Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 24/01/2022 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 JGL/2021/6 La Junta de Gobierno Local María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 21 de diciembre de 2021 Duración Desde las 13:00 hasta las 13:15horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 24/01/2022 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA Expediente 6323/2021. CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMINTO DE BREÑA BAJA EN MATRIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento ACTA Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. A ÑO S 2021 - 2024 En La Palma, a la fecha de la firma electrónica COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don Mariano Hernández Zapata, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha 12 de noviembre de 2021. Y de otra parte, el Sr. Don Borja Pérez Sicilia, en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, entidad con C.I.F. núm. P- 3800900-G, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, plenario de fecha 21 de diciembre de 2021. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencia de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en lacooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. 5. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. 6. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2021, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO Plan Insular de cooperación 453.762.0 en obras 2.842.397,28 € Plan Insular de cooperación 453.462.0 Municipal en servicios 307.602,72 € En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2021-2024. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializara el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. SEGUNDA.- Que será de aplicación el contenido de la Memoria - Anexo que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2021-2024, y que se incorpora al presente. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular deLa Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2021, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 2.842.397,28 Euros, RC Nº de Operación 12021000042385, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 307.602,72 Euros, RC Nº de Operación 12021000042390, en concordancia con lo dispuesto Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2024, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2022-2024: - Anualidad 2022: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045016, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045020, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2023: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045017, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045021, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2024: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045019, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045023, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 30 de septiembre de 2022. Para el resto de anualidades, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de la anualidad correspondiente. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende aceptada por los mismos a la firma Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos debían presentar, antes del 31 de mayo de 2021, la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2021, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. Para las anualidades 2022-2024, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, antes del 15 de febrero de cada anualidad OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada por tres representantes de cada una de las administraciones intervinientes, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.- Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 Año 2021…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2022…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2023…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2024…………………………………………………… 3.150.000 euros ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establecen como competencia propias de este Cabildo, garantizar losprincipios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, dentro del marco socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 12.600.00 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio de trabajo común.7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos.De las 45 actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativa. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Por así haberse acordado unánimemente por los catorce municipios de la Isla, en reunión celebrada en el Cabildo Insular, el día 29 de abril de 2021, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. MUNICIPIO POBLACION 2020 POBLACION % BARLOVENTO 1.926 1,1538738 BREÑA ALTA 7.247 4,341704 BREÑA BAJA 5.821 3,4873828 FUENCALIENTE 1.751 1,049030 GARAFIA 1.730 1,0364494 LOS LLANOS 20.76 12,437393 MAZO 4.859 2,9110450 EL PASO 7.623 4,5669678 PUNTAGORDA 2.203 1,3198255 PUNTALLANA 2.553 1,529511 SAUCES 4.182 2,5054518 S/C PALMA 15.69 9,4029332 TAZACORTE 4.601 2,7564763 TIJARAFE 2.507 1,5019530 TOTAL 83.45 50 ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2021-2024), con base al siguiente cuadro: MUNICIPIO POBLACION 2020 SOLIDARIDAD TOTAL POBLACION % % % BARLOVENTO 1.926 1,153873 3,57142 4,725302 BREÑA ALTA 7.247 4,341704 3,57142 7,91313 BREÑA BAJA 5.821 3,487382 3,57142 7,058811 FUENCALIENTE 1.751 1,049030 3,57142 4,620459 GARAFIA 1.730 1,036449 3,57142 4,6078779 LOS LLANOS 20.76 12,43739 3,57142 16,00882 MAZO 4.859 2,911045 3,57142 6,482473 EL PASO 7.623 4,566967 3,57142 8,138396 PUNTAGORDA 2.203 1,319825 3,57142 4,891254 PUNTALLANA 2.553 1,52951 3,57142 5,100940 SAUCES 4.182 2,505451 3,57142 6,076880 S/C PALMA 15.69 9,402933 3,57142 12,97436 TAZACORTE 4.601 2,756476 3,57142 6,327904 TIJARAFE 2.507 1,501953 3,57142 5,073381 TOTAL 83.45 50 50 100 ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. ARTÍCULO 8.- La justificación se realizara mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el objeto de la actividad, el nombre del acreedor, fecha e importe de la factura y fecha de pago. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación.- La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente: Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022 A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras y coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos.” ======================================================== Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el convenio con El Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja en materia de obras y servicios municipales 2021-2024 de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del presente convenio y cuantos documentos sean necesarios. TERCERO: Dar cuenta a la Intervención de fondos municipal. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Y, sin más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia, se levanta la sesión siendo las trece horas quince minutos , de todo lo que como Secretaria Accidental, doy Fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 36XDKXQSSL5C74EEEDYJ4LNEA | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0005 Fecha: 24/01/2022