ACTA Secretaria Fecha Firma: 23/11/2020 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2020/9 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 22 de octubre de 2020 Duración Desde las 15:30 hasta las 15:50 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 23/11/2020 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN Borja Pérez Sicilia (2 de 2) DNI Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia NO 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda NO 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 16 ACTA DEL PLENO Excusas de asistencia presentadas: 1. Eva Reyes Rodríguez Sicilia: «BAJA POR MATERNIDAD» 1. Francisco Javier Martín Castañeda: «MOTIVOS PERSONALES» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- Expediente 3999/2020. BASES DE AYUDAS DE CONCESIÓN DIRECTA DESTINADAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE BREÑA BAJA PARA COMPENSAR PÉRDIDAS POR EL COVID-19 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimien to Por orden del Sr. alcalde la infrascrita secretaria da lectura a las Bases de ayuda de concesión directa destinadas a Empresas y Autónomos de Breña Baja para compensar pérdidas por el COVID-19, que literalmente dicen: “BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA PARA COMPENSAR PÉRDIDAS DERIVADAS DEL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19. Exposición de motivos La declaración del estado de alarma a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, ha afectado de manera directa al tejido económico y social, especialmente en municipios turísticos, como es el caso de Breña Baja. El presente documento tiene por objeto la regulación de las bases específicas de ayudas económicas de carácter extraordinario para: Sociedades de capital, PYMES, Autónomos y Autónomos empleadores o con personal a cargo, así como al sector del Taxi, con sede social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja, y que se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal, afectadas por la situación de emergencia sanitaria y Estado de Alarma, declarada por el Gobierno de España en relación a la pandemia del coronavirus, COVID-19, y derivado de las excepcionales circunstancias a las que se enfrenta el tejido económico local, y la población en general. Las ayudas serán de aplicación al término municipal de Breña Baja y su procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa tal como establece el art. 22.2 letra c) de Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 16 ACTA DEL PLENO la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la que se establece que podrán darse ayudas y subvenciones con carácter excepcional en las que se acrediten razones de interés público, social y económico o humanitarias, u otras debidamente justificadas, que dificulten la convocatoria de la concurrencia competitiva. El Ayuntamiento de Breña Baja habilita una línea de ayudas, con carácter excepcional, dirigidas a empresas de la localidad que se hayan visto afectados por la crisis y la suspensión de actividad durante semanas, y que sin embargo, les obliga a afrontar pagos sin percepción dineraria o disminución drástica de ingresos. La iniciativa responde a una medida de ayuda económica para las empresas y/o autónomos del municipio que se han visto afectadas en su devenir diario y que han de seguir soportando gastos durante la situación de crisis socioeconómica a la que nos enfrentamos, con las consiguientes pérdidas que eso supone. Esta medida se concibe como una ayuda para dar una respuesta rápida y eficaz ante potenciales situaciones de emergencia y como un instrumento de apoyo y auxilio desde la Administración Local al tejido económico del municipio. 1.- Objeto y definición.- El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas económicas, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a compensar a los autónomos y empresas locales, afectadas por la situación de emergencia sanitaria que vivimos en los momentos actuales, y que han tenido que cesar su actividad económica tal como recoge en el artículo 10.3 y en el anexo del Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo y en el que se especifica la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público quedan suspendidas. Así como aquellas Sociedades de capital, PYMES, Autónomos y Autónomos empleadores que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 50%. 2.-Modalidad de ayuda.- Se concede una única ayuda por empresa y/o empresario solicitante, para la atención de necesidades económicas, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a tal fin, En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan y con el objeto de compensar pérdidas económicas derivadas de una situación de crisis sociosanitaria y económica a nivel global. 3.-Requisitos de acceso- Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas municipales: las Sociedades de capital, Pymes, Autónomos, Autónomos empleadores o con personal a cargo, así como el sector del Taxi, que tengan sede social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja, se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal. No podrán optar a esta ayuda aquellas empresas o autónomos que se hayan beneficiado de otras ayudas de concesión directa de este Ayuntamiento destinadas a atenuar el impacto socioeconómico del Covid-19. 3.1.-Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos: Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 16 ACTA DEL PLENO a)Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del 1 de enero de 2020 hasta la fecha actual. b)Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación a partir del 14 de marzo y hasta la finalización del estado de alarma, y/o mantenga esa situación, en al menos un 50 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. c)Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. d)Tener el domicilio social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja, y que se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal. El desarrollo de la actividad en el municipio de Breña Baja será un requisito indispensable para optar a esta ayuda. 3.2.-Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que: El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena, salvo que hayan sido objeto de ERTE (parcial o total) y en su actividad económica como empresarios o autónomos vean reducidos sus ingresos, al menos, en un 50%, con respecto al promedio facturado en el semestre anterior. Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. 4.-Aplicación presupuestaria e Importe de las ayudas.- La dotación de estas ayudas provienen de fondos propios del Ayuntamiento de Breña Baja. La consignación presupuestaria para atender las ayudas objeto de las presentes bases, se incluyen en la aplicación presupuestaria 241.470.00 del vigente presupuesto municipal con una cuantía global de 20.000,00 €. Se concederán ayudas hasta agotar la partida presupuestaria destinada a tal fin. Esta dotación será objeto de distribución, de acuerdo con lo que se expone a continuación: -Autónomos, Autónomos empleadores, PYMES y Sociedades de capital con hasta 5 trabajadores: 400.00 euros. -Autónomos empleadores, PYMES y Sociedades de capital con 6 o más trabajadores: 700.00 euros. 5.- Documentación acreditativa.- Las Pymes y Autónomos deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada. (Anexo I) b) Fotocopia del D.N.I. o CIF de la empresa en vigor Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 16 ACTA DEL PLENO c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS). (Anexo II) d) Declaración censal del Alta de la empresa o autónomo en el modelo 036 o 037 que corresponda en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o régimen especial de trabajadores autónomos. e) Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (inscripción del empresario y/o empresa y código de cotización a la seguridad social). f) Declaración responsable de reducción de ingresos (Anexo III) g) Alta a Terceros (modelo 015) en el Ayuntamiento de Breña Baja. h) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa, donde figure la relación de trabajadores a su cargo, a fecha de solicitud. i) Informe de vida laboral del solicitante (empresario autónomo), a fecha de solicitud. j) En caso de sociedades, escritura pública de constitución. k) Declaración resumen anual del IGIC anualidad 2019 (modelo 425) y de liquidación trimestral de los tres primeros períodos impositivos del IGIC, anualidad 2020 ( modelo 420). Para aquellas personas físicas o jurídicas exentas del IGIC cualquier otro documento de prueba admitido en derecho (libros de registro de facturas, información contable, et….) que acredite la reducción de al menos el 50% de ingresos. l) Modelo trimestral 131 de los trimestres impositivos del IRPF presentados hasta la fecha Solo se admitirá una solicitud por persona y/o establecimiento y actividad, independientemente de la forma jurídica; siempre y cuando no haya sido beneficiario de una ayuda de naturaleza similar por parte de este Ayuntamiento. 6-. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.- La solicitud se presentará como medio prioritario por sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://sede.bbaja.es , junto con la documentación preceptiva, especificada en el apartado anterior, así como cualquier otro medio que será especificado en la convocatoria de esta ayuda. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Las ayudas serán atendidas por estricto orden de entrada en esta Administración, hasta agotar la partida presupuestaria habilitada al efecto. 7.- Instrucción de los expedientes.- En la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.bbaja.es y la página web oficial, Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 16 ACTA DEL PLENO www.bbaja.es, se pondrá a disposición de las empresas y autónomos el modelo oficial de solicitud y anexos complementarios, recogidos en las presentes bases. Al tratarse de una ayuda con carácter excepcional, si la solicitud y la documentación aportada no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/23015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta ayuda corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como servicio gestor a todos los efectos, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, pudiendo requerir otra documentación necesaria para completar expediente. Instruido el expediente y examinada la documentación aportada, y en su caso, los informes técnicos emitidos, se elevará a la Alcaldía la propuesta favorable o desfavorable de ayuda económica extraordinaria. La concesión de la ayuda queda vinculada al informe favorable de fiscalización de existencia de crédito presupuestario. 8.- Resolución.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la Alcaldía-Presidencia. En este sentido, la resolución deberá producirse en un plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. En todo caso, la ayuda se concederá en función del crédito disponible en el Ayuntamiento de Breña Baja para estas ayudas económicas excepcionales. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta la dotación presupuestaria existente. 9.- Pago de la subvención .- La cuantía mencionada en el apartado 4, será abonada por su importe total y como pago único y por transferencia bancaria en la cuenta que el solicitante aporte al efecto en el modelo de Alta a Terceros con esta entidad (015). No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona/empresa beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Hacienda Canaria y Hacienda local) y frente a la Seguridad Social. 10.- Notificación a los solicitantes.- La resolución será notificada a las personas solicitantes en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente. Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 16 ACTA DEL PLENO Contra la resolución se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. 11-. Régimen de justificación.- La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante, Pyme o Autónomo, reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o, en caso de mantener la actividad, justifique haber reducido la facturación en, al menos, un 50 por ciento. Para estos casos deberá presentar los modelos trimestrales efectuados hasta la fecha así como la declaración del IRPF de 2019. Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Podrán ser motivadamente denegadas, además, aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en las bases, si en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para su efectivo trámite; o por actuación fraudulenta, ocultación de información del solicitante y otras causas tasadas en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. 12. - Obligaciones de los beneficiarios.- a) Estar dado de alta en el RETA en el ejercicio actual y tener su domicilio social y/o fiscal y su actividad empresarial en el municipio de Breña Baja b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación en relación con la actividad subvencionada aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y /o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención establecidos en las presentes bases e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. 13-. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador.- Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS, y de conformidad con los artículos 91 y 92 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y su inmediato reintegro. La falsedad u ocultación de cualquier dato declarado por los solicitantes podrá dar lugar a denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión. Si la empresa o autónomo procede al cierre de la actividad económica de forma definitiva tras concesión de la ayuda y en un período de 6 meses, la ayuda concedida será revocada, y deberá Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 16 ACTA DEL PLENO proceder a su reintegro. Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda o justificación insuficiente. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003. 14-. Publicidad de la subvención.- El Ayuntamiento de Breña Baja podrá hacer publicidad de la subvención concedida y los servicios prestados a la entidad empresarial o solicitante. 15.- Normativa aplicable e interpretación de las bases.- El marco legal por el que se rige esta subvención está constituido por la normativa que se encuentre vigente en el momento de su concesión. A estos efectos será de aplicación: Las presentes bases generales. La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P, 151, de 16 de septiembre de 2005). Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;. La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril) La gestión de esta línea de subvención se sujetará, en su correspondiente convocatoria, a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá resolverlas al órgano concedente de la subvención. 16.-Régimen de incompatibilidades.- Las ayudas contempladas en las presentes bases son compatibles con otras concedidas por las distintas Administraciones Públicas o Entidades privadas, no siendo compatibles con ayudas concedidas por parte del Ayuntamiento de Breña Baja para finalidad análoga a éstas. 17.- Uso de datos de carácter personal.- De conformidad con lo revisto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos aportados por el solicitante y recogidos por el Ayuntamiento de Breña Baja con motivo de la participación en esta convocatoria, serán incorporados y tratados en nuestro sistema informático, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de su Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 16 ACTA DEL PLENO solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://sede.bbaja.es ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, PARA AUTÓNOMOS Y PYMES AFECTADOS POR LA CRISIS DEL COVID-19 DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos del solicitante: C.I.F / N.I.F: Razón Social de la empresa: Dirección: Teléfono empresa: Móvil de contacto: E-mail: DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (EN CASO QUE EL SOLICITANTE SEA PERSONA JURÍDICA) Nombre y Apellidos del solicitante: C.I.F / N.I.F: Carácter de la representación Dirección: Teléfono empresa: Móvil de contacto: E-mail: EXPONE Que cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiario de la ayuda económica municipal, de carácter excepcional, para Pymes y Autónomos del municipio de Breña Baja que ven afectada temporalmente su actividad económica y aceptando las obligaciones como destinatario de las mismas. CONSULTA DATOS A TERCEROS: ( ) La persona abajo firmante, autoriza al Ayuntamiento de Breña Baja a acceder a los datos de los organismos públicos que sean necesarios con el fin de acreditar la situación económica y social de la empresa y/o trabajador autónomo, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario de la ayuda económica con carácter excepcional solicitada (AEAT, HACIENDA CANARIA, TGSS Y HACIENDA LOCAL) . En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda mencionada anteriormente. La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 16 ACTA DEL PLENO escrito dirigido al Ayuntamiento de Breña Baja. Adjunto a la solicitud la siguiente documentación: • Fotocopia del D.N.I. o CIF de la empresa en vigor • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS). (Anexo II) • Declaración censal del Alta de la empresa o autónomo en el modelo 036 o 037 que corresponda en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o régimen especial de trabajadores autónomos. • Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (inscripción del empresario y/o empresa y código de cotización a la seguridad social) • Alta a Terceros (modelo 015) en el Ayuntamiento de Breña Baja. • En caso de sociedades, escritura pública de constitución de la sociedad. • Informe vida laboral de la cuenta de cotización de la empresa donde figure la relación de trabajadores, a fecha de solicitud. • Declaración resumen anual del IGIC anualidad 2019 (modelo 425) a efectos de acreditar la reducción de facturación e ingresos. • Para aquellas personas físicas o jurídicas exentas de IGIC, cualquier documento probatorio (Libros de registros de facturas, información contable, etc.) que acredite la reducción de al menos el 50% de ingresos. • Modelo de liquidación trimestral 420 (período impositivo de los trimestres del IGIC presentados hasta la fecha) • Declaración responsable de reducción de ingresos (Anexo III) • Modelo 131 pago fraccionado trimestrales del IRPF. hasta la fecha. DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS SOLICITADAS PARA LA MISMA FINALIDAD. El abajo firmante DECLARA que (marque lo que proceda): ( ) NO ha recibido ayudas o ingresos otorgados por entidades públicas, nacionales o de la UE para la misma finalidad (aportacones dinerarias, subvenciones o ayudas). ( ) SI ha recibido ayudas o ingresos otorgados por entidades públicas, nacionales o de la UE para la misma finalidad (aportaciones dinerarias, subvenciones o ayudas), conforme al siguiente detalle: Entidad/Organismo Finalidad/destino Importe SOLICITO Que teniendo por presentada esta solicitud, junto con los documentos preceptivos indicados anteriormente, se me conceda la ayuda económica de carácter excepcional, en conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras destinadas a sociedades de capital, Pymes y Autónomos que desarrollan su actividad en el municipio de Breña Baja. En Breña Baja, a ________________de ___________de 2020. Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 16 ACTA DEL PLENO Fdo: ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES D./Dña._________________________________________ con NIF________________, en nombre propio como trabajador autónomo, o en representación de la empresa _____________________________________________ con C.I.F.________________, considerando los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley, DECLARA RESPONSABLEMENTE Con el fin de obtener la condición de beneficiario de ayuda económica de carácter excepciona del Ayuntamiento de Breña Baja: a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) No estar incurso, o los administradores o representantes legales, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones lo la Ley General Tributaria h) No estar incurso en la causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. i) No tener indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002. j) En caso de que la Entidad resulte beneficiaria de la subvención solicitada, se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en Breña Baja, a _________de ___________ de 2020 Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 16 ACTA DEL PLENO Firma, La falsificación, ocultación o inexactitud de los datos declarados podrá dar lugar, en su caso, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que procedan. ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REDUCCIÓN DE INGRESOS ECONÓMICOS DATOS DEL SOLICITANTE O EMPRESA SOLICITANTE DE LA AYUDA: DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE APELLIDOS DNI/NIE TELÉFONO CONTACTO E-MAIL: DATOS DE LA EMPRESA RAZÓN SOCIAL: CIF: DOMICILIO SOCIAL: LOCALIDAD: DOMICILIO FISCAL: TELÉFONO : TELÉFONO MÓVIL: E-MAIL: En relación con la solicitud de ayuda marque lo que corresponda: * SE HA VISTO OBLIGADO A CESAR LA ACTIVIDAD TEMPORALMENTE SI ( ) NO ( ) * SE HA VISTO OBLIGADO A REALIZAR UN ERTE SI ( ) NO ( ) * NÚMERO DE EMPLEADOS TOTALES EN EL MOMENTO ACTUAL __________ * NÚMERO DE EMPLEADOS TOTALES A 31 DE DICIEMBRE DE 2019 _________ * HA SOLICITADO UN APLAZAMIENTO DE SU DEUDA TRIBUTARIA : EN HACIENDA ESTATAL SI ( ) NO ( ) EN HACIENDA CANARIA SI ( ) NO ( ) EN LA SEGURIDAD SOCIAL SI ( ) NO ( ) EN HACIENDA LOCAL SI ( ) NO Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 16 ACTA DEL PLENO ( ) *HA VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN AL MENOS UN 50% A CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN ACTUAL SI ( ) NO ( ) El abajo firmante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que los datos indicados anteriormente son veraces y reúne las condiciones para acogerse a la ayuda excepcional del Ayuntamiento de Breña Baja para Autónomos y Pymes dado que ha visto reducidos sus ingresos económicos al menos en un 50% como consecuencia de la declaración de estado de alarma derivada de la pandemia COVID-19. En Breña Baja, a _____________de _____________de 2020. Firma del solicitante Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 2.- Expediente 3887/2020. Información Económico-Financiera Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el 14 de octubre de 2020 que literalmente dice: “INFORME DE MOROSIDAD TRIMESTRAL. 3º TRIMESTRE 2020 Leído el informe de Morosidad Trimestral correspondiente al tercer trimestre de 2020, que en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emite la Intervención municipal y hallado conforme. Considerando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Tras un breve intercambio de impresiones, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, toman conocimiento del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 16 ACTA DEL PLENO 3.- Expediente 4014/2020. Modificación de Crédito Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde la infrascrita secretaria da lectura a la Modificación de Crédito aprobada en Comisión Especial de Cuentas celebrada el día 14 de octubre de 2020, que literalmente dice: “Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la exposición del expediente de modificación de créditos nº 25/2020, mediante la modalidad de suplemento de crédito, y a la lectura del Informe-propuesta, en los siguientes términos: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 25/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a anulaciones o bajas de saldo presupuestario no comprometido de otras aplicaciones, como sigue a continuación: Suplemento en aplicaciones de gastos Descripción Importe Aplicación Presup. 334/226.09 Actividades de promoción y campaña de navidad 17.000,00 TOTAL 17.000,00 Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de saldo presupuestario no comprometido en otras aplicaciones, en los siguientes términos: Bajas en aplicaciones de gastos Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 16 ACTA DEL PLENO Descripción Importe Aplicación Presup. 241/470.00 Fomento del empleo 17.000,00 TOTAL 17.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. c) La baja de la dotación presupuestaria no implica la perturbación a ningún servicio. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, (tres (3) votos a favor del Grupo Popular), dictaminar favorablemente el expediente, remitiéndolo al Pleno para proceder a su debate y aprobación. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno se dan por enterados. Y sin más asuntos que tratar , se levanta la sesión siendo las 15:50 horas. Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16 ACTA DEL PLENO DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2020-0005 Fecha: 23/11/2020 Cód. Validación: 7TM3XJTP7LSG3QW6DTWWP5NFS | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 16 ACTA DEL PLENO