ACTA Secretaria Fecha Firma: 28/10/2021 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) Expediente nº: Órgano Colegiado: JGL/2021/4 Acta Junta de Gobierno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 25 de octubre de 2021 Duración Desde las 13:00 hasta las 13:30 horas Alcalde Presidente Fecha Firma: 28/10/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Borja Pérez Sicilia (2 de 2) Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día 1.- Expediente 5152/2021. CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA LA PALMA) 2021. Por Orden del Sr. Presidente, la Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 37 Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA) POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Breña Baja, REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Borja Pérez Sicilia, con DNI. ….4099., en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900G, especialmente facultado para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha ---- de ---- de 2021. Y DE OTRA , D. Rubén Marcos Lorenzo García, con D.N.I ….0556., en calidad de Presidente de la Asociación de Enfermos de Alzheimer y otras demencias en la Palma, en adelante AFA LA PALMA, con domicilio en la Avenida Eusebio Barreto , 59, Urbanización 29 de octubre, portal 4, local 4, 328760 Los Llanos de Aridane, con CIF G- 38559134. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN I.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. II.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 37 III.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV.- El desarrollo y consolidación de la red de atención a la dependencia se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 la Ley, 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, que establece que a los Cabildos, les corresponde: “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias” “Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable”. V.- Asimismo, la materia objeto del presente convenio es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. VI.- La citada Ley de Servicios Sociales establece que podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. VII.- Por su parte, el art. 50 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, establece que es competencia de los municipios colaboran con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada VIII.- En la actualidad, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma han ratificado, el 6 de agosto de 2018, con carácter plurianual 2018- 2021, el convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas administraciones para la prestación de los servicios prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por el referido Cabildo Insular, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios, en su caso, y se les Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 37 hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención, donde se determina el coste plaza/día, modificado dicho Convenio mediante las Adendas I y II suscritas en los años 2019 y 2020. La financiación que sustenta dicho Convenio y su correspondiente Adenda, para el ejercicio 2021 asciende a 21.456.162,53 €, de los cuales 22.3316,35 euros se financian a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que son créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas a los Cabildos en la materia, 15.333.814,98 € euros a través del presente convenio con cargo a las partidas de la sección 23 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias y 5.899.031,20 € euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo Insular de La Palma. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 37 Visto que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, dentro del anexo relativo a “transferencias corrientes comunidad autónoma”, existen las siguientes aplicaciones presupuestarias: Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2021 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativo a transferencias corrientes, con concepto nº 45007 y descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO ATENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y a la que le corresponde un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899,00 €), incluyendo además con conectpo nº 45011 y descripción: “FINANCIACION DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDAD”, a la que le correspondió un importe inicial de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO EUROS (13.571.915,98 €). La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2021, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 15.557.131,33euros, incluyendo en dicha cantidad el importe correspondiente al Decreto de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (223.316,35 €). IX.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Regula asimismo que deberán respetar, en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: … d.- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. … f.- Responsabilidad por la gestión pública. … h.- Eficacia en los objetivos fijados. i.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 37 procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la LGS y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. X.- Dentro de la modalidad de servicio centro de día regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se encuentra el Centro de Día de Mayores en Breña Baja, que es un centro diurno mixto, donde reciben atención, de forma conjunta, aquellas personas mayores en situación de dependencia, y donde se procura la normalización de las condiciones personales de la persona usuaria. El Centro cuenta con 15 plazas de centro de día que serán gestionadas de acuerdo a las siguientes: En razón de lo expuesto, deciden ambas partes suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de BREÑA BAJA , habiéndose establecido en el Presupuesto para el ejercicio 2021, una consignación nominativa para sufragar los gastos corrientes derivados de la gestión de todos los centros y residencias para personas mayores y para personas con discapacidad en situación de dependencia, existentes en la isla de La Palma, y que no son gestionados de forma directa o indirecta por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO. El centro de día prestará atención a personas dependientes en horario diurno, con el objetivo de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores facilitando el respiro familiar y la permanencia de la persona usuaria en el entorno habitual de vida. Ofrecen prestaciones de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación, habilitación o atención asistencial y personal que precisan los usuarios en función de su edad y de los requerimientos de atención especializada. TERCERO.- REQUISITOS DE ACCESO. Podrán ser usuarias/os de estos centros, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 37 CUARTA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al servicio será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Las personas solicitantes declaradas admitidas procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden teniendo en cuenta los siguientes criterios: mayor grado de dependencia, capacidad económica y fecha de solicitud del reconocimiento del grado de dependencia. Producida el alta se formalizará un contrato entre el centro o servicio y la persona usuaria o su representante legal o guardador de hecho en el que consten las prestaciones que se ofrecen. Se entregará un ejemplar de la Carta de Servicios. Estos deberán entregarse en formato adaptado y accesible a la persona. Asimismo, a la incorporación de la persona usuaria se establecerá un periodo de adaptación al centro o servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su inscripción al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias que impidan la adaptación de la persona usuaria al centro o servicio, por parte del equipo técnico del mismo se procederá a emitir informe que motive tales circunstancias y debe ser acompañado del protocolo de acogida y adaptación aplicado a la persona usuaria, a efectos de que desde el Cabildo, se realice nueva valoración con objeto de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo la persona usuaria consolidará su derecho a la plaza ocupada. La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente Convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. QUINTA.- CONTENIDO PRESTACIONAL DE LOS SERVICIOS DE CENTRO DE DÍA. Conforme a lo recogido en el artículo 12 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el contenido prestacional del servicio de centro de día debe ser el siguiente: 1. El servicio de centro de día ofrece una atención integral durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. 2. En este servicio se incluye el siguiente contenido prestacional: A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia. B) Programa de servicio asistencial: en este programa se incluyen las siguientes actuaciones: Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 37 1. Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. 2. Servicio de promoción de la autonomía personal que incluye los siguientes programas: - Programa de asesoramiento. - Programa de orientación. - Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria. - Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, encaminado a entrenar en habilidades personales y sociales, crear estrategias psicoeducativas, desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia y apoyar la inserción laboral. - Programa de terapia ocupacional. - Programa de atención temprana, dirigida a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno. - Programa de estimulación cognitiva. - Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. - Programa de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas). - Programa de acompañamiento activo. C) Programa de servicio de manutención: en este servicio se garantizará, al menos, un desayuno, un almuerzo y, en su caso, una merienda, de acuerdo a las necesidades nutricionales de cada una de las personas atendidas. D) Programa de servicio de transporte: este servicio consistirá en el traslado de ida y de vuelta de las personas en situación de dependencia desde la puerta de su casa hasta el centro de día. En la prestación de este servicio se garantizará, si fuera necesario, la utilización de un vehículo de transporte adaptado. 3. El servicio de centro de día será desarrollado durante el período diurno, con una duración máxima de 8 horas, comprendidas entre las 7,00 a 20,00 horas, durante todos los días de la semana. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los centros de día se adecuarán para ofrecer atención especializada a las personas en situación de dependencia de acuerdo a su edad y a los cuidados que requieran. 5. La intensidad del servicio de centro de día estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia de acuerdo con su programa individual de atención y se determinará en número de horas de atención personalizada, con un mínimo de horas semanales según el grado y nivel de dependencia siguientes: Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 37 SEXTA.- OBLIGACIONES DE AFA LA PALMA AFA LA PALMA, como responsable de la gestión del servicio, se obliga a lo siguiente: 1. Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial concertadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, así como por el Decreto 194/2017, 4 agosto (en adelante, Decreto 67/2012), así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. 2. Comunicar al equipo técnico del Ayuntamiento de Breña Baja a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Ayuntamiento de Breña Baja, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio. 3. El servicio deberá contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 37 Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. En todo caso la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios, según se establece en la cláusula decimoquinta. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que haya sido contratado sin autorización de la comisión paritaria a partir de la firma del presente convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y esta entidad local. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Ayuntamiento en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 5. AFA LA PALMA se compromete a colocar el logotipo del Ayuntamiento de BREÑA BAJA, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: A y un t a m i e n t o d e B re ñ a B a j a : Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Ayuntamiento de Breña Baja: hh tt p : / / w ww.bb a j a . e s/ Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 37 Exc m o. C ab il do I n s u l a r de La Pa l m a : G ob i e r no d e C a na ri a s : 6. AFA LA PALMA se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable, de conformidad con la memoria explicativa y la documentación presentada en fecha 19 de marzo de 2021 a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales, con número de registro REGAGE21e00002893665, REGAGE21e00002894448, REGAGE21e00002895031, REGAGE21e00002895405, REGAGE21e00002895654, REGAGE21e00002895994. 7. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Ayuntamiento, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. 8. AFA LA PALMA se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Ayuntamiento cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. 9. AFA LA PALMA reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimosegunda, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la LGS y el RLGS. Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; www .c a b i l dod e l ap a l m a . e s , de acuerdo con la siguiente ruta: inicio/cabildo/identidadcorporativa Se podrá descargar este modelo de logotipo en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: h tt p : / / www . go b i e r n o d ec ana ri a s .o r g / identidadgrafica/zona_de_descarga. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 37 10. Acreditar por parte de AFA LA PALMA que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. 11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 12. Comunicar al órgano concedente las modificaciones producidas respecto a la memoria de actividades presentada de forma inmediata a su aparición y en base a la cual se ha suscrito el presente Convenio, teniendo que realizarse dicha comunicación antes del 10 de diciembre del año en curso a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación. 13. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria y con el resto de obligaciones establecidas en dicho artículo. 14. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. 15. AFA LA PALMA se obliga a presentar a este Ayuntamiento de Breña Baja un informe de las aportaciones realizadas, en su caso, por los usuarios sujetos al Convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional con carácter anual con anterioridad al 25 de enero de 2022, según Anexo X, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. 16. Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 14.999,99 €, como mínimo, tres ofertas diferentesn,e cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA 1. El Ayuntamiento de Breña Baja abonará la cantidad que se establece en la siguiente cláusula. 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. 4. Impulsar la implantación de la cartera de servicios bajo el enfoque biopsicosocial en el territorio insular, fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación. 5. Realizar tareas de seguimiento a la plaza de atención social a la Dependencia, promoviendo la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Atención Individualizado para una correcta prestación de los servicios a la persona. 6. Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizada la lista de espera, a efectos de derivar a las personas a los servicios de la Red Insular para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 37 OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Ayuntamiento de BREÑA BAJA, abonará a AFA LA PALMA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad de 90.499,25 €, correspondiendo 87.499,25 € a la aportación del Excmo Cabildo Insulra, y 3.000,00 € al Ayuntamiento de Breña Baja, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre el Cabildo de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 174.998,51 €,ucya Resolución de pago se realizará una vez recibidos los fondos provenientes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Visto que en el Convenio establecido entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja se prevé el abono en el año 2022, para el mantenimiento del recurso, la cantidad máxima de 174.998,51 €, en bsaeal coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, previa aportación de justificación correspondiente al ejercicio 2021, se establece la posibilidad de renovar el presente convenio para el ejercicio 2022 en las citadas condiciones. El abono se realizará con carácter a n t i c i p ado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la LGS, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de las plazas autorizadas y de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte del Ayuntamiento de Breña Baja en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio y en función de la recepción de los fondos procedentes del Excmo. Cabildo Insular. El abono de las citadas cantidades se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.04 “CONVENIO COLABORACIÓN CENTRO DE DÍA. AFA LA PALMA”. NOVENA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación local exime a AFA LA PALMA de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.2.d) del RLGS. DECIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La subvención que el presente convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicar según consta en la cláusula cuarta, punto sexto, del presente convenio. En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 37 UNDÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades, los gastos generales de mantenimiento y de transporte para los centros de día que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del objeto del presente convenio durante el año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al proyecto. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. AFA LA PALMA deberá indicar en la memoria de solicitud de la subvención el tanto por ciento de gasto de mantenimiento imputado para el proyecto a subvencionar, el cual deberá ser proporcionado, justo y adecuado al mismo, así como al periodo de ejecución subvencionado, teniendo que coincidir la referida cantidad con la incluida en la justificación de la subvención. Los gastos generales del mantenimiento del servicio y de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Los gastos que acrediten los documentos anteriores corresponderán al periodo de ejecución de la actividad subvencionada. En el caso de suscribirse la prórroga los gastos subvencionables correspondientes al ejercicio económico 2022 deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada. Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente del beneficiario del mismo deberá estar comprendida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (gastos de personal, de actividades, de mantenimiento y transporte) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. Dicha compensación no podrá suponer que los gastos de transporte superen el importe previsto en este convenio. En el caso del personal obligatorio previsto en el Decreto 67/2012, no se considerará gasto subvencionable el coste de dicho personal en caso de que se encontrara en situación de Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 37 incapacidad temporal y su plaza no fuera convenientemente sustituida, tanto si no se produce la sustitución, como si la misma se produce con personal que no cumple los requisitos previstos para el puesto por el citado Decreto 67/2012. Esta condición surtiría efecto, en el caso del director del servicio, a partir de los 2 meses de declaración de la incapacidad, y a partir de 15 días para el resto del personal obligatorio. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o alternativamente un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación así como los impuestos indirectos recuperables. En todo caso, es requisito que entre el gasto realizado por el beneficiario y la actividad objeto de la subvención, exista una relación que posibilite aseverar sin ningún género de duda que el gasto se ha contraído en el marco de las actuaciones financiadas con fondos públicos, es decir, el gasto ha de estar en relación con el cumplimiento de la finalidad o la realización de la actividad subvencionada. No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - La persona beneficiaria obtenga, con carácter previo a la realización de dichos gastos, la previa autorización del órgano concedente. - El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 37 contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, el órgano responsable de la fiscalización de fondos o cualquier otro órgano. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores de suministro o prestación de servicios (esto es, supere la cuantía de 14.999,99 €), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa. DUODECIMA.- SUBCONTRATACIÓN El Excmo. Cabildo Insular de La Palma autorizó al Ayuntamiento de Breña Baja a subcontratar/conveniar el 100 % de la actividad subvencionada con la Asociación de Familiares y Enfermos de Alzheimer y otras demencias de la Palma con NIF G38559134 , de acuerdo con la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Breña Baja en fecha 19 de marzo de 2021 a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales, con número de registro REGAGE21e00002895994, con la Asociación de Familiares y Enfermos de Alzheimer de la Palma (AFA), con NIF G-38559134. AFA LA PALMA será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenciones en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, estando los contratistas sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para el beneficiario. Cualquier alteración o modificación de la actividad subcontratada requerirá la previa solicitud por parte del interesado así como la autorización correspondiente por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, regulándose en la misma los nuevos términos y porcentajes que regirán la subcontratación. DECIMOTERCERA.- PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA FINANCIACIÓN La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente convenio, Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 37 resultando también sustentado, en su caso, con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. DECIMOCUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 10 de febrero de 2022 respecto a la subvención concedida para el ejercicio presupuestario 2021, y el 10 de febrero de 2023 para la subvención concedida en el ejercicio presupuestario 2022, en su caso. En ambos casos se aportará: 1.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 2.- En su caso, justificante de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Ayuntamiento de Breña Baja, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación a que sea presentada en cualquier momento. La documentación justificativa a la que alude el párrafo anterior comprenderá: 1. Ficha de gasto de personal (Se adjunta modelo como Anexo III y IV). 2. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades, de mantenimiento y de transporte (se adjunta modelo Anexo V, VI y VII). 3. Copia compulsada de los contratos de trabajo. 4. Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 5. Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 6. Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores. 7. Copia compulsada del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. 8. Copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones) y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 37 - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, nº de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación 9. En el caso de contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales: Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 10. Copia compulsada de los Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y copia compulsada del modelo 180, en su caso. 11. En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado. 12. Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. 13. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario, salvo que se haya obtenido autorización expresa del órgano concedente. (Anexo IX). 14. Las aportaciones de las personas usuarias del proyecto deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos de las personas usuarias, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de las personas usuarias se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de las personas usuarias (Datas) en el correspondiente periodo firmada y Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 37 sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria del importe recaudado. 15. Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. Los anexos III, IV, V, VI y VII podrán requerirse, además, en formato Word y/o Excel. ”. DECIMOQUINTA.- VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2021. Asimismo, de producirse la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, dicho convenio prolongaría su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Ayuntamiento , en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 37 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Ayuntamiento con anterioridad al 15 de noviembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Ayuntamiento de Breña Baja salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente , previos informes de Secretaría e Intervención , la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora. DECIMOSEPTIMA.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Ayuntamiento de Breña Baja y dos de AFA LA PALMA que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios. Los representantes del Ayuntamiento serán designados por la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 37 d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Ayuntamiento de Breña Baja. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DECIMONOVENA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo incluido como Anexo VIII acompañado del justificante bancario, comunicando al servicio gestor concedente dicha circunstancia. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta designada al efecto por el Ayuntamiento de Breña Baja, haciendo constar en el ingreso el nombre de la entidad beneficiaria, el número de expediente, así como el año de la convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse al Área de Acción Social mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. VIGESIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. AFA LA PALMA quedará sometido al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS y el Título IV del RLGS. VIGESIMOPRIMERA.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Baja se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGESIMOSEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la LGS, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 37 VIGESIMOTERCERA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente convenio, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención que el mismo instrumentaliza, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la LGS, y en el Título III del RLGS. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 2. El incumplimiento total y manifiesto de lo objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir. 3. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 5. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Convenio dará lugar al reintegro de un 1,75% de lo percibido. 6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 37 9. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la LGS procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 10. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7.d) la LGS y artículo 68.2 del RLGS, sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. VIGESIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 37 ANEXO I CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. , Secretario/a- Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento . CERTIFICO: Que según documentación obrante en esta Intervención o Secretaría-Intervención actualmente a mi cargo resulta que: P r i m e ro . - Que por Convenio de fecha de de 2021 se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a una subvención cuyo objeto constituye la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de referencia, por un importe de euros habiéndose recibido e incorporado al Presupuesto General de esta Corporación dicha cantidad y destinada a la ejecución del objeto de la subvención. Se g un do . - La subvención recibida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio. Tercero.- Que el importe de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 20 plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de referencia asciende a euros, según el siguiente desglose, y que acredita la realidad y regularidad de los gastos y pagos justificados de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas: Importe Gastos de personal 0,00 € Gastos de actividades 0,00 € Gastos de mantenimiento 0,00 € Gastos de transporte 0,00 € Otros 0,00 € Total …… € Cuarto.- Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional en el ejercicio 202 ascienden a la cantidad de euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (Sólo en el supuesto de que existan aportaciones de los usuarios). Quinto.- Que Si/No (tachar o eliminar lo que no proceda) se recibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del objeto de la subvención (En caso afirmativo indicar su procedencia e importe). Sexto.- Que la aportación de fondos propios en el ejercicio 2021 destinada a la ejecución del objeto de la subvención asciende a euros. Séptimo.- Que Sí / No (tachar o eliminar lo que no proceda), se obtuvieron ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada (Si se obtuvieron ingresos específicos indicar su importe, descripción y acreditación expresa de que dichos ingresos han sido destinados a la ejecución del objeto de la subvención). Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del/de la Presidente/a, en , a , de , de 2021. Vº Bº Presidente/a (nombre y apellidos del Presidente/a) (firma y sello Secretario/a) por la gestión de las Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 37 ANEXO II MEMORIA TÉCNICA ANUAL 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ENTIDAD NIF TELÉFONO E-MAIL DIRECCIÓN CP MUNICIPIO 2. DENOMINACIÓN DEL CENTRO: DIRECTOR/A DEL CENTRO: TITULACIÓN/CATEGORÍA PROFESIONAL DIRECCIÓN CP LOCALIDAD TELÉFONOS E-MAIL PERSONAS ATENDIDAS PERSONAS ATENDIDAS TOTAL DE ALTAS PRODUCIDAS TOTAL DE BAJAS PRODUCIDAS 3. ACTIVIDADES O ACTUACIONES REALIZADAS: Especificar las actividades que han desarrollado: 4. PERIODO DE EJECUCIÓN NÚMERO HOMBRES MUJERES TOTAL Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 37 5. RESULTADOS OBTENIDOS Objetivos Generales Objetivo General Inicial Nivel de consecución Objetivos Específicos Objetivo Específico Inicial Nivel de consecución 6. RECURSOS MATERIALES (utilizados para la ejecución del proyecto) 7. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. RECURSOS HUMANOS Categoría Profesional Nombre y Apellidos Nº total de horas semanales destinadas a la ejecución de la actividad subvencionada Duración del Contrato ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Funciones plantilla personal Turnos y horarios Períodos vacacionales Protocolos utilizados 8. DIVULGACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN (medios y/o herramientas utilizados para dar a conocer la actividad subvencionada y para dar cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad previstas en el convenio). 9. MEMORIA FOTOGRÁFICA 10. PLAN DE FINANCIACIÓN GASTOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN IMPORTE (€) ApA Aportación del Cabildo Insular de La Palma Aportación personas usuarias INGRESOS Fondos propios Subvenciones públicas o privadas (añadir una fila por cada tipo de subvención) Ingresos específicos obtenidos del Tipo de Convenio Aplicado Modo de acceso al puesto de trabajo de acuerdo (convocatoria pública, lista de reserva, etc.) Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 37 desarrollo de la actividad subvencionada TOTAL DE INGRESOS Gastos de Personal Gastos de Actividades Gastos de Mantenimiento Gastos de Transporte Otros TOTAL DE GASTOS GASTOS En…………………………………….., a de de 20 . (Firma representante legal de la entidad y sello) SR. PRESIDENTE Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 37 ANEXO III FICHA DE GASTOS DE PERSONAL LOGO Y DATOS ENTIDAD DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: FECHA INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PROYECTO: NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR: NIF: CATEGORIA PROFESIONAL: JORNADA LABORAL: INICIO CONTRATO: FINALIZACIÓN CONTRATO: 1. IMPOR 2. FECH 3. SEGURID 4. SEG. SOCIAL TRABAJA 5. DESCUEN 6. TOTA 7. FEC 8. RETENCI MESES AD SOCIAL TE NETO DE LA A PAGO NETO NÓMI L SEG. SOCI TOS POR IT. HA PAG ÓN IRPF MOD. 111 A CARGO EMPRES DOR O TC1 NÓMI AL ((3+4) NA NA A -5) TOTAL ES Sello y firma del Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (*)Para cualquier otro concepto que afecte al coste del trabajador (como bonificaciones de la Seguridad Social, etc.) se añadirá una columna para cada una de ellos. (**) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para la misma actividad subvencionada, indicando la procedencia. (*)Para cualquier otro concepto que afecte al coste del trabajador (como bonificaciones de la Seguridad Social, etc.) se añadirá una columna para cada una de ellos. (**) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para la misma actividad subvencionada, indicando la procedencia. 9. FECHA 10. COS 11. IMPOR 12. IMPORT 13. RETENCI 14. COSTE TOTAL IMPUTA 15. COSTE TOTAL IMPUTADO 16. COSTE TOTAL IMPUTA E DEL TOTAL TE NETO DE LA NÓMIN PAGO MODE TE TOT ÓN IRPF 1) QUE SE A SUBV. ILDO DE LA DO A FONDOS A LAS APORTACIO DO A OTRA-S LO 111 AL (1+6+ SEG. SOCIAL A QUE PROPIO NES USUARIOS SUBV. 8) (*) SE IMPUT QUE SE IMPUTA A SUBV. CABILD DEL PROYEC S Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 37 A A SUBV. CABIL TO (**) O (A INVALID AR EN DO TC) ANEXO FICHA DE GASTOS DE PERSONAL DE TRANSPORTE LOGO Y DATOS ENTIDAD DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: FECHA INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PROYECTO: NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR: NIF: CATEGORIA PROFESIONAL: JORNADA LABORAL: INICIO CONTRATO: FINALIZACIÓN CONTRATO: 1. IMPOR 2. FECH 3. SEGURID 4. SEG. SOCIAL TRABAJA 5. DESCUEN 6. TOTA L SEG. 7. FEC 8. RETENCI MESES TE NETO DE LA A PAGO NETO NÓMI HA PAG ÓN IRPF MOD. 111 AD SOCIAL A TOS POR IT. SOCI O TC1 CARGO EMPRES DOR AL ((3+4) NÓMI NA NA A -5) TOTAL ES Sello y firma del Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (*)Para cualquier otro concepto que afecte al coste del trabajador (como bonificaciones de la Seguridad Social, etc.) se añadirá una columna para cada una de ellos. (**) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para la misma actividad subvencionada, indicando la procedencia. 9. FECHA 10. COS 11. IMPOR 12. IMPORT 13. RETENCI 14. COSTE TOTAL IMPUTA 15. COSTE TOTAL IMPUTADO 16. COSTE TOTAL IMPUTA TE TOT E DEL TOTAL PAGO MODE TE NETO DE LA NÓMIN ÓN IRPF 1) QUE SE A SUBV. ILDO AL (1+6+ DE LA DO A FONDOS LO 111 A LAS APORTACIO DO A OTRA-S SEG. SOCIAL PROPIO 8) (*) A QUE NES USUARIOS SUBV. QUE SE IMPUTA A SUBV. CABILD S SE IMPUT DEL PROYEC Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 37 A A SUBV. CABIL TO (**) O (A INVALID AR EN DO TC) ANEXO (Espacio para el logo de la entidad) FICHA DE GASTOS DE FACTURAS (Gastos de actividades) ENTIDAD: DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: NÚMERO 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. FACTURA DENOMINACIÓN NIF FECHA CONCEPTO IMPORTE IMPORTE FECHA DE LA EMPRESA FACTURA FACTURA RETENCIÓN PAGO /MONITOR -1 (BASE IRPF (en caso MODELO IMPONIBLE de facturas 111 Ó 115 + IGIC) con retención por IRPF),.. TOTALES (*) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para el mismo proyecto, indicando la procedencia. Sello y firma del Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (1) La fecha de pago deberá estar comprendida entre el inicio del periodo para la realización de la actividad y el último día del plazo de justificación de la actividad subvencionada. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. IMPORTE FECHA IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE NETO DE NETO RETENCIÓN FACTURA FACTURA (6.) FACTURA IMPUTADO OTRAS FACTURA PAGO FACTURA (9.) IRPF (7) (6.) IMPUTADO A SUBVENCIONES (6-7) FACTURA IMPUTADO A IMPUTADO IMPUTADO LAS (citar procedencia LA A LA A FONDOS APORTACIONES -1 de la subvención) SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN PROPIOS USUARIOS (*) DEL DEL CABILDO CABILDO Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 37 ANEXO VI (Espacio para el logo de la entidad) FICHA DE GASTOS DE FACTURAS (Gastos de mantenimiento) ENTIDAD: DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: NÚMERO 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. FACTURA DENOMINACIÓN NIF FECHA CONCEPTO IMPORTE IMPORTE FECHA DE LA EMPRESA FACTURA FACTURA RETENCIÓN PAGO (BASE IRPF (en caso MODELO /MONITOR -1 111 Ó 115 IMPONIBLE de facturas + IGIC) con retención por IRPF),.. TOTALES (*) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para el mismo proyecto, indicando la procedencia. Sello y firma del Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (1) La fecha de pago deberá estar comprendida entre el inicio del periodo para la realización de la actividad y el último día del plazo de justificación de la actividad subvencionada 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. IMPORTE FECHA IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE NETO DE NETO RETENCIÓN FACTURA FACTURA (6.) FACTURA IMPUTADO OTRAS FACTURA PAGO FACTURA (9.) IRPF (7) (6.) IMPUTADO A SUBVENCIONES FACTURA (citar procedencia (6-7) IMPUTADO A IMPUTADO IMPUTADO LAS A LA APORTACIONES LA A FONDOS -1 de la subvención) SUBVENCIÓN PROPIOS SUBVENCIÓN USUARIOS (*) DEL DEL CABILDO CABILDO Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 37 ANEXO VII (Espacio para el logo de la entidad) FICHA DE GASTOS DE FACTURAS (Gastos de transporte distinto a los de personal) ENTIDAD: DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: NÚMERO 2. 3. 4. 5. 6. 7. FACTURA DENOMINACIÓN NIF FECHA CONCEPTO IMPORTE IMPORTE FECHA DE LA EMPRESA FACTURA FACTURA RETENCIÓN PAGO /MONITOR -1 (BASE IRPF (en caso MODELO IMPONIBLE de facturas 111 Ó 115 + IGIC) con retención por IRPF),.. TOTALES (*) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para el mismo proyecto, indicando la procedencia. Sello y firma del Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (1) La fecha de pago deberá estar comprendida entre el inicio del periodo para la realización de la actividad y el último día del plazo de justificación de la actividad subvencionada. 30 de 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. IMPORTE FECHA IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE NETO DE NETO RETENCIÓN FACTURA FACTURA (6.) FACTURA IMPUTADO OTRAS SUBVENCIONES FACTURA PAGO FACTURA (9.) IRPF (7) (6.) IMPUTADO A (citar procedencia (6-7) FACTURA IMPUTADO A IMPUTADO IMPUTADO LAS de la subvención) LA A LA A FONDOS APORTACIONES -1 (*) USUARIOS SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN PROPIOS DEL DEL CABILDO CABILDO Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 37 ANEXO VIII DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN D./Dña. , Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento , en calidad de beneficiaria de la subvención concedida mediante Convenio suscrito en fecha desarrollo del servicio de ayuda a domicilio para el año PONGO DE MANIFIESTO QUE: Primero.- Procedo a practicar la devolución voluntaria de la totalidad/parte de la referida subvención, motivado por importe total devuelto a Euros, Se g undo.- La referida devolución voluntaria se realizará mediante transferencia bancaria materializada en la siguiente cuenta bancaria (consultar en cada momento a la entidad gestora el IBAN y CCC del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para este concepto) En Santa Cruz de La Palma, a …………. de ……………………. de…….. para el , , ., ascendiendo el Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 37 ANEXO IX DECLARACIÓN RESPONSABLE ……………………………………………………………………………, Secretario/a- Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento , y en calidad de beneficiario de la subvención obtenida mediante Convenio suscrito en fecha , para cuyo objeto consiste en ………………………………… por importe de …………………………………………… DECLARA No haber concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ……………………………, a ………. de………… de 202 Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 37 ANEXO X ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. , Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento . CERTIFICO: Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al convenio del CENTRO DE DÍA en el año 202_ ascienden a la cantidad de euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (atender a los gastos de la gestión de las plazas del Centro existan aportaciones de los usuarios). Estas aportaciones se desglosan en la siguiente tabla: ). (A certificar sólo en el supuesto de que Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 37 Nombre y apellidos del usuario N.I.F. Importe total mes Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del , en , a , de , de 20 . Vº Bº Alcalde/sa – Presidente-a Firma y sello Secretario/a Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio. El Presidente El Alcalde Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma del Ayuntamiento de Breña Baja Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los Sres./as. Concejales presentes, se aprueba por unanimidad el siguiente acuerdo: PRIMERO. Otorgar la subvención directa para mejorar la calidad de vida de las personas con dependencia y de sus familias en el municipio, desarrollando actuaciones de prevención, asistencia y promoción social a la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA, con CIF número G38559134, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, en la cantidad de 90.499,25 €, correspondiendo 87.499,25 € a la aportación del Excmo Cabildo Insular, y 3.000,00 € al Ayuntamiento de Breña Baja, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre el Cabildo de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 174.998,51 €, cuya Resolución de pago se realizará una vez recibidos los fondos provenientes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO. Formalizar la concesión de la subvención en un Convenio que recojan las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario y a la entidad concedente. Se adjunta propuesta de convenio a este informe propuesta. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la concesión de la subvención, comunicando el plazo para que se presente la documentación justificativa de la subvención. CUARTO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de 0,00 € Total 0,00 Euros Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 37 Subvenciones. Y, sin más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia, se levanta la sesión siendo las trece horas treinta minutos , de todo lo que como Secretaria Accidental, doy Fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 3MGP4D6GN973P9GZADAL73PGY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 37