ACTA Secretaria Fecha Firma: 25/01/2021 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2020/14 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 26 de noviembre de 2020 Duración Desde las 19:10 hasta las 20:10 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Juan Manuel Pérez Álvarez Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 25/01/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia NO 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz NO 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 44 ACTA DEL PLENO Excusas de asistencia presentadas: 1. Borja Pérez Sicilia: «SUSTITUYE D. JUAN MANUEL PÉREZ ÁLVAREZ (DECRETO 1717-2020)» 1. Jesús Magdalena Rodríguez Paz: «Consulta Médica» El Sr. alcalde accidental, el concejal D. Juan Manuel Pérez Álvarez, abre la sesión, disculpando la ausencia del Sr. alcalde que se encuentra fuera de la isla y dice que al no poder llevar la portavosía de su Grupo, por desempeñar en este Pleno las funciones de alcalde accidental, será D. Abel Pérez Concepción quien desempeñe esa función. Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES (01 DE OCTUBRE DE 2020 Y 22 DE OCTUBRE DE 2020) Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da lectura al acta de las sesiones anteriores celebradas por el Ayuntamiento Pleno los días (01 de octubre de 2020 y 22 de octubre de 2020). Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los Sres. Concejales se aprueban las actas en todos sus términos y contenido. 2. EXPTE 4612/2020.MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la insfrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el 19 de noviembre de 2020 que literalmente dice: “ Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la exposición del expediente de modificación de créditos nº 31/2020, mediante la modalidad de transferencia de crédito, y a la lectura del Informe-propuesta, en los siguientes términos: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 31/2020 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Descripción Aplicación Presup. 231/22610 BANCO DE ALIMENTOS 21.000,00 3.792,00 Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 44 ACTA DEL PLENO Créditos Transf. Crédito Iniciales TOTAL TRANSFERENCIA Bajas en otras aplicaciones de Gastos Descripción Aplicación Presup. 912/23000 DIETAS DE MIEMBROS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO 7.000,00 3.792,00 TOTAL TRANSFERENCIA SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas decide por unanimidad dictaminar favorablemente el expediente, remitiéndolo al Pleno para proceder a su debate y aprobación.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. INTERVENCIONES: Interviene el Concejal D. Abel Pérez Concepción para decir que es un gesto que hay que agradecer a la oposición porque se va a donar lo que perciben por asistencia a Comisiones y Plenos al banco de alimentos. 3. EXPTE 4609/2020. INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la insfrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el 19 de noviembre de 2020 que literalmente dice: “2. Expediente 4609/2020. Información Económico Financiera. Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la exposición resumida de la auditoria de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada en base a la liquidación del Presupuesto municipal del año 2019, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas decide por unanimidad darse por enterada del contenido de la misma y remitirla al Pleno para su toma en consideración. ” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se dan por enterados del Dictamen trascrito. Créditos Transf. Crédito Iniciales Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 44 ACTA DEL PLENO 4. Expediente 4571/2020. CONVENIO COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO, POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, celebrada el 19 de noviembre de 2020 y cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Expediente 4571/2020. CONVENIO COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO, POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de cooperación para el suministro, por parte de la agencia tributaria canaria al Ayuntamiento de la información tributaria para fines no tributarios, que literalmente dice: “BORRADOR DE CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO, POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. En Canarias, Reunidos De una parte, la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Dª Raquel Peligero Molina, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12.2 A) f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. De otra parte, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de , D. , en representación de dicha Corporación, autorizado por el Pleno de la misma en sesión extraordinaria de 26 de diciembre de 2019, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canaria Exponen I Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias para la gestión de sus tributos propios, de los tributos cedidos por el Estado en cuya cesión se incluyen las citadas competencias de gestión, así como de las figuras impositivas que conforman su Régimen Económico Fiscal de Canarias y se encuentra facultada para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración Local en este campo. Que al Ayuntamiento de la , como consecuencia de competencias de titularidad propia, o derivadas de delegación expresa por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde la tramitación de determinados procedimientos en los que la normativa reguladora propia de éstos exige que el interesado acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo necesario en tales casos que el interesado aporte un certificado acreditativo de tal Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 44 ACTA DEL PLENO circunstancia para iniciar o continuar un determinado y concreto procedimiento administrativo. II El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece que “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares (…) podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés públicos”. El Decreto 11/2019 de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Organos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el régimen de la actividad convencional del sector público autonómico con el fin de propiciar que las relaciones que se formalicen a través de la institución de los convenios resulten más eficientes y transparentes. III La Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de la consideran que sería muy beneficioso para el ciudadano establecer un sistema a través del cual se sustituya la obligación de obtener el citado certificado directamente por el propio interesado en el inicio del procedimiento administrativo. Esta sustitución viene posibilitada por la legislación vigente, pues si bien el artículo 34.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declara como derecho de los obligados tributarios “solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración”, mientras que la letra i) declara su derecho “en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes”, pero también es cierto que las actuaciones de la Administración deben llevarse a cabo en la forma que le resulte menos gravosa al ciudadano por mor de los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos para el mismo, reconocido en el artículo 3.2 de la citada Ley. Debe completarse lo manifestado con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, que establece el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo “la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados”. En el apartado 2 del citado artículo 95 se expresa que “en los casos de cesión previstos en el apartado anterior, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información”; en este sentido, el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que la presentación de la solicitud de concesión de una subvención conllevará la autorización al centro gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 44 ACTA DEL PLENO Son razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos del Ayuntamiento de las que justifican el establecimiento de un sistema a través del cual aquellos dispongan de la acreditación de que los interesados se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que los mismos autoricen expresamente que se suministre tal acreditación. En consecuencia, siendo jurídica y oportunamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria al Ayuntamiento de por medios telemáticos, ambas partes acuerdan las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto y finalidad del Convenio. El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco general de cooperación en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información entre la Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de . Se aplicará al suministro de información de carácter tributario que haya de efectuar la Agencia Tributaria Canaria en los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda al Ayuntamiento de la y los Organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, en los que se requiera la acreditación por parte de los interesados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. El suministro de información procedente de la Agencia Tributaria Canaria tendrá como finalidad exclusiva la cooperación con el Ayuntamiento de la en el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria Canaria o de cualquier otra comunicación emitida por la Administración Tributaria Canaria en el caso de los no obligados a declarar. Segunda.- Autorización de los interesados en la información suministrada. El suministro de información tributaria previsto en el presente convenio deberá contar con la previa autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para ello, los órganos competentes del Ayuntamiento de la para resolver los procedimientos administrativos incorporarán a los modelos de solicitud de inicio de los procedimientos administrativos en los que se requiera la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias un texto del siguiente tenor: “La presentación de esta solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma para obtener de la Agencia Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias”. I V Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 44 ACTA DEL PLENO Tercera.- Destinatarios de la información suministrada. La información cedida por la Agencia Tributaria Canaria sólo podrá ser utilizada por los órganos administrativos del Ayuntamiento de y por los Organismos o entidades de derecho público dependientes del mismo que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos en la cláusula sexta. Asimismo, los órganos de fiscalización del Ayuntamiento de la también serán destinatarios de la información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en dicha cláusula primera. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria Canaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información suministrada por la Agencia Tributaria Canaria. Cuarta.- Reglas de aplicación al suministro de información a la que se refiere el presente Convenio. Una vez presentada la correspondiente solicitud, el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo recabará de la Agencia Tributaria Canaria el suministro de la información tributaria a que se refiere el punto primero del presente Convenio, con indicación expresa de que los interesados han autorizado expresamente el suministro de la información tributaria y del procedimiento administrativo en el que se exige la información requerida. La Agencia Tributaria Canaria se limitará a informar al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo si el interesado se halla o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, cuya acreditación venga exigida por el ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del mismo, sin poder suministrar o ceder otro dato, informe o antecedente obtenido por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones. La información facilitada por la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el presente Convenio sólo surtirá efectos en el procedimiento respecto del cual haya sido solicitada, sin que pueda ser utilizada para otra finalidad ni en procedimiento distinto. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados. Quinta.- Utilización de medios informáticos o telemáticos. Tanto la solicitud por el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo como la entrega de la información por la Agencia Tributaria Canaria se efectuará por medios informáticos o telemáticos, mediante la generación, envío y recepción de un fichero con los datos de los interesados de los que se precisa solicitar la información tributaria a Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 44 ACTA DEL PLENO través de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria h t t p s :// s e de. go b c a n .e s / t r i b uto s. La expedición de la información a que se refiere el presente Convenio corresponderá a los mismos órganos de la Agencia Tributaria Canaria que tiene atribuida la competencia para expedir certificaciones tributarias, de conformidad con su normativa de organización y funcionamiento y surtirá en el procedimiento para la que se suministre los mismos efectos que la certificación expedida en soporte papel. Sexta. Procedimiento Tras la firma del presente Convenio, tanto la solicitud de alta en el sistema como la entrega de información al que se refiere el mismo se efectuará a través del siguiente procedimiento: 1. Los órganos administrativos del Ayuntamiento de y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que participen en procedimientos administrativos en los que deban incorporarse las certificaciones a que se refiere el presente Convenio y que vayan a acogerse a este sistema deberán nombrar a los usuarios que pueden solicitar la información, debiendo remitir a la dirección de correo electrónico a l ta s _ u s u a r i o s . a t c @ g ob i e r n o de c an a r i a s . o r g la solicitud de alta en la aplicación de cesión de información tributaria en formato pdf, que se podrá obtener y cumplimentar directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Por esta misma vía deberán comunicarse las modificaciones y bajas en la aplicación. Dichos usuarios serán dados de alta por el Servicio de Informática Tributaria en la aplicación de cesión de información tributaria, pudiendo solicitar y recibir a partir de ese momento la información a la que se refiere este Convenio. Los usuarios deberán tener instalado en sus respectivos navegadores un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2CA) o cualquier otro certificado de los admitidos por el Gobierno de Canarias para relacionarse por medios electrónicos, emitidos por las Autoridades Certificadoras que se señalan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. No podrán realizarse solicitudes de alta en la aplicación efectuada por titulares de órganos administrativos con rango inferior a Concejalía, salvo que por la Agencia Tributaria Canaria se acuerde la realización directa de solicitudes por titulares de otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa así lo aconseje y resulte factible desde el punto de vista técnico. 2. Los órganos administrativos del Ayuntamiento de y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que tramiten los respectivos procedimientos remitirán por vía telemática un fichero de acuerdo al formato establecido en el Anexo del presente convenio con los datos de los interesados de los que se desea solicitar la información tributaria, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos. 3. Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria Canaria pondrá a disposición de los usuarios y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria un fichero de respuesta con los datos tributarios solicitados, según el formato establecido en el Anexo del presente convenio. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 44 ACTA DEL PLENO 4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a subsanación. 5. No se admitirá la presentación telemática de solicitudes cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario. Séptima.- Control y seguridad de los datos suministrados. 1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en la normativa de desarrollo, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de . 2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio: a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. El Ayuntamiento de realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente del mismo, informando a la Agencia Tributaria Canaria de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. b) Control por el ente titular de la información cedida. El Ayuntamiento de acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el servicio correspondiente de la Agencia Tributaria Canaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación. Octava.- Obligación de sigilo. 1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos. 2. Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida. Novena.- Archivo de actuaciones. La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 44 ACTA DEL PLENO tiempo no inferior a tres años. En especial deberán conservarse por el Ayuntamiento de los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados. Décima.- Plazo de vigencia. 1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial, a partir de su firma, de 4 años, pudiendo renovarse por un plazo de hasta otros cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, h) 2º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Serán causas de rescisión o extinción del convenio las previstas en las normas que resulten de aplicación. 3. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Undécima.- Comisión Mixta de Seguimiento. Para la supervisión y control de la ejecución del presente convenio se creará una Comisión Mixta y paritaria de seguimiento del mismo, integrada por representantes de ambas administraciones, cuya misión será la de resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento. Duodécima.- Naturaleza y Régimen Jurídico. 1. El presente Convenio, de naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público. 2. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, puedan causar una de las partes a la otra. En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha indicada en el encabezamiento. Por el Ayuntamiento de Por la Agencia Tributaria Canaria EL ALCALDE-PRESIDENTE LA DIRECTORA Raquel Peligero Molina Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 44 ACTA DEL PLENO ANEXO ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS 1 . F IC H E RO D E S OL ICI T UD D E IN FO R M A C I Ó N T RIBU T A R I A P A R A F IN E S NO T RIB U T A R I O S . Registro de Cabecera Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera 2-9 Núm. Fecha de solicitud 10-13 Núm. Número de solicitudes 14-85 Libre Registro de Detalle Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. 1 Indicador de detalle 2-10 Alf. NIF o CIF del solicitante 11-85 Alf. Nombre del solicitante” Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/as presentes de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencias y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio de cooperación para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Ayuntamiento de la Información Tributaria para fines no tributarios. SEGUNDO: Facultar al Alcalde para la firma del presente Convenio. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Agencia Tributaria Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/las presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 44 ACTA DEL PLENO 5. Expediente 4545/2020. ADHESIÓN AL CONVENIO SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN) /2021- 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, celebrada el 19 de noviembre de 2020 y cuyo tenor literal es el siguiente: 2. Expediente 4545/2020. ADHESIÓN AL CONVENIO SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN) 2021-2024. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al escrito remitido por la Federación Canaria de Municipios (FECAM), de 09 de noviembre de 2020, que literalmente dice: “El “Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias ”, más conocido como SITCAN, es una potente herramienta que refleja la realidad física unificada de la información geográfica y territorial de Canarias, totalmente necesaria porque pone en manos de los responsables municipales un instrumento decisivo en la toma de decisiones para una correcta gestión territorial y planificación medioambiental de nuestros Municipios. Estamos hablando de un mecanismo de ayuda para los Ayuntamientos de Canarias en el análisis, planificación, prevención, salvamento y gestión de crisis y de recursos relacionados con el territorio. Además, con él, contamos con un medio de difusión de información que interesa y afecta a la ciudadanía, y, al mismo tiempo, un instrumento que permite dar respuesta a la demanda creciente de transparencia en la gestión pública, aspecto nada desdeñable en los tiempos actuales donde la ciudadanía demanda, de los poderes públicos, precisamente, transparencia en la gestión pública. Pues bien, recientemente, hemos suscrito con la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, la renovación del convenio de colaboración para el desarrollo coordinado del SITCAN, en el marco de trabajo de la comisión de Política Territorial, Sostenibilidad y Transición Ecológica que preside el Alcalde de La Matanza de Acentejo, Ignacio Rodríguez Jorge, lo que permitirá a los municipios acceder a este potente instrumento para optimizar sus servicios y gestión territorial, durante un nuevo periodo de 4 años (2021-2024). Los ayuntamientos que decidan adherirse al mismo tendrán acceso a los servicios de descarga de Información Geográfica y Territorial del municipio, además de recibir formación sobre el uso del SITCAN y disponer de asistencia técnica para la redacción normalizada del planeamiento y para la incorporación de un visor geográfico en la web municipal. Asimismo, el acuerdo suscrito incluye servicio GIS a través de conexión con la aplicación ‘MAPA’ y servicio de la Red de Estaciones Permanentes de Canarias (REPCAN), Estaciones GNSS (Global Navigation Satellite System), entre otros. Además, respecto a periodos anteriores, y teniendo en cuenta la situación actual propiciada por la COVID-19, hemos logrado, gracias a la sensibilidad mostrada por la Consejería, reducir en un 15% la cuota de estos servicios para todos los consistorios del Archipiélago. Si bien debemos reconocer la importante adhesión municipal que ha tenido este Convenio en Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 44 ACTA DEL PLENO el periodo que ahora expira (2017-2020), con un 77% de Ayuntamientos canarios adheridos al SITCAN, no queremos, ni debemos conformarnos, y por ello nuestro objetivo es poder trasladar, a todos los Ayuntamientos, pero sobre todo aquellos que aún no forman parte de él, la importancia de sumarse a un proyecto que une a las tres administraciones públicas canarias en el mantenimiento de la información geográfica y territorial de Canarias. Huelga decir que son muchos los retos que enfrentamos en los próximos años. Retos como el de las políticas a aplicar para luchar contra el cambio climático y sus consecuencias. Por ese motivo, confiamos en que para este nuevo periodo 2021-2024, la totalidad del Municipalismo canario se adhiera al citado Convenio y con ello disponga de información fiable, transparente y actualizada con la que planificar la gestión territorial y medioambiental de forma eficiente y sostenible de su Municipio.” Considerando la propuesta de adhesión del Sr. Alcalde del citado Convenio a la Comisión, de fecha 12 de noviembre de 2020. Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/as presentes de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencias y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la adhesión al Convenio Sistemas Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN) 2021-2024. SEGUNDO: Facultar al Alcalde para la firma del presente Convenio. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para su conocimiento y efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/las presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos 6. EXPEDIENTE 3886/2020. AUTORIZACIONES SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS DE BREÑA BAJA, AÑO 2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, por la infrascrita Secretaria se da lectura al escrito de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 30 de septiembre de 2020, relativo a los servicios de Temporada para el año 2021, en el que se describe toda la documentación a presentar ante dicho organismo para la autorización de la explotación de dicho servicio. Visto el estudio Económico-financiero y memoria, redactado por los Servicios Técnicos Municipales, en el que se contienen las propuestas de zona a ocupar, ubicaciones y descripción de las instalaciones que se proponen, gastos municipales y demás datos en ella consignados, y hallado conforme. Considerando lo dispuesto en el art.113 del Reglamento General de Costas, aprobado mediante Real Decreto 876/2014, de 10 de Octubre, y que desarrolla la Ley 2/2013, de 29 de Mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Julio de Costas, siendo que las autorizaciones cuyo objeto de explotación de servicios de temporada en Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 44 ACTA DEL PLENO la playas, que solo requieran instalaciones desmontables, serán otorgadas con carácter preferente a los ayuntamientos que lo soliciten. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda: PRIMERO: Aprobar el Estudio Económico Financiero para las instalaciones temporales en la Playa de Los Cancajos 2021, elaborado por los Servicios Técnicos Municipales. SEGUNDO: Solicitar de la Demarcación de Costas de Tenerife, de conformidad con el artículo 113.4 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas en vigor, la autorización preceptiva para la explotación de los Servicios de Temporada en la Playa de Los Cancajos, de éste término municipal. TERCERO: Dar traslado de este acuerdo con la documentación señalada en el escrito de la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Servicio de Costas en Santa Cruz de Tenerife, a dicho organismo, para su conocimiento y efectos oportunos. 7. Expediente 4548/2020.PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. ANUALIDAD 2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, celebrada el 19 de noviembre de 2020 y cuyo tenor literal es el siguiente: “4. Expediente 4548/2020.PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. ANUALIDAD 2020. Por orden del Sr. Presidente de la Comisión la Infrascrita Secretaria da lectura al escrito remitido por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 09 de noviembre de 2020, en el que se solicita la remisión de obras o servicios a incluir en el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, ANUALIDAD 2020”. Considerando la propuesta del Sr. alcalde, de incluir en el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2020:  PROYECTOS TÉCNICOS. Una vez debatido el asunto por los Sres./Sras. Concejales presentes y con el voto favorable de los Sres./Sras. Concejales del Partido Popular y la reserva para el Pleno del Sr. Concejal del PSOE y de la Sra. Concejal de Coalición Canaria, se acuerda proponer al Pleno. PRIMERO: Incluir en la anualidad 2020 del Plan Insular de Cooperación de Obras y Servicios Municipales, anualidad 2020, lo siguiente:  PROYECTOS TÉCNICOS SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Intervención de Fondos para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 44 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8. Expediente 4525/2020. CONVENIO DE COLABORACIÓN RESCAN Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, celebrada el 19 de noviembre de 2020 y cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN RESCAN. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración Entre el Ayuntamiento de Breña Baja y, que literalmente dice: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN)” En Canarias, R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamentos en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 y 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Y de otra, el Sr./Sra. D./Dña. Alcalde/sa-Presidente/ta del Ayuntamiento de…………………………., actuando en virtud de lo dispuesto en el art. 21 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y art. 21.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del (Pleno de la Corporación o, en su caso, Junta de Gobierno Local) en sesión ordinaria celebrada el………………. Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, E X P O N E N Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 44 ACTA DEL PLENO I. Las comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública están atravesando en los últimos años una profunda transformación. Existen indicadores que apuntan a cambios fundamentales en la forma en la que los diferentes servicios implicados (órganos de coordinación operativa en materia de atención de emergencias ordinarias y extraordinarias, grupos logísticos y de acción integrados en la estructura operativa de los diferentes Planes de Protección Civil, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, agrupaciones municipales y asociaciones de voluntariado, etc.) interactúan entre ellos y con las comunidades en las que operan. Las posibilidades tecnológicas existentes para articular dicha comunicación tienden a soluciones digitales para satisfacer las concretas demandas y a la utilización de modelos más eficientes y eficaces a partir de las sinergias existentes entre los diferentes intervinientes. En tal sentido cobran especial relevancia el acceso a la información en tiempo real, la migración a soluciones de redes múltiples, y la utilización de dispositivos más colaborativos, como pautas que van a marcar ese proceso de transformación. Dentro de esta dinámica no puede obviarse la importancia vital que reviste el hecho de compartir la conectividad a fin de garantizar la interoperabilidad y la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, pudiendo lograrse ésta mediante la integración en sistemas más dinámicos, evolucionados y dimensionados. II. La Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, ya previene en el apartado 2, letra h) de su artículo 1, en la determinación de los criterios básicos de la implantación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, el de garantizar la implantación de la Red de Seguridad y Emergencia en toda la región, de modo que se asegure su fiabilidad y disponibilidad. De esta forma, en los últimos años se han venido suscribiendo convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las diferentes entidades locales a fin de sustituir las antiguas redes analógicas que soportan servicios móviles de voz en grupos cerrados, por la moderna red de comunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias denominada "Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN)", de titularidad de dicha Administración Pública. Dicha red, basada en el estándar TETRA (TerrestrialTrunked Radio), definido por el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicación, está orientada a soluciones altamente especializadas en el ámbito de la seguridad pública, configurándose como un sistema de comunicaciones voz/datos totalmente digital que utiliza una banda de frecuencia mucho más baja, con infraestructura propia, que puede trabajar en modo terminal a terminal en caso de fallo en las comunicaciones, y que permite comunicaciones grupales, lo que mejora la gestión para la coordinación. III. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos podrá celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de estos convenios las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. Igualmente, y en la misma línea, el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los diferentes Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 ACTA DEL PLENO IV. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la nueva Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, manteniéndose vigente transitoriamente, en tanto no se elaboren los reglamentos orgánicos de las nuevas Consejerías, el reglamento orgánico de esta última, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre. Dicho Departamento asume, por tanto, determinadas competencias en materia de seguridad, emergencias, Protección Civil y coordinación de Policías Locales, residenciándose las mismas específicamente en la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Por su parte, los municipios ejercen competencias propias en materia de Policía local, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, a tenor de lo prevenido en el art. 25.2 f) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuyendo al Alcalde, conforme dispone el art. 21.1 de dicha Ley, la Jefatura de la Policía Local y la adopción personal y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos, o grave riesgo de los mismos, de las medidas necesarias y adecuadas (apartados i y m respectivamente), asumiendo a tal efecto la dirección de los Planes Territoriales de Protección Civil locales a tenor de lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la aún vigente Norma Básica de Protección Civil aprobada mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. V. A la vista de este escenario, las Partes entienden conveniente para los intereses públicos la conformación de una única red digital de tecnología TETRA sobre la que puedan desarrollarse un conjunto de servicios de voz y datos, y que pueda ser utilizada por todos los municipios en el ámbito de la seguridad pública. En este modelo único figuraría de una parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como titular de la referida red digital, y a la que le correspondería la planificación y ejecución de la misma, y de otra, las diferentes entidades locales que suscribieran el presente convenio, a los que les correspondería la recepción de los mencionados servicios y el impulso del proyecto. En esta línea, las Partes consideran que mejorar y optimizar el sistema de comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública, constituye un elemento básico para la protección y seguridad de las personas, y estiman que la cooperación entre las Administraciones Públicas Canarias es prioritaria para establecer políticas comunes, sumar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles. Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes: C L Á U S U L A S Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de…………………., para el acceso del Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 44 ACTA DEL PLENO mismo, en calidad de usuario, a los servicios que se presten a través de la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (en adelante red RESCAN), de titularidad de dicha Administración Pública. Segunda.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación territorial del presente convenio se circunscribe al término municipal de…………………………….. Tercera.- Compromisos de las partes. 1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se compromete a: a) Realizar las actividades de suministro del equipamiento, infraestructura, instalación, realización de la obra civil necesaria -en su caso-, solicitud de frecuencias y, en general, todas aquellas acciones para la implantación y puesta en funcionamiento de la red RESCAN en el municipio. b) Permitir el acceso del Ayuntamiento a los servicios que se presten a través de la red RESCAN, consistente en: llamadas de grupo, mensajes cortos y mensajes de estado. Su modificación, ampliación y mejora se corresponderá con los desarrollos y avances tecnológicos, y serán acordados en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en este Convenio. El alta y modificaciones de los responsables de flota y personas usuarias se solicitará en la sede electrónica de la Consejería por las personas autorizadas por la entidad local. c) Asesorar al Ayuntamiento en la compra de terminales y poner a su disposición un pliego base o las características técnicas básicas para la adquisición de terminales homologados. d) Colaborar con dicho Ayuntamiento en el desarrollo e implantación de otros proyectos tecnológicos vinculados a seguridad y emergencias. 2. El Ayuntamiento de…………………….se compromete a: a) Colaborar en la fase de planificación e implantación de la red RESCAN, facilitando las licencias oportunas y permitiendo, en su caso, que el mismo pueda compartir el uso de los emplazamientos de titularidad municipal que sean necesarios para el despliegue eficaz de la red de comunicaciones (terrenos, casetas, torres, suministros energéticos, etc.), sin que tal circunstancia suponga cambio de titularidad de dichos bienes patrimoniales ni contraprestación económica alguna por las partes. Tales infraestructuras, planificación e implantación sera especificada, actualizada y aprobada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación mediante acuerdo de esta, conformándose como anexos al presente convenio. b) Facilitar el acceso a los emplazamientos y líneas de suministros eléctricos, así como la obtención de permisos ante empresas y particulares que puedan redundar en la mejora continua del servicio prestado en el municipio. c) Prestar toda la colaboración necesaria en la tramitación de los correspondientes expedientes que permitan la instalación de las estaciones y el equipamiento necesario para el correcto Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 44 ACTA DEL PLENO despliegue de la mencionada red RESCAN. d) Adoptar todas las medidas tendentes a promover la potenciación de la red RESCAN, lo que conllevará la utilización regular de los servicios pactados en el presente convenio. e) Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que le sean de aplicación, siguiendo las indicaciones de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. f) Asegurar que los terminales de la red son utilizados para la coordinación en materia de seguridad y atención de las emergencias; obligándose de forma explícita a no usar los terminales dados de alta en la red RESCAN para flotas y usuarios con distintas funciones de las anteriores, a excepción de que sea autorizado formalmente por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias, en tanto quede acreditada que pueda estar vinculada a actuaciones en materia de seguridad y atención de las emergencias g) La adquisición y mantenimiento de sus propios terminales, en la medida de sus posibilidades, que deberán configurarse de acuerdo con las indicaciones de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Cuarta.- Obligaciones y compromisos económicos de las partes. 1. El presente convenio no genera per se obligaciones económicas para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, habida cuenta de que el suministro, instalación y mantenimiento integral de la red de radiocomunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias no traen su causa directa en las obligaciones que dimanan del presente convenio, sino en sucesivas actuaciones previas y ajenas al mismo derivadas de la ejecución de contratos administrativos financiados a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 2. Por su parte, el Ayuntamiento de…………………… asume exclusivamente la obligación económica derivada, en su caso, de la adquisición y el mantenimiento de sus propios terminales y las infraestructuras de titularidad municipal que participen de la red RESCAN, en la medida que lo prevean sus dotaciones presupuestarias de acuerdo con sus necesidades estratégicas y operativas en materia de seguridad pública. Quinta.- Garantías del cumplimiento de las obligaciones y actuaciones en curso. 1. Teniendo en cuenta que el presente convenio se suscribe entre Administraciones Públicas territoriales, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que no existen contraprestaciones económicas entre las Partes, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior. 2. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento y evaluación Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 44 ACTA DEL PLENO prevista en este convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. Sexta.- Eficacia del convenio y prórroga. 1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2. La prórroga del convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero , de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Séptima.- Causas de extinción y régimen de modificación. 1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el art. 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular: - El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga. - El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del convenio. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. La extinción del convenio conllevará, a requerimiento municipal y salvo acuerdo en contrario, el desalojo de los emplazamientos de titularidad municipal que en su caso, hayan sido compartidos por la red Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 44 ACTA DEL PLENO RESCAN para su despliegue 2. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. Octava.- Comisión de seguimiento y evaluación. 1. Se constituye una Comisión de seguimiento y evaluación como órgano mixto de composición paritaria, integrada por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros dos representando al Ayuntamiento de …………………….. 2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Son miembros integrantes de dicha Comisión: A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quién delegue. b) La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías o persona en quién delegue. B) Por el Ayuntamiento de …………………. a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quién delegue. b) La persona responsable en materia de seguridad y protección civil del municipio. 4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones. 5. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. 6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas cada año al amparo de este convenio y adoptar los acuerdos en relación con las actuaciones en previstas en la cláusula tercera. b) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 44 ACTA DEL PLENO c) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo. d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio. e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del convenio. f) Proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución. g) Cualquier otra prevista en este convenio y la normativa aplicable. 7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las Partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas. Novena.- Mecanismos de evaluación. Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, por la presiona responsable de la o las unidades de los servicios de seguridad y emergencias del municipios y las unidades administrativas competentes de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del art. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décima.- Protección de datos personales y confidencialidad de las comunicaciones. 1. Dado que la utilización de la red RESCAN genera una actividad de tratamiento de datos de carácter personal referidos, de una parte, a las personas físicas autorizadas para el uso de los equipos (nombre y apellidos, puesto de trabajo, DNI, correo electrónico, teléfono y firma), y de otra, a las personas físicas intervinientes en las comunicaciones cuya voz es grabada y almacenada, al igual que la posición GPS de los terminales, las Partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de Protección de Datos, y en particular: a) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). b) A la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en el supuesto de que el tratamiento de datos personales se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. c) A la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 mencionado. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 44 ACTA DEL PLENO 2. El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos los empleados públicos afectos a los servicios de Seguridad, Protección Civil y Emergencias o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el uso de los equipos, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el art. 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 y art. 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente, en los términos del art. 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio del deber riguroso de guardar dicho secreto que afecta con mayor intensidad a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a tenor del art. 5.5 de la Ley Orgánica 2/1886, de 13 de marzo. Décimo primera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio. Décimo segunda.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente. 1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el art. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción actual. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente convenio a los solos efectos de fe pública. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 44 ACTA DEL PLENO Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada. EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES EL/LA ALCALDE/SA- PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD. Julio M. Pérez Hernández D. Borja Pérez Sicilia El/ La Secretario-a del Ayuntamiento de Dª. M.ª Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). SEGUNDO: Facultar al Alcalde para la firma del presente Convenio. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para su conocimiento y efectos oportunos. ” Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/las presentes y por unanimidad de los mismos, se aprueba el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos 9. Expediente 2933/2020. ACTA POR INFRACCIÓN A LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Nº DE SALIDA 84/2020: J. MANUEL PÉREZ BONILLA Favorable Tipo de votación: Unanimidad PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 44 ACTA DEL PLENO Por orden del Sr. Alcalde Accidental, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, celebrada el 19 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “3. EXPEDIENTE 2933/2020. ACTA POR INFRACCIÓN A LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Nº DE SALIDA 84/2020: JUAN MANUEL PÉREZ BONILLA. Visto el Expediente instruido por esta Administración, incoado por el Acta- Denuncia con nº/referencia 84/2020, contra D. Jesús Manuel Pérez Bonilla por infracción del art. 13 aparatado 2)f de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 13. Infracciones y sanciones. 2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes: f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.” Visto que con fecha 03 de agosto de 2020, el Sr. Alcalde resuelve la incoacción expediente sancionador por infracción administrativa en materia de animales potencialmente peligrosos por la realización de los hechos expuestos, de los que se presume responsables, a JESUS MANUEL PÉREZ BONILLA . Estos hechos podrían ser tipificados como infracción GRAVE pudiéndoles corresponder una sanción de entre 300,52 hasta 2.404,05 euros de conformidad con el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Considerando que se ha dado trámite de audiencia por un plazo de diez días al interesado, y que, con fecha 18 de septiembre, la Sra. Secretaria certifica que no se han presentado alegaciones al expediente en tiempo y forma. Vista la propuesta de resolución del órgano instructor, de fecha 23 de septiembre, que literalmente dice: “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Considerar probados y así declararlo los siguientes hechos: Negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, ya que el día 20/07/2020, a las 11h, en el barrio de San Antonio, Camino Tonolero nº 13, el policía local ( PL 10417) informa verbalmente al Sr Jesús M Pérez Bonilla su obligación de aportar la documentación de 2 perros, ya que el mismo no se encontraba en su domicilio, facilitándole, que la misma fuera remitida a la Policía , vía whatsApp, que en el caso contrario, tendría que proceder a realizar las correspondientes denuncias. El infractor manifiesta que al día siguiente se las enviaría. El policía que suscribe como NO ha obtenido respuesta del mismo hasta la fecha 24/07/2020 eleva acta sobre estos hechos. SEGUNDO. Declarar responsables por su participación en los hechos a: JESUS MANUEL PÉREZ BONILLA. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 44 ACTA DEL PLENO TERCERO. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de animales potencialmente peligrosos, consistente en Negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes; y tipificada de conformidad con el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuya calificación jurídica es de GRAVE. CUARTO. Imponer la sanción de multa por la cuantía de 300,51euros. QUINTO. Advertir a los interesados de que, en caso de pagar voluntariamente la sanción impuesta antes de la resolución del presente procedimiento sancionador, se aplicará de una reducción de la misma del 20%. SEXTO. Notificar la presente propuesta de resolución a los interesados, otorgando un plazo de DIEZ DÍAS, para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. SÉPTIMO. Elevar, recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia, el expediente Al Pleno del Ayuntamiento a los efectos de que dicte Resolución.” Una vez debatido el asunto por los Sres./Sras. Concejales presentes y con el voto favorable de los Sres./Sras. Concejales del Partido Popular y la reserva para el Pleno del Sr. Concejal del PSOE y de la Sra. Concejal de Coalición Canaria, se acuerda proponer al Pleno: PRIMERO. Aprobar la Propuesta de Resolución del órgano instructor citada anteriormente.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 10. EXPTE 4737/2020. MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN PLENO, SOBRE AYUDAS DEL POSEI PARA EL PERÍODO 2021-2027 Por orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción del grupo político Coalición Canaria de Breña Baja relativa a ayudas al POSEI para el período 2021-2027, por medio de la cual se propone al pleno, para su estudio, y en su caso, aprobación: “El Reglamento 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 44 ACTA DEL PLENO establece y regula medidas específicas en el sector agrícola de las regiones ultraperiféricas de la Unión adaptadas a las características específicas de cada una de estas regiones. A través de este programa la Unión Europea pretende garantizar el suministro a las regiones ultraperiféricas de los productos agrícolas esenciales para el consumo humano, atenuando los costes derivados de su situación ultraperiférica, sin perjudicar a la producción local; asegurar el desarrollo de los sectores de la ganadería y la diversificación de cultivos, además de la producción, la transformación y la venta de productos locales y mantener e incrementar la competitividad de las actividades agrícolas tradicionales, además de la producción, la transformación y la comercialización de cultivos y productos locales. La asignación financiera anual para el programa POSEI asciende en la actualidad a 268,42 millones de euros para España. El Parlamento Europeo adoptó, en la sesión plenaria del 15 de mayo de 2020, por una amplia mayoría, una posición favorable al mantenimiento del presupuesto actual del POSEI. El pasado mes de julio en la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno se llegó a un acuerdo inicial sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027. Dentro de este Marco se ha propuesto reducir en el caso de las regiones ultraperiféricas (RUP), un 3,9% de los fondos del POSEI. La reducción planeada puede suponer que el sector primario en La Palma pierda más de 21 millones de euros en los próximos 7 años, siendo el sector platanero el más afectado por el recorte, que perdería en torno a 14 millones de euros. También se vería afectada la ganadería, la viña, los cultivos subtropicales y resto de cultivos de nuestra isla. Ante esta situación, y el riesgo que supone para nuestro sector primario, desde el grupo de Coalición Canaria, consideramos que nuestras instituciones no pueden quedarse cruzadas de brazos. Los Gobiernos de España y de Canarias no se pueden resignar y dar por perdida la batalla para defender la ficha actual del POSEI ante Europa. En este momento no se puede plantear esa pérdida con la idea de que después los fondos sean complementados según la voluntad política del gobierno de turno en España o en Canarias, esa no puede ser la solución. La reducción planteada está en torno a los 10 millones de euros anuales, una cantidad que para el sector primario de Canarias supone mucho, pero que resulta insignificante dentro del enorme presupuesto europeo, por lo que, con más razón, el Gobierno de España puede conseguirlo si se ocupa de este asunto. Tenemos que ver al POSEI como un derecho consolidado y blindado al que no podemos renunciar. Un recorte ahora del presupuesto del POSEI a nivel europeo sería un histórico paso hacia atrás desde la creación del estatuto de las RUP, que pondría en serio peligro todos los avances obtenidos en las últimas décadas en defensa de nuestros derechos y especificidades. Por las razones expuestas, el Grupo de Coalición Canaria–Partido Nacionalista Canario eleva para su estudio y aprobación en el Pleno municipal los siguientes ACUERDOS: 1.- El Ayuntamiento de Breña Baja insta al Gobierno de Canarias a que defienda, junto al Gobierno de España, ante la UE la necesidad del mantenimiento del presupuesto del POSEI en los términos actuales. 2.- Dar traslado del presente acuerdo a los Gobiernos de Canarias y de España, a los efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban la moción transcrita en todos sus términos y contenidos. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 44 ACTA DEL PLENO 11. EXPTE 4738/2020. MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA MÁS VULNERABLE PARA CUMPLIR CON EFICIENCIA EL PACTO DEL PLAN DE REACTIVACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE CANARIAS Por orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción del grupo político Coalición Canaria de Breña Baja relativa a insta al Gobierno de Canarias la adopción de medidas urgentes de atención a la ciudadanía más vulnerable para cumplir con eficiencia el pacto del Plan de reactivación Social y Económica de Canarias, por medio de la cual se propone al pleno, para su estudio, y en su caso, aprobación: La pandemia generada por el Covid -19 ha generado en todo el mundo una grave crisis sanitaria económica y social cuyo alcance es aún desconocido. En Canarias, territorio europeo ultraperiférico, esta crisis se ve agravada al descansar su economía fundamentalmente en la industria turística. Desde el mes de marzo de 2020 en el que se inició el confinamiento para todo el estado, se cerraron los aeropuertos y cesó toda actividad, las cifras de desempleo no han parado de crecer, más de 50.000 nuevos demandantes de empleo sin contabilizar los más de 80.000 en situación de ERTE. Hasta hace poco, la esperanza en un ligero aumento de reservas en el mercado de invierno generaban la posibilidad de la vuelta al trabajo de muchas de las personas en ERTE, hoy esa esperanza se ha desmoronado y crece la demanda de familias canarias en los servicios sociales de los ayuntamientos, gobierno autonómico y seguridad social en Canarias, para solicitar prestaciones para personas sin ingresos en vigor sin que sea posible encontrar respuestas ni ayuda para su tramitación. El confinamiento y el teletrabajo han mermado las ya escasas oficinas de atención al público para su asesoramiento y orientación, generando en muchas familias sin recursos ni conocimientos tecnológicos una situación de total desamparo e indefensión. Se anuncian ayudas que son muy difíciles de gestionar o que cuando se consiguen tramitar caen en silencio administrativo negativo. Los Servicios Sociales actúan cada día con una gran adaptación para hacer frente a las prioridades que se plantean hoy en la atención social. Tienen que priorizar unas necesidades sobre otras de igual magnitud, a las que no se llegan muchas veces con gran dolor y con toda una administración y gestión ralentizada, suspendida, etc. teniendo que enfrentar fórmulas de reorganización sin precedentes ni referencias conocidos. El caos y la angustia del personal técnico con una sobrecarga de atenciones a las que cuesta llegar a tiempo es cada vez más, el escenario profesional habitual de los servicios sociales. Nadie duda del empeoramiento de la situación en los próximos meses y se hace urgente dotar de personal suficiente a los servicios sociales de atención a los más vulnerables en las tres administraciones mencionadas. El recientemente pactado PLAN DE REACTIVACIÓN SOCIAL Y ECONOMICA DE CANARIAS, establece como prioridades estratégicas el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, la atención y apoyo a las personas vulnerables, y la agilización, simplificación, cooperación y coordinación administrativa. Esto carece de sentido sin la dotación efectiva de recursos humanos en los departamentos que resuelven y conceden en las distintas administraciones prestaciones para la supervivencia de las familias como las siguientes: Prestación Canaria de Inserción, prestaciones por desempleo, ingresos de emergencia, pensiones contributivas y no contributivas, o cualquier otra destinada a ayudar a la subsistencia de la ciudadanía como pudieran ser la solicitud de cuota cero para alumnos y alumnas de familias sin ingresos o la gestión de ayudas de emergencia para pago de alquiler Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 44 ACTA DEL PLENO entre otras muchas. La exclusión social en Canarias, en tanto los indicadores oficiales la sitúen por encima de la media nacional debe ser observada con especial atención por el estado, tal y como además se recoge en nuestro REF. Por tanto Canarias ha de contar con una Seguridad Social adecuadamente dotada de personal para atender las numerosas solicitudes de INGRESO MINIMO VITAL que en nuestro territorio se están generando y van a generarse a lo largo del próximo año sin duda alguna No atender el objetivo primero de esta iniciativa es asumir el caos social en la falta de acción que sumirá a un altísimo porcentaje de la ciudadanía canaria. La nueva Ley de Servicios Sociales de Canarias de 2 de mayo de 2019 deja claro el mandato sobre la competencia municipal de disponer de los servicios, las prestaciones económicas y las tecnológicas para cubrir las necesidades MUNICIPIO básicas de las personas ante una situación extraordinaria y puntual que requiere atención inmediata; y aquellas de percepción periódica vinculada a la inclusión social que evite la reincidencia o cronicidad de la población canaria a las ayudas de emergencia social para subsistir. Es prioritario implementar y reforzar la financiación de la entidades municipales para sufragar gastos específicos de carácter extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social excluyentes, tal y como establece la nueva ley canaria de servicios sociales y ha de quedar plasmado en el Catálogo de Servicios y prestaciones, pendiente de aprobación y cuyo plazo ya ha vencido No podemos obviar que en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptaron medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19., ya se estableció y fue viable regular normativamente y administrativamente, que el personal de los mismos es esencial en la prestación de los servicios sociales y se adoptaron medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal ante la situación de emergencia socio sanitaria COVID 19 en las comunidades autónomas, cabildos , ayuntamientos y tercer sector. Aún seguimos en la misma situación para poder mantener estas medidas según los niveles competenciales de las administraciones y entidades implicadas en las actuaciones de esta crisis que continúa. Desahucios, alojamiento residencial, entre otros, con especial atención a las personas mayores que viven en soledad, personas con menores a cargo y/o personas dependientes, retornar al cuidado y la ocupación vital cotidiana de personas con discapacidad afectadas por el cierre de sus centros días y/o residenciales, la mayoría de ellas sin ingresos o con insuficiencia de los mismos para mantenerse en su hogar o poder subsistir en las necesidades básicas, han de estar en los mismos niveles de prioridad que otros servicios sanitarios o educativos cuyo personal se refuerza. Cada vez es más elevado el número de personas sin hogar que viven en la calle y se revela insuficiente la acción inmediata humanitaria para la atención de inmigrantes que llegan a nuestras costas, en especial menores. Es urgente también la necesidad de abordar con suficiencia la pobreza infantil extendida por la mayoría de los municipios canarios, así como las ayudas por asistencia a guarderías infantiles de menores entre 0 y 3 años que no hayan tenido acceso a otras ayudas y el apoyo a los servicios de atención a la primera infancia y familia para programas municipales en los 88 ayuntamientos de Canarias en colaboración con entidades locales y/o entidades sociales Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 44 ACTA DEL PLENO colaboradoras de los servicios sociales. Por todo lo expuesto, solicitamos al Ayuntamiento en Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1) Instar al Gobierno de Canarias, para que a su vez inste al Gobierno de España a dotar adecuadamente los servicios de atención a la ciudadanía en las distintas sedes de la Seguridad Social en Canarias para la adecuada gestión de las solicitudes de INGRESO MÍNIMO VITAL. 2) Así mismo, que el Gobierno de Canarias, en coherencia con la relevancia dada a los servicios sociales municipales recogida en el PLAN DE REACTIVACIÓN SOCIAL Y ECONOMICA, desarrolle las normas necesarias, y establezca la financiación adecuada para la dotación de personal que demandan los municipios desbordados de solicitudes de ayuda a la ciudadanía, siendo estos la puerta de entrada más cercana, esencial y garante del acceso a los derechos sociales. 3)Instar al Gobierno de Canarias al refuerzo y contratación de personal en la Consejería de Derechos Sociales y en la Oficinas del Servicio Canario de Empleo, ante una situación de excepcional gravedad social que requiere, como se ha hecho en Sanidad o Educación, de incorporación de efectivos con urgencia. Tras un breve intercambio de impresiones, se somete a votación el asunto y el Ayuntamiento Pleno acuerda, por mayoría absoluta (siete abtenciones de los concejales del Grupo P.P., dos abstenciones de los concejales socialistas y dos votos a favor los concejales del Grupo C.C.), abstenerse en la moción transcrita en todos sus términos y contenidos. 12. EXPEDIENTE 4627/2020. MOCIÓN DECLARACIÓN INSTITUCIONAL 5 DE DICIEMBRE "DÍA INTERNACIONAL DEL VOLUNTARIADO" Por Orden del Sr. Alcalde Accidental, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción remitida por la Federación Canaria de Muncipios con motivo del Día Internacional del Voluntariado, cuyo tenor literal es el siguente: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “5 DE DICIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DEL VOLUNTARIADO” Con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado el próximo 5 de diciembre, fecha declarada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1985, desde la Federación Canaria de Municipios manifestamos como premisa fundamental, que “LA PAZ Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE NECESITAN A LOS VOLUNTARIOS”. Hoy queremos que sea un día para la reflexión, dado que el voluntariado es un sector de actividad con una enorme incidencia en el desarrollo de las sociedades y colectivos más desfavorecidos. Son miles las organizaciones e iniciativas que se dedican a la asistencia a los menos favorecidos, y cientos de miles, los voluntarios que aportan su esfuerzo en estas tareas. El COMPROMISO de miles de personas con la práctica del voluntariado es un ejemplo para toda la sociedad y para todas las instituciones, convirtiendose en una fuente inagotable de posibilidades, de creatividad, renovación de valores y esperanza en el futuro. La fuerza del voluntariado reside en su UNIVERSALIDAD, en los incontables actos de solidaridad y asistencia que tienen lugar día a día, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Todas las formas de voluntariado son válidas: tan sólo se necesita que la Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 44 ACTA DEL PLENO persona esté dispuesta a compartir su tiempo, sus aptitudes o una idea brillante. En este Día Internacional de los Voluntarios, animo a las entidades locales y a la sociedad en general a crear más oportunidades de voluntariado. Todos debemos reconocer que los voluntarios desempeñan un papel fundamental en el proceso de desarrollo y que el poder del voluntariado contribuye enormemente a la construcción de un porvenir más seguro y sostenible. Hoy más que nunca, en el contexto de una PANDEMIA que ha multiplicado las desigualdades y las necesidades, las voluntarias y voluntarios han demostrado sobradamente que la solución hacia un cambio verdaderamente social y sostenible pasa por el ejercicio de la SOLIDARIDAD. Que desde todas las instituciones democráticas debemos contribuir al reconocimiento del papel desempeñado por los voluntarios y voluntarias, y a su visibilidad en la sociedad. Recordemos la infinidad de ciudadanos y ciudadanas que, día tras día, desde nuestros municipios, ofrecen su trabajo desinteresado en diversas actividades voluntarias. A todas y todos les dedicamos de manera especial nuestro RECONOCIMIENTO POR SU LABOR Y GENEROSIDAD. Que el 5 de diciembre es una ocasión excelente para que desde la Federación Canaria de Municipios, evidenciemos el COMPROMISO ETICO de los Gobiernos Locales con la solidaridad y manifestemos nuestro apoyo a la labor del voluntariado y subrayemos la implicación de la ayuda local con sus entidades. La FECAM, en este día, insta a las Entidades Locales de Canarias a; - La creación de un organismo que coordine las actuaciones voluntarias en el término municipal, encargado de conceder las subvenciones a organizaciones que desarrollen labores de voluntariado. - Potenciar las labores de formación que se pudieran desarrollar, con participación de los propios voluntarios, para conseguir no sólo la adquisición de determinadas destrezas para el desarrollo de la acción voluntaria, sino además la adquisición de conocimientos que inciden directamente en la realidad que se quiere transformar. - Difundir de entre la población y apoyar el trabajo que desarrollan las entidades de voluntariado afincadas en nuestro municipio. Mejorar las estrategias de comunicación y marketing social a través de la realización de acuerdos de colaboración con medios de comunicación locales para la dedicación de espacios específicos que versen sobre noticias de interés en el ámbito de la solidaridad y el voluntariado. - Potenciar la creación de una oficina municipal de voluntariado, como servicio de información y asesoramiento tanto para personas que quieran ejercer su labor voluntaria durante todo el proceso hasta que cese la actividad, así como la evaluación de la acción voluntaria a organizaciones de voluntariado sobre cualquier materia que les facilite su trabajo. - La promoción y el fomento de la participación social de la ciudadanía a través de entidades de voluntariado y, en particular de las personas mayores, en el contexto de las estrategias de envejecimiento activo, y la cooperación de las entidades de voluntariado con otras formas de participación social. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 44 ACTA DEL PLENO - Proponer premios de reconocimiento al voluntariado. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional del voluntariado, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone desde la Comisión de Cooperación, Juventud, Igualdad y Diversidad de la FECAM, la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar en el Comité Ejecutivo de la FECAM, el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional del Voluntariado. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración y nos sumamos a la implicación de la ciudadanía en actividades de voluntariado, suponiendo un estímulo para la promoción de la conciencia como comunidad. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban la moción relativa a la Declaración Institucional del Día Internacional del Voluntariado, en todos sus términos y contenidos. 13. EXPTE 4630/2020. MOCIÓN DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL 10 DE DICIEMBRE "DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS" Por Orden del Sr. Alcalde Accidental, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción remitida por la Federación Canaria de Muncipios con motivo del Día Internacional de los derechos humanos, cuyo tenor literal es el siguente: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “10 DE DICIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS” La Federación Canaria de Municipios quiere conmemorar la declaración de los Derechos Humanos el próximo 10 de diciembre y manifiesta su posicionamiento a favor de la VIDA, de la PAZ, y la IGUALDAD. Las Naciones Unidas celebran su 75º aniversario en un momento en el que el mundo atraviesa grandes trastornos, agravados por una crisis sanitaria mundial sin precedentes que acarrea graves repercusiones económicas y sociales. El año 2020 debe ser un año de diálogo, en el que, como familia humana, nos reunamos para hablar sobre nuestras prioridades y sobre la forma de construir un futuro mejor para todos. La enfermedad por coronavirus (COVID-19) nos recuerdo con crudeza la necesidad de cooperar más allá de las fronteras, los sectores y las generaciones. Nuestra respuesta determinará la rapidez con que se recupere el mundo, el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la forma en que manejamos los desafíos apremiantes: desde la crisis climática hasta las pandemias, pasando por las desigualdades, las nuevas formas de violencia y los cambios rápidos en la tecnología y en nuestras poblaciones. ¡NO A LA POBREZA! Hay que exigir a los gobernantes, a través de un auténtico clamor a escala mundial. Ha llegado el momento de la no resignación, de la implicación personal. Proclamamos, una vez más, que no justificamos los atentados y la violencia, venga de donde Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 44 ACTA DEL PLENO venga. Condenamos todo tipo de terrorismo. Se ha utilizado la tortura, el trato cruel y degradante, violando reiteradamente el derecho internacional y humanitario. Como se establece en la Carta de las Naciones Unidas son los pueblos los que deben decidir sobre su destino. Debemos sumar con apremio voces de todos los pueblos del mundo para decir: ¡BASTA! A LA GUERRA Y A LA VIOLENCIA. Hoy más que nunca son necesarios la capacidad de diálogo y de alianza, el compromiso de intentar la resolución pacífica de conflictos, fomentando actitudes de encuentro y respeto a los demás, mediante la aplicación cotidiana de los Derechos Humanos. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone desde la Comisión de Cooperación, Juventud, Igualdad y Diversidad de la FECAM, la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar en el Comité Ejecutivo de la FECAM, el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional de los Derechos Humanos. SEGUNDO.- Elevar estas consideraciones expuestas al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración y poder reforzar unidos todas las acciones que se vienen desarrollando en defensa de los derechos humanos, con la finalidad de ayudar a la población más pobre y vulnerable. TERCERO. En aquellos municipios que han anunciado la intención de realizar actos públicos, como plataforma para manifestar ante los ciudadanos y ciudadanas, el respeto hacia los derechos humanos, dar lectura de este manifiesto o bien, darle difusión en la web de su ayuntamientos así como en las redes sociales, con el fin de garantizar que personas de todo el mundo tengan acceso a servicios esenciales y a protección social. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban la moción relativa a la Declaración Institucional del Día Internacional de los derechos humanos, en todos sus términos y contenidos. 14. EXPTE 4622/2020. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Por Orden del Sr. Alcalde Accidental, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción remitida por la Federación Canaria de Muncipios con motivo del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuyo tenor literal es el siguente: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” Con motivo de la celebración del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer el próximo 25 de noviembre, fecha declarada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, desde la Federación Canaria de Municipios manifiestan su posicionamiento de Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 44 ACTA DEL PLENO repulsa y denuncia ante la persistencia de una de las evidencias más virulentas de la discriminación por razón de género: la violencia contra las mujeres. Según declaraciones de la ONU, la violencia contra la mujer es un problema de salud pública GLOBAL y una “violación flagrante de los derechos humanos de la mujer”. En este último año, el problema de la violencia a la que se enfrentan las mujeres y sus hijos/as, la importante amenaza que supone la actual pandemia por el COVID-19 y la situación de confinamiento, ha afectado tanto al bienestar de las mujeres como a su salud sexual y reproductiva, a su salud mental y a su capacidad de liderazgo en el ámbito social, laboral y político. La UNIÓN EUROPEA, deberá aplicar un enfoque de género ante el COVID-19, reevaluar cómo se aplicará la Estrategia de Igualdad de Género para los próximos cinco años en este contexto, y buscar fórmulas para suscribir el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (CONVENIO DE ESTAMBUL), de lucha contra la violencia de género, un tema que consideramos, clave en esta crisis. Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, reitera su firme decisión tanto de intensificar sus actuaciones como de colaborar con todas las instituciones públicas y agentes sociales en la búsqueda de soluciones al maltrato machista. La FECAM mantiene el compromiso de seguir trabajando contra todo tipo de discriminación por razón de género, y en especial contra su manifestación más grave: la violencia machista en todas sus formas, e insta a las Entidades Locales a continuar su labor de sensibilización y prevención de la misma, de apoyo a las víctimas, y de promover en todos los ámbitos de la vida local modelos no sexistas y de igualdad entre mujeres y hombres desde los que erradicar este fenómeno. En una sociedad formal y legalmente igualitaria, con un marco jurídico que nos sitúa en la vanguardia de los países del entorno, las cifras de muertes y agresiones contra las mujeres y los/as niños/as siguen siendo abrumadoras en Canarias y, año tras año, nos indican que hoy más que nunca es necesario incrementar los esfuerzos y erradicar aquellas actitudes y comportamientos cotidianos que reproducen la desigualdad y que están en el origen de la violencia de género, contribuyendo a perpetuarla. Las Entidades locales reafirmamos nuestra repulsa ante cada una de las manifestaciones machistas, por inofensivas que parezcan, así como nuestra condena absoluta a las agresiones y los asesinatos que fracturan la paz en nuestros territorios. Nos ponemos al lado de quienes reclaman, estrategias de sensibilización y prevención, atención, asesoramiento, acompañamiento y protección y desde la FECAM hacemos un llamamiento para que seamos capaces de avanzar en el cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compromiso necesario con la ciudadanía. La superación de este tipo de violencia es muy compleja pero se inicia atajando la desigualdad histórica entre hombres y mujeres, abordándola desde un compromiso real, con la implementación de medidas integrales eficaces que se traducen en políticas preventivas y de intervención desde las edades más tempranas. La experiencia confirma que cuanto más cercana se encuentra la administración de la ciudadanía más eficaces son las medidas de sensibilización, Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 44 ACTA DEL PLENO de educación o de detección precoz y más eficaz es la respuesta de urgencia o el seguimiento de los servicios, es decir, mejores resultados se obtienen en la lucha contra la violencia de género. La FECAM, en este día, insta a las Entidades Locales de Canarias a; 1. Incluir la Violencia de Género en la agenda política como un problema prioritario. 2. A reforzar los esfuerzos para la implementación de políticas integrales contra la violencia de género, diseñadas desde la defensa de los derechos de las mujeres y dirigidas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como un paso adelante para la transformación social necesaria para superar esta lacra social. 3. A desarrollar campañas preventivas con especial incidencia dirigidas a la población infantil, adolescente y familias, en colaboración con las comunidades y centros educativos. 4. A promover acuerdos, desde todos los grupos políticos, con el fin de que existan medidas de prevención, protección eficaz, lucha contra este tipo de violencia con los medios y medidas que sean necesarios. 5. Reivindicar la necesidad de dotar a las Entidades Locales de las competencias en esta materia así como de suficientes medios y recursos como pueden ser la contratación de personal específico para atender a las víctimas de violencia de género (psicólogos, trabajadoras sociales, …) para, en colaboración con el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares, asegurar la asistencia adecuada, suficiente y necesaria para garantizar la recuperación de todas las víctimas de violencia de género en todos nuestros municipios. 6. La aplicación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, por ser el resultado del máximo consenso político y técnico, itinerario inherente a la construcción de una sociedad madura y autónoma. 7. Instar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para que los centros educativos incluyan en su programación general anual, la enseñanza afectivo-sexual. Agradecemos la solidaridad de todas esas personas que muestran sus condolencias y acompañan los minutos de silencio y reafirmamos nuestro compromiso desde la FECAM, con los derechos fundamentales de la infancia y ponemos de manifiesto, nuevamente, nuestra repulsa y preocupación por el aumento de menores asesinados a manos de sus padres como instrumento de control y de poder sobre las mujeres. Por último, en este día, la Federación Canaria de Municipios desde nuestra responsabilidad como institución, queremos recordar y hacer un reconocimiento público a las mujeres asesinadas; a las supervivientes y resilientes de las distintas violencias machistas pero, sobre todo, queremos expresar nuestro compromiso político para favorecer, desde la FECAM y a iniciativa de la Comisión de Cooperación, Juventud, Igualdad y Diversidad de la FECAM, una mayor protección hacia las mujeres, un mayor esfuerzo para salvar los obstáculos que impiden la igualdad entre mujeres y hombres. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional De la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone al Comité Ejecutivo de la FECAM, a la adopción de los siguientes ACUERDOS: Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 44 ACTA DEL PLENO PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración y nos sumamos a todas las voces que reclaman el fin de la violencia de género, obstáculo insalvable en el camino hacia una sociedad en la que hombres y mujeres vivan en libertad e igualdad y que clama por un futuro sin miedo, recordándoles los compromisos adquiridos, la necesidad de su cumplimiento y reforzar todas las acciones que se vienen desarrollando contra la violencia de género. TERCERO.- Impulsar y difundir esta declaración en los Centros Educativos de Canarias para que participen en el Concurso Cuento Redacción - “Canarias: Con la Igualdad y Contra la Violencia de Género” curso escolar 2020/2021, organizado desde la Comisión de Cooperación, Juventud, Igualdad y Diversidad de la FECAM, con el principal objetivo de sensibilizar a la juventud y crear conciencia en valores de igualdad y contra la violencia, a través de LA REDACCIÓN como herramienta socializadora por ser un importantísimo recurso educativo. CUARTO.- Dar traslado a las Asociaciones tanto públicas como privadas de cada municipio, con la finalidad de que puedan trabajar contra esta lacra social. Debemos apoyar y fomentar la Coeducación en nuestros centros escolares, como arma de construcción masiva y de transformación social. Apostamos por que la igualdad en la Educación sea obligatoria, en ningún caso cuestionable, porque soñamos con una sociedad igualitaria y no cesaremos hasta hacer este sueño realidad. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban la moción relativa a la Declaración Institucional del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, en todos sus términos y contenidos. 15. EXPTE 4567/2020. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL QUE PROPONE Y APOYA LA CANDIDATURA DE D. LUIS LEÓN BARRETO AL PREMIO CANARIAS Por orden del Sr. Alcalde Accidental, la Infrascrita Secretaria da lectura a la DECLARACIÓN INSTITUCIONAL QUE PROPONE Y APOYA LA CANDIDATURA DE D. LUIS LEÓN BARRETO AL PREMIO DE CANARIAS, del Ayuntamiento de Tijarafe, por medio de la cual se propone al pleno, para su estudio, y en su caso, aprobación, cuyo tenor literal es elsiguiente: “2.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO A LA CANDIDATURA A D. LUIS LEÓN BARRETO AL PREMIO CANARIAS DE LITERATURA El Sr. Alcalde procede a la lectura de la Declaración Institucional, que es del siguiente tenor literal: Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 44 ACTA DEL PLENO Declaración Institucional del Pleno del Ayuntamiento de Tijarafe de apoyo a la candidatura a D. Luis León Barreto al Premio Canarias de Literatura Los Premios Canarias fueron creados por la Ley 2/1984, de 11 de abril, posteriormente modificada por la Ley 2/1990, de 29 de enero, la Ley 6/1992, de 15 de julio, y, finalmente, por la Ley 2/1997, de 24 de marzo. Estos premios se articulan, según la literalidad de la Ley, como un instrumento de fomento de la cultura y, al mismo tiempo, como expresión del agradecimiento de la Comunidad Autónoma al esfuerzo de aquellas personas o entidades que, en relación con nuestro archipiélago, hubieran contribuido con su trabajo a la promoción y tutela de la cultura canaria y de los valores que representan la identidad regional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, apartado 2, letra b), y 30, número 9, del Estatuto de Autonomía de Canarias. Los Premios Canarias se desglosan en distintas categorías, dentro de las cuales se establece el Premio Canarias de Literatura que, según se cita en el artículo 3, apartado a) del vigente texto legislativo, será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor creativa, utilizando el lenguaje, represente una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria. Desde el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Tijarafe creemos que estos méritos concurren sobradamente en la persona de D. Luis León Barreto y para dar testimonio de ello hagamos una breve semblanza de este reconocido autor canario. Nace en Los Llanos de Aridane, La Palma, un 29 de agosto de 1949. De padre llanense, su madre y abuelos maternos procedían de Tijarafe. Tras cursar estudios de Derecho en la Universidad de La Laguna, hasta tercer curso (1967-70), se tituló por la Escuela Oficial de Periodismo de Madrid, Sección de La Laguna, en 1972. Posteriormente convalidó sus estudios con el título de Licenciado en Ciencias de la Información, rama Periodismo, en la Universidad Complutense, con lectura de una tesina sobre el primer periódico de la isla de La Palma, trabajo titulado “El Time y la prensa canaria del siglo XIX”, 1986. Comenzó colaborando en Diario de Avisos cuando se publicaba en la capital palmera. Ya en Tenerife fue redactor en prácticas de La Tarde y El Día, donde recibió enseñanzas de Alfonso García-Ramos y Ernesto Salcedo. Conoció a la generación de postguerra: Rafael Arozarena, Isaac de Vega, Pedro García Cabrera, Domingo Pérez Minik, Eduardo Westerdahl, Juan Cruz, etc. De origen familiar humilde, el temprano trabajo en los periódicos de Tenerife le permitió proseguir sus estudios. Con Julián Ayala y Juan Cruz hizo la información de la huelga de guaguas de Santa Cruz de Tenerife, 1970, tras lo cual Información y Turismo multó a la empresa editora. Fue redactor de La Provincia, redactor del semanario La Actualidad Española, de Madrid, redactor-jefe de Diario de Las Palmas, subdirector de La Provincia, Jefe de Prensa del Cabildo de Gran Canaria y colaborador de La Opinión de Tenerife. Recibió el importante magisterio de Guillermo García-Alcalde y continúa escribiendo en periódicos impresos y digitales de las islas. Desempeñó las labores de Jefe del Gabinete de Prensa del Cabildo de Gran Canaria durante 8 Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 44 ACTA DEL PLENO años, con los gobiernos de Carmelo Artiles y de Pedro Lezcano. Durante 15 años (1985–2000) dirigió el Club Prensa Canaria, centro cultural y Sala de Arte, de Editorial Prensa Canaria S.A., en la ciudad de Las Palmas, donde convocó ciclos de debates, conferencias y exposiciones de arte. Como director del mismo recibió una distinción del Ayuntamiento de la capital en la época del alcalde Emilio Mayoral, así como el Premio Telde al Mérito Cultural por votación popular, 1999, por su defensa de la cultura regional. Siempre se ha sentido comprometido con las islas, aunque también quiere ser ciudadano del mundo. Ha cultivado el reportaje, la entrevista, el columnismo, el periodismo de investigación. Colaborador en medios de las islas y la Península: emisoras de radio (Radio Juventud de Canarias, Radio Nacional de España en onda media, Radio 3 de Rne-Madrid, Radio Exterior de España, Radio Canarias-Antena 3, Radio Telde FM, Cadena Ser), emisoras locales de TV, periódicos y revistas de información general (ABC, Revista Triunfo, Sansofé), publicaciones literarias (Cuadernos del Ateneo, Fetasa, Revista Fablas, Estafeta Literaria, Quimera, etc.). Ha intervenido regularmente como tertuliano en Cadena Ser y Canarias Radio-La Autonómica. Ha pronunciado conferencias en centros culturales y docentes de Canarias, sobre temas periodísticos y literarios, y figura en diversas enciclopedias de información general de las islas. Fue cofundador y presidente de la Asociación Canaria de Escritores, 2008-2009. Posteriormente también estuvo vinculado a la Nueva Asociación Canaria para la Edición y ha desempeñado el cargo de Director adjunto de la revista “Insularia”, editada por la Asociación Canaria de Escritores (ACAE). Luis León Barreto ha sido también Mantenedor de la Fiesta de Arte de Los Llanos de Aridane el 1 de julio de 1988, pregonero de las fiestas patronales de Santa Brígida en 1991 y Mantenedor de las Fiestas Patronales en Honor a Nuestra Señora de Candelaria en Tijarafe el 22 de agosto de 2014. En 2001 fue invitado por la embajada de España en Berlín a intervenir en Berlín y Hanóver para presentar la traducción al alemán de su libro Las espiritistas de Telde. En noviembre de 2009 fue invitado por el Instituto Cervantes y la Subdirección General del Libro a intervenir en la Aston University de Birmigham y en la universidad de Leeds, Inglaterra, donde habló de su obra y presentó la traducción al inglés de su novela Las espiritistas. En 2011 fue invitado a París y Bruselas, con motivo de presentar la traducción al francés de la misma novela. En diciembre de 2010 no pudo asistir a la presentación, ya concertada, en Roma, de la traducción al italiano, por muerte de un familiar. Y en 2018 participó como invitado en el Festival de Escritores Hispanoamericanos en Los Llanos de Aridane. Muchos han sido los premios y galardones que ha recibido por su trayectoria periodística, cultural y literaria, entre ellos podemos destacar: • Premio Víctor Zurita de articulismo, 1980, convocado por La Tarde, de Santa Cruz de Tenerife • Premio Leoncio Rodríguez de artículos periodísticos, 1987, de la empresa de El Día, en Santa Cruz de Tenerife Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 44 ACTA DEL PLENO • Premio León y Castillo de periodismo, del Cabildo de Gran Canaria, 1984 • Premio al Mérito Cultural, del Círculo Cultural de Telde, con votación popular, “por su trayectoria a favor de la cultura canaria”, 1999 • Premio Julio Tovar, de poesía, Santa Cruz de Tenerife, 1970, con Crónica de todos nosotros • Premio Benito Pérez Galdós, de novela, Las Palmas de Gran Canaria, 1976, con Ulrike tiene una cita a las 8 • XVI premio de novela Blasco Ibáñez, ayuntamiento de Valencia, 1981, con Las espiritistas de Telde • En la convocatoria de 1970 del premio Sésamo de novela corta (Madrid) fue primer finalista con Estamos abriendo caminos en la noche. Tras ser sometida a la censura del momento, se desaconsejó su edición, pues era un retrato de una juventud politizada y sexualizada. Desde el punto de vista literario, podemos definir a Luis León Barreto como miembro de la generación de los 70. Ha publicado hasta el momento 27 libros, mayoritariamente novelas, pero también multitud de ensayos, (entre ellos una monografía artística, un ensayo histórico y un ensayo literario titulado La Literatura y la Vida), abarcando géneros variopintos como la novela negra, libros de relatos, cuentos para niños, poemas, etc. Sin duda alguna, por su notable repercusión, cabe destacar su novela “Las espiritistas de Telde”, publicada por primera vez en 1981, editada ya en ocho ocasiones y traducida a cinco idiomas. Ha escrito multitud de prólogos, participado en numerosas antologías y libros colectivos, así como redactado catálogos de varias exposiciones e incluso presentado algunas, tanto en Canarias como en Madrid. Fue vocal (sección Literatura) en la directiva de la Casa de Canarias de Madrid, 2001-2005, donde, con Sabas Martín, participó en debates, homenajes y presentaciones literarias. Fue recibido como socio de número de El Museo Canario y del Instituto de Estudios Canarios de la Universidad de La Laguna (profesor Sebastián de la Nuez). En 1992 recibió una beca de Novela del Ministerio de Cultura de España para la elaboración de un texto narrativo. Para nuestro autor, “la globalización no ha de arrasar las culturas regionales. Debemos luchar contra la estandarización de la producción cultural, que ignora las identidades culturales. Defendemos la literatura escrita en Canarias, su tradición y su asimilación, su sentido pionero en la Ilustración, en el surrealismo, en la poesía social. Enaltecemos su construcción de un paisaje, su interiorización, su mestizaje, su capacidad de uso del idioma entre el español peninsular y el americano”. Luis León Barreto entiende la literatura como una cata en la vida real y en la memoria, la creación de un mundo propio. Le han interesado los cruces culturales, eso que J.M. García Ramos denominó “atlantismo”, análisis sobre el que ha añadido reflexiones el profesor José Luján. Procura hacer una literatura y un periodismo comprometidos con su tiempo y su espacio. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 44 ACTA DEL PLENO Sigue la actitud de Pérez Galdós, Albert Camus, Günter Grass, Amos Oz, Coetzee, García Cabrera, Pedro Lezcano, Philip Roth, etc. Porque considera que “un escritor es testigo de excepción de la época que le ha tocado vivir, ha de posicionarse en estos años en que se cultiva lo mediático, esa especie de “pasarela del glamour”. Por todo ello, nosotros, la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Tijarafe, considerando que concurren suficientes méritos en la persona del periodista y escritor D. Luis León Barreto para concurrir al Premio Canarias de Literatura, queremos plasmar unánimemente nuestro apoyo a esta candidatura en la siguiente Declaración Institucional: 1. Proponer y apoyar la candidatura de D. Luis León Barreto al Premio Canarias, en la modalidad de Literatura, en la primeria convocatoria que se realice sobre dicha modalidad. 2. Trasladar el presente acuerdo al resto de Ayuntamientos de La Palma, así como al Cabildo Insular de La Palma, a fin de recabar, en su caso, su apoyo a esta candidatura. Después de un breve debate, el Pleno de 061120, por unanimidad de todos sus miembros presentes, esto es ocho votos a favor, lo que supone el quórum establecido en el artículo 47. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es decir, mayoría absoluta legal aprobó la Declaración Institucional anteriormente transcrita y, en consecuencia: PRIMERO.- Proponer y apoyar la candidatura de D. Luis León Barreto al Premio Canarias, en la modalidad de Literatura, en la primeria convocatoria que se realice sobre dicha modalidad. SEGUNDO.- Trasladar el presente acuerdo al resto de Ayuntamientos de La Palma, así como al Cabildo Insular de La Palma, a fin de recabar, en su caso, su apoyo a esta candidatura.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, ACUERDAN apoyar la candidatura recogida en la DECLARACIÓN INSTITUCIONAL transcrita en todos sus términos y contenidos. 16. EXPTE 3009/2020. CESIÓN DE TERRENOS AL CABILDO INSULAR (ACERADO ZUMACAL) - HONORATO HERNANDEZ BAEZ Y Mª MILAGROS PEREZ SICILIA : DAR CUENTA Visto el Expediente seguido por Excmo. Cabildo Insular de La Palma para acondicionar un tramo de acerado en la LP 204 El Zumacal (demandada como recurso tanto de los caminantes como turistas) como consecuencia del plan de asfaltado de aquella vía y dada la exigencia de esta institución de contar con la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar dicha obra, se han venido realizando gestiones con la propiedad de los terrenos los cuales han ofrecido a este Ayuntamiento la posibilidad de ceder de forma temporal, 39,48 metros cuadrados, del bien de su propiedad con referencia catastral 38009A005001400000TO. Considerando lo anterior, con fecha 30 de julio de 2020, se suscribe un convenio para la cesión temporal del Bien propiedad de D. Honorato Hernández Báez y M.ª Milagros Pérez Sicilia. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 44 ACTA DEL PLENO Los/Las Sres./Sras. Concejales/as se dan por enterados. 17. EXPTE 2679/2020. CESIÓN DE USO PARCELA PARA ACERADO LP 204 EL ZUMACAL : HMNOS LARROQUE DEL CASTILLO OLIVARES: DAR CUENTA Visto el Expediente seguido por Excmo. Cabildo Insular de La Palma para acondicionar un tramo de acerado en la LP 204 El Zumacal (demandada como recurso tanto de los caminantes como turistas) como consecuencia del plan de asfaltado de aquella vía y dada la exigencia de esta institución de contar con la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar dicha obra, se han venido realizando gestiones con la propiedad de los terrenos los cuales han ofrecido a este Ayuntamiento la posibilidad de ceder de forma temporal, 85,83 metros cuadrados, del bien de su propiedad con referencia catastral 38009A004000170000TW. Considerando lo anterior, con fecha 29 de julio de 2020, se suscribe un convenio para la cesión temporal del Bien propiedad de los Hermanos Larroque Del Castillo Olivares. Los/Las Sres./Sras. Concejales/as se dan por enterados 18. EXPTE 2681/2020. CESION USO PARCELA PARA ACERADO LP 204 EL ZUMACAL TITULARES: Mª PILAR SANTOS CASTAÑEDA , CLEMENTE ALVAREZ SANTOS , LUIS ALVAREZ SANTOS Y FELIPE ÁLVAREZ SANTOS: DAR CUENTA Visto el Expediente seguido por Excmo. Cabildo Insular de La Palma para acondicionar un tramo de acerado en la LP 204 El Zumacal (demandada como recurso tanto de los caminantes como turistas) como consecuencia del plan de asfaltado de aquella vía y dada la exigencia de esta institución de contar con la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar dicha obra, se han venido realizando gestiones con la propiedad de los terrenos los cuales han ofrecido a este Ayuntamiento la posibilidad de ceder de forma temporal, 47,70 metros cuadrados, del bien de su propiedad con referencia catastral 38009A00400011000TJ. Considerando lo anterior, El Ayuntamiento de Breña Baja suscribe un convenio para la cesión temporal del Bien propiedad de M.ª. Pilar Santos Castañeda, Clemente Álvarez Santos, Luis Álvarez Santos y Felipe Álvarez Santos. Los/Las Sres./Sras. Concejales/as se dan por enterados 19. EXPTE 3219/2020. AUTORIZACIÓN CESIÓN USO RED HIDRÁULICA: DAR CUENTA Vista la necesidad de ceder el uso de un bien de dominio público ( red de infraestructura de aguas) a la Comunidad de Aguas Riegos Comarca Santa Cruz de la Palma- Breñas para dotar de riego de jardines y piscina a los complejos turísticos -residenciales de la Zona turística de los Cancajos. Visto que con fecha 27 de octubre de 2020, por Resolución de la Alcaldía número 1397/2020, se aprueba la cesión de uso de un bien de dominio público INSTALACIÓN DE LA RED Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 44 ACTA DEL PLENO HIDRAULICA SITA EN LOS CANCAJOS( RED DE RIEGO AGUA NO POTABLE) a la Comunidad de Aguas Riegos Comarca Santa Cruz de La Palma – Breñas -Mazo . Considerando lo anterior se suscribe un convenio de cesión de uso de un bien de dominio público “Instalación Red de Riego sita en Los Cancajos (RED DE RIEGO AGUA NO POTABLE)” con la Comunidad de Aguas Riegos Comarca Santa Cruz de La Palma – Breñas -Mazo. Los/Las Sres./Sras. Concejales/as se dan por enterados de la suscripción del citado Convenio de cesión de uso de un bien de dominio público. B) ACTIVIDAD DE CONTROL 20. DANDO CUENTA ACTAS JUNTA GOBIERNO LOCAL (14 DE AGOSTO 2020, 29 DE SEPTIEMBRE 2020, 06 DE OCTUBRE DE 2020 Y 12 DE NOVIEMBRE DE 2020) Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da cuenta de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020, de 29 de septiembre de 2020, de 06 de octubre de 2020 y 12 de noviembre de 2020. Los/Las Sres./Sras. Concejales/as se dan por enterados 21. DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA DE 1286/2020 A 1687/2020 Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía, desde la nº 1286/2020 a la 1687/2020. Los/Las Sres./Sras. Concejales/as se dan por enterados INTERVENCIONES: El Sr. alcalde accidental da la palabra al concejal D. Antonio D. González el cual dice que ve que hay unos decretos de liquidación de plusvalías por un cambio de uso en Los Apartamentos Turísticos que había en Finca Amado, (Breñas Garden y Los Molinos), esto quiere decir que de la dotación de camas turísticas que tiene el municipio, ahora hay que detraer 41, cesando su actividad y pasando a residencial. Pasa a explicar la Sra. Secretaria que la unidad explotadora presenta el cese de actividad en el Cabildo, acto seguido nos lo comunica a nosotros, y acto seguido los propietarios proceden a la venta, le dan el cambio de uso de a residencial, ahora los están vendiendo y nos viene la plusvalía. En otro decreto, sigue diciendo, que dice de una redacción de un proyecto para el CEIP El Fuerte y pregunta qué se va hacer allí. Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 44 ACTA DEL PLENO Le contesta la concejal Dª Eva Reyes diciendo que para la realización de lo que antes se llamaba Talleres de de Empleo, y ahora se llama PFAE, hacen falta unas aulas homologadas y se está trabajando para que en esas instalaciones se pueda dedicar a ello, para que en un futura se puedan hacer otros PFAS. Dicha instalación contará con una parte baja con oficina, baño, despacho y demás, y la parte alta se va a rehabilitar para hacer un pequeño albergue municipal, con camas, armarios, duchas, baños. Y esa es la redacción de proyecto que figura en ese decreto. Aclara la Sra. Secretaria que todavía no se ha dado el paso porque se dan cuenta que es propiedad municipal, fue educativo y ahora nos lo entregar con la condición de que el CER (Centro de Escuelas Rurales), vayan a La Polvacera. Otro Decreto es la Concesión/Denegación Ayudas al Estudio 2020. Le contesta la Sra. Secretaria diciendo que se hace una sola Resolución, cuando viene a Comisión, nosotros valoramos todas las ayudas al estudio en un solo acto, y en una sola Resolución, ponemos Conceder o Denegar, notificándole a la persona, individualmente. Interviene la concejal Dª Yéssica Pérez diciendo que coincide con D. Antonio en la pregunta realizada en relación al Colegio del Fuerte. C) RUEGOS Y PREGUNTAS El Sr. alcalde accidental da la palabra al concejal de PSOE, D. Antonio D. González el cual pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: No sabe si es pronto preguntar por los 20.000 Euros que se volvieron a reinvertir a las ayudas a las empresas, y pregunta si ya está abierto el plazo para las solicitudes. Le contesta la concejal Dª Eva Reyes diciendo que ya esta el plazo abierto y ya han llegado solicitudes. También dice el concejal D. Abel Pérez, que son muy pocas las solicitudes que han llegado, la expectativas que tenían es que fueran más pero vamos a ver si las que van llegando son dentro de plazo, esperemos que tengan buena acogida porque es una segunda convocatoria y se bajaron las condiciones. Segunda: En los Presupuestos aprobados por este ayuntamiento, y no se va a referir al aprobado recientemente, siempre ha visto una partida para la dotación de instrumentos musicales para la Banda de Música, el no sabe las cuantías ahora, pero si sabe que algunas veces son considerables, otras no. Con algún componente de la Banda de Música ha tendido alguna conversación y le manifestaron que había problemas, que no estaban las cosas muy bien, y sabe que el otro día oyó en redes sociales o en prensa, que se hay ahora dos personas dirigiendo la Banda de Música o dando clases de solfeo, y quiere saber algo sobre este tema. Le contesta la concejal Dª Ana Trujillo diciendo que lo que Yaiza dijo fue que la Banda estaba que da pena, lo dijo en base a cómo se entró todo cuando abrió la puerta de la Casa de La Música, no estaban las partituras en su sitio, no estaba el mobiliario colocado, tenía los instrumentos en el suelo, las ropas de la Banda de Música se tuvo que mandar a limpiar porque Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 44 ACTA DEL PLENO estaba que daba pena. Una cosa es lo que aflora por la boca, y otra cosa es lo que te encuentras cuando abres la puerta. Reconoce que parte de culpa puede ser suya pero si confía en alguien que está allí, confía que esté diciendo la realidad, y no es así, por eso puso un punto y final a determinadas cosas. A fecha de hoy, sigue diciendo, hay cinco monitores para la Banda, instrumentos que dan hasta pena cómo se encontraron, trozos de piezas, y tiene fotografías de todo, puede decir a fecha de hoy, están las partituras colocadas alfabéticamente y colocadas en su sitio, los dos cuartos están en perfecto estado, los saxofones se van a mandar a arreglar a Tenerife porque aquí en La Palma no se puede. Y le da muchísima pena de cómo se llevaba la Banda hasta ahora. Y sigue diciendo D. Antonio González que hay que hacer un poco de pedagogía porque la Banda de Música tiene un valor sentimental en Breña Baja, a parte de otros que son tan importantes, y que no sufra deterioro. Además dice Dª Ana Trujillo que les invita a ir a la Casa de la Música y ver lo que se está haciendo, toda la semana, se están incorporando tanto infantiles, como juveniles , como adultos a la Banda, gente de Breña Baja que no querían venir, la banda ahora mismo, está subiendo, y muchísimo, se están dando clases de lunes a viernes, de 16:00 horas hasta las 21:00 horas, sábados están haciendo ensayos, y los domingos si es necesario, van a ir también. Interviene el concejal D. Abel Pérez diciendo que el mismo pasó por allí y el cambio de gestión y organización que había antes, y hay ahora, es totalmente distinto, ha dado un cambio. Sigue diciendo D. Antonio González, en relación a la entrevista en la radio, las primeras palabras que se dijeron allí, no ayudan. Y repite la concejal Ana Trujillo que lo que querían decir es que “Daba pena cómo s habían encontrados las cosas cuando se llegó ala Casa de La Música”. El alcalde accidental, da la palabra a la concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica la cual pregunta si de los fundadores de la Banda de Música, queda algún músico. Le contesta Dª Ana Trujillo diciendo que si, y que el trabajo de ahora consiste en arreglar y mantener e intentar que la Banda de Música salga adelante, vuelva a resurgir y que la Banda siga viva y la vean en la calle. Hay una partida en este presupuesto que se va a utilizar para restaurar y poner en mayor funcionamiento la banda y si tiene que quitar más de otro sitio para reparar los instrumentos, lo va a hacer. Ahora están trabajando para que en Navidad salga el Conciertos entre otros proyectos que ya oirán. Y, sin más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las veinte horas y diez minutos, de todo lo que como Secretaria Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2020-0008 Fecha: 25/01/2021 Cód. Validación: 452WXM5D2TQT3MZZNZP9PQ37Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 44 ACTA DEL PLENO