia, que contará con el apoyo técnico de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. El Jurado del XVI Concurso Insular de Mieles de La Palma será designado por la Organización del mismo y estará compuesto por personas reconocidas en el ámbito social, cultural, económico de la isla de La Palma y del sector apícola regional. Base 6 - Presentación de las mieles Los concursantes deberán entregar, de cada miel presentada al Concurso, dos envases de vidrio que serán facilitados por la Organización, con un contenido de medio kilo y sin ninguna inscripción o señal identificativa. Asimismo deberán cumplimentar todos los datos que se requieren en el Boletín de Inscripción referentes al registro de explotación, número de colmenas que tiene en la explotación, ubicación de los colmenares, término municipal, altitud, época y floración dominante, así como los datos personales del apicultor. Las mieles deberán tener entrada en el Ayuntamiento de Breña Baja entre las 9:00 hs del día 15 de Octubre y hasta las 14:00 horas del día 16 de Noviembre de 2020. Las mieles presentadas quedarán en propiedad de la Organización del Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 83 ACTA DEL PLENO Concurso. Base 7 - Asignación de un número de muestra Por cada muestra presentada el concursante deberá rellenar un Boletín de Inscripción que, en el momento de la entrega de las mismas, se asignará un número a la muestra según orden de recepción y que será anotando en una Hoja de Registro de Entrada, que se encontrará en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para cada una de las categorías del concurso (Miel de Monte y Miel de Costa). Este trámite se hará, siempre que sea posible, en presencia del concursante. Las muestras de miel presentadas se precintarán y etiquetarán con el mismo número. Los participantes recibirán en el momento de la entrega un justificante de la presentación de las muestras de miel. Base 8 - Admisión de las mieles al Concurso Tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 1, en base a los análisis y a la inspección de impurezas físicas y defectos organolépticos, la Organización del Concurso determinará de entre las mieles presentadas las que quedarán definitivamente admitidas en el Concurso de Mieles de La Palma. Base 9 - Selección de las mieles premiadas en el Concurso Las mieles admitidas al Concurso se someterán a la valoración del Jurado, que procederá a otorgar a las que obtengan la mayor puntuación para cada categoría los siguientes premios: MEJOR MIEL DE COSTA DE LA PALMA DEL AÑO 2020 MEJOR MIEL DE MONTE DE LA PALMA DEL AÑO 2020 De entre las mieles que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 65% de la puntuación máxima posible, el Jurado podrá otorgar una Mención Especial a aquella miel que, por sus especiales características, se considere merecedora de tal distinción. A las restantes mieles se les concederá diploma acreditativo de participación. El Jurado podrá declarar desierto algunos o todos los premios establecidos. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 83 ACTA DEL PLENO Los premios consistirán en un motivo alegórico a la apicultura. Los apicultores premiados podrán utilizar en la promoción y comercialización de las mieles la referencia a los premios obtenidos. Una vez fallado el Concurso, el Jurado procederá a la apertura pública de las plicas para identificar los nombres de los participantes. Base 10 - Aceptación de las bases Los concursantes, por el hecho de participar, aceptan estas bases y se someten al criterio de la Organización y al fallo del Jurado, que será inapelable. Base 11 - Fallo del jurado y entrega de premios El fallo será público, utilizando los medios legalmente previstos para ello. La entrega de premios se efectuará antes del 30 de noviembre de 2020 en el lugar indicado por la Organización del Concurso a los apicultores participantes en el mismo. Así mismo la Organización se reserva el derecho a modificar la fecha y lugar de entrega de premios si fuese necesario por causas operativas y /o de fuerza mayor.” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las Bases del XV Concurso de Mieles de La Palma. SEGUNDO. Publicar las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. En Breña Baja, a 24 de SEPTIEMBRE de 2020. LA COMISIÓN” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 83 ACTA DEL PLENO 4.- Expediente 3499/2020. RENOVACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA ASOCIACIÓN NUEVO AEROCLUB DE LA PALMA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la insfrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, celebrada el 24 de septiembre de 2020 que literalmente dice: “1.- Expediente 3499/2020 RENOVACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA ASOCIACIÓN NUEVO AEROCLUB DE LA PALMA .- Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrado el 5 de abril de 2018 acordó aprobar el Convenio de cooperación entre la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja. Visto que en la cláusula quinta del Convenio se establece que “El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, pudiendo prorrogarse de forma expresa a partir de ese momento por periodos similares, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) MES de antelación”. Visto que la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma solicitó en fecha de 07 de septiembre de 2020 la renovación del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Breña Baja. Visto el informe de secretaría y hallado conforme, se propone: PRIMERO: Proceder a la renovación del referido Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma en los mismos términos y plazos. SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Asociación Nuevo Aeroclub de La Palma. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la intervención de fondos de este Ayuntamiento. En Breña Baja, a 24 de SEPTIEMBRE de 2020. LA COMISIÓN”. El Sr. Alcalde Accidental da la palabra al concejal de PSOE, D. Antonio D. González Castro el Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 83 ACTA DEL PLENO cual manifiesta lo siguiente: Debido a la Situación de la pandemia entiende que hay algunos Convenios que faltarían renovarse, este en concreto y pregunta el motivo. Le contesta la Sra. Secretaria diciendo que técnicamente, los Convenios con la nueva Ley tienen 4 años para ello, y en este expresamente, dice que tienen que solicitarlo de forma expresa. Aclara D. Juan Pérez que esas instalaciones son utilizadas por distintos colectivos durante cinco o seis veces al mes. El Sr. Alcalde Accidental da la palabra a la Concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez la cual manifiesta que ellos solicitaron hace algún tiempo relación de los distintos grupos que lo utilizaban y con qué frecuencia, y les gustaría tener esa relación. Interviene el concejal D. Abel Pérez Concepción para decir que el Convenio se mantendrá el próximo año pero con reducción de cuantía. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos 5.- Expediente 3500/2020. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE PARA EL USO RECÍPROCO DE LAS LISTAS DE RESERVA.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la insfrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, celebrada el 24 de septiembre de 2020 que literalmente dice: “2.- Expediente 3500/2020 CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE PARA EL USO RECÍPROCO DE LAS LISTAS DE RESERVA .- Por orden del Sr. Presidente de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 83 ACTA DEL PLENO FUENCALIENTE DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE _________________ PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS LISTAS DE RESERVA CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. En _______________, a _______de ______________ de 2020 REUNIDOS De una parte, D./Dª ______________________, en su calidad de Alcalde/sa – Presidente/a del Ayuntamiento de __________, asistido por el/la Secretario/a D/Dª _______________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Y, de otra parte, D. GREGORIO CLEMENTE ALONSO MÉNDEZ, en su calidad de Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, asistido por el Secretario D. José Vicente Gil Tortosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.i) del mencionado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), al señalar que “La Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos”. SEGUNDO.- Que señala el artículo 55 de la LRBRL que “Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias. b) Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión estéencomendada a otras Administraciones. c) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el resto de Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 83 ACTA DEL PLENO Administraciones Públicas. d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos. e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”. TERCERO.- Que dispone el artículo 57.1 de la LRBRL que “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”; señalando el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que “Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de la prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades”. CUARTO.- Que el Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja que en cada Corporación local se constituyan listas de reserva preferentemente por grupos profesionales, mediante convocatoria pública, con sujeción a los principios establecidos al efecto, para sustituir las ausencias temporales de trabajadores cuando concurran circunstancias de urgencia en la prestación del servicio público de que se trate, así como que “De no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas” y añadiendo que “En su defecto, la Corporación podrá acudir a las listas de reserva que tenga aprobadas el Cabildo Insular respectivo”. QUINTO.- Que ambos Ayuntamientos disponen de listas de reserva para interinidades y contrataciones temporales de determinados puestos de trabajo. SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y el Ayuntamiento de ___________, al amparo de la normativa antes citada, ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente convenio formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y el Ayuntamiento de _________ en materia Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 83 ACTA DEL PLENO de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos;concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas Administraciones para la utilización de las listas de reserva constituidas en las mismas, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades de personal que se generen en ambas entidades, con respecto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principio de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- Ambos Ayuntamientos se comprometen a facilitarse las listas de reserva con que cuenten en cada momento para que el Ayuntamiento que lo requiera pueda hacer uso de la lista solicitada y efectuar los llamamientos y correspondientes nombramientos y/o contrataciones si procedieran, en los términos legalmente previstos, cuando no cuente con lista de reserva propia o, cuando contando con ella, no haya persona integrante de la misma que acepte el llamamiento. La utilización de las listas de reserva de ambos Ayuntamientos queda sometida a lo establecido en el Reglamento de listas de reserva del Ayuntamiento contratante que esté vigente en cada momento o, en su caso, en las Bases reguladoras que hubieran regido la convocatoria respectiva en el mismo Ayuntamiento. La utilización mutua de listas de reserva no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará también, en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA.- El desarrollo y ejecución del presente convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes firmantes. CUARTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia en ambas Administraciones. QUINTA.- El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma. No obstante, quedará prorrogado de forma automática por otro periodo igual mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de finalización del año en curso. SEXTA.- El orden jurisdiccional contencioso – administrativo será el competente para el conocimiento de los eventuales litigios que pudieren surgir entre las partes en la interpretación y/o ejecución del presente convenio; sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional que radiquen en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. No obstante lo anterior, antes de acudir a la vía judicial, las dudas que pudieren surgir en Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 83 ACTA DEL PLENO la interpretación y/o ejecución del presente convenio se procurarán resolver mediante la constitución de una comisión paritaria entre los Alcaldes y Concejales de personal de cada Corporación, actuando como Secretario/a un/a funcionario/a de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que a tal efecto se celebre. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el término municipal y fecha indicados al inicio. El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, Fdo.: Gregorio Clemente Alonso Méndez El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de ____________________, Fdo.: _________________________ El Secretario del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, Fdo.: José Vicente Gil Tortosa El Secretario del Ayuntamiento de ____________________, Fdo.: _____________________” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 83 ACTA DEL PLENO PRIMERO: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE PARA EL USO RECÍPROCO DE LAS LISTAS DE RESERVA SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO: Dar traslado del siguiente acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Fuencaliente. En Breña Baja, a 24 de SEPTIEMBRE de 2020. LA COMISIÓN “ Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6.- Expediente 3692/2020. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO PARA EL USO RECÍPROCO DE LAS LISTAS DE RESERVA.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la insfrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, celebrada el 24 de septiembre de 2020 que literalmente dice: “3.- Expediente 3692/2020 CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO PARA EL USO RECÍPROCO DE LAS LISTAS DE RESERVA .- Por orden del Sr. Presidente de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio cuyo tenor literal es el siguiente: Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 83 ACTA DEL PLENO “CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MAZO Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. En Villa de Mazo, a ... de ... de 2020 REUNIDOS De una parte, Dña. Goretti Pérez Corujo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mazo, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …… Y de otra parte, D. Borja Pérez Sicilia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha…... Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones a las que representan y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: EXPONEN Primero.- Que las administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 83 ACTA DEL PLENO dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Cuarto.- Que ambas administraciones tienen como finalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos. Quinto.- Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo.- Que el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Que, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 83 ACTA DEL PLENO 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción alas siguientes: CLÁUSULAS: Primera: Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Mazo y el Ayuntamiento de Breña Baja, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad: en este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista de aceptación de llamamientos efectuados a instancia del Ayuntamiento distinto al conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la Administración convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra Administración, en cuyo caso se estará a la normativa aplicable en cada entidad. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 83 ACTA DEL PLENO Tercera: Condiciones de los nombramientos. El Ayuntamiento titular de la bolsa, tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, del Ayuntamiento en el cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a este el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en el Ayuntamiento en el que haya sido efectivamente nombrado. Cuarta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinta: Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta: Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Séptima: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: - La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. - La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 83 ACTA DEL PLENO - La decisión unilateral de una de las partes. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. - Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Octava: Ámbito jurisdiccional. Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.- Ayuntamiento de Villa de Mazo Ayuntamiento de Breña Baja Alcaldesa-Presidenta Alcalde-Presidente Fdo.: Goretti Pérez Corujo Fdo.: Borja Pérez Sicilia” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO PARA EL USO RECÍPROCO DE LAS LISTAS DE RESERVA SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO: Dar traslado del siguiente acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Villa de Mazo. En Breña Baja, a 24 de SEPTIEMBRE de 2020. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7.- Expediente 3638/2020. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA-LA PALMA) 2020 Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 83 ACTA DEL PLENO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la insfrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infreaest. Sociales, Vivienda y NNTT, celebrada el 24 de septiembre de 2020 que literalmente dice: “1.- Expediente 3638/2020 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA-LA PALMA) 2020 Por orden del Sr. Presidente de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infreaest. Sociales, Vivienda y NNTT, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN REUNIDOS De una parte, el/la Sr./Sra. …...... como Presidente/a de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, Portal 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G-38559134. Y, de otra, D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña baja con CIF. P3800900G, con domicilio a efecto de notificaciones Plaza Las Madres s/n., Breña Baja, código postal 38712, asistido en este acto por la Secretaria Acctal de la Corporación, Dª María Evelia Cabrera Millán, para dar fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades, Visto que la suscripción de este Convenio responde a la normativa vigente de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la cual prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas y que este sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 83 ACTA DEL PLENO cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre. Visto que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo el artículo 47.2 establece que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas han de corresponder con alguno de los tipos que enumera, entre los cuales se encuentran los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado. Visto que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el convenio será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. Visto que el artículo 6.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. Visto en Preámbulo de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que se configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles (los públicos y los privados concertados y contratados por las administraciones públicas) de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia, la infancia y la familia, la inmigración y, en general, para Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 83 ACTA DEL PLENO atender las situaciones de vulnerabilidad social. Visto que el artículo 47 de la citada Ley 16/2019, determina que Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Asimismo en el artículo 50 se reconoce expresamente que corresponde a los municipios, entre otras, las competencias de crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo, además de Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. Teniendo en cuenta que la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones en su artículo 16 prevé como programas alternativos a la permanencia de los mayores en propio hogar, la articulación de una red de alojamientos o estancias para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario. Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25.2 k) que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Vista la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Persona y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que reconoce que las necesidades de las personas mayores y, en general, de los afectados por situaciones de dependencia son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómicos y local, ámbitos en los que los Convenios de Colaboración entre administraciones se han consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación administrativa. Visto que el artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General de Estado y de las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participan de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”, y que el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, responde a la necesidad de replantear la ordenación de los centros y servicios sociales en aspectos que afectan a su régimen jurídico, entrada en funcionamiento y prestaciones, y Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 83 ACTA DEL PLENO de adaptarse al nuevo marco de intervención administrativa introducido por la Directiva 2006/123 CE. Siendo de interés de ambas partes cooperar en dar cobertura a las personas mayores que, bien por sus condicionantes sociales de abandono, soledad y/o marginalidad, por su condición física, con determinadas deficiencias no correspondientes a patologías objeto de atención por el sistema sanitario y por la interrelación entre ambos tipos de factores, requieren una atención por el sistema sanitario y por la interrelación entre ambos tipos de factores, requieren una atención específica en centros diseñados especialmente para ellos, siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Palma la institución encargada de contribuir con las plazas a ocupar en el Centro de Día a personas mayores que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. EXPONEN La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Palma, en adelante AFA La Palma, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas afectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida, tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, desea colaborar en los fines de la Asociación. Por todo ello, y para el tema que nos ocupa. Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. El Objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día, a personas mayores con discapacidad en situación de dependencia, (usuarios mayores en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente), existentes en la isla de La Palma, que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. A los efectos del presente Convenio, se entiende por “plazas autorizadas y de ámbito insular” aquellas destinadas a las prestación de los servicios de Centro de día, así como de Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 83 ACTA DEL PLENO atención residencial a personas en situación de dependencia reconocida y a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, plazas integradas en la Red de Centros socio-sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y que este pone a disposición del sistema, entre dichas plazas se encuentran las plazas objeto del presente. Segunda.- Cuantía del convenio. El Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora y para el mantenimiento de 15 plazas, cuenta con un presupuesto de 8.000,00 euros, que se contemplan en la partida presupuestaria del 2020-23148004 Asimismo, de la aportación que el Ayuntamiento recibe del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la cantidad de 164.327,38 euros, en base al coste plaza/día para el año 2020. Dichas cantidades serán transferidas a AFA La Palma para que desarrolle la gestión objeto de este Convenio. Las cantidades que procedan de la aportación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, quedarán condicionadas a la efectividad del abono por parte del mismo a este Ayuntamiento. Tercera.- Proceso de Admisión El procedimiento administrativo de acceso al centro será tramitado en su fase de inicio desde el Ayuntamiento, con traslado de la solicitud al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la Resolución que corresponda. Procedimiento que se gestionará según normativa aplicable. Cuarta.- AFA La Palma AFA La Palma como responsable de la gestión del Centro de Día se compromete a: PRIMERO.- Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial, cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como los requisitos de autorización de Servicio Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 83 ACTA DEL PLENO Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros socio-sanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. SEGUNDO.- Comunicar mensualmente al Ayuntamiento de Breña Baja toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, variaciones de tipo económico, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Breña Baja. TERCERO.- El centro deberá contar con un Director, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditados en el sector, y en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias socio-sanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas acreditadas. Con el resto de personal se cumplirán los ratios establecidos en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y el Ayuntamiento de Breña Baja. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial. Por otro lado, al fin de garantizar la debida confidencialidad, el centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 83 ACTA DEL PLENO guardarán el debido secreto profesional. Asimismo se deberá: - Aportar mediante contrato laboral, los profesionales que van a impartir los talleres. - Elaboración de las propias sesiones de Psicoestimulación. - Cumplir con el horario pactado. - Mantener una coordinación continuada con el propio Ayuntamiento y el centro donde se van a llevar a cabo los talleres. - Realizar un seguimiento continuado de los usuarios para ver la evolución de los mismos. - Cumplir el régimen interno del centro - Colaborar en todas aquellas actividades que desde el mismo se lleven a cabo, siempre que sea posible por prestación de servicios y organización. - Solicitar y utilizar material económico y reciclado. AFA está abierta a las propuestas e iniciativas que supongan el mantenimiento de las capacidades cognitivas de la población del municipio, así como aquellas que deriven del desarrollo de la actividad. AFA La Palma se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Quinta.- Ayuntamiento La entidad Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete a: - Aportar un lugar adecuado para el desarrollo de las sesiones. - Facilitar un lugar donde poder guardar bajo llave, el material fungible que se utilice en las sesiones. Sexta.- Usuarios Los usuarios serán personas mayores, en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 83 ACTA DEL PLENO Séptima.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 16 de febrero de 2021, y para ello se aportará: 1.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, AFA La Palma tendrá a disposición del Ayuntamiento de Breña Baja, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total de la gestión del Centro, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, pudiendo solicitarse por parte de esta Corporación a que sea presentada en cualquier momento. Esta documentación justificativa comprenderá: A) Gastos de personal: 1) Ficha de gasto de personal del Centro según modelo que se adjunta como Anexo III, que se adaptará a las circunstancias de AFA La Palma. 2) Copia compulsada de los contratos de trabajo. Respecto a este documento, si en el contrato de trabajo no viniese reflejado que el trabajador se ha contratado en base a la subvención, y que presta sus servicios en el proyecto para cuyo desarrollo se concede la subvención, se deberá incorporar al expediente certificado del Secretario o responsable financiero de AFA La Palma en el que conste que dicho trabajador (citar la relación de ellos si son varios) se ha contratado con la subvención concedida por el Ayuntamiento de Breña Baja y que presta sus servicio en el proyecto de referencia y durante las fechas de ejecución del mismo y el porcentaje de la jornada laboral que es imputado al proyecto. 3) Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 4) Los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas, sus comprobantes de pago y extracto bancario que refleje la operación. Deberá entenderse por original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. 5) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del Centro. 6) TC1 y TC2 originales de cotizaciones a la Seguridad Social, sus comprobantes de pago y extracto bancario que refleje la operación. El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. Se entenderá como original, el documento que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1.- Ficha de gastos en facturas según modelo del Anexo IV, que se podrá adaptar a las Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 83 ACTA DEL PLENO circunstancias concretas de AFA La Palma. Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto realizado,(que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.), debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro al que corresponde y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2.- Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.),debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro al que corresponde, comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 3.- Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 83 ACTA DEL PLENO C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1.- Las aportaciones de los usuarios del Centro deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del usuario, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de los usuarios se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de los usuarios (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Breña Baja del importe recaudado. 2.- Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. Octava. VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2020. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. Novena.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido que, en su caso, podrá ser autorizada siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 83 ACTA DEL PLENO La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula quinta de este Convenio. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Corresponderá al titular de la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe de Comisión Paritaria, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 83 ACTA DEL PLENO Décima.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Ayuntamiento de Breña Baja y dos representantes de AFA La Palma, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro. Emitir informe sobre la procedencia, en su caso, de las modificaciones solicitadas cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la cláusula anterior. Los representantes del Ayuntamiento de Breña Baja serán designados por El Alcalde, quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. Undécima. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Por mutuo acuerdo de las partes. Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. La falta o merma de la calidad en los servicios. Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios de dicho Centro. La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. Duodécima. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 83 ACTA DEL PLENO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención Municipal. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, En Breña Baja,…. a de octubre del año 2020 Presidente de AFA LA PALMA Alcalde-Presidente Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Otorgar la subvención directa para mejorar la calidad de vida de las personas con dependencia y de sus familias en el municipio, desarrollando actuaciones de prevención, asistencia y promoción social a la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA, con CIF número G38559134, por importe de OCHO MIL EUROS (8.000,00 €), previstos nominativamente en el Presupuesto General de esta Entidad para 2020. Asimismo otorgar las cantidades que se desprendan del Convenio constituido con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma con este Ayuntamiento para instrumentalizar la gestión de las plazas insulares sitas en el Centro de Día Las Ledas. SEGUNDO. Formalizar la concesión de la subvención en un Convenio que recojan las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario y a la entidad concedente. Se adjunta propuesta de convenio a este informe propuesta. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la concesión de la subvención, comunicando el plazo para que se presente la documentación justificativa de la subvención. CUARTO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En Breña Baja, a 24 de SEPTIEMBRE de 2020. LA COMISIÓN”. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 83 ACTA DEL PLENO Pregunta el Concejal del PSOE, D. Antonio D. Gonzáles si es una renovación y el Concejal responsable D. Francisco Martín le contesta que es una renovación, en este caso es una primera parte y faltaría una segunda. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8.-Expediente 3673/2020. MODIFICACIÓN DE CRÉDITO.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento La infrascrita secretaria pasa dar cuenta de Modificación de Crédito que dice: Descripción Aplicación Presup. 165/60100 ALUMBRADO PUBLICO 20.000,00 15.000,00 920/62400 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 0,00 15.000,00 920/62500 MOBILIARIO 3.000,00 12.000,00 450/21000 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES 185.000,00 3.000,00 TOTAL TRANSFERENCIA 45.000,00 Bajas en otras aplicaciones de Gastos Descripción Aplicación Transf. Crédito 929/62700 DUSI CANTON VERDE 56.000,00 45.000,00 TOTAL TRANSFERENCIA 45.000,00 Presup. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 83 ACTA DEL PLENO Créditos Transf. Crédito Iniciales Créditos Iniciales Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan su aprobación. 9.- Expediente 3693/2020. MODIFICACIÓN DE CRÉDITO.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a de la Modificación de Crédito que dice: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 22/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Suplemento en aplicaciones de gastos Descripción Importe Aplicación Presup. 920/600.00 Adquisición de terrenos. Administración General 40.000,00 450/632.00 Edificios y otras construcciones. Infraestructuras. 40.000,00 334/619.01 Otras Inversiones. Locales Cruces 35.000,00 334/619.00 Otras Inversiones. El Socorro 85.000,00 TOTAL 200.000,00 Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: suplemento en Concepto de Ingresos Presup. Descripción Importe Concepto 870.00 Remanente para gastos generales 200.000,00 Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 83 ACTA DEL PLENO TOTAL 200.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Interviene el Concejal D. Abel Pérez para aclarar que esta Modificación de Crédito se va a hacer mediante el remanentes, destinando 40.000 Euros para adquisición de terrenos a una vecina del pueblo, otros 40.000 Euros para mejoras de infraestructuras del Cementerio, 35.000 Euros para mejoras y terminar con el local de las cruces , 85.000 Euros para el local del Socorro. Interviene la Sra. Secretaria, haciendo una aclaración desde el punto de vista legal, diciendo que no se trata de una compensación de la compra del terreno, el terreno se encuentra clasificado como dotacional, la persona nos pide que ejecutemos el acuerdo que está en el Plan General, y en este caso se destinará para infraestructuras educativas. Interviene D. Antonio González diciendo que ellos están de acuerdo pero puede haber más gente que tengan deudas con el Ayuntamiento y no podemos estar comprándoles terrenos a cambio. Le contesta la Sra. Secretaria que en este caso, esta compra se realiza para usos dotacionales, que el ayuntamiento no puede enriquecerse comprando un terreno por el valor de una deuda. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 83 ACTA DEL PLENO Interviene la concejal de Coalición Canaria Dª Yéssica Pérez propone reducir un porcentaje destinado a los locales para dedicarlo en previsión de futuro para un posible rebrote de la pandemia, y tener una salvaguarda ante esta nueva situación, siendo el ayuntamiento el que está en primera línea con los vecinos y siempre nos piden que les tendamos una mano. Creen que está bien en destinar unas cantidades para terminar locales y obras colaterales, pero creen que hay que dejar un poco en previsión de futuro para el tema que nos está abordando diariamente. Le contesta el concejal Abel Pérez diciendo que evidentemente ya han tenido en cuenta eso, ya que hay una partida (Covid) y no hay ningún problema en ese sentido. Lo que ha pretendido es que como no se realizarán obras grandes porque no tendrán dinero para realizarlas, se han destinado esas cantidades para terminar las comenzadas, obras pequeñas o medianas, obras que sin esas cantidades no se podrán terminar y seguiríamos arrastrando con mejora tras mejora, y también los vecinos y vecinas puedan disfrutar con esos locales. Y no afectan esas cantidades a las previsiones para los efectos del COVID. Interviene el sr. Concejal D. Juan Pérez que en el pleno anterior se ampliaron las partidas para ayuda a los vecinos por el Covid y también hay creada una partida específicamente para compra de material y medidas que debemos tomar a causa del Covid, esto es como bien dijo la Sra. Secretaria, es una partida que tenemos que destinar a infraestructuras municipales. Una vez debatido el asunto, resulta la votación con la abstención de 3 votos de Coalición Canaria, y los votos a favor del PSOE y PP (8 votos). 10.- INFORME DE CONTROL INTERNO. SEGUNDO TRIMESTRE Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde la infrascrita secretaria da lectura al informe de control interno que literalmente dice: Por orden de La Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la lectura del Informe trimestral sobre Control Interno del segundo trimestre del ejercicio 2020, elaborado por la Intervención municipal en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Considerando lo dispuesto por en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 83 ACTA DEL PLENO El Ayuntamiento Pleno se dan por enterados . B) ACTIVIDAD DE CONTROL 11.-DANDO CUENTA ACTAS JUNTA GOBIERNO LOCAL (30 DE JULIO DE 2020 Y 12 DE AGOSTO DE 2020). Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da cuenta de las actas de las Juntas de Gobierno Local de fecha 30 de julio y 12 de agosto de 2020. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno se da por enterado. ___________ 12.- DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DEL Nº 872/2020 AL 285/2020. Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita secretaria da cuenta de las Resoluciones de la alcaldía del n.º 872/2020 a la 285/2020. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno se da por enterado. Interviene la Sra. Secretaria para decir que antes de pasar al siguiente punto, propone la votación para aprobar la Urgencia de un asunto, siendo el motivo que mañana se cumple el plazo para ser enviada la documentación. El Ayuntamiento Pleno, Por unanimidad de los Sr. concejales presentes, se aprueba la Urgencia. PUNTO DE URGENCIA 1.- EXPEDIENTE 3762/2020 PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PARA EL PERIODO 2020-2021 ( PEE-COVID) . El Sr. alcalde da la palabra al concejal D. Abel Pérez Concepción el cual expone el Programa siguiente: Visto el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Programa Extraordinario de Empleo para el período 2020-2021, financiado con Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 83 ACTA DEL PLENO fondos del Plan Integral de Empleo de Canarias que reza como sigue: “ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PARA EL PERÍODO 2020-2021 REUNIDOS De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 apartado e) de la Ley 12/2003, de 4 de Abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28/04/2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2/03/2011). De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de ésta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos. Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto, EXPONEN Primero.- Que, de conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales, tanto el SCE, como la FECAM, han expresado su intención de suscribir el presente Acuerdo Marco de colaboración para la realización de una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago. El SCE, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y de Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 83 ACTA DEL PLENO regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias tiene atribuidas las funciones de ejecución de las políticas activas de empleo, de intermediación laboral y formación profesional ocupacional y continua. Los Municipios, a tenor del art. 11.f) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias ejercen las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre empleo, sin perjuicio de las competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social que la legislación sectorial autonómica (fundamentalmente, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. de Canarias y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, modificada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción) atribuye como propias a los municipios canarios. Segundo. - Que la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, le atribuye la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo. Tercero.- El artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del SCE, entre los cuales cabe destacar, para el presente caso, los citados en sus puntos a), d) e i), que vienen a establecer los principios de participación, coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo a la hora del establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios. Cuarto.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones Canarias, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (art. 2º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015). Asimismo la FECAM tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase deiniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el art. 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 83 ACTA DEL PLENO Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Disposición Adicional Quinta) permite, a las asociaciones de municipios, “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas”. Quinto. - Que el Artículo 15.1. de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias recoge que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. Sexto.- Que existe en Canarias un elevado número de personas desempleadas, paradas de larga duración (PLD), entre los que se encuentra un amplio sector de la población activa que se ha vuelto especialmente vulnerable ante el empleo, que constituyen el colectivo prioritario del PLAN REINCORPORA-T. Es necesario tener en cuenta que el Plan se vertebra sobre dos dimensiones, señaladas más adelante, una de ellas de promoción de actuaciones específicas para la incorporación al mercado laboral de personas en situación de PLD, y otra de las dimensiones es la prevención de la situación de PLD. Por ello, junto a las personas que han sufrido o sufren el paro durante 12 meses en los últimos 18, también tendrán la consideración como colectivo de atención prioritaria en las acciones de este Plan, aquellas personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Canario de Empleo durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores agrarios y otras personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables que se plantean a lo largo del Plan. A finales del mes de junio del 2020 los parados de larga duración suponen, de acuerdo con la información aportada por el OBECAN, el 38% del total de parados de Canarias. Séptimo.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece la última prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Producto de la pandemia y de la crisis económica generada, el número de personas demandantes de empleo desempleadas se ha situado en las 261.714 a 30/06/2020, cuando la cifra de estas personas ascendía a 207.837 el 29/02/2020, lo que supone un incremento de más del 25% de las personas en Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 83 ACTA DEL PLENO paro en esta Comunidad en estos meses. Octavo.- De acuerdo con el INE y la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) para el año 2019 (últimos datos disponibles), la población en riesgo de pobreza se sitúa en torno al 25,3%, siendo para Canarias este dato del 28,5%. Del resultado de la encuesta se determina que Canarias es la región con mayor porcentaje de hogares que llegaban a fin de mes con “mucha dificultad” en 2019. Noveno.- El contexto socio-económico actual deriva en la necesidad de continuar con soluciones extraordinarias que permitan acometer el Programa Extraordinario de Empleo 2020 - 2021 que se formaliza en virtud de este Acuerdo Marco, que sin ser una solución a la situación de desempleo sí permiten, en cambio, la obtención de ingresos económicos, oportunidades de cotización social y una reactivación laboral, aunque se estime como una situación coyuntural o transitoria, y que permitirá realizar contrataciones de personas desempleadas en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, atendiendo a lo establecido en el artículo 19. Dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya vigencia ha quedado prorrogada para el presente ejercicio 2020. Décimo.- En este contexto, el SCE y la FECAM han coincidido en la necesidad de colaborar para dar una respuesta extraordinaria e inmediata a estos colectivos, a través de la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración dirigido a la financiación conjunta de una serie de actuaciones encaminadas a ofrecer una oportunidad de empleo para atajar la situación de paro, precariedad y pobreza laboral tanto para el colectivo de parados de larga duración, de los que han perdido su puesto de trabajo por causa de la crisis económica generada por la pandemia así como para las personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de a 450 euros/persona. Décimo primero.- El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este programa, lo debemos encontrar, entre otras, en la Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, cuyo artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.” En similar forma se pronuncia el artículo 36.3 del mismo cuerpo legal, “Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 10.4. Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.” Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 83 ACTA DEL PLENO Décimo segundo.- Por otra parte, el 5 de agosto de 2020 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias 2020 (a partir de ahora PIEC), en el que se definen los objetivos y actuaciones a realizar. Dentro de este plan integral se ha considerado, en el ámbito de la singularidad del Archipiélago Canario, la alternativa de poder suscribir un Acuerdo-marco con la FECAM, adaptado tanto a la singularidad del territorio, como a las necesidades de las personas desempleadas, siempre en el marco del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, e integrada en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10 del citado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Décimo tercero.- Como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el procedimiento de concesión de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2 apartado c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medida desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas con largo período de desempleo. La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social actuales. En esta coyuntura, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios y de sus habitantes. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa, ya que son las únicas entidades que, a través de sus servicios sociales, conocen a las personas mencionadas en la cláusula Quinta 2a). Décimo cuarto. – El Plan se inscribe en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), abordando objetivos orientados a la erradicación de la pobreza y el favorecimiento de un desarrollo sostenible e igualitario. El objeto de esta convocatoria entronca especialmente con el Objetivo 8, que promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Décimo quinta.- Con fecha 14 de agosto de 2020 el Consejo General de Empleo ha aprobado el Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 83 ACTA DEL PLENO desarrollo del PIEC para el 2020, que contempla entre otras medidas el Plan de Empleo Extraordinario 2020-2021. Con fecha 1 de septiembre el Consejo General de Empleo ha aprobado el presenta Acuerdo Marco. En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO. Es objeto del presente Acuerdo-Marco servir de marco para establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2020-2021, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de CANARIAS. A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social. SEGUNDA. - BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. Con carácter general, solo podrán adherirse al presente Acuerdo-Marco, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria que acrediten los requisitos y exigencias establecidos en el mismo, actuando de forma individual. Ello y no obstante, de forma excepcional, podrán solicitar subvenciones para acogerse al mismo, las Mancomunidades de municipios, así como las Entidades vinculadas o dependientes de los Ayuntamientos que, reuniendo los requisitos exigidos en el acuerdo marco presenten proyectos para la ejecución de Planes Extraordinarios de Empleo cuyas actuaciones se desarrollen, exclusivamente, en municipios que se hayan adherido al presente Acuerdo-Marco y no presentan proyectos de forma individualizada. TERCERA. - CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS. La Consejería de Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 83 ACTA DEL PLENO Los proyectos podrán tener una duración máxima de 12 meses. Solo se podrá presentar un proyecto por entidad. El inicio de los proyectos se realizará en los 15 días siguientes a la comunicación de la resolución de concesión, y en todo caso antes de finalizar la anualidad 2020. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto. El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 1.800€. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal. Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el período de prueba de conformidad con la legislación vigente. Las contrataciones, cuya modalidad se adecuará a la legislación vigente, deberán responder a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes y e inaplazables. Se anexa al presente Acuerdo- Marco modelo de declaración municipal a este respecto (Anexo II). CUARTA. - RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN. El Plan Extraordinario de Empleo 2020 – 2021 estará financiado, de la siguiente manera: A) VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000,00€) por el Gobierno de Canarias a través del SCE, con cargo al PIEC 2020. El Servicio Canario de Empleo financiará mediante la siguiente línea de actuación: 5001 241H 450.00.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 PIEC ESTADO FONDO: 4050028 B) DIEZ MILLONES DE EUROS (10.000.000,00€) por el Gobierno de Canarias a través del SCE, con cargo al PIEC 2020 COVID. La parte del proyecto que se financie a través de esta vía de financiación se destinará, preferentemente, para el desarrollo de proyectos destinados a prevenir la expansión del Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 83 ACTA DEL PLENO Covid-19 en los municipios canarios. El Servicio Canario de Empleo financiará mediante la siguiente línea de actuación COVID: 5001 241H 450.00.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 PIEC ESTADO FONDO: 4050028 El SCE subvencionará a la entidad beneficiaria, como máximo, el importe establecido en el anexo IV de este Acuerdo-marco, en la Columna: SUBVENCIÓN MÁXIMA SCE 2020. No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán aportar más financiación si así lo estiman conveniente. Con carácter general, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una Mancomunidad, tanto para el cálculo de la aportación de la Entidad como para el SCE se sumarán los importes correspondientes a los municipios que represente. QUINTA. - REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN. 1.- Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección: * Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años. * Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SCE, con el período de desempleo mínimo que se establezca para cada colectivo. * Figurar empadronado en el municipio que ejecute el proyecto, con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género. * Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social del SCE, en que haya sido subvencionada la contratación del desempleado, salvo que haya sido por un período inferior a seis meses. - No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no existan personas desempleadas en número suficiente para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor nº de desempleados del municipio. 2.- Los criterios para la selección de los participantes serán: a) para las contrataciones que se realicen con cargo a la vía de financiación A) de la cláusula cuarta: 1. En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean preseleccionadas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 83 ACTA DEL PLENO Acuerdo y en el marco del mismo, éstas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios: 1.1. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de a 450 euros/persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y 1.2. Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente. 1.3. En este apartado 2.a) 1 las personas participantes contarán con un período de inscripción mínimo, como demandante de empleo desempleado, de 6 meses en los últimos 12 meses. Los participantes con cargo a este apartado a)1, es decir, las personas participantes que proponga la corporación beneficiaria, no podrán superar el 60% del total de participantes del proyecto financiados con cargo a la vía A de financiación. Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto d) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección. 2. Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre el colectivo de Parados de Larga Duración (PLD), entendiéndose por tales, de conformidad con las recomendaciones suscritas en el Plan REINCORPORA-T, aquellos demandantes de empleo, inscritos como desempleados en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses, en los últimos 18 meses. En el supuesto de desempleados mayores de 45 años, será suficiente con acreditar estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SCE, durante un periodo mínimo de 9 meses en los últimos 18 meses. Este colectivo se define actualmente en el Plan REINCORPORA-T, con lo que podrán cambiar en el caso de que este plan se sustituya por otro, o en el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal modifique los perfiles de este colectivo, antes de la selección de los participantes en este Programa. En el caso de que no existieran demandantes de empleo para los puestos ofertados que cumplan con los requisitos exigidos, se podrá modificar el colectivo beneficiario. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios en el Plan REINCORPORA-T. No obstante, en el caso que en alguna de las categorías profesionales no existiesen desempleados en el municipio para cubrir el puesto, y después de haberse constatado este hecho por el/la gestor/a de la oferta, podrán admitirse cambios en las categorías propuestas. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 83 ACTA DEL PLENO b) para las contrataciones que se realicen con cargo a la vía de financiación B) PIEC 2020 COVID de la cláusula cuarta, dirigida, preferentemente, al desarrollo de subproyectos, integrado en el proyecto global, destinados a prevenir la expansión del Covid-19 en los municipios canarios: Los participantes en este subproyecto serán seleccionados preferentemente entre aquellas personas que hayan perdido su puesto de trabajo a partir del 01/03/2020, dado que presumiblemente la pérdida del puesto de trabajo puede deberse a la crisis económica producida por la crisis sanitaria. Las corporaciones locales podrán proponer candidatos que, reuniendo los requisitos previstos en el apartado 2.a).1.1 y 2.a).1.2, cumplan lo previsto en el párrafo anterior. La propuesta de candidatos podrá ser de hasta el 60% del total de participantes en este subproyecto. Para el resto de las personas demandantes de empleo desempleadas que van a participar en este subproyecto, la selección la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, igualmente preferentemente entre aquellas personas que hayan perdido su puesto de trabajo a partir del 01/03/2020. Además, se aplicarán los siguientes criterios de priorización en la selección para la cobertura de la oferta: 1) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. 2) Mayor período de desempleo. 3) Tendrá prioridad los desempleados que tengan iniciado un IPE (Itinerario Personalizado de Empleo) en los doce meses anteriores al momento de la contratación. c) En cuanto a los trabajadores participantes en el programa, nos encontraremos con la siguiente casuística, en función del importe a subvencionar: - 2/3 partes del total de la subvención se destinará al colectivo 2.a) (PIEC), de los cuales, hasta el 60% de los candidatos los podrá proponer la entidad beneficiaria siendo el resto seleccionado por el SCE. - 1/3 del total de la subvención se destinará al colectivo 2.b) (PIEC-COVID) de los cuales, hasta el 60% de los candidatos los podrá proponer la entidad beneficiaria siendo el resto seleccionado por el SCE. Para el caso del colectivo 2.b) que vayan a ser seleccionados por el SCE, en el caso de que en algunos municipios no existan demandantes de empleo para cubrir el porcentaje del colectivo PIEC-COVID, las personas participantes se seleccionarán del colectivo 2.a.2). El SCE podrá realizar la selección de todos los participantes en el proyecto, en el caso de que alguna entidad beneficiaria así lo considere. d) Para todos los proyectos que se ejecuten con cargo al PEE 2020-2021, se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos: Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 83 ACTA DEL PLENO * Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento, con objeto de reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de PLD. * La entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta cláusula, a las personas con discapacidad y a las personas beneficiarias de la PCI. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR EL AYUNTAMIENTO Para la selección del porcentaje de personas candidatas propuestas por el Ayuntamiento, éste deberá constituir una comisión técnica municipal encargada de valorar la demanda existente, conforme a las condiciones que establezca para cada caso, o en su caso, podrá establecer otro sistema que garantice la objetividad en la selección. De acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de este Acuerdo Marco, el Ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestionar con este colectivo. Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo estar firmados por el Alcalde – Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto. En el caso de que la comisión presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado a la entidad local para su reformulación. Con los listados enviados por la entidad, el SCE verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo con una antigüedad mínima como demandante de empleo desempleado de 6 meses en los últimos 12 meses, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado este extremo, toda vez que el cumplimiento del resto de los requisitos constará en el informe de servicio sociales de la entidad correspondiente, excepto para los colectivos pertenecientes al punto 2.b) en el que no se mirará la antigüedad sino la condición de demandante de empleo desempleado inscrito en las Oficinas de empleo del SCE. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN La Entidad solicitante en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo-Marco en el tablón de anuncios del SCE, deberá presentar ante el SCE, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/procedimientos_servicios/tramites/, la siguiente documentación: Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 83 ACTA DEL PLENO 1.- a).- Solicitud de subvención obtenido del aplicativo SISPECAN, una vez CONFIRMADA la solicitud. La firma y presentación de la solicitud de subvención conllevará la adhesión al Acuerdo Marco, en todos sus términos. 2.-Asimismo, junto con la solicitud, y formando parte de la misma, tendrá que presentarse la siguiente documentación: b).- Memoria inicial del proyecto, debidamente firmada por el representante legal. La Memoria deberá desarrollar, al menos, los epígrafes que se contemplan en el modelo guía (Anexo I) debiendo incorporar cuadro de costes económicos del proyecto con el importe de la subvención solicitada. c).- Declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario. d).- En el caso de que la Entidad solicitante no esté inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, se deberá presentar DNI del representante legal y certificación de la representación legal que ostenta. e).- Certificación de aprobación del proyecto y de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la entidad beneficiaria. f).- Declaración, por parte del Ayuntamiento, del carácter prioritario en las actuaciones a realizar, de acuerdo al Anexo II de este Acuerdo-marco. g).- Oferta de empleo para cada categoría profesional de los trabajadores participantes y ficha resumen que indique las ocupaciones y breve descripción de la actividad. h) Solo en el caso que alguna entidad beneficiaria así lo solicite, relación priorizada de candidatos propuestos por la entidad (Anexo III) i) Ficha Resumen de las categorías profesionales del proyecto. Del aplicativo SISPECAN se obtendrá la solicitud del proyecto, una vez confirmada por parte de la entidad, que deberá presentarse junto con toda la documentación anterior. El SCE facilitará a las entidades, a través de su página web, los modelos normalizados, con el objeto de homogeneizar la documentación a presentar por las distintas Corporaciones Locales. Se deberá realizar las solicitudes en el programa SISPECAN y en el mismo se llevará a cabo la fase de ejecución del proyecto de los/as candidatos/as desempleados/as beneficiarios/as. De conformidad con las previsiones y requisitos estipulados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos podrán ser objeto de ampliación, previa solicitud razonada de la entidad. OCTAVA. OBLIGACIONES DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. El Servicio Canario de Empleo se compromete a: - Financiar el Programa Extraordinario de Empleo 2020-2021, en virtud del presente Acuerdo a través de la concesión de una subvención directa a favor de cada uno de los municipios canarios adheridos, hasta el importe máximo previsto en el correspondiente Anexo. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 83 ACTA DEL PLENO -Cumplir el objetivo de este Acuerdo y velar por la correcta ejecución del mismo. -Dar información a la FECAM de los ayuntamientos que se hayan adherido al presente Acuerdo Marco a través de la presentación de la solicitud de subvención correspondiente. -Gestionar e instruir los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por las Corporaciones locales. -Realizar la preselección de los participantes, aplicando los criterios previstos en la cláusula Quinta. -Facilitar la presentación de la documentación por sede electrónica. Para ello hará las gestiones necesarias para habilitar esa funcionalidad. -Cualquier otra prevista en este Acuerdo. NOVENA - OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligados a: a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud. b) Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. c) Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en la cláusula quinta 2 b) 2 a) 1 de este Acuerdo Marco. d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones. e) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión. f) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención. g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. h) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones. i) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 83 ACTA DEL PLENO además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo. k) Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones l) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión. DÉCIMA. - TRANSFERENCIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL SCE Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO. Transferencia de la subvención. - Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3). Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria la subvención correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En virtud de la Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, se ha obtenido informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de fecha 24 de agosto de 2020, autorizando el abono anticipado. Justificación del gasto. De conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación: – Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. – Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según redacción del art 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. – Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados. – Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo. – Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 83 ACTA DEL PLENO Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015. UNDÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS. La Federación Canaria de Municipios se obliga a la remisión del Acuerdo –Marco a todos los municipios canarios. La Federación Canaria de Municipios no asume responsabilidad patrimonial alguna en el marco del presente Acuerdo. DECIMOSEGUNDA. - VIGENCIA TEMPORAL DEL PRESENTE ACUERDO. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. El presente Acuerdo-marco surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y su plazo máximo de vigencia se extenderá hasta la fecha máxima de justificación de las subvenciones concedidas a los proyectos que se ejecuten en 2020-2021. Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo - Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo y dos representantes de la FECAM. Uno de los representantes del Servicio Canario de Empleo, presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad. El régimen jurídico de la Comisión de seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote. DECIMOTERCERA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Las partes firmantes podrán instar la resolución del presente Acuerdo, por las siguientes causas: 1º) Por mutuo acuerdo. 2º) Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo, a instancia de la otra, presentada por escrito razonado con un plazo mínimo de antelación de un (1) mes. 3º) Por falta de disponibilidad presupuestaria. 4º) Por interés público. Denunciado el Acuerdo y, en su caso, resuelto éste, se procederá a la liquidación final de la Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 83 ACTA DEL PLENO aportación percibida, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentren en ese momento. DECIMOCUARTA. - NORMATIVA APLICABLE EN EL SUPUESTO DE REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS. 1.- Para la regulación de las causas y el procedimiento administrativo de reintegro de las subvenciones percibidas por las Entidades beneficiaras, será de aplicación lo dispuesto, además de en el presente Acuerdo y la ulterior resolución de concesión que se dicte, lo consignado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8/04/2009), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18/11/2003) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (BOE de 25/07/2006). 2.- El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados. 3.- En el caso de incumplimiento de los objetivos operativos comprometidos y contemplados en la memoria presentada, así como en la resolución de concesión de la subvención, en relación con lo señalado en la Solicitud de Subvención obtenida del SISPECAN, se derivará igualmente un reintegro proporcional de la subvención percibida, en la forma y con las condiciones que se determinen en la resolución de concesión. DECIMOQUINTA. - DEBER DE COLABORACIÓN. Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas (artículo 3 apartados e, h y k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento. DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 1. Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en la resolución de concesión, así como en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 83 ACTA DEL PLENO 2. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación. 3. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por lo previsto en el presente Acuerdo-Marco, en el propio acto de concesión, y en la normativa de general y pertinente aplicación en materia de concesión, gestión, justificación y reintegro de subvenciones públicas y, en especial, en lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 877/2006, así como el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Respecto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio. DECIMOSÉPTIMA. - DE LA JURISDICCIÓN. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo-Marco las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento. La Presidenta del Servicio Canario de Empleo Elena Mañez Rodríguez La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios María Concepción Brito Núñez” Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 83 ACTA DEL PLENO Visto el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Programa Extraordinario de Empleo para el período 2020-2021, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de Canarias Visto el plazo para la presentación de solicitudes de subvención de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo Marco, por medio de sede electrónica del SCE. Visto el Proyecto denominado:<> , elaborado por los técnicos de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local cuyo objeto es prestar apoyo al sostenimiento de los equipamientos, infraestructuras, servicios públicos municipales prioritarios y esenciales, incidiendo en áreas básicas que mejoren el uso de los espacios y servicios públicos dirigidos a la ciudadanía, mantenimiento del patrimonio local y mejora de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos generales (atención a la infancia y la dependencia, área de economía, secretaría, urbanismo, etc..). Vistos el coste global a los que asciende el proyecto: 254.843,94€, para la contratación de un total de 16 personas desempleadas de Breña Baja por un período de 12 meses, en distintas categorías profesionales y a jornadas parciales. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes, y por unanimidad de los mismos se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirse al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2020- 2021. SEGUNDO: Aprobar el proyecto denominado <> por importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (254.843,94€ EUROS) para la contratación de 16 personas desempleadas en el marco del Plan Extraordinario de Empleo Social (PEES) 2020-2021, durante un período de 12 meses, a jornadas parciales de trabajo y para los siguientes puestos y categorías profesionales: CALCULO DE LA SUBVENCIÓN Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 83 ACTA DEL PLENO A) COSTES SALARIALES PEE-COVID CATE GORÍA J O R N. % Nº PUE STO S DUR ACI ÓN SAL ARI O 75 % 2 12 mese s 1003, 44 € Peón limpie za viaria 75 % 3 12 meses 883,5 5 € Limpia dor/a instalac iones TOTAL 5 TOTAL 7528 4,16 € COSTE TOTAL A) 77.147,18 Euros SUBVENCIÓN SCE (PEE COVID) 65.106,37 EUROS APORTACIÓN AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA 12.040,81 EUROS B) COSTES SALARIALES PEE CATEG ORÍA JO R % Nº PUES TOS DUR ACIÓ N SALA RIO 75 % 3 12 meses 1003, 44 € Peón Limp. viaria 75 % 1 12 meses 1061, 71 € Peón const. Ofic. 1ª Alba. 75 % 1 12 mese s 1127 ,74 € Aux. Ayuda Domic l. 87, 5 % 1 12 mese s 969, 79 € Tec. Edc. Infanti l 75 % 1 12 mese s 831, 25 € Aux. Admin ista. 81, 25 % 1 12 mese s 900, 52 € Deline ante 75 % 1 12 mese s 888, 44 € C O T. S. S. TOT AL MES COS TE TOT AL INDEMN IZA. 34 8, 19 € 135 1,63 € 32.4 39,1 2 € 802,76 € 306 ,59 € 1190 ,14 € 42.8 45,0 4 € 1060,26 € 1863,02 € Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 83 ACTA DEL PLENO TOTAL FINANCIACIÓN A) 77.147,18 EUROS CO T. S.S . TOT AL MES COS TE TOT AL INDEMNI ZA. 348 ,19 € 1351 ,63 € 4865 8,68 € 1204,14 € 401 ,32 € 1463 ,03 € 1755 6,36 € 424,68 € 42 6,2 9 € 1554 ,03 € 1864 8,36 € 451,10 € 31 7,6 1 € 1287 ,40 € 1544 8,80 € 387,92 € 31 5,2 3 € 1146 ,48 € 1375 7,76 € 332,50 € 29 4,9 2 € 1195 ,44 € 1434 5,28 € 360,21 € 31 5,2 3 € 1203 ,67 € 1444 4,04 € 355,38 € Anima dor/a Socioc. 75 % 1 12 mese s 831, 25 € Arquit ecto/a 50 % 1 12 mese s 964, 32 € TOTAL 11 TOTAL 17146 2,60 4234,16 COSTE TOTAL B) 175.696,76 SUBVENCIÓN SCE (PEE) 130.212,75 APORTACIÓN AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA 45.484,01 TOTAL FINANCIACIÓN B) 175.696,76 TOTAL COSTES SALARIALES MANO DE OBRA DESEMPLEADA SUBVENCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 195.319,12 EUROS A FINANCIAR AYTO, BREÑA BAJA COSTES SALARIALES 57.524,82 EUROS COSTES MATERIALES AYTO. BREÑA BAJA 2.000,00 EUROS TOTAL COSTE DEL PROYECTO 254.843,94 EUROS APORTACIÓN SCE 195.319,12 EUROS APORTACIÓN AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA 59.524,82 EUROS TERCERO: COMPROMETERSE A CONSIGNAR CRÉDITO para la aportación municipal al PROYECTO por importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS como máximo (59.524,82€) condicionado a la aprobación de los presupuestos municipales para la anualidad 2021. CUARTO: SOLICITAR al Servicio Canario de Empleo, aportación económica por importe de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (195.319,12€) para los costes laborales del proyecto, derivado de la contratación de personal para el desarrollo del mismo. COSTES DE LA OBRA O SERVICIO (A + B): 254.843,94€ A) COSTES LABORALES 1. Costes Salariales mano obra desempleada: 252.843,94€ A) Subvención que se solicita al SCE: 195.319,12€ b) Coste que aporta la entidad Ayuntamiento B. Baja: 59.524,82€ B) COSTES MATERIALES: 2.000,00 € QUINTO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para formalizar dicho Acuerdo-Marco. SEXTO: Dar cuenta a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. SÉPTIMO: Notificar este acuerdo al Servicio Canario de empleo y a la Federación Canaria de 27 2,2 3 € 1103 ,48 € 1324 1,76 € 332,50 € 31 5,8 1 € 1280 ,13 € 1536 1,56 € 385,73 € 252.843,94 EUROS Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 83 ACTA DEL PLENO Municipios, para su conocimiento y efectos oportunos. OCTAVO: Dar cuenta del presente acuerdo a la próxima sesión de pleno que se celebre. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el presente Programa de Empleo para el periodo 2020-2021 (PEE-COVID). 13.-MOCIÓN EN RELACIÓN A LA DECISIÓN UNILATERAL DEL GOBIERNO DE MARRUECOS DE TRAMITAR LA APROBACIÓN DE SU FRONTERA MARITIMA EN AGUAS QUE AFECTAN A CANARIAS Y AL SAHARA OCCIDENTAL. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria de lectura a la Moción que literalmente dice: "DUODÉCIMO.- MOCIÓN QUE PRESENTA, EL GRUPO DE NUEVA CANARIAS FRENTE AMPLIO, EN RELACIÓN CON LA DECISIÓN, UNILATERAL, DEL GOBIERNO DE MARRUECOS, DE TRAMITAR LA APROBACIÓN DE SU FRONTERA MARÍTIMA, EN AGUAS QUE AFECTAN A CANARIAS Y AL SÁHARA OCCIDENTAL. Se da cuenta de la Moción, que presenta el Grupo de Nueva Canarias - Frente Amplio, de fecha 6 de Febrero de 2020, cuyo contenido es el siguiente: "MOCIÓN EN RELACIÓN A LA DECISIÓN UNILATERAL DEL GOBIERNO DE MARRUECOS DE TRAMITAR LA APROBACIÓN DE SU FRONTERA MARITIMA EN AGUAS QUE AFECTAN A CANARIAS Y AL SAHARA OCCIDENTAL. A la vista de la decisión del Gobierno de Marruecos de promover la aprobación parlamentaria de dos Leyes que delimitan su espacio marítimo de forma unilateral, contraviniendo con ello lo establecido en la Convención sobre el Derecho del Mar de la ONU, ampliando las aguas jurisdiccionales en las 12 millas de sus aguas territoriales, las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva y las 350 millas de la Plataforma Continental y teniendo en cuenta que esta decisión unilateral conculca lo establecido en el Derecho Internacional al colisionar con los intereses de España por su afección directa a Canarias y que, además, el Gobierno de Marruecos no ha iniciado negociación previa alguna con el Gobierno de España, incumpliendo gravemente la legalidad internacional y establecer hechos consumados que no tienen validez legal alguna y que es una verdadera provocación para las relaciones bilaterales de ambos gobiernos y crea una alarma en la Comunidad Canaria al verse afectados directamente recursos económicos, minerales y naturales que lesionan los intereses de España y de Canarias. Asimismo, la decisión unilateral del Gobierno de Marruecos es especialmente grave al incorporar el Mar Territorial del Sabara Occidental, territorio sobre el que no tiene reconocida la soberanía al estar ocupándolo ilegalmente contraviniendo la legalidad internacional y los legítimos derechos de Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 83 ACTA DEL PLENO la Población Saharaui. El Sabara Occidental es un territorio No Autónomo, sujeto a un proceso de descolonización mediante un Referéndum de Autodeterminación tal como se ha establecido en decenas de Resoluciones de la ONU, que el Gobierno de Marruecos incumple reiteradamente. Ningún país reconoce la soberanía marroquí sobre el Sabara Occidental y en recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la U.E. se establece que "el territorio del Sabara Occidental no pertenece a la soberanía de Marruecos". Esta actuación unilateral por parte del Gobierno de Marruecos es especialmente grave, no sólo por incumplir flagrantemente lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional, sino porque lesiona seriamente los intereses de Canarias y de España e introduce un factor de inestabilidad y de provocación en el conflicto del Sabara Occidental, ignorando premeditadamente los legítimos derechos reconocidos a la población saharaui sobre su territorio, agravándose además con el expolio de sus riquezas y recursos naturales. Considerando lo expresado y ante la notoria evidencia de que: A) El Gobierno de Canarias y el Gobierno de España han manifestado su profunda preocupación al respecto, al entender que la delimitación de las fronteras marítimas deben ser resultado de procesos de cooperación bilateral entre los países afectados atendiendo a la legislación internacional y no determinadas de manera unilateral por una de las Partes. B) El Gobierno de Marruecos declara sus fronteras marítimas de forma unilateral, adjudicándose las aguas del Sabara Occidental en su espacio jurisdiccional para su exclusiva explotación y beneficio sin respetar el ineludible espíritu de cooperación que se le reclama desde el ámbito internacional con el pueblo saharaui. C) Los recursos naturales del territorio terrestre, litoral y marítimo del Sabara Occidental son explotados y comercializados sin capacidad de intervención y sin beneficio alguno de la población saharaui, aludiendo específicamente a operaciones mineras en tierra y en fondos marinos, a la extracción a gran escala de arena superficial de dunas y de playas, así como a los recursos pesqueros y turísticos. D) La población y autoridades de las Islas Canarias respetan y defienden la legitimidad del estado marroquí en su ámbito territorial y en los derechos legalmente adquiridos, pero también reclaman el cumplimiento recíproco de los derechos del pueblo saharaui y de su legítima capacidad de decidir sobre la explotación de aquellos recursos ubicados en un territorio cuya jurisdicción es en la actualidad gestionada de forma exclusiva e ilegal por Marruecos. Sometemos a la consideración del Pleno los siguientes ACUERDOS: 1) Mostrar el total rechazo a la decisión unilateral del Gobierno de Marruecos de establecer su espacio marítimo en aguas que afectan directamente a Canarias, lesionando los derechos legítimos de la Comunidad Canaria sobre sus recursos marítimos y sin haber establecido negociación previa con el Gobierno de España, contraviniendo lo señalado en la Convención sobre Derechos del Mar de la ONU, y que Marruecos ha aprobado. 2) Asimismo rechazar la decisión del Gobierno de Marruecos de incluir el espacio marítimo del Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 83 ACTA DEL PLENO territorio del Sabara Occidental, al ser un Territorio no Autónomo, sobre el que Marruecos no tiene reconocida su soberanía, contraviniendo las múltiples resoluciones de la ONU, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los legítimos derechos de la Población Saharaui. 3) Apoyar al Gobierno de Canarias en su defensa de los intereses de los canarios y de la legalidad internacional en el espacio territorial del Sabara Occidental ante las ilegales pretensiones del Gobierno de Marruecos que crean un clima de tensión e inestabilidad en la zona. 4) Igualmente, demandar al Gobierno de España la defensa de los intereses canarios y de la legalidad internacional en lo que afecta al Sabara Occidental actuando con la firmeza frente a esta actuación unilateral e ilegal del Gobierno de Marruecos. S) En igual sentido solicitar del Consejo de Seguridad de la ONU y de la Comisión de la UE la exigencia al Gobierno de Marruecos del estricto cumplimiento de la legalidad internacional y, en especial, las resoluciones del Consejo de Seguridad y Asamblea General de la ONU en lo referido al Sabara Occidental. 6) Enviar la presente Moción al resto de los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Canaria, solicitando su apoyo a la misma, así como a los grupos y Presidencia del Parlamento de Canarias y al Presidente del Gobierno de Canarias. Canarias, a 6 de Febrero de 2020." A continuación, el Sr. Portavoz, de Podemos, Don Francisco López, señala que, el Gobierno de Marruecos, está violando las Sentencias, del Tribunal de Justicia, de la Unión Europea, de la Haya. Hace mención al hecho de que, el día 27 de Febrero de 2020, se cumplió el aniversario, de la República Árabe Saharaui, después de cuarenta y ocho años, de colonización marroquí. Añade que, Marruecos, ha utilizado la crisis sanitaria para reafirmarse en la ocupación de unas aguas, que no le corresponden, y para seguir violando la seguridad internacional. El Sr. Alcalde, Don Gonzalo Rosario, manifiesta que, los niños, saharauis, no podrán veranear, este año, en el municipio de Teror, debido a la pandemia, y, por tal motivo, informa, Don Gonzalo Rosario, que están estudiando, con la Asociación, que gestiona los intereses, de los niños, saharauis, la fórmula para hacerles llegar las ayudas, iguales a las que, el Ayuntamiento de Teror, les ha concedido durante los años anteriores, y que, el expresado trámite, se efectuará, probablemente, mediante la firma de un Convenio, o de un Acuerdo, de colaboración. Seguidamente, la Sra. Portavoz, del Grupo de Nueva Canarias - Frente Amplio, Doña Isabel Guerra, manifiesta que, el Gobierno de Marruecos, ha aprovechado la ocasión, de la pandemia, para seguir ahondando en el dominio de unas aguas que no le corresponden. Añade, Doña Isabel Guerra, que, la Comunidad Internacional, califica, a Marruecos, como fuerza de ocupación. Indica, también, que, el Gobierno de España, no es contundente a la hora de proteger los derechos, de los saharauis, y, por lo tanto, los marroquíes, están aprovechando, salvajemente, esta situación, para atropellar los derechos humanos, del pueblo del Sáhara. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 83 ACTA DEL PLENO Finalmente, el Pleno del Ayuntamiento, aprobó, por unanimidad, la Propuesta de Acuerdo, anteriormente transcrita, en todos sus términos." Una vez tratado el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, se acuerda darse por enterados de dicha Moción. 14.-MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN PLENO, SOBRE EL USO DE LOS REMANENTES Y SUPERAVITS.- El Sr. Alcalde Accidental da la palabra a la concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez la cual describe la Moción que literalmente dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN PLENO, SOBRE EL USO DE LOS REMANENTES Y SUPERAVITS Yessica Pérez Pérez, concejala de Coalición Canaria CC-PNC en el Excmo. Ayuntamiento de Breña Baja, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 77 de la L.B.R.L, presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El uso de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales y los Superávits de las administraciones locales se ha visto muy condicionado, e incluso bloqueado, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Bien es cierto que a muchos Ayuntamientos permitió pasar de saldos negativos a positivos, saneando de manera eficaz sus cuentas. La disposición adicional sexta de la LOEPSF estableció un orden para la utilización del superávit presupuestario, que tenía buenas intenciones, pero la realidad es que ha supuesto un bloqueo, al establecer criterios restrictivos para su uso, siendo el orden: primero las obligaciones pendientes de pago, luego amortización de deuda viva (en la actualidad no es un problema para las Ayuntamientos, la mayoría saneados) y en tercer lugar la ejecución de inversiones financieramente sostenibles, además de la necesidad del cumplimiento estricto del Periodo Medio de Pagos para poder realizar estas inversiones. Dentro de esta misma ley apareció la figura de la Regla de Gasto, una restricción más a la capacidad inversora de las administraciones locales, que teniendo financiación suficiente, no tienen la capacidad para decidir la finalidad y la Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 83 ACTA DEL PLENO cuantía de cualquier gasto, derivado de sus remanentes, para revertir a la ciudadanía sus propios ahorros generados. Por otra parte, dicha regla de gasto, también penaliza a aquellas administraciones que decidan bajar los impuestos y tasas a sus vecinos/as, debido a al exceso de fondos generados. De una forma u otra, los ayuntamientos se ven ceñidos y totalmente limitados para tomar decisiones sobre los “ahorros” que pertenecen a toda la ciudadanía. Desde hace tiempo, muchos ayuntamientos, con sus cuentas totalmente saneadas y sin problemas de déficit demandan poder hacer uso de su superávit y su remanente, sin las restricciones existentes, que lo hacen prácticamente imposible. Desde la Autoridad Fiscal Independiente (AIREF) se ha defendido también la necesidad de permitir ese uso e, incluso, acabar con la regla de gasto que impide a las corporaciones locales invertir todos sus recursos en la lucha contra el impacto de la crisis. En este año 2020, todas las administraciones han tenido que hacer frente a la situación generada por la pandemia de la COVID19, especialmente los ayuntamientos, la administración más próxima a los ciudadanos. Esta crisis económica derivada de la crisis sanitaria ha traído consigo la caída de ingresos, pero no la reducción del gasto de las entidades locales ya que las mismas han tenido que incrementar sus servicios y las ayudas sociales y económicas a los diferentes sectores de la población (familias, empresas, autónomos,etc). Además, han tenido que acelerar el pago a proveedores, dentro de las posibilidades que da la normativa vigente, y para ello ha sido imprescindible tener liquidez con la que hacer frente a los pagos. Por ello, hablar de remanente es también hablar de liquidez (el fondo líquido de tesorería integra el remanente), gracias a la cual muchos ayuntamientos han podido hacer frente a sus obligaciones durante estos meses, en los cuales además ha estado vigente el Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). Todas las administraciones se encuentran inmersas en Planes de Reactivación Social y Económica, y por ello, muchos ayuntamientos han solicitado al Gobierno de España medidas que permitan poder disponer de su remanente, generado con la buena gestión fiscal y económica de las entidades locales. Para ello, desde la municipalidad se han propuesto diferentes iniciativas como la flexibilización de la LOEPSF. Hasta la fecha los ayuntamientos han realizado un extraordinario esfuerzo en la lucha contra la pandemia y la situación económica y social generada, sin contar con ninguna ayuda adicional para ello. La única concesión a esta demanda ha sido la posibilidad de usar una parte del superávit generado en 2019, para atender preferentemente gastos sanitarios y sociales, algo que ha resultado y resulta insuficiente para muchas entidades locales. El pasado 3 de agosto, se anunciaba un acuerdo entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Ministerio de Hacienda, para firmar con el Gobierno el acuerdo económico que permitiría impulsar desde los Gobiernos Locales medidas para favorecer la recuperación de pueblos y ciudades tras la pandemia. Lo cierto, es que acuerdos de tal importancia necesitan del máximo consenso posible, el cual no ha existido en el seno de la propia FEMP, donde de manera insólita en este tipo de cuestiones se ha tenido que recurrir al voto de calidad de Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 83 ACTA DEL PLENO la presidencia. Este acuerdo, traducido en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado el pasado 5 de agosto en BOE, contempla que las Entidades Locales que pongan a disposición del Gobierno sus remanentes de tesorería irán percibiendo de manera proporcional a los remanentes que cedan un ingreso no financiero durante 2020 y 2021. A partir de 2022, y en un plazo de quince años, los Gobiernos Locales habrán recibido la totalidad de los remanentes cedidos. Ante esta propuesta los ayuntamientos se ven en la disyuntiva entre liquidez y posibilidad de usar algo de su remanente a través de esta cesión al Estado. Solución que nada tiene que ver con la petición formulada por muchos ayuntamientos, que simplemente pedían poder invertir los “ahorros”, de manera responsable, en la ciudadanía, ya que estos “ahorros” pertenecen a los vecinos/as. Una vez más, los ayuntamientos no solo ven coartada su capacidad de decisión sobre sus propios recursos, sino que ni siquiera pueden decidir sobre la cuantía del remanente que se pone a disposición del Estado, siendo una especie de “todo o nada”. Además, el ingreso no financiero que el Estado realice a las entidades locales, será finalista, es decir, a través de un anexo se fijan los 4 bloques de inversión posible, limitando una vez más la autonomía de los entes locales. Los ayuntamientos cuentan con estos recursos, que ascienden a unos 15.000 millones de euros, gracias “al ahorro” generado por una eficiente gestión del gasto y de la gestión recaudatoria, y son los mejores preparados para la gestión rápida y ágil de ayudas a la ciudadanía. Todo lo mencionado hace necesarias grandes dosis de consenso, dejando a un lado las siglas políticas, y alcanzando acuerdos que solucionen de manera eficaz y eficiente los problemas a los que se vienen enfrentando los Ayuntamientos desde hace tiempo. Un ejemplo claro de que no estamos ni debemos estar ante un asunto partidista son los acuerdos de la FECAM que ha mostrado su insatisfacción y descontento con el acuerdo alcanzado por la FEMP porque no se corresponde con las demandas exigidas de la FECAM y lo considera mejorable. Además, la FECAM exige que no se tenga en cuenta la Regla de Gasto en el ejercicio económico de 2020 y que se derogue ya la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la Ley de Contratos Públicos y además la FECAM también reivindica un fondo adicional no reembolsable para todos los Ayuntamientos tengan o no tengan superávit o remanente. Otro ejemplo de que estamos ante una defensa del municipalismo y la primera preocupación es atender las necesidades de nuestra ciudadanía lo han manifestado los acuerdos de los alcaldes de Cádiz, Granada, Lleida, Madrid, Murcia, Pontevedra, Reus, Santa Cruz de Tenerife, Valencia y Zaragoza (que pertenecen a ocho partidos diferentes) que también han manifestado su más Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 83 ACTA DEL PLENO profundo rechazo al acuerdo entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda porque vulnera la autonomía financiera de las entidades locales, consiste en una incautación de sus superávits y margina injustamente de las ayudas estatales a los ayuntamientos que no disponen de remanentes. Asimismo, valoraron que los criterios acordados para la distribución de esos fondos son profundamente injustos e insolidarios, perjudican gravemente a cientos de miles de habitantes de muchos municipios y crean una inaceptable situación de agravio entre unos y otros municipios. Por las razones expuestas, el Grupo de Coalición Canaria–Partido Nacionalista Canario eleva para su estudio y aprobación en el Pleno municipal los siguientes ACUERDOS: 1.- Rechazar los términos del acuerdo entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda de España. 2.- Instar al Gobierno España a revisar el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, llegando al máximo consenso posible con las entidades locales, a través de la FEMP. En cualquier caso, reclamamos que los ayuntamientos puedan disponer libremente de los remanentes acumulados durante los últimos años, destinándolos a los programas y políticas que cada municipio determine en función de sus propias necesidades. 3.- Solicitar al Gobierno de España una reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) que permita a las Administraciones Locales poder disponer, de manera responsable, de sus propios fondos, a través del uso de los remanentes y superávits, sin las restricciones actuales. 4.- Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de España, a los portavoces de los Grupos Políticos en el Congreso y en el Senado, al Parlamento de Canarias, a la FECAM y a la FEMP. Breña Baja, 25 de agosto de 2020”. Interviene el concejal D. Abel Pérez Concepción diciendo que ya se ha hablado del asunto, evidentemente ellos están a favor y ya se ha debatido muchas veces. A lo que le contesta Dª Yessica que lo que dice de distinto dicha Moción es que pone “sin restricciones” , es una petición formal. El concejal Juan Pérez sigue diciendo que no entiende esta Moción pues no ve nada distinto a lo que se ha estado planteando desde el mes de Mayo. También sigue diciendo el concejal D. Abel Pérez que esto se votó en el Congreso de los Diputados y no salió a favor esta votación, los ayuntamientos estaban en contra de que el Gobierno se apropiara de los super-avit y remanentes de los ayuntamientos. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 83 ACTA DEL PLENO Interviene el concejal D. Juan Pérez diciendo que a su Grupo le parece interesante esta propuesta, pero es una petición que se ha hecho desde este grupo de gobierno y el resto de los ayuntamientos a través de la FECAM y cree que la Moción no aporta nada nuevo. El voto de este grupo de gobierno será en contra de la Moción, agradeciéndole la exposición que se ha hecho. Pide la palabra el concejal D. Antonio González para decir que ellos ya han manifestado lo que piensan sobre este tema. 1.- Echan de menos que por parte de ningún grupo político se haya presentado en el Congreso de los Diputados una propuesta para derogar la propuesta que han intervenido, de principio hasta el fin. 2.- Cuando se habla en la Moción de “uso responsable”, piensa que algunos ayuntamientos se han gastado lo que no tienen, y otros que han sufrido las consecuencias, y no lo dice por este. 3.- El Partido Socialista en Breña Baja, siempre estará de acuerdo en que los dineros que tiene el ayuntamiento se puedan utilizar a favor de las necesidades que tengan los vecinos. Y por ello necesita que le explique que quiere decir “responsable”, entendiendo que querrá decir que no se gaste en tonterías y que para ese tiene que haber unas normas, una normativa por parte de Hacienda o quien corresponda. Su voto será una abstención porque no están de acuerdo con el planteamiento pero si quiere que se deje claro que los ayuntamientos deberían disponer de sus dineros para ser utilizados a favor de las necesidades de los vecinos que lo necesiten. Una vez debatido el asunto resulta la votación de dicha Moción con 6 votos en contra del PP, 2 abstenciones del PSOE y 3 votos a favor de Coalición Canaria. 15.-MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN PLENO, PARA LA COLABORACIÓN DE ESTA ADMINISTRACIÓN A LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO, PARA APOYAR EN LAS RECOMENDACIONES SANITARIAS PARA SALVAGUARDAR A LOS MAS PEQUEÑOS Y SUS FAMILIAS DE POSIBLES CONTAGIOS CON LAS MEDIDAS NECESARIAS ANTE ESTA CRISIS SANITARIA COVID-19. El Sr. alcalde da la palabra a la concejal de Coalición Canaria, Dª Yessica Pérez la cual pasa a leer la Moción que literalmente dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 83 ACTA DEL PLENO CANARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN PLENO, PARA LA COLABORACIÓN DE ESTA ADMINISTRACIÓN A LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO, PARA APOYAR EN LAS RECOMENDACIONES SANITARIAS PARA SALVAGUARDAR A LOS MAS PEQUEÑOS Y SUS FAMILIAS DE POSIBLES CONTAGIOS CON LAS MEDIDAS NECESARIAS ANTE ESTA CRISIS SANITARIA COVID-19. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La vuelta a las aulas de nuestros niños/as en la situación actual es uno de los temas que mas preocupan a nuestros vecinos. Los centros educativos necesitan de todo el apoyo que le podamos prestar para llevar a cabo su labor. Este curso se presenta con grandes dificultades, con muchas medidas sanitarias a asumir, multitud de recursos que aportar. La seguridad del alumnado es la prioridad en estos momentos, las medidas que los centros deben tomar debe ser el eje de nuestra preocupación. Con todo esto reiteramos que para Breña Baja debe ser la máxima prioridad el apoyo a los centros y con ello a las familias, en esta circunstancias de crisis sanitaria, donde se pueden evitar posibles contagios con el apoyo de todos/as. Este año existirán eventos que no se podrán ejecutar, pudiendo utilizar ese presupuesto, en las medidas que aconseja sanidad en la vuelta al cole de los más pequeños. Este consistorio no puede mirar a otro lado cuando entendemos que la seguridad sanitaria debe estar por encima de otras actuaciones ya sean eventos, infraestructuras, etc. Con la próxima apertura de curso 2020/21 y por la seguridad y prevención ante los posibles contagios del alumnado y con ello las familias de nuestro municipio, el Grupo de Coalición Canaria–Partido Nacionalista Canario eleva para su estudio y aprobación en el Pleno municipal el siguiente ACUERDO: Colaborar para que cada niño y cada centro educativo, así como las actividades que estén programadas para este próximo curso 2020/21 disponga de los medios necesarios, bien sean materiales, humanos, de organización, apoyándolos para mantener las clases presenciales, con las medidas que estimen oportunas, para la mayor seguridad sanitaria de toda la comunidad educativa y /o monitores de cada centro.Breña Baja, 25 de agosto de 2020”. Interviene el Concejal de PSOE, D. Antonio D. González Castro diciendo que el es conciente de que todos los ayuntamientos tienen la obligación, independiente de que se presente o no una Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 83 ACTA DEL PLENO Moción, de colaborar y velar en todo lo que sea posible con este asunto para el COVID no afecte en la manera que sea posible, ni a los niños ni a las familias, pero entiende que el Gobierno de Canarias también tendrá que implicarse en este tema y cree también que los ayuntamientos han tenido que poner donde los que tienen que hacerlo, no lo ponen. Pasa a decir el concejal del PP, D. Abel Pérez Concepción diciendo que le parece correcto el razonamiento de D. Antonio, cree que los ayuntamiento están adquiriendo competencias que se salen de las que están planteadas en cualquier normativa, y aclara que este ayuntamiento siempre ha tenido competencias en materia de limpieza. Interviene la concejal Dª Ana Trujillo diciendo que este ayuntamiento siempre ha apoyado a los Centros Escolares en casi todas las peticiones que nos han presentado, se han reunido con ellos, también el concejal Francisco Castañeda que se encarga de la Escuela Infantil, antes de presentarse esta Moción ya tenían claro que debería ser así, y ahora con el nuevo Convenio se está apoyando en algunas pinceladas que quedan pendientes, cuidando muchísimo más la limpieza en los Centros. Sigue diciendo, que cree que nunca han mirado para otro lado, siendo así que gran parte de las partidas que tenían destinadas para fiestas, deportes, cultura, han sido destinadas a apoyar los colegios y que salgan delante, debido a esta situación en que se encuentran por el COVID, repite que no han mirado para otro lado y tampoco que hayan actuado después de presentar dicha Moción. Interviene Dª Yessica diciendo que cuando ella empezó a redactar la Moción, no había llegado la comunicación de la intención del ayuntamiento a la fecha próxima a la apertura de los colegios. Le contesta la concejal Dª Ana Trujillo diciendo que ya estaban trabajando con los directores. Le contesta Dª Yessica que ella también se comunicó con los directores para hacer la Moción, y es eso lo que ha reflejado, a fecha 25 de agosto cuando estaba confeccionar la Moción, entiende que el ayuntamiento no había comunicado ni trasladado las propuesta o intenciones que tendría, creando la incertidumbre de padres y profesores. Interviene el Concejal D. Francisco Javier Castañeda diciendo que en agosto ni el Gobierno tenía claro nada, y que lo importante es que a comienzo de curso las medidas estaban tomadas. Interviene la concejal Dª Ana para decir que lo que dice Dª Yessica Pérez no es así, se han reunido no solo con los directores de los colegios con los que nosotros tenemos que colaborar, también con el nuevo director del IES, y que sigue diciendo que le extraña que ella viniendo de la rama educativa sabe como es el Gobierno de Canarias, que sabe que ya es penoso que la dotación que les tendría que dar para hacer frente, a día de hoy los centros escolares de Canarias no lo han recibido. A día de hoy los colegios están dotados del casi el 100 por 100 de lo han solicitado. Le contesta Dª Yéssica diciendo que ella entiende que hay ayuntamiento que no quieran utilizar los dineros para cosas que debería venir de otras instituciones, pero es que están hablando de las familia del municipio, de un problema que es de ya para ya, y tenemos que estar ahí solventándolo. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 83 ACTA DEL PLENO A lo que vuelve a decir Dª Ana Trujillo que ella tiene teléfonos y wsap de todos y en todo momento se ha comunicado con ellos y si dicen que no, están mintiendo. Interviene el concejal D. Juan Manuel Pérez para decir que igual que el 25 de agosto presentaron en este ayuntamiento esa Moción, ánima a Dª Yéssica que la próxima vez, al día siguiente la presente en Educación que es quien realmente tiene las competencia, que el ayuntamiento de Breña Baja ha estado en todo momento al lado de los centros educativos, como bien dijo la Concejal Ana Trujillo, se tenía una batería de medidas que se tomarían en los Centros, incluso hablado y coordinado con los directores, no hemos estado ajenos a los centros, y lo importante es que los colegios empezaron el día 14 y otros el 15 de septiembre y las incidencias que les han llegado han sido muy pocas, se han dotado a los centros de todo lo posible por parte de esta administración, se han deslomado para que no falte de nada, dotando de hidrogeles, y hasta de mascarillas para el profesorado que no tenía, y se han incorporado a personal del ayuntamiento para realizar las tareas de limpieza de los colegios, en horario de mañana, personal municipal que se ha sacado de otras funciones y se han puesto para reforzar esa limpieza, porque creemos que es absolutamente necesario el garantizar la seguridad de nuestros jóvenes, y está claro que al igual que hay que mirar al ayuntamiento de Breña Baja, también hay que mirar a la Consejería de Educación que es la que realmente que lidiar con esta pandemia. Interviene Dª Yéssica Pérez para decir que se alegra de todo ello y pregunta si ese personal del ayuntamiento que está realizando las tares de limpieza en los centros, está formado contra el COVID. Le contesta el D. Juan Pérez que cada uno de ellos esta formado y con un protocolo para si apareciera un caso con COVID, como tiene que actuar y como tiene que avisar en ese caso. La Concejal Dª Yéssica dice que lo que su grupo hace es trasladar esta Moción a su municipio porque les preocupa sus vecinos. Le contesta D. Francisco Martín diciendo que lo que es lamentable es que ellos digan que tienen que estar ahí, cuando ellos en el Gobierno de Canarias, en 20 años nunca han estado, que no vengan dando ejemplo hoy porque haya un partido distinto en Educación, lo único que ha hecho Coalición Canaria en Educación por este municipio, en los últimos años, es bloquearnos un expediente de conversión de la Escuela Infantil, dicho por Inspección. Repite que hasta ayer ellos estaban en la Consejería de Educación y nunca han estado, siendo que lo relativo a mantenimiento y limpieza siempre lo ha hecho el este ayuntamiento, que las obras de infraestructura que han hecho no son de aquí. Le contesta Dª Yéssica diciendo que le invita a que vaya a los anuales históricos de este ayuntamiento cuando estuvimos a nivel mundial afectados por la Gripe A, y le pregunta qué ayuntamientos aportaron a los centros las medidas necesarias? Aquí se trabajó para se guardaran las medidas necesarias. Le contesta D. Francisco Martín para decir que el habla de La Consejería de Educación, y dice que Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 83 ACTA DEL PLENO el ayuntamiento siempre ha estado. Interviene el concejal de Coalición Canaria D. Tanausú Pérez Concepción para decir que las formas no son las correctas y pregunta qué tiene que ver el Gobierno de Canarias de aquí para detrás, gobernara Coalición Canaria o no. Yo hace veinte años estaba en mi casa. Y termina con este punto el concejal D. Juan Manuel Pérez diciendo que las únicas promesas que recuerda son lo referente a la Escuela Infantil y el techado del CEIP San Antonio, veinte años de estar Coalición Canaria en el Gobierno de Canarias y estamos aún esperando por esa cancha. Y una vez debatido el asunto, resultando la votación de esta Moción con seis votos en contra del PP y los votos a favor del PSOE y Coalición Canaria (5 votos). 16.- MOCIÓN QUE PRESENTA JNC EN RELACIÓN AL DÍA DE LA BANDERA NACIONAL CANARIA. El Sr. Alcalde da la palabra a la Concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez la cual lee la Moción que literalmente dice: Moción de los JNC con motivo del 22 de octubr e; Día de l a Bandera Naciona l Canaria EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 22 de octubre constituye uno de los días de mayor trascendencia y contenido político para todos aquellos que, como los Jóvenes Nacionalistas de Canarias, asumimos el compromiso firme y perseverante de luchar por un proyecto de reconocimiento, consolidación y fortalecimiento nacional para nuestro pueblo canario. Este día, sin lugar a dudas, pone de manifiesto una serie de derechos, valores, costumbres y tradiciones que definen y evidencia la existencia de unas características y peculiaridades comunes a todos los canarios, conformando el ineludible hecho diferencial que abarca todos los ámbitos de la vida de nuestro pueblo. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 83 ACTA DEL PLENO Por ello la bandera nacional, como emblema asumido por nuestro pueblo, engloba y aglutina este muestrario de expresiones que determinan y evidencia la idiosincrasia propia y un reconocimiento internacional. Cada 22 de octubre se conmemora el aniversario de la bandera tricolor de las siete estrellas verdes, la que con los años se ha convertido en la enseña nacional más asumida por los canarios, enarbolándose en actos de todo tipo ya sean culturales, políticos, manifestaciones reivindicativas populares, conmemoraciones y celebraciones patrióticas. Prohibida los primeros años de su aparición, el pueblo la ha ido imponiendo a nivel popular. Sus colores representan la esencia misma de nuestro pueblo, por ello ha tenido tanta aceptación. El blanco es el color del agua y la nieve, base de nuestra propia vida. El amarillo canario representa el trabajo de nuestro pueblo y su riqueza. El azul celeste alude al cielo y a su reflejo en el mar que nos rodea y la disposición en círculo de las estrellas demuestra la igualdad de todas las islas. Ya en el año 2017 conmemorábamos en la isla de La Graciosa el aniversario de la bandera, izando una de siete estrellas pero abriendo un amplio debate político y social para la inclusión de la octava estrella en la bandera nacional canaria. Un año más tarde, en 2018 desde Lanzarote, en el mirador de Guinate y con el Archipiélago de Chinijo de fondo, izábamos la primera bandera nacional con 8 estrellas. Un símbolo que desde el contexto de libertad, unidad, popularidad y convivencia en que se dio a conocer esta bandera tricolor, más que por otra connotación originaria que se le quiera dar y en el actual contexto político en el que nos encontramos en el Estado español, es necesario y de vital importancia que las organizaciones políticas y los dirigentes de nuestro pueblo acepten la responsabilidad de salvaguardar y perpetuar la asunción que del emblema nacional hacemos todos los canarios, ya que éstas tiene como cometido principal representar y salvaguardar el interés del pueblo canario. Los Jóvenes Nacionalistas de Canarias defendemos esta bandera como emblema nacional de todos los canarios, debemos preservar su esencia y razón de ser, evitando e impidiendo todos aquellos procesos de desnaturalización y desarraigo, garantizando su significado así como su compromiso intrínseco. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 83 ACTA DEL PLENO Por ello, los Jóvenes Nacionalistas de Canarias entendemos esta celebración del 22 de octubre, Día de la Bandera Nacional, como efeméride y acontecimiento de máxima trascendencia, no debe pasar en absoluto por alto, todo lo contrario, los que la sentimos como nuestra la vinculamos a la idea de la lucha y defensa de nuestro proyecto de fortalecimiento y consolidación nacional para nuestro archipiélago. Desde los Jóvenes Nacionalistas de Canarias pedimos que se haga un izado de la bandera nacional canaria con 8 estrellas verdes”. Interviene el concejal del PP, D. Abel Pérez Concepción diciendo que ha de reconocer que esta Moción es de las más curiosas que se han presentado. Entiende que esta Moción la presenten a nivel popular, es decir si quieres colocar esta bandera en el balcón de tu casa, como representante de un ayuntamiento y concejal, es un disparate plantear el izado de una bandera de este tipo y le pone en antecedentes para explicarlo mejor. En el año 2016, el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante acuerdo plenario, acuerda el izado de una bandera de siete estrellas verdes, el Juzgado Nº 2 de Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, anula el pleno y lo declara nulo de pleno derecho, basándose en que no es una bandera oficial porque no está regulada en el Real Decreto de Autonomía de Canarias. Ese acuerdo que se declaró nulo de pleno derecho, provocó que Coalición Canaria recurriera como medida cautelar, posteriormente el Tribunal Supremo se pronuncia en el año 2017 sentando doctrina, diciendo que una bandera que no es oficial, no se puede exhibir o izar en una administración pública, sea cual fuere y en el lugar que fuere, y añade que las administraciones tienen que garantizar la neutralidad y la objetividad como administración que es. Y una vez debatido el asunto resulta la votación de dicha Moción con un resultado de 6 votos en contra del PP, 2 abstenciones del PSOE y 3 votos a favor de Coalición Canaria. 17.- ACUERDO DE ADHESIÓN LOS LLANOS DE ARIDANE-MOCION CC INSTAR AL CABILDO QUE SE OTORGUE LA MEDALLA DE ORO DE LA ISLA AL O IES EUSEBIO BARRETO LORENZO. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Moción que literalmente dice: DOÑA MIRIAM PÉREZ AFONSO, SECRETARIA GENERAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN LA ISLA DE LA PALMA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 83 ACTA DEL PLENO CERTIFICO: Que de los documentos obrantes en las oficinas a mi cargo, y en concreto de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 25 de junio de 2020, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: 2.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. FRANCISCO MONTES DE OCA ACOSTA, EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE COLACIÓN CANARIA, PARA INSTAR AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA QUE SE LE OTORGUE LA MEDALLA DE ORO DE LA ISLA DE LA PALMA AL INSTITUTO EUSEBIO BARRETO LORENZO. Interviene la Sra. Alcaldesa de la Corporación, Dña. María Noelia García Leal, diciendo: ¿Les parece si directamente pasamos a explicar los términos de la moción, en lugar que la Sra. Secretaria de lectura de los acuerdos? Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía, de la moción, cuyo tenor literal es el siguiente: MOCIÓN QUE PRESENTA DON FRANCISCO MONTES DE OCA ACOSTA EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE COALICIÓN CANARIA. En el siete de octubre del año 1970, el primer instituto del Valle de Aridane abrió sus puertas a más de mil alumnos que inicialmente se distribuían en tres turnos. Eran tiempos de confusión y de mucha tensión, eran tiempos en los que se carecía de casi todo pero para subsanarlo, el Valle de Aridane se volcó por completo con el Instituto. La ilusión de todo un pueblo compensaba la adversidad, sirva recordar como anécdota que se llegó a tal grado de implicación que los camiones cargados de plátanos cuando salían vacíos de los empaquetados, aprovechaban la ocasión para trasladar mesas, pupitres, pizarras y todo tipo de material escolar hasta el nuevo centro. Al instituto acudieron docentes de los más variados lugares de España, que hallaron en la población la voluntad de ahondar en el saber y en el conocimiento. Los habitantes de la comarca reconocieron la importancia del centro, según llegó a comentar el que fuera alcalde de Los Llanos de Aridane Don Eusebio Barreto Lorenzo y en cuyo honor el instituto lleva su nombre por haber sido el principal impulsor del mismo, “los ciudadanos saben que un pueblo sin cultura está condenado al ostracismo”. Este año por tanto se conmemora el cincuenta aniversario del comienzo de la actividad lectiva en el Instituto Eusebio Barreto. Durante todo ese tiempo se cuentan por miles los estudiantes que han pasado por sus aulas procedentes de todos los municipios de la vertiente oeste de la Isla de La Palma, contribuyendo a forjar tanto a nivel individual como colectivo, una realidad social, cultural y económica con el sello inconfundible que el acceso a la educación le imprime a los pueblos. No podemos dejar pasar la ocasión de enaltecer nuestros signos de identidad colectiva en cuanto tengamos la ocasión y “El Instituto”, como coloquialmente se le conoce, forma parte de manera inequívoca de esa identidad. El ámbito de influencia del Instituto rápidamente sobrepasó la frontera local y de su implantación se vio también beneficiada la población de los municipios de la Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 83 ACTA DEL PLENO mitad occidental de La Isla de La Palma, por lo que resulta innegable que el Instituto Eusebio Barreto a lo largo de estos cincuenta años de historia ha contribuido a “Hacer Isla”. Del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma caben destacar en la causa que hoy nos convoca, por un lado el artículo primero que dice que: al objeto de premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes o por actos o trabajos destacados y valiosos que redunden en beneficio moral o material de la isla, así como distinguir a aquellos bienes materiales o inmateriales que se consideren de especial relevancia insular, el Cabildo Insular podrá conceder recompensas-honoríficas. Por otro lado el artículo quinto se reitera que la concesión de la Medalla de la Isla podrá acordarse no sólo a favor de personas individuales, sino de entidades sociales de todo orden así como de bienes materiales o inmateriales. Por tales motivos los concejales del grupo municipal de Coalición Canaria entienden que existen suficientes razones que justifican que se proponga al Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1. Concurren motivos suficientes para que el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en pleno se dirija al Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma instándole para que se le otorgue la medalla de oro de La Isla de La Palma al Instituto Eusebio Barreto Lorenzo con motivo del cincuenta aniversario del inicio de la actividad docente del primer Instituto de Enseñanza Secundaria del Valle de Aridane, en este municipio. Asimismo proponemos que la entrega de dicha medalla tenga lugar el día 7 de octubre del presente año haciendo coincidir esa fecha con la de apertura del centro. 2. Dar traslado del presente acuerdo a la totalidad de los grupos políticos presentes en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Presidencia del Cabildo. Igualmente dar traslado del presente acuerdo a los ayuntamientos de la mitad oeste de La Isla de La Palma solicitando que se adhieran al presente acuerdo. 3. Por otro lado con el objeto de que ese reconocimiento impregne la totalidad de rincones y conciencias del municipio de Los Llanos de Aridane, se propone que desde la Comisión de Educación y Cultura de éste ayuntamiento, a la que ha de ser invitada a participar de manera activa la representación del centro a través de la dirección del mismo, se programe un calendario de actividades conmemorativas que culmine en la dedicación de la Fiesta de Arte de La Patrona del año 2020 a la Historia de la Educación en Los Llanos de Aridane y que se invite a participar como mantenedor de la misma a don Oswaldo Izquierdo Dorta autor del libro Historia de la Educación del Valle de Aridane y miembro del primer claustro de profesores del Instituto Eusebio Barreto. 4. Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección del Instituto Eusebio Barreto Lorenzo. 5. Dar traslado del contenido del acuerdo a Don Oswaldo Izquierdo Dorta. En Los Llanos de Aridane a 22 de enero de 2020 Fdo. Francisco Montes de Oca Acosta Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 83 ACTA DEL PLENO Interviene D. Francisco Montes de Oca Acosta, portavoz del grupo de Coalición Canaria, diciendo: Con la venia… Voy a hacer una pequeña modificación a la moción, porque como todos sabemos pues nos encontramos en el periodo de emergencia sanitaria por la situación de Covid que obliga a reconfigurar este tipo de actos. Buenas tardes a todos y a todas, bueno de la moción en primer lugar he retirado el punto 3 y el punto 5 y por lo dicho, es por las circunstancias que nos hemos encontrado durante la pandemia, manteniendo el resto del acuerdo a adoptar. Decía que mi grupo político representado en este Ayuntamiento Coalición Canaria – Partido Nacionalista Canario es un verdadero honor poder traer a esta Institución esta moción para debatirla para que sea reconocido nuestro queridísimo Instituto Eusebio Barreto, a la máxima condecoración del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El Instituto como todos sabemos o deberíamos de saber, inicia su andadura el 07 de octubre del año 1970, y es el primer Instituto del Valle de Aridane que dio cabida en un principio a más de 1.000 alumnos, que inicialmente se distribuían en 3 turnos, eran tiempos aquellos de confusión y de mucha tensión, eran tiempos en los que se carecía de casi todo, pero para subsanarlo en el Valle de Aridane nuestra gente se volcó por completo con el Instituto. La ilusión de todo un pueblo compensaba la adversidad con la que se encontró en aquellos primeros años de andadura, sirva recordar como anécdota, que se llevó a tal grado de implicación de todos nuestros ciudadanos, que los camiones cuando acaban su faena de llevar la fruta a los empaquetados, colaboraban para ir al Instituto a llevar sillas, mesas, pupitres, pizarras y todo el material que fuera necesario para el nuevo Centro. También es justo reconocer que a nuestro queridísimo Instituto llegaron profesores y docentes de los más varios lugares de España, que hallaron en la población la voluntad de ahondar en el saber y el conocimiento, los habitantes de la Comarca reconocieron la importancia del Centro, según llegó a comentar el que fuera Alcalde de Los Llanos de Aridane D. Eusebio Barreto Lorenzo, y en cuyo honor el Instituto lleva su nombre, por haber sido el principal impulsor del mismo. Los ciudadanos saben que un pueblo sin cultura está condenado al ostracismo. Este año por tanto, se conmemora el 50 aniversario del comienzo a la actividad lectiva en el Instituto Eusebio Barreto, durante todo este tiempo se cuentan por miles los estudiantes que han pasado por sus aulas procedentes de todos los municipios de la vertiente oeste de la Isla de La Palma, contribuyendo a forjar tanto a nivel individual como colectivo, una realidad social, cultural y económica con el sello inconfundible que el acceso a la educación le imprime a todos los pueblos. No podemos dejar pasar la ocasión de enaltecer nuestros signos de identidad colectiva en cuanto tengamos la ocasión y el Instituto, como coloquialmente lo conocemos, forma parte de nuestra inequívoca identidad y de la historia. El ámbito de influencia del Instituto rápidamente sobrepasó la frontera local y de su implantación se vio también beneficiada no solo el municipio de Los Llanos de Aridane, sino toda la Comarca occidental de la Isla de La Palma, por lo que Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 83 ACTA DEL PLENO resulta innegable que el Instituto Eusebio Barreto a lo largo de estos 50 años de historia ha contribuido, sin lugar a dudas, a hacer Isla. En el día de hoy son innumerables los proyectos que se desarrollan en nuestro Centro, en nuestro Instituto, así por ejemplo cabe mencionar que el Instituto Eusebio Barreto actualmente está incluso en el proyecto de enseñanza bilingüe, está trabajando en el Plan para el fomento de los tics, trabaja en la Red Canaria de huertos escolares, está inmerso en la red de centros pro educativos para la sostenibilidad, red de escuelas promotoras en la salud, red virtual de bibliotecas escolares, la red canaria de escuelas solidarias, la red canaria de escuelas por la igualdad, la red canaria centros para la participación educativa, plan de comunicación lingüística, plan para el fomento del patrimonio social, cultural e histórico canario, trabaja en el proyecto de mejora de la convivencia y clima escolar con el sobrenombre de convivir para vivir, proyecto orugas y mariposas de colores en los pupitres de nuestra escuela, y el proyecto enseñar África una mirada en positivo, cuenta también con un novedoso plan de acción tutorial, cuenta igualmente con planes de actividades complementarias de carácter extraescolar, cuenta con plan de atención a la diversidad, cuenta también con un plan de convivencia, con un plan de formación continua del profesorado, un plan de igualdad, un plan de mejora de los aprendizajes, un plan de orientación académica y profesional, un plan, como no puede ser de otra manera, de participación de las familias, un plan de lectura de biblioteca escolar como el mencionado uso de los tics, y como no, el plan de conservación y mejora del entorno escolar, que ha recibido numerosos premios, y el plan de enseñanzas bilingües, mencionado. Por todo ello creemos y siguiendo… bastante resumido, creo que concurren motivos más que suficientes para que el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane reunidos en Pleno se dirija al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, instándole para que se le otorgue la Medalla de Oro de la Isla de La Palma al Instituto Eusebio Barreto Lorenzo, con motivo del 50 aniversario del inicio de la actividad docente del primer Instituto de enseñanza secundaria del Valle de Aridane, en este municipio, así mismo proponemos que la entrega de dicha Medalla tenga lugar el 7 de octubre del presente año, haciéndolo coincidir con la fecha con la que tuvo la apertura el Centro. Como segundo acuerdo, se propone dar traslado del presente acuerdo, si es a buen entender y saber de este Pleno, a la totalidad de los grupos políticos presentes en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Presidencia del Cabildo, e igualmente dar traslado del presente acuerdo a los Ayuntamientos de la mitad oeste de la Isla de La Palma, solicitando se adhieran al presente acuerdo. Y dar traslado, como no puede ser de otra manera, a la Dirección del Instituto Eusebio Barreto Lorenzo. Y esperando que sea de agrado la proposición hecha por mi grupo en el día de hoy, nada más y muchísimas gracias. Interviene la Sra. Alcaldesa de la Corporación, diciendo: Muchas gracias. Por parte del grupo de Izquierda Unida Canaria, el Sr. Ramos tiene la palabra. Toma la palabra, con la venia de la Sra. Alcaldesa, D. Felipe Ramos Pérez, portavoz del Grupo Mixto por Izquierda Unida Canaria, diciendo: Gracias Sra. Alcaldesa, buenas tardes a todas y a todos. Pido disculpas al compañero por la interrupción anterior. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 83 ACTA DEL PLENO En primer lugar felicitando proponente de la moción y su grupo por la iniciativa que han tenido para plantear en la tarde noche de hoy, ya en los años 30 en las reformas educativas de la segunda república, el Concejal de nuestro municipio D. Armando Wangüemert en un Pleno y también a raíz de una resolución del Consejo de Ministros, sobre la creación de Institutos de segunda enseñanza los Ayuntamientos, recordar que antes se llevaba un acuerdo al Pleno que por unanimidad pues estableció en los años 30 destinar para este fin, solicitar la creación de un Instituto conocido ya de segunda enseñanza. Lamentablemente eso no vio la luz en aquella época, tuvieron que pasar largos años hasta que finalmente el municipio pudo contar con un centro de estas características. Interviene la Sra. Alcaldesa, señalando: Esperamos un momentito porque el portavoz de Izquierda Unida tiene algún problema al conectarse. Continúa el Sr. Ramos Pérez, diciendo: Gracias Sra. Alcaldesa, disculpen y espero que ahora sí gracias al portátil del compañero Fran Montes de Oca, pueda seguir la intervención. Como decía en primer lugar pues, felicitar al proponente de la moción y a su grupo por la iniciativa que presentan en la tarde noche de hoy. Iniciaba mi intervención, aludiendo a que en este Salón de Plenos en los años 30 un Concejal de esta Corporación, Armando Wangüemert, en un momento dado en el que se estaba produciendo un impulso importante de las políticas educativas en nuestro País como fue la segunda república, propuso una iniciativa que fue acordada por unanimidad para la creación de un Instituto de segunda enseñanza, se llamaban entonces en nuestro municipio, que se facilitara pues el local apropiado para dicha actividad. Lamentablemente esta iniciativa no se vio desarrollada hasta muchos años después, hasta 1970, el franquismo supuso un retroceso para las políticas educativas públicas y se interrumpió ese impulso reformista y democratizador de los años 30, y se primó además durante décadas la enseñanza privada y especialmente la enseñanza religiosa en detrimento de la pública. El ejemplo más claro de ello, es el hecho que estamos hoy conmemorando, que conmemora este año nuestro municipio y el Instituto Eusebio Barreto, que hasta el año 1970 solo existiera un Instituto público, concretamente en su Capital, si es cierto que en nuestro municipio existían Academias privadas y Centros religiosos donde cursar una buena parte de estos estudios, que luego se podrían desarrollar en el Instituto Eusebio Barreto. Como se señala en la exposición de motivos, un Instituto que abría con una gran cantidad de alumnado, con 3 turnos, con docentes procedentes del resto de España, muchos de ellos acabaron echando raíces en nuestro municipio, y con lo que entonces suponía una novedad que era la existencia de clases mixtas entre hombres y mujeres, entre adolescentes independientemente de su género, en una España como decía, en la que no existía ni siquiera desde el punto de visto legal, igualdad entre mujeres y hombres. Y además también una España muy diferente a la que conocemos hoy en día, en este caso en materia educativa, donde existían todavía campañas de lucha contra el analfabetismo y estudiar era una utopía, cuando no una carrera de obstáculos para las familias y los hijos de las clases trabajadoras. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 83 ACTA DEL PLENO Y por otra parte, es importante destacar el impulso de un Alcalde, en este caso Eusebio Barreto, y del que le precederá en el cargo, José María Pérez Pulido, dos Alcaldes que lucharon en nuestro municipio por aumentar la oferta educativa pública en el tiempo en que le tocó tener las responsabilidades de Gobierno. Por nuestra parte solamente plantearle al proponente de la moción una enmienda, sería de adición, simplemente de iniciar también el expediente de reconocimiento de la Medalla de Oro del Municipio, entendemos más que justificada la Medalla de Oro de la Isla, pero consideramos que la máxima distinción municipal a una organización de este tipo, pues creo que estaría más que justificado de cara también a este cincuentenario. Solo me queda felicitar evidentemente a la comunidad educativa del Centro, y desear que la iniciativa salga adelante. Muchas gracias. Interviene la Sra. Alcaldesa de la Corporación, diciendo: Muchas gracias. Tiene la palabra el portavoz del Partido Socialista, el Sr. Nazco. Toma la palabra, con la venia de la Sra. Alcaldesa, D. Roberto Miguel Nazco Vicente, portavoz del Partido Socialista, diciendo: Desde el Partido Socialista nada más que felicitar a los compañeros por la iniciativa para conmemorar una institución tan importante para nuestro municipio, así como la aportación del compañero de Izquierda Unida. Interviene la Sra. Alcaldesa, diciendo: Muchas gracias Sr. Nazco. Tiene la palabra el portavoz del Partido Popular, el Sr. Antonio Lorenzo. Toma la palabra, con la venia de la Sra. Alcaldesa, D. Antonio Francisco Lorenzo Rodríguez, portavoz del Grupo Popular, diciendo: Buenas noches a todos, ¿se oye?, porque antes no oí a Robert, no oí lo que dijo Robert, ¿se me oye?. Buenas noches a todos, gracias Sra. Alcaldesa. Por nuestra parte creo que también es digno de hacer mención, de felicitar por la moción que han presentado de Medalla de Oro de la Isla de La Palma al Instituto Eusebio Barreto, yo no voy a hacer un reconocimiento tan histórico como ha hecho Felipe, la verdad que ha hecho un barrido a la historia de lo que es la educación o ha sido la educación en nuestra Isla. Solo desde el punto de vista, por el cual yo creo que muchos de nosotros hemos pasado por ese Instituto, la verdad que es una pena que la pandemia haya parado los actos que tenían presentes para conmemorar dichos 50 años de aniversario, pero yo creo que esta reconocimiento, nosotros desde nuestro partido lo vamos a reconocer positivo, vamos a decir sí. Y visto que Fran, en la moción el punto 3 lo retiró, nosotros teníamos también una objeción en esa concurrencia, y también nos sumamos en el punto 1 a la iniciativa del expediente Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 83 ACTA DEL PLENO de reconocimiento de Medalla de Oro del municipio, también que el municipio de Los Llanos tenga ese reconocimiento con el Instituto. En el punto 2 también nos gustaría que la adherencia al presente acuerdo no solo fuera por parte de los Institutos de esta zona, sino también que fuera el reconocimiento, adherirse también por parte de todos los Institutos de toda la Isla. Interviene la Sra. Alcaldesa de la Corporación, diciendo: De los Ayuntamientos entiendo… Continúa el Sr. Lorenzo Rodríguez, diciendo: Y a los Ayuntamientos, sí. Interviene la Sra. Alcaldesa, diciendo: Muchas gracias. Tiene la palabra el proponente de la moción. Interviene D. Francisco Montes de Oca Acosta, portavoz de Coalición Canaria, diciendo: Gracias Sra. Presidenta. Pues nada, en primer lugar agradecer el apoyo dispensado por los grupos, gracias por las palabras de agradecimiento a los tres grupos también representados en este Pleno y gracias Felipe por tu adición de elementos históricos que no vienen sino a enriquecer la parte dispositiva de la moción que se presenta, y que me consta que eres un buceador de los archivos históricos de este municipio y de casta le viene al galgo. Muchísimas gracias. Acepto su adición, como no puede ser de otra manera, de que por parte del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane se inicie también el expediente para la concesión de la Medalla de Oro de carácter municipal. Gracias al Partido Socialista por su apoyo, y gracias al Partido Popular nuevamente por su apoyo, y por supuesto, acepto también la adición planteada por el Partido Popular de que se extienda el presente acuerdo a todo el resto de Ayuntamientos de la Isla de La Palma, para todos aquellos que necesiten y quieran adherirse al mismo acuerdo. Muchísimas gracias a todos. Interviene la Sra. Alcaldesa de la Corporación, Dña. María Noelia García Lea, diciendo: Muchas gracias Sr. Montes de Oca, por lo tanto, aprobada por unanimidad con las adiciones expuestas. Yo sí que me gustaría, porque no sería de justicia no mencionarlo, felicitar el Instituto Eusebio Barreto porque desde principios del mes de enero habían constituido una comisión de trabajo, en la que estaba representada la Consejería de Educación, estaba representado el propio Ayuntamiento, y justamente la primera reunión se mantuvo el 22 de enero, el mismo día que el proponente hace la moción, y ahí justamente se planteaban diversas actividades para realizar a lo largo de todo este año, que por las circunstancias actuales no se han podido realizar, y entre ellas obviamente también esta Medalla de Oro del Municipio, y diversas actividades que espero que algunas puedan salvarse a lo largo de esta año. Y sobre todo eso, agradecer la implicación de todos los miembros de esa comisión, ex Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 83 ACTA DEL PLENO alumnos, alumnos actuales, padres, madres, representación, y sobre todo a la Dirección, al equipo directivo del Centro educativo, porque sin lugar a dudas, son los verdaderos protagonistas, todas esas generaciones de toda la comunidad que han asistido al Eusebio Barreto. No suscitándose más debate sobre dicho asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, adoptar los siguientes acuerdos: 1. Concurren motivos suficientes para que el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en pleno se dirija al Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma instándole para que se le otorgue la medalla de oro de La Isla de La Palma al Instituto Eusebio Barreto Lorenzo con motivo del cincuenta aniversario del inicio de la actividad docente del primer Instituto de Enseñanza Secundaria del Valle de Aridane, en este municipio. Asimismo proponemos que la entrega de dicha medalla tenga lugar el día 7 de octubre del presente año haciendo coincidir esa fecha con la de apertura del centro. 2. Dar traslado del presente acuerdo a la totalidad de los grupos políticos presentes en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Presidencia del Cabildo. Igualmente dar traslado del presente acuerdo a los ayuntamientos de la mitad oeste de La Isla de La Palma solicitando que se adhieran al presente acuerdo, solicitando, asimismo, la adhesión de todos los Ayuntamientos de la Isla. 3. Que por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane se inicie expediente en orden al otorgamiento del distintivo Medalla de Oro al Instituto Eusebio Barreto Lorenzo, por entender que concurren los méritos oportunos para tal otorgamiento. 4. Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección del Instituto Eusebio Barreto Lorenzo. 5. Dar traslado del contenido del acuerdo a Don Oswaldo Izquierdo Dorta. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, haciendo la salvedad, conforme prescribe artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, que la presente certificación se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, Dña. María Noelia García Leal, en la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 18 de septiembre de 2020.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar dicha Moción. C) RUEGOS Y PREGUNTAS Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 83 ACTA DEL PLENO Interviene el concejal del PSOE, D. Antonio D. González para excusarse por no estar presente en las Comisiones Informativas y pasa a hacer el ruego de que en las Ledas hay un coche desde hace tiempo, con un letrero de “Ocasión”, y le gustaría que el ayuntamiento averiguase el dueño y lo retirara por no ser un lugar apropiado para estacionarlo allí. El Sr. alcalde da la palabra a la concejal de Coalición Canaria , Dª Yéssica Pérez para realizar la siguientes preguntas: Primera: Se ha enterado que el ayuntamiento está repartiendo mascarillas y se están haciendo a domicilio con un documento de cesión de datos a terceros y le gustaría saber por qué se hace esto en mano. Le contesta el concejal D. Juan Pérez para decirle que el reparto se ha inicio el día 21 de septiembre, con una empresa que reparte las mascarillas, con información de varias empresas que prestan servicios al municipio, como son los taxis, con sus números de teléfonos, Horarios, etc., también tenemos un proyecto en común todos los municipios de la isla para dar información sobre la lucha del rabo de gato. También se ha incorporado un documento para la cesión de datos al ayuntamiento, con el fin de que el vecino esté informado tanto sobre bando de plazo de pago de impuestos, bandos municipales, de Convenios y cualquier tipo del día a día del ayuntamiento se le pueda indicar al vecino, además de tener el tablón de anuncio, redes sociales, etc., siendo una herramienta más para que la información llegue a nuestros vecinos. Pregunta Dª Yéssica si telemáticamente no ven viable la entrega del documento y si la empresa que reparte estos folletos es una nueva contratación o ya existía y qué coste tiene, para cuánto tiempo y si esta contratación está regulada por el COVID. Le contesta D. Juan Pérez diciendo que a esta empresa se ha contratado puntualmente para realizar este servicio, y el coste del servicio es de 1955 Euros, comenzó el día 21, pasando dos veces por cada vivienda en caso de que no esté el vecino, y estimando el tiempo durante 10 días pero han decidido ir con calma por desconocer el municipio, siendo el precio el mismo esté los días que esté y no tiene que estar regulada por el COVID. Segunda: Con el asunto de los remantes y super-avit, se imagina que se irá a hacer uso. Le contesta el concejal D. Abel Pérez diciendo que si el Gobierno como dijo ayer la ministra nos lo desbloquea, evidentemente se van a utilizar y se hará con un criterio de prioridades, y seguramente la letra pequeña regule cómo debemos aplicarlos. Y sin más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las venite y veintiséis horas. Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 83 ACTA DEL PLENO DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2020-0004 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 4494DSDHXH6P2QLL6ELZ5K9G4 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 83 ACTA DEL PLENO