ACTA Secretaria Fecha Firma: 25/05/2021 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2021/6 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 13 de mayo de 2021 Duración Desde las 15:00 hasta las 15:15 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Juan Manuel Pérez Álvarez Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 25/05/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez NO 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia NO 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz NO 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 ACTA DEL PLENO Excusas de asistencia presentadas: 1. Adrian Aguiar Pérez: «MOTIVOS LABORALES SANITARIOS» 1. Borja Pérez Sicilia: «MOTIVOS PROFESIONALES» 1. Jesús Magdalena Rodríguez Paz: «MOTIVOS PROFESIONALES» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. EXPEDIENTE 1898/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS EL TELAR Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, cuyo tenor literal es el que sigue: Visto la Propuesta de la Concejal de 05 de mayo de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Asociación de Artesanos El Telar. Emitido Informe de fiscalización previa por el Interventor, de fecha 06 de mayo de 2021, y hallado conforme. Por Orden de la Sra. Presidenta, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con la Asociación de Artesanos El Telar, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR” De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4.099-R, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña María Eugenia Gómez Acosta, con DNI nº ….3.142-S, mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Cmno. El Risco nº 4, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38665220, número de registro de Asociaciones 5178. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 ACTA DEL PLENO En Breña Baja, a de de 2021 Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar la artesanía en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 ACTA DEL PLENO Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con artesanos y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En este sentido, el Ayuntamiento de Breña Baja es legítimo propietario del inmueble que a continuación se describe como casa antigua de una sola planta, rehabilitada, “antigua carnicería”, sita en las inmediaciones de San José, y equipada con mobiliario comercial. SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Breña Baja tiene el interés de destinar el inmueble descrito a albergar el Centro Artesano “La Carnicería”, así como que su gestión se realice a través de una entidad sin ánimo de lucro. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” del Centro Artesano “La Carnicería”. SEGUNDA.- La Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” se compromete a:  Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación y comercialización de los productos y animación y valoración de la actividad artesana.  Contratar al personal para la gestión del Centro, cuando así proceda y fuese necesario.  Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento.  Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros de los artesanos.  La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados.  Promocionar y potenciar la artesanía, en el municipio de Breña Baja.  Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía.  Colaborar y participar en las campañas institucionales.  Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas.  Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de los artesanos. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 ACTA DEL PLENO  Realizar acciones formativas para evitar la pérdida de oficios artesanos en peligro de extinción y enseñar las técnicas tradicionales artesanas a las nuevas generaciones.  Mantener un permanente contacto de intercambio entre Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta.  Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados.  Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía.  Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 31 de marzo de 2022.  La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) pagaderas en dos mensualidades por importe de DOS MIL EUROS (2000,00 €) cada una, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la contratación del personal y la gestión del centro artesano y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. Siendo el primer pago a la firma del presente convenio y el segundo a los 6 meses de su vigencia. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 920/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio 2021. b) Mantenimiento de las instalaciones, así como los suministros necesarios para ejercer la actividad prevista c) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. d) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. e) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. f) Revisar las memorias contables, cuentas y balances, provenientes de la gestión del centro Artesano que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” presente. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 ACTA DEL PLENO Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- LA GESTIÓN DE LAS VENTAS DEL CENTRO:  Los artesanos/as que tengan interés en vender sus productos en el Centro dejarán en depósito sus piezas, para lo cual habrá cumplimentado una ficha de artesano, donde se incorporará la relación de todas las piezas ofertadas para su venta.  La entrada y salida de productos del Centro se regulará por el Reglamento de funcionamiento interno, en su caso.  El horario de la actividad pública será de 10 horas semanales, pudiendo ser modificado a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio, en función de las necesidades comerciales.  Todas las piezas deberán estar debidamente inventariadas e identificadas con etiquetas que garanticen que se trata de un producto elaborado a mano y donde se especifique el producto. SEXTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.  El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación.  El incumplimiento por parte de la Asociación de Artesanos “El Telar” o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SÉPTIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. OCTAVA -. JUSTIFICACIÓN. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 ACTA DEL PLENO A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Borja Pérez Sicilia María Eugenia Gómez Acosta La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Mª Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 ACTA DEL PLENO La Presidenta de la Asociación de Artesanos El Telar PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación de Artesanos el Telar, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 2. EXPEDIENTE 1889/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN CULTURAL OLODRUM Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, cuyo tenor literal es el que sigue: Visto la Propuesta de la Concejal de 29 de abril de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Asociación Cultural Olodrum, con objeto de fomentar el patrimonio cultural de nuestra isla a través de actividades de talleres de música, danza, manualidades, canto y batucada. Emitido Informe de fiscalización previa por el Interventor, de fecha 06 de mayo de 2021, y hallado conforme. Por Orden de la Sra. Presidenta, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 ACTA DEL PLENO Convenio de Colaboración con la Asociación Cultural Olodrum, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL “OLODRUM”. En Breña Baja, a de de 2021. REUNIDOS De una parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número …..4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: Don José Blas Cabrera Hernández, con DNI nº ….9178., mayor de edad, vecino de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en C/ Francisco Gil Soler, 24, CP 38712, Breña Baja, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM, con CIF G76790021 y número de registro de asociaciones de Canarias G1/S1/24100-19/P, en virtud de las facultades conferidas por los estatutos de la misma. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. - Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 136 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. SEGUNDO. - Que según el artículo 70 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. TERCERO. - Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 ACTA DEL PLENO cultura. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA: Objeto. Será objeto del presente convenio de la gestión y animación por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM de las actividades de talleres de música, danza, manualidades, canto, fomentar el patrimonio cultural de nuestra isla y formación de batucada. SEGUNDA: La ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM se compromete a: a) Gestionar la actividad del municipio y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir los fines de divulgación, animación y valoración de las actividades descritas en el apartado primero. b) Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. c) La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. f) Promocionar y fomentar la participación ciudadana en el municipio de Breña Baja. g) Colaborar y participar en las campañas institucionales. h) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otros Organismos e Instituciones privadas. TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 3.900 euros en concepto de ayuda, con cargo a la partida 334/48001, para sufragar los gastos que se deriven de la gestión de las actividades estipuladas en el apartado primero y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. c) Colaborar con la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 ACTA DEL PLENO CUARTA: Comisión de Seguimiento del Convenio. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: a) Consultiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación del Centro, modificación del Convenio. b) Ejecutiva, en la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la organización de los artesanos. c) Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA: La duración y resolución del convenio. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. SEXTA.- Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 ACTA DEL PLENO La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse antes del 30 de septiembre de 2022. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Cultural Musical Olodrum Borja Pérez Sicilia José Blas Cabrera Hernández La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Mª Evelia Cabrera Millán” Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 ACTA DEL PLENO El Presidente de la Asociación de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Cultural Olodrum, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 3. EXPEDIENTE 2073/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA (FEDEPALMA): ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO (OPEA) Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, cuyo tenor literal es el que sigue: “Vista la propuesta del Sra. Concejala del área sobre la tramitación del Convenio con la Federación de empresarios de La Palma (FEDEPALMA): Promoción Económica y Comercial del municipio de Breña Baja. Por Orden de la Sra. Presidenta, la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio en Borrador, que literalmente dice: “CONVENIO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA (FEDEPALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA. En Breña Baja, a de de 2.021. REUNIDOS De una parte, el Ayuntamiento de Breña Baja con CIF P-3800900-G y en su nombre Don. Borja Perez Sicilia, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Breña Baja, a estos Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 ACTA DEL PLENO efectos con dirección en Plaza de Las Madres S/N, 38712 Breña Baja y asistido por la secretaria . Y de otra, D. Tomás Barreto Lorenzo Presidente de la Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA), con domicilio a efecto de notificación en Plaza de la Constitución nº4, Edificio de Usos Múltiples bajo, 38700 Santa Cruz de La Palma actuando en nombre y representación de la misma. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente documento EXPONEN Primero.- Que el Ayuntamiento de Breña Baja, y en concreto la Concejalía de Comercio y Desarrollo Local, tiene entre sus objetivos, la promoción de diversas actividades y eventos dinamizadores de la actividad comercial del municipio para la consecución de los fines de interés público que le son propios, en el marco de lo establecido en el artículo 25. 1 y 2, letra h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual, “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. (…) El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: h) Información y promoción de la actividad turística y comercial de interés y ámbito local.” Segundo.- Que la Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA) pretende desarrollar diferentes proyectos de dinamización comercial con las ZCA, Asociaciones miembros de Fedepalma y Ayuntamientos que se adhieran a través de un convenio, para favorecer el desarrollo comercial y económico de todos los municipios de la isla, durante 2020, así como colaborar con las corporaciones locales que lo soliciten en crear asociaciones de comerciantes y empresarios en su municipio, que les ayude al crecimiento económico y de capacitación de los comercios y empresarios de dicho municipio. Tercero.- El Ayuntamiento de Breña Baja considera que los proyectos de FEDEPALMA pueden constituirse como una acción dinamizadora para el sector comercial y empresarial del municipio, que puede convertirse en el medio para promocionar el sector comercial, restaurantes, bodegas y la riqueza culinaria de Breña Baja, además de fomentar la información y promoción de la actividad turística y comercial. Cuarto.- Que el Ayuntamiento de Breña Baja desea colaborar en la realización del proyecto de dinamización comercial de FEDEPALMA presentado por la Federación de Empresarios de La Palma para el fomento de la economía local, por considerarlo un medio adecuado para la promoción económica y comercial del municipio, considerando que este tipo de proyectos de dinamización comercial que organiza la patronal palmera tiene una gran repercusión mediática. En atención a lo expuesto, ambas partes convienen en formalizar a tales efectos un Convenio de Colaboración para el desarrollo de las campañas vinculadas al sector comercial y empresarial, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 ACTA DEL PLENO Primera.- El presente convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración, entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA), para la promoción económica y comercial del municipio de Breña Baja, así como vehicular la imagen del municipio y su sector empresarial en los proyectos de visualización comercial que se establezcan en el presente convenio. Segunda.- La Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA), se compromete a incluir a los comercios de Breña Baja en sus campañas de dinamización comercial o visualización del sector comercial sin coste alguno, haciéndose solo cargo el Ayuntamiento de Breña Baja de los gastos de los premios que puedan sortearse, bien de manera exclusiva bien de la parte proporcional que resulte de la división de las entidades participantes, para conseguir así mejores premios. Así mismo difundirán en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los eventos (programas de mano, carteles, invitaciones, página web, redes sociales, publicidad en prensa y en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, cuñas de radio, etc…), respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por parte del Ayuntamiento. Tercera.- La Federación de Empresarios de La Palma ( FEDEPALMA) se hará cargo de la promoción, logística, transporte y despliegue de infraestructuras para el desarrollo de las campañas, dejando al Ayuntamiento de Breña Baja todo el material que fuese necesario en sus instalaciones, para que ellos lo repartan según las bases que se irán estableciendo para cada campaña comercial. Cuarta.- El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la logística que fuere necesaria para el reparto de la cartelería, boletos y demás material que se desarrolle para buen desarrollo de la campaña comercial. Quinta.- La Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA) se compromete a ayudar y facilitar todos los trámites necesarios para que se pueda poner en marcha una asociación de empresarios propia del municipio de Breña Baja que pueda ser el representante de todo el sector comercial y empresarial de Breña Baja. Así mismo dicha asociación una vez que se constituya entrará formar parte de la Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA) como miembro de pleno derecho, teniendo voz y voto en la Junta Directiva y participando de la toma de decisiones como representantes de la CEOE de Tenerife, en la isla de La Palma. Sexta.- Serán causas de resolución del convenio: a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones asumidas en este convenio. c) Cualesquiera otras que, en su caso le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente. Séptima.- El presente convenio de colaboración surtirá efectos a partir de su firma, permaneciendo en vigor durante dos años, prorrogable automáticamente por años sucesivos si no hay denuncia expresa por parte de una de las partes, durante el cual el Ayuntamiento de Breña Baja se compromete a colaborar así mismo en la difusión de eventos y publicidad de las actividades que realice la Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA) Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 ACTA DEL PLENO durante ese tiempo y participando en los diferentes proyectos de dinamización comercial que la patronal palmera realice en la isla, participando únicamente en las campañas y proyectos que organice la Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA). En prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha al inicio indicadas. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA (FEDEPALMA) Fdo.: Borja Pérez Sicilia Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto del Convenio administrativo con la Federación de Empresarios de La Palma en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y emplazarles para la firma del mismo. TERCERO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.” Tras un breve debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Fdo.: Tomás Barreto Lorenzo Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 ACTA DEL PLENO 4. EXPEDIENTE 1795/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA (FEDEPALMA): PROMOCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, cuyo tenor literal es el que sigue: “Vista la propuesta del Sra. Concejala del área sobre la tramitación del Convenio con la Federación de empresarios de La Palma (FEDEPALMA). Por Orden de la Sra. Presidenta, la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio en Borrador, que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA (FEDEPALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA CESIÓN DE INSTALACIONES. En Santa Cruz de La Palma, a de de 2021 I N T E R V I E N E N DE UNA PARTE: De una parte, DON TOMÁS BARRETO LORENZO, mayor de edad con domicilio a efectos de este convenio en la Plaza de la Constitución nº 4, Edificio de Usos Múltiples, Bajo, de SANTA CRUZ DE LA PALMA, C.P.38700 y provisto de D.N.I. ....4448. Y DE OTRA: Don BORJA PÉREZ SICILIA, mayor de edad, con domicilio en Plaza de Las Madres s/n, de Breña Baja, C.P. 38.712 y con N.I.F. N.º ….4099. en representación del Ayuntamiento de Breña Baja. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA (FEDEPALMA), con domicilio en Plaza de la Constitución nº4, Edificio de Usos Múltiples, Bajo, 38700 de Santa Cruz de La Palma, CIF G-76645381. La segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Baja con CIF P3800900G y con domicilio social en Plaza de las Madres S/N C.P 38.712 Breña Baja EXPONEN PRIMERO.- Que FEDEPALMA ha concurrido en la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO (OPEA), A ENTIDADES COLABORADORAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PREFERENTEMENTE DESEMPLEADOS INCLUIDOS EN LOS COLECTIVOS DE PARADOS DE LARGA DURACIÓN, JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS Y COLECTIVOS Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 ACTA DEL PLENO VULNERABLES , en virtud de la cual se incorporarán líneas de actuación en dos grandes áreas de intervención: Servicios de Orientación Profesional y de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento. SEGUNDO.- En la misma se hace mención al ámbito territorial que tendrán las actuaciones y que coincidirá con el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias. TERCERO.- La Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA), persigue dentro de sus objetivos, el apoyo al tejido empresarial del municipio, así como el desarrollo de diferentes líneas de actuación que mejoren la empleabilidad de sus ciudadanos y el desarrollo económico de la zona. CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración y establecer los compromisos de FEDEPALMA y AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA en orden a que la primera pueda desarrollar actuaciones de orientación profesional y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento en el marco de la citada Convocatoria, mediante cita previa en las instalaciones de la segunda. SEGUNDA.- Compromisos de las partes FEDEPALMA se compromete a la realización de Acciones De Orientación Profesional Para El Empleo Y Asistencia para El Autoempleo a los usuarios que nos deriven la OE de la zona en cuestión. EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA se compromete a ceder a FEDEPALMA, dentro de la sede social , las instalaciones necesarias para llevar a cabo las acciones objeto del proyecto. TERCERA.- Sobre el Personal Las partes manifiestan que no existe vínculo laboral alguno ni ningún nexo jurídico o relación que pueda calificarse directa o indirectamente de laboral entre EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA y FEDEPALMA quien contratará y pagará directamente los sueldos, cargas sociales y demás obligaciones legales del personal que desarrolle las actuaciones fruto del presente Convenio, eximiendo al AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA de cualquier responsabilidad de tipo laboral que a pesar de lo anteriormente establecido se le pudiera derivar. Por tanto, amparado en la existencia de este Convenio o de su cumplimiento, el personal de FEDEPALMA no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho empleado del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA o viceversa, y a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, dependerá únicamente de la dirección de la parte contratante de la que dependa. Las Partes asumen personalmente la responsabilidad en que pudieran incurrir por las obligaciones contraídas por cada una de ellas frente a terceros, sin que exista posibilidad de confusión alguna. Así ambas Partes se comprometen a dejarse indemne recíprocamente de las consecuencias que le pudieran exigir a una de ellas por actos de responsabilidad de la otra parte fruto del desarrollo de las actuaciones derivadas del presente Convenio. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 ACTA DEL PLENO CUARTA.- Duración del Convenio. El presente Convenio tendrá un periodo de vigencia según lo establecido en la convocatoria. La finalización del convenio no otorgará derechos indemnizatorios de ninguna clase. QUINTA.- Causas de extinción. Serán causa de extinción del presente Convenio, además de la finalización del plazo establecido, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en sus cláusulas, el mutuo acuerdo de las partes y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se suscribe. En caso de extinción del convenio se extinguirá igualmente la prestación del servicio en las instalaciones que hayan sido cedidas. SEXTA.- El presente contrato se regirá por lo dispuesto en el mismo, y por lo previsto en el Código Civil. SEPTIMA.- Los otorgantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con expresa renuncia a otro fuero que pudiera corresponderles, para todas las acciones derivadas del cumplimiento, interpretación, modificación, extinción y demás circunstancias relacionadas con el presente contrato. OCTAVA.- Protección de datos Conforme al Reglamento 2016/679 de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como la normativa estatal aplicable que se encuentre en vigor, las entidades participantes se informan que los datos personales facilitados a través del presente convenio de disposición serán responsabilidad de cada una de ellas (de manera independiente entre sí) y se utilizarán en base al interés legítimo para la tramitación y gestión del presente convenio. Asimismo, informan que dichos datos podrán ser comunicados a otras empresas proveedoras de servicios, las cuales actuarán como encargadas de tratamiento garantizando el cumplimiento de la legislación de protección de datos vigente. Los datos personales serán almacenados y tratados hasta que finalicen los plazos estipulados por la legislación fiscal y mercantil. Además, informan que el titular de los datos dispone de una serie de derechos a través de los cuales podrá solicitar acceder, rectificar o suprimir sus datos, limitar su tratamiento u oponerse a él, así como solicitar la portabilidad de los mismos. Igualmente, se informan de que dicho titular tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control. La revocación del consentimiento y el ejercicio de sus derechos podrá realizarse en las direcciones de cada sociedad a efectos de notificaciones, y/o en su caso, en la respectiva dirección de correo electrónico que seguidamente se detallas indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar y adjuntando un documento que acredite su identidad a. AYUNTAMIENTO de Breña Baja: evarodriguez@bbaja.es Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 ACTA DEL PLENO b. Federación de Empresarios de La Palma: secretario@fedepalma.net Y en prueba de conformidad firman el presente, por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo expresados. Presidente FEDEPALMA Sr. D. Tomás Barreto Lorenzo Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto del Convenio administrativo con la Federación de Empresarios de La Palma en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y emplazarles para la firma del mismo. TERCERO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.” Tras un breve debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 5. EXPEDIENTE 984/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, cuyo tenor literal es el que sigue: “Vista la propuesta del Sra. Concejala del área sobre la tramitación del Convenio con la Federación de empresarios de La Palma (FEDEPALMA). Por Orden de la Sra. Presidenta, la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio en Borrador, que literalmente dice: Presidente-Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja Sr. Don Borja Pérez Sicilia Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 ACTA DEL PLENO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA (FEDEPALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA CESIÓN DE INSTALACIONES. En Santa Cruz de La Palma, a de de 2021 I N T E R V I E N E N DE UNA PARTE: De una parte, DON TOMÁS BARRETO LORENZO, mayor de edad con domicilio a efectos de este convenio en la Plaza de la Constitución nº 4, Edificio de Usos Múltiples, Bajo, de SANTA CRUZ DE LA PALMA, C.P.38700 y provisto de D.N.I. ....4448. Y DE OTRA: Don BORJA PÉREZ SICILIA, mayor de edad, con domicilio en Plaza de Las Madres s/n, de Breña Baja, C.P. 38.712 y con N.I.F. N.º ….4099. en representación del Ayuntamiento de Breña Baja. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA (FEDEPALMA), con domicilio en Plaza de la Constitución nº4, Edificio de Usos Múltiples, Bajo, 38700 de Santa Cruz de La Palma, CIF G-76645381. La segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Baja con CIF P3800900G y con domicilio social en Plaza de las Madres S/N C.P 38.712 Breña Baja EXPONEN PRIMERO.- Que FEDEPALMA ha concurrido en la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO (OPEA), A ENTIDADES COLABORADORAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PREFERENTEMENTE DESEMPLEADOS INCLUIDOS EN LOS COLECTIVOS DE PARADOS DE LARGA DURACIÓN, JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS Y COLECTIVOS VULNERABLES , en virtud de la cual se incorporarán líneas de actuación en dos grandes áreas de intervención: Servicios de Orientación Profesional y de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento. SEGUNDO.- En la misma se hace mención al ámbito territorial que tendrán las actuaciones y que coincidirá con el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias. TERCERO.- La Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA), persigue dentro de sus objetivos, el apoyo al tejido empresarial del municipio, así como el desarrollo de diferentes líneas de actuación que mejoren la empleabilidad de sus ciudadanos y el desarrollo económico de la zona. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 ACTA DEL PLENO CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración y establecer los compromisos de FEDEPALMA y AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA en orden a que la primera pueda desarrollar actuaciones de orientación profesional y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento en el marco de la citada Convocatoria, mediante cita previa en las instalaciones de la segunda. SEGUNDA.- Compromisos de las partes FEDEPALMA se compromete a la realización de Acciones De Orientación Profesional Para El Empleo Y Asistencia para El Autoempleo a los usuarios que nos deriven la OE de la zona en cuestión. EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA se compromete a ceder a FEDEPALMA, dentro de la sede social , las instalaciones necesarias para llevar a cabo las acciones objeto del proyecto. TERCERA.- Sobre el Personal Las partes manifiestan que no existe vínculo laboral alguno ni ningún nexo jurídico o relación que pueda calificarse directa o indirectamente de laboral entre EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA y FEDEPALMA quien contratará y pagará directamente los sueldos, cargas sociales y demás obligaciones legales del personal que desarrolle las actuaciones fruto del presente Convenio, eximiendo al AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA de cualquier responsabilidad de tipo laboral que a pesar de lo anteriormente establecido se le pudiera derivar. Por tanto, amparado en la existencia de este Convenio o de su cumplimiento, el personal de FEDEPALMA no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho empleado del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA o viceversa, y a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, dependerá únicamente de la dirección de la parte contratante de la que dependa. Las Partes asumen personalmente la responsabilidad en que pudieran incurrir por las obligaciones contraídas por cada una de ellas frente a terceros, sin que exista posibilidad de confusión alguna. Así ambas Partes se comprometen a dejarse indemne recíprocamente de las consecuencias que le pudieran exigir a una de ellas por actos de responsabilidad de la otra parte fruto del desarrollo de las actuaciones derivadas del presente Convenio. CUARTA.- Duración del Convenio. El presente Convenio tendrá un periodo de vigencia según lo establecido en la convocatoria. La finalización del convenio no otorgará derechos indemnizatorios de ninguna clase. QUINTA.- Causas de extinción. Serán causa de extinción del presente Convenio, además de la finalización del plazo establecido, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en sus cláusulas, el mutuo acuerdo de las partes y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se suscribe. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 ACTA DEL PLENO En caso de extinción del convenio se extinguirá igualmente la prestación del servicio en las instalaciones que hayan sido cedidas. SEXTA.- El presente contrato se regirá por lo dispuesto en el mismo, y por lo previsto en el Código Civil. SEPTIMA.- Los otorgantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con expresa renuncia a otro fuero que pudiera corresponderles, para todas las acciones derivadas del cumplimiento, interpretación, modificación, extinción y demás circunstancias relacionadas con el presente contrato. OCTAVA.- Protección de datos Conforme al Reglamento 2016/679 de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como la normativa estatal aplicable que se encuentre en vigor, las entidades participantes se informan que los datos personales facilitados a través del presente convenio de disposición serán responsabilidad de cada una de ellas (de manera independiente entre sí) y se utilizarán en base al interés legítimo para la tramitación y gestión del presente convenio. Asimismo, informan que dichos datos podrán ser comunicados a otras empresas proveedoras de servicios, las cuales actuarán como encargadas de tratamiento garantizando el cumplimiento de la legislación de protección de datos vigente. Los datos personales serán almacenados y tratados hasta que finalicen los plazos estipulados por la legislación fiscal y mercantil. Además, informan que el titular de los datos dispone de una serie de derechos a través de los cuales podrá solicitar acceder, rectificar o suprimir sus datos, limitar su tratamiento u oponerse a él, así como solicitar la portabilidad de los mismos. Igualmente, se informan de que dicho titular tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control. La revocación del consentimiento y el ejercicio de sus derechos podrá realizarse en las direcciones de cada sociedad a efectos de notificaciones, y/o en su caso, en la respectiva dirección de correo electrónico que seguidamente se detallas indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar y adjuntando un documento que acredite su identidad a. AYUNTAMIENTO de Breña Baja: evarodriguez@bbaja.es b. Federación de Empresarios de La Palma: secretario@fedepalma.net Y en prueba de conformidad firman el presente, por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo expresados. Presidente FEDEPALMA Presidente-Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja Sr. D. Tomás Barreto Lorenzo Sr. Don Borja Pérez Sicilia Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto del Convenio administrativo con la Federación de Empresarios de La Palma en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y emplazarles para la firma del mismo. TERCERO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.” Tras un breve debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6. EXPEDIENTE 239/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL C.F. UNION BREÑAS Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes y Turismo, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto la Propuesta del Concejal 04 de mayo de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el que se pretende promocionar la actividad del fútbol, fomentando la iniciación y la práctica deportiva a través de la suscripción del Convenio. Emitido Informe de fiscalización previa del Interventor, de fecha 04 de mayo de 2021, y hallado conforme. Considerando el informe - propuesta, de fecha 04 de mayo de 2021, emitido por la Secretaria. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración C.F. UNIÓN BREÑAS, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS” En Breña Baja, a …. de …. de 2021 REUNIDOS Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 ACTA DEL PLENO D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 30 de enero de dos mil veinte y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Roberto Pérez Pérez con DNI nº ….3578. en calidad de Presidente del Club de Fútbol Unión Breñas, con CIF V-38990529 con domicilio en Camino de La Piedad, nº 51 del municipio de Breña Baja código postal 38710. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 ACTA DEL PLENO CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club de Fútbol Unión Breñas por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club de Fútbol Unión Breñas se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Fútbol dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional y nacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar al Club de Fútbol Unión Breñas, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club de Fútbol Unión Breñas:  Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo.  Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor.  Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja.  Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club de Fútbol Unión Breñas, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 ACTA DEL PLENO la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio.  A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2022.  Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja.  Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten.  Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 ACTA DEL PLENO colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos. - El Club contará con una Sede Oficial sito en El Estadio Municipal de Breña Baja, C/ El Madroño, S/N, C.P. 38.712. - Antes del comienzo de las competiciones, se deberá entregar una programación detallada y equitativa de encuentros a realizar en el municipio de Breña Baja, así como en otras instalaciones donde se reflejarán las diferentes categorías, días y horarios. - Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a los medios informativos. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de DIEZ MIL euros (10.000,00€), que se abonarán al Club de Fútbol Unión Breñas, a la firma del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.01. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DE FÚTBOL UNIÓN BREÑAS: IBAN ES93 3076 0630 7921 6525 3226 BIC: BCOEESMM076 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club de Fútbol Unión Breñas con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Fútbol Unión Breñas y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 ACTA DEL PLENO el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2022 SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:  Por mutuo acuerdo de las partes  Por expiración del plazo de duración del mismo  Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales  Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 ACTA DEL PLENO - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE, EL PRESIDENTE, (C.F. UNIÓN BREÑAS) D. Borja Pérez Sicilia D. Roberto Pérez Pérez LA SECRETARIA, María Evelia Cabrera Millán” Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Club de Futbol Unión Breñas, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 ACTA DEL PLENO 7. EXPEDIENTE 1499/2021. DEVOLUCIÓN ÓLEOS DEPOSITADOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto que con fecha 26 de marzo de 2021, D. José Melquiades López Méndez solicita la devolución de los óleos depositados por su familia, en las instalaciones del Ayuntamiento con motivo del homenaje que el Ayuntamiento realizó. Considerando que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 02 de agosto de 2007, acordó aceptar el depósito de dos retratos de D. Felipe López Rodríguez, uno de Gregorio Toledo y otro de Cecilio Campos, así como un piano vertical GABEAUX de finales del siglo XIX. Visto el Informe emitido por la Secretaria con fecha 06 de mayo de 2021. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Realizar la devolución de dos retratos de D. Felipe López Rodríguez, uno de Gregorio Toledo y otro de Cecilio Campos, así como un piano vertical GABEAUX de finales del siglo XIX. SEGUNDO: Agradecer a D. José Melquiades López Méndez de la Familia López Mederos por el tiempo de depósito de los citados cuadros y el piano. TERCERO: Dar traslado a D. José Melquiades López Méndez del presente acuerdo y emplazarlo para la devolución de los retratos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8. EXPTE 1543_2021. INFORME DE MOROSIDAD TRIMESTRAL. 1T-2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 ACTA DEL PLENO Especial de cuentas, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión hace una breve exposición del informe de Morosidad Trimestral correspondiente al primer trimestre de 2021, que en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emite la Intervención municipal y se eleva al Pleno de la Corporación para su conocimiento. Considerando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato La Comisión acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para, en su caso, proceder a su debate.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda darse por enterada el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las quince horas y quince minutos, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2021-0006 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 56WP4KMX49Q3GP6DNSMTNXR4S | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32 ACTA DEL PLENO