ACTA Secretaria Fecha Firma: 25/05/2021 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2021/5 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 22 de abril de 2021 Duración Desde las 15:00 hasta las 15:15 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 25/05/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 84 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. EXPEDIENTE 588/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOC. CULT. ORO DE RISCO Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto la Propuesta del Concejal de 09 de marzo de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Asociación Cultural Oro de Risco. Emitido Informe de fiscalización previa por el Interventor, de fecha 07 de abril de 2021, y hallado conforme. Considerando el informe, de fecha 08 de abril de 2021, emitido por la Secretaria. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con la Asociación Cultural Oro de Risco, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL “ORO DE RISCO” De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Inés Marina Piñero Landaeta, con DNI nº ….25703, mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Camino la Higuera, nº 7, San Isidro, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN CULTURAL “ORO DE RISCO”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G01881663 , número de registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/24934-20/P. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 84 ACTA DEL PLENO SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación Cultural “Oro de Risco”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin el desarrollo de las actividades musicales fomentando así el patrimonio cultural de nuestra isla, entre otros. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO . Será objeto del presente convenio de la gestión y animación por parte de la Asociación Cultural “Oro de Risco” el desarrollo de las actividades musicales en el municipio de Breña Baja según el calendario fijado por el Área de Cultura de este Ayuntamiento. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de MIL EUROS (1.000), con cargo a la partida presupuestaria 334/48001, en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo. b) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 84 ACTA DEL PLENO TERCERA: INTERPRETACIÓN En caso de plantearse problemas en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por un representante de cada una de las partes. En el caso del Ayuntamiento de Breña Baja , el representante se´ra designado mediante resolución del Sr. Alcalde. Funciones de La Comisión: Consultiva, ejecutiva y coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. CUARTA: VIGENCIA: El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, transcurrido el cual deberá suscribirse un nuevo convenio. QUINTA:JUSTIFICACIÓN: La justificación del presente acuerdo, se hará mediante justificación simplificada, aportando para ello memoria final de actividad y certificado de gastos, debiendo presentarse ambos documentos, antes de transcurridos tres meses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo. SEXTA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales efectos será causa de resolución del mismo: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por expiración del plazo de duración del mismo. 3.- Por incumplimiento de las obligaciones conveniadas de una de las partes. 4.- Por cualquiera de las causas previstas legalmente SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Cualquier modificación del los término del presente convenio deberá formalizarse en documento administrativo debidamente suscrito por las partes. OCTAVA: RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 84 ACTA DEL PLENO Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Borja Pérez Sicilia Inés Marina Piñero Landaeta” Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Cultural Oro de Risco, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Presidenta de la Asociación Oro de Risco Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 84 ACTA DEL PLENO 2. EXPEDIENTE 1094/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYTO. DE BREÑA BAJA Y LA ASOC. CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto la Propuesta del Concejal de 09 de marzo de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Asociación Amigos Pintores. Emitido Informe de fiscalización previa por el Interventor, de fecha 07 de abril de 2021, y hallado conforme. Considerando el informe, de fecha 08 de abril de 2021, emitido por la Secretaria. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con la Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Ana Margarita León Pérez, con DNI nº ….1709, mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Camino la Higuera, nº 7, San Isidro, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con domicilio social en A. Rodríguez López, número 83, Portal 3-2ºA, y CIF: G 38787602, número de registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/23933-19/P. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 84 ACTA DEL PLENO TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin divulgar la Pintura y ofrecer formación Pictórica, entre otros. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con personal especializado y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La impartición por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de pintura, así como la realización de dos exposiciones anuales en el lugar que se acuerde por las partes. SEGUNDA.- Destinatarios, Lugar, horarios y cuota de la actividad. Dichos cursos se impartirán a todas las personas interesadas desde infantil, juvenil y adultos, teniendo prioridad los residentes en el Municipio de Breña Baja. Los cursos se desarrollarán en los siguientes horarios y períodos: Periodo 1: Comienzo desde Enero a Julio. Periodo 2: Desde Septiembre a 20 Diciembre. De Lunes a Viernes en horario de: 17:00 a 21:00 horas repartidas según la franja de edad. Cuota de la actividad. Se autoriza a la Asociación al cobro de una cuota de 10 euros a los Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 84 ACTA DEL PLENO menores de edad y de 15 euros a los mayores de edad, pudiendo las partes acordar los descuentos oportunos para los residentes en Breña Baja. Los ingresos gastos serán debidamente justificados en la memoria anual que deben presentar de conformidad con la legislación relativa a subvenciones. Las partes podrán alterar los horarios y el día asignado por cuestiones justificadas. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000) de la partida presupuestaria 334/48001, en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo. b) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva, ejecutiva y coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA:LA DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, transcurrido el cual deberá suscribirse un nuevo convenio. El incumplimiento por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 84 ACTA DEL PLENO SEXTA.- JUSTIFICACIÓN: La justificación del presente acuerdo, se hará mediante justificación simplificada, aportando para ello memoria final de actividad y certificado de gastos, debiendo presentarse ambos documentos, antes de transcurridos tres meses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo. SÉPTIMA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas será responsable de mantener las instalaciones en condiciones óptimas para su uso, sin perjuicio de recabar la colaboración del Ayuntamiento si fuera necesario. El Ayuntamiento de Breña Baja será responsable de los daños producidos en las instalaciones por el desarrollo de las actividades que organice, sin perjuicio de que para cada evento o actividad a desarrollar la Comisión o cualquiera de las partes, con el visto bueno de la otra, establezca normas concretas de responsabilidad para los usuarios en cada caso. OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Borja Pérez Sicilia Ana Margarita León Pérez” Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 84 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 3. EXPEDIENTE 808/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto la Propuesta del Concejal 30 de marzo de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el objetivo de desarrollar entre los más jóvenes es la actividad física- deportiva. Emitido Informe de fiscalización previa del Interventor, de fecha 13 de abril de 2021, y hallado conforme. Considerando el informe, de fecha 13 de abril de 2021, emitido por la Secretaria. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración el Centro Insular de Ajedrez, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ” En Breña Baja, a ….. de …….. de 2021 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De otra parte, D. José Carlos Martín Rodríguez con DNI nº ….6964-. en calidad de Presidente del Centro Insular de Ajedrez, con CIF V38645230 con domicilio en, Avda. El Puente, nº 62, Portal C-7º piso P 26 facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de fecha 28 de febrero 2001, en relación con el art. 20 de sus Estatutos. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, EXPONEN Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 84 ACTA DEL PLENO PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica al Centro Insular de Ajedrez, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Ajedrez, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Centro Insular de Ajedrez se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Ajedrez incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 84 ACTA DEL PLENO Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por el Centro Insular de Ajedrez de La Palma. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, el Centro Insular de Ajedrez de La Palma exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son específicas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. También la promoción dentro de la línea 5 de actuación denominada “ PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL”, en el Municipio de BREÑA BAJA: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 84 ACTA DEL PLENO “PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE LA ATENCIÓN ESPECIAL. 1- Definición …..………….. Los “programas Socio-Motrices”, son unos de los que se encuentran en esta línea, siendo aquellos que se desarrollan desde los diferentes municipios, que se organizan en base a una o dos sesiones por semana de forma periódica a lo largo de todo el año. Se pueden dar diferentes actividades,tales como: gimnasia, Pilates, estiramientos, acondicionamiento físico, actividades acuáticas, yoga, taichi, actividades combinadas (como motricidad y memoria) etc. El programa, objeto de este documento, se denomina PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL, el que se desarrollará a través de convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, dentro del marco legal en vigor. Promoción de atención especial Tendrá una duración de 10 meses comprendida desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio”. 2-. Por cada punto de Atención Especial se establece la obligación de impartir 3 horas semanales de sesiones dirigidas, que se distribuirán según las peculiaridades de cada municipio, en los días de la semana que se consideren oportunos (de lunes a viernes ). 3-. Fomentar y proporcionar un sano esparcimiento, mejorar la calidad de vida de estos colectivos especiales, estimularlos a ejercitar su mente y, de esta manera, contribuir a su integración en la sociedad. 3-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Ajedrez, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 4-.Tecnificación de la modalidad de Ajedrez dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Ajedrez en el Municipio de Breña Baja. 5-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 6-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 84 ACTA DEL PLENO Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar al Centro Insular de Ajedrez la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo.  Por parte del Centro Insular de Ajedrez:  Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo.  Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor.  Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja.  Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Centro Insular de Ajedrez, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio.  A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. - Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.  Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. - La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023.  Presentar justificación mediante aportación de facturas.  Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 84 ACTA DEL PLENO en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48005, la cantidad que resulta del detalle siguiente: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 84 ACTA DEL PLENO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (8.990,90€ €), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 25,6 de un Grupo A) por 11,02 € la hora, más 1 hora a 14,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma:  Primer pago, 1/4 a la firma del convenio.  Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 15 de febrero de 2022.  Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2022.  Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2022. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJ VALORACIÓN PUNTO SOCIO-MOTRIZ Valor Hora Hora Total punto Total punto 4 /mes mes meses/2021 11,02 € 12H 132,24 € 528,96€ 1.322,4 € 1.851,36 € DETALLE COEFICIENTE EN CONCEPTO DE Total un Punto Total Punto 4 Total Punto 10 Total Puntos 14 meses Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 84 ACTA DEL PLENO CENTRO INSULAR DE AJEDREZ - SOCIO-MOTRIZ 2021-22 Total punto 10 meses/2022 Total Puntos 14 meses DESPLAZAMIENTO Y MATERIAL por mes meses/2021 meses/2022 40,00 € 160,00€ 400,00 € 560,00 € DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (2.411,36 €), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de Pagos mensuales de 1 punto por importe de las horas de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 12 horas mensuales por 11.02€ la hora) más 40,00€ en concepto de material y desplazamientos. , y la cantidad que resulte de los siguiente forma: 1. Primer pago, 1/4 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 15 de febrero 2022. 3. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2022. 4. Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2022. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta CENTRO INSULAR DE AJEDREZ LA PALMA: ES29 2100 7112 9322 0008 4607 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Centro Insular de Ajedrez con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Centro Insular de Ajedrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 84 ACTA DEL PLENO A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2022. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 84 ACTA DEL PLENO DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:  Por mutuo acuerdo de las partes  Por expiración del plazo de duración del mismo  Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales  Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 84 ACTA DEL PLENO duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE EL PRESIDENTE Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Centro de Insular de Ajedrez, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 84 ACTA DEL PLENO EXPEDIENTE 870/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto la Propuesta del Concejal de Deportes, de fecha 13 de abril de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el objetivo de desarrollar entre los más jóvenes es la actividad física- deportiva. Emitido Informe de fiscalización previa del Interventor, de fecha 13 de abril de 2021, y hallado conforme. Considerando el informe, de fecha 13 de abril de 2021, emitido por la Secretaria. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con la Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA” En Breña Baja, a …. de ……….. de 2021 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres,s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De otra parte, D. Juan José Viña Carballo con DNI nº ….7002-. en calidad de Presidente de la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma, con CIF V38902953 con domicilio en, C, Venezuela nº 37,1ºIzq. Breña Alta. Facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea General Ordinaria de fecha 3 de octubre de 2011. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 84 ACTA DEL PLENO PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 23.4 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 10.2 de la Ley 8/1997 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes. 1.2-. En virtud del presente convenio, el Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una aportación económica a la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3_.La aportación recibida por la Federación de Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 84 ACTA DEL PLENO 1-. Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por la Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, la Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son specíficas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 84 ACTA DEL PLENO - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Tenis de Mesa, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-. Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Tenis de mesa en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 5-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar a la Federación Insular de Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte De la Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 84 ACTA DEL PLENO  Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo.  Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor.  Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja.  Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de La Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio.  A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023.  Presentar justificación mediante aportación de facturas.  Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 84 ACTA DEL PLENO de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48005, la cantidad que resulta del detalle siguiente: OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (8.990,90€ €), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 25,6 de un Grupo A) por 11,02 € la hora, más 1 hora a 14,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 84 ACTA DEL PLENO  Primer pago, 1/4 a la firma del convenio.  Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 15 de febrero de 2022.  Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2022.  Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2022. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FEDERACIÓN DE TENIS DE MESA DE LA PALMA: ES80 0061 0172 8900 3768 0112 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione a la Federación de Tenis de Mesa con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio de la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 84 ACTA DEL PLENO A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse antes del 31 de enero de 2023. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 84 ACTA DEL PLENO - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE EL PRESIDENTE, (F.I.T.M.L.P)” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Federación Insular de Tenis de Mesa, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 84 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.” 5. EXPEDIENTE 881/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA” Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto la Propuesta del Concejal de Deportes, de fecha 13 de abril de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el objetivo de desarrollar entre los más jóvenes es la actividad física- deportiva. Emitido Informe de fiscalización previa del Interventor, de fecha 13 de abril de 2021, y hallado conforme. Considerando el informe, de fecha 13 de abril de 2021, emitido por la Secretaria. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con el Club de Baloncesto Breña baja, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA” En Breña Baja, a …. de …... de 2021 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 84 ACTA DEL PLENO De otra parte, D. Jose Andrés Castro Feliciano con DNI nº ….3094-. en calidad de Presidente del Club Baloncesto Breña Baja, con CIF G38363610 con domicilio en Camino El Tributo, nº4 del municipio de Breña Baja código postal 38712. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 84 ACTA DEL PLENO 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Baloncesto Breña Baja por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Baloncesto, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Baloncesto Breña Baja se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Atletismo incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno(de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por la Federación Canaria de Atletismo. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, la Federación Canaria de Atletismo exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 84 ACTA DEL PLENO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son específicas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. Coorganizar y realizar los juegos Deportivos en Breña Baja en dicha modalidad, incluido en el plan Insular de deportes. 3-. Tecnificación de la modalidad de Baloncesto dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Baloncesto en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 5-. Colaborar con las actividades favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar al Club Baloncesto Breña Baja, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 84 ACTA DEL PLENO segunda del mismo. Por parte del Club Baloncesto Breña Baja:  Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo.  Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor.  Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja.  Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Baloncesto Breña Baja, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio.  A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023.  Presentar justificación mediante aportación de facturas.  Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 84 ACTA DEL PLENO Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48002 , la cantidad que resulta del detalle siguiente: VEINTE Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (26.337,72 €), que se abonarán al Club Baloncesto Breña Baja, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 25,6h de un Grupo A y 18,8h Grupo C) por 11,02 € la hora, y la cantidad que resulte de los siguiente forma:  Primer pago, 1/4 a la firma del convenio.  Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de febrero de 2022.  Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2022.  Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2022. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA: IBAN ES60 2100 7117 1002 0005 3402 BIC (Swift) CAIXESBBXXX Al objeto de contribuir al sostenimiento económico de la escuela de baloncesto de Breña Baja ( Categoría cadete ), desarrollar una programa para la ampliación de tecnificación deportiva de los jugadores, sufragar los gastos derivados de la participación en competiciones federadas ( organizadas por la Federación Insular de Baloncesto de La Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 84 ACTA DEL PLENO Palma y la Federación Canaria de Baloncesto ), permitir la asistencia a campeonatos oficiales de Canarias o torneos amistosos que sean de interés para el adecuado desarrollo deportivo de los participantes en el club así como la promoción de la disciplina deportiva del baloncesto en general se establece un apartado específico en el detalle económico del convenio. No obstante lo anterior podrá acordarse el otorgamiento de subvenciones puntuales, para el desarrollo de programas específicos o actividades concretas mediante la presentación de una memoria de actuación con indicación de las actividades a realizar y de la previsión de los beneficios deportivos a obtener. SIETE MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (7.052,74€), que se abonarán al Club Baloncesto Breña Baja, condicionados a la ejecución de la memoria de las actividades deportivas y/o formativas propuestas, y la cantidad que resulte de la siguiente forma:  Primer pago, 1/4 a la firma del convenio.  Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de febrero de 2022.  Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2022.  Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2022. QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Baloncesto de Breña Baja con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Baloncesto Breña Baja y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 84 ACTA DEL PLENO documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:  Por mutuo acuerdo de las partes  Por expiración del plazo de duración del mismo  Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales  Por cualquiera de las causas previstas legalmente Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 84 ACTA DEL PLENO UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE EL PRESIDENTE, (C.B. BREÑA BAJA)” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención CUARTO. Notificar y emplazar al Club Baloncesto Breña Baja, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 84 ACTA DEL PLENO 6. EXPEDIENTE 874/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto la Propuesta del Concejal de Deportes, de fecha 13 de abril de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el objetivo de desarrollar entre los más jóvenes es la actividad física- deportiva. Emitido Informe de fiscalización previa del Interventor, de fecha 13 de abril de 2021, y hallado conforme. Considerando el informe, de fecha 13 de abril de 2021, emitido por la Secretaria. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con la Federación Canaria de Atletismo, cuyo tenor literal es el que sigue: ““CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO” En Breña Baja, a …. de …. de 2021 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de 2019. De otra parte, D. Alberto Hernández Barrera. con DNI nº ….7716-. en calidad de Presidente de La Federación Canaria de Atletismo, con CIF V-35313915. con domicilio en, C/ San Antonio, nº30, San Cristóbal de La Laguna, C.P.:38202 facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha 30 de noviembre de 2018, en relación con el art. 17 de sus Estatutos. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 84 ACTA DEL PLENO la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 84 ACTA DEL PLENO 1.2-. En virtud del presente convenio, el Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica a la Federación Canaria de Atletismo, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Atletismo, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por La Federación Canaria de Atletismo se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Atletismo incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 84 ACTA DEL PLENO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por la Federación Canaria de Atletismo. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, la Federación Canaria de Atletismo exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son specíficas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Atletismo, así como colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-.Tecnificación de la modalidad de Atletismo dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Atletismo en el Municipio de Breña Baja. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 84 ACTA DEL PLENO 4-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 5-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar a la Federación Canaria de Atletismo la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte de la Federación Canaria Atletismo:  Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo.  Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor.  Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja.  Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de La Federación Canaria de Atletismo, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 84 ACTA DEL PLENO  A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023.  Presentar justificación mediante aportación de facturas.  Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48003, la cantidad que resulta del detalle siguiente: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 84 ACTA DEL PLENO SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (7.227,77 €), que se abonarán a La Federación Canaria de Atletismo, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 25,6 de un Grupo A) por 11,02 € la hora, más 1 hora a 14,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma  Primer pago, 1/4 a la firma del convenio.  Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 15 de febrero de 2022.  Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2022.  Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2022. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO: ES67 2100 6789 01522 00006 2864 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione a La Federación Canaria de Atletismo con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio de la Federación Canaria de Atletismo y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 84 ACTA DEL PLENO correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 84 ACTA DEL PLENO General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE EL PRESIDENTE, (F.C.A)” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Federación Canaria de Atletismo, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7. EXPEDIENTE 396/2021. APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL USO RECÍPROCO DE LAS LISTAS DE RESERVA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración interadministrativa entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para la atención de necesidades temporales en materia de Recursos Humanos, cuyo tenor literal es el que sigue: “ CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 84 ACTA DEL PLENO RECURSOS HUMANOS. En Breña Baja, a ... de ... de 2021 REUNIDOS De una parte, D. Borja Pérez Sicilia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de de fecha ... Y de otra parte, D/Dª………….... Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de ……......, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones a las que representan y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: EXPONEN Primero.- Que las administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 84 ACTA DEL PLENO solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Cuarto.- Que ambas administraciones tienen como finalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos. Quinto.- Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo.- Que el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Que, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Ayuntamiento de …………….. en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 84 ACTA DEL PLENO necesidades y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad: en este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista de aceptación de llamamientos efectuados a instancia del Ayuntamiento distinto al conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la Administración convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra Administración, en cuyo caso se estará a la normativa aplicable en cada entidad. Tercera: Condiciones de los nombramientos. El Ayuntamiento titular de la bolsa, tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, del Ayuntamiento en el cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a este el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en el Ayuntamiento en el que haya sido efectivamente nombrado. Cuarta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinta: Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 84 ACTA DEL PLENO fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta: Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Séptima: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: - La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. - La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. - La decisión unilateral de una de las partes. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. - Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Octava: Ámbito jurisdiccional. Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. Ayuntamiento de Breña Baja, Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Alcalde- Presidente Alcalde/sa-Presidente/a Fdo. Borja Pérez Sicilia Fdo. Juan José Cabrera Guelmes” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 84 ACTA DEL PLENO PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Dar traslado y emplazar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. CUARTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8. EXPEDIENTE 1644/2021. SUSTITUCIÓN CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, cuyo tenor literal es el que sigue: “Vista la comunicación realizada por la Dirección General de Catastro instando a este Ayuntamiento a que inicie los trámites de sustitución del convenio vigente por el actual, adecuándose este último a la ley del Sector público en particular en lo que se refiere al régimen de “competencias”. Adaptándose al régimen de “ Encomienda de gestión” Teniendo que de dar cumplimiento al art. 63,14 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Con el objeto de formalizar el nuevo modelo de Convenio propuesto por la D.G. del Catastro, el cual sustituye al Convenio suscrito por este Ayuntamiento el cuatro de mayo de dos mil siete, y se enmarca dentro del actual contexto de funcionamiento eficaz por parte de ambas Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 84 ACTA DEL PLENO Administraciones para la mejora y eficacia en la gestión catastral, simplificando los procedimientos y el intercambio de información. La sustitución conlleva la tramitación de los expedientes de alteración de orden físico y económico, relativo a bienes inmuebles urbanos y rústicos, (modelos aprobados por Orden Ministerial), y las actuaciones que comprende dicha colaboración son prácticamente las mismas que actualmente se vienen realizando. La realización de los trabajos se ejecutará de acuerdo con la normativa catastral vigente aplicable, y se posibilita la incorporación de los inmuebles y sus alteraciones al catastro inmobiliario urbano y rústico. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Solicitar ante la DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO (SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA) la sustitución del Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito en el año 2007, siendo la nueva redacción del Convenio del tenor literal que sigue: “PROYECTO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL En Madrid y ..................., a....... de.............. del año dos mil ………. De una parte: D. Fernando de Aragón Amunárriz Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE nº 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 (BOE nº 148, de 21 de junio). De otra parte: D. Borja Pérez Sicilia Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para este acto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha E X P O N E N PRIMERO. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 84 ACTA DEL PLENO Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. SEGUNDO. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO. El Ayuntamiento de Breña Baja, en fecha ………., solicitó a través de la Gerencia ..................... del Catastro de ....................., a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio suscrito el …… de ….. de ….., actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente Convenio. Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio de ……………..….., que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración. CUARTO. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de ....................., en sesión celebrada el ………………., informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia ……………… del Catastro de ..................... (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de ...................... (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes. SEGUNDA. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 84 ACTA DEL PLENO 1.- En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal. 2.- Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración. b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos. c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Ayuntamiento informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula cuarta, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas. d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden jurídico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales objeto del presente apartado, así como los manuales operativos correspondientes. e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio. f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 84 ACTA DEL PLENO carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o solicitud, toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral. Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General. En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. g) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores. TERCERA. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO. 1.- En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración. 2.- Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio. b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo. c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. El Ayuntamiento informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula cuarta, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 84 ACTA DEL PLENO Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas. d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio. f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración, toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral. La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada. Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes. g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 84 ACTA DEL PLENO anteriores materias. CUARTA. COLABORACIÓN EN ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO. 1. En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento podrá realizar actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, siempre y cuando dichos inmuebles estén íntegramente situados en el municipio incluido en el ámbito territorial del Convenio. Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la Dirección General del Catastro. Los criterios de planificación y actuaciones, métodos de detección de incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos, formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro. La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles y de visualización de las mismas sobre el parcelario catastral. Este Mapa se pondrá a disposición del Ayuntamiento en el marco de los sistemas de información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada, las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones que se desarrollen sobre las mismas. 2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario. b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión. c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a efecto en relación con las incidencias reflejadas en el Mapa. d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión. Esta remisión se realizará por medios telemáticos, en los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro, que permitirá la identificación inequívoca de los inmuebles y las parcelas y su localización en la cartografía catastral. e) Colaboración en el tratamiento de la información resultante de los apartados anteriores. f) Colaboración, a efectos de su incorporación al Catastro, en el tratamiento de la información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 84 ACTA DEL PLENO administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. El Ayuntamiento informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los borradores no confirmados para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones que se estimen oportunas. h)Tramitación de las comunicaciones del Ayuntamiento y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General del Catastro. i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de las actuaciones anteriores. A tal efecto, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del Catastro. El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral. La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada. Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 84 ACTA DEL PLENO j) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las propuestas de regularización de la descripción catastral en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio, así como aportación de la información adicional que fuese necesaria. k) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio en los términos establecidos en el apartado anterior. I) Colaboración en la investigación de la titularidad catastral de inmuebles incluidos íntegramente en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre que para ello sea requerido por la Gerencia 3. El Ayuntamiento deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que, en su caso, ésta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la legislación vigente. 4. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio remitirá anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar, para garantizar su compatibilidad con los Planes de Regularización e Inspección Catastral de la Dirección General del Catastro. En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a la colaboración en el mantenimiento, que deban realizarse para garantizar su adecuado desarrollo, tales como: - Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y alfanumérica. - Corrección de callejeros y números de policía. - Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca. - Aportación de información para la determinación correcta de titulares en investigación. - Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 84 ACTA DEL PLENO QUINTA. ACTUACIONES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y COLABORACIÓN EN LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL. Siempre que sea requerido para ello por la Dirección General del Catastro, el Ayuntamiento se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo número de inmuebles del mismo. Asimismo, el Ayuntamiento asume la atención, presencial o telefónica, del público que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo relacionado con el mantenimiento catastral. Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable. El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de Información Catastral (PIC) en el término municipal. El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el establecido por la Dirección General del Catastro. El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos en materia catastral, ajenos al presente Convenio. SEXTA. COLABORACIÓN EN LA NOTIFICACIÓN. 1. El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la notificación postal a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación de las cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto “…………”. (Se incluirá como sistema de reparto uno de los siguientes: - Correos SICER - Correos NO SICER - Medios propios y Correos SICER - Medios propios y Correos NO SICER - Medios propios / franqueo operador postal - Medios propios.) Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán realizarse con el personal Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 84 ACTA DEL PLENO propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo. (En caso de elegir un sistema de reparto que incluya medios propios se incorporará también este párrafo) 2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales, acogiéndose al sistema de reparto “....................................”. (Se incluirá como sistema de reparto uno de los siguientes: - Correos SICER - Correos NO SICER - Medios propios y Correos SICER - Medios propios y Correos NO SICER - Medios propios / franqueo operador postal - Medios propios.) Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo. (En caso de elegir un sistema de reparto que incluya medios propios se incorporará también este párrafo) El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la Dirección General del Catastro. La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial. SÉPTIMA. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS. Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar, alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 84 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios. OCTAVA. CARTA DE SERVICIOS DEL CATASTRO. El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos. Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo. NOVENA. PLAN DE OBJETIVOS Y DE ACTUACIONES DEL CATASTRO. En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro. DÉCIMA. ACTUACIONES FORMATIVAS. La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio. En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio. Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio. UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. El Ayuntamiento tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 84 ACTA DEL PLENO objeto de este Convenio no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018. El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones: a) El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa. b) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del tratamiento. c) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica 22 y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. d) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. e) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. f) La resolución del Convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio. g) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. DUODÉCIMA. ACTUACIONES DE PROCEDIMIENTO. 1. El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 84 ACTA DEL PLENO En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio. 2. El Ayuntamiento podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones, estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. 3. La Gerencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de su registro en las aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del presente Convenio que reciba, así como la documentación digitalizada que acompañe a las mismas. 4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias. 5. El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. 6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. 7. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. 8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados. 9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral. Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico, Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 84 ACTA DEL PLENO atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral. En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo. DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben. Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento. DECIMOCUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. 1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del presente Convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 84 ACTA DEL PLENO siempre que las circunstancias lo aconsejen. Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. 2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMOQUINTA. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO ANTERIOR. Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio formalizado por ellas en fecha……………., que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel instrumento de colaboración. DECIMOSEXTA. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA. 1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el ….. de …………. de …………., prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al anterior Convenio suscrito el … de …………. de ………, que queda resuelto. 2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo. El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 del Real Decreto 417/2006. 3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 84 ACTA DEL PLENO No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas. 4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren. CLÁUSULA TRANSITORIA. Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora. CLÁUSULA ADICIONAL. Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006. Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión, en los términos y condiciones indicados por la Ley. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados. El Director General del Catastro El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Fernando de Aragón Amunárriz Borja Pérez Sicilia” Una vez debatido el asunto por los Sres./as Concejales/as presentes en la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, por unanimidad de los/as mismos/as se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Solicitar ante la DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO(SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA) la sustitución del Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito en el año 2007. SEGUNDO: Facultar al SR. Alcalde para la gestión y firma de cuanta documentación sea necesaria para llevar a cabo la sustitución y formalización del nuevo convenio. TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General del Catastro. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 84 ACTA DEL PLENO en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 9. EXPEDIENTE 4993/2020. ACUERDO DE NO EJERCITAR EL DERECHO DE REVISIÓN SOBRE EL TERRENO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2009 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto el escrito remitido por la Dirección General de Recursos Económicos,Servicio de Patrimonio, del Gobierno de Canarias con n.º de entrada 2021-E-RC-1702, de fecha 6 de abril de 2021, relativo a solicitud cesión de parcela al Ayuntamiento de Breña Baja. Visto que dicha comunicación recoge literalmente:”...Mediante escritura pública ante Notario Dº. Mario Morales García, de fecha 6 de mayo de 2009, se procede a donar y aceptar por el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela con referencia catastral nº38009A0060003300001YH, estableciendo la cláusula tercera que :”la entidad donataria destinará el inmueble a la construcción de un Consultorio Médico. Dicho fín deberá cumplirse en el plazo de cinco(5) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura” Con fecha de 14 de mayo de 2009, por Resolución nº64 del Director General de Patrimonio y Contratación, de la actual Consejería de Hacienda , Presupuestos y Asuntos Europeos, se adscribe al Servicio Canario de la Salud, un terreno de 1.038,51 metros cuadrados en la dirección antes indicada, para la construcción de un Consultorio Médico, correspondiendo a dicho Organismo Autónomo las competencias demaniales relativas a la administración, defensa y conservación del bien. Visto el artículo 111.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que indica textualmente:”Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Corporación local, la cual tendrá derecho a percibir de la Entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos” Visto que han transcurrido los cinco años establecidos en la escritura y en la citada Resolución del Director General de Patrimonio y Contratación y vista la propuesta del Plan funcional de la citada zona, de conformidad con los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, regulado en el artículo 3.1k)de la Ley 40/2015,de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público y con el fín de tramitar el expediente de cesión de suelo para la ejecución de las infraestructuras sanitarias previstas:se solicita con carácter urgente la cesión de una parcela, en el término municipal de Breña Baja, adecuada al fín que se pretende cubrir y con una edificabilidad de 1.800 metros cuadrados, bien mediante acuerdo plenario de nueva tramitación o bien mediante acuerdo de no ejercitar Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 84 ACTA DEL PLENO el derecho de reversión sobre el terreno indicado en la Resolución de14 de mayo de 2009, convalidando las actuaciones realizadas en el expediente anterior.” Visto que consta en la secretaría municipal la Cesión de parcela propiedad de este ayuntamiento en San Antonio a la Comunidad Autónoma de Canarias con destino a la construcción del nuevo centro de salud, todo ello en virtud de Acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2008. Visto que han transcurrido los cinco años establecidos en la escritura y en la citada Resolución n.º 64 del Director General del Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias de fecha 14/05/2009. Teniendo en cuanta la propuesta del Plan funcional de la citada zona que se menciona en mencionada comunicación Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: No ejercer el derecho de reversión sobre la parcela referencia catastral nº38009A0060003300001YH, cedida a la Comunidad Autónoma y adscrita al Servicio Canario de Salud por medio de la Resolución n.º 64 del Director General de Patrimonio y Contratación, de la actual Conserjería de Hacienda, presupuestos y Asuntos Europeos para la construcción de un Consultorio médico, convalidando las actuaciones administrativas realizadas en dicha gestión. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde a la gestión y firma de cuanta documentación sea necesaria a tal fin. TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Recursos Económicos, Servicio de Patrimonio del Gobierno de Canarias.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 10. EXPEDIENTE 363/2021.PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de 30 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por orden de La Presidencia, se abre el debate sobre el Informe trimestral sobre Control Interno del cuarto trimestre del ejercicio 2020, elaborado por la Intervención municipal, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 84 ACTA DEL PLENO Considerando lo dispuesto por en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 11. EXPEDIENTE 290/2021. INFORME RESUMEN ACTUAL CONTROL INTERNO 2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de 30 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por orden de La Presidencia, se abre el debate sobre el Informe resumen anual de control interno del ejercicio 2020, elaborado por la Intervención municipal, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Considerando lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la Comisión Especial de Cuentas acuerda darse por enterada del contenido del Informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda tomar conocimiento del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 84 ACTA DEL PLENO 12. EXPEDIENTE 277/2021. INFORME CONTROL INTERNO 4º TRIMESTRE 2020 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de 30 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por orden de La Presidencia, se abre el debate sobre el Informe trimestral sobre Control Interno del cuarto trimestre del ejercicio 2020, elaborado por la Intervención municipal, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Considerando lo dispuesto por en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda darse por enterada del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 13. EXPEDIENTE 915/2021. MODIFICACION PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES 2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de 30 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por orden de la Presidencia, se abre el debate sobre la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado conjuntamente con el Presupuesto del ejercicio 2021 en los términos recogidos en la Memoria. Tras un breve debate en el que se exponen las consideraciones oportunas, se procede a la aprobación del siguiente ACUERDO: Proponer para su aprobación la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021 en los siguientes términos: 1. Aumentar la subvención prevista nominativamente para el Club de Fútbol Unión Breñas, en la cuantía de 1.500,00 €, hasta un máximo de 10.000,00 €, partida presupuestaria 341/48001. 2. Aumentar las subvenciones previstas para financiar el servicio de acogida temprana en los colegios del municipio en 7.900,00 €, hasta un máximo de 12.900,00 €, partida presupuestaria 326/48003. 3. Establecer una subvención nominativa a favor de la Asociación Artística Revolution Dance, hasta un importe máximo de 2.000,00 €, partida presupuestaria 334/48001. 4. Establecer una subvención nominativa a favor de la Asociación Afectados Hipotecas Norte de Gran Canaria, hasta un importe máximo de 500,00 €, partida presupuestaria 920/48000. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 84 ACTA DEL PLENO 5. Establecer una subvención nominativa a favor de Caritas Diocesana de Tenerife, hasta un importe máximo de 1.000,00 €, partida presupuestaria 920/48000. ” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 14. EXPEDIENTE 5115/2020. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN GANADERA - JOEL TRIANA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, cuyo tenor literal es el que sigue: “ Considerando que este Ayuntamiento tiene constancia de la supuesta Infracción por parte de D. Joel Triana Rodríguez, del art 62.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, al estar ejerciendo una actividad clasificada sin la licencia preceptiva. Vista la Providencia del Sr. Alcalde, de fecha 21 de diciembre de 2020, por la que se dispone la instrucción y comprobación de los hechos para la incoación de procedimiento sancionador. Vista la propuesta de resolución del órgano instructor, de fecha 22 de marzo, que literalmente dice: “Jorge F. Sánchez Sicilia, Instructor designado del PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ACTIVIDAD DE EXPLOTACION GANADERA, nombrado por Resolución de Alcaldía 1921 de fecha 29 de diciembre de 2020, en relación con los siguientes hechos: Vista la documentación obrante en el expediente y, en particular, los informes emitidos al respecto, así como las alegaciones presentadas. Alegaciones estas presentadas en tiempo y forma consistente en acuerdo de presunto responsable en vaciado de las instalaciones el 31/04/2021. En dicho acuerdo manifiesta que procederá al sacrificio según demanda y llegada la fecha de 31/04/21 y con la finalización de la cuadra ubicada en el término municipal de la Villa de Mazo, las cabezas restantes se trasladarán a dicha instalación( aportando licencia de obra de una cuadra sita en la Villa de Mazo( Licencia de obra menor n.º exp 545/2018) Visto que con fecha 27/01/2021, se solicita de Colaboración interadministrativa al Ayuntamiento de la Viila de Mazo, sobre la licencia de obra mayor presentada por el presunto responsable ante ese administración. Visto que con fecha 16/02/2021, se remite información del Ayuntamiento de Villa de Mazo consistente que dicha actuación de obra mayor presentada por JTR, se encuentra en trámite.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 84 ACTA DEL PLENO contenidos. 15. EXPEDIENTE 1564/2021. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto que con fecha 22 de mayo de 2019, se aprueba definitivamente el Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y adolescencia del Ayuntamiento de Breña Baja. Visto el informe de necesidad de la educadora de familia subscrito con fecha de 12 de abril en relación a aumentar el número de participación en el Consejo Escolar Municipal. Considerando la propuesta del Concejal de Servicios Sociales, de fecha 12 de abril, disponiendo que se inicien los trámites oportunos para la Modificación del Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Breña Baja, en concreto, donde dice: “Capítulo II. Composición, Funciones y Elecciones de sus Miembros (…) Art. 3. Composición del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia. 1.El Consejo de Infancia de Breña Baja tendrá la siguiente estructura orgánica: La Presidencia del Consejo, que será ejercida por el/ella Alcalde pudiendo delegar su representación en un/a concejal/a Las Vocalías del Consejo, que serán ejercidas por los niños, niñas y adolescentes con edades comprendidas entre seis y diecisiete años o en período de escolaridad obligatoria. Serán elegidos: Dos alumnos o alumnas por cada Centro Escolar de Educación Infantil y Primaria del Municipio de Breña Baja. Dos alumnos y alumnas por cada Centro de Educación Secundaria Obligatoria del Municipio de Breña Baja. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 84 ACTA DEL PLENO Tendrá también presencia los grupos políticos existentes en la Corporación Municipal, quienes designarán una persona representante por cada uno de ellos. Igualmente habrá dos representantes de la Comisión Técnica Integrante del Plan de Infancia y otras dos personas representantes de la Comisión Social Integrante del Plan de Infancia. 2.El Ayuntamiento adscribirá una persona al Consejo de Infancia y Adolescencia que actuará como Secretario/a,levantará actas y velará por el buen funcionamiento del mismo. 3.El consejo podrá solicitar la participación y asesoramiento de personas expertas cuando así lo estime oportuno: Directores de Colegios, Ampas, Asociaciones y entidades específicas relacionadas con la infancia y adolescencia,Asociaciones de Vecinos, Centro de Salud, Policía Local. Debe decir: “Capítulo II. Composición, Funciones y Elecciones de sus Miembros (…) Art. 3. Composición del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia. 1.El Consejo de Infancia de Breña Baja tendrá la siguiente estructura orgánica: La Presidencia del Consejo, que será ejercida por el/ella Alcalde pudiendo delegar su representación en un/a concejal/a Las Vocalías del Consejo, que serán ejercidas por los niños, niñas y adolescentes con edades comprendidas entre seis y diecisiete años o en período de escolaridad obligatoria. Serán elegidos: Dos alumnos o alumnas por cada uno de los Centros Escolares de Educación Infantil y Primaria de San José y Las Ledas. Cuatro alumnos o alumnas del Centro Escolar CEIP San Antonio. Seis alumnos o alumnas del Centro de Educación Secundaria Obligatoria Las Breñas. Tendrá también presencia los grupos políticos existentes en la Corporación Municipal, quienes designarán una persona representante por cada uno de ellos. Igualmente habrá dos representantes de la Comisión Técnica Integrante del Plan de Infancia y otras dos personas representantes de la Comisión Social Integrante del Plan de Infancia. 2.El Ayuntamiento adscribirá una persona al Consejo de Infancia y Adolescencia que actuará como Secretario/a,levantará actas y velará por el buen funcionamiento del mismo. 3.El consejo podrá solicitar la participación y asesoramiento de personas expertas cuando así lo estime oportuno: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 84 ACTA DEL PLENO Directores de Colegios, Ampas, Asociaciones y entidades específicas relacionadas con la infancia y adolescencia,Asociaciones de Vecinos, Centro de Salud, Policía Local. SEGUNDO. Someter dicho reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://bbaja.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar a Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 16. EXPEDIENTE 1302/2021.OTORGAR CONFORMIDAD A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE ESTE AYUNTAMIENTO DE LA ENTIDAD "GESTIÓN DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL S.A." (GESPLAN) Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE EN SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto el expediente seguido relativo a la “PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD “GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, SA (GESPLAN), ADSCRITA A LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICIACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DEL MISMO”. Considerando el informe propuesta emitido por la Secretaría Accidental, cuyo tenor literal es el que sigue: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 84 ACTA DEL PLENO “Informe – Propuesta 1. Antecedentes 1.1. El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2018, adoptó el acuerdo por el que se fijan las condiciones que deberán cumplir las entidades del sector público autónomico con presupuesto estimativo para ser consideradas como medio propio personificado y destinatarias de encargos de encargos en virtud de los previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales, para la que se SOLICITA: Que procedan a acordar, por el órgano competente para ello, de conformidad con lo establecido en el acuerdo segundo del documento adjunto. Siendo necesario que para que esta sociedad mercantil pública puede ser declarada medio propio personificado de las entidades locales, éstas lo soliciten con carácter previo. Que de conformidad con lo establecido en el acuerdo primero, apartado b), punto cuarto del documento adjunto, que establece que la totalidad de los Ayuntamientos de los que GESPLAN vaya a ser medio propio personificado, han de designar un representante, que previo, los trámites correspondientes, formará parte del Consejo de Administración de esta Sociedad mercantil pública. Que esta sociedad mercantil pública el 11 de abril de 2018 remitió escrito, en estos mismos términos, a la Presidencia de la Federación Canaria de Municipios (FECAM). 1.1.1. Que en el acuerdo segundo del referido documento se indica: “para que las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo puedan ser declaradas medio propio personificado de las entidades locales canarias, tendrá que iniciarse el procedimiento de modificación estatutaria a que se refiere el apartado b) del dispositivo primero del presente acuerdo por la Consejería a la que este adscrita la entidad, previa solicitud de la entidad local interesada. 1.1.2. Que en el acuerdo primero apartado b) se indica: Se deberá tramitar un procedimiento de modificación estatutaria de aquellas entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo que vayan a ser declaradas medio propio personificado de las entidades locales canarias para: La inclusión del reconocimiento expreso de la condición de medio propio personificado de la sociedad respecto a todos los poderes adjudicadores que así lo establezcan. La previsión de que el medio propio personificado dispone de los medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de la actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación. La inclusión del reconocimiento expreso de que la comunicación encargando una actuación, efectuada por cualquiera de los poderes adjudicadores (Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos) supondrá su ejecución obligatoria, debiéndose adoptar todas las medidas necesarias por las partes para garantizar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 84 ACTA DEL PLENO La modificación de la composición del consejo de administración para incrementar en dos miembros el número de vocales, que serían designados por las Corporaciones Locales canarias y representarían, uno de ellos, a la totalidad de los Cabildos Insulares y otro, a la totalidad de los Ayuntamientos que le consideran medio propio personificado. La previsión de un procedimiento acorde a la normativa de las sociedades de capital que sirva para la resolución de conflictos de intereses que eventualmente pudieran surgir entre los poderes adjudicadores que ejercen influencia decisiva sobre los objetivos de la sociedad o entre estos y la propia sociedad. La previsión de que el Consejo de Administración de la entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo que vayan a ser declaradas medio propio personificado de las entidades locales en que así se constituya, puede crear un comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, encargado de definir los objetivos y estrategias de la entidad, acordes con los objetivos y estrategias de cada uno de los encomendantes, así como efectuar un control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores. Dicho órgano establecerá que actuaciones se consideraran prioritarias atendiendo a las políticas en las que se encuadra cada encargo. La inclusión de la prohibición del medio propio personificado de realizar actuaciones contrarias a los fines e intereses públicos de los poderes adjudicadores que hacen los encargos La inclusión de un apartado referido a que las tarifas o presupuestos de los encargos que realicen los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado deben ser aprobados por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado, respondiendo a los costes y gastos reales en que incurra el medio propio personificado para la ejecución del encargo. La inclusión de la previsión de que en la memoria integrante de las cuentas anuales del medio propio personificado se incluya un apartado relativo a la justificación del cumplimiento del requisitos de que la parte esencial de la actividad del medio propio personificado se realice con los entes que la controlan, hecho que deberá ser objeto de verificación por el auditor en la auditarla de cuentas anuales. Dicha parte esencial será, en todo caso, más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo. La determinación del régimen jurídico y administrativo de aplicación a los encargos que se les puedan conferir, precisando que los mismos tienen naturaleza administrativa y se regirán por la normativa en vigor reguladora de los encargos a medio propios personificados, quedando excluido del régimen jurídico de aplicación a los contratos administrativos. La inclusión de la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de la misma. 1.2. Que como complemento al escrito remitido el 02 de mayo de 2018 (registro de entrada municipal 2018001690), relativo a la declaración de esta sociedad mercantil pública como medio propio personificado, se comunicó a este Ayuntamiento de Breña Baja que, en caso de Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 84 ACTA DEL PLENO estar interesado, el acuerdo que habría de adoptar el órgano competente para ello, era el siguiente: PRIMERO. Otorgar la conformidad expresa de esa Corporación a la declaración de la entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (Gesplan), adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO. Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental SA, (Gesplan)”, que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO. Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (gesplan), que se tenga por designada como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, como representante designada por la Federación Canaria de Municipios, Dª María Concepción Brito Núñez, Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria. Considerando que todas las referencias que se hacen en dicho escrito, por ser de fecha 2018, a la “Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias” deben entenderse hecha a la actual “ Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial”. Considerando que la competencia para la aprobación de la “declaración de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA, (Gesplan), adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio climático y Planificación Territorial, como medio propio personificado del mismo” corresponde al Pleno del Ayuntamiento, en virtud del art. 38 c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Otorgar la conformidad expresa de esta Corporación a la declaración de la entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (Gesplan), adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO. Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 84 ACTA DEL PLENO Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental SA, (Gesplan)”, que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO. Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (gesplan), que se tenga por designada como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, como representante designada por la Federación Canaria de Municipios, Dª María Concepción Brito Núñez, Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 17. EXPEDIENTE 1751/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE UNA MUESTRA DE ARTESANÍA EN 2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio en Borrador para la organización conjunta de una muestra de artesanía en 2021, en colaboración con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE UNA MUESTRA DE ARTESANÍA LOS DÍAS .., .. Y .. DE ……….. DE 2021. En S/C de La Palma, a de de 2021 REUNIDOS De una parte, DÑA. SUSANA MACHÍN RODRÍGUEZ, provista de D.N.I. 42191257B, Consejera Delegada de Educación, Sanidad y Artesanía del Cabildo de La Palma, con CIF P3800002-B y con domicilio en Avda. Marítima, nº3, C.P. 38700, Santa Cruz de la Palma. De otra parte, D. BORJA PÉREZ SICILIA, provisto de D.N.I. 42194099R, actuando en calidad de su cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 84 ACTA DEL PLENO P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres s/n, C.P. 38712, Breña Baja. Ambas partes se reconocen recíprocamente, capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal efecto, EXPONEN Primera.- Que el Cabildo de La Palma, dentro de sus competencias propias tiene la del fomento y promoción de la artesanía de la Isla, resultando de interés colaborar en la organización de Muestras de Artesanía para contribuir al desarrollo económico del sector artesanal. Segunda.- Que el Ayuntamiento de Breña Baja viene celebrando desde hace años Muestras de Artesanía en apoyo de la promoción y venta de productos artesanales con el fin de divulgar la actividad artesanal para promover el crecimiento económico del municipio y coadyuvan a la generación de empleo. Tercera.- En consecuencia con lo anteriormente expuesto, tanto el Cabildo de La Palma como el Ayuntamiento de Breña Baja consideran de interés organizar conjuntamente una Muestra de Artesanía que se celebrará los días .., .. y .. de ……………… de 2021 en ……………………………………., contribuyendo de este modo a la promoción de la artesanía y a la dinamización de la economía de la isla. Cuarta.- Como señala el art. 3.1 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, cooperación y colaboración, y, según lo establecido en el art. 86 del mismo texto legal, pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Ambas partes, con el propósito de establecer el régimen de colaboración de las mismas en el desarrollo del indicado evento, tienen el propósito de suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto establecen las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el Cabildo de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para la organización conjunta de una Muestra de Artesanía que se celebrará los días .., .. y .. de …………….. de 2021 en ………………………………….. Segunda.- Obligaciones de las partes. A. Son obligaciones del Cabildo: Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 84 ACTA DEL PLENO 1. La organización de una Muestra de Artesanía que se celebrará los días .., .. y .. de ………………….. de 2021, conjuntamente con el Ayuntamiento. 2. Aportar a través del Área de Artesanía, la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000€) para la organización de la Muestra objeto de este Convenio. 3. Divulgar la Muestra a través de la página web de artesanía, https://artesaniadelapalma.com/, así como en otros medios, haciendo constar el escudo/logo del Ayuntamiento. 4. Formar parte de la Comisión de Valoración. 5. Ceder el uso de mostradores y estanterías si así lo solicitara el Ayuntamiento. 6. Seleccionar a las 3 asociaciones que en su caso participarán en la Muestra. B. Son obligaciones del Ayuntamiento de …………………………: 1. La organización de una Muestra de Artesanía que se celebrará los días .., .. y .. de ……………… de 2021, conjuntamente con el Cabildo. 2. Financiar los gastos que se generen en la instalación eléctrica, seguridad, limpieza, implantación del Plan Covid, Plan de Autoprotección, traslado, montaje y desmontaje de stands así como otros que sean necesarios. 3. Hacer constar el logo del Cabildo Insular de La Palma y su colaboración en toda la publicidad que se realice de la Muestra. 4. Coordinación de la Muestra. 5. Formar parte de la Comisión de Valoración. 6. Reservar, si ello fuera posible, al menos 3 stands que el Cabildo asignará a aquellas asociaciones de artesanos que lo soliciten, excluyendo en su caso a la asociación del municipio de celebración de la Muestra. Tercera.- Comisión de Valoración. Se constituirá para la coorganización de la Muestra y durante su celebración una Comisión formada por un técnico de cada Administración que tendrá entre sus funciones: 1. Seleccionar a los artesanos del municipio procurando aplicar el criterio de máxima representación de oficios artesanos. 2. Asignar los stands a los artesanos participantes. 3. Comprobar que los productos artesanales expuestos se corresponden con el oficio/os de los participantes y que tienen la calidad suficiente. Cuarta.- Financiación. La financiación del convenio se hará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 426.226.12 “Feria Regional de Artesanía y otros eventos” con, RC nº Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 84 ACTA DEL PLENO …………………….. del Presupuesto para el ejercicio 2021 del Cabildo Insular de La Palma, por importe de CUATRO MIL EUROS (4.000€). El Cabildo Insular abonará esta cantidad al Ayuntamiento de …………………….. previa justificación compresiva de Relación de gastos ocasionados por la celebración de la Muestra, además de certificación expedida por el Secretario/Interventor de la Corporación municipal en la que se indicará que la cantidad aportada por el Cabildo ha sido aplicada para satisfacer los gastos generados por la organización conjunta de la Muestra regulada en este convenio. En dicho certificado se reseñará asimismo el coste total de la misma. Quinta.- Vigencia. El presente convenio entrará en vigor desde su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y en todo caso antes del .. de ……………. de 2021. Sexta.- Extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: 1. La finalización del período de vigencia del Convenio. 2. El mutuo acuerdo de las partes sobre la terminación anticipada del Convenio expresado formalmente. 3. La resolución del Convenio por cualquiera de las causas previstas en la siguiente estipulación. 4. Cualquier otra causa que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente. Sexta.- Causas de resolución. El presente Convenio podrá resolverse, además de por las causas previstas legalmente en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las siguientes causas: a. Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes. b. La falta de observancia de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de …………………… de conformidad con el presente Convenio, previa intimación por la parte contraria para el cumplimiento de las mismas. c. La falta de observancia de las obligaciones asumidas por el Cabildo Insular de La Palma de conformidad con el presente Convenio, previa intimación por la parte contraria para el cumplimiento de las mismas. Séptima.- Protección de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas aplicables en esta materia. Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 84 ACTA DEL PLENO Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción. El presente convenio se regirá por los pactos y estipulaciones en él establecidos y, en lo no regulado en el mismo, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dada su naturaleza jurídico-administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar entre las partes en relación con el mismo. Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Cabildo de La Palma Por el Ayuntamiento de Breña Baja Susana Machín Rodríguez Borja Pérez Sicilia” Manifiesta “in voce” la Concejal de Artesanía, Dª Ana Trujillo, que en el caso de Breña Baja la financiación será utilizada para la celebración de miniferias de Artesanía en el municipio de Breña Baja, y no de una única muestra de artesanía. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2021-0005 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 95G65ALHDDRRNDJMSX9RNFEKQ | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 84 ACTA DEL PLENO