Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 21/01/2022 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 JGL/2021/5 La Junta de Gobierno Local María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 17 de diciembre de 2021 Duración Desde las 13:00 hasta las 13:15 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 22/01/2022 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- Expediente 6245/2021. ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES. ACTA Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES En Madrid, a 18 de marzo de 2021. PARTES QUE INTERVIENEN De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio. Y de otra, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XII Pleno ordinario celebrado el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con el artículo 36.1 de los citados Estatutos, con domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Nuncio, 8, 28005 de Madrid. Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación constituida por Entidades Locales, creada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes. Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades. II En el año 2003 se firmó entre la Agencia Tributaria y la FEMP un Convenio de colaboración en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales como parte del marco general de colaboración establecido por el Protocolo de colaboración suscrito entre ambos organismos, el cual instituyó un sistema estable de colaboración mutua en los ámbitos de gestión tributaria, recaudación en vía ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, suministro e intercambio de información. En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un nuevo marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales. Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y la eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas». Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas. Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas. En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados. Por otra parte, el artículo 95.1 ampara en su apartado b) la cesión que tenga por objeto la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el artículo 95.1.j) de la citada Ley ampara la cesión de información con trascendencia tributaria para la colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta dentificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan. En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información. En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente». Por su parte, el artículo 3 de la Orden, en cuanto al suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual 95.1), también prevé que la información pueda ser suministrada mediante transmisión telemática. De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. Por todo ello se hace necesaria una nueva regulación del sistema de suministro de información tributaria que prevea todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos y permita a las Entidades Locales la agilización en la disposición de la información y disminución de los costes incurridos aprovechando al máximo el desarrollo de las actuales tecnologías. III Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir Convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican la regulación de un sistema de suministro de información tributaria que permita a las entidades locales que se adhieran, disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que su aplicación Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 implique aumento de costes para ninguna de ellas. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma continuada en el tiempo. En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. IV Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos. El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 14.1.t) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de lo dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios. V En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria a las Entidades Locales por medios informáticos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 CLÁUSULAS Primera. Objeto del Convenio. 1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales que se adhieran a éste, para el ejercicio de las funciones atribuidas a las mismas, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información. 2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo. Segunda. Finalidad de la cesión de información. 1. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria para finalidades no tributarias tendrá como finalidad la colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de las funciones que éstas tengan atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. También podrá tener como finalidad la colaboración con las Entidades Locales encargadas de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria. En ambos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de tales funciones, se refiera en su totalidad a un número elevado de interesados o afectados y haya de efectuarse de forma periódica o continuada en el tiempo. 2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con las Entidades Locales a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. 3. Para las finalidades descritas en esta cláusula, se establecen los suministros de información que se recogen en el anexo I del presente Convenio, que deberán realizarse mediante el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas con la periodicidad que se necesite, teniendo en cuenta la normativa aplicable a los diferentes procedimientos. Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 Tercera. Autorización de los interesados. 1. Los suministros de información tributaria que se realicen al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria deberán contar con la previa autorización de los interesados, en correlación con la naturaleza reservada que se otorga, con carácter general, a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, y que exige autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones». Dichas autorizaciones serán obtenidas por el organismo cesionario con los términos y las garantías que contempla el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999. 2. Por su parte, los suministros de información tributaria que se realicen al amparo de los apartados b) y j) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria no requerirán el previo consentimiento de los interesados. Cuarta. Destinatarios de la información suministrada. La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de las Entidades Locales que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, en la medida en que por su normativa participen en los procedimientos para los que se suministra la referida información. Igualmente podrán ser destinatarios los organismos o entidades de derecho público dependientes de las Entidades Locales que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los que se suministran los datos. Todos ellos podrán ser destinatarios siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos n la cláusula Octava. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro. La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria. En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, para realizar sólo los tratamientos necesarios para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria, se responsabiliza de cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En particular, garantiza que: – Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. – Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe implantar Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos que, en el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. – Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre. Quinta.Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999. En concreto, el respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes obliga a acudir al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas que deberán ajustarse a los diferentes tipos de información determinados en el anexo I, teniendo en cuenta, por un lado, la normativa aplicable a los diferentes procedimientos y, por otro, que cada tipo de información solicitada se refiera siempre a un número elevado de interesados o afectados. Sexta. Naturaleza de los datos suministrados. Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria se facilitarán los datos comprobados. Tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales podrán solicitarse recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro. Séptima. Interlocutor único. Tanto en la Agencia Tributaria como en cada Entidad Local existirá un órgano al que ambas podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente Convenio. En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito al que pertenezca la Entidad Local correspondiente, mientras que, en la Entidad Local, dichas funciones serán ejercidas por quién designe su máximo órgano representativo (se incluye como anexo III modelo de nombramiento). En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refiere el párrafo anterior será la Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios. En el supuesto de Mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una Comunidad Autónoma, dicho órgano será el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria. Octava. Procedimiento. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 A) Adhesión. La adhesión al presente Convenio por parte de las Entidades Locales interesadas, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno, enviará a la Delegación de la Agencia Tributaria que ejerza sus competencias en el ámbito territorial al que pertenece la Entidad Local su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente Convenio (se incluye como anexo II modelo de Acto de Adhesión). La Agencia Tributaria remitirá copia de las solicitudes de adhesión a la FEMP. La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando que la política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está alineada con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. B) Fase inicial. 1. Tras la adhesión al presente Convenio, los órganos administrativos de la Entidad Local y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma, deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación: – Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, NIF, dirección, teléfono,...). – Objeto del suministro de información. – Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante. – Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la concreta normativa aplicable). – Tipo de información solicitada. Éste deberá ajustarse a los diferentes tipos de información establecidos en el anexo I del presente Convenio. – Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro de la finalidad que justifica el suministro. La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona responsable del órgano administrativo u organismo o entidad de derecho público dependiente de la misma y todos ellos serán remitidos por el interlocutor único de la Entidad Local a la Delegación de la Agencia Tributaria. Dichos formularios deberán ir firmados electrónicamente y presentarse a través del Registro electrónico. 2. Una vez examinada la documentación y comprobado que todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, la Delegación de la Agencia Tributaria procederá a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, o solicitará que realice el alta el Departamento de Informática Tributaria, en caso de así requerirlo la vía de suministro de la información a utilizar. Asimismo, la Delegación de la Agencia Tributaria comunicará esta circunstancia al interlocutor único de la Entidad Local, para que, a partir de ese momento, las peticiones de información se realicen de acuerdo a lo establecido en este Convenio. 3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a las aplicaciones de Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 suministro telemático de información, así como la comunicación de nuevos procedimientos para suministros que ya se encuentran autorizados se realizará conforme a lo previsto en los apartados anteriores. 4. En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refieren los párrafos anteriores será la Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios. En el supuesto de mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una Comunidad Autónoma, dicho órgano será el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria. C) Suministro de información. 1. Solicitud: Los órganos, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma previamente autorizados y para cada tipo de procedimiento, remitirán a la Agencia Tributaria por vía telemática sus solicitudes de información en las que se incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente la finalidad concreta que ampara cada suministro, así como a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación, a excepción de las peticiones que se realicen al amparo del artículo 95.1.b) o 95.1.j) de la Ley General Tributaria, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización. No se podrán incorporar peticiones de información de órganos, organismos o entidades de derecho público que no hayan obtenido previa autorización en virtud de lo previsto en la letra B) de esta cláusula. 2. Tramitación y contestación: Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación. 3. Formato: Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos. La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica. D) Gestión de usuarios autorizados. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria gestionarán las autorizaciones de los usuarios autorizados a los suministros de información contemplados en el presente Convenio, así como su mantenimiento. Las Entidades Locales informarán inmediatamente a las respectivas Delegaciones, a través del interlocutor único, de todas las circunstancias e incidencias que afecten a dichos usuarios, y en especial, de las que deban implicar la modificación o baja de la autorización. En los Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 supuestos en que proceda, remitirán a través del Registro electrónico el formulario correspondiente, publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que deberá ir firmado electrónicamente. Asimismo, las Entidades Locales deberán mantener actualizado su censo de personas autorizadas. Ello sin perjuicio de los cambios en dicho modelo de gestión que puedan derivar de la evolución tecnológica de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria. Novena. Control y seguridad de los datos suministrados. 1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Entidad Local que se adhiera al presente Convenio. 2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio: a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. Las Entidades Locales realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimocuarta de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria. Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo. Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones. b) Control por el ente titular de la información cedida. La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. Este control se podrá extender a las actuaciones realizadas en el ámbito del Convenio por los encargados de tratamiento, si los hubiere. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación. 3. En cada Entidad Local se designará a una persona encargada del control y la seguridad de los datos suministrados a efectos de la verificación del uso adecuado del total de los suministros de información efectuados. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 Décima. Tratamiento de datos personales. En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria. En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General. En el caso de las Entidades Locales, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que designe cada Entidad Local. Undécima. Obligación de sigilo. 1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos. 2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida. Duodécima. Archivo de actuaciones. La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por parte de la Entidad Local los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados. Decimotercera.Efectos de los datos suministrados. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que las Entidades Locales puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados. Decimocuarta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Presidencia de la FEMP. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las dos Administraciones representadas. En todo caso la Comisión será competente para: – Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control. – Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio. – Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos, organismos o entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava. – Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimoquinta. Resultados de la aplicación del Convenio. A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la FEMP se comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Decimosexta. Plazo de vigencia. 1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar los firmantes, antes del Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. La prórroga que en su caso se acuerde será comunicada por la Agencia Tributaria al citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. 2. No obstante, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando se adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información de acuerdo con lo previsto en este Convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo. Decimoséptima. Extinción y resolución del Convenio. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. Decimoctava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoséptima. Decimonovena.Financiación. Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 Vigésima. Régimen de modificación. El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del Convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del Convenio con dicho firmante. Vigésima primera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de Convenios y sus efectos. Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Vigésima segunda. Adhesión al Convenio de Intercambio de Información Tributaria y Colaboración en la Gestión Recaudatoria. Las Entidades Locales que se adhieran al Convenio de Intercambio de Información Tributaria y Colaboración en la Gestión Recaudatoria suscrito entre la Agencia Tributaria y la FEMP, no tendrán que adherirse al presente Convenio. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Presidente, Abel Caballero Álvarez. ANEXO I De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales: a) Para el ejercicio de finalidades no tributarias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 Información Procedimiento Periodicidad Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Subvenciones y ayudas públicas: beneficiarios. A petición. Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Procedimiento de contratación administrativa. A petición. Nivel de renta: Datos del IRPF de declarantes y Datos de imputaciones de no declarantes. Los procedimientos establecidos por las Entidades Locales en cada caso. A petición. Nivel de renta: Datos de Pensiones Públicas Exentas. Los procedimientos establecidos por las Entidades Locales en cada caso. A petición. Datos Identificativos: Nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal. Los procedimientos establecidos por las Entidades Locales en cada caso. A petición. Datos censales del Impuesto sobre Actividades Económicas: Altas y bajas de actividades. Los procedimientos establecidos por las Entidades Locales en cada caso. A petición. b) Al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria. Información Procedimiento Periodicidad Datos identificativos: Nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal. Cumplimiento de obligaciones fiscales. A petición. Nivel de renta: Datos del IRPF de declarantes y Datos de imputaciones de no declarantes. Cumplimiento de obligaciones fiscales. A petición. c) Al amparo del artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria. Información Procedimiento Periodicidad Datos identificativos: Nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal. Recaudación de recursos públicos no tributarios. A petición. ANEXO II Acto de adhesión al Convenio de la Entidad Local XXX D/D.ª ......................................................, en representación de la Entidad Local de XXXX, nombrado por …..............................… y en ejercicio de sus competencias recogidas en ……....................................... Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 Manifiesta: Que con fecha …… de ……....................… de 2021, la Agencia Tributaria y la FEMP suscribieron el «Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario.» Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Entidad Local ……… …................……………., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación. La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado Convenio. Asimismo, la Entidad Local que se adhiere declara bajo su responsabilidad que su política de seguridad de la información se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en el caso de que se utilicen infraestructuras de terceros, por la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, por lo que se garantiza que todos los suministros de información que se soliciten al amparo del Convenio se regirán por la citada normativa. Fecha y firma del/de la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local A/A Titular de la Delegación Especial/Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de (Provincia/Comunidad Autónoma)/titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ANEXO III Nombramiento de interlocutor único El día ..... de ……....................… de 20….., (órgano que ostente la competencia de máxima representación de la entidad local), como máximo órgano representativo del (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo Insular, Mancomunidad, etc.) con NIF (NIF del Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo Insular, Mancomunidad, etc.), ha acordado el nombramiento de (órgano o cargo) como interlocutor único para el desarrollo de las funciones previstas en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales, al cual se encuentra adherida esta entidad local. Los datos de contacto del interlocutor único son: Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 – Denominación del órgano o cargo: ……………………………………………….. – NIF del órgano: …………………………………………………………………… – Nombre y apellidos de la/s persona física/s de contacto (pueden consignarse varias): ……………..……………………………………………………….............. – Teléfono directo: ……………………………………………………….…………… – Correo electrónico: …………………………………………………………………. Fecha y firma del/de la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local (Este documento puede acompañar a la adhesión al Convenio, o utilizarse en caso de sustitución del interlocutor, en cuyo caso se remitirá a la atención de la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la Entidad Local.) Tras un breve debate, por unanimidad de los señores concejales presentes, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirse al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de Información de Carácter Tributario a las Entidades Locales. SEGUNDO: Facultar al Sr. alcalde para realizar cuantas firmas sean necesarias. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Federación Española de Municipios y Provincias.” 2.- Expediente 6237/2021. MODIFICACIÓN CLAUSULA 6ª CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice: “SUSTITUCIÓN CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL. Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, cuyo tenor literal es el que sigue: “Vista la comunicación realizada por la Dirección General de Catastro instando a Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 este Ayuntamiento a que inicie los trámites de sustitución del convenio vigente por el actual, adecuándose este último a la ley del Sector público en particular en lo que se refiere al régimen de “competencias”. Adaptándose al régimen de “ Encomienda de gestión” Teniendo que de dar cumplimiento al art. 63,14 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Con el objeto de formalizar el nuevo modelo de Convenio propuesto por la D.G. del Catastro, el cual sustituye al Convenio suscrito por este Ayuntamiento el cuatro de mayo de dos mil siete, y se enmarca dentro del actual contexto de funcionamiento eficaz por parte de ambas Administraciones para la mejora y eficacia en la gestión catastral, simplificando los procedimientos y el intercambio de información. La sustitución conlleva la tramitación de los expedientes de alteración de orden físico y económico, relativo a bienes inmuebles urbanos y rústicos, (modelos aprobados por Orden Ministerial), y las actuaciones que comprende dicha colaboración son prácticamente las mismas que actualmente se vienen realizando. La realización de los trabajos se ejecutará de acuerdo con la normativa catastral vigente aplicable, y se posibilita la incorporación de los inmuebles y sus alteraciones al catastro inmobiliario urbano y rústico. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Solicitar ante la DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO (SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA) la sustitución del Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito en el año 2007, siendo la nueva redacción del Convenio del tenor literal que sigue: “PROYECTO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL En Madrid y ..................., a....... de.............. del año dos mil ………. De una parte: D. Fernando de Aragón Amunárriz Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE nº 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 (BOE nº 148, de 21 de junio). De otra parte: D. Borja Pérez Sicilia Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para este acto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha E X P O N E N PRIMERO. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. SEGUNDO. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO. El Ayuntamiento de Breña Baja, en fecha ………., solicitó a través de la Gerencia ..................... del Catastro de ....................., a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio suscrito el …… de ….. de ….., actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente Convenio. Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio de ……………..….., que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración. CUARTO. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de ....................., en sesión celebrada el ………………., informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia ……………… del Catastro de ..................... (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de ...................... (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes. SEGUNDA. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 DOMINIO. 1.- En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal. 2.- Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración. b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos. c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Ayuntamiento informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula cuarta, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas. d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden jurídico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales objeto del presente apartado, así como los manuales operativos correspondientes. e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio. f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o solicitud, toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral. Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General. En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. g) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores. TERCERA. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO. 1.- En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración. 2.- Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio. b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo. c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. El Ayuntamiento informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula cuarta, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas. d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio. f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración, toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral. La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada. Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes. g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias. CUARTA. COLABORACIÓN EN ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO. 1. En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento podrá realizar actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, siempre y cuando dichos inmuebles estén íntegramente situados en el municipio incluido en el ámbito territorial del Convenio. Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la Dirección General del Catastro. Los criterios de planificación y actuaciones, métodos de detección de incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos, formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro. La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de actualización de Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 las descripciones catastrales de los inmuebles y de visualización de las mismas sobre el parcelario catastral. Este Mapa se pondrá a disposición del Ayuntamiento en el marco de los sistemas de información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada, las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones que se desarrollen sobre las mismas. 2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario. b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión. c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a efecto en relación con las incidencias reflejadas en el Mapa. d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión. Esta remisión se realizará por medios telemáticos, en los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro, que permitirá la identificación inequívoca de los inmuebles y las parcelas y su localización en la cartografía catastral. e) Colaboración en el tratamiento de la información resultante de los apartados anteriores. f) Colaboración, a efectos de su incorporación al Catastro, en el tratamiento de la información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. El Ayuntamiento informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los borradores no confirmados para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones que se estimen oportunas. h)Tramitación de las comunicaciones del Ayuntamiento y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General del Catastro. i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de las actuaciones anteriores. A tal efecto, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del Catastro. El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral. La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada. Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes. j) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las propuestas de regularización de la descripción catastral en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio, así como aportación de la información adicional que fuese necesaria. k) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio en los términos establecidos en el apartado anterior. I) Colaboración en la investigación de la titularidad catastral de inmuebles incluidos íntegramente en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre que para ello sea requerido por la Gerencia 3. El Ayuntamiento deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que, en su caso, ésta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la legislación vigente. 4. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio remitirá anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar, para garantizar su compatibilidad con los Planes de Regularización e Inspección Catastral de la Dirección General del Catastro. En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a la colaboración en el mantenimiento, que deban realizarse para garantizar su adecuado desarrollo, tales como: Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 - Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y alfanumérica. - Corrección de callejeros y números de policía. - Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca. - Aportación de información para la determinación correcta de titulares en investigación. - Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes. QUINTA. ACTUACIONES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y COLABORACIÓN EN LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL. Siempre que sea requerido para ello por la Dirección General del Catastro, el Ayuntamiento se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo número de inmuebles del mismo. Asimismo, el Ayuntamiento asume la atención, presencial o telefónica, del público que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo relacionado con el mantenimiento catastral. Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable. El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de Información Catastral (PIC) en el término municipal. El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el establecido por la Dirección General del Catastro. El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos en materia catastral, ajenos al presente Convenio. SEXTA. COLABORACIÓN EN LA NOTIFICACIÓN. 1. El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la notificación postal a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación de las cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto “…………”. (Se incluirá como sistema de reparto uno de los siguientes: - Correos SICER - Correos NO SICER - Medios propios y Correos SICER - Medios propios y Correos NO SICER - Medios propios / franqueo operador postal - Medios propios.) Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo. (En caso de elegir un sistema de reparto que incluya medios propios se incorporará también este párrafo) 2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales, acogiéndose al sistema de reparto “....................................”. (Se incluirá como sistema de reparto uno de los siguientes: - Correos SICER - Correos NO SICER - Medios propios y Correos SICER - Medios propios y Correos NO SICER - Medios propios / franqueo operador postal - Medios propios.) Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo. (En caso de elegir un sistema de reparto que incluya medios propios se incorporará también este párrafo) El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la Dirección General del Catastro. La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial. SÉPTIMA. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS. Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar, alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios. OCTAVA. CARTA DE SERVICIOS DEL CATASTRO. El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos. Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo. NOVENA. PLAN DE OBJETIVOS Y DE ACTUACIONES DEL CATASTRO. En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro. DÉCIMA. ACTUACIONES FORMATIVAS. La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio. En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio. Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio. UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. El Ayuntamiento tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018. El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos y Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones: a) El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa. b) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del tratamiento. c) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica 22 y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. d) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. e) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. f) La resolución del Convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio. g) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. DUODÉCIMA. ACTUACIONES DE PROCEDIMIENTO. 1. El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro. En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio. 2. El Ayuntamiento podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones, estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. 3. La Gerencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de su registro en las aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 objeto del presente Convenio que reciba, así como la documentación digitalizada que acompañe a las mismas. 4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias. 5. El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. 6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. 7. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. 8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados. 9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral. Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral. En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo. DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. 3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben. Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento. DECIMOCUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. 1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del presente Convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo aconsejen. Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. 2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 DECIMOQUINTA. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO ANTERIOR. Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio formalizado por ellas en fecha……………., que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel instrumento de colaboración. DECIMOSEXTA. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA. 1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el ….. de …………. de …………., prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al anterior Convenio suscrito el … de …………. de ………, que queda resuelto. 2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo. El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 del Real Decreto 417/2006. 3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas. 4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren. CLÁUSULA TRANSITORIA. Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora. CLÁUSULA ADICIONAL. Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006. Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión, en los términos y condiciones indicados por la Ley. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados. El Director General del Catastro El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Fernando de Aragón Amunárriz Borja Pérez Sicilia” SEGUNDO: Facultar al SR. Alcalde para la gestión y firma de cuanta documentación sea necesaria para llevar a cabo la sustitución y formalización del nuevo convenio. TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General del Catastro.” Una vez debatido el asunto por los Señores concejales presente, y por unanimidad se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Modificar la Clausula 6ª quedando de la siguiente manera; Acogiéndose al medio de reparto: - Medios propios y Correos NO SICER SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General del Catastro para su conocimiento.” 3.- Expediente 6265/2021. CONVENIO CESIÓN DE TOTEM FOTOVOLTÁICO MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (ELDER ) Y AYUNTAMIENTO DE BREÑA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO CESIÓN DE TOTEM FOTOVOLTÁICO MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (ELDER ) Y AYUNTAMIENTO DE BREÑA .- Vista la comunicación de la Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en relación al proyecto que la misma viene desarrollando con el Museo ELDER de la Ciencia y Tecnología adscrito a dicha Consejería; por la que se ha trabajado- entre otras actuaciones- Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 por la digitalización de la oferta turística regional ofreciendo a los municipios turísticos que tengan interés, en la instalación de unos postes en aquellos puntos de interés turístico que determine cada localidad y que permitirán la recarga de dispositivos móviles a la vez que el acceso a Wifi. Postes, que se alimentarán mediante energía solar, fomentando con ello la independencia energética y la emisión cero. Visto el interés general que este proyecto de colaboración tiene para el municipio de Breña Baja, en aras del fomento de la digitalización turística local a través de un sistema de energía limpia. Visto el texto del Convenio de Cesion aportado que literalmente dice: CONVENIO DE CESIÓN DE TÓTEM FOTOVOLTAICO DE LA FUNDACIÓN CANARIA MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA De una parte D. Borja Pérez Sicilia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de BREÑA BAJA con C.I.F.P3800900G y domicilio en Plaza de las Madres s/n, San José y C.P. 38712 del término municipal de Breña Baja. Y de otra D. José Gilberto Moreno García, en calidad de Director-Gerente de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. G-35497247 y domicilio en Parque Sta. Catalina, s/n, C.P. 35007 de Las Palmas de Gran Canaria. Ambas partes reconociéndose mutuamente con capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y a tal efecto EXPONEN PRIMERA.- El objeto del presente convenio es la cesión gratuita -cumpliendo principios de sostenibilidad, independencia energética y de emisión cero-, de un tótem vertical, provisto de estación de carga de dispositivos móviles y servicio de acceso Wifi para ser instalado principalmente en puntos de interés turístico localizados en entornos remotos, integrados en espacios naturales y/o urbanos. SEGUNDA.- La duración de la cesión será indefinida, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas. ESTIPULACIONES PRIMERA.- La Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a la entrega del “Tótem Fotovoltaico” al Ayuntamiento firmante, a coste cero y con las condiciones de garantía establecidas. A efectos patrimoniales el referido Tótem fue adquirido por 3.738,32 Euros sin IGIG, mediante Concurso Público. Y a efectos estadísticos el transporte a las islas occidentales es de 758,15 Euros y a las orientales de 455,15 Euros. En cuanto a la instalación de cada Tótem por la empresa a la que fue adquirido asciende a 1.123,50. Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022 SEGUNDA.- El Ayuntamiento firmante se compromete a:  Informar a la Fundación del lugar exacto de la instalación del tótem antes de los tres meses posteriores a su entrega, remitiendo un acta de recepción así como un documento gráfico de instalación. (Anexo I)  El Ayuntamiento receptor del tótem debe mantener la imagen corporativa de colaboración por cesión a coste cero que se acompaña al tótem, al igual que el código QR, pudiéndole insertar la imagen corporativa de la Administración Local acogente. (Anexo II)  La Fundación Canaria Museo de la Ciencia asumirá los gastos de transporte y traslado hasta las dependencias municipales, además de la instalación y montaje derivados de dicha cesión. Para ello deberán de remitirnos el (Anexo III), junto al Convenio de Cesión.  Velar por la integridad de la pieza cedida y tomar las medidas de seguridad necesarias, tanto en la manipulación como en la exposición de la misma. Tras un breve debate, por unanimidad de los señores concejales presentes, se toma el siguiente acuerdo PRIMERO: Aprobar el CONVENIO CESIÓN DE TOTEM FOTOVOLTÁICO MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (ELDER ) Y AYUNTAMIENTO DE BREÑA .- SEGUNDO: Facultar al Sr. alcalde para realizar las firmas necesarias . TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria” Y, sin más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia, se levanta la sesión siendo las trece horas quince minutos , de todo lo que como Secretaria Accidental, doy Fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 5LKKL9SRNSAA69QWN5P5TLLC9 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 21/01/2022