ACTA Secretaria Fecha Firma: 26/03/2021 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2021/3 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 4 de marzo de 2021 Duración Desde las 19:00 hasta las 19:30 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 26/03/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 58 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 792/2021. Modificación de Créditos nº 7/2021 mediante crédito extraordinario y suplemento de créditos (rte. tesorería) Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 8, En contra: 0, Abstenciones: 5, Ausentes: 0 Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de fecha 26 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es: “Por orden del Sr. Presidente, el Sr. Secretario hace una exposición resumida del contenido del expediente núm. 792/2021 de Modificación de Créditos nº 7/2021 en las modalidades de suplemento de créditos y créditos extraordinarios, financiado mediante incorporación de remanentes de tesorería. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, por mayoría de los miembros que la componen (tres votos a favor de los Concejales del Grupo P.P., y una abstención con reserva de voto para el Pleno del Concejal del grupo PSOE), propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 7/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Las aplicaciones objeto del presente suplemento son las siguientes Altas en Aplicaciones de Gastos Suplementos de Crédito Aplicación Presup. Descripción Importe 151/64000 Honorarios Redacción Proyectos y Dirección de Obras 342/63200 Instalaciones Deportivas 50.000,00 323/63200 Centros Educativos 49.000,00 920/62400 Elementos de Transporte 160.000,00 161/60100 Inversiones Nuevas Infraestructuras Red de Agua 20.000,00 165/60100 Alumbrado Público 140.000,00 Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 58 ACTA DEL PLENO 202.110,58 920/63200 Edificios Administración General 40.000,00 241/47000 Fomento del Empleo Subvenciones 53.000,00 241/22699 Campaña de Navidad 2.500,00 011/35900 Otros Gastos Financieros: Comisiones 7.000,00 920/22706 Estudios y Trabajos Técnicos Administración General 334/48000 Ayudas Actividades Culturales 1.000,00 920/48000 Otras Transferencias a Familias e Instituciones 1.500,00 TOTAL 755.610,58 Créditos Extraordinarios Aplicación Descripción Importe Presup. 450/61900 Otras Inversiones de Reposición Infraestructuras 1.034.389,42 334/61901 Otras Inversiones. Locales Cruces 120.000,00 920/60000 Adquisición Inversiones Nuevas. Administración General 58.000,00 931/22799 Planes de Viabilidad 6.000,00 338/62300 Utillaje Fiestas 26.000,00 TOTAL 1.244.389,42 Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos: Alta en conceptos de ingresos Concepto Descripción Presup. 870.00 Remanente para gastos generales 2.000.000,00 TOTAL 2.000.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica c) La baja de la dotación presupuestaria no implica la perturbación a ningún servicio. 29.500,00 Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 58 ACTA DEL PLENO Importe SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.” Comienza el debate dando el Sr. alcalde la palabra al concejal del PSOE, D. Antonio Domingo González Castro el cual manifiesta que después de oír las explicaciones que con bastante detalle se dieron en la Comisión Informativa, ellos han analizado todos los proyectos que se van a realizar con ese suplemento de crédito de 2.000.000 de Euros, como son las iniciativas que cree importantes como son el local de las Cruces del Socorro, Breveritas y Amargavinos y Los Difuntos, pero hay otras cuestiones que entienden que también son importantes para el municipio y bajo su punto de vista entienden que deberían ser más inmediatas y que serían más interesantes. Ellos están de acuerdo, sigue diciendo, con la mayoría de las actuaciones que se proponen. Ellos se van a abstener pero quiere que quede claro que creen que algunas son importantes, en breve presentarán por registro algunas iniciativas que entienden podría incluirse en otras Modificaciones de Crédito que se hagan y por si el pleno o el grupo de gobierno lo estima tenerlas en cuenta. Le contesta el Sr. alcalde diciendo que más modificaciones no pueden haber de remanentes porque este es el máximo que pueden haber cogido, por ello no va a haber más modificaciones, lo que hay movible en el presupuesto, prácticamente es muy poco. El Sr. alcalde, da la palabra a la concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez Pérez , la cual comienza pidiendo disculpas por no haber estado presente en la Comisión por un problema personal, y dice que por lo que puede ver allí, hay algunos temas que por supuesto apoyan, como pueden ser los locales a las Cruces , subvenciones al empleo, etc, hay dos con los que tenía duda, pero también ve que hay actuaciones importantes que no se quedan reflejadas y por ello, su decisión es abstenerse. Y pregunta por unas reposiciones en infraestructuras que son una cantidad considerable y sobre elementos de transporte de 160.000 Euros. Le contesta el Sr. alcalde que lo que se refiere a transportes de 160.000 Euros, se refiere a la compra de un camión, con su correspondiente grúa., ya que el actual camión nos está suponiendo mucho dinero en arreglos y está bastante viejo, será un camión como el que tenemos ahora, pero mejorado y muy necesario. En relación a obra, son veintisiete proyectos, entre los que están las obras del Cementerio 40.000 Euros, obra plaza y local del Socorro, 154.00 Euros, de aquí se pretendía bajar el listón para lo del Centro de Salud de Breña Baja, del cual por cierto, se ha llegado a un acuerdo gracias a la gestión del grupo de gobierno con la Dirección de Área de Salud, 160.000 Euros para acerado San José-Finca Amado, 19.000 Euros para Camino en El Cantillo, Urbanización de viales en Los Cancajos con 240.000 Euros, obras de contenedores de varios espacios en Los Cancajos con 100.000 Euros, vías en el Colegio de San Antonio 100.000 Euros, obra de mejora parque de skey, 40.000 Euros, obra acera San José-La Carnicería 35.000 Euros, obra Camino Beltrán 35.000 Euros, obra local Amargavinos 40.000 Euros, local de las Breveritas 80.000 Euros, obra Campo de Futbol 50.000 Euros, obras Colegio San Antonio, cancha, vestuarios y persianas 39.000 Euros, Guardería 10.000 Euros, Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 58 ACTA DEL PLENO compra de garaje 18.000 Euros, adquisición terrenos 40.000 Euros. Situados al lado del IES de los cuales ya se explicó en el anterior pleno. Tras un largo debate, el Ayuntamiento Pleno por mayoría de los miembros que lo componen (ocho votos a favor de los Concejales del Grupo P.P. y cinco abstenciones, dos de los Concejales del grupo PSOE, y tres de los Concejales del grupo CC), acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 2. Expediente 504/2021. Planificación Presupuestaria Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por Orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de 26 de febrero de 2021, que literalmente dice: “Por orden del Sr. Presidente, el Sr. Secretario da lectura de la Memoria de Alcaldía por la que se propone la adopción del Plan Presupuestario a Medio Plazo para los ejercicios 2022- 2024, del tenor siguiente: " MEMORIA DEL PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO TRIENIO 2022-2024 1. CONSIDERACIONES PREVIAS: El artículo 29 del de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, regula la necesidad de elaborar un plan presupuestario a medio plazo en los siguientes términos: 1. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto. 2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto de las respectivas Administraciones Públicas. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado. c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos. d) Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. 3. Las proyecciones adoptadas en el plan presupuestario a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias elaboradas conforme a las metodologías y Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 58 ACTA DEL PLENO procedimientos establecidos en el proceso presupuestario anual. 4. Toda modificación del plan presupuestario a medio plazo o desviación respecto al mismo deberá ser explicada. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, determina que antes del 15 de marzo de cada año, la Entidad local ha de remitir por medios electrónicos los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus presupuestos anuales. Hemos de considerar que la aprobación del plan presupuestario a medio plazo ha de realizarse dentro de un marco coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de cumplimiento de la regla de gasto. No obstante, el Congreso de los Diputados, en sesión plenaria de 20 de octubre de 2020, aprobó por mayoría absoluta la suspensión de dichos objetivos para los ejercicios 2020 y 2021. La previsión actual es que dichos objetivos se retomen a partir del ejercicio 2022, si bien en la actualidad se desconocen los términos en los que se establecerán, por tal motivo se redacta la presente Memoria considerando el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, pero sin desarrollar cálculos sobre la regla de gasto. Asimismo ha de tenerse en cuenta la alta volatilidad de la situación económica actual, que hace especialmente difícil establecer una previsión a medio plazo y que con mucha probabilidad obligará a tomar las medidas de adaptación necesarias a la hora de realizar el presupuesto anual correspondiente. 2. PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO 2022-2024. 2.1 PARÁMETROS GENERALES. Para la elaboración de los presentes marcos presupuestarios se ha partido de la base del presupuesto ya aprobado del ejercicio 2021, considerando la hipótesis de su total ejecución. El establecimiento de previsiones en el actual escenario es una tarea muy compleja y sujeta a cometer desviaciones de cierto calado, que deberán ser actualizadas en el momento de acometer la tarea de la planificación presupuestaria anual. Se han tenido en cuenta las últimas previsiones macroeconómicas del Banco de España, que datan de diciembre de 2020, y que considera tres posibles escenarios, un escenario suave, un escenario central y un escenario severo. El banco de España considera que “tras el fuerte retroceso de este año, el PIB de la economía española registrará un elevado ritmo de aumento en 2021, aunque con diferencias muy notable en función del escenario epidemiólogico considerado. La prolongación de la senda de recuperación en el binerio posterior daría lugar a avances progresivamente más modestos de la actividad, que permitirían que, en el escenario central, se alcanzara el nivel del PIB distaría todavía de esa cota al final del horizonte de proyección”. Sin embargo, debido a la alta dependencia del presupuesto de la Entidad Local a las aportaciones de otras Administraciones, tales como participación en los tributos del Estado, Fondo Canario de Financiación Municipal y el Bloque de Financiación Canario, en el que el Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 58 ACTA DEL PLENO IGIC tiene un importante peso, y en especial, a la carencia de actividad turística, se ha estimado, en líneas generales que el ejercicio 2022 supondrá un ligero descenso respeto al ejercicio 2021, para luego comenzar a mejorar paulatinamente en los ejercicios siguientes, para alcanzar niveles de prepandemia en el ejercicio 2025. No existe previsión de concertar operaciones de tesorería durante el trienio 2022-2024. Existe la posibilidad de que se introduzcan algunos cambios normativos por la actualización paulatina de algunas ordenanzas fiscales, si bien no se han tenido en cuenta sus posibles efectos, que en todo caso serán positivos. Se considera un escenario de inflación muy moderada en los precios. 2.2 PROYECCIONES DE LAS PRINCIPALES PARTIDAS DE INGRESOS. CAPÍTULO 1. Los impuestos directos comprenden el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se ha considerado que los impuestos directos en el ejercicio 2022 sufrirán un ligero descenso (-2%) lastrados especialmente por una menor recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, mientras el resto de figuras impositivas se mantendrán en niveles similares o ligeramente inferiores. En los ejercicios 2023 y 2024 se considera que comenzará la recuperación de forma paulatina (incremento de 2% y 3% respectivamente). CAPÍTULO 2. Respecto a los ingresos resultantes de los impuestos indirectos, se considera que la evolución será muy similar a los anteriores, si bien con un crecimiento un poco más acusado a partir del ejercicio 2024, derivado de una mejoría en la recaudación del IGIC. CAPÍTULO 3. Los ingresos previstos por operaciones corrientes procedentes de tasas, precios públicos y otros ingresos, no experimentan grandes cambios, puesto que a pesar de haberse actualizado alguna ordenanza que adolecía de una antigüedad notable, como la tasa de vados, su impacto será de muy bajo volumen. CAPÍTULO 4. El total de ingresos previstos en el Capítulo IV por transferencias corrientes, contiene una previsión de un ligero descenso en la participación de los tributos del Estado en el ejercicio 2022, con una progresiva y lenta recuperación en los ejercicios siguientes. CAPÍTULO 5. No se prevén ingresos patrimoniales, dada la escasa cuantía que suponen. CAPÍTULO 6. Las enajenaciones de inversiones reales comprenden los ingresos por la transacciones de la parcelas. Para los próximos ejercicios no se contemplan desinversiones. CAPÍTULO 7. El Capítulo VII de Transferencias de Capital del Presupuesto de Ingresos, calculado en base a las subvenciones solicitadas que se prevé se concedan, refleja un acusado descenso en el ejercicio 2022 derivado de la disminución de los fondos del Plan Insular de Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 58 ACTA DEL PLENO Obras y Servicios. CAPÍTULO 8. Los activos financieros vienen reflejados por los ingresos provenientes de anticipos de pagas a personal, con su contrapartida en gastos. Recoge, fundamentalmente, las devoluciones de los anticipos de personal que se han mantenido en el tiempo a un nivel muy similar. CAPÍTULO 9. Los pasivos financieros vienen reflejados por los ingresos provenientes de operaciones de crédito concertadas por la Corporación. No hay previsión de formalizar operaciones de pasivo financiero. 2.2 PROYECCIONES DE LAS PRINCIPALES PARTIDAS DE GASTOS. CAPÍTULO 1. En cuanto al gasto de personal, el importe global previsto para el período 2022-2023 no experimenta cambios, y se prevé un ligero aumento en el ejercicio 2024. CAPÍTULO 2. Las previsiones de ingresos en ligero descenso para el ejercicio 2022 obligarán a hacer un especial esfuerzo de contención en el capítulo 2, que es uno de los principales de gastos de los presupuestos de esta Entidad. Este obligado esfuerzo podrá ir mejorando ligeramente a partir de los siguientes ejercicios. A esta contención podrá ayudar la baja inflación prevista en el IPC de los ejercicios próximos. CAPÍTULO 3. Los gastos financieros recogidos en este Capítulo se refieren a las consignaciones de pagos de intereses y gastos de los préstamos contratados por la Entidad. Debido al sustancial incremento en comisiones que las entidades locales están imponiendo se ha previsto un incremento en este capítulo, si bien en su conjunto el peso de estos gastos es de bajo impacto. CAPÍTULO 4. Las transferencias corrientes comprenden los créditos por aportaciones del Ayuntamiento sin contraprestación de los agentes receptores y con destino a operaciones corrientes. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 58 ACTA DEL PLENO Se prevén créditos por importe de 330.000,00 euros en 2022 y 2023 y 340.000,00 euros en 2024, manteniéndose en unos niveles muy similares a los actuales. CAPÍTULO 6. La evolución prevista de las inversiones reales es similar al resto de capítulos, con una cierta contención en el ejercicio 2022, que irá progresivamente aumentando en los ejercicios siguientes. CAPÍTULO 7. No se prevén realizar transferencias de capital. CAPÍTULO 8. Los activos financieros están constituidos por anticipos de pagas al personal, con su contrapartida en gastos; constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a la Entidad local; No se prevén variaciones de importancia. CAPÍTULO 9. Comprenden los pasivos financieros los gastos por amortización de pasivos financieros; devolución de depósitos y fianzas. Este capítulo no se prevé crédito dado que la Entidad no tiene deuda viva". Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, por mayoría de los miembros que la componen (tres votos a favor de los Concejales del Grupo PP, y una abstención con reserva de voto para el Pleno del Concejal del grupo PSOE), propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Plan Presupuestario a medio plazo 2022-2024 elaborado por esta Entidad Local en los términos que se ha indicado anteriormente. SEGUNDO: Remitir el Plan Presupuestario a medio plazo del Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 58 ACTA DEL PLENO 3. Expediente 686/2021. Aprobación Bases reguladoras Ayudas Municipales a Empresas Locales para fomento de la contratación de personas desempleadas del Municipio de Breña Baja Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, de fecha 23 de febrero de 2021, que literalmente dice: 2. Expediente 686/2021. Aprobación Bases reguladoras Ayudas Municipales a Empresas Locales para fomento de la contratación de personas desempleadas del Municipio de Breña Baja. Por orden de la Sra. Presidenta la infrascrita Secretaria da lectura a las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A EMPRESAS LOCALES PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA, que literalmente dicen: “BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A EMPRESAS LOCALES PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La economía actual atraviesa por unos momentos de dificultades que tiene como consecuencia más directa la destrucción de empleo y la pérdida de la capacidad por parte del tejido empresarial de generar nuevos puestos de trabajo. Con la finalidad de revertir esta tendencia, el Ayuntamiento de Breña Baja establece una línea de ayuda para colaborar con el empresariado local en su capacidad de generar empleo y favorecer, así, la oportunidad de inserción laboral de las personas en situación de desempleo del municipio de Breña Baja, al ser contratadas por empresas cuya actividad económica se desarrolla en esta localidad. El Ayuntamiento de Breña Baja, consciente de la situación socioeconómica actual y las trabas e inconvenientes que los vecinos del municipio tienen a la hora de encontrar empleo, se ha planteado la necesidad de estimular la creación de nuevos puestos de trabajo en las empresas radicadas en Breña Baja. El tejido económico local está conformado principalmente por pymes y micropymes , así como por el pequeño comercio, generalmente de gestión familiar, lo que hace que el mercado laboral enfrente serios desafíos y no sea muy dinámico en los momentos actuales a la hora de proveer puestos de trabajo y general economía. Conscientes del papel que las administraciones públicas pueden y deben asumir para dinamizar la economía, se ha planteado esta medida como una herramienta que incentive la creación de nuevos puestos de trabajo, así como favorecer la dinamización del tejido empresarial y comercial local. 2.- OBJETO 2.1. Las presentes bases tiene como objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación, con la finalidad de apoyar a las empresas locales en la contratación de trabajadores, favoreciendo así la inserción sociolaboral del colectivo de desempleados del municipio de Breña Baja. 2.2. Las contrataciones, a las que estas bases hacen referencia, deberán establecerse con personas empadronadas en el municipio de Breña Baja con una antigüedad igual o superior a Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 58 ACTA DEL PLENO los 6 meses. 2.3. Las contrataciones pueden realizarse a tiempo parcial o a tiempo completo en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, a excepción de los establecido en la Base 5, y con un duración mínima de tres meses. 3.- BENEFICIARIOS. 3.1. Podrán ser beneficiarios con carácter general, empresas o entidades con personalidad jurídica propia, cualquiera que sea su forma jurídica; las entidades sin ánimo de lucro; los autónomos/as que contraten desempleados/as para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en el municipio de Breña Baja, que lleven a cabo contrataciones efectuadas con desempleados/as del municipio de Breña Baja, y que las mismas tengan lugar a partir del 1 de noviembre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre de cada anualidad de la convocatoria, siempre que exista consignación presupuestaria. 3.2.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones: 1) Las personas físicas o jurídicas que se hallen incursas en algunas de las causas conformes con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 58 ACTA DEL PLENO reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.» 2) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificaciones posteriores. 3) Haber amortizado puestos de trabajos fijos en los seis meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura se la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior. 4) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, en el momento de la contratación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la ley54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y conforme al Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención., modificado posteriormente por el real decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 58 ACTA DEL PLENO 5) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, incluidas las empresas adjudicatarias de servicios municipales de la Administración Municipal de Breña Baja para contrataciones destinadas a los servicios adjudicados por esta Administración. 6) Las empresas acogidas a planes de reconversión. 7) Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con la Comunidad Autónoma Canaria y con el Ayuntamiento de Breña Baja. 4.- CONTRATACIONES . REQUISITOS: De la persona a contratar: 4.1.- Que la persona a contratar se encuentren en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo desempleado el Servicio Canario de Empleo con al menos un mes de antigüedad a la fecha de la formalización del contrato, y estar en posesión del documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado hasta su contratación. No se admitirán las situaciones de mejora de empleo. 4.2.- Estar empadronado/a en el municipio de Breña Baja con al menos una antigüedad de seis meses previa a la fecha de contratación. De los contratos a realizar: 4.3.- Los contratos se celebrarán para prestar obras o servicios en centros de trabajo radicados en el municipio de Breña Baja. 4.4. Los contratos a subvencionar estarán comprendidos entre el 1 de noviembre del año anterior y 31 de octubre de cada convocatoria anual, y en todo caso sujeto a las fechas que se establezcan al efecto en cada convocatoria. 4.5.- Las contrataciones objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida. 4.6.- La duración mínima de los contratos tiene que ser de 3 meses , y la jornada laboral no será nunca inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en los términos previstos en el artículo 12 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 5.- CONTRATOS. EXCLUSIONES: 5.1.- Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos: a) El propio empresario. b) Los socios de aquellas entidades sin personalidad jurídica. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 58 ACTA DEL PLENO c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro. 5.2.- Los celebrados con cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad afinidad o adopción hasta el primer grado. 5.3.- Contrataciones realizadas con personas que, en los tres meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo parcial o indefinido; o por el que la empresa ya haya percibido subvención para dicho contrato en esta convocatoria o anteriores por cualquier Administración Pública. 5.4.- Las relaciones de carácter especial contempladas en el artículo 2.1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Rea Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo o en otras disposiciones. 5.5.- Las exclusiones del apartado 5.3 no se aplicarán: - Cuando se trate de conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos. - Cuando el trabajador/a provenga de una subrogación empresarial de conformidad con el artículo 44 del Estatuto Básico de los Trabajadores. - Con carácter excepcional en aquellos casos, en los que estando motivados, se entienda justificado y así lo acuerde la Comisión Informativa del área. 5.6.- Quedan excluidos de esta subvención las siguientes modalidades de contratos: - Contratos para la Formación y el Aprendizaje en cualquiera de sus cláusulas generales o específicas. - Contratos en Prácticas, en cualquiera de sus cláusulas generales o específicas. - Contratos indefinidos o temporales de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. - Contratos indefinidos o temporales del Servicio del Hogar. 5.7.- También quedan excluidas las contrataciones realizas por empresas de Trabajo Temporal para la puesta a disposición de trabajadores en empresas usuarias del municipio en las que prestarán sus servicios. 6.- CONDICIONES, CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN: 6.1.- Las nuevas contrataciones a las que estas Bases hacen referencia deberán estar sujetas a las siguientes condiciones: Contratos con una duración mínima de tres meses, por empresas de cualquier sector de actividad, cuyos centros de trabajo para los que se realice el contrato, estén ubicados en el término municipal de Breña Baja. 6.2.- Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, en función del tipo de jornada Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 58 ACTA DEL PLENO laboral:  Jornada Completa: 250,00 Euros/mes de contrato.  Jornada Parcial, entre el 75 y 100% de la jornada laboral: 190 Euros/mes de contrato.  Jornada Parcial, entre el 50% y 75% de la jornada laboral: 125 Euros/mes de contrato. 6.3.- En ningún caso se subvencionarán más de seis meses de contrato por cada trabajador/a, ni contratos con una jornada inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en los términos previstos en el artículo 12 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 6.4.- Así mismo se fija un límite de 1.500,00 Euros a percibir por una sola persona/empresa empleadora. 6.5.- Se concederá a la empresa/ persona empleadora una subvención única por el mismo trabajador. 6.6.- No se concederá subvención a aquellas empresas que en los 12 meses anteriores hubieran percibido una ayuda municipal a la contratación, salvo que suponga un incremento de la plantilla con respecto al momento que percibió la subvención. 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: 7.1.- El procedimiento de otorgamiento de esta ayuda se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa al amparo del artículo 17.3 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP nº 151, 16 de septiembre de 2005) y lo establecido en al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7.2.- El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. 8.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: 8.1.- Los interesados/as podrán presentar las solicitudes según modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento de Breña Baja, que se adjunta como Anexo I en las presentes Bases, y la misma deberá estará debidamente firmada por el/la solicitante o representante legal. 8.2.- La documentación correspondiente estará a disposición de los interesados/as en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, así como en la página web del Ayuntamiento de Breña Baja (www.bbaja.es) 8.3.- La solicitud (Anexo I), irá dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja junto con la documentación respectiva, y deberá presentarse por medio de sede electrónica https://bbaja.sedelectronica.e s , o en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja (Plaza de Las Madres, s/n, San José. 38712 Breña Baja). Así mismo podrán ser presentados en los Registros y Oficinas a los que se refiere el Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 58 ACTA DEL PLENO artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en adelante LRJAP-PAC. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud (Anexo I), por el funcionario de correos, antes de que proceda a su certificación. 8.4.- El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 31 de octubre del año de la convocatoria. 9.- DOCUMENTACIÓN: La documentación obligatoria que acompañe a la solicitud, ha de ser original o copia fiel del original de la misma por organismo competente conforme a la legislación vigente. Se presentará la documentación obligatoria que se especifica a continuación: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA A LA EMPRESA: 1.- Anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado y con fecha y firma del solicitante o representante legal. 2.- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: Persona física:  Fotocopia del documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).  Tratándose de agrupaciones de personas físicas privadas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llavera a cabo proyectos y actividades que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los miembros y, en su caso, fotocopia de las escrituras y/o acuerdo de constitución, de los estatutos o documento privado que lo acredite y sus modificaciones en su caso; así como Código de Identificación Fiscal de la entidad constituida (CIF). Persona jurídica:  Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa.  Fotocopia del DNI del representante y la acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparencia personal que le acredite como representante o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna).  Fotocopia, en su caso, de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada en el registro mercantil, o en su caso, en el Registro de Cooperativas. En caso de Asociaciones sin ánimo de lucro, estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. 3.- Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la TGSS. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 58 ACTA DEL PLENO 4.- Modelo de alta terceros de esta Corporación debidamente cumplimentado, modelo disponible en la web (www.bbaja.es) 5.- Declaración de otras ayudas o subvenciones (Anexo II) 6.- Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvención. (Anexo III) 7.- Fotocopia del alta en la declaración censal (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria. 8.- Fotocopia del alta en el régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), en su caso. 9.- Documentación en vigor en el momento del contrato que acredite tener organizado el sistema de prevención: 1) Cuando se trate de un Servicio de Prevención Ajeno: Copia del contrato en vigor de la mutua o entidad acreditativa con quien tenga concertado el servicio, donde se indiquen las cuatro especialidades: Seguridad en el Trabajo; Higiene Industrial; Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud. 2) Cuando el empresario asuma personalmente o designe a trabajadores de la empresa para desarrollar la actividad preventiva: - Declaración expresa del empresario cuando desarrolle el mismo la actividad preventiva. - Nombramiento de los trabajadores designados para el desarrollo de la actividad preventiva, en el que consten sus firmas. - Contratos de los servicios de prevención ajenos de la Vigilancia de la Salud y otras funciones preventivas no asumidas por el empresario. 10.- A efectos de acreditar los supuestos recogidos en la Base 5, punto 5.5: - En relación con la conversión de contratos: Copia de la comunicación a la Oficina del Servicio Público de Empleo de las conversiones de contratos temporales en indefinidos objeto de la subvención. - En relación a la sucesión empresarial: a) Solicitud de variación de datos de trabajadores por cambio de cuenta de cotización de empresas ( Modelo TA8 u otro documento acreditativo). b) Escritura de compra, sucesión o transformación, contrato de compraventa, escrito de subrogación empresarial o cualquier otra documentación que acredite la sucesión empresarial. c) Tarjeta del Código de identificación Fiscal o Impuesto de actividades Económicas. d) Relación de Códigos de Cuenta de Cotización de la empresa antecesora y sucesora. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA AL TRABAJADOR/A: Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 58 ACTA DEL PLENO 1.- Copia del DNI/ Tarjeta de Identificación de Extranjeros. 2.- Informe de Vida Laboral completo expedido por la TGSS con fecha posterior al inicio del contrato para el que se solicita subvención. 3.- Copia del contrato de trabajo con la comunicación a la Oficina del Servicio Público de Empleo; con constancia expresa de que la dirección del centro de trabajo está ubicada en el término municipal de Breña Baja así como las especificaciones relativas a la jornada de trabajo. 4.- Resolución de reconocimiento de alta en la seguridad Social. 5.- Autorización de la persona trabajadora al Ayuntamiento de Breña Baja para el uso de la información disponible en relación a su situación de empadronamiento así como de sus datos como demandante de empleo previos a la contratación (Anexo IV) La autorización de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Breña Baja para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, Autonómica, por la Seguridad Social y por el propio Ayuntamiento de Breña Baja, acreditativo del que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos, salvo caso contrario de formulación expresa por parte del solicitante, en cuyo caso se deberá aportar por el mismo los referidos certificados. Desde el Servicio de Empleo y Desarrollo Local, así como de la Intervención de Fondos Municipal, se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de esta ayuda, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 10.- SUBSANACIÓN DE ERORRES: Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de cualquiera de los documentos recogidos en la Base 9ª, se requerirá a los interesados mediante correo certificado, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de ( 10 ) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la comunicación, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 LRJAP-PAC, con indicación de que si no lo hicieses, se le tendrá por desistido su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley. 11.- INSTRUCCIÓN: El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 12.- RESOLUCIÓN: Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 58 ACTA DEL PLENO 12.1.- Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. 12.2.- Se constituirá una Comisión de Valoración Técnica, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas Bases Reguladoras y detallados en cada convocatoria, así como capacidad y solvencia para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el procedimiento. La Comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano concedente, que recae en el Alcalde-Presidente. 12.3.- Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. 12.4.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. 13.- NOTIFICACIÓN: La resolución definitiva del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 14.- ABONO Y COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA: 14.1.- El abono de la ayuda a los beneficiarios se efectuará en dos pagos por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante, siempre que se haya acreditado la situación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones Tributarias Estatales y Autonómicas, de las cuotas de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Breña Baja. El primer pago corresponde al 50% de la ayuda concedida que se hará efectivo en el momento de la resolución favorable; el otro 50% de la ayuda, se efectuará en el momento de la justificación de la misma tal como se establece en la Base 16ª 14.2.- La ayuda que se regula es estas Bases es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total del concepto subvencionado. 14.3.- A tal efecto, los solicitantes estarán obligados a comunicar mediante declaración jurada incluida en el Anexo II, todas aquellas subvenciones y/o ayudas solicitadas o concedidas para Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 58 ACTA DEL PLENO la misma finalidad por otras entidades u organismos públicos o privados, así como el estado en el que se encuentra la tramitación de las mismas. 15.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: 15.1.- Justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda y la debida aplicación de los fondos públicos recibidos. 15.2.- Mantener los contratos subvencionados durante 2 años si se trata de conversiones de contratos temporales en indefinidos; y por el tiempo establecido en la solicitud para los contratos temporales/duración determinada, siendo la duración mínima exigible de tres meses. 15.3.- Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, los beneficiarios deberán formalizar un nuevo contrato que sustituya al subvencionado en el plazo máximo de 1 mes para los contratos indefinidos y de 15 días para los contratos temporales o duración determinada. El nuevo contrato han de reunir los requisitos que en estas Bases se les hubiera exigido para ser objeto de subvención y será objeto de comunicación expresa al Ayuntamiento de Breña baja como órgano concedente de la subvención. 15.4.- No será admisible la sustitución del trabajador cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido reconocido como improcedente por la empresa, o por acta de conciliación o resolución judicial. Tampoco será admisible la sustitución en caso de cese antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo en su caso formalizar una nueva solicitud en la convocatoria correspondiente. 15.5.- La persona/empresa beneficiaria estará obligada a comunicar las características de la subvención obtenida al trabajador/a por cuya contratación ha sido beneficiaria de la subvención. 15.6.- La persona/empresa beneficiaria deberá comunicar cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención en el plazo de quince días naturales desde que se produzca el cese de la persona contratada y en su caso su sustitución. 15.7.- Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Breña Baja. 16.- JUSTIFICACIÓN: La persona/empresa beneficiaria, en el plazo de 1 mes, computado desde la finalización del periodo de contratación subvencionado en la resolución, presentará ante el Ayuntamiento de Breña Baja:  Nóminas mensuales del trabajador.  Documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos.  Documentos que justifiquen las trasferencias bancarias correspondientes de los gastos Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 58 ACTA DEL PLENO derivados de la contratación del trabajador/a. 17.- REINTEGRO: 17.1.- Causas de Reintegro: a) Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 14ª. b) Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado/a a reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a. c) No se procederá a reintegro alguno, cuando el cese de la actividad objeto de subvención se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario y hagan imposible el contenido de la obligación. 17.2.- Procedimiento de Reintegro:  a) El procedimiento de reintegro de la ayuda percibida se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003. b) Se iniciará de oficio por acuerdo de la Alcaldía-Presidencia previo dictamen de la Comisión Informativa del área, a la que se elevará informe del Servicio de Empleo y Desarrollo Local. c) En la tramitación del procedimiento de garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado. 18.- CONTROL FINANCIERO: Los beneficiarios/as de esta ayuda tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Baja, y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, que quedan definidas en el artículo 46 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 19.- RÉGIMEN SANCIONADOR: El régimen sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 20.- RÉGIMEN JURÍDICO: Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 58 ACTA DEL PLENO Todo lo no dispuesto en las presentes Bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administracones Públicas; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación de cada ejercicio económico; la legislación básica del Régimen Local, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 21.- PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales se informa que los datos facilitados relativos a las personas trabajadoras, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero de subvenciones, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Breña Baja. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma y de los relativos a la subvención, en su caso, concedida, así como el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Breña Baja pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Así mismo, se informa que las personas trabajadoras podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Breña Baja. A estos efectos, las personas, empresas o entidades beneficiarias deberán informar y obtener el consentimiento expreso de las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto e la normativa de protección de datos. 22.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES: La presentación de Solicitudes supone la aceptación de las Bases que regulan esta ayuda. 23.- DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las bases reguladoras (bases de Ayudas municipales a empresas para la contratación de personas desempleadas del municipio de Breña Baja. (BOP. Núm. 106, miércoles 19 de agosto de 2015) y modificaciones de las mismas (BOP. Núm.81, miércoles 6 de julio de 2016 y BOP núm 46, miércoles 15 de abril de 2020). 24.- VIGENCIA: Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P), y tendrán carácter indefinido salvo modificación o derogación expresa.” Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 58 ACTA DEL PLENO PRIMERO: Aprobar Bases que han de regular la ayuda municipal a Empresas Locales para fomento de la contratación de personas desempleadas del Municipio de Breña Baja. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la Web municipal y en el Portal de Transparencia.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 4. Expediente 505/2021. Aprobación Bases Reguladoras de la Ayuda para la obtención del Carné de conducir, INICIATIVA CONDUCE Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, de fecha 23 de febrero de 2021, que literalmente dice: 1. Expediente 505/2021. Aprobación de las Bases Reguladoras de la Ayuda para la obtención del Carné de conducir, INICIATIVA CONDUCE. Por orden de la Sra. Presidenta la infrascrita Secretaria da lectura a las BASES REGULADORAS DE LA AYUDA PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR, INICIATIVA CONDUCE, que literalmente dicen: “BASES GENERALES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA DESEMPLEADOS DE BREÑA BAJA PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR << INICIATIVA CONDUCE>> EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Breña Baja viene impulsando, desde hace algunos años, unas líneas de ayudas y subvenciones en materia de desarrollo económico encaminadas no solo a fomentar la creación de nuevas empresas en el ámbito municipal, sino también para favorecer el empleo. En aras de complementar estas líneas de ayudas ya existentes, se pretende continuar con el apoyo al desarrollo socioeconómico de la localidad poniendo en valor la capacitación y cualificación de los recursos humanos para que se vean favorecidas las posibilidades de inserción laboral de los demandantes de empleo locales. Las personas con pocos recursos, y que se encuentran en situación de desempleo, tienen dificultades para obtener el permiso de conducir, y de manera especial para la obtención de Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 58 ACTA DEL PLENO permisos de conducir cualificados que les permita el acceso a puestos de trabajos específicos. Por tanto esta ayuda tiene por objeto mejorar la empleabilidad y las opciones de empleo de los demandantes de empleo de Breña Baja, ya que uno de los requisitos cada vez más demandados por las ofertas de trabajo es el estar en posesión del carné de conducir. Su coste se convierte así en una dificultad para poder acceder al mercado laboral en el caso de las personas con menos recursos económicos y para colectivos específicos tales como jóvenes. Por tanto se considera el acceso a la ayuda para obtener el carnet de conducir es especialmente importante en el caso de los jóvenes sin recursos, a los que les resulta complicado integrarse en el mercado laboral debido a problemas como el no estar en posesión del permiso de conducir, o para los parados de larga duración que quieran recualificarse y dirigir sus opciones de empleo a otros sectores laborales donde se requieran permisos de conducir cualificados y específicos. PRIMERA.- OBJETO. Constituye el objeto de las presentes Bases regular la concesión, en régimen de concesión directa, de ayudas para la obtención del permiso de conducir tipo A, B, C1, C, D1, D, C+E y CAP por parte de los desempleados y empadronados en Breña Baja, al objeto de facilitarles el acceso al mercado laboral y mejorar sus opciones de empleabilidad; la movilidad y a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de las presentes Bases las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:  Tener cumplidos los 18 años de edad en el momento de la solicitud.  Estar empadronados en Breña Baja con al menos seis (6) meses de antigüedad ininterrumpida en el momento de la solicitud.  Encontrarse en situación de desempleo, e inscritos como demandantes de empleo, con al menos 1 mes de antigüedad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.  Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con el Ayuntamiento de Breña Baja; además del resto de los requisitos establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los requisitos generales deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la subvención. Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una única ayuda en cada convocatoria para cualquiera de las modalidades de las licencias y/o permisos de conducir referenciadas en estas bases reguladoras; pudiendo solicitar en convocatorias siguientes ayuda para cualquier otra modalidad no subvencionada anteriormente. TERCERA.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA DEL BENEFIACIARIO.- Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 58 ACTA DEL PLENO Las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias no podrán obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:  Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayuda públicas.  Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en sentencia de calificación de concurso.  Haber dado lugar, por causa de la que le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.  No hallarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por disposiciones vigentes.  No hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.  Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firma con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.  Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.  Las demás previstas en la normativa que resulta de aplicación. CUARTA.- CUANTÍA DE LA AYUDA.  La cuantía máxima por solicitante es de 130 € para la obtención del permiso de conducir tipo A y B; y de 230 € en el caso del permiso C1, C,D1, D, C+E y CAP.  La ayuda se concederá hasta agotar el importe consignado en la aplicación presupuestaria.  El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.  La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja, de cada ejercicio, para hacer frente a este gasto. QUINTA.- LÍMITE DE LA AYUDA Y GASTOS SUBVENCIONABLES.  Permisos A y B.- Gastos de matriculación, material necesario para la recepción de Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 58 ACTA DEL PLENO clases teóricas y/o para pack de clases prácticas de conducción por un importe máximo de 130,00 €.  Permisos C1, C, D1, D, C+E y/o CAP.- Gastos de matriculación, material necesario para la recepción de clases teóricas y/o pack de clases prácticas de conducción por un importe máximo de 230,00 €. Serán subvencionables los gastos efectuados entre el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria de cada anualidad. Los gastos deben ser facturados por una Autoescuela convenientemente acreditada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que tenga su sede (ámbito territorial) y operatividad en la isla de La Palma. SEXTA.- COMPATIBILIDAD. Las ayudas a conceder a través de las convocatorias regidas por las presentes bases serán compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin. Sin perjuicio de la declaración de sobre esta materia deben presentar las personas solicitantes, quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la obtención del permiso de conducir. En ningún caso el importe de las ayudas y/o subvenciones totales concedidas podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados. SÉPTIMA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.  El importe anual disponible para las ayudas previstas en estas Bases, será el que figure consignado en la partida correspondiente del Presupuesto Municipal del ejercicio económico en que se efectúe la convocatoria para la solicitud de subvenciones.  La concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente y por consiguiente el número máximo de beneficiarios, se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en dicho ejercicio. OCTAVA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, y se presentarán directamente en Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja, sito en Plaza de Las Madres, s/n. San José, de 9:00 a 14:00 hs. de lunes a viernes o por sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://bbaja.sedelectronica.es o por cualquier medio establecido en el art. 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) El plazo de solicitud será desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia (B.O.P.) hasta el 31 de octubre respectivamente de cada anualidad. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 58 ACTA DEL PLENO NOVENA.- DOCUMENTACIÓN. Para optar a las ayudas para la obtención del carné de conducir deberá presentarse la siguiente documentación:  Solicitud de ayuda (Anexo I)  Fotocopia del DNI/NIE del solicitante  Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que figura como demandante al menos con tres meses de antelación a la fecha de solicitud de esta ayuda.  Documento probatorio de gastos de matriculación, material y/o prácticas en la autoescuela correspondiente (factura debidamente cumplimentada); así como el comprobante del pago de la misma.  Modelo de Alta a Terceros del Ayuntamiento de Breña Baja (015), donde figuren los datos bancarios y código IBAN, debidamente sellado por su entidad bancaria.  Declaración jurada (Anexo II)  Autorización para acceder a datos personales de las personas solicitantes y comprobar si están al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo III)  Declaración Jurada de otras ayudas o subvenciones (Anexo IV). DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN. La concesión de las ayudas reguladas en estas Bases, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 c) de la LGS, se efectuará en régimen de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la relación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada siempre que los solicitantes reúnan los requisitos determinados en las presentes bases y exista crédito presupuestario para ello, y hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal del año de la convocatoria. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimento de esta ayuda, corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, como servicio gestor a todos los efectos. Recibidas las solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se constituirá la Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas Bases Reguladoras y detallados en cada convocatoria, así como capacidad y solvencia para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el procedimiento. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 58 ACTA DEL PLENO La Comisión de Valoración, formada por al menos tres técnicos municipales, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano concedente. DÉCIMO PRIMERA.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente, sin perjuicio de la delegación que esta competencia pudiera existir, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de los informes que se debieran acompañar. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. DÉCIMO SEGUNDA.- PAGO DE LA AYUDA. El importe de la ayuda concedida se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de las personas beneficiarias, aportada para este fin. DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones. A título enunciativo se señalan las siguientes:  Presentar documento probatorio de realización del gasto que fundamenta la concesión de la ayuda. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 58 ACTA DEL PLENO  Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúe el Ayuntamiento de Breña Baja.  Comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja la obtención de otras ayudas y/o subvenciones que financien el gasto realizado. DÉCIMO CUARTA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de la ayuda mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la exigencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art. 36 y 37 de la Ley Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las ayudas tendrán siempre carácter administrativo. DÉCIMO QUINTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley. DÉCIMO SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. Todo lo no dispuesto en las presentes Bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación de cada ejercicio económico; la legislación básica del Régimen Local, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. DÉCIMO SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento con lo dispuesto en la, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales se informa que los datos facilitados relativos a las personas trabajadoras, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero de subvenciones, Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 58 ACTA DEL PLENO cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Breña Baja. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma y de los relativos a la subvención, en su caso, concedida, así como el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Breña Baja pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Así mismo, se informa que las personas trabajadoras podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Breña Baja. A estos efectos, las personas, empresas o entidades beneficiarias deberán informar y obtener el consentimiento expreso de las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos. DÉCIMO OCTAVA.- PUBLICIDAD. La publicidad de las ayudas concedidas se producirá en los términos previstos en el art. 18 LGS y en el art. 30 RGS. DÉCIMO NOVENA.- VIGENCIA Y DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con carácter de vigencia indefinida hasta su modificación, derogación y/o aprobación de nuevas Bases. Quedan derogadas las Bases Reguladoras de Ayudas municipales a desempleados del municipio de Breña Baja para la obtención del Carné de Conducir publicadas en el BOP. Núm. 41, viernes 5 de abril de 2019.” Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar Bases que han de regular la ayuda para la obtención del Carné de Conducir, INICIATIVA CONDUCE. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 58 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la Web municipal y en el Portal de Transparencia.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 5. Expediente 745/2021. Adenda Sexta Convenio FDCAN (2016-2025) Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al dictamen de la Comisión de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, de fecha 23 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “3. Expediente 745/2021. Adenda Sexta Convenio FDCAN (2016-2025). Visto el Borrador del Convenio de la ADENDA SEXTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA SEXTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a __ de __ de 2021. De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 58 ACTA DEL PLENO De otra, el Sr. D. Borja Pérez Sicilia en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja. INTERVIENEN El Sr. D. Mariano Hernández Zapata, con D.N.I. 42189475T, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día _ de __ de 2021. El Sr. Don Borja Pérez Sicilia, por razón de su expresado cargo, con DNI 42194099R, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Baja, con NIF P3800900G, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha __de __ de 2021. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN: Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 20 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 22 de septiembre de 2020, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 58 ACTA DEL PLENO distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda Sexta al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2021 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descritas a continuación: ANUALIDAD 2021 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 118.280,97 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter estimativo y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de la anualidad 2021 serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 58 ACTA DEL PLENO quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA BREÑA BAJA Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la Adenda Sexta Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la Isla de La Palma, , que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2021 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descritas a continuación: Plan de Empleo: 118.280,97 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para cuantos documentos sean necesarios para su firma. TERCERO: Notificar el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CUARTO: Dar cuenta a la Intervención de Fondos de esta Corporación, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6. Expediente 823/2021. Convenios de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 58 ACTA DEL PLENO Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para la puesta en marcha del circuito insular de artes escénicas y música "creamos en La Palma" Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del citado convenio, que literalmente dice: CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE …………………………… PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA “CREAMOS EN LA PALMA” En Santa Cruz de La Palma a XX de enero de 2021 REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del CABILDO INSULAR DE LA PALMA, provisto de C.I.F. P-3800002-B y domicilio, a los efectos del presente convenio, en Avenida Marítima, nº. 3, 38700, Santa Cruz de La Palma, actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y facultado para formalizar convenios según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha de fecha 24 de enero de 2.020. En adelante “El Cabildo”. DE OTRA PARTE, EXPONEN I. Desde el Área de Cultura, con la intención de dinamizar la programación cultural insular y de potenciar y optimizar la creación artística de los activos y recursos culturales de La Palma, ha puesto en marcha el Programa denominado: “Circuito Insular Creamos en La Palma” . El programa, a través de la suscripción del presente Convenio, pretende favorecer que sean los propios Ayuntamientos los que seleccionen las actividades que prefieren para su municipio, para lo cual el área de Cultura del Cabildo de La Palma pone a disposición de los mismos, un Catálogo de Activos Culturales, en el que figuran las distintas disciplinas Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 58 ACTA DEL PLENO artísticas que se podrán solicitar durante la vigencia del Convenio y que está formado por las compañías y grupos que han solicitado incorporarse al mismo. II. El “Circuito Insular Creamos en La Palma” aspira a crear una programación cultural insular estable, variada y de calidad, que a su vez contribuya a la dinamización del sector creativo, y propicie una mayor profesionalización del tejido cultural insular. Por otro lado, el aumento de la programación cultural se estima que repercuta de forma paralela en el sector económico de otros sectores de actividad. III. El Área de Cultura del Cabildo de La Palma cuenta con un presupuesto total previsto para la ejecución y cumplimiento de los objetivos del referido programa, de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €). Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al Sector Público, y por extensión de las entidades que conforman el mismo, están de acuerdo en formalizan el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, sujetándolo con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto El objeto del presente convenio es la cooperación entre el Área de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de ____________ para instrumentar el programa “Circuito Insular Creamos en La Palma”. Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 58 ACTA DEL PLENO consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma: El Cabildo, a través del Área de Cultura, se obliga a:  Crear el Catálogo de Activos Culturales, llevar un seguimiento del mismo y mantenerlo actualizado.  Preparar una agenda insular trimestral con la programación que desarrollen los municipios y darle difusión a través de las redes sociales y los canales de publicidad oportunos.  En el caso de suspensión del programa cultural, por motivo imputable a el Cabildo, a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos que no sean de fuerza mayor.  La gestión, organización y contratación de los artistas, agrupaciones musicales, compañías teatrales, y productoras artísticas que participarán en el programa, con el límite del presupuesto destinado a tal fin, en los lugares y fechas que se determinen, así como el desarrollo de los elementos promocionales y publicitarios a fin de difundir y divulgar el “Circuito Insular Creamos en La Palma”. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 58 ACTA DEL PLENO  Abonar el caché de los grupos o compañías, artistas, etc, que intervienen en el programa cultural objeto de este Convenio, incluidos los gastos derivados de los derechos de autor (SGAE u otros organismos semejantes). Los pagos se efectuarán con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación del informe y/o certificado de buena ejecución emitido por el Ayuntamiento mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el Cabildo y la Compañía/Grupo y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a: 1. Poner a disposición de las compañías/grupos las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad contratada, así como a facilitar las necesidades técnicas. a. Disponer de una persona responsable técnico/a encargada de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como la asistencia a las compañías o grupos en el montaje y desmontaje de los espectáculos. b. Cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material, logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de las actuaciones previstas. c. Poner en marcha los planes de contingencia necesarios para la prevención del contagio de la COVID-19. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 58 ACTA DEL PLENO d. Solicitar con la debida antelación al Área de Cultura, las fechas y los artistas o grupos cuyos servicios se pretendan reservar, a efectos de poder elaborar un calendario conjunto de actuaciones, siendo imprescindible que tanto el Área de Cultura, como el resto de Ayuntamientos acogidos al programa “Circuito Insular Creamos en La Palma”, dispongan de dicho calendario de disponibilidad para poder organizar las respectivas actuaciones. Para ello, el Ayuntamiento deberá contactar con el grupo o artista para mostrar su interés y confirmar la disponibilidad, por lo que una vez llegado a un acuerdo, deberá comunicarlo al Área de Cultura del Cabildo de La Palma. Una vez recibida la comunicación, se verificará que el grupo o artista no ha sido programado más veces por el mismo municipio dentro del Circuito Insular durante el año, o que no tiene más de dos solicitudes en el mismo trimestre solicitada por otro ayuntamiento dentro del programa “Circuito Insular Creamos en La Palma”. En el caso de que una misma compañía, grupo o artista supere el máximo de dos peticiones para actuaciones en un mismo trimestre, la prioridad sobre la programación se tendrá en cuenta por orden de admisión de la petición por parte del Ayuntamiento correspondiente. e. A mencionar a la Consejería de Cultura del Excmo. Cabildo de Insular de La Palma en toda la publicidad que se lleve a cabo del programa, incluida la cartelería . f. Emitir informe y/o certificado de buena ejecución a la finalización de la actividad o evento cultural, mediante el cual se certifica que la misma se ha ejecutado conforme al acuerdo estipulado entre el Cabildo, el Ayuntamiento y la Compañía/Grupo. TERCERA. –Gastos derivados y obligaciones económicas. Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 334.226.18 “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA” (RC Nº ___________________________________ del Presupuesto del CABILDO INSULAR DE LA PALMA para el ejercicio 2021, por un importe máximo de XXXXXXXXXXX. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 58 ACTA DEL PLENO En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Las cantidades que se deriven del presente Convenio se cargarán a la respectiva aportación dineraria anteriormente indicada y estarán sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de ambas partes. CUARTA. – Relaciones jurídicas entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento y los empleados de éste. No existirá dependencia jerárquica entre el personal que pertenezca al Cabildo Insular y el Ayuntamiento. Las cuestiones laborales del personal que trabaje para el Ayuntamiento (tales como horario de trabajo, turnos, bajas, etc.) se resolverán directamente entre su empleador y el propio empleado, sin injerencias del Cabildo Insular, y viceversa. QUINTA.- Comisión de Seguimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por cuatro miembros, dos correspondientes a cada una de las partes intervinientes, cuyo fin será la resolución e interpretación de aquéllas estipulaciones del presente Convenio, de las que surjan dudas en cuanto a la correcta ejecución del objeto del mismo. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 58 ACTA DEL PLENO aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el CABILDO INSULAR DE LA PALMA designa a Dª. Jovita Monterrey Yanes y Dª. Mónica Vaquero Díaz de Espada y el Ayuntamiento de ______________ designa a _________ y _____________; y las personas en quienes estos deleguen. SEXTA.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2021. SÉPTIMA. –.- Modificación del Convenio. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales y los requisitos esenciales del presente, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. No obstante, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente convenio, el CABILDO INSULAR DE LA PALMA tendrá que notificar al Ayuntamiento de ____________, y viceversa, los cambios que se pretenden introducir, mediante el envío de una solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: cabildo.cultura@cablapalma.es Serán válidos los acuerdos entre las partes efectuados mediante correo electrónico, correo con acuse de recibo o burofax remitidos a los domicilios de las partes o sus representantes siempre que dichos correos estén relacionados con la logística y la propia organización del concierto objeto de este Convenio Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 58 ACTA DEL PLENO OCTAVA. - Extinción e Incumplimiento del Convenio Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:  El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.  Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.  La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.  El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica. NOVENA. - Protección de Derechos de Carácter Personal Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 58 ACTA DEL PLENO En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan. DECIMO. - Confidencialidad Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha arriba indicados.” Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 58 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, ACUERDAN: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio de Cooperación descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO. Dar traslado del Acuerdo adoptado al Excmo. Cabildo Insular de la Palma, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. 7. Expediente 557/2021. Convenio colaboración con Radio Ecca Fundación Canaria Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras sociales y Viviendas y Nuevas Tecnologías, de fecha 23 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es: “Visto el expediente seguido para la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA – Fundación Canaria, iniciado con fecha 16 de febrero de 2021 con la Propuesta del Concejal del Área de Servicios Sociales, en el que disponía el inicio de los trámites para la aprobación del citado Convenio. Vista la necesidad de suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, Fundación Canaria para la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo entre el centro docente Radio ECCA y el Ayuntamiento de Breña Baja con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo lleve a cabo adecuadamente dicho módulo formativo en el centro de trabajo, de acuerdo con la normativa de aplicación, el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo, Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con Radio Ecca – Fundanción Canaria, cuyo tenor literal es el que sigue: “ CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, centro autorizado de Educación de Personas Adultas, Y LA ENTIDAD [Acrónimo de la entidad colaboradora] En Las Palmas de Gran Canaria, a ---- de -------- de 2021 REUNIDOS: Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 58 ACTA DEL PLENO 1. De una parte, Dña. Mª Amparo Osorio Roque, provista de número de D.N.I. 43.654.224-V, Subdirectora general de Radio ECCA, Fundación canaria, en adelante Radio ECCA, con el CIF G35103431 y con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, Avda. Escaleritas 64-1º, en nombre y representación de esta fundación, que acredita en virtud de escritura pública de poder otorgada el 22 de noviembre de 2018, ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Jesús Toledano García al mil novecientos veintiuno de su protocolo. 2. De la otra parte, [D./Dña.] [nombre completo del representante legal de la entidad colaboradora], provisto de número de D.N.I. [número de identificación fiscal de la persona física],en nombre y representación de [la entidad colaboradora] (en adelante, [acrónimo]), con el CIF [número de identificación fiscal], domiciliada en [domicilio social], que actúa como representante legal de la institución en calidad de [cargo del representante legal], según el notario/a [nombre del notario/a] de [ciudad de residencia del notario] y la escritura otorgada [fecha] y [ nº de escritura por la cual se eleva a público el cargo] DECLARAN Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para convenir el presente convenio específico con la finalidad de colaborar ambas entidades para la realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte de los alumnos y alumnas que cursan Ciclos Formativos, y que se celebra al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo) y en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y Decretos Territoriales por los que se desarrollan los currículos. ACUERDAN Suscribir el presente convenio específico de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del Convenio. Este Convenio tiene por objeto la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo entre el centro docente Radio ECCA y la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] con el fin de que el alumnado Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 58 ACTA DEL PLENO que cursa enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo lleve a cabo adecuadamente dicho módulo formativo en el centro de trabajo, de acuerdo con la normativa de aplicación, el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. Tanto el convenio como sus anexos estarán a disposición de las autoridades académicas y laborales en la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] y en el centro docente Radio ECCA. Segunda.- Compromisos asumidos por las partes. Radio ECCA se compromete a:  El centro docente elaborará, en colaboración con la empresa o entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora], el programa formativo correspondiente, en donde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnado, especificándose para cada uno las siguientes circunstancias: a) Días y horas que el alumnado va a permanecer en la entidad colaboradora. b) Centro o centros de trabajo de la entidad donde se vaya a desarrollar el programa formativo. c) Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado sin que el programa formativo haya obtenido de la dirección del centro docente y el representante de la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del convenio, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes.  Seleccionar al alumnado que vaya a realizar las prácticas en la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] por medio del oportuno procedimiento de selección y en función del número de plazas ofertadas por la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora]. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 58 ACTA DEL PLENO  Concertar un seguro para todo el alumnado matriculado.  Designar a un tutor/a de grupo de la correspondiente enseñanza de formación profesional.  En el seguimiento y valoración de las prácticas intervendrán el tutor o tutora de grupo de la correspondiente enseñanza de formación profesional y el tutor o tutora de empresa de la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora], que para ello se designe por la misma. En el programa formativo se especificarán los nombres de las personas a las que se les encomienden la citada labor. Para el seguimiento y valoración de las prácticas se empleará la documentación elaborada a tal efecto. Ambos responsables serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de cada institución de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. La entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] se compromete a: 1. Ofertar plazas de prácticas formativas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para el alumnado del centro docente Radio ECCA. 2. En los términos anteriormente expuestos, podrá colaborar con el centro docente Radio ECCA, en la elaboración del programa formativo correspondiente. 3. Designar al tutor o tutora de la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora]. En los términos indicados previamente, dicha persona intervendrá en el seguimiento y valoración de las prácticas y será el/la encargada de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de su institución de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. 4. Cumplir la programación de actividades en el centro de trabajo, a realizar el seguimiento y valoración, a través de un informe de evaluación que formará parte de la evaluación global del alumno/a, del progreso del alumnado que desarrolla prácticas formativas en la misma, así como la revisión de la programación si una vez iniciado el período de prácticas se considera necesario. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 58 ACTA DEL PLENO 5. La duración de las estancias diarias del alumnado en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora], independientemente del turno de la enseñanza de formación profesional que cursen. En ningún caso, esta estancia puede sobrepasar las nueve (9) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales de promedio en cómputo anual u otro límite que venga establecido por la normativa laboral. La realización del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo así como el cumplimiento de la jornada y horario laboral ordinario en la entidad colaboradora, será compatible con la atención periódica al mismo en el centro docente cuando sea necesario atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan en el centro de trabajo serán comunicadas con suficiente antelación a la entidad colaboradora. 6. No obstante lo anterior, la duración máxima de las prácticas formativas a realizar será de 346 horas por curso académico, duración que se corresponde con el número de horas contempladas para el desarrollo del módulo Formación en Centros de Trabajo del Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social. En todo caso, la duración del módulo será la establecida en el Proyecto Curricular y con carácter general, se realizarán durante el período lectivo anual, respetándose los períodos vacacionales previstos en el calendario escolar. 7. Facilitar al centro docente Radio ECCA el acceso, en cualquier momento, al centro de trabajo, con la finalidad de que el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo, pueda ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesorado o tutor/a que tutoriza el módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa o la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora]. 8. Comunicar al centro docente Radio ECCA y al alumnado, cuando existan, aquellas normas específicas de régimen interno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo. En cualquier caso serán de observancia las normas que sobre Seguridad y Salud en el trabajo tenga establecida la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Antes de comenzar las prácticas, la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] se las comunicará al alumnado. Además, se informará al alumnado que debe guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 58 ACTA DEL PLENO 9. Al personal de la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] que le corresponda llevar a cabo la función de tutor/a de empresa a cargo del alumnado y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al comienzo de la actividad formativa, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de reforma de sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Tercera.- Deberes del alumnado El alumnado estará sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos para las prácticas de común acuerdo entre el centro docente Radio ECCA y la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora], respetando las condiciones antes citadas. El alumnado en prácticas se aplicará con la diligencia debida a las tareas encomendadas para realizar las prácticas formativas objeto de convenio, manteniéndose en contacto con el tutor o tutora de prácticas de la entidad [Acrónimo de la entidad colaboradora] y con el/la profesor/a o tutor/a del centro docente Radio ECCA que se designe que estará obligado a guardar sigilo profesional sobre las tareas que el alumnado esté realizando durante su período de prácticas y una vez éste haya finalizado. El alumnado deberá cumplir con las normas específicas de régimen interno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo. Igualmente, deberán observar las normas que sobre Seguridad y Salud en el trabajo tenga establecida la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Asimismo, el alumnado debe guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo. Cuarta.- Ausencia de vínculo jurídico laboral o administrativo del alumnado que realice prácticas formativas. La realización de prácticas formativas por parte del alumnado al amparo del presente convenio, no constituye vínculo jurídico laboral o administrativo de ningún tipo entre éstos y la entidad [Acrónimo de la entidad colaboradora]. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 58 ACTA DEL PLENO La realización de prácticas de formación no conllevará la percepción por el alumnado de contraprestación económica alguna por su actividad formativa ni por los resultados que puedan derivarse de ellas, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la entidad [Acrónimo de la entidad colaboradora] no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajador/a en plantilla con alumnado en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto al alumno/a en cuestión, debiéndose comunicar este hecho por parte de la entidad [Acrónimo de la entidad colaboradora] al centro docente Radio ECCA. Dado el carácter formativo de las prácticas, el alumnado no podrá firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional Quinta.- Baja del alumnado en prácticas. La entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora], previa comunicación al centro docente Radio ECCA, por decisión unilateral del centro docente o por decisión conjunta de ambas, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que: a. Incurra en faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas. b. Incurra en falta de aprovechamiento o mala conducta del alumnado, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a. c. No le resulte de aplicación el programa formativo. d. Presente solicitud de renuncia de convocatoria o anulación de matrícula en los términos y condiciones previstos en la normativa de aplicación y dicha solicitud se autorice por el órgano competente. e. Incurra en baja de oficio de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. f. Le resulte de aplicación otros supuestos que la normativa establezca. Si por alguna causa, el alumnado concluyera las prácticas antes de la fecha prevista en el programa formativo, el tutor o tutora de la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] deberá evaluar las actividades realizadas por el mismo en la entidad colaboradora hasta ese momento, salvo en los casos en los que la normativa disponga otra cosa. Se darán por concluidas las prácticas para el alumnado que se incorpore a la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] con cualquier relación de servicios retribuidos. En este caso, la entidad colaboradora [Acrónimo de la entidad colaboradora] deberá comunicar de inmediato este hecho a la dirección del centro docente. Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 58 ACTA DEL PLENO Sexta.- Vigencia del Convenio. Este acuerdo entrará en vigor en el momento de firmarlo. La duración del presente convenio será de un año, a partir de la fecha de la firma, prorrogándose anualmente de forma automática. Novena.- Causas de extinción del Convenio. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:  Expiración del plazo convenido o de alguna de las prórrogas, siempre que medie denuncia expresa de alguna de las entidades. Esta denuncia requiere manifestación de la voluntad de resolver el presente convenio, mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra parte, con un preaviso de tres [3] meses, sin que esto afecte a las acciones ya empezadas y pendientes de acabar o se proceda a liquidar las obligaciones contraídas por cada una de las partes hasta el momento de la resolución.  El mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias en particular las que hacen referencia al cumplimiento del programa formativo y al seguimiento de la formación en la entidad colaboradora.  La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del convenio o por los alumnos y alumnas.  Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del convenio, debiendo preavisar, cuando fuera posible, con una antelación mínima de quince (15) días.  Por cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en las leyes. Décima.- Confidencialidad. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este documento. Ambas partes también acuerdan no divulgar dicha información a ninguna persona física o jurídica, exceptuando, en la medida en que sea necesario para ejecutar correctamente este documento, a las personas físicas o jurídicas, con la condición de que también mantengan la confidencialidad. Dicha confidencialidad se exigirá formalmente a todas las personas físicas Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 58 ACTA DEL PLENO o jurídicas que participen en las mismas. El compromiso de confidencialidad aquí previsto continúa vigente incluso después de que se extinga este documento, sea cual sea la causa Decimoprimera.-Protección de Datos de Carácter Personal. Información en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679. Los datos de las personas firmantes del presente contrato serán objeto de tratamiento por cada una de las entidades que representan para poder ejecutar el mismo. Dichos datos serán conservados durante los plazos legales de prescripción de las responsabilidades nacidas de la relación de prestación de servicios que vincula a ambas partes. Las personas firmantes tienen derecho a solicitar a cada una de las entidades responsables del tratamiento el acceso a sus datos personales, así como su rectificación o supresión, en las direcciones a efectos de notificaciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato. Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control competente en el supuesto de que entiendan que su derecho a la protección de datos ha sido vulnerado. Las partes firmantes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos personales en las actuaciones que se ejecuten en el marco establecido en este Convenio de Colaboración. En el supuesto de que el desarrollo de las actuaciones que se proyecten implique el tratamiento de datos personales, se formalizará, como anexo al presente convenio, el oportuno documento de tratamiento de datos personales en los que se concreten las obligaciones a las que se comprometen las partes firmantes. Decimosegunda.- Jurisdicción. Las partes acuerdan que la Ley aplicable al presente convenio de colaboración sea la legislación española. Las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena fe y Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 58 ACTA DEL PLENO llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo a satisfacción de estas. Cualquier controversia que derive de la interpretación, el cumplimiento, la ejecución, modificación, resolución y efectos derivados de los acuerdos de este documento debe resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no llegan a un acuerdo, las partes se someten expresamente, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los domicilios sociales de ambas entidades. Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en [número de partes firmantes] ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha que se indican en el encabezamiento. Fdo.- Dña. Mª Amparo Osorio Roque Centro docente: Subdirectora General de Radio ECCA, Fundación Canaria Firma y sello” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA Fundación Canaria en los términos en que figura en el expediente. Firma y sello Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 58 ACTA DEL PLENO [entidad colaboradora] SEGUNDO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. TERCERO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] y en el Portal de Transparencia el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. CUARTO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8. Expediente 375/2021. Declaración de urgencia de las obras de sustitución de Ramal de la red de agua potable municipal de Breña Baja por pérdidas de caudal generalizadas Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Servicios e Infraestructuras, de fecha 23 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “1. EXPEDIENTE 375/2021. DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LAS OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE RAMAL DE LA RED DE AGUA POTABLE MUNICIPAL DE BREÑA BAJA POR PÉRDIDAS DE CAUDAL GENERALIZADAS. Visto el expediente seguido para la declaración de urgencia de las Obras de sustitución de Ramal de la Red de agua potable municipal de Breña Baja por pérdidas generalizadas. Considerando que con fecha 16 de febrero de 2021, el arquitecto técnico municipal emitió informe de necesidad de emergencia de obras de abastecimiento municipal, cuyo tenor literal es: “PRIMERO: se trata de un tramo del ramal, el depósito de las Breveritas hasta el núcleo de Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 58 ACTA DEL PLENO San José. Se trata de un tramo de tubería de acero galvanizado de diámetro 6” (150 mm). Desde la LP-202, hasta San José y otro tramos del ramal que abastece la zona del Plan Parcial de Finca Amado, en acero galvanizado de 4“. SEGUNDO: Estas conducciones se ejecutaron al principio de los años 90, por lo que esta al limite de su vida útil, estimada en 25 años para canalizaciones de acero galvanizado situado a menos de 5 km de la costa. TERCERO: Desde hace unos 6 años se ha observado a existencia de corrosion del acero galvanizado en distintos puntos de los tramos, en los cuales se termina produciendo fugas del agua; esos puntos de corrosión han aumentado exponencialmente cada año,obligando a a una colocación constante de collarines para evitar las fugas, en esta año de 2021 se han colocado 6 collarines y se observa el aumento de caudal en cada fuga. Las estimación que se ha realizado en enero y febrero, es que se produce una perdida de 3 m3/hora de agua en estos tramos. CUARTO: En opinión del técnico que suscribe se considera necesaria y urgente la sustitución de los tramos de tubería descritos. QUINTO: Que los tramos descritos discurren en su mayoría en propiedades privadas, que dificulta el acceso para el mantenimiento de la red municipal; entendiendo que se debe trasladar a la carretera LP-202 y al camino del Beltran y conectando con el ramal de a San José a la Polvacera, lo que garantiza el suministro al núcleo de San José. SEXTO: Que el trazado y características de la propuesta es el que se recoge en el informe de valoración redactado por D. Angel Carmelo Ramos Méndez denominado “OBRAS DE EMERGENCIA DE SUSTITUCIÓN DE RAMAL DE LA RED DE AGUA POTABLE MUNICIPAL DE BREÑA BAJA POR PERDIDAS DE CAUDAL GENERALIZADAS”. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Servicios e Infraestructuras, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Declarar la urgencia de las obras de sustitución del ramal de la Red de Agua Potable municipal de Breña Baja por pérdidas de caudal generalizadas. SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 9. Expediente 409/2021.Cierre y Liquidación del Presupuesto. Ejercicio 2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 58 ACTA DEL PLENO Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de fecha 26 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es: Por orden del Sr. Presidente, el Sr. Secretario da lectura del Decreto núm. 2021-0158 de fecha 5 de febrero de 2021, por el que se aprueba la liquidación del ejercicio 2020, de la que se desprenden los siguientes datos: Fondos líquidos de Tesorería en 31 de Diciembre de 2020 4.635.560,84 A.1) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31/12/2020 De ejercicio corriente (+) 672.157,08 De ejercicios cerrados (+) 2.196.003,27 De operaciones no presupuestarias (+) 215.724,27 TOTAL 3.083.884,62 A.2) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 31/12/2020 De ejercicio corriente (+) 173.071,93 De ejercicios cerrados (+) 1.917,85 Acreedores por operaciones no presupuestarias (+) 799.171,07 TOTAL 974.160,85 A.3) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/2020 Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (-) -148.267,76 Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (+) 0,00 TOTAL -148.267,76 A.4) CÁLCULO DEL REMANENTE DE TESORERÍA Remanente de Tesorería Total (+) 6.597.016,85 Saldo de dudoso cobro en 31 de Diciembre de 2020 (-) -1.480.491,81 Exceso de financiación afectada (-) -575.542,81 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES AJUSTADO 4.540.982,23 B) CÁLCULO DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO CONCEPTO DERECHOS RECONOCIDOS NETOS Ø Operaciones corrientes 7.149.625,77 6.022.349,81 1.127.275,96 Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 58 ACTA DEL PLENO OBLIGACIONE S RECONOCIDAS NETAS RESULTADO PRESUPUESTARI O Ø Operaciones de capital 530.500,89 432.342,64 98.158,25 Total operaciones no financieras 7.680.126,66 6.454.692,45 1.225.434,21 Ø Activos financieros 2.400,00 2.400,00 0,00 Ø Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 Total operaciones financieras 2.400,00 2.400,00 0,00 RESULTADO PRESUPUESTARIO 7.682.526,66 6.457.092,45 1.225.434,21 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 7.682.526,66 6.457.092,45 1.225.434,21 AJUSTES Gastos financiados con Rte. Tesorería Gastos Grales (+) 76.648,53 Desviaciones negativas de financiación (+) 75.938,06 Desviaciones positivas de financiación (-) 115.321,78 TOTAL AJUSTES 37.264,81 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 1.262.699,02 Resultando que, conforme a lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto 500/1990, de la liquidación del Presupuesto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, tras un breve intercambio de impresiones, la Comisión Especial de Cuentas, por unanimidad de los asistentes, acuerdan elevar al Pleno la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO: Dar cuenta de la liquidación así aprobada al Ayuntamiento Pleno, para su conocimiento y a los efectos oportunos, conforme establece el artículo 193.4 del referido Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. SEGUNDO : Remitir copia de la documentación que conforma la liquidación aprobada a los Organismos competentes de la Administración Estatal y Autonómica, de acuerdo con lo prevenido en el Artículo 193.5 del mencionado Texto Refundido. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, toman conocimiento del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 10. Expediente 290/2021.Informe resumen de resoluciones contrarias a reparos. Función interventora Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de fecha 26 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es: Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 58 ACTA DEL PLENO “Por orden de la Presidencia el Sr. Secretario da lectura del Informe de resoluciones adoptadas por el Sr. Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados por la Intervención local, tras un breve debate la Comisión Especial de Cuentas, adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, tomar conocimiento del contenido del informe de resoluciones adoptadas por el Sr. Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos y anomalías detectadas en en materia de ingresos, elevando el mismo para su conocimiento al Pleno. SEGUNDO: Dar cuenta del contenido del informe a la Audiencia de Cuentas de Canarias, para su constancia y a los efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, toman conocimiento del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2021-0003 Fecha: 26/03/2021 Cód. Validación: 7QSC359LASPFF73Z29WLTD37P | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 58 ACTA DEL PLENO